Contrato de Aprendizaje SENA Colombia
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Celebrado conforme a la Ley 789 de 2002 (Artículo 30) y el Decreto 933 de 2003
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPRESA PATROCINADORA:
Razón Social: [Company Name]
NIT: [Company NIT]
Domicilio Principal: [Company Address]
Código CIIU: [CIIU Code]
Representante Legal: [Company Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
APRENDIZ:
Nombre Completo: [Apprentice Name]
Cédula de Ciudadanía / Tarjeta de Identidad: [Apprentice CC]
Dirección de Residencia: [Apprentice Address]
Teléfono: [Apprentice Phone]
Clasificación SISBEN: [SISBEN Level]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán LA EMPRESA PATROCINADORA y EL/LA APRENDIZ, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Aprendizaje conforme al Artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003.
SEGUNDA. — NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato de aprendizaje constituye una forma especial dentro del Derecho Laboral conforme al Artículo 30 de la Ley 789 de 2002. NO constituye un contrato de trabajo en los términos del Código Sustantivo del Trabajo y, por tanto, no genera prestaciones sociales (cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, ni vacaciones). El apoyo de sostenimiento pactado no tiene carácter de salario.
TERCERA. — PROGRAMA DE FORMACIÓN
Programa de Formación: [Program Name]
Código del Programa: [Program Code]
Nivel de Formación: [Program Level]
Centro de Formación SENA: [SENA Centre]
CUARTA. — ETAPAS DEL APRENDIZAJE
A) ETAPA LECTIVA (Fase Académica):
Fecha de Inicio: [Lectiva Start]
Fecha de Terminación: [Lectiva End]
Lugar: [SENA Centre]
Apoyo de Sostenimiento Mensual: [Lectiva Allowance] (equivalente al 50% del SMLMV conforme al Art. 30, parágrafo 5, Ley 789/2002).
B) ETAPA PRODUCTIVA (Fase Práctica):
Fecha de Inicio: [Productiva Start]
Fecha de Terminación: [Productiva End]
Lugar: [Company Address]
Horario: [Productiva Schedule]
Apoyo de Sostenimiento Mensual: [Productiva Allowance] (equivalente al 75% del SMLMV, o 100% para aprendices clasificados en SISBEN niveles 1 o 2, conforme al Art. 30, parágrafo 5, Ley 789/2002).
Tutor Empresarial: [Tutor Name], cargo: [Tutor Position]. El tutor empresarial será responsable de guiar, supervisar y evaluar al/la APRENDIZ durante la etapa productiva conforme al Decreto 933 de 2003, Artículo 7.
QUINTA. — SEGURIDAD SOCIAL
LA EMPRESA PATROCINADORA afiliará al/la APRENDIZ a:
a) Salud: EPS seleccionada por EL/LA APRENDIZ: [Apprentice EPS]. LA EMPRESA pagará la totalidad del aporte (12,5% sobre un SMLMV). EL/LA APRENDIZ está exento/a del aporte del 4% conforme al Decreto 933 de 2003, Art. 11.
b) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por LA EMPRESA, durante la etapa productiva, con aporte calculado sobre un (1) SMLMV conforme a la Ley 1562 de 2012.
PARÁGRAFO. — No se requieren aportes a pensión (AFP/Colpensiones), Caja de Compensación Familiar, ICBF ni SENA durante la vigencia del contrato de aprendizaje (Ley 789 de 2002, Art. 30).
SEXTA. — OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PATROCINADORA
LA EMPRESA PATROCINADORA se compromete a:
a) Pagar oportunamente el apoyo de sostenimiento en las cuantías y fechas establecidas en la cláusula cuarta.
b) Afiliar al/la APRENDIZ a la EPS y ARL conforme a la cláusula quinta.
c) Designar un tutor empresarial calificado para supervisar y orientar al/la APRENDIZ durante la etapa productiva.
d) Proporcionar las herramientas, materiales y espacio de trabajo necesarios para las actividades de formación práctica.
e) Permitir al/la APRENDIZ asistir a las actividades académicas programadas por el SENA durante la etapa lectiva.
f) Registrar el presente contrato ante el SENA a través del SGVA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción (Decreto 933/2003, Art. 8).
SÉPTIMA. — OBLIGACIONES DEL/LA APRENDIZ
EL/LA APRENDIZ se compromete a:
a) Asistir puntualmente a todas las sesiones académicas durante la etapa lectiva y cumplir con el reglamento académico del SENA.
b) Realizar con diligencia las actividades de formación práctica asignadas durante la etapa productiva.
c) Cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por LA EMPRESA y el SG-SST.
d) Mantener la confidencialidad de la información propietaria de LA EMPRESA a la que tenga acceso durante la etapa productiva.
e) Informar oportunamente al tutor empresarial y al instructor SENA sobre cualquier dificultad en el proceso de aprendizaje.
OCTAVA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato de aprendizaje terminará por:
a) Cumplimiento del plazo pactado y finalización del programa de formación.
b) Cancelación de la matrícula del/la APRENDIZ en el programa SENA por rendimiento académico insuficiente o faltas disciplinarias.
c) Falta disciplinaria grave del/la APRENDIZ durante la etapa productiva.
d) Mutuo acuerdo entre las partes.
PARÁGRAFO. — En caso de terminación unilateral sin justa causa por parte de LA EMPRESA PATROCINADORA antes del cumplimiento del programa, LA EMPRESA deberá continuar pagando el apoyo de sostenimiento por el tiempo restante del contrato (Ley 789/2002, Art. 30). La terminación deberá reportarse al SENA a través del SGVA.
NOVENA. — REGISTRO ANTE EL SENA
El presente contrato será registrado por LA EMPRESA PATROCINADORA ante el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a través del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción, conforme al Decreto 933 de 2003, Artículo 8.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 789 de 2002, el Decreto 933 de 2003, el Decreto 1072 de 2015, la Ley 1562 de 2012, y demás disposiciones aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
LA EMPRESA PATROCINADORA:
[Company Name]
NIT: [Company NIT]
Representante Legal: [Company Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA APRENDIZ:
[Apprentice Name]
C.C. / T.I.: [Apprentice CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Aprendiz: _________________________ Fecha: _________________________
Sponsoring Company / Legal Representative (Empresa Patrocinadora / Representante Legal)
________________
Signature
Apprentice (Aprendiz)
________________
Signature
Qué es Contrato de Aprendizaje SENA Colombia
El Contrato de Aprendizaje SENA Colombia es un contrato regulado por Ley 789/2002 art. 30 y Decreto 933/2003 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El marco legal distingue el contrato de aprendizaje del empleo ordinario por su finalidad formativa, su apoyo de sostenimiento y su exclusión del contrato laboral típico. Conforme al parágrafo 2 del Artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje no genera prestaciones sociales: cesantías bajo la Ley 50 de 1990, intereses sobre cesantías conforme al Artículo 249 del CST, prima de servicios conforme al Artículo 306 del CST, ni vacaciones conforme al Artículo 186 del CST. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado esta distinción, confirmando que el apoyo de sostenimiento no constituye salario y no activa las obligaciones de prestaciones sociales del empleo ordinario.
Cada programa de aprendizaje SENA consta de dos etapas diferenciadas. La etapa lectiva (fase académica) se desarrolla en el Centro de Formación SENA o en la institución educativa autorizada, donde el aprendiz adquiere conocimientos teóricos y habilidades técnicas. La etapa productiva (fase práctica) se desarrolla en las instalaciones de la empresa patrocinadora, donde el aprendiz aplica los conocimientos adquiridos bajo supervisión. Los Artículos 3 a 5 del Decreto 933 de 2003 regulan la duración, las condiciones y los requisitos documentales de cada etapa.
El apoyo de sostenimiento durante el aprendizaje está regulado por el parágrafo 5 del Artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Durante la etapa lectiva, el aprendiz recibe un apoyo mensual equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV): COP$711.750 para 2025, con base en el SMLMV de COP$1.423.500 fijado por el Decreto 2292 de 2024. Durante la etapa productiva, el apoyo aumenta al 75% del SMLMV: COP$1.067.625 para 2025. Los aprendices de hogares clasificados en los niveles 1 o 2 del SISBEN (población vulnerable) reciben el 100% del SMLMV durante la etapa productiva.
Las obligaciones de seguridad social para los aprendices son limitadas pero obligatorias. La empresa patrocinadora debe afiliar al aprendiz a una Entidad Promotora de Salud (EPS) para cobertura de salud, pagando la totalidad del aporte del 12,5% sobre un SMLMV durante ambas etapas: el aprendiz está exento del aporte del 4% del trabajador conforme al Artículo 11 del Decreto 933 de 2003. La empresa también debe afiliar al aprendiz a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) durante la etapa productiva bajo la Ley 1562 de 2012, con el aporte calculado sobre un SMLMV independientemente del monto real del apoyo. No se requieren aportes a pensión a través de AFP o Colpensiones durante el aprendizaje. La cuota de aprendices establecida por el Artículo 33 de la Ley 789 de 2002 y regulada por el Artículo 12 del Decreto 933 de 2003 obliga a las empresas con más de 15 trabajadores a contratar aprendices SENA en la proporción que determine el SENA según el tamaño de la nómina y la actividad económica (CIIU). Las empresas que no cumplan su cuota deben pagar una monetización al SENA equivalente al apoyo de sostenimiento de los puestos no cubiertos.
Cuándo necesitas Contrato de Aprendizaje SENA Colombia
El Contrato de Aprendizaje SENA Colombia es necesario cada vez que una empresa colombiana con más de 15 trabajadores debe cumplir su cuota de aprendices establecida por el Artículo 33 de la Ley 789 de 2002 y regulada por el Artículo 12 del Decreto 933 de 2003. El SENA determina la cuota específica de cada empresa con base en el tamaño de la nómina y el sector económico: la proporción estándar es un aprendiz por cada 20 trabajadores de tiempo completo, aunque el SENA puede ajustar esta proporción según el código CIIU de la empresa.
Las empresas registradas en la Cámara de Comercio, ya sea como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) o Sociedad Anónima (SA), deben suscribir contratos de aprendizaje formales al recibir aprendices asignados por el SENA. El contrato formaliza el compromiso de la empresa de brindar formación práctica supervisada durante la etapa productiva, mientras el SENA imparte la instrucción teórica durante la etapa lectiva en sus Centros de Formación.
El contrato de aprendizaje también es necesario cuando la empresa patrocina voluntariamente aprendices adicionales a su cuota obligatoria: la Ley 789 de 2002 permite que las empresas contraten aprendices adicionales como parte de sus programas de responsabilidad social empresarial o estrategias de desarrollo de talento humano, aplicando el mismo marco contractual y las mismas obligaciones de apoyo de sostenimiento a los aprendices voluntarios.
El documento se requiere para el registro ante el SENA a través del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA). El Artículo 8 del Decreto 933 de 2003 exige que los contratos de aprendizaje se registren ante el SENA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción. El incumplimiento del registro puede dar lugar a que el SENA imponga la penalidad de monetización a la empresa patrocinadora por incumplimiento de su cuota. El contrato es igualmente necesario para documentar la transición del aprendiz de la etapa lectiva a la etapa productiva y el cambio en el apoyo de sostenimiento (del 50% al 75% del SMLMV, o del 100% para aprendices SISBEN 1-2). Los inspectores del Ministerio del Trabajo verifican el cumplimiento de las obligaciones de aprendizaje durante las visitas de inspección laboral conforme a los Artículos 485 a 487 del CST. Los juzgados laborales colombianos reclasifican el contrato de aprendizaje como contrato de trabajo ordinario cuando la empresa asigna al aprendiz tareas productivas idénticas a las de los empleados regulares sin brindar formación genuina, conforme al principio de primacía de la realidad del Artículo 23 del CST y el Artículo 53 de la Constitución Política.
Qué incluir en tu Contrato de Aprendizaje SENA Colombia
Un Contrato de Aprendizaje SENA Colombia válido conforme al Artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003 debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de registro ante el SENA y las obligaciones de seguridad social establecidas por la Corte Constitucional.
Identificación de la Empresa Patrocinadora: Nombre completo, NIT asignado por la DIAN, matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, domicilio registrado e identificación del representante legal verificada mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal. El código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) debe referenciarse, ya que el SENA lo usa para determinar la cuota de aprendices conforme al Artículo 12 del Decreto 933 de 2003.
Identificación del Aprendiz: Nombre completo, cédula de ciudadanía (para aprendices mayores de 18 años) o tarjeta de identidad (para aprendices de 14 a 17 años con autorización de los padres conforme a los Artículos 29 a 35 del CST, modificados por la Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia), dirección de residencia y datos de contacto. Para aprendices menores de edad se requiere autorización escrita de ambos padres o representante legal y aprobación del Inspector de Trabajo.
Datos del Programa SENA: Identificación del programa de formación SENA, el Centro de Formación donde se desarrollará la etapa lectiva, el código del programa asignado por el SENA y la duración total del programa en meses. Los programas SENA van desde técnico (aproximadamente 12 meses) hasta tecnólogo (aproximadamente 24 meses), con una proporción definida de etapas lectiva y productiva.
Duración y Horario de las Etapas: Fechas precisas de inicio y finalización de la etapa lectiva y la etapa productiva. El Artículo 5 del Decreto 933 de 2003 establece que la duración total del aprendizaje no puede superar dos años. El horario diario durante la etapa productiva debe cumplir el máximo de horas de trabajo del Artículo 158 del CST, modificado por la Ley 2101 de 2021. Los aprendices menores de 18 años están sujetos a límites de jornada reducida conforme al Artículo 114 de la Ley 1098 de 2006.
Apoyo de Sostenimiento: Los montos del apoyo mensual para cada etapa conforme al parágrafo 5 del Artículo 30 de la Ley 789 de 2002: 50% del SMLMV durante la etapa lectiva (COP$711.750 para 2025) y 75% del SMLMV durante la etapa productiva (COP$1.067.625 para 2025). Para aprendices clasificados en los niveles 1 o 2 del SISBEN, el apoyo de la etapa productiva aumenta al 100% del SMLMV (COP$1.423.500 para 2025). Se debe especificar la periodicidad y el método de pago.
Seguridad Social: La empresa debe afiliar al aprendiz a una EPS para cobertura de salud, pagando la totalidad del aporte del 12,5% sobre un SMLMV durante ambas etapas; el aprendiz está exento del aporte del 4% del trabajador conforme al Artículo 11 del Decreto 933 de 2003. La afiliación a la ARL es obligatoria durante la etapa productiva bajo la Ley 1562 de 2012, con el aporte calculado sobre un SMLMV. No se requieren aportes a pensión durante el aprendizaje bajo la Ley 789 de 2002.
Obligaciones de Formación: El compromiso de la empresa de brindar formación práctica supervisada alineada con el currículo del programa SENA, designar un tutor empresarial calificado responsable de orientar al aprendiz durante la etapa productiva, y suministrar las herramientas, materiales y espacio de trabajo necesarios para las actividades de formación. El Artículo 7 del Decreto 933 de 2003 exige que la formación práctica esté directamente relacionada con el programa SENA del aprendiz.
Obligaciones del Aprendiz: El compromiso del aprendiz de asistir a todas las sesiones académicas durante la etapa lectiva, cumplir el reglamento académico del SENA, realizar con diligencia las actividades de formación práctica durante la etapa productiva y mantener la confidencialidad de la información propietaria de la empresa.
Causales de Terminación: Las causales específicas de terminación anticipada conforme al Artículo 10 del Decreto 933 de 2003: cancelación de la matrícula del aprendiz en el SENA por rendimiento académico insuficiente, falta disciplinaria grave del aprendiz, mutuo acuerdo y culminación del programa. La terminación sin justa causa por la empresa obliga a continuar pagando el apoyo de sostenimiento por el tiempo restante del contrato.
Registro ante el SENA: Declaración de que el contrato será registrado ante el SENA mediante el SGVA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción, conforme al Artículo 8 del Decreto 933 de 2003.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Aprendizaje SENA Colombia como punto de partida para formalizar relaciones de aprendizaje. Cada contrato debe ser revisado por un abogado laboralista y coordinado con el Centro de Formación SENA correspondiente para confirmar los requisitos específicos del programa y el cumplimiento de la cuota de aprendices.
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"Contrato de Aprendizaje SENA Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/employment/contracts/contrato-aprendizaje-sena-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje se clasifica expresamente como una forma especial dentro del Derecho Laboral, distinta del contrato de trabajo ordinario regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado esta distinción, confirmando que la relación entre la empresa patrocinadora y el aprendiz es principalmente un acuerdo de formación, no una relación de trabajo productivo. En consecuencia, el contrato de aprendizaje no genera prestaciones sociales: cesantías bajo el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990, intereses sobre cesantías conforme al Artículo 249 del CST, prima de servicios conforme al Artículo 306 del CST, ni vacaciones conforme al Artículo 186 del CST; y el apoyo de sostenimiento no se clasifica como salario. Sin embargo, la Corte Constitucional en la Sentencia T-906 de 2007 aclaró que cuando la empresa asigna al aprendiz tareas productivas idénticas a las de los empleados regulares sin brindar formación genuina alineada con el programa SENA, los juzgados laborales pueden reclasificar el aprendizaje como contrato de trabajo ordinario, generando derecho retroactivo a todas las prestaciones sociales y el régimen de indemnización del Artículo 64 del CST.
El apoyo de sostenimiento de los aprendices SENA está regulado por el parágrafo 5 del Artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y se calcula como un porcentaje del salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV). Durante la etapa lectiva (fase académica), el aprendiz recibe el 50% de un SMLMV: COP$711.750 al mes para 2025, con base en el SMLMV de COP$1.423.500 fijado por el Decreto 2292 de 2024. Durante la etapa productiva (fase práctica), el apoyo aumenta al 75% del SMLMV: COP$1.067.625 al mes para 2025. Una disposición especial aplica a los aprendices de población vulnerable: cuando el aprendiz pertenece a un hogar clasificado en los niveles 1 o 2 del SISBEN, el apoyo de la etapa productiva aumenta al 100% del SMLMV: COP$1.423.500 al mes para 2025. El Artículo 11 del Decreto 933 de 2003 aclara que el apoyo de sostenimiento no se considera salario conforme al CST y no sirve de base para el cálculo de prestaciones sociales ni aportes a seguridad social, más allá de la afiliación obligatoria a EPS y ARL.
Las obligaciones de seguridad social para los aprendices SENA conforme a la Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003 son limitadas en comparación con el empleo ordinario, pero siguen siendo obligatorias. La empresa patrocinadora debe afiliar al aprendiz a una Entidad Promotora de Salud (EPS) para cobertura de salud durante la etapa lectiva y la etapa productiva, pagando la totalidad del aporte del 12,5% calculado sobre un SMLMV (COP$1.423.500 para 2025); el aprendiz está exento del aporte del 4% del trabajador conforme al Artículo 11 del Decreto 933 de 2003. Durante la etapa productiva, la empresa también debe afiliar al aprendiz a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) bajo la Ley 1562 de 2012, con el aporte calculado sobre un SMLMV independientemente del monto real del apoyo; la tasa de cotización depende de la clasificación de riesgo de la actividad económica de la empresa conforme al Decreto 1295 de 1994. Los aportes a pensión a Colpensiones o a una AFP privada NO son obligatorios durante el aprendizaje. Las contribuciones parafiscales —Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA— tampoco aplican a los contratos de aprendizaje. La liquidación se realiza a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) conforme al Decreto 1406 de 1999.
La cuota de aprendices está establecida por el Artículo 33 de la Ley 789 de 2002 y regulada por el Artículo 12 del Decreto 933 de 2003. Toda empresa con más de 15 trabajadores de tiempo completo debe contratar aprendices SENA en la proporción que determine el SENA con base en el total de la nómina y el código CIIU de la empresa. La cuota estándar es un aprendiz por cada 20 trabajadores, aunque el SENA puede ajustar esta proporción según el sector industrial: las empresas manufactureras y constructoras suelen tener cuotas más altas por la naturaleza técnica de sus operaciones. Las empresas que no cumplan su cuota deben pagar al SENA una monetización equivalente al apoyo de sostenimiento mensual (75% del SMLMV durante la etapa productiva) por cada puesto de aprendiz no cubierto, liquidada y pagada a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). La Dirección de Empleo del SENA y el Ministerio del Trabajo supervisan conjuntamente el cumplimiento de la cuota mediante auditorías e inspecciones. Las empresas con 15 o menos trabajadores están exentas de la cuota de aprendices, pero pueden patrocinar voluntariamente aprendices SENA.
El Artículo 10 del Decreto 933 de 2003 establece causales específicas de terminación anticipada del contrato de aprendizaje SENA, distintas de las causales aplicables a los contratos de trabajo ordinarios conforme a los Artículos 61 y 62 del CST. La empresa puede terminar el contrato cuando la matrícula del aprendiz en el programa SENA se cancela por bajo rendimiento académico o inasistencias injustificadas reiteradas a la etapa lectiva. La falta disciplinaria grave del aprendiz, incluyendo incumplimiento de obligaciones de confidencialidad, insubordinación durante la etapa productiva o conductas que pongan en riesgo la seguridad laboral, también constituye justa causa de terminación. El aprendiz puede terminar el contrato retirándose del programa SENA con la debida notificación al SENA y a la empresa. El mutuo acuerdo entre las partes es siempre una causal válida. Cuando la empresa termina el contrato sin justa causa antes de la culminación del programa, el Artículo 30 de la Ley 789 de 2002 exige que la empresa continúe pagando el apoyo de sostenimiento por el tiempo restante. La terminación debe reportarse al SENA a través del SGVA. El SENA reasignará el puesto de aprendiz a otro candidato calificado para mantener el cumplimiento de la cuota de la empresa conforme al Artículo 12 del Decreto 933 de 2003.
Cada programa de aprendizaje SENA consta de dos etapas diferenciadas reguladas por los Artículos 3 a 5 del Decreto 933 de 2003. La etapa lectiva (fase académica o teórica) se desarrolla en un Centro de Formación SENA o en una institución educativa autorizada, donde el aprendiz adquiere los conocimientos teóricos, las habilidades técnicas y las competencias definidas en el currículo del programa. Durante esta etapa, el aprendiz se dedica de tiempo completo a la instrucción académica y recibe un apoyo de sostenimiento del 50% del SMLMV (COP$711.750 para 2025) por parte de la empresa patrocinadora. La etapa productiva (fase práctica o laboral) se desarrolla en las instalaciones de la empresa patrocinadora, donde el aprendiz aplica los conocimientos adquiridos durante la etapa lectiva bajo la supervisión de un tutor empresarial designado. Durante la etapa productiva, el aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento del 75% del SMLMV (COP$1.067.625 para 2025), o del 100% para aprendices SISBEN 1-2. La duración de cada etapa varía según el tipo de programa: los programas técnicos (aproximadamente 12 meses en total) suelen distribuir 6 meses para cada etapa, mientras que los programas tecnólogos (aproximadamente 24 meses en total) destinan aproximadamente 18 meses a la etapa lectiva y 6 meses a la etapa productiva. El SENA determina la distribución específica de etapas para cada programa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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