Contrato de Trabajo a Domicilio — Colombia
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
Celebrado conforme a los Artículos 89 a 95 del Código Sustantivo del Trabajo
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A A DOMICILIO:
Nombre Completo: [Worker Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Worker CC]
Dirección de Residencia (Lugar de Trabajo): [Worker Address]
Teléfono: [Worker Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A A DOMICILIO, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Trabajo a Domicilio conforme a los Artículos 89 a 95 del Código Sustantivo del Trabajo, reconociendo que EL/LA TRABAJADOR/A goza de los mismos derechos y garantías de los demás trabajadores conforme al Artículo 90 del CST.
SEGUNDA. — OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO
Descripción del Trabajo: [Work Description]
Lugar de Ejecución: [Worker Address]
EL/LA TRABAJADOR/A realizará las labores descritas en su domicilio o en el lugar libremente escogido, conforme al Artículo 89 del CST, con los materiales y especificaciones suministrados por EL EMPLEADOR.
TERCERA. — MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS
Materiales Suministrados por el Empleador: [Materials Provided]
Herramientas y Equipos: [Tools Arrangement] — [Tools Description]
Estándares de Calidad: [Quality Standards]
PARÁGRAFO PRIMERO. — EL EMPLEADOR mantendrá un registro de trabajo a domicilio conforme al Artículo 91 del CST, documentando los materiales entregados, las cantidades, fechas de entrega y recepción de producto terminado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — Conforme al Artículo 94 del CST, EL EMPLEADOR no podrá descontar del salario del/la TRABAJADOR/A el valor de materiales dañados durante el proceso de producción, salvo que el daño resulte de negligencia comprobada y se sigan los procedimientos de autorización del Artículo 149 del CST.
CUARTA. — REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
Método de Pago: [Payment Method]
Tarifa / Salario: [Unit Rate]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria o pago directo al/la TRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
Cronograma de Entregas: [Delivery Schedule]
PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 93 del CST, la remuneración pactada deberá permitir al/la TRABAJADOR/A obtener al menos el equivalente proporcional del salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) en condiciones normales de trabajo. EL EMPLEADOR emitirá la libreta de salario conforme al Artículo 92 del CST.
QUINTA. — PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al Artículo 90 del CST, EL/LA TRABAJADOR/A A DOMICILIO goza de los mismos derechos que los trabajadores que laboran en las instalaciones del empleador. EL EMPLEADOR reconocerá:
a) Cesantías: Un (1) mes de salario por año, consignadas antes del 14 de febrero (Ley 50/1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: 12% anual, pagados antes del 31 de enero (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, en dos cuotas (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles por año (Art. 186 CST).
e) Dotación: Tres (3) veces al año para salarios hasta dos (2) SMLMV (Art. 230 CST).
SEXTA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada: [Worker EPS]. Aportes: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones: [Worker AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR, con notificación de que el trabajo se realiza en el domicilio del/la TRABAJADOR/A conforme a la Ley 1562 de 2012.
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
Los aportes se reportarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
SÉPTIMA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causas establecidas en los Artículos 61 y 62 del CST. En caso de terminación sin justa causa, EL EMPLEADOR pagará la indemnización del Artículo 64 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002 Artículo 28, además de las prestaciones sociales causadas. Al terminar el contrato, EL/LA TRABAJADOR/A deberá devolver los materiales, herramientas y equipos suministrados por EL EMPLEADOR.
OCTAVA. — SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EL EMPLEADOR incluirá al/la TRABAJADOR/A en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme a la Resolución 0312 de 2019 y el Decreto 1072 de 2015, adaptando los protocolos a las condiciones del trabajo a domicilio. EL EMPLEADOR proporcionará capacitación en manejo seguro de materiales, ergonomía y prevención de riesgos propios de la actividad.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los Artículos 89 a 95 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, y el Decreto 1072 de 2015. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A A DOMICILIO:
[Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato y la libreta de salario correspondiente.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Home-Based Worker (Trabajador/a a Domicilio)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo a Domicilio — Colombia
El Contrato de Trabajo a Domicilio Colombia es un contrato regulado por Código Sustantivo del Trabajo (CST) arts. 89–95 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
Los artículos 25 y 53 de la Constitución Política de 1991 sustentan la protección del trabajo a domicilio en Colombia. El artículo 25 garantiza el derecho al trabajo bajo condiciones dignas y justas; el artículo 53 establece principios mínimos laborales: igualdad de oportunidades, salario mínimo vital y móvil y estabilidad en el empleo. El artículo 90 del CST consagra el principio jurídico fundamental: los trabajadores a domicilio gozan de los mismos derechos y garantías que los trabajadores que prestan servicios en las instalaciones del empleador — la ubicación del trabajo no disminuye la relación laboral ni el derecho del trabajador a las prestaciones sociales.
El artículo 91 del CST obliga al empleador a llevar un registro de trabajo a domicilio que contenga la identificación completa del trabajador, la naturaleza de las labores, la cantidad de materiales suministrados, la tarifa o precio unitario pactado por la obra terminada y las fechas de entrega de materiales y recepción del producto terminado. El Ministerio del Trabajo puede inspeccionar este registro bajo los artículos 485 a 487 del CST. El artículo 92 exige al empleador expedir una libreta de salario a cada trabajador a domicilio, con el registro de cada pago y la labor correspondiente — la libreta constituye prueba sumaria de la relación laboral ante los Juzgados Laborales del Circuito.
El artículo 93 del CST establece el método de cálculo del salario del trabajador a domicilio: la remuneración debe acordarse de antemano y no puede ser inferior al equivalente del SMLMV — COP$1.423.500 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024 — cuando el trabajador dedica tiempo completo. Si el pago se basa en tarifas por pieza (destajo) o unidades de producción, el empleador debe fijar tasas que, en condiciones normales, permitan al trabajador ganar al menos el SMLMV proporcional. El artículo 94 dispone que el empleador no puede descontar del salario los materiales dañados durante la producción a menos que el daño resulte de negligencia comprobada, y cualquier descuento debe seguir los procedimientos del artículo 149 del CST.
Todas las obligaciones de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 aplican a los trabajadores a domicilio. El empleador debe registrar al trabajador en el Sistema General de Seguridad Social Integral: EPS (empleador 8,5 %, trabajador 4 %), pensión en Colpensiones o AFP privada (empleador 12 %, trabajador 4 %) y ARL a cargo exclusivo del empleador entre 0,348 % y 8,7 % según la clasificación de riesgo bajo la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994.
El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — concentra todas las disposiciones reglamentarias aplicables a las relaciones de trabajo a domicilio. El empleador debe implementar un SG-SST bajo la Resolución 0312 de 2019 que cubra a los trabajadores a domicilio, adaptado a los riesgos ocupacionales específicos de las labores en el domicilio. Los aportes parafiscales — 4 % a Cajas de Compensación Familiar (CCF), 3 % al ICBF y 2 % al SENA donde aplique — se calculan sobre la nómina reportada y se consignan a través de la PILA, sujetos a la exención del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012.
El artículo 95 del CST prohíbe a los intermediarios vincular trabajadores a domicilio para su propio beneficio presentándose como empleadores — toda persona natural o jurídica que suministre materiales y reciba productos terminados a cambio de un pago es considerada empleador para todos los efectos legales, independientemente de los arreglos intermedios. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aplicado reiteradamente el principio de primacía de la realidad del artículo 23 del CST para reclasificar relaciones comerciales encubiertas de producción a domicilio como contratos laborales, generando derecho retroactivo a todas las prestaciones sociales.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo a Domicilio — Colombia
El Contrato de Trabajo a Domicilio en Colombia se requiere cuando un empleador vincula a un trabajador para ejecutar labores de producción, fabricación, ensamblaje, reparación, procesamiento o servicios en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, con materiales y especificaciones suministrados por el empleador. Los artículos 89 a 95 del Código Sustantivo del Trabajo establecen el marco legal del trabajo a domicilio como modalidad laboral distinta, que otorga a los trabajadores a domicilio los mismos derechos que a quienes laboran en las instalaciones del empleador.
Se requiere el contrato cuando un fabricante textil, productor de prendas de vestir, empresa de procesamiento de alimentos, taller artesanal o cualquier empresa colombiana asigna tareas de producción a trabajadores que las ejecutan en casa. Los sectores donde los contratos de trabajo a domicilio son frecuentes incluyen confección, calzado, bisutería, alimentos preparados y ensamblaje de componentes. Bajo el artículo 89 del CST, el factor determinante es que el trabajador realice la tarea asignada en el lugar de su libre elección y no en las instalaciones del empleador.
El Contrato de Trabajo a Domicilio es indispensable cuando el empleador establece una remuneración por destajo con el trabajador a domicilio. El artículo 93 del CST exige que las tarifas se acuerden de antemano y permitan al trabajador ganar al menos el SMLMV proporcional (COP$1.423.500 para 2025) en condiciones normales de trabajo. Sin un contrato escrito que especifique las tarifas acordadas, el empleador tiene dificultades para demostrar el cumplimiento ante inspectores del Ministerio del Trabajo y jueces laborales.
El documento es necesario para el cumplimiento de seguridad social. Bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, el empleador debe registrar a los trabajadores a domicilio en el sistema PILA y hacer aportes a EPS, AFP/Colpensiones, ARL y CCF. El contrato escrito que especifica el método de cálculo del salario es el documento fundamental para determinar las bases de cotización. La UGPP audita el cumplimiento de los aportes parafiscales y puede imponer sanciones por subdeclaración.
El contrato es necesario para cumplir con las obligaciones de registro del artículo 91 del CST. El empleador debe llevar un registro de trabajo a domicilio que documente los materiales suministrados, las asignaciones de trabajo y los pagos realizados. El artículo 92 del CST exige la expedición de una libreta de salario que registre cada pago. Sin un contrato formal escrito que establezca la relación laboral, el empleador no puede llevar adecuadamente estos registros obligatorios.
El Ministerio del Trabajo ha enfatizado mediante guías administrativas que las relaciones de trabajo a domicilio deben formalizarse para prevenir la informalidad laboral y proteger los derechos de seguridad social de trabajadores vulnerables. El Convenio 177 de la OIT sobre el Trabajo a Domicilio, aunque no ratificado por Colombia, ha influido en la política del Ministerio del Trabajo para proteger los derechos de estos trabajadores bajo el marco vigente del CST.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo a Domicilio — Colombia
Un Contrato de Trabajo a Domicilio válido en Colombia bajo los artículos 89 a 95 del Código Sustantivo del Trabajo debe contener los siguientes elementos para ser exigible y cumplir con los requisitos de registro establecidos por el Ministerio del Trabajo y el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.
Identificación de las partes: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía (nacionales colombianos) o cédula de extranjería (residentes extranjeros) y domicilio del empleador y del trabajador a domicilio. Si el empleador es persona jurídica, deben incluirse el NIT asignado por la DIAN, el número de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal. La capacidad de la persona jurídica debe verificarse mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio correspondiente.
Lugar de trabajo: Dirección donde el trabajador ejecutará las tareas asignadas — típicamente su domicilio bajo el artículo 89 del CST. El contrato debe reconocer que el trabajador elige libremente el lugar de trabajo y que los derechos de supervisión del empleador se ejercen mediante la entrega de materiales, la inspección de calidad y el seguimiento de la producción, y no mediante presencia física en el lugar de trabajo.
Naturaleza del trabajo y materiales: Descripción detallada de las tareas de producción, procesos de fabricación o actividades de servicio que el trabajador realizará. El contrato debe especificar los materiales, herramientas e insumos que el empleador suministrará bajo el artículo 91 del CST, incluyendo el tipo, cantidad y calidad de las materias primas. Si el trabajador usa sus propias herramientas o equipos, el contrato debe especificar los arreglos de compensación o reembolso.
Método de remuneración: El artículo 93 del CST exige que la remuneración se acuerde de antemano. Los contratos de trabajo a domicilio típicamente usan una de tres estructuras de pago: destajo (por unidades producidas), salario fijo mensual, o combinación de salario base más bonos de producción. Las tarifas por destajo deben permitir al trabajador ganar al menos el SMLMV proporcional (COP$1.423.500 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024) en condiciones normales. La periodicidad del pago debe cumplir el artículo 134 del CST — intervalos no mayores a un mes.
Calendario de entrega de materiales y recepción de productos: El contrato debe especificar el calendario para que el empleador entregue materias primas al trabajador y recoja los productos terminados. El artículo 91 del CST exige al empleador llevar registros de las fechas de entrega y recepción. El contrato debe contemplar los procedimientos de inspección de calidad, los criterios de aceptación del producto terminado y el proceso para manejar artículos defectuosos o rechazados.
Daños y pérdida de materiales: El artículo 94 del CST dispone que el empleador no puede descontar del salario los materiales dañados durante la producción a menos que el daño resulte de negligencia comprobada. El contrato debe establecer el procedimiento para documentar el daño de materiales, el proceso de investigación y el mecanismo de autorización de descuentos conforme al artículo 149 del CST.
Libreta de salario: El artículo 92 del CST obliga al empleador a expedir una libreta de salario que registre cada pago y la labor correspondiente. El contrato debe hacer referencia a esta obligación y especificar el formato de los registros de la libreta.
Prestaciones sociales: Referencia expresa a todos los beneficios obligatorios bajo el artículo 90 del CST — cesantías depositadas en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero bajo el artículo 14 de la Ley 50 de 1990; intereses sobre cesantías del 12 % anual pagados antes del 31 de enero bajo el artículo 249 del CST; prima de servicios en dos cuotas bajo el artículo 306 del CST; vacaciones de 15 días hábiles por año bajo el artículo 186 del CST; y dotación tres veces al año para trabajadores que ganen hasta dos SMLMV bajo el artículo 230 del CST.
Afiliación a seguridad social: Registro en el Sistema General de Seguridad Social Integral bajo la Ley 100 de 1993 — EPS (empleador 8,5 %, trabajador 4 %), AFP/Colpensiones (empleador 12 %, trabajador 4 %) y ARL (a cargo del empleador). La ARL debe ser notificada de que el trabajador presta servicios en su domicilio para adaptar las evaluaciones de riesgo ocupacional bajo la Ley 1562 de 2012. Los aportes se reportan a través del sistema PILA.
Salud y seguridad en el trabajo: El empleador debe incluir al trabajador a domicilio en el SG-SST bajo la Resolución 0312 de 2019 y el Decreto 1072 de 2015. El contrato debe especificar los requisitos de capacitación para el manejo seguro de materiales, lineamientos ergonómicos para el espacio de trabajo en el hogar y procedimientos de emergencia. Cuando el trabajo involucre sustancias peligrosas — químicos, solventes, adhesivos — el empleador debe suministrar EPP y capacitación bajo el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) adoptado por el Decreto 1496 de 2018.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Trabajo a Domicilio Colombia como punto de partida para formalizar la relación de trabajo a domicilio. Cada contrato debe ser revisado por un abogado laboralista para confirmar el cumplimiento de las regulaciones sectoriales, los convenios colectivos y los requisitos específicos de salud ocupacional de las tareas asignadas. El Ministerio del Trabajo, la UGPP y la DIAN ejercen autoridad de auditoría independiente sobre el cumplimiento del empleador con las obligaciones del trabajo a domicilio.
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El trabajo a domicilio bajo los artículos 89 a 95 del CST y el teletrabajo bajo la Ley 1221 de 2008 son modalidades laborales legalmente distintas en Colombia. El trabajo a domicilio involucra tareas físicas de producción, fabricación, ensamblaje o servicios manuales realizadas en el domicilio del trabajador con materiales suministrados por el empleador — el producto del trabajo es un bien tangible o un servicio físico. El teletrabajo involucra el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para realizar tareas de conocimiento, administrativas o digitales de forma remota. El artículo 89 del CST define al trabajador a domicilio como quien realiza un trabajo en casa para un empleador a cambio de remuneración — el énfasis está en la transformación física de materiales. La Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012 definen el teletrabajo como una forma de organización laboral que usa TIC. El teletrabajo requiere registro formal ante el Ministerio del Trabajo y clasificación de los trabajadores en tres categorías (autónomos, móviles, suplementarios) bajo el artículo 2 del Decreto 884. El trabajo a domicilio no requiere registro ante el MinTrabajo, pero sí obliga al empleador a llevar el registro de trabajo a domicilio del artículo 91 del CST y a expedir la libreta de salario del artículo 92 del CST. Ambas modalidades otorgan prestaciones sociales completas, cobertura de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 y protección ARL bajo la Ley 1562 de 2012.
El artículo 93 del CST establece tres métodos permitidos para calcular el salario de un trabajador a domicilio en Colombia. El más común es el destajo: el trabajador recibe un monto predeterminado por unidad producida, ensamblada o procesada — la tarifa debe acordarse de antemano y permitir al trabajador ganar al menos el SMLMV proporcional de COP$1.423.500 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024 en condiciones normales. El empleador también puede acordar un salario fijo mensual o un modelo híbrido que combine salario base con bonos de producción. El artículo 91 del CST obliga al empleador a llevar registros de cada asignación de trabajo, cantidades entregadas, unidades completadas y pagos realizados. El artículo 92 del CST exige expedir una libreta de salario que documente todos los pagos. El auxilio de transporte (COP$200.000 para 2025) no aplica a los trabajadores a domicilio que no se desplazan a las instalaciones del empleador, a menos que el trabajador deba recoger periódicamente materiales o entregar productos en la sede del empleador. Bajo el artículo 94 del CST, los descuentos por materiales dañados requieren negligencia comprobada y cumplimiento de los procedimientos del artículo 149 del CST. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los destajos tan bajos que impidan al trabajador ganar el salario mínimo proporcional violan el artículo 145 del CST y exponen al empleador a sanciones.
Bajo el artículo 91 del CST, el empleador tiene la obligación de suministrar las materias primas, componentes y especificaciones necesarios para que el trabajador a domicilio realice las tareas asignadas. El empleador debe llevar un registro de trabajo a domicilio que documente el tipo, cantidad y calidad de materiales entregados al trabajador, junto con las fechas de entrega y recepción. Cuando se requieran herramientas o equipos especializados — máquinas de coser, dispositivos de ensamblaje, cortadores o equipos de procesamiento — el contrato debe especificar si el empleador los suministra o si compensa al trabajador por usar sus propios equipos. El artículo 93 del CST dispone que la remuneración acordada debe cubrir el costo total del trabajo del trabajador sin imponer costos de materiales al trabajador. Cuando el trabajador use herramientas propias, la estructura de compensación debe incluir una asignación específica por depreciación y mantenimiento — la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido este principio en diversas sentencias que aplican el numeral 1 del artículo 57 del CST, que obliga al empleador a suministrar los medios e implementos necesarios. El empleador conserva la propiedad de todos los materiales y herramientas suministrados y puede exigir su devolución al terminar el contrato. Bajo el artículo 94 del CST, el empleador no puede cobrar al trabajador los desperdicios normales de materiales o las pérdidas de producción inherentes al proceso de fabricación.
Los trabajadores a domicilio en Colombia tienen derecho a la cobertura completa de la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) bajo la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994. El artículo 90 del CST establece que los trabajadores a domicilio gozan de los mismos derechos y garantías que los trabajadores en las instalaciones del empleador — el seguro de riesgo ocupacional es obligatorio independientemente del lugar de trabajo. El empleador debe registrar al trabajador a domicilio en una ARL y pagar la cotización correspondiente, calculada como porcentaje del salario entre 0,348 % para Clase de Riesgo I (actividades de bajo riesgo como ensamblaje ligero) hasta 8,7 % para Clase de Riesgo V (actividades de alto riesgo con sustancias peligrosas o maquinaria pesada). La ARL debe adaptar sus programas de prevención y promoción al entorno de trabajo en el domicilio bajo el Decreto 1072 de 2015 — incluyendo evaluaciones ergonómicas del espacio de trabajo en casa, capacitación en manejo seguro de materiales y químicos, y lineamientos de seguridad eléctrica. Los accidentes de trabajo ocurridos en el domicilio del trabajador durante actividades laborales vinculadas a las labores asignadas están cubiertos por la ARL. El empleador debe implementar el SG-SST bajo la Resolución 0312 de 2019, cubriendo a los trabajadores a domicilio con protocolos adaptados. La UGPP audita el cumplimiento de los aportes a la ARL mediante el sistema PILA y sanciona la no afiliación o el pago insuficiente.
La ley colombiana exige a los empleadores de trabajadores a domicilio llevar dos sistemas de registro obligatorios bajo el Código Sustantivo del Trabajo. El artículo 91 del CST ordena un registro de trabajo a domicilio que contenga: nombre completo, número de cédula de ciudadanía y dirección residencial del trabajador; descripción del trabajo a realizar; tipo, cantidad y calidad de materiales suministrados; tarifa por pieza o precio unitario acordado por la obra terminada; fechas de entrega de materiales y recepción del producto terminado; y cantidad y calidad de los productos terminados recibidos. El artículo 92 del CST exige al empleador expedir una libreta de salario a cada trabajador a domicilio, registrando cada pago con la fecha correspondiente, la labor entregada, la cantidad de unidades producidas y la tarifa aplicable. La libreta constituye prueba sumaria de la relación laboral y el historial de pagos ante Juzgados Laborales del Circuito. Además de los requisitos del CST, el empleador debe conservar registros de la PILA que documenten los aportes de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, documentación del SG-SST que cubra al trabajador a domicilio bajo la Resolución 0312 de 2019, y registros de nómina para el cálculo de aportes parafiscales. Los inspectores del Ministerio del Trabajo bajo los artículos 485 a 487 del CST pueden solicitar la producción de todos estos registros en visitas de inspección.
El artículo 95 del CST aborda la intermediación en las relaciones de trabajo a domicilio en Colombia. La norma prohíbe a los intermediarios vincular trabajadores a domicilio para su propio beneficio presentándose como empleadores — toda persona o entidad que suministre materiales y reciba productos terminados a cambio de un pago es considerada el verdadero empleador para todos los efectos legales. Bajo este marco, el trabajador a domicilio generalmente no puede subcontratar ni delegar el trabajo asignado a terceros sin autorización escrita expresa del empleador, pues la relación laboral del artículo 23 del CST se basa en la prestación personal del servicio. Cuando el empleador autorice al trabajador a domicilio a contratar familiares o ayudantes, el contrato debe especificar si estos ayudantes son considerados trabajadores del empleador — generando contratos laborales, obligaciones de seguridad social y prestaciones sociales separados para cada ayudante — o si caen bajo el arreglo personal del trabajador. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aplicado el principio de primacía de la realidad para determinar el verdadero empleador en casos con múltiples niveles de subcontratación de trabajo a domicilio — cuando los ayudantes realizan trabajo usando materiales del empleador siguiendo sus especificaciones, la corte ha reconocido una relación laboral directa entre el ayudante y el empleador original bajo el artículo 95 del CST.
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