Contrato de Contratista Independiente Colombia (Contrato de Prestación de Servicios)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATISTA INDEPENDIENTE
Celebrado conforme al Código Civil (Artículo 2142) y el Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 34)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
CONTRATANTE:
Razón Social / Nombre: [Client Name]
NIT: [Client NIT]
Domicilio: [Client Address]
Representante Legal: [Client Representative]
C.C.: [Client Rep CC]
CONTRATISTA INDEPENDIENTE:
Nombre / Razón Social: [Contractor Name]
C.C. / C.E. / NIT: [Contractor ID]
Dirección: [Contractor Address]
Teléfono: [Contractor Phone]
Correo Electrónico: [Contractor Email]
Profesión u Oficio: [Contractor Profession]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Prestación de Servicios de conformidad con el Artículo 2142 del Código Civil y el Artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula la figura del contratista independiente.
SEGUNDA. — OBJETO DEL CONTRATO
Descripción de los Servicios: [Service Description]
Entregables: [Deliverables]
Lugar de Ejecución: [Service Location]
TERCERA. — AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA
[Autonomy Statement]
Medios y Herramientas: [Own Tools]
PARÁGRAFO. — Las partes declaran expresamente que el presente contrato NO genera relación laboral alguna entre ellas. EL CONTRATISTA actúa como contratista independiente conforme al Artículo 34 del CST, sin subordinación continuada, con plena autonomía técnica y administrativa. No existirá obligación de cumplir horarios fijos, ni de reportar a las instalaciones de EL CONTRATANTE salvo cuando la naturaleza del servicio lo requiera.
CUARTA. — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Estructura de Honorarios: [Fee Structure]
Valor Total o Tarifa: [Total Fee]
Calendario de Pagos: [Payment Schedule]
Facturación: [Invoice Requirements]
Retención en la Fuente: [Withholding Rate], conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. — EL CONTRATANTE efectuará los pagos únicamente contra presentación de factura o cuenta de cobro acompañada del soporte de pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del mes correspondiente, conforme al Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
QUINTA. — PLAZO Y TERMINACIÓN
Fecha de Inicio: [Start Date]
Fecha de Terminación o Hito de Finalización: [End Date]
Terminación Anticipada: [Early Termination]
El presente contrato no genera derecho a indemnización alguna por terminación anticipada, salvo lo expresamente pactado en esta cláusula y las normas del Código Civil sobre incumplimiento contractual.
SEXTA. — OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
[Social Security Statement]
Verificación de PILA: [PILA Verification]
EL CONTRATISTA se obliga a afiliarse y cotizar como trabajador independiente al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Decreto 1273 de 2018): EPS (salud — 12,5% del IBC), AFP/Colpensiones (pensión — 16% del IBC), y ARL (riesgos laborales — tarifa según clasificación de riesgo). El ingreso base de cotización (IBC) será al menos el 40% del valor mensual del contrato.
SÉPTIMA. — PROPIEDAD INTELECTUAL
Asignación de Propiedad Intelectual: [IP Assignment]
Detalle: [IP Details]
La presente cesión o licencia se rige por la Ley 23 de 1982 (Ley de Derecho de Autor), la Ley 1915 de 2018, la Decisión 486 de 2000 y la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina. EL CONTRATISTA conserva los derechos morales que le son irrenunciables conforme a la legislación colombiana.
OCTAVA. — CONFIDENCIALIDAD
Alcance: [Confidentiality Scope]
Duración: [Confidentiality Duration]
Cláusula Penal: [Penalty Clause], conforme al Artículo 1592 del Código Civil.
La obligación de confidencialidad se rige adicionalmente por la Ley 256 de 1996 (competencia desleal — protección de secretos empresariales, Art. 16) y la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales).
NOVENA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código Civil (Artículos 2142 a 2199), el Código de Comercio (en lo pertinente a relaciones comerciales entre comerciantes), el Estatuto Tributario, la Ley 100 de 1993, y el Decreto 1273 de 2018. Las controversias se resolverán mediante conciliación ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 640 de 2001, y en su defecto ante el Juzgado Civil del Circuito competente.
PARÁGRAFO. — Si en cualquier momento se acreditare la existencia de los tres elementos del Artículo 23 del CST (prestación personal, subordinación continuada y remuneración), prevalecerá la relación laboral conforme al principio de primacía de la realidad del Artículo 53 de la Constitución Política, con las consecuencias legales correspondientes.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL CONTRATANTE:
[Client Name]
NIT: [Client NIT]
Representante Legal: [Client Representative]
C.C.: [Client Rep CC]
Firma: _________________________
EL CONTRATISTA:
[Contractor Name]
C.C. / C.E. / NIT: [Contractor ID]
Firma: _________________________
Contracting Entity / Legal Representative (Contratante / Representante Legal)
________________
Signature
Independent Contractor (Contratista Independiente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Contratista Independiente Colombia (Contrato de Prestación de Servicios)
El Contrato de Contratista Independiente Colombia (Contrato de Prestación de Servicios) es un contrato regulado por Código Civil (CC) art. 2142 y Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 23 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La distinción jurídica fundamental entre la relación de contratista independiente y la relación laboral en Colombia reposa en el principio de primacía de la realidad establecido en el Artículo 53 de la Constitución Política y el Artículo 23 del CST. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-614 de 2009, señaló que cuando la sustancia de la relación exhibe los tres elementos del Artículo 23 del CST — independientemente de la denominación contractual asignada por las partes — existe una relación laboral con todas las protecciones de empleo, incluyendo prestaciones sociales obligatorias, afiliación a seguridad social e indemnizaciones bajo el Artículo 64 del CST.
Conforme a la legislación colombiana, el contratista independiente asume la responsabilidad plena de sus propios aportes a seguridad social. La Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1955 de 2019, exige que todos los contratistas independientes se afilien y coticen al Sistema General de Seguridad Social Integral como cotizantes independientes. El ingreso base de cotización (IBC) debe ser como mínimo el 40% del valor mensual del contrato según el Decreto 1273 de 2018. Los aportes comprenden: EPS (salud) al 12,5% del IBC, AFP o Colpensiones (pensión) al 16% del IBC, y ARL (riesgos laborales) a la tarifa según la clasificación de riesgo. La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) debe pagarse antes de que el contratista pueda facturar a la entidad contratante.
La Ley 1437 de 2011 y la Ley 80 de 1993 rigen los contratos de contratistas independientes con entidades públicas, imponiendo requisitos adicionales de procesos de selección competitiva y cumplimiento del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). En el sector privado, estos contratos se rigen por el Código Civil y el Código de Comercio para relaciones entre comerciantes.
La retención en la fuente sobre los pagos a contratistas independientes varía entre el 4% y el 11% según el Artículo 392 del Estatuto Tributario. Los contratistas responsables del IVA deben cobrar y declarar el IVA al 19% conforme al Artículo 437 del Estatuto Tributario. La DIAN exige factura electrónica conforme a la Resolución 000042 de 2020, salvo que aplique alguna exención. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre el reencuadramiento de contratos de contratistas como contratos laborales, siendo indicadores clave: horarios fijos impuestos por la entidad, dedicación exclusiva, uso de equipos e instalaciones del contratante e integración a su estructura organizacional.
Cuándo necesitas Contrato de Contratista Independiente Colombia (Contrato de Prestación de Servicios)
El Contrato de Contratista Independiente Colombia se necesita siempre que una persona o entidad contrate a un prestador de servicios en una relación caracterizada por autonomía técnica, independencia en la ejecución del trabajo y ausencia de subordinación continuada conforme al Artículo 23 del CST. El Artículo 2142 del Código Civil provee el marco de derecho civil, mientras el Artículo 34 del CST define al contratista independiente que asume la obra con sus propios medios y libertad técnica.
Se requiere el contrato cuando una empresa colombiana — SAS bajo la Ley 1258 de 2008, Ltda., SA o persona natural inscrita ante la DIAN — contrata a un profesional, consultor o especialista para un proyecto o servicio definido que no forma parte de las operaciones permanentes nucleares de la empresa. Los encargos frecuentes incluyen: servicios legales o contables, proyectos de desarrollo de software, campañas de mercadeo, consultoría arquitectónica o de ingeniería, consultas médicas especializadas y programas de capacitación.
El contrato se necesita cuando el encargo exige que el contratista ejerza autonomía técnica — determinando sus propios métodos, horarios y herramientas de trabajo — mientras la entidad contratante solo especifica el resultado o producto esperado. Según el Artículo 34 del CST, la característica definitoria es que el contratista dirige libremente el trabajo, a diferencia del trabajador subordinado que recibe órdenes, cumple horario fijo y opera bajo la dirección continua del empleador.
El documento se requiere cuando la entidad contratante quiere protegerse del riesgo de reencuadramiento. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia puede reclasificar un contrato de contratista independiente como contrato laboral cuando el principio de primacía de la realidad del Artículo 53 de la Constitución revela la existencia de subordinación — activando retroactivamente las obligaciones de prestaciones sociales, aportes a seguridad social e indemnización bajo el Artículo 64 del CST.
El acuerdo se necesita cuando deben definirse los derechos de propiedad intelectual. Bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, las obras creadas por contratistas independientes permanecen en cabeza del contratista salvo que una cláusula escrita de cesión transfiera los derechos a la entidad contratante. También se requiere para cumplimiento tributario: la entidad contratante debe practicar retención en la fuente y verificar el pago de la PILA antes de procesar cada pago al contratista, bajo pena de responsabilidad solidaria conforme al Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
Qué incluir en tu Contrato de Contratista Independiente Colombia (Contrato de Prestación de Servicios)
El Contrato de Contratista Independiente Colombia válido bajo el Artículo 2142 del Código Civil, distinguido de la relación laboral por la ausencia de subordinación del Artículo 23 del CST, debe contener los siguientes elementos para ser exigible y minimizar el riesgo de reencuadramiento.
Identificación de las Partes: Nombre o razón social completa, NIT asignado por la DIAN y domicilio de la entidad contratante. El representante legal debe identificarse con su cédula de ciudadanía, verificada mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio. Para el contratista: nombre completo, cédula de ciudadanía o de extranjería (para extranjeros), NIT o RUT y número de matrícula profesional cuando aplique.
Objeto del Contrato: Descripción detallada de los servicios a prestar o la obra a entregar — definida en términos de resultados y entregables, no de tareas cotidianas. El Artículo 34 del CST exige que el contratista independiente asuma la ejecución de una obra o servicio específico por un precio determinado. Las descripciones vagas que se asemejan a funciones laborales aumentan el riesgo de reencuadramiento.
Cláusula de Autonomía e Independencia: Declaración expresa de que el contratista ejerce plena autonomía técnica y administrativa para determinar métodos de trabajo, horarios, herramientas y personal. El contratista no debe estar sujeto a subordinación continuada — sin horarios fijos, sin obligación de concurrir a las instalaciones del contratante, sin integración a la jerarquía organizacional y sin uso de equipos del contratante salvo acuerdo expreso.
Honorarios y Forma de Pago: Estructura de honorarios acordada — precio fijo, tarifa por hora, pagos por hitos o retainer mensual. Deben especificarse los términos de pago, los requisitos de facturación y las retenciones aplicables. La entidad contratante debe practicar retención en la fuente bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario. Los pagos solo se procesan tras la presentación del soporte de pago de la PILA, bajo pena de responsabilidad solidaria conforme al Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
Duración y Terminación: Término del contrato con fechas precisas o vinculado a la entrega de los resultados definidos. Condiciones de terminación anticipada, períodos de preaviso y consecuencias. A diferencia del contrato laboral, el contrato de contratista independiente no genera indemnización por terminación unilateral bajo el Artículo 64 del CST.
Obligaciones de Seguridad Social: Declaración expresa de que el contratista es el único responsable de sus aportes al SGSSI — EPS (salud al 12,5% del IBC), AFP/Colpensiones (pensión al 16% del IBC) y ARL (riesgos laborales a la tarifa aplicable). El IBC mínimo es el 40% del valor mensual del contrato. El contratista debe presentar soporte PILA antes de cada cobro.
Cesión de Propiedad Intelectual: Cuando los servicios impliquen creación de obras protegidas, software, diseños o invenciones, cesión expresa de todos los derechos a la entidad contratante. Sin cesión escrita, el derecho de autor permanece en cabeza del creador conforme al Artículo 20 de la Ley 23 de 1982.
Confidencialidad: Obligaciones sobre información propietaria, secretos empresariales y datos personales compartidos durante el encargo. La cláusula penal por incumplimiento se rige por el Artículo 1592 del Código Civil.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Contratista Independiente Colombia como punto de partida práctico. Dado el riesgo significativo de reencuadramiento bajo el Artículo 23 del CST y las implicaciones tributarias del Estatuto Tributario, ambas partes deben consultar a un abogado experto en derecho laboral y civil antes de la suscripción.
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}Preguntas Frecuentes
La distinción clave reposa en los tres elementos de la relación laboral del Artículo 23 del CST: prestación personal del servicio, subordinación continuada y remuneración. El contratista independiente bajo el Artículo 34 del CST asume la obra con sus propios medios, ejerce autonomía técnica y administrativa, y dirige el trabajo de forma independiente — la entidad contratante especifica el resultado esperado pero no controla cómo se alcanza. El Artículo 53 de la Constitución Política establece el principio de primacía de la realidad: independientemente de la denominación contractual, si la sustancia de la relación exhibe subordinación, los jueces colombianos la reclasificarán como relación laboral. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL-4479 de 2020, identificó indicadores clave de empleo encubierto: horarios fijos impuestos por la entidad, dedicación exclusiva, uso de equipos e instalaciones del contratante, integración a su estructura organizacional y dirección del método de trabajo del contratista. El reencuadramiento activa retroactivamente todas las prestaciones sociales del CST, los aportes a seguridad social de la Ley 100 de 1993 y la indemnización del Artículo 64 del CST.
Bajo la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1955 de 2019, el contratista independiente es el único responsable de sus propios aportes a seguridad social como cotizante independiente. El Decreto 1273 de 2018 establece que el ingreso base de cotización (IBC) debe ser como mínimo el 40% del valor mensual del contrato. El contratista debe aportar: el 12,5% del IBC a la EPS seleccionada (salud), el 16% del IBC a la AFP o Colpensiones (pensión) y el porcentaje aplicable a la ARL (riesgos laborales). Los aportes deben pagarse a través de la PILA antes de que el contratista pueda facturar a la entidad contratante. El Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 impone responsabilidad solidaria a las entidades contratantes que no verifiquen el cumplimiento de seguridad social — la entidad debe solicitar y revisar los soportes de pago de la PILA antes de procesar cada pago. La UGPP audita tanto a contratistas como a entidades contratantes y puede imponer sanciones por subregistro o incumplimiento.
La entidad contratante debe practicar retención en la fuente sobre todos los pagos a contratistas independientes bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario (ET). Las tarifas varían según el tipo de servicio: servicios profesionales de declarantes al 11%, de no declarantes al 10%, servicios en general al 4% o 6% según el monto, y comisiones al 11%. Los contratistas responsables del IVA deben facturar el 19% de IVA — la entidad contratante debe retener el 15% del valor del IVA como agente de retención de IVA si califica bajo el Artículo 437-2 del ET. También pueden aplicar la estampilla pro-universidad departamental y otras retenciones locales. Conforme a la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN, los contratistas que superen el umbral de facturación electrónica deben emitir facturas electrónicas a través de un proveedor tecnológico autorizado. La entidad contratante debe reportar todos los pagos al contratista en la información exógena anual bajo el Artículo 631 del ET, incluyendo NIT, pagos realizados y retenciones aplicadas. El incumplimiento expone a la entidad contratante a sanciones de la DIAN bajo los Artículos 634 a 658 del ET.
Bajo el derecho de propiedad intelectual colombiano, el derecho de autor sobre obras creadas por contratistas independientes permanece en cabeza del contratista salvo cesión expresa por escrito. El Artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por la Ley 1915 de 2018, establece que el autor es el titular inicial del derecho de autor — a diferencia de la relación laboral donde la doctrina de la obra por encargo puede atribuir los derechos al empleador. La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina rige la propiedad industrial (patentes, marcas, diseños industriales), y la Decisión 351 de 1993 regula el derecho de autor en la región andina, incluyendo la protección del software. Para que la entidad contratante adquiera la titularidad de las obras creadas por el contratista, el contrato debe contener una cláusula expresa de cesión que especifique: las obras cubiertas, los derechos transferidos (reproducción, distribución, transformación, comunicación pública), el alcance territorial y la duración de la cesión. Los derechos morales del Artículo 30 y 31 de la Ley 23 de 1982 no pueden renunciarse plenamente bajo la legislación colombiana — el contratista conserva el derecho a ser identificado como autor y a oponerse a modificaciones que atenten contra su honra.
El reencuadramiento por el Juzgado Laboral del Circuito o la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia activa graves consecuencias económicas retroactivas para la entidad contratante. La entidad debe pagar todas las prestaciones sociales acumuladas desde el inicio de la relación: cesantías (un mes por año según el Art. 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (12% anual según el Art. 249 del CST más un día de sanción por cada día de mora), prima de servicios (un mes por año según el Art. 306 del CST), vacaciones (15 días hábiles por año según el Art. 186 del CST) y dotación (para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV según el Art. 230 del CST). Los aportes retroactivos a seguridad social — EPS, AFP/Colpensiones, ARL y parafiscales (CCF, ICBF, SENA) — deben pagarse a través de la PILA por toda la duración de la relación más intereses. La UGPP puede imponer sanciones adicionales por evasión. Si la entidad terminó la relación sin justa causa, la indemnización del Artículo 64 del CST modificado por la Ley 789 de 2002 aplica retroactivamente. La Corte Constitucional en la Sentencia C-614 de 2009 estableció que el reencuadramiento es obligatorio cuando el principio de primacía de la realidad revela subordinación.
La dedicación exclusiva a un único cliente es uno de los indicadores más fuertes de empleo encubierto bajo el principio de primacía de la realidad del Artículo 53 de la Constitución. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha identificado sistemáticamente la exclusividad como factor que apoya el reencuadramiento — el Artículo 34 del CST define al contratista independiente como alguien que ejerce libertad y autonomía técnica, lo que implica intrínsecamente la libertad de atender múltiples clientes. No obstante, la legislación colombiana no prohíbe absolutamente la exclusividad en contratos civiles — el Código de Comercio reconoce los contratos de agencia comercial exclusiva de los Artículos 1317 a 1331. El análisis clave es si la exclusividad surge de un acuerdo entre iguales (arreglo comercial legítimo) o de la subordinación de hecho impuesta por la entidad contratante (empleo encubierto). Las medidas de protección incluyen: documentar la justificación comercial de la exclusividad, compensar al contratista con una prima que refleje la restricción, establecer un plazo razonable para el período de exclusividad y mantener todos los demás indicadores de independencia del contratista. Los inspectores del MinTrabajo bajo los Artículos 485 a 487 del CST pueden examinar los arreglos de contratistas exclusivos durante las visitas de inspección laboral.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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