Contrato de Trabajo Accidental, Ocasional o Transitorio — Colombia
CONTRATO DE TRABAJO ACCIDENTAL, OCASIONAL O TRANSITORIO
Celebrado conforme al Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 6)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Objeto Social (Actividad Ordinaria): [Employer Activity]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Worker Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Worker CC]
Dirección de Residencia: [Worker Address]
Teléfono: [Worker Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Trabajo Accidental, Ocasional o Transitorio, conforme al Artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEGUNDA. — NATURALEZA OCASIONAL DEL TRABAJO
De conformidad con el Artículo 6 del CST, las partes declaran que el presente contrato reúne los dos requisitos legales para calificarse como trabajo ocasional, accidental o transitorio:
a) La duración del trabajo no supera un (1) mes calendario.
b) Las actividades contratadas NO forman parte de las actividades normales u ordinarias del EMPLEADOR.
Descripción del Trabajo Ocasional: [Work Description]
Justificación del Carácter Extraordinario: [Extraordinary Justification]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
TERCERA. — DURACIÓN DEL CONTRATO
Fecha de Inicio: [Start Date]
Fecha de Terminación: [End Date]
Total de Días de Trabajo: [Total Days]
La duración total del presente contrato no excede un (1) mes calendario, conforme al Artículo 6 del CST. La extensión del trabajo más allá de treinta (30) días calendario convertirá automáticamente la relación en un contrato de trabajo a término indefinido bajo el Artículo 45 del CST.
CUARTA. — HORARIO DE TRABAJO
Horario: [Daily Schedule]
La jornada máxima se rige por el Artículo 158 del CST, modificado por la Ley 2101 de 2021. Las horas extraordinarias, trabajo nocturno, dominical y festivo se remunerarán con los recargos legales establecidos en los Artículos 168, 169 y 179 del CST.
QUINTA. — REMUNERACIÓN
Remuneración Total: [Total Compensation]
Forma de Pago: [Payment Method]
La remuneración pactada cumple con el mínimo legal proporcional al salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) establecido por el Decreto 2292 de 2024. En caso de que la remuneración proporcional no supere dos (2) SMLMV, EL EMPLEADOR reconocerá el auxilio de transporte proporcional a los días trabajados.
SEXTA. — SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
De conformidad con la Sentencia C-823 de 2006 de la Corte Constitucional, EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS — aportes: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP o Colpensiones — aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR, con tarifa según clasificación de riesgo (Ley 1562 de 2012). Aporte a cargo del empleador.
EL EMPLEADOR reconocerá las prestaciones sociales proporcionales a los días trabajados: cesantías (Ley 50/1990, Art. 14), intereses sobre cesantías (Art. 249 CST), prima de servicios (Art. 306 CST), y vacaciones (Art. 186 CST).
SÉPTIMA. — SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EL EMPLEADOR proporcionará al/la TRABAJADOR/A una inducción de seguridad apropiada al trabajo ocasional contratado y suministrará los elementos de protección personal necesarios, conforme al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) establecido en el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.
OCTAVA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato terminará al vencimiento del plazo estipulado o al completarse el trabajo ocasional contratado, lo que ocurra primero. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato antes del vencimiento por las justas causas establecidas en el Artículo 62 del CST, modificado por el Decreto 2351 de 1965.
Al finalizar el contrato, EL EMPLEADOR liquidará y pagará todas las prestaciones sociales proporcionales y la remuneración adeudada dentro de los plazos establecidos por el CST.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1072 de 2015, la Sentencia C-823 de 2006 de la Corte Constitucional, y demás disposiciones laborales aplicables. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo Accidental, Ocasional o Transitorio — Colombia
El Contrato de Trabajo Accidental, Ocasional o Transitorio en Colombia es un vínculo laboral de corta duración regulado por el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950 —, aplicable a actividades que no superan un mes y que son ajenas al giro ordinario del empleador. El artículo 6 del CST define el trabajo ocasional, accidental o transitorio como aquel cuya duración no excede de un mes y que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
La norma exige el cumplimiento simultáneo de dos requisitos: la duración no puede superar un mes calendario y las labores deben ser extrañas al objeto social habitual del empleador. Una empresa farmacéutica que contrata pintores por dos semanas para remodelar sus oficinas satisface ambas condiciones, pues la pintura no hace parte de su objeto social y el plazo es inferior a un mes. Una constructora que vincula a un albañil por dos semanas no puede usar esta modalidad, porque la construcción es su actividad ordinaria.
La Corte Constitucional transformó el régimen de los trabajadores ocasionales mediante la Sentencia C-823 de 2006, que declaró inexequible la exclusión de estos trabajadores del Sistema General de Seguridad Social. Antes de ese fallo, el artículo 251 del CST los excluía de las cesantías y la Ley 100 de 1993 no obligaba su afiliación. A partir de la Sentencia C-823 de 2006, todo trabajador ocasional debe afiliarse al Sistema General de Seguridad Social Integral: EPS (empleador 8,5 %, trabajador 4 %), pensión en Colpensiones o AFP (empleador 12 %, trabajador 4 %) y ARL (a cargo del empleador entre 0,348 % y 8,7 % según el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012).
Los artículos 25 y 53 de la Constitución Política de 1991 soportan esta protección. El artículo 25 reconoce el trabajo como derecho fundamental y obligación social; el artículo 53 garantiza la estabilidad en el empleo, la primacía de la realidad sobre las formas y la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos. La Corte aplicó el principio de igualdad del artículo 13 para eliminar el trato diferenciado a los trabajadores ocasionales.
Las prestaciones sociales se causan de forma proporcional a los días trabajados. Las cesantías conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990 se acumulan proporcionalmente. Los intereses sobre cesantías del 12 % anual según el artículo 249 del CST se liquidan en la misma proporción. La prima de servicios del artículo 306 del CST y las vacaciones del artículo 186 del CST — 15 días hábiles por año — se calculan con base en los días efectivamente laborados. El empleador debe reportar al trabajador a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) conforme al Decreto 1406 de 1999.
El Ministerio del Trabajo controla el cumplimiento de estas normas mediante visitas de inspección bajo los artículos 485 a 487 del CST. El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — concentra las disposiciones reglamentarias aplicables a todas las modalidades laborales, incluyendo el trabajo ocasional. El SMLMV para 2025 es COP$1.423.500 según el Decreto 2292 de 2024, con auxilio de transporte de COP$200.000 para trabajadores que ganen hasta dos SMLMV. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los contratos ocasionales que superan un mes o que recaen sobre actividades del giro ordinario del empleador se transforman automáticamente en contratos a término indefinido según el artículo 45 del CST.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita el cumplimiento de los aportes parafiscales para todos los trabajadores, incluidos los ocasionales. Los aportes parafiscales — 4 % a Cajas de Compensación Familiar (CCF), 3 % al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2 % al SENA — se calculan sobre la nómina mensual y se reportan a través del sistema PILA. El artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 exonera a los empleadores de los aportes a SENA e ICBF respecto de trabajadores que devenguen menos de diez SMLMV.
Los Juzgados Laborales del Circuito conocen los conflictos derivados de contratos de trabajo accidental, con segunda instancia en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y recurso de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La conciliación previa ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación autorizado bajo la Ley 640 de 2001 es requisito de procedibilidad antes de acudir a la vía judicial.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo Accidental, Ocasional o Transitorio — Colombia
El Contrato de Trabajo Accidental, Ocasional o Transitorio en Colombia procede cuando el empleador necesita vincular a un trabajador por un plazo no superior a un mes para realizar actividades ajenas al giro ordinario de la empresa. El artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo exige que ambas condiciones — duración y tipo de actividad — se cumplan de manera simultánea para que proceda esta modalidad contractual.
Las empresas registradas ante la Cámara de Comercio recurren a este contrato cuando requieren mano de obra temporal para labores no relacionadas con su objeto social. Una empresa farmacéutica que contrata pintores por dos semanas, un bufete de abogados que vincula electricistas para una reparación urgente, o una cadena minorista que contrata trasteros para trasladar mercancía en fin de semana cumplen los requisitos del artículo 6 del CST, siempre que la actividad no supere un mes y sea extraña al negocio habitual.
La contratación para eventos empresariales es un uso frecuente de esta modalidad. Un empleador que organiza un evento corporativo único, una feria comercial, un lanzamiento de producto o una conferencia puede vincular trabajadores ocasionales para logística, montaje, catering o decoración — actividades que no hacen parte de las operaciones habituales de la empresa. El Ministerio del Trabajo ha reconocido estas contrataciones como válidas cuando la duración del evento no supera el mes.
Las reparaciones de emergencia también dan lugar al contrato accidental. Cuando las instalaciones del empleador requieren reparaciones urgentes por desastres naturales, fallas estructurales o daños en equipos, los trabajadores contratados — plomeros, carpinteros, techadores o técnicos estructurales — pueden vincularse bajo el artículo 6 del CST, siempre que la reparación sea ajena al giro ordinario y no exceda un mes.
La suscripción del contrato es indispensable para cumplir las obligaciones de seguridad social derivadas de la Sentencia C-823 de 2006 de la Corte Constitucional. El empleador debe afiliar a cada trabajador ocasional a través de la PILA conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, vinculándolo a EPS, AFP o Colpensiones y ARL antes del primer día de trabajo.
Bajo el principio de primacía de la realidad del artículo 23 del CST y el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, los jueces laborales reclasificarán el contrato como indefinido cuando la labor supere un mes, cuando recaiga sobre actividades del objeto social del empleador, o cuando el mismo trabajador sea contratado de manera sucesiva en esta modalidad. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aplicado un escrutinio estricto a estos contratos, cargando al empleador la prueba de ambos requisitos del artículo 6 del CST.
También se requiere el contrato cuando un empleador constituido como SAS bajo la Ley 1258 de 2008, Sociedad de Responsabilidad Limitada o persona natural comerciante vincula trabajadores para conteos de inventario, verificación física de activos al cierre del año o limpieza de emergencia tras inundaciones o daños por agua. El documento escrito que acredita la naturaleza ocasional y la duración limitada es la principal evidencia del empleador ante inspecciones del Ministerio del Trabajo o auditorías de la UGPP. Las empresas con más de diez trabajadores deben contemplar la figura en su Reglamento Interno de Trabajo conforme a los artículos 104 a 125 del CST.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo Accidental, Ocasional o Transitorio — Colombia
Un Contrato de Trabajo Accidental, Ocasional o Transitorio válido en Colombia bajo el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos legales y las obligaciones de seguridad social establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-823 de 2006.
Declaración de doble calificación: El contrato debe señalar expresamente que la labor cumple ambas condiciones del artículo 6 del CST: (1) la duración no supera un mes, y (2) las actividades son ajenas al giro ordinario del empleador. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el incumplimiento de cualquiera de las dos condiciones produce la reclasificación automática como contrato a término indefinido bajo el artículo 45 del CST. El objeto social del empleador debe identificarse mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio.
Identificación de las partes: Nombre completo, cédula de ciudadanía (nacionales colombianos) o cédula de extranjería (residentes extranjeros) y domicilio de empleador y trabajador. Si el empleador es persona jurídica, deben incluirse el NIT asignado por la DIAN, la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal.
Descripción de la labor ocasional: Descripción precisa de la actividad específica que se ejecutará, resaltando su carácter extraordinario frente a las operaciones habituales del empleador. Son descripciones válidas: pintura de oficinas de una empresa tecnológica, reparación eléctrica en una cadena minorista, montaje y decoración de evento para una empresa manufacturera, o plomería de emergencia en un bufete. La descripción debe demostrar que la actividad está genuinamente fuera del objeto social del empleador.
Duración del contrato: Fechas exactas de inicio y terminación, con duración total que no exceda un mes calendario (30 días calendario). El artículo 6 del CST establece el límite máximo de un mes; cualquier extensión convierte automáticamente la relación en un contrato a término indefinido. El Ministerio del Trabajo ha precisado que el mes se contabiliza desde el inicio efectivo de las labores, no desde la firma del contrato.
Lugar de trabajo: Dirección donde se ejecutará la labor ocasional. Si la actividad se desarrolla en varias ubicaciones (reparaciones de emergencia en diferentes sedes), deben relacionarse todos los lugares.
Salario y condiciones de pago: Remuneración acordada en pesos colombianos (COP), que debe ser igual o superior al equivalente diario del SMLMV — COP$1.423.500 mensuales / 30 = COP$47.450 diarios para 2025 según el Decreto 2292 de 2024. El pago puede pactarse como tarifa diaria, semanal o suma global por el total del encargo, conforme al artículo 134 del CST.
Jornada laboral: Horas diarias y días de trabajo. La jornada ordinaria máxima del artículo 158 del CST, modificado por la Ley 2101 de 2021, aplica igualmente a los trabajadores ocasionales. Las horas extras, el trabajo nocturno y el trabajo dominical y festivo deben compensarse con los recargos de los artículos 168, 169 y 179 del CST.
Afiliación a seguridad social: Tras la Sentencia C-823 de 2006, el empleador debe afiliar al trabajador ocasional al Sistema General de Seguridad Social Integral bajo la Ley 100 de 1993: EPS (empleador 8,5 %, trabajador 4 %), pensión en AFP o Colpensiones (empleador 12 %, trabajador 4 %) y ARL (a cargo del empleador según la Ley 1562 de 2012). El registro se realiza mediante la PILA conforme al Decreto 1406 de 1999.
Prestaciones proporcionales: Referencia a las prestaciones sociales proporcionales: cesantías según el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, intereses sobre cesantías según el artículo 249 del CST, prima de servicios según el artículo 306 del CST y vacaciones según el artículo 186 del CST — todas calculadas en proporción a los días laborados.
Salud y seguridad en el trabajo: El empleador debe brindar inducción de seguridad y elementos de protección personal adecuados para la labor ocasional, bajo el SG-SST del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.
Ley aplicable: El contrato se rige por el CST, la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1072 de 2015. Los conflictos laborales se dirimen ante el Juzgado Laboral del Circuito, con conciliación previa obligatoria bajo la Ley 640 de 2001.
Terminación y liquidación: El contrato termina al completarse la labor ocasional definida o al vencer el plazo acordado (máximo 30 días calendario). También puede terminarse por justa causa bajo el artículo 62 del CST modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965. Al terminar, el empleador debe liquidar todas las prestaciones proporcionales dentro de los plazos del CST y expedir certificación laboral a solicitud del trabajador según el numeral 7 del artículo 57 del CST.
Documentación y archivo: El empleador debe conservar copia del contrato, la confirmación de afiliación a la PILA, el certificado de afiliación a la ARL y los comprobantes de pago del auxilio de transporte y de las prestaciones liquidadas. Los inspectores del Ministerio del Trabajo pueden solicitar estos documentos en visitas bajo los artículos 485 a 487 del CST. La UGPP puede auditar el cumplimiento de aportes parafiscales con retroactividad de hasta cinco años bajo la Ley 1607 de 2012.
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El artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo establece dos condiciones acumulativas que deben cumplirse simultáneamente para que el trabajo se califique como ocasional, accidental o transitorio. La primera exige que la duración no supere un mes (30 días calendario). La segunda exige que las actividades realizadas sean ajenas al giro normal u habitual del empleador, es decir, que la labor sea extraordinaria respecto del objeto social inscrito en la Cámara de Comercio. Basta con que una sola condición falte para que el contrato quede excluido de esta modalidad. Un restaurante que contrata a un pintor por dos semanas cumple ambas condiciones: la pintura no hace parte del giro ordinario y la duración es menor a un mes. Una constructora que vincula a un albañil por dos semanas no califica, porque la obra de construcción sí es su actividad ordinaria. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia impone la carga de la prueba al empleador para acreditar ambas condiciones; si falla en cualquiera de ellas, el contrato se reclasifica automáticamente como contrato a término indefinido bajo el artículo 45 del CST.
La Sentencia C-823 de 2006 de la Corte Constitucional transformó radicalmente el régimen de los trabajadores ocasionales en Colombia al declarar inconstitucional su exclusión del Sistema General de Seguridad Social. Antes de ese fallo, el artículo 251 del CST los excluía de las cesantías y la Ley 100 de 1993 no obligaba su cobertura. Tras la sentencia, el empleador debe afiliar a todo trabajador ocasional — independientemente de la corta duración del contrato — al Sistema General de Seguridad Social Integral: EPS (empleador 8,5 %, trabajador 4 %), pensión en Colpensiones o AFP privada (empleador 12 %, trabajador 4 %) y ARL con contribución exclusiva del empleador a tasas determinadas por la clasificación del riesgo según el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012. La afiliación debe completarse mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) conforme al Decreto 1406 de 1999, antes del primer día de trabajo. La UGPP audita activamente el cumplimiento de estas obligaciones y sanciona la no afiliación.
El artículo 6 del CST limita el trabajo ocasional a un mes calendario (30 días). Cuando la labor se prolonga más allá de ese máximo — por acuerdo expreso, continuación tácita o contrataciones sucesivas — el contrato pierde su carácter ocasional por ministerio de la ley y se reclasifica automáticamente como contrato a término indefinido bajo el artículo 45 del CST. La reclasificación opera retroactivamente al primer día de trabajo, de modo que todas las prestaciones sociales y obligaciones de seguridad social se calculan desde la fecha de inicio original. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el límite de un mes es una frontera legal indisponible, no una cláusula negociable. La reclasificación activa el régimen de indemnizaciones del artículo 64 del CST modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, aplicable a los contratos indefinidos: 30 días de salario por el primer año más 20 días por cada año adicional para trabajadores que devenguen menos de diez SMLMV. Los inspectores del Ministerio del Trabajo verifican el cumplimiento del límite máximo de un mes durante visitas bajo los artículos 485 a 487 del CST.
La ley colombiana no prohíbe expresamente que un empleador contrate al mismo trabajador en varias ocasiones bajo el artículo 6 del CST, siempre que cada vinculación satisfaga de forma independiente los dos requisitos — duración inferior a un mes y actividad ajena al giro ordinario. Sin embargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aplica el principio de primacía de la realidad del artículo 23 del CST para examinar las contrataciones reiteradas. Cuando el empleador vincula al mismo trabajador de manera sucesiva en contratos ocasionales — especialmente con intervalos mínimos, para actividades similares o en un patrón que sugiere una necesidad permanente — los jueces laborales han reclasificado la relación como contrato a término indefinido bajo el artículo 45 del CST. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-449 de 2010, reforzó que la contratación reiterada del mismo trabajador en cortos períodos constituye indicio de una relación laboral permanente. La reclasificación genera derecho retroactivo a todas las prestaciones sociales acumuladas, aportes de seguridad social e indemnizaciones del artículo 64 del CST. La UGPP también audita patrones de contratación a corto plazo repetida como posible evasión de las obligaciones laborales permanentes bajo la Ley 1607 de 2012.
El salario de un trabajador ocasional bajo el artículo 6 del CST debe ser igual o superior al equivalente diario proporcional del salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV). Para 2025, el SMLMV es COP$1.423.500 mensuales según el Decreto 2292 de 2024, lo que equivale a un mínimo diario de aproximadamente COP$47.450 (COP$1.423.500 / 30 días). El salario puede pactarse como tarifa diaria, semanal o suma global por todo el encargo, conforme al artículo 134 del CST. Los trabajadores que devenguen el equivalente de hasta dos SMLMV en forma proporcional tienen derecho al auxilio de transporte (COP$200.000 mensual, proporcional a los días trabajados). Las prestaciones sociales proporcionales se calculan sobre el salario acordado: cesantías a razón de un mes por año proporcional bajo el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, intereses sobre cesantías del 12 % anual proporcional bajo el artículo 249 del CST, prima de servicios proporcional bajo el artículo 306 del CST y vacaciones a 15 días hábiles por año proporcional bajo el artículo 186 del CST. Las horas extras, el trabajo nocturno y el trabajo en domingos y festivos deben compensarse con los recargos de los artículos 168, 169 y 179 del CST, idénticos a los de cualquier otra modalidad laboral.
Los empleadores que contratan trabajadores ocasionales bajo el artículo 6 del CST deben cumplir las mismas obligaciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todas las modalidades laborales bajo el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015, Título 4, Parte 2, Libro 2. El empleador debe afiliar al trabajador ocasional a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) antes del primer día de trabajo, con la tasa de cotización determinada por la clasificación del riesgo de la actividad bajo el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012 — las tasas van del 0,348 % para trabajo de oficina de mínimo riesgo hasta el 8,7 % para actividades de máximo riesgo como construcción o minería. El empleador debe suministrar inducción de seguridad adecuada a la labor ocasional específica, entregar elementos de protección personal (EPP) sin costo para el trabajador e incluir al trabajador ocasional en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa bajo la Resolución 0312 de 2019. La ARL cubre los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales desde el primer día de afiliación. El Ministerio del Trabajo puede imponer sanciones bajo los artículos 485 a 487 del CST y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 por no afiliar a los trabajadores ocasionales a la ARL.
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