Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada Colombia
ACUERDO DE BAJA VOLUNTARIA INCENTIVADA
Terminación por mutuo consentimiento — CST Artículo 61, numeral 1
PRIMERA. — PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C. del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Dirección: [Employee Address]
Cargo: [Job Title]
Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada conforme al Artículo 61, numeral 1, del Código Sustantivo del Trabajo, que reconoce el mutuo consentimiento como causal válida de terminación del contrato de trabajo.
SEGUNDA. — ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL
EL/LA TRABAJADOR/A presta sus servicios al EMPLEADOR desde el día [Start Date], desempeñando el cargo de [Job Title], devengando un último salario mensual de [Last Salary] bajo la modalidad de [Salary Type].
TERCERA. — TERMINACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Las partes acuerdan dar por terminada la relación laboral por mutuo consentimiento a partir del día [Termination Date], de conformidad con el Artículo 61, numeral 1, del Código Sustantivo del Trabajo. EL/LA TRABAJADOR/A declara que su decisión de aceptar la terminación es libre, informada y voluntaria, habiendo contado con un período de reflexión de [Reflection Period] para considerar la oferta y consultar asesoría jurídica independiente.
CUARTA. — LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
EL EMPLEADOR liquidará y pagará las siguientes prestaciones sociales legales causadas hasta la fecha de terminación:
a) Cesantías proporcionales (Ley 50 de 1990, Art. 14): [Cesantías Amount]
b) Intereses sobre cesantías — 12% anual (Art. 249 CST): [Interest Cesantías]
c) Prima de servicios proporcional (Art. 306 CST): [Prima Amount]
d) Vacaciones compensadas (Art. 189 CST): [Vacaciones Amount]
e) Salarios pendientes y auxilio de transporte: [Pending Salary]
PARÁGRAFO. — Los montos anteriores corresponden a derechos irrenunciables del/la TRABAJADOR/A conforme al Artículo 53 de la Constitución Política y el Artículo 14 del CST.
QUINTA. — BONIFICACIÓN VOLUNTARIA DE INCENTIVO
Adicionalmente a la liquidación legal obligatoria, EL EMPLEADOR reconoce a título de bonificación voluntaria la suma de [Incentive Amount], como contraprestación por la aceptación del presente acuerdo de baja voluntaria.
VALOR TOTAL DEL ACUERDO: [Total Amount]
Forma de pago: [Payment Method]
PARÁGRAFO. — La retención en la fuente aplicable a la bonificación se calculará conforme al Artículo 383 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y la exención establecida en el Artículo 206, numeral 4, del ET.
SEXTA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR certifica que los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993) se encuentran al día a través de la PILA hasta la fecha de terminación, incluyendo: EPS (salud), AFP/Colpensiones (pensión), ARL (riesgos laborales) y Caja de Compensación Familiar. EL EMPLEADOR reportará la novedad de retiro en la PILA dentro del período correspondiente, conforme al Decreto 1406 de 1999.
SÉPTIMA. — PAZ Y SALVO
EL/LA TRABAJADOR/A declara que con el pago de la liquidación de prestaciones sociales y la bonificación voluntaria establecidas en las cláusulas Cuarta y Quinta, se encuentra a paz y salvo con EL EMPLEADOR por todo concepto derivado de la relación laboral. La presente declaración no incluye renuncia a derechos que por su naturaleza sean irrenunciables conforme al Artículo 14 del CST y el Artículo 53 de la Constitución Política.
DÉCIMA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL EMPLEADOR informa que los datos personales del/la TRABAJADOR/A contenidos en el presente acuerdo y en el expediente laboral serán conservados durante el período de retención establecido en el Decreto 1072 de 2015, exclusivamente para fines de cumplimiento legal, tributario y de seguridad social. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de protección de datos competente.
DÉCIMA PRIMERA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, la Ley 50 de 1990, el Decreto 1072 de 2015, y demás disposiciones laborales aplicables. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado (Ley 640 de 2001).
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
TESTIGO 1: _________________________ C.C.: _________________________
TESTIGO 2: _________________________ C.C.: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada Colombia
El Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 61 y Ley 50 de 1990 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El fundamento constitucional de este acuerdo descansa en el Artículo 53 de la Constitución Política de 1991, que consagra el principio de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de forma reiterada que, aunque el trabajador pueda renunciar voluntariamente y aceptar un paquete de incentivos, ningún acuerdo puede renunciar al derecho del trabajador a recibir el pago completo de las prestaciones sociales causadas: cesantías conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990, intereses sobre cesantías conforme al Artículo 249 del CST, prima de servicios conforme al Artículo 306 del CST, y vacaciones proporcionales conforme al Artículo 186 del CST.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) supervisa la legalidad de los programas de separación voluntaria mediante sus facultades de inspección previstas en los Artículos 485 a 487 del CST. Cuando un empleador implementa un programa de baja voluntaria incentivada que afecta a múltiples trabajadores simultáneamente, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita las correspondientes liquidaciones de seguridad social para verificar que todos los aportes a EPS, AFP o Colpensiones, ARL y Cajas de Compensación Familiar se hayan calculado y pagado correctamente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999.
Los acuerdos de baja voluntaria incentivada en Colombia deben cumplir con los requisitos de protección de datos de la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) respecto al manejo de la información personal del trabajador saliente. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fiscaliza el cumplimiento en materia de protección de datos, y el acuerdo debe especificar el período de conservación de los registros laborales exigido por el Decreto 1072 de 2015. Conforme al Artículo 57, numeral 7, del CST, el empleador debe expedir una certificación laboral al momento de la salida del trabajador, indicando fechas de servicio, cargo desempeñado y último salario devengado.
El tratamiento tributario de los pagos de incentivos sigue las normas establecidas en el Estatuto Tributario (ET) — Decreto 624 de 1989. Los componentes ordinarios de la liquidación basados en el salario (cesantías, prima, vacaciones) reciben su tratamiento tributario estándar conforme a los Artículos 206 y 401 del ET. Los montos adicionales de incentivo por encima de los mínimos obligatorios constituyen ingresos gravables sujetos a retención en la fuente calculada según el Artículo 383 del ET, salvo que el trabajador califique para la exención de indemnizaciones por retiro prevista en el Artículo 206, numeral 4, del ET (limitada a 7.500 UVT). La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) administra el cumplimiento tributario tanto del empleador como del trabajador saliente.
Las bajas voluntarias incentivadas se utilizan con frecuencia durante procesos de reestructuración empresarial regidos por la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial), fusiones bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, y programas de optimización de la fuerza laboral. La Corte Constitucional, en Sentencia SU-070 de 2013, estableció que los trabajadores amparados por estabilidad laboral reforzada (fuero) — incluidas las trabajadoras embarazadas bajo el Artículo 239 del CST, los miembros sindicales bajo el Artículo 405 del CST, los trabajadores con condiciones de salud bajo el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y los pre-pensionados — solo pueden ser incluidos en programas de baja voluntaria incentivada con su consentimiento genuinamente libre e informado, verificado mediante asesoría jurídica independiente o conciliación ante el MinTrabajo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada Colombia
El Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada Colombia es necesario siempre que un empleador colombiano busque reducir su nómina mediante un mecanismo consensual que evite los riesgos y costos legales asociados al despido unilateral previsto en el Artículo 64 del CST. El Artículo 61, numeral 1, del Código Sustantivo del Trabajo reconoce el mutuo consentimiento como causal válida de terminación del contrato de trabajo, convirtiendo la baja voluntaria incentivada en una alternativa legítima al despido cuando el empleador ofrece una contraprestación adecuada por encima de la liquidación mínima legal.
Los empleadores colombianos — organizados como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme a la Ley 1258 de 2008, Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) o como persona natural registrada ante la DIAN — utilizan los acuerdos de baja voluntaria incentivada durante reducciones planificadas de personal, cierres de plantas, consolidaciones departamentales y eliminaciones de cargos. La Superintendencia de Sociedades y la Cámara de Comercio conservan registros corporativos que pueden ser relevantes para verificar la facultad del empleador de suscribir acuerdos de separación.
El acuerdo es especialmente necesario cuando el empleador enfrenta posibles reclamaciones de trabajadores amparados por fueros especiales. Los trabajadores cubiertos por fuero de maternidad bajo el Artículo 239 del CST, fuero sindical bajo el Artículo 405 del CST, fuero de salud bajo el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, o fuero de pre-pensionado requieren autorización del MinTrabajo o aprobación judicial antes del despido unilateral. Una baja voluntaria incentivada, suscrita con consentimiento genuino y asesoría jurídica independiente adecuada, ofrece una vía lícita de separación sin las cargas procedimentales de obtener autorización gubernamental previa.
El Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada es obligatorio cuando una empresa sometida a proceso de reorganización por insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006 necesita reducir costos de nómina como parte de un plan de reestructuración aprobado por la Superintendencia de Sociedades. En el marco de la reorganización, las obligaciones laborales reciben tratamiento de primera clase conforme al Artículo 2495 del Código Civil y al Artículo 157 del CST, lo que significa que los beneficios causados de los trabajadores deben liquidarse completamente independientemente de la situación financiera de la empresa.
El documento también es necesario cuando empresas multinacionales que operan a través de sucursales o filiales colombianas ajustan su planta de personal tras decisiones de reorganización global. Conforme al Decreto 1067 de 2015 y la Circular 017 de 2019 de Migración Colombia, los trabajadores extranjeros con visa de trabajo vinculada al empleador saliente deben ser debidamente notificados, ya que los procedimientos de cancelación de visa exigen documentación de la terminación laboral. El Juzgado Laboral del Circuito tiene competencia sobre cualquier controversia derivada de los acuerdos de baja voluntaria incentivada, con conciliación prejudicial disponible ante el MinTrabajo o centros de conciliación autorizados conforme a la Ley 640 de 2001.
Qué incluir en tu Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada Colombia
Un Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada Colombia válido conforme al Código Sustantivo del Trabajo debe contener elementos específicos para superar el escrutinio judicial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y satisfacer los requisitos de auditoría de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y la DIAN.
Identificación de las Partes: Nombre completo del empleador, NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN, domicilio e identificación del representante legal según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente. Nombre completo del trabajador, número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, dirección de residencia y cargo desempeñado al momento de la renuncia.
Resumen de la Historia Laboral: Fecha de inicio de la relación laboral, tipo de contrato (término indefinido conforme al Artículo 45 del CST, término fijo conforme al Artículo 46 del CST, u obra o labor determinada), último salario mensual, y si el trabajador devengaba salario ordinario o salario integral conforme al Artículo 132 del CST. El Decreto 1072 de 2015 exige conservar los expedientes laborales completos durante el período de retención legal.
Liquidación de Prestaciones Obligatorias: Cálculo detallado de todas las prestaciones sociales causadas: cesantías proporcionales conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990, intereses sobre cesantías al 12% anual conforme al Artículo 249 del CST, prima de servicios proporcional conforme al Artículo 306 del CST, vacaciones compensadas conforme al Artículo 189 del CST, y cualquier salario pendiente o auxilio de transporte. Cada componente debe calcularse por separado con la fórmula y base legal correspondiente.
Pago del Incentivo: El monto adicional del incentivo voluntario ofrecido por el empleador por encima de la liquidación obligatoria. El acuerdo debe distinguir claramente entre los pagos legales obligatorios (que no pueden renunciarse conforme al principio de irrenunciabilidad del Artículo 53 de la Constitución Política) y el incentivo voluntario (que constituye la contraprestación por el acuerdo de renuncia del trabajador). El tratamiento tributario conforme al Artículo 206, numeral 4, del ET y al Artículo 383 del ET debe especificarse, incluyendo la retención en la fuente aplicable.
Declaración de Consentimiento Voluntario: Manifestación expresa de que el trabajador suscribe el acuerdo libremente, sin coacción (vicio del consentimiento), habiendo contado con tiempo suficiente para considerar la oferta y consultar asesoría jurídica independiente. La Corte Constitucional, en Sentencia C-593 de 2014, estableció que las garantías del debido proceso se extienden a todos los mecanismos de terminación laboral.
Cláusula de Paz y Salvo: Una cláusula de paz y salvo que certifique que el trabajador recibe el pago de todas las prestaciones obligatorias y el incentivo, y libera al empleador de reclamaciones adicionales derivadas de la relación laboral. Conforme al Artículo 15 del CST, cualquier cláusula que renuncie a derechos por debajo del mínimo legal es nula.
Liquidación de Seguridad Social: Confirmación de que todos los aportes a EPS (salud), AFP o Colpensiones (pensión), ARL (riesgos laborales) y Caja de Compensación Familiar han sido pagados a través del sistema PILA hasta la fecha efectiva de terminación, conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999.
Confidencialidad y No Competencia: Cláusulas opcionales que restringen al trabajador saliente de divulgar información de la empresa y que exigen a ambas partes abstenerse de hacer declaraciones negativas públicas. Las cláusulas de confidencialidad deben cumplir con la Ley 1581 de 2012 en materia de datos personales y la Ley 256 de 1996 en materia de competencia desleal.
Ley Aplicable y Resolución de Controversias: Declaración de que el acuerdo se rige por el CST, la Ley 100 de 1993, la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1072 de 2015, con controversias sometidas al Juzgado Laboral del Circuito y conciliación previa conforme a la Ley 640 de 2001.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Baja Voluntaria Incentivada Colombia como base práctica para documentar separaciones laborales consensuales. Todo acuerdo de baja voluntaria incentivada debe ser revisado por un abogado laboralista habilitado para verificar el cumplimiento de los fueros aplicables, las obligaciones convencionales y las circunstancias específicas de cada separación.
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}Preguntas Frecuentes
La baja voluntaria incentivada bajo el Artículo 61, numeral 1, del CST opera como un acuerdo mutuo entre empleador y trabajador para terminar la relación laboral, en el que el empleador ofrece un incentivo económico por encima de la liquidación legal obligatoria. El despido sin justa causa bajo el Artículo 64 del CST, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002, es una acción unilateral del empleador que activa la tabla de indemnizaciones obligatoria: para trabajadores que devengan menos de diez SMLMV, 30 días de salario por el primer año más 20 días por cada año adicional; para trabajadores que devengan diez o más SMLMV, 20 días por el primer año más 15 días por cada año adicional. La distinción práctica es significativa: en la baja voluntaria incentivada, las partes negocian libremente el incentivo sin estar atadas a la fórmula del Artículo 64 del CST; el trabajador firma un paz y salvo liberando al empleador de reclamaciones adicionales, y la terminación se clasifica como mutuo consentimiento en lugar de iniciativa del empleador, lo que afecta la elegibilidad del trabajador para beneficios de desempleo a través de la Caja de Compensación Familiar. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los jueces examinarán si el consentimiento del trabajador fue genuinamente voluntario y si el incentivo fue adecuado en relación con los beneficios que habría recibido bajo la tabla de indemnizaciones.
Los trabajadores amparados por fuero especial — incluidas las trabajadoras embarazadas bajo el Artículo 239 del CST, los miembros sindicales bajo el Artículo 405 del CST, los trabajadores con condiciones de salud certificadas bajo el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y los pre-pensionados próximos a cumplir el requisito de pensión — pueden participar en programas de baja voluntaria incentivada, pero los tribunales colombianos aplican un escrutinio reforzado para verificar la voluntariedad genuina. La Corte Constitucional, en Sentencia SU-070 de 2013, estableció que los trabajadores con fuero no pueden ser coaccionados ni presionados para renunciar, y cualquier acuerdo obtenido mediante información engañosa sobre los derechos del trabajador es anulable mediante acción de tutela conforme al Artículo 86 de la Constitución Política. La buena práctica exige al empleador informar por escrito al trabajador con fuero sobre su estado de protección especial, concederle un período de reflexión razonable (normalmente entre 5 y 15 días hábiles), recomendarle buscar asesoría jurídica independiente de un abogado laboralista, e idealmente formalizar el acuerdo mediante audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo conforme al Artículo 28 de la Ley 640 de 2001, que otorga al acuerdo fuerza de cosa juzgada. El Juzgado Laboral del Circuito puede anular la baja voluntaria incentivada de un trabajador con fuero cuando el empleador no demuestre que se observaron estas garantías procedimentales.
El tratamiento tributario de los pagos de baja voluntaria incentivada en Colombia depende de la clasificación de cada componente según el Estatuto Tributario (ET) — Decreto 624 de 1989. Los componentes de liquidación obligatoria siguen su tratamiento estándar: las cesantías y los intereses sobre cesantías están exentos del impuesto de renta cuando se retiran para vivienda, educación o con ocasión de la terminación definitiva, conforme al Artículo 206, numeral 4, del ET; la prima de servicios es plenamente gravable como ingreso laboral; y las vacaciones compensadas se gravan como salario ordinario. El pago voluntario adicional del incentivo por encima de los mínimos obligatorios constituye una indemnización derivada de una relación laboral, exenta del impuesto de renta hasta 7.500 UVT (aproximadamente COP$353 millones para 2025 con base en el valor de la UVT de COP$47.065 fijado por la Resolución DIAN 000187 de 2024) conforme al Artículo 206, numeral 4, del ET. Los montos que superen el umbral de 7.500 UVT están sujetos a retención en la fuente calculada según el Artículo 383 del ET. El empleador debe reportar el pago en el certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220) expedido al trabajador a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, y el trabajador debe declarar el ingreso en su declaración de renta anual (Formulario 210) ante la DIAN.
Tras la suscripción del acuerdo de baja voluntaria incentivada, el empleador debe reportar la novedad de retiro en el sistema PILA dentro del mismo mes de la separación, garantizando que todos los aportes de seguridad social estén al día hasta la fecha efectiva de terminación, conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999. La cobertura de salud a través de la EPS continúa por un mes adicional tras el último aporte, conforme al Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Transcurrido ese período, el trabajador podrá: (a) trasladarse al régimen subsidiado a través del sistema de clasificación Sisbén; (b) realizar aportes voluntarios como independiente para mantener la cobertura en el régimen contributivo; o (c) ser cubierto como beneficiario de un familiar cotizante. Los aportes a pensión a la AFP o a Colpensiones se suspenden, pero las semanas de cotización acumuladas se conservan. La cobertura de ARL termina inmediatamente en la fecha de separación. El trabajador debe verificar su estado de afiliación a través del portal ADRES y las plataformas en línea de Colpensiones o la AFP. Los fondos de cesantías depositados en el Fondo de Cesantías permanecen disponibles para retiro en las condiciones establecidas en la Ley 50 de 1990.
Los tribunales laborales colombianos conservan competencia para revisar la validez de los acuerdos de baja voluntaria incentivada conforme a los principios generales del derecho de contratos aplicados a las relaciones laborales. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia puede anular un acuerdo cuando: (a) el consentimiento del trabajador estuvo viciado por error, fuerza o dolo (vicios del consentimiento conforme a los Artículos 1508 a 1512 del Código Civil); (b) el empleador no pagó la liquidación completa de las prestaciones sociales obligatorias (que no pueden renunciarse conforme al principio de irrenunciabilidad del Artículo 53 de la Constitución Política y el Artículo 14 del CST); (c) el trabajador era menor de edad o carecía de capacidad legal; o (d) el acuerdo se suscribió en violación de una convención colectiva registrada ante el MinTrabajo. La prescripción de las reclamaciones laborales es de tres años contados desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, conforme al Artículo 488 del CST. Un trabajador que impugne exitosamente el acuerdo podrá obtener reintegro y salarios dejados de percibir si el tribunal determina que la renuncia no fue genuinamente voluntaria, o alternativamente un ajuste en el monto de la liquidación si el tribunal constata que los componentes obligatorios fueron pagados de manera insuficiente. La conciliación prejudicial ante el MinTrabajo o un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001 es requisito obligatorio previo a la presentación de una demanda laboral.
Al suscribir un acuerdo de baja voluntaria incentivada, el empleador debe entregar al trabajador la siguiente documentación conforme al derecho laboral colombiano. Primero, una certificación laboral bajo el Artículo 57, numeral 7, del CST con las fechas de servicio, el cargo desempeñado y el último salario devengado, documento esencial para futuras solicitudes de empleo. Segundo, la liquidación detallada que muestre el cálculo de cada componente de prestación social: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones compensadas, salarios pendientes, auxilio de transporte y el monto del incentivo voluntario. Tercero, el certificado de aportes que confirme que todos los aportes de seguridad social a EPS, AFP o Colpensiones, ARL y Caja de Compensación Familiar están al día hasta la fecha de terminación en el sistema PILA. Cuarto, el Formulario 220 (certificado de ingresos y retenciones) del año gravable correspondiente, que la DIAN exige expedir antes del 31 de marzo. Quinto, confirmación del depósito o traslado de las cesantías a la cuenta del Fondo de Cesantías del trabajador conforme a la Ley 50 de 1990. Sexto, copia del acuerdo firmado con firmas originales de ambas partes y dos testigos. El empleador debe conservar copias de toda la documentación durante el período de retención establecido en el Decreto 1072 de 2015 y cumplir con las obligaciones de protección de datos bajo la Ley 1581 de 2012 respecto de los registros personales del trabajador.
El derecho colombiano no prescribe una fórmula específica para calcular el incentivo voluntario en una baja voluntaria incentivada, ya que el monto del incentivo se negocia libremente entre las partes bajo el principio de autonomía de la voluntad dentro de los límites establecidos por el Artículo 14 del CST (los derechos mínimos son irrenunciables). Las prácticas de mercado documentadas por firmas de recursos humanos que operan en Colombia sugieren varios parámetros de referencia. Muchos empleadores ofrecen un incentivo equivalente al 50% al 150% de lo que arrojaría la tabla de indemnizaciones del Artículo 64 del CST para un despido sin justa causa equivalente: para trabajadores que devengan menos de diez SMLMV, esto significa entre el 50% y el 150% de 30 días por el primer año más 20 días por cada año adicional. Algunas empresas calculan el incentivo con base en meses de salario por año de servicio, con rangos normalmente entre 1,0 y 2,5 meses por año de antigüedad. El incentivo debe separarse claramente en el acuerdo de los componentes de liquidación obligatoria: cesantías conforme a la Ley 50 de 1990, intereses sobre cesantías conforme al Artículo 249 del CST, prima conforme al Artículo 306 del CST, y vacaciones conforme al Artículo 186 del CST. Los factores que inciden en el monto negociado incluyen la antigüedad del trabajador, el nivel salarial, si aplican fueros especiales, la situación financiera del empleador, las disposiciones de la convención colectiva y las condiciones del mercado. La UGPP revisa los pagos de separación para verificar que los aportes obligatorios de seguridad social se calculen correctamente sobre todos los componentes basados en el salario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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