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Contrato de Contratista Independiente Colombia (Contrato de Prestación de Servicios)

Independent Contractor Agreement Colombia (Contrato de Prestación de Servicios — Contratista Independiente)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATISTA INDEPENDIENTE

Celebrado conforme al Código Civil (Artículo 2142) y el Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 34)

PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES

CONTRATANTE:

Razón Social / Nombre: [Client Name]

NIT: [Client NIT]

Domicilio: [Client Address]

Representante Legal: [Client Representative]

C.C.: [Client Rep CC]

CONTRATISTA INDEPENDIENTE:

Nombre / Razón Social: [Contractor Name]

C.C. / C.E. / NIT: [Contractor ID]

Dirección: [Contractor Address]

Teléfono: [Contractor Phone]

Correo Electrónico: [Contractor Email]

Profesión u Oficio: [Contractor Profession]

Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Prestación de Servicios de conformidad con el Artículo 2142 del Código Civil y el Artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula la figura del contratista independiente.

SEGUNDA. — OBJETO DEL CONTRATO

Descripción de los Servicios: [Service Description]

Entregables: [Deliverables]

Lugar de Ejecución: [Service Location]

TERCERA. — AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA

[Autonomy Statement]

Medios y Herramientas: [Own Tools]

PARÁGRAFO. — Las partes declaran expresamente que el presente contrato NO genera relación laboral alguna entre ellas. EL CONTRATISTA actúa como contratista independiente conforme al Artículo 34 del CST, sin subordinación continuada, con plena autonomía técnica y administrativa. No existirá obligación de cumplir horarios fijos, ni de reportar a las instalaciones de EL CONTRATANTE salvo cuando la naturaleza del servicio lo requiera.

CUARTA. — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

Estructura de Honorarios: [Fee Structure]

Valor Total o Tarifa: [Total Fee]

Calendario de Pagos: [Payment Schedule]

Facturación: [Invoice Requirements]

Retención en la Fuente: [Withholding Rate], conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. — EL CONTRATANTE efectuará los pagos únicamente contra presentación de factura o cuenta de cobro acompañada del soporte de pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del mes correspondiente, conforme al Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

QUINTA. — PLAZO Y TERMINACIÓN

Fecha de Inicio: [Start Date]

Fecha de Terminación o Hito de Finalización: [End Date]

Terminación Anticipada: [Early Termination]

El presente contrato no genera derecho a indemnización alguna por terminación anticipada, salvo lo expresamente pactado en esta cláusula y las normas del Código Civil sobre incumplimiento contractual.

SEXTA. — OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

[Social Security Statement]

Verificación de PILA: [PILA Verification]

EL CONTRATISTA se obliga a afiliarse y cotizar como trabajador independiente al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Decreto 1273 de 2018): EPS (salud — 12,5% del IBC), AFP/Colpensiones (pensión — 16% del IBC), y ARL (riesgos laborales — tarifa según clasificación de riesgo). El ingreso base de cotización (IBC) será al menos el 40% del valor mensual del contrato.

SÉPTIMA. — PROPIEDAD INTELECTUAL

Asignación de Propiedad Intelectual: [IP Assignment]

Detalle: [IP Details]

La presente cesión o licencia se rige por la Ley 23 de 1982 (Ley de Derecho de Autor), la Ley 1915 de 2018, la Decisión 486 de 2000 y la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina. EL CONTRATISTA conserva los derechos morales que le son irrenunciables conforme a la legislación colombiana.

OCTAVA. — CONFIDENCIALIDAD

Alcance: [Confidentiality Scope]

Duración: [Confidentiality Duration]

Cláusula Penal: [Penalty Clause], conforme al Artículo 1592 del Código Civil.

La obligación de confidencialidad se rige adicionalmente por la Ley 256 de 1996 (competencia desleal — protección de secretos empresariales, Art. 16) y la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales).

NOVENA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente contrato se rige por el Código Civil (Artículos 2142 a 2199), el Código de Comercio (en lo pertinente a relaciones comerciales entre comerciantes), el Estatuto Tributario, la Ley 100 de 1993, y el Decreto 1273 de 2018. Las controversias se resolverán mediante conciliación ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 640 de 2001, y en su defecto ante el Juzgado Civil del Circuito competente.

PARÁGRAFO. — Si en cualquier momento se acreditare la existencia de los tres elementos del Artículo 23 del CST (prestación personal, subordinación continuada y remuneración), prevalecerá la relación laboral conforme al principio de primacía de la realidad del Artículo 53 de la Constitución Política, con las consecuencias legales correspondientes.

FIRMAS

En [Execution City], a los [Execution Date].

EL CONTRATANTE:

[Client Name]

NIT: [Client NIT]

Representante Legal: [Client Representative]

C.C.: [Client Rep CC]

Firma: _________________________

EL CONTRATISTA:

[Contractor Name]

C.C. / C.E. / NIT: [Contractor ID]

Firma: _________________________

Contracting Entity / Legal Representative (Contratante / Representante Legal)

________________

Signature

Independent Contractor (Contratista Independiente)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Contratista Independiente Colombia (Contrato de Prestación de Servicios)

El Contrato de Contratista Independiente Colombia (Contrato de Prestación de Servicios) es un contrato regulado por Código Civil (CC) art. 2142 y Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 23 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

La distinción jurídica fundamental entre la relación de contratista independiente y la relación laboral en Colombia reposa en el principio de primacía de la realidad establecido en el Artículo 53 de la Constitución Política y el Artículo 23 del CST. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-614 de 2009, señaló que cuando la sustancia de la relación exhibe los tres elementos del Artículo 23 del CST — independientemente de la denominación contractual asignada por las partes — existe una relación laboral con todas las protecciones de empleo, incluyendo prestaciones sociales obligatorias, afiliación a seguridad social e indemnizaciones bajo el Artículo 64 del CST.

Conforme a la legislación colombiana, el contratista independiente asume la responsabilidad plena de sus propios aportes a seguridad social. La Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1955 de 2019, exige que todos los contratistas independientes se afilien y coticen al Sistema General de Seguridad Social Integral como cotizantes independientes. El ingreso base de cotización (IBC) debe ser como mínimo el 40% del valor mensual del contrato según el Decreto 1273 de 2018. Los aportes comprenden: EPS (salud) al 12,5% del IBC, AFP o Colpensiones (pensión) al 16% del IBC, y ARL (riesgos laborales) a la tarifa según la clasificación de riesgo. La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) debe pagarse antes de que el contratista pueda facturar a la entidad contratante.

La Ley 1437 de 2011 y la Ley 80 de 1993 rigen los contratos de contratistas independientes con entidades públicas, imponiendo requisitos adicionales de procesos de selección competitiva y cumplimiento del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). En el sector privado, estos contratos se rigen por el Código Civil y el Código de Comercio para relaciones entre comerciantes.

La retención en la fuente sobre los pagos a contratistas independientes varía entre el 4% y el 11% según el Artículo 392 del Estatuto Tributario. Los contratistas responsables del IVA deben cobrar y declarar el IVA al 19% conforme al Artículo 437 del Estatuto Tributario. La DIAN exige factura electrónica conforme a la Resolución 000042 de 2020, salvo que aplique alguna exención. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre el reencuadramiento de contratos de contratistas como contratos laborales, siendo indicadores clave: horarios fijos impuestos por la entidad, dedicación exclusiva, uso de equipos e instalaciones del contratante e integración a su estructura organizacional.

Cuándo necesitas Contrato de Contratista Independiente Colombia (Contrato de Prestación de Servicios)

El Contrato de Contratista Independiente Colombia se necesita siempre que una persona o entidad contrate a un prestador de servicios en una relación caracterizada por autonomía técnica, independencia en la ejecución del trabajo y ausencia de subordinación continuada conforme al Artículo 23 del CST. El Artículo 2142 del Código Civil provee el marco de derecho civil, mientras el Artículo 34 del CST define al contratista independiente que asume la obra con sus propios medios y libertad técnica.

Se requiere el contrato cuando una empresa colombiana — SAS bajo la Ley 1258 de 2008, Ltda., SA o persona natural inscrita ante la DIAN — contrata a un profesional, consultor o especialista para un proyecto o servicio definido que no forma parte de las operaciones permanentes nucleares de la empresa. Los encargos frecuentes incluyen: servicios legales o contables, proyectos de desarrollo de software, campañas de mercadeo, consultoría arquitectónica o de ingeniería, consultas médicas especializadas y programas de capacitación.

El contrato se necesita cuando el encargo exige que el contratista ejerza autonomía técnica — determinando sus propios métodos, horarios y herramientas de trabajo — mientras la entidad contratante solo especifica el resultado o producto esperado. Según el Artículo 34 del CST, la característica definitoria es que el contratista dirige libremente el trabajo, a diferencia del trabajador subordinado que recibe órdenes, cumple horario fijo y opera bajo la dirección continua del empleador.

El documento se requiere cuando la entidad contratante quiere protegerse del riesgo de reencuadramiento. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia puede reclasificar un contrato de contratista independiente como contrato laboral cuando el principio de primacía de la realidad del Artículo 53 de la Constitución revela la existencia de subordinación — activando retroactivamente las obligaciones de prestaciones sociales, aportes a seguridad social e indemnización bajo el Artículo 64 del CST.

El acuerdo se necesita cuando deben definirse los derechos de propiedad intelectual. Bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, las obras creadas por contratistas independientes permanecen en cabeza del contratista salvo que una cláusula escrita de cesión transfiera los derechos a la entidad contratante. También se requiere para cumplimiento tributario: la entidad contratante debe practicar retención en la fuente y verificar el pago de la PILA antes de procesar cada pago al contratista, bajo pena de responsabilidad solidaria conforme al Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

Qué incluir en tu Contrato de Contratista Independiente Colombia (Contrato de Prestación de Servicios)

El Contrato de Contratista Independiente Colombia válido bajo el Artículo 2142 del Código Civil, distinguido de la relación laboral por la ausencia de subordinación del Artículo 23 del CST, debe contener los siguientes elementos para ser exigible y minimizar el riesgo de reencuadramiento.

Identificación de las Partes: Nombre o razón social completa, NIT asignado por la DIAN y domicilio de la entidad contratante. El representante legal debe identificarse con su cédula de ciudadanía, verificada mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio. Para el contratista: nombre completo, cédula de ciudadanía o de extranjería (para extranjeros), NIT o RUT y número de matrícula profesional cuando aplique.

Objeto del Contrato: Descripción detallada de los servicios a prestar o la obra a entregar — definida en términos de resultados y entregables, no de tareas cotidianas. El Artículo 34 del CST exige que el contratista independiente asuma la ejecución de una obra o servicio específico por un precio determinado. Las descripciones vagas que se asemejan a funciones laborales aumentan el riesgo de reencuadramiento.

Cláusula de Autonomía e Independencia: Declaración expresa de que el contratista ejerce plena autonomía técnica y administrativa para determinar métodos de trabajo, horarios, herramientas y personal. El contratista no debe estar sujeto a subordinación continuada — sin horarios fijos, sin obligación de concurrir a las instalaciones del contratante, sin integración a la jerarquía organizacional y sin uso de equipos del contratante salvo acuerdo expreso.

Honorarios y Forma de Pago: Estructura de honorarios acordada — precio fijo, tarifa por hora, pagos por hitos o retainer mensual. Deben especificarse los términos de pago, los requisitos de facturación y las retenciones aplicables. La entidad contratante debe practicar retención en la fuente bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario. Los pagos solo se procesan tras la presentación del soporte de pago de la PILA, bajo pena de responsabilidad solidaria conforme al Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

Duración y Terminación: Término del contrato con fechas precisas o vinculado a la entrega de los resultados definidos. Condiciones de terminación anticipada, períodos de preaviso y consecuencias. A diferencia del contrato laboral, el contrato de contratista independiente no genera indemnización por terminación unilateral bajo el Artículo 64 del CST.

Obligaciones de Seguridad Social: Declaración expresa de que el contratista es el único responsable de sus aportes al SGSSI — EPS (salud al 12,5% del IBC), AFP/Colpensiones (pensión al 16% del IBC) y ARL (riesgos laborales a la tarifa aplicable). El IBC mínimo es el 40% del valor mensual del contrato. El contratista debe presentar soporte PILA antes de cada cobro.

Cesión de Propiedad Intelectual: Cuando los servicios impliquen creación de obras protegidas, software, diseños o invenciones, cesión expresa de todos los derechos a la entidad contratante. Sin cesión escrita, el derecho de autor permanece en cabeza del creador conforme al Artículo 20 de la Ley 23 de 1982.

Confidencialidad: Obligaciones sobre información propietaria, secretos empresariales y datos personales compartidos durante el encargo. La cláusula penal por incumplimiento se rige por el Artículo 1592 del Código Civil.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Contratista Independiente Colombia como punto de partida práctico. Dado el riesgo significativo de reencuadramiento bajo el Artículo 23 del CST y las implicaciones tributarias del Estatuto Tributario, ambas partes deben consultar a un abogado experto en derecho laboral y civil antes de la suscripción.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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