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Disolución y Liquidación de Sociedad Colombia — Código de Comercio Arts. 218-259

Company Dissolution and Liquidation Colombia (Disolución y Liquidación de Sociedad)

ACTA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DE SOCIEDAD COMERCIAL

Código de Comercio Arts. 218–259 — Ley 222 de 1995

I. IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD

Razón Social: [Company Name]

NIT: [Company NIT]

Tipo Societario: [Company Type]

Domicilio: [Company Domicile]

Matrícula Mercantil: [Matricula Mercantil]

Fecha de Constitución: [Incorporation Date]

II. REUNIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE

En reunión del órgano máximo de la sociedad celebrada el día [Meeting Date], con la presencia de accionistas/socios representando el [Quorum Percentage] del capital suscrito/cuotas sociales, se verificó el quórum deliberatorio conforme a los estatutos sociales y las disposiciones legales aplicables.

III. RESOLUCIÓN DE DISOLUCIÓN

Con el voto favorable de [Approval Votes], se resuelve:

PRIMERO. Decretar la DISOLUCIÓN de la sociedad [Company Name], NIT [Company NIT], por la siguiente causal: [Dissolution Cause], conforme al Artículo 218 del Código de Comercio y/o Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008.

Motivación: [Dissolution Justification]

IV. NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR

SEGUNDO. Designar como liquidador de la sociedad al(la) señor(a) [Liquidator Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Liquidator CC], quien tendrá las facultades y obligaciones establecidas en los Artículos 222 a 259 del Código de Comercio y el Artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

El liquidador acepta el cargo y se compromete a realizar la liquidación de conformidad con la ley, los estatutos sociales y las instrucciones de los accionistas/socios.

V. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

TERCERO. Se aprueba que la liquidación se realice mediante: [Liquidation Type].

VI. SITUACIÓN PATRIMONIAL

Activos de la Sociedad:

[Asset Description]

VII. REGISTRO Y CANCELACIÓN

CUARTO. Se ordena al liquidador:

(a) Inscribir la presente acta de disolución en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de [Company Domicile], adicionando a la razón social las palabras "en liquidación" conforme al Artículo 222 del Código de Comercio.

(b) Publicar el aviso de liquidación en un diario de amplia circulación conforme al Artículo 232 del Código de Comercio.

(c) Notificar a los acreedores conocidos mediante correo certificado.

(d) Una vez completada la liquidación, solicitar la cancelación de la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio y la cancelación del RUT ante la DIAN.

FIRMAS

En [Execution City], a los [Execution Date].

PRESIDENTE DE LA REUNIÓN:

Firma: _________________________

SECRETARIO DE LA REUNIÓN:

Firma: _________________________

LIQUIDADOR DESIGNADO:

[Liquidator Name]

C.C. No. [Liquidator CC]

Firma (aceptación): _________________________

Meeting President (Presidente de la Reunión)

________________

Signature

Meeting Secretary (Secretario de la Reunión)

________________

Signature

Liquidator (Liquidador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Disolución y Liquidación de Sociedad Colombia — Código de Comercio Arts. 218-259

La Disolución y Liquidación de Sociedad Colombia es el acto regulado por CCo arts. 218–259 y Ley 222/1995 art. 30 mediante el cual se pone fin a una persona jurídica y se abre su etapa de liquidación en Colombia.

El Artículo 218 del Código de Comercio enumera las causales de disolución aplicables a todas las sociedades comerciales: vencimiento del término de duración fijado en los estatutos; imposibilidad de desarrollar el objeto social; declaración de liquidación judicial obligatoria; decisión del órgano social competente (asamblea o junta); reducción del número de socios por debajo del mínimo legal; pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50 % del capital suscrito; y las demás causales previstas en los estatutos o en la ley. Para las SAS, la Ley 1258 de 2008 Artículo 34 contempla causales adicionales específicas, manteniendo la aplicabilidad supletoria de los Artículos 218 a 218-8 del Código de Comercio conforme al Artículo 45.

La Constitución Política de Colombia de 1991 protege el derecho de los accionistas a disolver su sociedad: el Artículo 333 garantiza la libertad de empresa —que comprende la libertad de cesar la actividad— y el Artículo 38 reconoce que la libertad de asociación conlleva la libertad de desasociarse. La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre el proceso de disolución y liquidación bajo los Artículos 83 a 86 de la Ley 222 de 1995, y puede ordenar la disolución administrativa bajo el Artículo 31 cuando la sociedad lleva más de un año sin ejercer actividades.

El proceso comprende dos fases diferenciadas. La primera es la disolución —decisión corporativa de cesar operaciones adoptada por la asamblea de accionistas (SAS y SA) o la junta de socios (SRL) e inscrita en la Cámara de Comercio—. Desde el registro, la sociedad entra en estado de liquidación y debe añadir a su razón social las palabras "en liquidación" según el Artículo 222 del Código de Comercio; el representante legal es reemplazado por el liquidador, cuya capacidad queda restringida a los actos propios de la liquidación.

La segunda fase es la liquidación: cobro de cartera, pago de pasivos, distribución del remanente entre los socios y cancelación de la matrícula mercantil. Los Artículos 225 a 259 del Código de Comercio regulan detalladamente este proceso: inventario y balance inicial (Artículo 232); aviso público a acreedores (Artículo 232); pago de obligaciones en el orden de prelación del Artículo 242; y distribución del remanente a los socios en proporción a sus aportes (Artículo 247).

El Artículo 30 de la Ley 222 de 1995 introdujo el procedimiento abreviado de liquidación, aplicable cuando la sociedad no tiene pasivos externos o cuando todos los acreedores consienten el plan de liquidación, permitiendo completar la disolución y liquidación en un solo acto. La Circular Externa de Supersociedades 100-006 de 2008 brindó orientación adicional sobre el procedimiento abreviado para SAS. El Artículo 35 de la Ley 222 de 1995 fija un plazo máximo de dos años para completar la liquidación, prorrogable por los socios; el incumplimiento puede derivar en la intervención de Supersociedades.

Cuándo necesitas Disolución y Liquidación de Sociedad Colombia — Código de Comercio Arts. 218-259

El Acta de Disolución y Liquidación de Sociedad en Colombia se necesita cada vez que una sociedad comercial colombiana debe cesar definitivamente sus operaciones y extinguir su personalidad jurídica. El Artículo 218 del Código de Comercio fija las causales de disolución, y su naturaleza determina si el proceso es voluntario u obligatorio.

El documento se requiere cuando los accionistas o socios deciden voluntariamente liquidar la sociedad por unanimidad o con la mayoría estatutaria requerida. La disolución voluntaria es el escenario más frecuente: el negocio ya no es viable, los fundadores desean emprender otros proyectos o la sociedad cumplió su objeto original. Para las SAS, el Artículo 34 Numeral 1 de la Ley 1258 de 2008 permite la disolución por decisión de la asamblea adoptada con el voto de accionistas que representen la mitad más uno de las acciones suscritas.

Se necesita el documento cuando vence el plazo fijo de duración de la sociedad sin que se haya prorrogado mediante reforma estatutaria. Bajo el Numeral 1 del Artículo 218 del Código de Comercio, el vencimiento del término opera como causal automática de disolución, aunque su formalización mediante inscripción en la Cámara de Comercio sigue siendo necesaria.

El documento se requiere cuando las pérdidas de la sociedad reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50 % del capital suscrito: Numeral 2 del Artículo 218 del Código de Comercio (para SA), Artículo 370 (para SRL) y Numeral 7 del Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 (para SAS). Esta causal protege a los acreedores frente a la continuación de operaciones de una sociedad subcapitalizada. Supersociedades supervisa su cumplimiento a través de los estados financieros anuales.

Se necesita el documento cuando el número de socios desciende por debajo del mínimo legal —dos socios para las sociedades limitadas según el Artículo 357 del Código de Comercio—. Para las SAS no existe mínimo de accionistas conforme al Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, por lo que esta causal no les aplica.

El documento se requiere cuando Supersociedades ordena la disolución administrativa bajo el Artículo 31 de la Ley 222 de 1995 por no renovación de la matrícula mercantil durante tres años consecutivos conforme a la Ley 1727 de 2014, cese de actividades comerciales o incumplimiento de obligaciones de reporte. El acta de disolución y liquidación es requisito previo para cancelar la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio, cerrar el RUT ante la DIAN conforme al ET Artículo 555, y terminar los contratos de trabajo cumpliendo el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Qué incluir en tu Disolución y Liquidación de Sociedad Colombia — Código de Comercio Arts. 218-259

Un Acta de Disolución y Liquidación de Sociedad válida en Colombia conforme a los Artículos 218 a 259 del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar la terminación ordenada de la persona jurídica y la protección de los acreedores.

Identificación de la Sociedad: Razón social completa con el tipo societario (S.A.S., S.A., Ltda., S.C.A.); NIT asignado por la DIAN; número de matrícula mercantil; domicilio principal; y fecha de constitución. Estos datos identifican inequívocamente la entidad que se disuelve y permiten a la Cámara de Comercio tramitar la inscripción del acta.

Resolución de Disolución: La decisión formal del órgano social competente —asamblea de accionistas (SAS según la Ley 1258 de 2008 Artículo 34 y SA según el Artículo 457 del Código de Comercio) o junta de socios (SRL conforme al Artículo 370 del Código de Comercio)— indicando la causal de disolución invocada y el recuento de votos que certifica el quórum decisorio requerido.

Detalles de la Reunión: Fecha, hora, lugar y verificación del quórum deliberatorio de la reunión en la que se adoptó la decisión. Bajo el Artículo 427 del Código de Comercio (SA) y el Artículo 22 de la Ley 1258 de 2008 (SAS), la reunión debe contar con el quórum requerido y la decisión debe adoptarse con la mayoría aplicable.

Nombramiento del Liquidador: Designación del liquidador —quien reemplaza al representante legal y asume la gestión del proceso de liquidación—. Conforme al Artículo 228 del Código de Comercio, el liquidador puede ser el mismo representante legal anterior u otra persona designada por los socios. El acta debe registrar el nombre completo, número de cédula y aceptación expresa del cargo por parte del liquidador.

Procedimiento de Liquidación: Descripción del proceso a seguir: elaboración del inventario y balance inicial bajo el Artículo 232 del Código de Comercio; publicación del aviso de liquidación en un diario de amplia circulación conforme al mismo Artículo 232; plazo para la presentación de créditos por parte de acreedores; y estrategia para la realización de activos y el pago de pasivos.

Protección de Acreedores: Bajo el Artículo 232 del Código de Comercio y el Artículo 33 de la Ley 222 de 1995, el liquidador debe notificar por correo certificado a los acreedores conocidos y publicar un aviso general invitando a todos los acreedores a presentar sus créditos dentro de un plazo determinado (normalmente 15 días hábiles). Debe respetarse el orden de prelación del Artículo 242 del Código de Comercio: acreencias laborales y de seguridad social en primer lugar, obligaciones tributarias en segundo, acreedores con garantía real en tercero, y acreedores quirografarios al final.

Plan de Distribución del Remanente: Descripción de cómo se distribuirá el activo restante entre los socios una vez pagadas todas las deudas, en proporción a sus participaciones conforme al Artículo 247 del Código de Comercio, salvo que los estatutos o acuerdos de accionistas establezcan una fórmula diferente. Forms-legal.com ofrece este modelo de Disolución y Liquidación de Sociedad Colombia como marco de referencia para el proceso de cierre empresarial. Toda disolución y liquidación debe ser gestionada por un abogado comercialista en coordinación con un contador público para garantizar el cumplimiento del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, la Ley 1258 de 2008, el Estatuto Tributario, el Código Sustantivo del Trabajo, y los requisitos específicos de la Cámara de Comercio, la DIAN y la Superintendencia de Sociedades.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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