Acta de Conciliación Laboral Colombia (MINTRABAJO)
ACTA DE CONCILIACIÓN LABORAL
Ley 640 de 2001 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 78
Radicado: [Case Number]
1. AUTORIDAD CONCILIADORA
Conciliador/a: [Conciliator Name]
Identificación profesional: [Conciliator ID]
Sede: [Conciliation Venue]
Dirección: [Venue Address]
Ciudad: [Hearing City]
Fecha de audiencia: [Hearing Date]
2. PARTES COMPARECIENTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante / Apoderado: [Employer Representative]
C.C.: [Employer Rep CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Dirección: [Worker Address]
Teléfono: [Worker Phone]
Apoderado: [Worker Attorney]
3. RESUMEN DE LA RELACIÓN LABORAL
Cargo desempeñado: [Job Title]
Tipo de contrato: [Contract Type]
Fecha de inicio: [Start Date]
Fecha de terminación: [End Date]
Causa de terminación: [Termination Cause]
Último salario mensual: [Last Salary]
4. PRETENSIONES DEL TRABAJADOR
[Worker Claims]
5. POSICIÓN DEL EMPLEADOR
[Employer Position]
6. ACUERDO CONCILIATORIO
Habiéndose agotado la etapa de discusión y con la mediación del/la conciliador/a, las partes manifiestan su voluntad libre y espontánea de llegar al siguiente acuerdo:
Valor total del acuerdo: [Settlement Amount]
Desglose del acuerdo:
[Settlement Breakdown]
Forma de pago: [Payment Method]
Detalles de pago: [Payment Details]
7. DESISTIMIENTO Y PAZ Y SALVO
En virtud del acuerdo alcanzado, EL/LA TRABAJADOR/A declara paz y salvo al EMPLEADOR respecto de las siguientes pretensiones:
[Waiver Scope]
El presente desistimiento opera exclusivamente respecto de las pretensiones aquí enunciadas. Se deja constancia de que el/la conciliador/a ha verificado que el acuerdo no implica renuncia a derechos mínimos irrenunciables conforme al Artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo.
8. EFECTOS JURÍDICOS
La presente acta de conciliación produce los efectos de cosa juzgada conforme al Artículo 66 de la Ley 446 de 1998 y constituye título ejecutivo de conformidad con el Artículo 233 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El incumplimiento de lo aquí pactado faculta a la parte afectada para iniciar proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito competente.
FIRMAS
Suscrita en [Hearing City], a los [Hearing Date].
EL EMPLEADOR / REPRESENTANTE:
[Employer Representative]
C.C.: [Employer Rep CC]
En representación de: [Employer Name]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Firma: _________________________
EL/LA CONCILIADOR/A:
[Conciliator Name]
[Conciliator ID]
Firma: _________________________
Se hace entrega de copia del presente acuerdo a cada una de las partes. El original reposa en los archivos de [Conciliation Venue].
Employer / Representative (Empleador / Representante)
________________
Signature
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
Conciliator (Conciliador/a)
________________
Signature
Qué es Acta de Conciliación Laboral Colombia (MINTRABAJO)
El Acta de Conciliación Laboral Colombia (MINTRABAJO) es el documento que deja constancia oficial de lo deliberado y decidido conforme a Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 78 y Ley 640 de 2001, con valor probatorio frente a terceros en Colombia.
El fundamento constitucional de la conciliación laboral en Colombia se deriva del Artículo 53 de la Constitución Política de 1991, que ordena que la legislación laboral tenga en cuenta la facilitación de formas adecuadas y eficaces de resolución de conflictos. El Artículo 116 inciso 4 de la Constitución autoriza a los particulares para actuar como conciliadores habilitados por la ley para administrar justicia de forma transitoria. La Corte Constitucional ha respaldado de manera consistente la validez de los acuerdos de conciliación laboral en decisiones como la Sentencia C-893 de 2001 y la Sentencia C-204 de 2003, estableciendo que la conciliación constituye un mecanismo alternativo de resolución de conflictos con plenos efectos jurídicos equivalentes a una decisión judicial (cosa juzgada) y ejecutable como título ejecutivo (mérito ejecutivo).
La Ley 640 de 2001 establece el marco integral para la conciliación extrajudicial en Colombia. El Artículo 19 de la Ley 640 exige que la conciliación laboral se intente como requisito de procedibilidad obligatorio antes de presentar reclamaciones en la jurisdicción laboral ordinaria. El Artículo 28 del mismo estatuto designa a los inspectores del Ministerio del Trabajo, los centros de conciliación autorizados y los conciliadores en equidad como autoridades competentes para llevar a cabo procedimientos de conciliación laboral. El Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia — Decreto 1069 de 2015 — consolida el marco regulatorio que rige los centros de conciliación y los conciliadores.
La conciliación laboral ante el Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) la adelantan inspectores de trabajo que actúan bajo la autoridad de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. Conforme a los Artículos 485 a 487 del CST y el Decreto 1072 de 2015, los inspectores de trabajo tienen la doble función de hacer cumplir las normas laborales y facilitar la conciliación entre empleadores y trabajadores. Las audiencias de conciliación ante MinTrabajo son gratuitas para ambas partes, lo que convierte esta instancia en el mecanismo más accesible para resolver conflictos laborales en Colombia.
El proceso de conciliación abarca una amplia gama de reclamaciones laborales reconocidas por la legislación colombiana. Entre los temas más comunes se encuentran: salarios adeudados conforme al Artículo 65 del CST; liquidación de prestaciones sociales, incluyendo cesantías (Artículo 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (Artículo 249 del CST), prima de servicios (Artículo 306 del CST) y vacaciones (Artículo 186 del CST); indemnización por despido sin justa causa según el Artículo 64 del CST modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002; sanción moratoria del Artículo 65 del CST por pago tardío de salarios y prestaciones sociales al terminar el contrato; y reclamaciones por acoso laboral conforme a la Ley 1010 de 2006.
El Artículo 15 de la Ley 640 de 2001 establece los requisitos formales para la validez de un acta de conciliación: debe contener la identificación de las partes, el objeto del litigio, los términos del acuerdo, las firmas de las partes y del conciliador, así como la fecha y el lugar de la audiencia. El acta de conciliación, una vez firmada, produce el efecto jurídico de cosa juzgada conforme al Artículo 66 de la Ley 446 de 1998 y constituye título ejecutivo según el Artículo 233 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El incumplimiento del acuerdo de conciliación faculta a la parte afectada para iniciar un proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito sin necesidad de una nueva acción declarativa.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha fijado límites importantes al alcance de la conciliación laboral. La Sentencia SL-12220 de 2017 confirmó que los trabajadores no pueden renunciar a los derechos mínimos establecidos por el CST en virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos mínimos (Artículo 14 del CST). Los acuerdos de conciliación en los que el trabajador recibe menos del mínimo legal por cesantías, prima de servicios u otras prestaciones sociales son susceptibles de impugnación ante los juzgados laborales. El conciliador — ya sea inspector de MinTrabajo o profesional de un centro de conciliación — tiene la obligación de verificar que el acuerdo no vulnere los derechos mínimos laborales antes de firmar el acta.
Cuándo necesitas Acta de Conciliación Laboral Colombia (MINTRABAJO)
El Acta de Conciliación Laboral Colombia es necesaria siempre que un empleador y un trabajador deseen resolver conflictos laborales sin recurrir a los Juzgados Laborales del Circuito. El Artículo 19 de la Ley 640 de 2001 establece la conciliación laboral como requisito de procedibilidad obligatorio antes de presentar la mayoría de las demandas laborales en la jurisdicción ordinaria — la omisión de este trámite hace inadmisible la demanda judicial conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
El acta de conciliación se requiere cuando una relación laboral termina y las partes no están de acuerdo sobre los montos adeudados por concepto de prestaciones sociales. Conforme al Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe liquidar todas las prestaciones causadas dentro de los plazos establecidos por la ley: cesantías (Artículo 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (Artículo 249 del CST), prima de servicios (Artículo 306 del CST) y vacaciones compensadas (Artículo 189 del CST). Cuando el trabajador controvierte los cálculos del empleador, la conciliación ante MinTrabajo permite alcanzar un acuerdo sin incurrir en costos de litigio.
El acta es necesaria cuando el trabajador alega despido sin justa causa y solicita la indemnización prevista en el Artículo 64 del CST modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Los empleadores suelen preferir la conciliación para evitar la incertidumbre de los procesos judiciales ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y la eventual revisión en casación por la Corte Suprema de Justicia.
El documento se requiere cuando el trabajador reclama sanción moratoria conforme al Artículo 65 del CST por el incumplimiento del empleador en el pago de salarios o la liquidación de prestaciones sociales al terminar el contrato. Según el Artículo 65 del CST, la penalidad equivale a un día de salario por cada día de retardo — la conciliación permite a las partes acordar una suma de pago que contempla la mora acumulada sin necesidad de intervención judicial.
La conciliación laboral es necesaria para reclamaciones derivadas de la Ley 1010 de 2006 (Ley de Acoso Laboral), que establece el marco para la prevención, corrección y sanción del acoso laboral en Colombia. El Artículo 9 de la Ley 1010 exige que las quejas por acoso laboral sigan un procedimiento de conciliación ante el Comité de Convivencia Laboral o el inspector de MinTrabajo antes de acudir a actuaciones disciplinarias o judiciales formales.
El acta también se requiere cuando las partes desean formalizar un acuerdo de renuncia voluntaria (mutuo acuerdo) conforme al Artículo 61 numeral (b) del CST, documentando las condiciones bajo las cuales ambas partes consienten en terminar la relación laboral. Conforme a la Resolución 2646 de 2008 expedida por MinTrabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, el acta sirve como prueba de que la terminación fue genuinamente voluntaria y no producto de coacción o acoso laboral.
Qué incluir en tu Acta de Conciliación Laboral Colombia (MINTRABAJO)
Un Acta de Conciliación Laboral Colombia válida conforme a la Ley 640 de 2001 y el Código Sustantivo del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para producir los efectos jurídicos de cosa juzgada y constituir título ejecutivo según el Artículo 233 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Identificación de la Autoridad Conciliadora: El nombre completo y las credenciales del conciliador que conduce la audiencia. Para trámites ante MinTrabajo, esto incluye el nombre del inspector de trabajo, su número de identificación profesional y la Dirección Territorial u Oficina Especial de MinTrabajo donde se celebra la audiencia. Para trámites ante un centro de conciliación, debe incluirse el número de registro del centro ante el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme al Decreto 1069 de 2015.
Identificación de las Partes: Nombres completos, números de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, y direcciones domiciliarias del empleador y del trabajador. Cuando el empleador sea una persona jurídica, deben verificarse el NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), el nombre y la cédula del representante legal, y el poder o autorización para participar en la conciliación mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.
Resumen de la Relación Laboral: Una descripción clara de la relación laboral que incluya: el cargo desempeñado, las fechas de inicio y terminación del contrato, la modalidad contractual (término indefinido según el Artículo 45 del CST, término fijo según el Artículo 46 del CST u obra o labor determinada), el último salario mensual y la causa de terminación (renuncia voluntaria, mutuo acuerdo según el Artículo 61 del CST, despido con justa causa según el Artículo 62 del CST, o despido sin justa causa).
Objeto del Conflicto: Una enumeración detallada de las pretensiones del trabajador y la posición del empleador frente a cada una. Los temas más comunes incluyen: salarios adeudados (Artículo 127 del CST), liquidación de cesantías (Artículo 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (Artículo 249 del CST), prima de servicios (Artículo 306 del CST), vacaciones (Artículo 186 del CST), indemnización por despido sin justa causa (Artículo 64 del CST), sanción moratoria (Artículo 65 del CST), horas extras y recargos (Artículos 168 a 179 del CST) y déficits en aportes a la seguridad social.
Términos del Acuerdo: Los montos específicos acordados para cada pretensión, el valor total del acuerdo en pesos colombianos (COP), la forma de pago (cheque de gerencia, consignación bancaria o efectivo) y el cronograma de pagos. En virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos mínimos del Artículo 14 del CST, el conciliador debe verificar que el acuerdo no resulte en que el trabajador reciba menos del mínimo legal por las prestaciones sociales obligatorias.
Cláusula de Desistimiento y Paz y Salvo: Una declaración clara que especifique qué pretensiones renuncia el trabajador (desistimiento) a cambio del acuerdo, y una declaración de paz y salvo respecto a los asuntos específicos cubiertos por la conciliación. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha determinado que los desistimientos generales de "todos los derechos laborales" son ineficaces — el desistimiento debe identificar específicamente cada pretensión objeto de renuncia.
Confirmación del Pago: Cuando el pago se realice en la audiencia de conciliación, debe adjuntarse al acta un recibo o confirmación del medio de pago. Cuando el pago sea diferido, deben documentarse las fechas y condiciones específicas de pago, así como las consecuencias del incumplimiento, incluido el derecho a iniciar proceso ejecutivo laboral.
Firmas y Autenticación: Las firmas de ambas partes y del conciliador, con la fecha y el lugar de la audiencia. La firma del conciliador autentica el acta y le confiere los efectos jurídicos establecidos en el Artículo 66 de la Ley 446 de 1998. Debe entregarse una copia del acta firmada a cada parte y archivar el original en la Dirección Territorial de MinTrabajo o en los archivos del centro de conciliación.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acta de Conciliación Laboral Colombia como punto de partida práctico para documentar el arreglo de conflictos laborales. Todo acuerdo de conciliación debe ser revisado por un abogado laboralista y celebrarse ante un conciliador autorizado para garantizar el cumplimiento de los requisitos formales de la Ley 640 de 2001 y el respeto a los derechos mínimos del Código Sustantivo del Trabajo.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 19 de la Ley 640 de 2001 establece la conciliación laboral como requisito de procedibilidad obligatorio antes de presentar la mayoría de las demandas laborales ante los Juzgados Laborales del Circuito en Colombia. El trabajador debe solicitar una audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación autorizado y debe llegar a un acuerdo u obtener una constancia de no acuerdo antes de que la demanda judicial sea admitida. La Corte Constitucional avaló este requisito en la Sentencia C-893 de 2001, determinando que la conciliación prejudicial obligatoria no vulnera el derecho constitucional de acceso a la justicia del Artículo 229 de la Constitución Política de 1991. Existen excepciones para reclamaciones de derechos fundamentales que requieren protección judicial inmediata mediante acción de tutela conforme al Artículo 86 de la Constitución. Cuando el empleador no comparece a la audiencia pese a la debida notificación, el inspector de trabajo expide una constancia de inasistencia que satisface el requisito procesal y permite al trabajador acudir directamente a la vía judicial.
El Acta de Conciliación Laboral firmada en Colombia produce dos efectos jurídicos fundamentales conforme a la Ley 446 de 1998 y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). En primer lugar, el acuerdo constituye cosa juzgada conforme al Artículo 66 de la Ley 446 de 1998, lo que significa que las pretensiones específicas cubiertas por la conciliación no pueden ser discutidas nuevamente ante los juzgados laborales — el acuerdo tiene la misma fuerza vinculante que una sentencia judicial definitiva. En segundo lugar, el acta de conciliación constituye título ejecutivo según el Artículo 233 del Código General del Proceso, de modo que si alguna parte incumple los términos acordados, la parte afectada puede iniciar un proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito para exigir el cumplimiento sin necesidad de una acción declarativa separada. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los acuerdos de conciliación solo pueden impugnarse por fraude, coacción o violación del principio de irrenunciabilidad del Artículo 14 del CST.
Conforme al Artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo, los derechos y garantías mínimas establecidos por la legislación laboral colombiana son irrenunciables — ningún acuerdo entre empleador y trabajador puede resultar en que el trabajador reciba menos del mínimo legal por las prestaciones sociales obligatorias. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera consistente en decisiones como la Sentencia SL-12220 de 2017 que los acuerdos de conciliación que vulneran este principio son susceptibles de nulidad judicial. Sin embargo, la conciliación puede válidamente abordar la cuantificación de pretensiones en disputa: cuando las partes no estén de acuerdo sobre la base fáctica de una reclamación (como el salario real devengado, las fechas exactas de la relación laboral o si ciertos pagos constituyen salario conforme al Artículo 127 del CST), el acuerdo de conciliación puede reflejar un valor de transacción diferente a la pretensión inicial del trabajador. El conciliador — ya sea inspector de MinTrabajo o profesional de un centro de conciliación — tiene la obligación conforme al Artículo 15 de la Ley 640 de 2001 de verificar que el acuerdo no implique la renuncia a derechos mínimos legales antes de firmar y autenticar el acta.
La conciliación laboral en Colombia puede adelantarse ante tres tipos de autoridades habilitadas conforme al Artículo 28 de la Ley 640 de 2001. El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) opera Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales en los 32 departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, donde los inspectores de trabajo realizan audiencias de conciliación gratuitas conforme a los Artículos 485 a 487 del CST y el Decreto 1072 de 2015. Los centros de conciliación autorizados, inscritos ante el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme al Decreto 1069 de 2015, cuentan con conciliadores de derecho profesionales que pueden cobrar honorarios regulados por las políticas internas del centro. Los conciliadores en equidad — miembros de la comunidad designados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial conforme a la Ley 23 de 1991 — también pueden adelantar procedimientos de conciliación laboral de forma gratuita, aunque su uso es más frecuente en zonas rurales y municipios pequeños. Las tres instancias producen actas de conciliación con idénticos efectos jurídicos: cosa juzgada conforme al Artículo 66 de la Ley 446 de 1998 y mérito ejecutivo conforme al Artículo 233 del Código General del Proceso.
Cuando un empleador incumple los términos de un Acta de Conciliación Laboral firmada en Colombia, el trabajador puede iniciar un proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito del lugar donde se prestaron los servicios. Conforme al Artículo 233 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el acta de conciliación constituye título ejecutivo que permite al trabajador solicitar la ejecución judicial sin presentar una acción declarativa separada. El juez expide un mandamiento de pago que ordena al empleador pagar los montos acordados dentro del plazo legal. De conformidad con el Código General del Proceso, el deudor puede estar sujeto a medidas cautelares que incluyen el embargo de cuentas bancarias, bienes inmuebles inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y bienes muebles. Adicionalmente, el trabajador conserva el derecho de presentar queja ante la Dirección Territorial de MinTrabajo solicitando sanciones administrativas contra el empleador incumplido en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia de los Artículos 485 a 487 del CST.
La conciliación laboral ante el Ministerio del Trabajo o centros de conciliación autorizados en Colombia aborda principalmente las reclamaciones derivadas de la terminación de contratos de trabajo. Las disputas sobre liquidación de prestaciones sociales constituyen la categoría más amplia: desacuerdos sobre el cálculo de cesantías (un mes de salario por año conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (12% anual conforme al Artículo 249 del CST), prima de servicios (un mes por año en dos cuotas conforme al Artículo 306 del CST) y vacaciones compensadas (15 días hábiles por año conforme al Artículo 186 del CST). La indemnización por despido sin justa causa conforme al Artículo 64 del CST modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002 representa la segunda categoría más frecuente, en particular los conflictos sobre si la justa causa del Artículo 62 del CST fue debidamente establecida. Las reclamaciones de sanción moratoria del Artículo 65 del CST — un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones finales — con frecuencia motivan a los empleadores a buscar la conciliación para limitar la penalidad acumulada. Las reclamaciones salariales que incluyen horas extras (Artículo 168 del CST), recargo nocturno (Artículo 168 del CST) y recargos dominicales y festivos (Artículos 179 a 180 del CST) también son frecuentes en los procedimientos de conciliación.
Los procedimientos de conciliación laboral ante el Ministerio del Trabajo en Colombia generalmente siguen una cronología estructurada establecida por la Ley 640 de 2001 y los procedimientos administrativos de MinTrabajo. Después de que la parte solicitante (generalmente el trabajador) radica la solicitud de conciliación en la Dirección Territorial u Oficina Especial, el inspector de trabajo programa la audiencia en aproximadamente 10 a 30 días hábiles, según la carga de trabajo de la oficina. La audiencia de conciliación está diseñada para resolverse en una sola sesión, aunque el Artículo 20 de la Ley 640 de 2001 permite al conciliador suspender la audiencia y reanudarla dentro de un plazo no mayor a tres meses desde la fecha de la solicitud inicial. Los trámites ante centros de conciliación privados suelen ser más ágiles, con audiencias que se programan generalmente entre cinco y quince días hábiles después de la solicitud. El proceso completo desde la solicitud inicial hasta el acta firmada suele tomar entre dos semanas y tres meses, en comparación con la duración promedio de un proceso ordinario laboral ante los Juzgados Laborales del Circuito, que puede extenderse de uno a tres años dependiendo del distrito judicial y la complejidad del caso. Conforme al Decreto 1069 de 2015, el centro de conciliación debe expedir la constancia de no acuerdo dentro del mismo período de tres meses si las partes no logran un arreglo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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