Acuerdo de Accionistas SAS Colombia — Ley 1258/2008 Art. 24
ACUERDO DE ACCIONISTAS
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Conforme al Artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 y Artículo 1602 del Código Civil
PRIMERA. — PARTES Y SOCIEDAD
Entre los suscritos, a saber:
ACCIONISTA A:
Nombre: [Shareholder A Name]
Identificación: [Shareholder A Doc]
Acciones: [Shareholder A Shares] ([Shareholder A Percentage])
ACCIONISTA B:
Nombre: [Shareholder B Name]
Identificación: [Shareholder B Doc]
Acciones: [Shareholder B Shares] ([Shareholder B Percentage])
Quienes en adelante se denominarán LOS ACCIONISTAS, celebran el presente Acuerdo de Accionistas respecto de la sociedad [Company Name], identificada con NIT [Company NIT], domiciliada en [Company Address], inscrita en la [Company Camara].
SEGUNDA. — ESTRUCTURA DE CAPITAL
La Sociedad tiene un capital autorizado de [Total Shares] acciones con un valor nominal de [Share Value] cada una, de las cuales [Subscribed Shares] se encuentran suscritas y pagadas a la fecha de este acuerdo, de conformidad con los Artículos 9 y 10 de la Ley 1258 de 2008.
TERCERA. — GOBIERNO CORPORATIVO Y VOTACIÓN
3.1. Los Accionistas acuerdan ejercer sus derechos de voto en la Asamblea de Accionistas de conformidad con los términos de este Acuerdo, según lo autorizado por el Artículo 24 numeral 1 de la Ley 1258 de 2008.
3.2. Junta Directiva: [Has Board]. Composición: [Board Composition]
3.3. Quórum y mayorías decisorias: [Quorum Requirement]
3.4. Asuntos Reservados que requieren consentimiento unánime de todos los Accionistas firmantes:
[Reserved Matters]
CUARTA. — RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES
4.1. Período de Restricción (Lock-Up): [Lock Up Period]. Durante este período, ningún Accionista podrá transferir, ceder, gravar, o disponer de sus acciones, salvo con el consentimiento previo y escrito de todos los demás Accionistas firmantes.
4.2. Derecho de Preferencia: [Has First Refusal]. Todo Accionista que desee transferir la totalidad o parte de sus acciones deberá ofrecerlas primero a los demás Accionistas firmantes, por escrito, indicando precio, condiciones y plazo. Los Accionistas tendrán un plazo de [First Refusal Days] para ejercer su derecho de preferencia en las mismas condiciones ofrecidas.
4.3. Derecho de Acompañamiento (Tag-Along): [Has Tag Along]. En caso de que un Accionista reciba una oferta de un tercero para la adquisición de sus acciones, los demás Accionistas tendrán derecho a participar en dicha venta en las mismas condiciones y al mismo precio ofrecido.
4.4. Derecho de Arrastre (Drag-Along): [Has Drag Along]. Cuando Accionistas que representen al menos [Drag Along Threshold] acepten una oferta de un tercero, podrán requerir a los demás Accionistas la venta conjunta de la totalidad de las acciones en las mismas condiciones.
QUINTA. — DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Los Accionistas acuerdan que la distribución de utilidades se realizará conforme al Artículo 155 del Código de Comercio, destinando como mínimo el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas a la reserva legal (Artículo 452 CCo) hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Las utilidades distribuibles se repartirán en proporción a la participación accionaria de cada Accionista, salvo acuerdo unánime en contrario adoptado en Asamblea de Accionistas.
SEXTA. — CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
Los Accionistas se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de toda información privilegiada, comercial, técnica y financiera de la Sociedad, de conformidad con las normas de protección al secreto empresarial contenidas en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (Artículos 260-266) y la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal. Esta obligación subsistirá por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el Accionista deje de ostentar tal calidad.
SÉPTIMA. — DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente Acuerdo tendrá una duración de [Agreement Duration], contados a partir de la fecha de su firma, conforme al límite máximo establecido en el Artículo 24 parágrafo 3 de la Ley 1258 de 2008. El Acuerdo podrá renovarse por períodos sucesivos de igual duración mediante acuerdo escrito de todos los Accionistas firmantes.
El Acuerdo terminará por: (a) vencimiento del plazo sin renovación; (b) acuerdo unánime de los Accionistas firmantes; (c) cuando un solo Accionista concentre la totalidad de las acciones de la Sociedad; (d) liquidación de la Sociedad conforme a la Ley 1258 de 2008 o la Ley 1116 de 2006.
OCTAVA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia derivada de la interpretación, ejecución o terminación del presente Acuerdo será resuelta mediante: [Dispute Resolution]. Previamente, las partes intentarán resolver la controversia mediante conciliación extrajudicial en derecho ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, conforme a la Ley 640 de 2001.
Cláusula Penal: En caso de incumplimiento de cualquier obligación sustancial del presente Acuerdo, el Accionista incumplido pagará a título de pena la suma de [Penalty Clause], sin perjuicio del derecho de los demás Accionistas a reclamar los perjuicios adicionales conforme a los Artículos 1613 y 1614 del Código Civil.
NOVENA. — DEPÓSITO DEL ACUERDO
¿Se depositará ante el representante legal?: [Deposit With Company]. De conformidad con el Artículo 24 parágrafo 2 de la Ley 1258 de 2008, los Accionistas acuerdan depositar copia del presente Acuerdo ante el Representante Legal de la Sociedad, para efectos de su oponibilidad frente a la Sociedad y terceros.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE
El presente Acuerdo se rige por la Ley 1258 de 2008, el Código Civil, el Código de Comercio y demás normas aplicables de la República de Colombia.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
ACCIONISTA A:
[Shareholder A Name]
[Shareholder A Doc]
Firma: _________________________
ACCIONISTA B:
[Shareholder B Name]
[Shareholder B Doc]
Firma: _________________________
Shareholder A (Accionista A)
________________
Signature
Shareholder B (Accionista B)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Accionistas SAS Colombia — Ley 1258/2008 Art. 24
El Acuerdo de Accionistas SAS Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1258 de 2008 art. 24 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
La Sociedad por Acciones Simplificada fue introducida por la Ley 1258 de 2008, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2008, y se convirtió rápidamente en el vehículo societario dominante en Colombia. Según datos de Confecámaras (Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio), más del 98% de las nuevas constituciones de sociedades en Colombia desde 2015 han adoptado la estructura SAS. La SAS ofrece responsabilidad limitada (artículo 1 de la Ley 1258 de 2008), flexibilidad en la estructura de capital (artículos 9-10) y la posibilidad de ser constituida por un único accionista — características que hacen a los acuerdos de accionistas especialmente importantes para gobernar las SAS con múltiples socios.
Conforme al artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, los acuerdos de accionistas pueden regular tres categorías específicas de compromisos: (1) la manera en que se ejercerán los derechos de voto en la asamblea de accionistas; (2) las restricciones a la negociación de acciones; y (3) cualquier otro asunto lícito relacionado con las relaciones entre los accionistas. La Superintendencia de Sociedades — el organismo gubernamental que supervisa las entidades comerciales bajo la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1074 de 2015 — ha emitido múltiples opiniones doctrinales (oficios y conceptos) confirmando el amplio alcance de los acuerdos de accionistas permisibles en SAS, incluyendo mecanismos de desbloqueo, derechos de tag-along y drag-along, protecciones antidilución y políticas de distribución de dividendos.
La base contractual de los acuerdos de accionistas radica en el artículo 1602 del Código Civil, que establece el principio de pacta sunt servanda — todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Este principio, combinado con la libertad de empresa consagrada en el artículo 333 de la Constitución Política de 1991 y la libertad contractual del artículo 4 del Código de Comercio (CdCo), proporciona el fundamento legal para que los accionistas acuerden mecanismos de gobierno que complementen o restrinjan las reglas supletivas de la Ley 1258 de 2008.
El parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 establece un requisito procedimental fundamental: los acuerdos de accionistas deben ser depositados ante el representante legal de la SAS para ser oponibles frente a la sociedad. Una vez depositados, el administrador debe dar cumplimiento al acuerdo — por ejemplo, rehusándose a registrar transferencias de acciones que violen las restricciones pactadas. La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-030043 de 2015 y orientaciones posteriores, ha aclarado que los acuerdos no depositados conservan validez y fuerza vinculante entre los accionistas signatarios bajo el derecho contractual general (CC artículo 1602), pero no pueden hacerse valer frente a la SAS ni frente a terceros no signatarios.
La duración de los acuerdos de accionistas en entidades SAS está limitada por el parágrafo 3 del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, que establece un plazo máximo de diez (10) años, renovable por acuerdo de las partes. Esta limitación distingue los acuerdos de accionistas de SAS en Colombia de los acuerdos perpetuos permitidos en otras formas societarias bajo el Código de Comercio. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales (Ley 1564 de 2012 artículo 24 numeral 5) tienen competencia exclusiva sobre las controversias derivadas de acuerdos de accionistas de SAS.
La legislación tributaria colombiana impone consideraciones específicas sobre los acuerdos de accionistas. Bajo el artículo 319 del Estatuto Tributario, las transferencias de acciones entre partes vinculadas deben cumplir las reglas de precios de transferencia cuando las partes son vinculados económicos bajo el artículo 260-1 del ET. El Decreto 2120 de 2017, incorporado al Decreto 1625 de 2016, establece requisitos de documentación para transacciones entre compañías relacionadas que pueden activarse por transferencias de acciones ejecutadas bajo un acuerdo de accionistas. La DIAN revisa los acuerdos de accionistas en sus procedimientos de auditoría para determinar la titularidad efectiva (beneficiario efectivo) bajo el régimen de transparencia establecido por el artículo 4 de la Ley 2155 de 2021 y la Resolución DIAN 000164 de 2021.
Cuándo necesitas Acuerdo de Accionistas SAS Colombia — Ley 1258/2008 Art. 24
El Acuerdo de Accionistas SAS Colombia se necesita cuando dos o más accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada desean establecer reglas de gobierno corporativo, restricciones a la transferencia de acciones u obligaciones mutuas más allá de lo contenido en los estatutos sociales de la compañía. El artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 proporciona la autorización estatutaria para estos acuerdos, reconociendo la necesidad práctica de que los accionistas regulen su relación en un vehículo societario que permite amplia variación en las estructuras de gobierno.
Se requiere un Acuerdo de Accionistas cuando los socios de una SAS desean establecer restricciones a la transferencia de acciones — incluyendo derechos de preferencia, derechos de acompañamiento (tag-along), derechos de arrastre (drag-along) y períodos de restricción (lock-up). Aunque el artículo 13 de la Ley 1258 de 2008 permite que los estatutos incluyan restricciones a la transferencia por hasta diez años, los acuerdos de accionistas ofrecen la ventaja de ser modificables por acuerdo de los signatarios sin necesidad del proceso de reforma estatutaria mediante asamblea de accionistas bajo el artículo 17 de la Ley 1258 de 2008.
El acuerdo es necesario cuando inversionistas — ya sean inversionistas ángel, fondos de capital privado regulados por el Decreto 1242 de 2013, o socios estratégicos — adquieren acciones en una SAS colombiana y requieren protecciones de gobierno corporativo tales como derechos de representación en la junta directiva, cláusulas de protección (protective provisions), derechos de información y mecanismos antidilución. La Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, establece el marco regulatorio para los fondos de inversión que típicamente exigen acuerdos de accionistas como condición para su participación.
Se necesita un Acuerdo de Accionistas cuando los socios fundadores desean establecer esquemas de maduración de acciones (vesting), obligaciones de cesión de propiedad intelectual, restricciones de no competencia (cláusulas de no competencia exigibles bajo el numeral 2 del artículo 19 del CdCo) y roles definidos durante la fase de desarrollo de la compañía. Bajo el marco flexible de la Ley 1258 de 2008, la SAS no requiere una junta directiva — lo que hace que los acuerdos de accionistas sean el mecanismo principal para asignar responsabilidades de gestión cuando no se ha constituido una junta.
El acuerdo es necesario cuando una SAS tiene múltiples accionistas que requieren un mecanismo de resolución de bloqueos decisorios (deadlock). A diferencia de las formas societarias tradicionales del Código de Comercio que tienen estructuras de gobierno rígidas, la SAS permite a los accionistas diseñar procedimientos de toma de decisiones personalizados bajo el artículo 17 de la Ley 1258 de 2008. Los acuerdos de accionistas comúnmente incluyen procedimientos escalonados de escalación, mediación ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia bajo la Ley 640 de 2001, y arbitraje vinculante ante un tribunal de arbitramento bajo la Ley 1563 de 2012.
También se necesita un Acuerdo de Accionistas SAS cuando los socios desean establecer políticas de distribución de dividendos, mecanismos de llamadas de capital (aportes adicionales) o estrategias de salida incluyendo opciones de venta (put options), opciones de compra (call options) y cláusulas de oferta recíproca (shotgun clauses). La Superintendencia de Sociedades ha reconocido estos mecanismos como ejercicios válidos de autonomía contractual en múltiples decisiones jurisdiccionales, siempre que no violen las normas imperativas de la Ley 1258 de 2008 ni constituyan abuso de derechos societarios bajo el artículo 43 de dicha ley.
Qué incluir en tu Acuerdo de Accionistas SAS Colombia — Ley 1258/2008 Art. 24
Un Acuerdo de Accionistas SAS Colombia válido bajo el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 y el artículo 1602 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable entre los accionistas signatarios y oponible frente a la Sociedad por Acciones Simplificada cuando sea debidamente depositado.
Identificación de las partes: Nombre completo legal, cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos), cédula de extranjería (para residentes extranjeros) o NIT (para accionistas personas jurídicas), y domicilio de cada accionista signatario. Para accionistas personas jurídicas, deben incluirse el NIT, el número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal autorizado para obligar a la entidad. La SAS debe identificarse por su razón social, NIT y la Cámara de Comercio donde está inscrita la matrícula mercantil.
Estructura de capital y participación accionaria: Descripción detallada de la capitalización actual de la SAS, incluyendo el número total de acciones autorizadas, suscritas y pagadas conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 1258 de 2008. Debe especificarse el porcentaje de participación y el número de acciones de cada accionista. Cuando la SAS haya emitido diferentes clases de acciones (acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con voto múltiple) bajo el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, deben describirse los derechos vinculados a cada clase.
Restricciones a la transferencia de acciones: Disposiciones detalladas que gobiernen la venta, cesión, prenda o cualquier otra disposición de acciones por parte de cualquier accionista signatario. Bajo el artículo 13 de la Ley 1258 de 2008, las restricciones a la transferencia no pueden exceder diez (10) años. Los mecanismos comunes incluyen: derecho de preferencia (que exige ofrecer las acciones a los accionistas existentes antes que a terceros), derechos de acompañamiento o tag-along (que permiten a los accionistas minoritarios participar en una venta en las mismas condiciones), derechos de arrastre o drag-along (que permiten a los accionistas mayoritarios requerir la venta conjunta cuando se acuerde una adquisición por un tercero) y períodos de restricción o lock-up que impiden transferencias durante un período específico.
Gobierno corporativo y votación: Reglas para el ejercicio de los derechos de voto en la asamblea de accionistas, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008. Las disposiciones pueden incluir sindicaciones de voto, requisitos de supermayoría para decisiones específicas, asuntos reservados que requieren consentimiento unánime y reglas de composición de la junta directiva cuando se haya constituido una bajo el artículo 25 de la Ley 1258 de 2008. El acuerdo debe especificar cómo se toman las decisiones de gestión cuando la SAS opera sin junta formal.
Política de distribución de utilidades: Reglas que gobiernen la declaración y distribución de dividendos (distribución de utilidades) bajo el artículo 155 del Código de Comercio, que exige distribuir al menos el 50% de las utilidades netas salvo que un quórum superior acuerde otra cosa. El acuerdo puede establecer porcentajes mínimos de distribución, requisitos de reinversión y políticas de reservas más allá de la reserva legal del 10% del artículo 452 del CdCo.
Mecanismo de resolución de bloqueos: Mecanismos para resolver situaciones en las que los accionistas no puedan llegar a acuerdos sobre decisiones materiales. Las disposiciones comunes incluyen negociación escalonada, mediación ante un centro de conciliación bajo la Ley 640 de 2001, arbitraje vinculante bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), y disposiciones de compraventa forzada (cláusula shotgun o Texas shootout). La Superintendencia de Sociedades puede ejercer funciones jurisdiccionales sobre controversias de SAS bajo el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008.
Duración y terminación: El acuerdo debe especificar su duración, que bajo el parágrafo 3 del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 no puede exceder diez (10) años. Las cláusulas de renovación deben ser pactadas expresamente. Los eventos de terminación — incluyendo fallecimiento de un accionista, liquidación judicial bajo la Ley 1116 de 2006, incumplimiento del acuerdo o cambio de control — deben definirse junto con sus consecuencias.
Confidencialidad y no competencia: Obligaciones de los accionistas respecto de la información confidencial de la SAS y restricciones a actividades competidoras. Bajo el numeral 2 del artículo 19 del CdCo y la Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal), las cláusulas de no competencia deben ser razonables en alcance, duración y área geográfica para ser ejecutables.
Ley aplicable y resolución de controversias: Declaración de que el acuerdo se rige por la Ley 1258 de 2008, el Código Civil y el Código de Comercio de Colombia. Las disposiciones de resolución de controversias deben especificar si las disputas se resolverán por la Superintendencia de Sociedades en su función jurisdiccional, por los Juzgados Civiles del Circuito o por arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Accionistas SAS Colombia como punto de partida práctico para estructurar las relaciones entre accionistas. Todo acuerdo de accionistas debe ser revisado por un abogado especialista en derecho societario para asegurar el cumplimiento de los requisitos específicos de la Ley 1258 de 2008 y los estatutos de la SAS particular. La Superintendencia de Sociedades ejerce funciones tanto administrativas como jurisdiccionales sobre las entidades SAS, haciendo indispensable la asesoría jurídica profesional para acuerdos que serán depositados y ejecutados.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 proporciona la autorización estatutaria expresa para los acuerdos de accionistas en las Sociedades por Acciones Simplificadas. Esta disposición permite a los accionistas celebrar acuerdos respecto de: (1) el ejercicio de los derechos de voto en la asamblea de accionistas, (2) restricciones a la negociación (transferencia) de acciones, y (3) cualquier otro asunto lícito relacionado con las relaciones entre los accionistas. La exigibilidad contractual de estos acuerdos se deriva del artículo 1602 del Código Civil, que establece que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes (pacta sunt servanda), y de la protección constitucional de la autonomía privada bajo el artículo 333 de la Constitución Política de 1991. La Superintendencia de Sociedades — que ejerce tanto supervisión administrativa bajo la Ley 222 de 1995 como funciones jurisdiccionales sobre controversias de SAS bajo el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 — ha sostenido consistentemente la validez de los acuerdos de accionistas en sus decisiones jurisdiccionales, siempre que no violen disposiciones imperativas de la ley ni constituyan abuso de derechos societarios bajo el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. El artículo 4 del Código de Comercio, que reconoce la libertad contractual en materia comercial, brinda respaldo adicional a la exigibilidad de los mecanismos de gobierno pactados entre accionistas.
El parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 distingue entre dos niveles de ejecutabilidad para los acuerdos de accionistas. Un acuerdo que ha sido depositado ante el representante legal de la SAS es ejecutable tanto entre los accionistas signatarios como frente a la sociedad misma — lo que significa que la SAS debe respetar e implementar las disposiciones del acuerdo, como negarse a registrar transferencias de acciones que violen las restricciones pactadas. Un acuerdo que no ha sido depositado conserva validez y fuerza vinculante entre los accionistas signatarios bajo el artículo 1602 del Código Civil, pero no puede hacerse valer frente a la SAS ni frente a terceros no signatarios. La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-030043 de 2015, confirmó esta interpretación: el requisito de depósito no es un requisito de validez sino un requisito de oponibilidad. El depósito se efectúa entregando una copia del acuerdo ejecutado al representante legal de la SAS, quien debe acusar recibo. No se requiere inscripción en la Cámara de Comercio, aunque el Registro Mercantil puede reflejar la existencia del acuerdo si los accionistas deciden anotarlo en los libros corporativos de la compañía.
El parágrafo 3 del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 establece que los acuerdos de accionistas en sociedades SAS no pueden tener una duración superior a diez (10) años, contados desde la fecha de su celebración. Esta limitación estatutaria es una norma imperativa que no puede ser renunciada por acuerdo de las partes — cualquier cláusula que establezca un plazo mayor queda reducida al máximo de diez años por ministerio de la ley. El acuerdo puede incluir una cláusula de prórroga que permita la extensión por períodos adicionales, siempre que cada renovación no exceda diez años y sea acordada por todos los signatarios. La Superintendencia de Sociedades, en sus decisiones jurisdiccionales, ha confirmado que las cláusulas de renovación automática son válidas siempre que incluyan un mecanismo para que cualquier accionista pueda oponerse a la renovación. Al vencimiento sin renovación, las disposiciones del acuerdo dejan de producir efectos jurídicos — las restricciones a la transferencia de acciones caducan, los compromisos de voto terminan y los mecanismos de gobierno revierten a las reglas supletivas de los estatutos sociales y la Ley 1258 de 2008. Los accionistas deben registrar la fecha de vencimiento e iniciar negociaciones de renovación con suficiente anticipación para evitar vacíos en la cobertura del gobierno corporativo.
La Ley 1258 de 2008 permite expresamente las restricciones a la transferencia de acciones en sociedades SAS a través de dos mecanismos complementarios. El artículo 13 permite que los estatutos sociales incluyan restricciones a la transferencia por un máximo de diez (10) años — estas restricciones son vinculantes para todos los accionistas y los adquirentes de terceros. El numeral 1 del artículo 24 permite que los acuerdos de accionistas establezcan restricciones adicionales a la transferencia entre los accionistas signatarios, también sujetas al máximo de diez años del parágrafo 3. Los mecanismos de restricción a la transferencia reconocidos por la Superintendencia de Sociedades incluyen: derecho de preferencia (que exige al accionista vendedor ofrecer las acciones a los accionistas existentes antes que a terceros, al mismo precio y condiciones), derechos de acompañamiento o tag-along (que permiten a los accionistas minoritarios sumarse a una venta en igualdad de condiciones), derechos de arrastre o drag-along (que exigen a los accionistas minoritarios vender cuando una mayoría especificada acepta una transacción con un tercero) y períodos de restricción o lock-up que prohíben cualquier transferencia durante un período definido. Cuando el acuerdo de accionistas es depositado ante el representante legal bajo el parágrafo 2 del artículo 24, el administrador debe negarse a registrar cualquier transferencia de acciones que viole las restricciones pactadas. Las transferencias ejecutadas en violación de un acuerdo depositado pueden ser declaradas nulas por la Superintendencia de Sociedades en su función jurisdiccional.
Las controversias derivadas de acuerdos de accionistas SAS pueden resolverse a través de múltiples mecanismos bajo el derecho colombiano. La Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales sobre disputas relacionadas con sociedades SAS bajo el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 y el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — la Delegatura de Procedimientos Mercantiles tramita estos casos mediante un proceso judicial especializado. Alternativamente, los accionistas pueden acordar arbitraje vinculante bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), que permite tanto el arbitraje nacional como el internacional con sede en Colombia. Las cláusulas arbitrales en acuerdos de accionistas típicamente designan el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá u otros centros institucionales similares. Antes de iniciar actuaciones formales, la Ley 640 de 2001 exige conciliación extrajudicial previa para asuntos susceptibles de conciliación — un intento de conciliación ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia es un requisito procesal previo. Muchos acuerdos de accionistas incluyen cláusulas escalonadas de resolución de controversias que exigen: (1) negociación directa entre las partes por un período definido, (2) mediación ante un mediador neutral, y (3) arbitraje vinculante o actuaciones ante la Superintendencia si la mediación fracasa.
Cuando un acuerdo de accionistas ha sido depositado ante el representante legal de la SAS bajo el parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, las violaciones generan consecuencias tanto contractuales como societarias. Los accionistas no incumplidos pueden buscar la ejecución judicial a través de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales bajo el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 — la Superintendencia puede ordenar el cumplimiento específico, declarar la nulidad de actos societarios ejecutados en violación del acuerdo y condenar al pago de perjuicios bajo los artículos 1613-1614 del Código Civil. Bajo el parágrafo 2 del artículo 24, el representante legal tiene el deber legal de dar cumplimiento al acuerdo depositado — los actos tomados por la sociedad en contravención de un acuerdo depositado (como registrar una transferencia de acciones prohibida o ejecutar una decisión sin la supermayoría requerida) pueden impugnarse mediante el proceso de impugnación de actos de asambleas del artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 ante la Superintendencia. El accionista no incumplido también puede invocar la doctrina del abuso del derecho bajo el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, que prohíbe a los accionistas ejercer sus derechos de voto de manera que perjudique a la sociedad o a los demás accionistas. Las cláusulas penales de los artículos 1592-1601 del CC incluidas en el acuerdo son ejecutables, y los jueces pueden ordenar tanto la pena pactada como los perjuicios adicionales si la pena resulta insuficiente para cubrir las pérdidas reales.
El derecho colombiano proporciona protecciones tanto legales como contractuales para los accionistas minoritarios en sociedades SAS. El artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 prohíbe el abuso del derecho de voto de la mayoría, y la Superintendencia de Sociedades ha ejercido sus funciones jurisdiccionales para sancionar a accionistas mayoritarios que aprueban decisiones que perjudican desproporcionadamente los intereses minoritarios — incluyendo transacciones con conflicto de interés, compensación ejecutiva excesiva y retención sistemática de dividendos. A través de acuerdos de accionistas bajo el artículo 24, los accionistas minoritarios pueden negociar protecciones adicionales que incluyen: asuntos reservados que requieren consentimiento unánime o supermayoría para decisiones materiales como aumentos de capital, transacciones con partes vinculadas, cambios en el objeto social y disposiciones extraordinarias de activos; derechos de acompañamiento (tag-along) que garantizan la participación en transacciones de control en igualdad de condiciones; disposiciones antidilución que protegen los porcentajes de participación en rondas futuras de capital; derechos de información más amplios que el acceso estatutario del artículo 369 del CdCo; participación como observadores en la junta directiva o en comités; y derechos de opción de venta (put options) que permiten al minoritario exigir a la mayoría la compra de sus acciones ante eventos desencadenantes específicos. La Superintendencia de Sociedades, en la Sentencia 801-000079 de 2015, confirmó que los acuerdos de accionistas que protegen intereses minoritarios son ejercicios ejecutables de autonomía contractual bajo el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 y el artículo 1602 del CC.
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