Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia — CST Art. 45
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
Celebrado conforme al Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 45)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Employee CC]
Dirección de Residencia: [Employee Address]
Teléfono: [Employee Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, respectivamente, ambas con plena capacidad legal para contratar, se celebra el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Indefinido, regido por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — CARGO Y FUNCIONES
Cargo: [Job Title]
Descripción de Funciones: [Job Functions]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
Modalidad: [Work Modality]
EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las funciones inherentes al cargo con diligencia y lealtad, así como aquellas conexas y complementarias que le sean asignadas por EL EMPLEADOR dentro del marco de subordinación establecido en el Artículo 23 del CST.
TERCERA. — DURACIÓN Y FECHA DE INICIO
El presente contrato se celebra a término indefinido, de conformidad con el Artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo. La relación laboral inicia el día [Start Date].
Período de Prueba: [Trial Period], conforme a los Artículos 76 y 77 del CST. Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin indemnización alguna.
CUARTA. — JORNADA DE TRABAJO
Tipo de Jornada: [Workday Type], conforme a los Artículos 158 y 160 del CST y la Ley 2101 de 2021.
Horario: [Daily Schedule]
EL/LA TRABAJADOR/A tendrá derecho a un descanso dominical remunerado de veinticuatro (24) horas consecutivas (Artículo 172 CST). Las horas extraordinarias, trabajo nocturno, dominical y festivo se remunerarán con los recargos establecidos en los Artículos 168, 169 y 179 del CST.
QUINTA. — SALARIO Y FORMA DE PAGO
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Tipo de Salario: [Salary Type]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria del/la TRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
PARÁGRAFO. — En caso de que el salario mensual no supere dos (2) SMLMV, EL EMPLEADOR reconocerá el auxilio de transporte de conformidad con la Ley 15 de 1959 y el decreto anual que fije su cuantía.
SEXTA. — PRESTACIONES SOCIALES
EL EMPLEADOR reconocerá y pagará las siguientes prestaciones sociales mínimas legales:
a) Cesantías: Equivalentes a un (1) mes de salario por cada año de servicio, consignadas en el Fondo de Cesantías elegido por EL/LA TRABAJADOR/A antes del 14 de febrero de cada año (Ley 50 de 1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: El doce por ciento (12%) anual sobre el saldo de cesantías, pagados directamente al/la TRABAJADOR/A a más tardar el 31 de enero (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, pagadero en dos (2) cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicio (Art. 186 CST).
e) Dotación: Calzado y vestido de labor tres (3) veces al año (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre) para trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV (Art. 230 CST).
SÉPTIMA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada por EL/LA TRABAJADOR/A: [Employee EPS]. Aportes: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones seleccionado por EL/LA TRABAJADOR/A: [Employee AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR, con tarifa según clasificación de riesgo (Ley 1562 de 2012). Aporte a cargo del empleador.
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
Los aportes se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) conforme al Decreto 1406 de 1999.
OCTAVA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causas establecidas en los Artículos 61 y 62 del CST. En caso de terminación unilateral sin justa causa por parte del EMPLEADOR, éste deberá pagar la indemnización establecida en el Artículo 64 del CST, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002, además de las prestaciones sociales proporcionales causadas hasta la fecha de terminación.
PARÁGRAFO. — EL EMPLEADOR deberá respetar los fueros especiales de protección laboral: fuero de maternidad (Art. 239 CST), fuero sindical (Art. 405 CST), fuero de salud (Ley 361 de 1997), y fuero de pre-pensionado, obteniendo las autorizaciones previas correspondientes ante el Ministerio del Trabajo o juez laboral competente.
NOVENA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL EMPLEADOR informa al/la TRABAJADOR/A que sus datos personales serán tratados exclusivamente para fines de gestión de recursos humanos, nómina, seguridad social y obligaciones laborales y tributarias. EL/LA TRABAJADOR/A podrá ejercer sus derechos de acceso, corrección, supresión y revocación del consentimiento ante el área de Recursos Humanos. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de protección de datos competente.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, la Ley 50 de 1990, el Decreto 1072 de 2015, y demás disposiciones laborales aplicables de la República de Colombia. Las controversias laborales se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente del lugar donde se presten los servicios, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia — CST Art. 45
El Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia es un contrato regulado por Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 45 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El sustento constitucional de los derechos laborales en Colombia se encuentra en el artículo 25 de la Constitución Política de 1991, que declara el trabajo como derecho y obligación social con especial protección del Estado. El artículo 53 establece los principios mínimos fundamentales del trabajo: igualdad de oportunidades, salario mínimo vital y móvil, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y primacía de la realidad sobre las formas (primacía de la realidad). Bajo el derecho colombiano, la existencia de una relación laboral depende de los tres elementos del artículo 23 del CST: prestación personal del servicio, subordinación continuada y remuneración — independientemente del nombre que las partes asignen al contrato.
Todos los empleadores en Colombia deben inscribir a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social Integral de la Ley 100 de 1993. La inscripción comprende tres componentes obligatorios: salud a través de una Entidad Promotora de Salud (EPS) — el trabajador elige su EPS, el empleador aporta el 8,5% del salario y el trabajador el 4% en el régimen contributivo; pensión mediante Colpensiones (Régimen de Prima Media — RPM) o una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) privada bajo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), con aportes del empleador del 12% y del trabajador del 4%; y riesgos laborales a través de una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a cargo exclusivo del empleador, con tasas entre el 0,348% y el 8,7% según la clase de riesgo bajo la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994.
El CST establece una serie de prestaciones sociales que forman parte de todo contrato de trabajo a término indefinido. Las cesantías equivalen a un mes de salario por año de servicios, depositadas anualmente antes del 14 de febrero en la cuenta individual del trabajador en un Fondo de Cesantías conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Los intereses sobre cesantías al 12% anual deben pagarse directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año conforme al artículo 249 del CST. La prima de servicios equivale a un mes de salario por año, pagadera en dos cuotas: la mitad antes del 30 de junio y la otra mitad antes del 20 de diciembre según el artículo 306 del CST. La dotación de calzado y vestido de labor se entrega tres veces al año para los trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV conforme al artículo 230 del CST.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) supervisa el cumplimiento de los estándares laborales mediante visitas de inspección conforme a los artículos 485 a 487 del CST. El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — consolida todos los decretos reglamentarios que rigen las relaciones laborales, la seguridad y salud en el trabajo y los aportes a la seguridad social. Los empleadores deben implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme a los estándares de la Resolución 0312 de 2019 del MinTrabajo.
El salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) para 2025 es COP$1.423.500, establecido por el Decreto 2292 de 2024. El auxilio de transporte para los trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV es COP$200.000 mensuales. Los Juzgados Laborales del Circuito tienen competencia para las controversias derivadas de los contratos a término indefinido, con segunda instancia ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y recurso de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Conforme al artículo 30 de la Ley 789 de 2002, los empleadores con más de 15 trabajadores deben contratar aprendices del SENA en la proporción que éste determine. Los aportes parafiscales — 4% a las Cajas de Compensación Familiar (CCF), 3% al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% al SENA — se calculan sobre la nómina mensual y se reportan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Conforme al artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, los empleadores están exentos de los aportes al SENA y al ICBF para trabajadores que devenguen menos de diez SMLMV, siempre que las demás obligaciones de seguridad social estén al día.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia — CST Art. 45
El Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia es necesario cada vez que un empleador colombiano contrate a un trabajador en una relación laboral continuada que forma parte de la actividad regular y permanente de la empresa. El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo establece la presunción legal de que los contratos de trabajo sin duración determinada son a término indefinido — cualquier empleador que no pueda demostrar una justificación específica para un contrato a término fijo (art. 46 del CST), por obra o labor determinada (art. 45 literal d del CST) o accidental debe tratar la relación como indefinida por ministerio de la ley.
El Contrato a Término Indefinido es necesario cuando una persona jurídica colombiana — una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/Ltda.), una Sociedad Anónima (SA) o una persona natural registrada ante la DIAN como persona natural comerciante — contrata trabajadores para cargos que constituyen actividades continuas dentro de las operaciones del negocio. Conforme al artículo 23 del CST, el factor determinante es la existencia de prestación personal del servicio, subordinación y remuneración — la denominación que las partes asignen al contrato no prevalece sobre la realidad de la relación bajo el principio de primacía de la realidad.
El contrato es requerido cuando un trabajador concluye el período de prueba (artículo 76 del CST, máximo dos meses para contratos indefinidos) y continúa prestando sus servicios. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación sin indemnización, pero una vez vencido el período se activan todas las protecciones del empleo indefinido, incluido el régimen indemnizatorio del artículo 64 del CST modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
El Contrato de Trabajo a Término Indefinido también es necesario cuando un nacional extranjero obtiene autorización laboral a través de Migración Colombia conforme al Decreto 1067 de 2015 — el contrato de trabajo es el documento de soporte principal para la solicitud de visa y sus renovaciones. Conforme al artículo 74 del CST, los empleadores que contraten trabajadores extranjeros deben cumplir los requisitos de proporcionalidad que limitan la contratación extranjera al 10% de la planta para cargos ordinarios y al 20% para cargos técnicos o especializados.
El documento es requerido para todos los efectos de registro a la seguridad social: conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, el empleador debe inscribir a cada trabajador en el sistema PILA antes del primer día de trabajo, afiliándolo a la EPS, AFP o Colpensiones y ARL elegidas. El contrato de trabajo escrito que especifica el salario convenido es el documento base para el cálculo de las cotizaciones a la seguridad social.
Conforme al artículo 39 del CST, el contrato de trabajo debe constar por escrito cuando las partes así lo acuerden, y ciertas cláusulas — como el período de prueba (art. 77 del CST) y el régimen de salario integral (art. 132 del CST) — solo son válidas cuando se estipulan expresamente por escrito. Los inspectores del MinTrabajo pueden exigir la exhibición de contratos de trabajo escritos durante las visitas de inspección conforme a los artículos 485 a 487 del CST.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia — CST Art. 45
Un Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia válido bajo el Código Sustantivo del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y cumplir los requisitos de registro a la seguridad social de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1072 de 2015.
Identificación de las partes: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros) y domicilio del empleador y del trabajador. Cuando el empleador sea persona jurídica, deben incluirse el NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), el número de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal que suscribe el contrato. Todas las representaciones corporativas deben verificarse mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.
Cargo y funciones: El título del cargo específico y una descripción de las funciones y obligaciones a desempeñar. El artículo 37 del CST exige identificar la naturaleza del trabajo — las descripciones vagas de cargo han sido interpretadas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia como ampliadoras de las obligaciones del empleador. Cuando el cargo implique manejo de dinero o información confidencial, deben incluirse cláusulas específicas sobre deberes fiduciarios conforme al artículo 58 numeral 10 del CST.
Lugar de trabajo: La dirección del lugar principal de prestación del servicio. Cuando apliquen modalidades de teletrabajo, el contrato debe cumplir la Ley 1221 de 2008 (teletrabajo) o la Ley 2088 de 2021 (trabajo en casa), especificando dotación de equipos, apoyo de conectividad y la reversibilidad del arreglo remoto.
Duración y fecha de inicio: Declaración expresa de que el contrato es a término indefinido conforme al artículo 45 del CST y la fecha de inicio. Si se pacta período de prueba, debe estipularse expresamente por escrito conforme al artículo 77 del CST, con duración máxima de dos meses para contratos indefinidos.
Salario: El salario mensual convenido en pesos colombianos (COP), que debe ser igual o superior al salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) — COP$1.423.500 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024. Los trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV tienen derecho al auxilio de transporte (COP$200.000 mensuales). El régimen de salario integral (artículo 132 del CST) puede pactarse para trabajadores que devenguen al menos trece SMLMV, integrando todas las prestaciones sociales excepto las vacaciones en un único pago mensual — debe estipularse expresamente por escrito.
Jornada y horario: Las horas de trabajo diarias y semanales conforme al artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021, que redujo la jornada máxima ordinaria de 48 a 42 horas mediante implementación gradual hasta 2026. El CST establece tres tipos de jornada: diurna (6:00 a.m. a 9:00 p.m., máximo 8 horas diarias), nocturna (9:00 p.m. a 6:00 a.m., máximo 6 horas) y mixta (que abarca ambos períodos). El descanso semanal de al menos 24 horas continuas — típicamente el domingo — es obligatorio conforme al artículo 172 del CST.
Prestaciones sociales obligatorias: Referencia expresa a todos los beneficios legalmente obligatorios — cesantías (un mes de salario por año, depositadas en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero según el artículo 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (12% anual pagados al trabajador antes del 31 de enero según el artículo 249 del CST), prima de servicios (un mes de salario por año en dos cuotas según el artículo 306 del CST), vacaciones (15 días hábiles por año según el artículo 186 del CST), dotación (tres veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV según el artículo 230 del CST) y cobertura de seguridad social mediante EPS, AFP o Colpensiones y ARL bajo la Ley 100 de 1993.
Aviso de protección de datos: Conforme a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013, el empleador debe informar al trabajador sobre el tratamiento de sus datos personales para fines de gestión de recursos humanos, nómina y cumplimiento de seguridad social. Deben referenciarse los derechos del trabajador del artículo 8 de la Ley 1581 — acceso, rectificación, supresión y revocación del consentimiento — identificando a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad de control.
Ley aplicable y competencia: Declaración de que el contrato se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993 y los decretos reglamentarios consolidados en el Decreto 1072 de 2015. Las controversias laborales deben someterse al Juzgado Laboral del Circuito del lugar de prestación de los servicios, con posibilidad de conciliación prejudicial ante el MinTrabajo o un centro de conciliación bajo la Ley 640 de 2001.
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El Contrato de Trabajo a Término Indefinido del artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo no tiene fecha de terminación predeterminada y continúa vigente hasta que cualquiera de las partes lo dé por terminado siguiendo los procedimientos de los artículos 61 a 66 del CST. El contrato a término fijo del artículo 46 del CST, modificado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990, tiene una fecha de terminación definida y no puede exceder tres años, aunque puede renovarse indefinidamente. Los contratos a término fijo por períodos inferiores a un año solo pueden renovarse hasta tres veces antes de que la cuarta prórroga deba ser por lo menos por un año. El derecho laboral colombiano aplica el principio de primacía de la realidad del artículo 23 del CST — cuando la realidad de la relación indica trabajo permanente y continuo, los juzgados laborales y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia han reclasificado sistemáticamente los contratos a término fijo como indefinidos, generando derecho retroactivo a todos los beneficios acumulados, incluida la indemnización plena del artículo 64 del CST. El empleador debe dar preaviso escrito de no renovación al menos 30 días antes del vencimiento del contrato a término fijo conforme al artículo 46 del CST; la omisión del preaviso oportuno produce la renovación automática por un período igual.
El derecho laboral colombiano bajo el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993 y la Ley 50 de 1990 establece una serie de prestaciones sociales que ningún contrato de trabajo puede renunciar ni reducir. Las cesantías equivalen a un mes de salario por año de servicios, calculadas sobre el último salario mensual incluyendo el auxilio de transporte, depositadas por el empleador en el Fondo de Cesantías del trabajador antes del 14 de febrero de cada año conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Los intereses sobre cesantías al 12% anual del saldo acumulado deben pagarse directamente al trabajador antes del 31 de enero según el artículo 249 del CST — el pago tardío genera una sanción de un día de salario por cada día de mora. La prima de servicios equivale a un mes de salario por año, pagadera en dos cuotas: la mitad antes del 30 de junio y la otra mitad antes del 20 de diciembre según el artículo 306 del CST. Las vacaciones comprenden 15 días hábiles continuos de licencia remunerada por año de servicios según el artículo 186 del CST. La dotación de calzado y un par de vestido de labor se entrega tres veces al año (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre) para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV según el artículo 230 del CST. La seguridad social incluye cobertura de EPS (empleador 8,5%, trabajador 4%), pensión AFP o Colpensiones (empleador 12%, trabajador 4%) y riesgos laborales ARL (empleador 0,348%–8,7%) bajo la Ley 100 de 1993 y la Ley 1562 de 2012.
La indemnización por despido sin justa causa de un contrato a término indefinido en Colombia se calcula conforme al artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Para trabajadores que devenguen menos de diez SMLMV: 30 días de salario por el primer año de servicios, más 20 días de salario por cada año adicional o fracción. Para trabajadores que devenguen diez o más SMLMV: 20 días de salario por el primer año de servicios, más 15 días de salario por cada año adicional o fracción. Además de la indemnización, el empleador debe pagar todas las prestaciones sociales causadas y no pagadas: cesantías proporcionales e intereses sobre cesantías proporcionales, prima de servicios proporcional, vacaciones proporcionales compensadas a la tarifa del artículo 189 del CST y cualquier salario pendiente. Cuando el despido recaiga sobre un trabajador amparado por fuero de estabilidad especial — trabajadoras en estado de embarazo bajo el artículo 239 del CST, directivos sindicales bajo el artículo 405 del CST, trabajadores con condiciones de salud bajo el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 o prepensionados — el empleador debe obtener autorización previa del MinTrabajo o de un juez laboral. El despido sin dicha autorización es nulo y sin efecto, otorgando al trabajador el derecho a ser reintegrado más el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo de desvinculación.
El salario integral del artículo 132 del CST, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, es un régimen retributivo que integra el salario básico más un factor prestacional que cubre todas las prestaciones sociales — cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y demás beneficios legales obligatorios — en un único pago mensual. El umbral mínimo para pactar salario integral es trece SMLMV (13 × COP$1.423.500 = COP$18.505.500 para 2025), de los cuales al menos el 30% (equivalente a aproximadamente 3,9 SMLMV) debe corresponder al factor prestacional. El salario integral debe pactarse expresamente por escrito — los acuerdos verbales son insuficientes conforme al artículo 132 del CST. Los trabajadores bajo salario integral conservan el derecho a vacaciones (15 días hábiles anuales según el artículo 186 del CST), pues éstas quedan excluidas de la integración. Las cotizaciones a la seguridad social para trabajadores con salario integral se calculan sobre el 70% del pago mensual total, conforme a la base establecida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). El salario integral no exime al empleador de los aportes a la ARL, la afiliación a las Cajas de Compensación Familiar ni la obligación de implementar el SG-SST bajo el Decreto 1072 de 2015. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) fiscaliza activamente los acuerdos de salario integral y ha impuesto sanciones a los empleadores que clasifican indebidamente trabajadores de menor remuneración bajo este régimen.
El Contrato de Trabajo a Término Indefinido bajo el Código Sustantivo del Trabajo no requiere inscripción en un registro público de la misma forma en que los documentos corporativos deben registrarse en la Cámara de Comercio. Sin embargo, la relación laboral genera múltiples obligaciones de registro obligatorio. El empleador debe inscribir a cada trabajador en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) antes del primer día de trabajo, afiliándolo a la EPS elegida (salud), AFP o Colpensiones (pensión), ARL (riesgos laborales) y Caja de Compensación Familiar (CCF) bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999. Las cesantías deben depositarse en el Fondo de Cesantías elegido por el trabajador antes del 14 de febrero de cada año conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Las empresas con más de diez empleados deben establecer un Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el MinTrabajo conforme a los artículos 104 a 125 del CST. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita el cumplimiento patronal de los aportes parafiscales — 4% a CCF, 3% al ICBF y 2% al SENA — y puede imponer sanciones por subdeclaración o no pago conforme a la Ley 1607 de 2012. Conforme al artículo 264 del CST, los empleadores deben llevar un registro de vacaciones que controle los descansos tomados por cada trabajador.
La Ley 2101 de 2021, vigente desde el 15 de julio de 2023, reduce progresivamente la jornada máxima ordinaria en Colombia de 48 a 42 horas semanales sin reducción del salario ni de las prestaciones. La reducción sigue una implementación por fases: de 48 a 47 horas a partir del 15 de julio de 2023; de 47 a 46 horas desde el 15 de julio de 2024; de 46 a 44 horas desde el 15 de julio de 2025; y de 44 a 42 horas desde el 15 de julio de 2026. La reforma modifica el artículo 158 del CST y aplica a todos los contratos de trabajo, incluidos los indefinidos vigentes — los empleadores no pueden exigir a los trabajadores compensar las horas reducidas con trabajo adicional. El máximo diario se mantiene en los niveles del artículo 161 del CST: el empleador y el trabajador pueden acordar una distribución flexible de las horas semanales entre los días laborables, siempre que ningún día supere diez horas. La reforma no afecta la clasificación del trabajo nocturno (9:00 p.m. a 6:00 a.m. conforme al artículo 160 del CST modificado por la Ley 789 de 2002), el cálculo de horas extras del artículo 168 del CST ni el descanso obligatorio en domingos y festivos del artículo 172 del CST. Los empleadores que incorporaron la semana de 48 horas en contratos indefinidos vigentes no están obligados a suscribir adiciones formales, pues la reducción legal opera por ministerio de la ley — el máximo legal prevalece sobre cualquier cláusula contractual que fije una jornada mayor conforme al artículo 13 del CST.
El artículo 62 del CST, modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, establece un listado taxativo de justas causas que permiten al empleador dar por terminado el contrato a término indefinido sin pagar indemnización. Las causas invocables por el empleador incluyen: engaño sistemático del trabajador al momento de la contratación respecto a certificados o referencias; actos de violencia, amenazas o insultos graves contra el empleador, sus familiares, representantes o compañeros; daños a equipos, herramientas o materiales por acto deliberado o culpa grave; incumplimiento grave de las obligaciones o prohibiciones de los artículos 58 y 60 del CST; detención del trabajador por más de 30 días salvo que resulte absuelto; inasistencia injustificada por más de dos días hábiles consecutivos o tres días hábiles en un mismo mes calendario; deficiencia sistemática en el desempeño laboral pese a habérsele concedido un plazo razonable de corrección; y omisión en el cumplimiento de las medidas de salud y seguridad del SG-SST bajo el Decreto 1072 de 2015. Antes de invocar la justa causa, el empleador debe seguir el debido proceso exigido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-593 de 2014 — notificación escrita de la causa alegada, oportunidad para que el trabajador presente sus descargos y un período razonable de investigación. La omisión del debido proceso convierte el despido justificado en injustificado, activando el régimen indemnizatorio pleno del artículo 64 del CST.
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Carta de Renuncia para Colombia regida por el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1072 de 2015, que formaliza la terminación voluntaria de la relación laboral por parte del trabajador, preservando el derecho a recibir la liquidación final de todas las prestaciones sociales causadas conforme al derecho laboral colombiano.
Contrato de Trabajo a Término Fijo Colombia — CST Artículo 46
Modelo de Contrato de Trabajo a Término Fijo para Colombia conforme al artículo 46 del CST y la Ley 50 de 1990 art. 3, con cláusulas sobre prestaciones sociales, seguridad social (EPS, AFP/Colpensiones, ARL), período de prueba, preaviso de no prórroga e indemnización por terminación anticipada.
Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia
Liquidación de Prestaciones Sociales para Colombia regida por el Código Sustantivo del Trabajo artículos 249 y 306 y la Ley 50 de 1990, con el cálculo obligatorio de cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y todas las prestaciones sociales causadas al terminar la relación laboral.
Carta de Terminación por Justa Causa Colombia
Carta de Terminación por Justa Causa para Colombia regida por el Artículo 62 del CST y el Decreto 1072 de 2015, que formaliza la decisión del empleador de despedir a un trabajador con base en causales legalmente reconocidas tras completar la diligencia de descargos obligatoria del debido proceso.
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Colombia
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado para Colombia conforme al Artículo 58 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Artículo 1602 del Código Civil, que establece obligaciones vinculantes de reserva sobre información propietaria, secretos empresariales y datos comerciales confidenciales durante y después de la relación laboral, con acciones bajo la Ley 256 de 1996 (competencia desleal) y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.