Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad Colombia (MinTrabajo)
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
Trabajador con Condición de Salud / Discapacidad
Ley 361 de 1997, Artículo 26 — Decreto 1072 de 2015
[Petition City], [Petition Date]
Señor(a)
INSPECTOR(A) DE TRABAJO
[Dirección Territorial]
Ministerio del Trabajo
Asunto: Solicitud de autorización para terminación de contrato de trabajo — Trabajador con condición de salud (Ley 361/1997, Art. 26)
Ref.: Trabajador(a) [Worker Name] — C.C. [Worker CC]
Respetado(a) señor(a) Inspector(a):
[Representative Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Representative CC], actuando en calidad de representante legal de [Employer Name], identificada con NIT [Employer NIT], con domicilio en [Employer Address], teléfono [Employer Phone], correo electrónico [Employer Email], me permito presentar ante su despacho la siguiente SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN para la terminación del contrato de trabajo del/la trabajador(a) [Worker Name], de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
I. DATOS DEL TRABAJADOR Y RELACIÓN LABORAL
Nombre: [Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Dirección: [Worker Address]
Teléfono: [Worker Phone]
Tipo de Contrato: [Contract Type]
Fecha de Inicio: [Contract Start Date]
Cargo: [Job Title]
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
Actividad Económica: [Economic Activity]
ARL: [ARL Name]
II. CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR
Diagnóstico / Condición de Salud: [Health Condition]
Origen: [Condition Origin]
Pérdida de Capacidad Laboral (PCL): [PCL Percentage]
Historial de Incapacidades: [Incapacity History]
Restricciones Médicas Vigentes: [Medical Restrictions]
Se adjuntan como anexos los certificados médicos, reportes de medicina laboral del SG-SST (Decreto 1072 de 2015), conceptos de la EPS y la ARL, y toda la documentación clínica relevante.
III. AJUSTES RAZONABLES REALIZADOS
En cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 1346 de 2009), el Decreto 2177 de 2017, y las obligaciones del SG-SST bajo el Decreto 1072 de 2015, la empresa ha explorado e implementado los siguientes ajustes razonables:
[Accommodations Attempted]
Resultado de los ajustes: [Accommodation Result]
IV. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Base legal de la solicitud: [Termination Basis]
Hechos:
[Termination Details]
Debido proceso: [Due Process Completed]
V. FUNDAMENTO JURÍDICO
La presente solicitud se fundamenta en:
— Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad)
— Artículos 61 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo
— Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo)
— Decreto 2177 de 2017 (Inclusión laboral de personas con discapacidad)
— Ley 1346 de 2009 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
— Sentencia SU-049 de 2017 y Sentencia C-824 de 2011 de la Corte Constitucional
— Ley 1437 de 2011 (CPACA — procedimiento administrativo aplicable)
VI. PETICIONES
Con fundamento en los hechos y normas expuestos, respetuosamente solicito a su despacho:
PRIMERA. — Admitir la presente solicitud y notificar al/la trabajador(a) [Worker Name] para que ejerza su derecho de defensa.
SEGUNDA. — Ordenar la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
TERCERA. — Autorizar la terminación del contrato de trabajo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales.
VII. ANEXOS
1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa
2. Copia del contrato de trabajo
3. Certificados médicos y conceptos de EPS y ARL
4. Historial de incapacidades temporales
5. Documentación de ajustes razonables implementados
6. Actas del COPASST / Vigía de SST sobre el caso
7. Calificación de PCL (si existe)
8. Acta de descargos (si aplica)
9. Documentación del SG-SST (Resolución 0312/2019)
Atentamente,
[Representative Name]
Representante Legal
C.C.: [Representative CC]
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Dirección: [Employer Address]
Teléfono: [Employer Phone]
Correo: [Employer Email]
Firma: _________________________
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad Colombia (MinTrabajo)
La Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad Colombia (MinTrabajo) es la petición formal regulada por Ley 361 de 1997 art. 26 y CST art. 26 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El fundamento constitucional de la protección por discapacidad en el derecho laboral colombiano radica en el artículo 13 de la Constitución Política de 1991, que prohíbe la discriminación y ordena al Estado una protección especial para las personas en circunstancias de debilidad manifiesta, y en el artículo 47, que obliga al Estado a adelantar políticas de integración y rehabilitación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas. El artículo 53 de la Constitución consagra el principio de estabilidad en el empleo como derecho laboral fundamental.
El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece que ningún empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo de un trabajador por razón de su limitación o discapacidad sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo. El despido sin dicha autorización es ineficaz, y confiere al trabajador el derecho al reintegro más el pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización adicional equivalente a ciento ochenta (180) días de salario. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-824 de 2011, confirmó la constitucionalidad del artículo 26 y estableció que la protección no se limita a las personas con discapacidad certificada formalmente, sino que se extiende a cualquier trabajador en condición de debilidad manifiesta por deterioro de su salud que limite su capacidad laboral.
En la Sentencia SU-049 de 2017, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia sobre el fuero de salud, estableciendo que la protección opera cuando se cumplen tres condiciones: el trabajador tiene una condición de salud que limita sustancialmente su capacidad para desempeñar sus funciones; el empleador conoce o debería conocer dicha condición; y no existe una causa justa probada, ajena a la discapacidad, que justifique la terminación. La protección opera independientemente de que el trabajador cuente con un certificado de discapacidad expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez conforme al Decreto 1352 de 2013 o de que se haya determinado un porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) conforme al Manual Único de Calificación (Decreto 1507 de 2014).
El procedimiento de autorización ante el MinTrabajo es una actuación administrativa gobernada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA — Ley 1437 de 2011). El empleador radica la solicitud ante la Dirección Territorial o la Inspección de Trabajo del MinTrabajo con jurisdicción en el lugar de trabajo. El MinTrabajo evalúa si el empleador ha demostrado una justa causa para la terminación conforme al artículo 62 del CST, ajena a la discapacidad del trabajador; si el empleador ha cumplido con las obligaciones del SG-SST bajo el Decreto 1072 de 2015; y si se han explorado los ajustes razonables conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009.
Cuándo necesitas Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad Colombia (MinTrabajo)
La Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad Colombia es necesaria siempre que el empleador pretenda terminar el contrato de trabajo de un trabajador que tiene una condición de salud, discapacidad o limitación conocida que afecta su capacidad laboral, independientemente de que se invoque justa causa conforme al artículo 62 del CST o se proponga terminación sin justa causa conforme al artículo 64 del CST. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 exige la autorización previa del MinTrabajo como requisito absoluto — el despido sin autorización es nulo e ineficaz.
La solicitud se requiere cuando un trabajador regresa de una incapacidad temporal expedida por la EPS y el empleador determina que el trabajador no puede retomar sus funciones originales por limitaciones de salud residuales. Conforme al Decreto 1072 de 2015 y el marco del SG-SST, el empleador debe explorar primero los ajustes razonables — modificaciones del puesto de trabajo, ajustes de horario, reubicación en un cargo compatible, rehabilitación laboral coordinada con la ARL — antes de solicitar la autorización de terminación.
El documento se requiere cuando el trabajador recibe una calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL) de la Junta Regional de Calificación de Invalidez conforme al Decreto 1352 de 2013 — ya sea que la PCL sea inferior al 50% (discapacidad parcial, el trabajador conserva sus derechos laborales), entre el 50% y el 66% (invalidez con derecho a pensión), o superior al 66% (invalidez total). Los trabajadores declarados inválidos con PCL superior al 50% conservan el fuero de salud hasta que la pensión sea efectivamente reconocida y pagada por Colpensiones o la AFP.
La solicitud se requiere cuando el empleador tiene una justa causa legítima para la terminación conforme al artículo 62 del CST — como ausencias injustificadas reiteradas, conductas graves o deficiencia sistemática — pero el trabajador está simultáneamente protegido por el fuero de salud. El empleador debe agotar el procedimiento administrativo ante el MinTrabajo incluso cuando la justa causa sea completamente ajena a la discapacidad, para demostrar que la terminación no es discriminatoria.
La autorización es indispensable cuando la empresa realiza una reestructuración o reducción de personal que afecte a trabajadores con condiciones de salud. Los despidos colectivos conforme al artículo 67 del CST requieren autorización del MinTrabajo para todos los trabajadores afectados, con protecciones adicionales para trabajadores con discapacidad conforme a la Ley 361 de 1997.
Los empleadores que operan como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) o Sociedad Anónima (SA) deben radicar la solicitud ante la Dirección Territorial del Trabajo con jurisdicción en el municipio donde el trabajador presta sus servicios.
Qué incluir en tu Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad Colombia (MinTrabajo)
Una solicitud válida de Autorización de Despido por Discapacidad conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997 debe contener los siguientes elementos para ser admitida y tramitada por la Dirección Territorial o la Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo.
Identificación del Empleador: Razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN, número de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio, dirección de domicilio e identificación del representante legal autorizado para presentar la petición conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal. Se debe incluir la actividad económica del empleador (código CIIU), la ARL afiliada y la clasificación de riesgo conforme al Decreto 1295 de 1994 para contextualizar el entorno laboral.
Identificación del Trabajador: Nombre completo, cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, dirección de residencia, datos de contacto, cargo, tipo de contrato (término indefinido conforme al artículo 45 del CST o término fijo conforme al artículo 46 del CST), fecha de inicio del contrato, salario mensual actual y lugar de trabajo.
Descripción de la Condición de Salud: Descripción detallada de la condición de salud o discapacidad del trabajador, sustentada con documentación médica que incluya: evaluaciones de medicina del trabajo del SG-SST conforme al artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015; certificados médicos e historia clínica de la EPS; registros de incapacidad temporal con la duración y naturaleza de la licencia médica; evaluaciones de capacidad funcional; y cualquier calificación de PCL expedida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez conforme al Decreto 1352 de 2013 y el Manual Único de Calificación (Decreto 1507 de 2014).
Evidencia de Ajustes Razonables: Documentación que acredite que el empleador exploró e implementó ajustes razonables antes de solicitar la terminación, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 1346 de 2009) y el Decreto 2177 de 2017. Los ajustes incluyen: modificaciones ergonómicas del puesto de trabajo, flexibilidad de horario, reubicación en un cargo compatible disponible, programas de rehabilitación laboral coordinados con la ARL bajo la Ley 1562 de 2012, y ayudas técnicas o tecnología asistiva.
Justa Causa para la Terminación: Cuando el empleador invoca justa causa conforme al artículo 62 del CST, un relato fáctico detallado de los fundamentos de la terminación con pruebas que demuestren que la causa es objetiva y ajena a la discapacidad del trabajador. Evidencia del procedimiento de debido proceso seguido antes de invocar la justa causa — incluyendo notificación escrita de la causa alegada, oportunidad del trabajador para presentar descargos y conclusiones de la investigación — conforme a la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional.
Documentación de Cumplimiento del SG-SST: Evidencia de que el empleador ha implementado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, incluyendo: evaluaciones de riesgos laborales, registros de vigilancia médica, actas del COPASST o Vigía que aborden la situación del trabajador, informes de investigación de incidentes si aplica, y registros de capacitación de brigadas.
Jurisdicción de la Dirección Territorial: Identificación de la Dirección Territorial del Trabajo o Inspección de Trabajo específica con jurisdicción en el municipio donde el trabajador presta sus servicios, dado que el MinTrabajo opera a través de oficinas regionales en los departamentos de Colombia.
Forms-legal.com ofrece este formato de Solicitud de Autorización de Despido por Discapacidad como punto de partida procedimental para los empleadores que deben cumplir los requisitos del fuero de salud. Toda solicitud debe ser preparada por un abogado laboralista con experiencia en derecho laboral de discapacidad, ya que el procedimiento administrativo ante el MinTrabajo implica audiencias de pruebas, testimonio del trabajador y evaluación de evidencia médica que requieren representación legal especializada.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el despido de un trabajador protegido por el fuero de salud sin la previa autorización del MinTrabajo se declara ineficaz (nulo y sin efecto jurídico alguno). Las consecuencias incluyen: reintegro del trabajador al mismo cargo o a uno equivalente con idéntico salario y condiciones; pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del reintegro efectivo, incluidas todas las prestaciones sociales que se habrían causado durante ese período; una indemnización adicional equivalente a ciento ochenta (180) días de salario como sanción punitiva contra el empleador; y continuidad de todas las afiliaciones a la seguridad social (EPS, AFP/Colpensiones, ARL, CCF) como si la relación laboral nunca se hubiera interrumpido. La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-049 de 2017, estableció que estas protecciones aplican independientemente de que el trabajador cuente con un certificado formal de discapacidad o un porcentaje específico de PCL — la protección se activa siempre que el trabajador esté en condición de debilidad manifiesta por deterioro de salud conocido por el empleador. Los Juzgados Laborales del Circuito y los jueces constitucionales mediante acción de tutela tienen jurisdicción para ordenar el reintegro.
La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-049 de 2017, estableció que el fuero de salud consagrado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no exige un porcentaje específico de pérdida de capacidad laboral (PCL) ni un certificado formal de discapacidad. La protección opera cuando se cumplen simultáneamente tres condiciones: el trabajador tiene una condición de salud que limita sustancialmente su capacidad para desempeñar sus funciones — incluyendo enfermedades crónicas, enfermedades laborales clasificadas en el Decreto 1477 de 2014, condiciones de salud mental, enfermedades degenerativas progresivas e incapacidades temporales prolongadas; el empleador conoce o debería razonablemente conocer la condición de salud — el conocimiento se presume cuando el trabajador ha presentado certificados médicos, ha estado en incapacidad temporal expedida por la EPS o ha participado en evaluaciones de medicina del trabajo del SG-SST; y no existe justa causa probada para la terminación, ajena a la discapacidad, conforme al artículo 62 del CST. La Corte distinguió esta protección del sistema formal de calificación de invalidez de la Junta Regional de Calificación de Invalidez bajo el Decreto 1352 de 2013, señalando que la protección laboral opera independientemente de la calificación de invalidez pensional.
Conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009 y reglamentada por el Decreto 2177 de 2017, los empleadores deben explorar y documentar los ajustes razonables antes de solicitar al MinTrabajo autorización para despedir a un trabajador con discapacidad. Los ajustes razonables incluyen: modificaciones ergonómicas del puesto de trabajo como mobiliario ajustable, equipos especializados o medidas de reducción de ruido; flexibilidad de horario incluyendo reducción de horas, turno modificado o períodos adicionales de descanso recomendados por el médico de medicina del trabajo; reubicación en un cargo disponible compatible con la capacidad funcional residual del trabajador, manteniendo salario y beneficios equivalentes; programas de rehabilitación laboral coordinados con la ARL afiliada bajo la Ley 1562 de 2012, que debe brindar asistencia técnica y financiar las adaptaciones del lugar de trabajo; teletrabajo o trabajo remoto conforme a la Ley 1221 de 2008 o la Ley 2088 de 2021 cuando la condición del trabajador permita el trabajo productivo desde el hogar; y tecnología asistiva o ayudas técnicas. El MinTrabajo evalúa si los esfuerzos de ajuste del empleador fueron genuinos y proporcionales al tamaño de la empresa, sus recursos y la naturaleza de las limitaciones del trabajador.
El proceso de autorización ante el MinTrabajo conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997 sigue el procedimiento administrativo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA — Ley 1437 de 2011). Tras radicar la solicitud ante la Dirección Territorial del Trabajo con jurisdicción, el MinTrabajo tiene quince (15) días hábiles para determinar la admisibilidad y notificar al trabajador. El trabajador recibe un plazo — generalmente de diez (10) días hábiles — para presentar su respuesta (descargos) y aportar pruebas. El MinTrabajo programa una audiencia de pruebas en la que ambas partes presentan testimonios, documentación médica y conceptos periciales. El inspector evalúa las pruebas y expide una resolución que concede o niega la autorización. El proceso total generalmente tarda entre dos y cuatro meses, aunque los casos complejos con evidencia médica controvertida o múltiples problemas de ajuste pueden extenderse. Cualquiera de las partes puede interponer recursos de reposición y apelación contra la resolución conforme a los artículos 74 a 82 del CPACA. Durante todo el proceso, el trabajador permanece vinculado y continúa recibiendo salario y prestaciones — el empleador no puede suspender ni terminar el contrato mientras la autorización esté pendiente.
Tanto el trabajador como el empleador pueden impugnar la decisión de autorización del MinTrabajo a través de múltiples vías legales del derecho administrativo y laboral colombiano. Los recursos administrativos incluyen el recurso de reposición ante la misma Dirección Territorial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación conforme al artículo 74 del CPACA, y el recurso de apelación ante la autoridad superior en la jerarquía del MinTrabajo conforme al artículo 76 del CPACA. Tras agotar los recursos administrativos, cualquiera de las partes puede ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa conforme al artículo 138 del CPACA, solicitando la anulación de la resolución del MinTrabajo. El trabajador también tiene acceso a la acción de tutela conforme al artículo 86 de la Constitución cuando alega que la autorización de despido viola sus derechos fundamentales al trabajo (artículo 25), a la igualdad (artículo 13) y a la protección especial de las personas con discapacidad (artículo 47). La Corte Constitucional ha concedido frecuentemente la protección de tutela a trabajadores con discapacidad incluso después de la autorización del MinTrabajo, cuando considera que el empleador no exploró genuinamente los ajustes razonables o que la justa causa invocada era pretextual.
La Corte Constitucional ha sostenido que la protección del fuero de salud conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997 aplica durante el período de prueba del contrato de trabajo cuando el empleador conoce la condición de salud del trabajador. Conforme al artículo 76 del CST, el período de prueba para contratos a término indefinido es de máximo dos meses (o la quinta parte del término para contratos a término fijo menores de un año), durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin causa ni indemnización. Sin embargo, en la Sentencia T-320 de 2016 y decisiones posteriores, la Corte estableció que la terminación durante el período de prueba de un trabajador con condición de salud conocida genera una presunción de discriminación que el empleador debe desvirtuar demostrando razones objetivas, ajenas a la salud, para la terminación. Cuando el empleador no puede demostrar que la terminación se basó en factores legítimos como desempeño insatisfactorio, incompatibilidad de competencias o problemas de conducta documentados mediante el SG-SST bajo el Decreto 1072 de 2015, la terminación se trata como una violación del fuero de salud, que confiere al trabajador el derecho al reintegro y la sanción de indemnización de 180 días de salario. La autorización del MinTrabajo se requiere incluso durante el período de prueba cuando el trabajador tiene una condición discapacitante conocida.
El empleador debe presentar documentación completa ante la Dirección Territorial del Trabajo que sustente la solicitud de autorización conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Los documentos requeridos incluyen: Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio que acredite la personería jurídica del empleador y la autoridad del representante legal; contrato de trabajo del trabajador y sus otrosíes; registros de nómina con el salario y beneficios actuales; documentación médica incluidas evaluaciones de medicina del trabajo del SG-SST conforme al Decreto 1072 de 2015, certificados médicos de la EPS con el diagnóstico y las limitaciones funcionales, registros de incapacidad temporal, y cualquier calificación de PCL de la Junta Regional de Calificación de Invalidez conforme al Decreto 1352 de 2013; evidencia documentada de los esfuerzos de ajuste razonable conforme al Decreto 2177 de 2017, incluidas actas de reuniones, registros de modificaciones del puesto de trabajo y correspondencia con la ARL sobre rehabilitación laboral; cuando se invoca justa causa conforme al artículo 62 del CST, el expediente completo de debido proceso con la notificación escrita, los descargos del trabajador, las conclusiones de la investigación y las pruebas soporte; actas del COPASST o Vigía que documenten la discusión de la situación del trabajador; y documentación de cumplimiento del SG-SST conforme a la Resolución 0312 de 2019 que demuestre el programa general de salud ocupacional del empleador.
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