Plan de Emergencia Empresa Colombia — Decreto 1072 de 2015
PLAN DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA EMPRESARIAL
Conforme al Decreto 1072 de 2015 y Resolución 0312 de 2019
1. DATOS DE LA EMPRESA
Razón Social: [Company Name]
NIT: [Company NIT]
Dirección: [Company Address]
Actividad Económica (CIIU): [Economic Activity]
Clase de Riesgo ARL: [Risk Class]
ARL: [ARL Name]
Número Total de Trabajadores: [Total Workers]
Representante Legal: [Representative Name]
C.C.: [Representative CC]
2. DATOS DE LA INSTALACIÓN
Tipo de Instalación: [Facility Type]
Número de Pisos: [Total Floors]
Horario de Operación: [Operating Hours]
Punto de Encuentro Principal: [Assembly Point]
Punto de Encuentro Alterno: [Secondary Assembly Point]
3. ANÁLISIS DE AMENAZAS Y VULNERABILIDAD
De conformidad con el Artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015, se han identificado las siguientes amenazas para las instalaciones de la empresa, evaluadas mediante el método del diamante recomendado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) bajo la Ley 1523 de 2012:
3.1 Amenazas Naturales:
[Natural Threats]
3.2 Amenazas Tecnológicas:
[Technological Threats]
3.3 Amenazas Sociales:
[Social Threats]
4. PROCEDIMIENTOS DE RESPUESTA A EMERGENCIAS
4.1 Procedimiento General de Evacuación:
a) Al detectar una emergencia, el trabajador que la identifique dará aviso inmediato al Coordinador de Emergencias o a cualquier miembro de la brigada.
b) El Coordinador de Emergencias evaluará la situación y activará la alarma de evacuación si procede.
c) Los trabajadores evacuarán por las rutas señalizadas conforme a la NTC 1461 y NTC 1700, de manera ordenada, sin correr, sin devolver a recoger pertenencias.
d) Los coordinadores de piso verificarán la evacuación completa de su área asignada.
e) Todos los evacuados se dirigirán al punto de encuentro principal: [Assembly Point].
f) El Coordinador de Emergencias realizará el conteo de personal y reportará al organismo de socorro correspondiente.
4.2 Procedimiento en caso de Sismo:
a) Protegerse debajo de escritorios o mesas resistentes, lejos de ventanas y objetos que puedan caer.
b) Una vez cesado el movimiento sísmico, evacuar por las rutas establecidas verificando la integridad estructural.
c) No utilizar ascensores. No reingresar al edificio hasta que personal capacitado lo autorice.
4.3 Procedimiento en caso de Incendio:
a) Activar la alarma de incendio más cercana.
b) Si el conato es controlable, la brigada de incendios utilizará los extintores disponibles (clasificados según NTC 2885).
c) Si el incendio no es controlable, evacuar inmediatamente y llamar al Cuerpo de Bomberos (119).
d) Cerrar puertas al salir para retardar la propagación del fuego.
4.4 Procedimiento en caso de Emergencia Médica:
a) La brigada de primeros auxilios atenderá al afectado sin moverlo, a menos que exista riesgo inminente.
b) Llamar a la línea de emergencia médica (125) y a la línea de la ARL.
c) Reportar el evento a la ARL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes conforme a la Resolución 1401 de 2007.
5. BRIGADA DE EMERGENCIA
De conformidad con el Decreto 1072 de 2015, la empresa designa la siguiente brigada de emergencia:
Coordinador de Emergencias: [Brigade Coordinator]
Líder de Primeros Auxilios: [First Aid Leader]
Líder de Prevención de Incendios: [Fire Leader]
Líder de Evacuación: [Evacuation Leader]
Total de Brigadistas: [Total Brigade Members]
Los brigadistas recibirán capacitación inicial y de actualización al menos una (1) vez al año en las áreas de soporte vital básico, manejo de extintores (NTC 2885), técnicas de evacuación y rescate, y manejo de materiales peligrosos (cuando aplique según el Sistema Globalmente Armonizado — Decreto 1496 de 2018). Los registros de capacitación se conservarán por veinte (20) años conforme al Artículo 2.2.4.6.13 del Decreto 1072 de 2015.
6. DIRECTORIO DE EMERGENCIAS
Bomberos: [Bomberos Phone]
Policía Nacional: [Police Phone]
Ambulancia / Hospital: [Ambulance Phone]
Defensa Civil: [Defensa Civil Phone]
Línea de Emergencia ARL: [ARL Emergency Phone]
Línea Nacional de Emergencias: 123
7. SIMULACROS
La empresa realizará como mínimo un (1) simulacro de evacuación al año conforme a la Resolución 0312 de 2019, con evaluación documentada que incluya: fecha, hora de inicio y finalización, tiempo total de evacuación, número de participantes, observaciones y acciones correctivas. El COPASST o Vigía de Seguridad revisará los resultados del simulacro y emitirá recomendaciones de mejora.
8. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN
Versión del Plan: [Plan Version]
Fecha de Aprobación: [Plan Date]
Fecha de Próxima Revisión: [Next Review Date]
El presente plan será revisado y actualizado al menos una (1) vez al año, o cuando se presenten cambios significativos en la operación, instalaciones, número de trabajadores, o posterior a cualquier emergencia real que requiera ajustes en los procedimientos. Las actualizaciones serán aprobadas por el representante legal y socializadas con todos los trabajadores.
APROBACIÓN Y FIRMAS
En [Plan City], a los [Plan Date].
REPRESENTANTE LEGAL:
[Representative Name]
C.C.: [Representative CC]
[Company Name]
NIT: [Company NIT]
Firma: _________________________
COORDINADOR DE EMERGENCIAS:
[Brigade Coordinator]
Firma: _________________________
REPRESENTANTE DEL COPASST / VIGÍA DE SST:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Emergency Coordinator (Coordinador de Emergencias)
________________
Signature
COPASST / SST Representative
________________
Signature
Qué es Plan de Emergencia Empresa Colombia — Decreto 1072 de 2015
El Plan de Emergencia Empresa Colombia es el instrumento de planeación exigido por Decreto 1072 de 2015 y Resolución 0312 de 2019 que ordena las acciones y responsables para alcanzar el objetivo previsto en Colombia.
El sustento constitucional del plan reposa en el Artículo 25 de la Constitución Política de 1991, que eleva el trabajo a derecho fundamental con protección especial del Estado, y en el Artículo 49, que define la atención de la salud como servicio público a cargo del Estado. Ley 9 de 1979 — Código Sanitario Nacional — impuso las primeras obligaciones generales a los empleadores en materia de higiene y seguridad, reglamentada por la Resolución 2400 de 1979 (Estatuto de Seguridad Industrial) sobre condiciones mínimas de ventilación, protección contra incendios, vías de evacuación y señalización de emergencia en todos los establecimientos de trabajo del país.
El Decreto 1072 de 2015 unificó la normativa laboral y de salud ocupacional en un solo cuerpo reglamentario. Su Artículo 2.2.4.6.25 exige que los empleadores implementen procedimientos de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que cubran, como mínimo: análisis de amenazas y vulnerabilidades con la metodología del diamante recomendada por la UNGRD; rutas de evacuación y puntos de encuentro debidamente señalizados conforme a la Norma Técnica Colombiana NTC 1461 y NTC 1700; brigadas de emergencia con funciones de primeros auxilios, control de incendios y evacuación; y protocolos de coordinación con el Cuerpo de Bomberos, la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana.
La Resolución 0312 de 2019 escalonó los requisitos SG-SST según el tamaño y la clase de riesgo del empleador. Las empresas con diez o menos trabajadores en riesgo I a III deben cumplir siete estándares mínimos, entre ellos el plan de emergencias. Las que tienen entre once y cincuenta trabajadores responden a veintiún estándares, y las que superan los cincuenta trabajadores o se ubican en riesgo IV y V están sujetas a sesenta y dos estándares, todos exigiendo un plan escrito con simulacros documentados al menos una vez al año.
La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) afiliada cumple un papel central conforme a la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994: debe proporcionar asistencia técnica para elaborar el plan, capacitar a los integrantes de la brigada y acompañar los simulacros. La clasificación de riesgo del empleador — Clase I (riesgo mínimo, oficinas) a Clase V (riesgo máximo, minería y construcción) — determina la cotización ARL (0,348 % a 8,7 % del salario) y la profundidad del plan requerido.
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) — obligatorio para empleadores con veinte o más trabajadores según la Resolución 2013 de 1986 — o el Vigía de SST (para empresas con menos de veinte trabajadores) participa activamente en la elaboración, revisión y actualización del plan conforme al Artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015. El COPASST sesiona mensualmente e investiga accidentes de trabajo, recomendando las acciones correctivas pertinentes.
El incumplimiento de las obligaciones de preparación ante emergencias acarrea sanciones severas bajo el Decreto 472 de 2015 y la Ley 1610 de 2013. Las multas van desde 1 hasta 500 SMLMV para microempresas, de 2 a 1.000 SMLMV para pequeñas empresas, de 5 a 2.000 SMLMV para medianas y de 10 a 5.000 SMLMV para grandes empresas. Si ocurre un accidente fatal vinculado a la ausencia de planes de respuesta adecuados, el empleador o el directivo responsable puede enfrentar responsabilidad penal por homicidio culposo bajo el Artículo 109 del Código Penal (Ley 599 de 2000), con pena de 32 a 108 meses de prisión.
Cuándo necesitas Plan de Emergencia Empresa Colombia — Decreto 1072 de 2015
El Plan de Emergencia Empresa Colombia es exigible a todo empleador matriculado ante la Cámara de Comercio y afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) conforme a la Ley 1562 de 2012. El Artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 consagra los procedimientos de prevención, preparación y respuesta ante emergencias como componente esencial del SG-SST, sin excepción por tamaño o actividad económica.
Se requiere cuando una empresa inicia operaciones y vincula trabajadores a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA): la ARL evalúa la clasificación de riesgo bajo el Decreto 1295 de 1994 y verifica la existencia de medidas de preparación ante emergencias en las auditorías iniciales y periódicas. El Artículo 3 de la Resolución 0312 de 2019 establece que incluso los empleadores con diez o menos trabajadores en riesgo I a III deben contar con un plan de emergencias como uno de los siete estándares mínimos del SG-SST.
El plan debe actualizarse cada vez que se produzcan cambios significativos: traslado a nuevas instalaciones, ampliación de operaciones, incorporación de sustancias químicas clasificadas bajo el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) adoptado por Colombia mediante el Decreto 1496 de 2018, modificaciones en la planta de personal que superen los umbrales de la Resolución 0312 de 2019 (10, 50 y 200 trabajadores), o tras cualquier accidente de trabajo reportable a la ARL según la Resolución 1401 de 2007.
Los inspectores del Ministerio del Trabajo — que actúan bajo la Ley 1610 de 2013 — pueden solicitar el plan durante inspecciones de trabajo rutinarias o dirigidas. No presentar un plan vigente y documentado constituye infracción sancionable bajo el Decreto 472 de 2015. Del mismo modo, la ARL realiza evaluaciones periódicas de cumplimiento y puede emitir hallazgos con plazos de corrección.
El plan es indispensable para los establecimientos sujetos a la Ley 1575 de 2012 (Ley General de Bomberos), que exige a todo establecimiento comercial e industrial obtener un concepto técnico favorable del Cuerpo de Bomberos local antes de operar. La inspección de Bomberos verifica rutas de evacuación, extintores conforme a la NTC 2885, iluminación de emergencia y el plan escrito con personal capacitado.
El plan debe revisarse como mínimo anualmente. Los registros de revisiones, actas de capacitación de la brigada e informes de simulacros deben conservarse por al menos veinte años como parte de los archivos del SG-SST, conforme al Artículo 2.2.4.6.13 del Decreto 1072 de 2015.
Qué incluir en tu Plan de Emergencia Empresa Colombia — Decreto 1072 de 2015
Un Plan de Emergencia Empresa Colombia válido conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 debe incluir los siguientes componentes para superar auditorías SG-SST e inspecciones del Ministerio del Trabajo.
Identificación de la Empresa: Razón social completa, NIT asignado por la DIAN, número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, número de afiliación a la ARL, clasificación de riesgo (Clase I a V conforme al Decreto 1295 de 1994), código CIIU y número total de trabajadores por sede. El representante legal debe firmar el plan, ratificando el compromiso del empleador con la preparación ante emergencias bajo el Artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015.
Análisis de Amenazas y Vulnerabilidades: Identificación sistemática de amenazas internas (incendio, colapso estructural, derrames químicos, fallas eléctricas, violencia en el lugar de trabajo) y externas (sismos conforme a la NSR-10, inundaciones, deslizamientos, perturbaciones del orden público, terrorismo). Cada amenaza debe calificarse por probabilidad, consecuencia y vulnerabilidad usando la metodología del diamante de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) bajo la Ley 1523 de 2012.
Procedimientos de Respuesta: Protocolos paso a paso para cada escenario de amenaza identificado, incluyendo activación de la alarma, cadena de llamadas, evacuación, refugio en sitio y respuesta a emergencias médicas. Los procedimientos deben asignar funciones al coordinador de emergencias, jefes de brigada, coordinadores de piso y al COPASST o Vigía de Seguridad conforme a la Resolución 2013 de 1986.
Rutas de Evacuación y Puntos de Encuentro: Rutas primarias y secundarias de evacuación para cada piso y área, con señalización conforme a la NTC 1461 (colores de seguridad) y NTC 1700 (señales de seguridad). Los puntos de encuentro deben identificarse con coordenadas GPS o referencias claras. Los planos de evacuación deben fijarse en lugares estratégicos visibles para todos los trabajadores conforme a la Resolución 2400 de 1979.
Brigadas de Emergencia: Designación, cronograma de capacitación y certificaciones de los integrantes de la brigada. Las brigadas cubren tres funciones: primeros auxilios, prevención y control de incendios, y evacuación y rescate. La formación incluye soporte básico de vida, manejo de extintores según la NTC 2885 y técnicas de búsqueda y rescate. Los registros de capacitación deben conservarse por al menos veinte años conforme al Artículo 2.2.4.6.13 del Decreto 1072 de 2015.
Inventario de Equipos de Emergencia: Ubicación, tipo y programa de mantenimiento de extintores (tipo ABC, CO2 o polvo químico seco conforme a la NTC 2885), gabinetes contra incendio, desfibriladores externos automáticos (DEA), botiquines de primeros auxilios conformes a la Resolución 0705 de 2007, sistemas de iluminación de emergencia, alarmas y equipos de protección personal para la brigada. Los registros de inspección deben documentar revisiones visuales mensuales y certificaciones anuales de mantenimiento.
Cronograma de Simulacros: Mínimo un simulacro de evacuación al año conforme a la Resolución 0312 de 2019; las buenas prácticas recomiendan ejercicios trimestrales. Cada simulacro debe documentar fecha, hora, número de participantes, tiempo de evacuación, observaciones y acciones correctivas. El COPASST o Vigía revisa los resultados y formula recomendaciones de mejora.
Coordinación Externa: Datos de contacto y protocolos de coordinación con el Cuerpo de Bomberos local (Ley 1575 de 2012), la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana, la urgencia del hospital más cercano, la Policía Nacional y el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres bajo la Ley 1523 de 2012.
forms-legal.com ofrece este modelo de Plan de Emergencia Empresa Colombia como punto de partida para cumplir las obligaciones SG-SST. Todo plan debe ser revisado por un profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo con licencia vigente expedida por la Secretaría de Salud, y validado con la ARL afiliada y el Cuerpo de Bomberos local.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015, todo empleador en Colombia debe implementar procedimientos de prevención, preparación y respuesta ante emergencias como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). La Resolución 0312 de 2019 establece requisitos escalonados según el tamaño y la clasificación de riesgo del empleador: los que tienen diez o menos trabajadores en riesgo I a III deben cumplir siete estándares mínimos SG-SST, incluido el plan de emergencias; los de once a cincuenta trabajadores deben cumplir veintiún estándares; y los que superan los cincuenta trabajadores o se encuentran en riesgo IV y V deben cumplir sesenta y dos estándares. Ningún empleador matriculado en la Cámara de Comercio y afiliado a una ARL según la Ley 1562 de 2012 está exento de esta obligación. El incumplimiento conlleva sanciones administrativas bajo el Decreto 472 de 2015 que van desde 1 SMLMV para microempresas hasta 5.000 SMLMV para grandes empresas, además de posible responsabilidad penal bajo el Artículo 109 del Código Penal si ocurre un accidente fatal por falta de preparación adecuada.
La Resolución 0312 de 2019 exige como mínimo un simulacro de evacuación al año como estándar mínimo del SG-SST. El Artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 establece que los procedimientos de preparación ante emergencias deben incluir pruebas y evaluaciones periódicas; las buenas prácticas recomiendan ejercicios trimestrales con diferentes escenarios: evacuación por incendio, respuesta a sismo, contención de derrame químico y protocolos de emergencia médica. Cada simulacro debe documentar la fecha, hora de inicio y fin, tiempo total de evacuación, número de participantes frente al total de la planta, observaciones de los evaluadores y acciones correctivas identificadas. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) conforme a la Resolución 2013 de 1986, o el Vigía de Seguridad, debe revisar los resultados del simulacro y formular recomendaciones de mejora. La ARL afiliada suele brindar asistencia técnica para la planeación y evaluación de los simulacros. Los registros de simulacros deben conservarse como parte de la documentación SG-SST por al menos veinte años bajo el Artículo 2.2.4.6.13 del Decreto 1072 de 2015.
La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) cumple un papel central de asistencia técnica en la planificación de emergencias conforme a la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994. Cada ARL debe orientar a los empleadores afiliados en la elaboración e implementación de planes de emergencia, la capacitación de las brigadas, la realización de análisis de amenazas y vulnerabilidades, y la organización de simulacros. La ARL asigna la clasificación de riesgo del empleador — Clase I (riesgo mínimo, ambientes de oficina) a Clase V (riesgo máximo, minería y construcción) —, que determina la tasa de cotización (0,348 % a 8,7 % del salario) y la profundidad del plan requerido bajo la Resolución 0312 de 2019. La ARL realiza evaluaciones periódicas del SG-SST, verificando documentación del plan, registros de capacitación de brigadas e informes de simulacros. Conforme al Artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015, la ARL puede emitir hallazgos con plazos de corrección y reportar el incumplimiento persistente al Ministerio del Trabajo para que aplique las sanciones del Decreto 472 de 2015.
Las brigadas de emergencia en Colombia deben cubrir tres funciones fundamentales bajo el SG-SST del Decreto 1072 de 2015: primeros auxilios, prevención y control de incendios, y evacuación y rescate. La estructura de la brigada depende del tamaño del empleador: las empresas con menos de veinte trabajadores designan al menos dos brigadistas capacitados, mientras que las organizaciones más grandes establecen jerarquías formales con un jefe de brigada, coordinadores de grupo y brigadistas suficientes para cubrir todos los turnos y áreas. Los integrantes de la brigada deben recibir formación inicial y de actualización al menos una vez al año, que incluye soporte básico de vida (SBV), manejo de extintores conforme a la NTC 2885, sensibilización en materiales peligrosos para lugares que manejan sustancias clasificadas bajo el SGA (Decreto 1496 de 2018), y técnicas de coordinación de evacuación. Los registros de capacitación deben documentar los temas cubiertos, las calificaciones del instructor, la asistencia y la vigencia de las certificaciones. La ARL afiliada generalmente ofrece o subsidia la capacitación de brigadas como parte de sus obligaciones de asistencia técnica bajo la Ley 1562 de 2012.
Las sanciones por no mantener un plan de emergencia en Colombia están establecidas en el Decreto 472 de 2015 y la Ley 1610 de 2013, escaladas según el tamaño del empleador. Las microempresas (activos hasta 500 SMLMV) enfrentan multas de 1 a 5 SMLMV; las pequeñas empresas (501 a 5.000 SMLMV en activos) de 6 a 20 SMLMV; las medianas (5.001 a 30.000 SMLMV) de 21 a 100 SMLMV; y las grandes empresas (más de 30.000 SMLMV) de 101 a 500 SMLMV por cada infracción. El incumplimiento reiterado o la no corrección de deficiencias tras un aviso inicial puede generar multas agravadas hasta 1.000 SMLMV para microempresas, 2.000 SMLMV para pequeñas y 5.000 SMLMV para medianas y grandes empresas. Si ocurre un accidente fatal y la ARL, en la investigación bajo la Resolución 1401 de 2007, determina que la falta de preparación contribuyó al deceso, se puede iniciar acción penal por homicidio culposo bajo el Artículo 109 del Código Penal (Ley 599 de 2000) contra el empleador o el directivo responsable, con pena de 32 a 108 meses de prisión. El Ministerio del Trabajo también puede ordenar la suspensión parcial o total de operaciones bajo el Artículo 8 del Decreto 472 de 2015.
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) — obligatorio para empleadores con veinte o más trabajadores según la Resolución 2013 de 1986 — desempeña un papel activo en la elaboración, revisión y supervisión del plan de emergencia dentro del SG-SST del Decreto 1072 de 2015. El COPASST está compuesto por igual número de representantes designados por el empleador y elegidos por los trabajadores, con un período de dos años renovable por una vez. Conforme al Artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015, el COPASST debe participar en la identificación de peligros, la revisión del análisis de amenazas y vulnerabilidades, la recomendación de acciones correctivas tras incidentes y la evaluación de los resultados de los simulacros. El comité se reúne al menos una vez al mes y sesiona extraordinariamente cuando se presentan accidentes de trabajo. Para empleadores con menos de veinte trabajadores, el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo — persona natural designada — cumple funciones equivalentes. El COPASST o el Vigía debe firmar el plan anual del SG-SST, incluido el componente de preparación ante emergencias, y sus actas constituyen evidencia exigida en las inspecciones del Ministerio del Trabajo y en las auditorías de la ARL bajo la Resolución 0312 de 2019.
Bajo la Ley 1575 de 2012 — Ley General de Bomberos —, todos los establecimientos comerciales, industriales e institucionales en Colombia deben obtener un concepto técnico favorable del Cuerpo de Bomberos local antes de operar. La inspección de Bomberos evalúa las medidas de prevención de incendios y preparación ante emergencias, incluyendo: rutas de evacuación con el ancho y la señalización exigidos por la NTC 1700 y la NTC 1461; extintores correctamente clasificados (ABC, CO2 o polvo químico seco), instalados y mantenidos conforme a la NTC 2885 con fichas de certificación vigentes; sistemas de iluminación de emergencia en rutas de evacuación y salidas; sistemas de detección y alarma de incendios adecuados al tipo de ocupación y al tamaño del edificio; puertas de emergencia que abran hacia afuera y permanezcan desbloqueadas durante el horario de atención; y un plan escrito de emergencias con evidencia de brigadistas capacitados y simulacros documentados. El concepto técnico debe renovarse anualmente y los Bomberos pueden realizar inspecciones de seguimiento sin previo aviso. Operar sin concepto técnico vigente constituye una infracción sancionable bajo la Ley 1575 de 2012 y puede dar lugar a órdenes de cierre emitidas por la alcaldía local.
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