Acuerdo de Comisión de Ventas Colombia
ACUERDO DE COMISIÓN DE VENTAS
Celebrado conforme al Código de Comercio, Artículos 1287 a 1311 (Comisión Mercantil)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EL COMITENTE (Principal):
Razón Social: [Principal Name]
NIT: [Principal NIT]
Domicilio: [Principal Address]
Representante Legal: [Principal Representative]
C.C.: [Principal Rep ID]
EL/LA COMISIONISTA (Agente):
Nombre / Razón Social: [Agent Name]
C.C. / NIT: [Agent ID]
Dirección: [Agent Address]
Matrícula Mercantil: [Agent Registration]
Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Acuerdo de Comisión de Ventas, regido por los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y demás normas comerciales aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — OBJETO DE LA COMISIÓN
EL COMITENTE encarga al/la COMISIONISTA la negociación y ejecución de ventas de los siguientes productos/servicios:
Productos/Servicios: [Products/Services]
Territorio de Ventas: [Territory]
Exclusividad: [Exclusivity]
Capacidad del Comisionista: [Agent Capacity]
EL/LA COMISIONISTA ejecutará la comisión con la diligencia de un buen comerciante, conforme al Artículo 1290 del Código de Comercio, y dentro de los límites de la autorización conferida por EL COMITENTE.
TERCERA. — COMISIÓN Y FORMA DE PAGO
Tasa de Comisión: [Commission Rate]
Base de Cálculo: [Commission Base]
Momento de Causación: [Commission Accrual]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency]
Plazo de Pago: [Payment Deadline]
Cuota Mínima de Ventas: [Minimum Sales]
PARÁGRAFO. — El pago tardío de las comisiones devengadas generará intereses moratorios comerciales conforme al Artículo 884 del Código de Comercio, calculados a una y media veces la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CUARTA. — INDEPENDENCIA DEL COMISIONISTA
Las partes declaran expresamente que EL/LA COMISIONISTA actúa como comerciante independiente y NO como empleado/a del COMITENTE. No existe relación laboral alguna entre las partes conforme al Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. EL/LA COMISIONISTA determina libremente sus horarios, métodos y estrategia comercial, sin subordinación continuada.
QUINTA. — RENDICIÓN DE CUENTAS
EL/LA COMISIONISTA rendirá cuentas al COMITENTE conforme al Artículo 1296 del Código de Comercio, presentando informes periódicos que incluyan: relación de ventas ejecutadas, clientes atendidos, valores facturados, comisiones causadas, y fondos recaudados. EL COMITENTE podrá auditar los registros del/la COMISIONISTA con previo aviso de cinco (5) días hábiles.
SEXTA. — CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
EL/LA COMISIONISTA se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre la información comercial del COMITENTE — listas de clientes, precios, estrategias, y métodos de negocio — conforme a la Ley 256 de 1996 (Competencia Desleal) y la Decisión Andina 486 de 2000 (secretos empresariales). Los datos personales de clientes se tratarán conforme a la Ley 1581 de 2012.
SÉPTIMA. — OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
EL/LA COMISIONISTA es responsable de sus propias obligaciones tributarias ante la DIAN, incluyendo: declaración de renta, facturación electrónica conforme al Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y Resolución DIAN 000042 de 2020, y declaración de IVA al 19% sobre servicios de comisión (ET Art. 420). EL COMITENTE aplicará retención en la fuente al 11% sobre las comisiones pagadas conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario.
OCTAVA. — VIGENCIA Y TERMINACIÓN
Vigencia: [Contract Duration]
Preaviso de Terminación: [Termination Notice]
Al terminar el acuerdo, EL/LA COMISIONISTA conservará el derecho a recibir las comisiones por transacciones completadas durante la vigencia. Deberá devolver al COMITENTE todo material, muestras, catálogos e información confidencial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente acuerdo se rige por los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio y demás legislación comercial aplicable de Colombia. Las controversias se someterán a conciliación conforme a la Ley 640 de 2001 y, en su defecto, al Juzgado Civil del Circuito competente.
FIRMAS
En [Agreement City], a los [Agreement Date].
EL COMITENTE:
[Principal Name]
NIT: [Principal NIT]
Representante Legal: [Principal Representative]
C.C.: [Principal Rep ID]
Firma: _________________________
EL/LA COMISIONISTA:
[Agent Name]
C.C. / NIT: [Agent ID]
Firma: _________________________
Principal (Comitente)
________________
Signature
Commission Agent (Comisionista)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Comisión de Ventas Colombia
El Acuerdo de Comisión de Ventas Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código de Comercio arts. 1287–1311 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El Código de Comercio distingue dos modalidades de actuación del comisionista: en nombre propio (comisión propiamente dicha), donde el comisionista se obliga directamente frente a los terceros sin revelar la identidad del comitente, conforme al Artículo 1289 del Código de Comercio; y en nombre del comitente (mandato con representación bajo el Artículo 1262 del Código de Comercio), donde los efectos del negocio recaen directamente sobre el comitente. La elección de la modalidad tiene implicaciones tributarias, de responsabilidad civil y de protección de datos personales bajo la Ley 1581 de 2012.
Las obligaciones del comisionista en Colombia están reguladas con precisión por los Artículos 1290 a 1303 del Código de Comercio. El Artículo 1290 exige que el comisionista ejecute el encargo con la diligencia de un buen comerciante y conforme a las instrucciones del comitente. El Artículo 1291 impone la obligación de separar los bienes y fondos del comitente de los propios. El Artículo 1296 establece el deber de rendición de cuentas periódica — informe detallado de cada transacción ejecutada, fondos recaudados y gastos incurridos — que constituye la base para calcular la comisión devengada.
La distinción entre comisión mercantil y agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio es uno de los temas más debatidos en el derecho comercial colombiano. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ha establecido que la agencia comercial se configura cuando concurren tres elementos: estabilidad de la relación, independencia del agente, y promoción o desarrollo del mercado en beneficio del empresario. La presencia de estos elementos genera el derecho a la cesantía comercial del Artículo 1324 del Código de Comercio, equivalente a una doceava parte de las comisiones promedio del último año por cada año de vigencia. Los comitentes que estructuran relaciones de agencia como simples comisiones asumen el riesgo de reclamación judicial por cesantía comercial.
En materia tributaria, el Estatuto Tributario — Decreto 624 de 1989 — regula los ingresos del comisionista. Bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario, el comitente debe practicar retención en la fuente sobre los pagos de comisiones al 11% para comisionistas declarantes. La Resolución DIAN 000042 de 2020 y el Artículo 616-1 del Estatuto Tributario obligan al comisionista a emitir factura electrónica por cada comisión recibida a través de la plataforma de facturación electrónica de la DIAN. El IVA al 19% bajo el Artículo 420 del Estatuto Tributario aplica sobre los servicios de comisión, salvo exclusión expresa.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa las prácticas de competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996 que pueden surgir de los acuerdos de comisión — desvío de clientela, violación de secretos empresariales reconocidos por la Decisión Andina 486 de 2000, e interferencia en relaciones contractuales de competidores. La Cámara de Comercio mantiene el registro mercantil donde tanto comitente como comisionista deben inscribirse como comerciantes conforme al Artículo 19 del Código de Comercio. Los contratos de comisión con elementos internacionales pueden quedar sujetos a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), vigente en Colombia mediante la Ley 518 de 1999.
Cuándo necesitas Acuerdo de Comisión de Ventas Colombia
El Acuerdo de Comisión de Ventas en Colombia es necesario cada vez que una empresa contrata a un agente comercial independiente para generar ventas mediante comisión, en lugar de contratar un empleado de ventas bajo el Código Sustantivo del Trabajo (CST). El acuerdo formaliza la relación comercial bajo los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio, distinguiéndola de la relación laboral y de la agencia comercial regulada por los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio.
Los fabricantes y productores organizados como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, Sociedad Anónima (SA) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) requieren este acuerdo cuando contratan representantes de ventas independientes para comercializar productos en distintas regiones de Colombia. La independencia genuine del comisionista — expresada en la libertad para determinar sus horarios, métodos y estrategia comercial sin subordinación continuada — es el factor determinante para diferenciar la comisión del contrato de trabajo bajo el Artículo 23 del CST.
El principio de primacía de la realidad consagrado en el Artículo 23 del CST y el Artículo 53 de la Constitución Política de 1991 faculta a los jueces laborales para reclasificar acuerdos de comisión como contratos de trabajo cuando la conducta real de las partes revela subordinación continuada, prestación personal del servicio y remuneración. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha ordenado el pago retroactivo de cesantías, prima de servicios, vacaciones, aportes a seguridad social al PILA, parafiscales a la CCF, el ICBF y el SENA, e indemnización por despido injusto cuando se acredita la reclasificación. El acuerdo de comisión debe documentar de manera precisa los elementos que evidencian la independencia real del comisionista.
Las inmobiliarias inscritas ante la Lonja de Propiedad Raíz necesitan este acuerdo al vincular corredores de bienes raíces para la comercialización de inmuebles. Bajo los Artículos 1340 a 1346 del Código de Comercio, el corredor devenga la comisión al perfeccionarse la transacción inmobiliaria que facilitó. Las aseguradoras y corredoras de seguros supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia utilizan acuerdos de comisión bajo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) para estructurar la remuneración de intermediarios que venden productos de seguros.
El acuerdo es indispensable cuando se establecen estructuras de comisión transfronterizas — comisionistas que operan desde Colombia para mercados internacionales o que representan empresas extranjeras en el mercado colombiano. En estos casos, la DIAN supervisa el cumplimiento tributario, el Decreto 1165 de 2019 regula el comercio exterior, y la Ley 518 de 1999 puede incorporar la CISG. Las controversias se resuelven ante el Juzgado Civil del Circuito, mediante arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012, o mediante conciliación previa bajo la Ley 640 de 2001.
Qué incluir en tu Acuerdo de Comisión de Ventas Colombia
El Acuerdo de Comisión de Ventas Colombia válido bajo los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio debe contener elementos esenciales que establezcan una relación de comisión lícita y la distingan del contrato de trabajo bajo el Código Sustantivo del Trabajo.
Identificación de las partes: Razón social completa del comitente, NIT asignado por la DIAN, número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio y datos del representante legal. Nombre completo del comisionista, cédula de ciudadanía o NIT, y su propia matrícula mercantil — conforme al Artículo 19 del Código de Comercio, ambas partes deben estar inscritas como comerciantes en la Cámara de Comercio correspondiente.
Objeto de la comisión: Descripción específica de los actos comerciales autorizados al comisionista — productos o servicios a vender, mercado objetivo o territorio geográfico, segmentos de clientes, y restricciones sobre los tipos de transacciones que el comisionista puede negociar o ejecutar. El Artículo 1290 del Código de Comercio exige que el comisionista actúe dentro del alcance de la autorización conferida por el comitente.
Tasa de comisión y base de cálculo: El porcentaje o monto fijo que el comisionista percibe por cada venta completada, especificando: la base de cálculo (valor bruto de ventas, valor neto después de descuentos, o valor efectivamente recaudado); el momento de causación de la comisión (confirmación del pedido, entrega de la mercancía, o pago del cliente); estructuras de comisión escalonadas si aplican; y cualquier cuota mínima garantizada independientemente del volumen de ventas.
Condiciones de pago: La periodicidad de los pagos — mensual, quincenal o por transacción —, el mecanismo de pago (transferencia bancaria, cheque) y el plazo para el pago después del evento causante. El Artículo 884 del Código de Comercio establece que el pago tardío de comisiones genera intereses moratorios comerciales a una y media veces la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cláusula de independencia: Declaración expresa de que el comisionista actúa como comerciante independiente, sin subordinación ni relación laboral con el comitente bajo el Artículo 23 del CST. El Artículo 53 de la Constitución Política y el principio de primacía de la realidad exigen que la conducta real de las partes corresponda a la descripción contractual — la cláusula es necesaria pero no suficiente.
Rendición de cuentas: Obligación del comisionista de rendir cuentas al comitente conforme al Artículo 1296 del Código de Comercio — informes periódicos de ventas, relación de clientes, registros de transacciones y conciliación de fondos recaudados. Derecho del comitente a auditar los registros del comisionista con retención documental por cinco años conforme al Artículo 632 del Estatuto Tributario.
Exclusividad y territorio: Si la comisión es exclusiva (el comisionista es el único agente en el territorio o línea de producto) o no exclusiva. La exclusividad combinada con desarrollo de mercado puede reclasificar la relación como agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio, generando el derecho a cesantía comercial del Artículo 1324.
Obligaciones tributarias: Responsabilidad del comisionista por sus propias obligaciones ante la DIAN — retención en la fuente bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario, IVA al 19% sobre servicios de comisión bajo el Artículo 420, facturación electrónica bajo el Artículo 616-1, y declaración de renta anual. El comitente debe emitir el certificado de retención en la fuente al comisionista cada año.
Ley aplicable y resolución de controversias: Los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio rigen el acuerdo. Las disputas se resuelven ante el Juzgado Civil del Circuito, mediante arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012, o conciliación previa bajo la Ley 640 de 2001.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Comisión de Ventas Colombia como herramienta práctica para estructurar relaciones comerciales de comisión. Todo acuerdo de comisión debe ser revisado por un abogado comercialista habilitado para verificar que la estructura no genere inadvertidamente obligaciones laborales bajo el CST ni active la cesantía comercial del Artículo 1324 del Código de Comercio.
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Preguntas Frecuentes
La distinción entre comisión mercantil bajo los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio y agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del mismo código es uno de los temas más litigados en el derecho comercial colombiano. El acuerdo de comisión implica la ejecución de transacciones comerciales específicas — típicamente ventas individuales — donde el comisionista actúa de forma transaccional sin desarrollar ni mantener necesariamente la presencia de mercado del comitente. La agencia comercial, en cambio, implica una relación estable y continua donde el agente promueve e impulsa independientemente el negocio del empresario dentro de un territorio o mercado definido, creando clientela y penetración de mercado en beneficio del principal. La consecuencia jurídica crítica es que los agentes comerciales tienen derecho a cesantía comercial conforme al Artículo 1324 del Código de Comercio — pago equivalente a una doceava parte de las comisiones promedio anuales por cada año de vigencia, pagadero a la terminación sin importar la causa. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ha establecido tres elementos que distinguen la agencia de la comisión: estabilidad de la relación en el tiempo, independencia del agente para organizar su actividad, y promoción o desarrollo del mercado en nombre del empresario. Los comitentes que estructuran relaciones de desarrollo de mercado como simples comisiones arriesgan la reclasificación judicial y el pago de cesantía comercial más perjuicios.
El Artículo 1287 del Código de Comercio colombiano no prescribe una metodología específica para el cálculo de comisiones — las partes son libres de acordar la fórmula de cálculo bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil. Las estructuras de comisión más comunes en el mercado colombiano son: porcentaje del valor bruto de ventas (la más frecuente, típicamente entre el 3% y el 15% según el sector); porcentaje del valor neto después de descuentos y devoluciones; porcentajes escalonados que aumentan con el volumen de ventas (por ejemplo, 5% sobre los primeros COP$100 millones, 8% por encima de esa cifra); monto fijo por unidad vendida; o modelos híbridos que combinan un monto fijo con comisión variable. El momento de causación de la comisión — cuando se considera devengada — debe especificarse con claridad: al confirmar el pedido (frecuente en ventas B2B); al entregar la mercancía (utilizado en distribución); al recibir el pago del cliente (preferido por comitentes para compartir el riesgo de cartera); o al vencer los plazos de devolución o garantía. El Artículo 1296 del Código de Comercio obliga al comisionista a rendir cuentas detalladas con cada transacción y el cálculo correspondiente. Los pagos tardíos generan intereses moratorios comerciales bajo el Artículo 884 del Código de Comercio a una y media veces la tasa certificada por la Superintendencia Financiera. El comitente debe emitir el certificado de retención en la fuente al comisionista conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario.
El derecho laboral colombiano aplica el principio de primacía de la realidad consagrado en el Artículo 23 del CST y el Artículo 53 de la Constitución Política de 1991, lo que significa que los jueces miran más allá de la denominación contractual para determinar si la sustancia de la relación constituye trabajo dependiente. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reclasificado acuerdos de comisión como contratos de trabajo cuando se acreditan tres elementos: prestación personal del servicio — el comisionista realiza personalmente la actividad de ventas sin delegarla a empleados o subcontratistas; subordinación continuada — el comitente controla el horario, las rutas, los reportes, las decisiones de precio y los métodos comerciales del comisionista más allá de las instrucciones generales permitidas por el Artículo 1290 del Código de Comercio; y remuneración — la comisión constituye la principal fuente de ingresos del comisionista proveniente del comitente. La reclasificación genera responsabilidad retroactiva por todas las prestaciones sociales (cesantías, prima de servicios, vacaciones e intereses sobre cesantías), aportes a seguridad social (EPS, AFP, ARL) a través del PILA, contribuciones parafiscales a la CCF, el ICBF y el SENA, e indemnización conforme al Artículo 64 del CST si la terminación fue sin justa causa. Para minimizar el riesgo de reclasificación, el acuerdo debe documentar la independencia real: libertad del comisionista para fijar horarios, usar sus propios recursos, tener sus propios empleados, atender varios comitentes simultáneamente y asumir sus propios gastos.
El comisionista que actúa bajo los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio tiene múltiples obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Los ingresos por comisiones constituyen renta gravable sujeta al impuesto sobre la renta anual — 35% para personas jurídicas bajo el Artículo 240 del Estatuto Tributario, o la tabla progresiva para personas naturales bajo el Artículo 241. El comitente debe practicar retención en la fuente sobre cada pago de comisión al 11% para comisionistas declarantes bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario, o al 10% para no declarantes — el comisionista recibe el certificado de retenciones anualmente para acreditar el crédito tributario. El IVA al 19% aplica sobre los servicios de comisión bajo el Artículo 420 del Estatuto Tributario — el comisionista debe cobrar IVA en sus facturas y presentar declaraciones bimestrales de IVA (Formulario 300) ante la DIAN. El Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 000042 de 2020 obligan al comisionista a emitir factura electrónica por todos los pagos de comisión a través de la plataforma de facturación electrónica de la DIAN. El comisionista debe conservar registros contables completos durante cinco años bajo el Artículo 632 del Estatuto Tributario. Si los ingresos brutos superan el umbral fijado anualmente por la DIAN, debe designar un revisor fiscal inscrito en la Junta Central de Contadores.
Al terminar un acuerdo de comisión de ventas bajo los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio, el comisionista conserva el derecho a recibir las comisiones por todas las transacciones que se completaron o avanzaron sustancialmente durante la vigencia del acuerdo, independientemente de cuándo se recaude el pago. El Artículo 1296 del Código de Comercio establece que la rendición final de cuentas debe identificar todas las comisiones pendientes — transacciones negociadas por el comisionista pero aún no facturadas, entregadas o cobradas — y fijar el cronograma de pago. El principio general del Artículo 1303 del Código de Comercio es que el comitente debe pagar la comisión por transacciones concluidas gracias a la gestión del comisionista, aunque el cierre definitivo ocurra después de la fecha de terminación del acuerdo. Para ventas recurrentes a clientes originalmente captados por el comisionista, el acuerdo debe especificar si se pagan comisiones postcontractuales y por qué período — la práctica colombiana suele contemplar entre seis y doce meses de comisiones postcontractuales sobre ventas a la clientela establecida por el comisionista. Si el comitente termina el acuerdo sin justa causa y la relación es posteriormente reclasificada como agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio, el comisionista puede reclamar la cesantía comercial del Artículo 1324 además de las comisiones pendientes. El comisionista debe devolver al comitente todos los materiales, muestras, catálogos e información confidencial dentro del plazo acordado.
Bajo la legislación tributaria colombiana, el comisionista debe emitir factura electrónica por todos los pagos de comisión recibidos, conforme al Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 000042 de 2020. El sistema de facturación electrónica administrado por la DIAN exige que las facturas se generen, transmitan, validen y conserven a través de un proveedor tecnológico autorizado. Cada factura de comisión debe incluir: nombre completo y NIT del comisionista; nombre completo y NIT del comitente; número de factura dentro del rango autorizado por la DIAN; fecha de expedición; descripción del servicio de comisión; monto de la comisión antes del IVA; valor del IVA al 19% bajo el Artículo 420 del Estatuto Tributario; valor total; monto de la retención en la fuente practicada por el comitente bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario; y código de validación de la DIAN (CUFE). Los comisionistas responsables del IVA deben cobrar y declarar el IVA bimestralmente mediante el Formulario 300. Quienes califican como no responsables del IVA bajo el Artículo 437 parágrafo 3 del Estatuto Tributario (ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT, aproximadamente COP$165 millones en 2025) están exentos de cobrar IVA pero igualmente deben emitir factura electrónica. No emitir facturas electrónicas correctas expone al comisionista a sanciones bajo el Artículo 652 del Estatuto Tributario (1% del monto no facturado) y al cierre del establecimiento comercial bajo el Artículo 657.
Las cláusulas de exclusividad en los acuerdos de comisión de ventas son permisibles bajo el derecho comercial colombiano, sujetas al principio de autonomía de la voluntad y las limitaciones del derecho de la competencia. El Artículo 1287 del Código de Comercio permite que las partes acuerden que el comisionista tenga derechos exclusivos para vender productos o servicios específicos dentro de un territorio definido — lo que implica que el comitente no nombrará agentes adicionales ni venderá directamente en ese territorio durante la vigencia del acuerdo. Sin embargo, los pactos de exclusividad tienen implicaciones jurídicas significativas. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ha establecido que la exclusividad combinada con estabilidad, independencia y promoción de mercado puede reclasificar la comisión como agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio, activando la obligación de cesantía comercial del Artículo 1324. El derecho de la competencia administrado por la SIC bajo la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992 puede restringir los acuerdos de exclusividad que limiten sustancialmente la competencia en el mercado relevante, especialmente los acuerdos verticales bajo la Resolución SIC 81519 de 2020. Las cláusulas de exclusividad deben especificar: el alcance geográfico (departamento, ciudad, zona); la línea de producto o servicio cubierta; la duración de la exclusividad; las cuotas mínimas de ventas que el comisionista debe alcanzar para mantener la exclusividad; y las consecuencias del incumplimiento de las cuotas mínimas. Las cláusulas de no competencia postcontractual deben ser proporcionales en duración y alcance para ser ejecutables.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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