Política de Prevención y Manejo del Acoso Laboral Colombia — Ley 1010 de 2006
Ley 1010 de 2006 — Resolución 652 de 2012 — Resolución 1356 de 2012
POLÍTICA DE ACOSO LABORAL
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y MANEJO DEL ACOSO LABORAL
[Razón Social de la Empresa]
NIT: [NIT de la Empresa]
Ley 1010 de 2006 | Resolución 652 de 2012 | Resolución 1356 de 2012
Vigente desde: [Fecha de Vigencia]
1. DECLARACIÓN DE POLÍTICA
1. DECLARACIÓN DE POLÍTICA Y COMPROMISO DE LA EMPRESA
[Razón Social de la Empresa] (NIT: [NIT de la Empresa]), representada legalmente por [Representante Legal], con domicilio en [Dirección Sede Principal], declara su compromiso inequívoco con la prevención, detección y atención del acoso laboral (acoso laboral) en todas sus formas, conforme a la Ley 1010 de 2006 y la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social.
La presente política aplica a todos los trabajadores, contratistas, aprendices SENA y cualquier persona que realice actividades en las instalaciones de [Razón Social de la Empresa], durante horario laboral o en actividades organizadas por la empresa.
2. DEFINICIONES
2. DEFINICIONES — LEY 1010 DE 2006
Acoso laboral (Artículo 2 Ley 1010/2006): Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador, que tenga como propósito o efecto generar miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
Formas de acoso laboral (Artículo 7 Ley 1010/2006):
a) Maltrato laboral: agresión física o verbal, insultos, humillación, discriminación.
b) Persecución laboral: cargas irrazonables, plazos imposibles, traslados arbitrarios, críticas infundadas reiteradas.
c) Discriminación laboral: por raza, género, orientación sexual, religión, opinión política, origen, clase social, discapacidad o edad.
d) Entorpecimiento laboral: obstaculización de herramientas, negación de información, sabotaje de relaciones profesionales.
e) Inequidad laboral: asignación discriminatoria de tareas desproporcionadas.
f) Desprotección laboral: exposición a riesgos sin medidas de protección adecuadas.
Conductas que NO constituyen acoso laboral (Artículo 8 Ley 1010/2006): El ejercicio legítimo de facultades de dirección, evaluación objetiva del desempeño, medidas disciplinarias conforme al Reglamento Interno de Trabajo y el CST, y diferencias de opinión que no alcanzan el umbral de conducta reiterada e intimidante.
3. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
3. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Conforme al Artículo 1 de la Resolución 652 de 2012 y la Resolución 1356 de 2012, [Razón Social de la Empresa] ([Número de Trabajadores]) constituye el Comité de Convivencia Laboral integrado por:
Representantes del Empleador (nombrados por la dirección):
1. [Representante Empleador 1]
2. [Representante Empleador 2]
Representantes de los Trabajadores (elegidos por votación):
1. [Representante Trabajadores 1]
2. [Representante Trabajadores 2]
Período del Comité: dos (2) años, con vencimiento el [Fecha Fin Período Comité].
Los miembros del Comité gozan de estabilidad laboral especial (fuero) durante su período y por seis (6) meses posteriores — no pueden ser despedidos o trasladados sin previa autorización del inspector del Ministerio del Trabajo conforme al Artículo 11 de la Resolución 652 de 2012.
4. PROCEDIMIENTO DE QUEJA
4. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS DE ACOSO LABORAL
Paso 1 — Presentación de la queja: El trabajador afectado presenta queja escrita al Comité de Convivencia Laboral a través del correo [Correo para Quejas] o en físico ante el departamento de Recursos Humanos. La queja debe identificar al presunto acosador, describir la conducta con fechas e identificar testigos o evidencias disponibles.
Paso 2 — Convocatoria del Comité: El Comité se reúne dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la queja conforme al Artículo 6 de la Resolución 652 de 2012.
Paso 3 — Investigación confidencial: El Comité recibe la versión del denunciante y del presunto acosador por separado. Toda la información tratada es estrictamente confidencial.
Paso 4 — Intento de conciliación: El Comité promueve un acuerdo entre las partes. Si se alcanza el acuerdo, se documenta y se realiza seguimiento.
Paso 5 — Informe y recomendaciones: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la queja, el Comité emite informe escrito con hallazgos y medidas correctivas recomendadas para la dirección.
Paso 6 — Escalación: Si el procedimiento del Comité no resuelve la situación, el trabajador puede acudir al inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo conforme al Artículo 9 de la Ley 1010 de 2006.
5. SANCIONES
5. SANCIONES APLICABLES AL ACOSADOR — ARTÍCULO 10 LEY 1010 DE 2006
Verificado el acoso laboral, [Razón Social de la Empresa] aplicará, según la gravedad de la conducta:
a) Llamada de atención escrita en el expediente laboral.
b) Traslado a otra área o centro de trabajo.
c) Suspensión sin pago hasta por tres (3) días (CST Artículo 112).
d) Terminación con justa causa (CST Artículo 62), que elimina el derecho del acosador a la indemnización por despido.
Para servidores públicos, adicionalmente aplican las sanciones disciplinarias de la Ley 734 de 2002 ante la Procuraduría General de la Nación.
Prohibición de represalias: [Razón Social de la Empresa] prohíbe cualquier represalia contra trabajadores que presenten quejas de acoso laboral de buena fe. La represalia constituye por sí misma una infracción a la Ley 1010 de 2006.
6. ADOPCIÓN Y FIRMA
6. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA
La presente Política de Prevención y Manejo del Acoso Laboral es adoptada por [Razón Social de la Empresa] el [Fecha de Vigencia] y forma parte integral del Reglamento Interno de Trabajo conforme al Artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo.
REPRESENTANTE LEGAL:
[Representante Legal]
[Razón Social de la Empresa] — NIT: [NIT de la Empresa]
Firma: _________________________
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL:
Firma: _________________________
Esta política debe comunicarse a todos los trabajadores y publicarse en lugar visible de los centros de trabajo conforme al Artículo 5 de la Resolución 652 de 2012.
Representante Legal (Legal Representative)
________________
Signature
Presidente del Comité de Convivencia Laboral (Committee President)
________________
Signature
Qué es Política de Prevención y Manejo del Acoso Laboral Colombia — Ley 1010 de 2006
La Política de Prevención y Manejo del Acoso Laboral Colombia es el documento corporativo exigido por Ley 1010 de 2006 y Resolución 652 de 2012 que fija las reglas internas de obligatorio cumplimiento para la organización en Colombia.
La Ley 1010 de 2006 identifica en su Artículo 7 seis categorías específicas de acoso laboral: maltrato laboral (agresión física o verbal, insultos, humillación y actos discriminatorios directos); persecución laboral (carga de trabajo irrazonable, plazos imposibles, traslados arbitrarios sin justificación y críticas infundadas reiteradas); discriminación laboral basada en raza, género, orientación sexual, religión, opinión política, origen nacional, clase social, discapacidad o edad, reforzando las protecciones del Artículo 13 de la Constitución Política de 1991; entorpecimiento laboral (obstaculización deliberada de herramientas de trabajo, negación de información y sabotaje de relaciones profesionales); inequidad laboral (asignación discriminatoria de tareas desproporcionadas a las calificaciones del trabajador); y desprotección laboral (exposición a riesgos ocupacionales sin medidas de protección adecuadas en violación de los estándares de la ARL y el SG-SST).
El Comité de Convivencia Laboral es el mecanismo institucional establecido por la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social para atender las quejas de acoso laboral dentro de la organización. El Artículo 1 de la Resolución 652 de 2012 ordena que todos los empleadores con diez o más trabajadores — tanto del sector privado como del sector público — creen y mantengan un Comité de Convivencia Laboral. La Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo complementó esta norma estableciendo la composición paritaria del Comité: dos representantes del empleador nombrados por la dirección y dos representantes de los trabajadores elegidos por votación para organizaciones con hasta 200 trabajadores; tres representantes de cada parte para organizaciones con más de 200 trabajadores.
Los miembros del Comité de Convivencia Laboral gozan de estabilidad laboral especial (fuero laboral) durante su período de dos años y por seis meses adicionales conforme al Artículo 11 de la Resolución 652 de 2012. No pueden ser despedidos, trasladados ni sancionados sin previa autorización del inspector de trabajo del MinTrabajo. Esta protección busca garantizar la independencia e imparcialidad del Comité frente a presiones de la dirección de la empresa.
El fundamento constitucional de la Ley 1010 de 2006 deriva de múltiples disposiciones de la Constitución Política de 1991: el Artículo 25 (trabajo digno), el Artículo 53 (derechos laborales irrenunciables), el Artículo 43 (igualdad de género) y el Artículo 44 (protección especial a los niños). La Corte Constitucional ratificó la constitucionalidad de la Ley 1010 en la Sentencia C-738 de 2006, confirmando que la definición de acoso y el régimen sancionatorio son compatibles con la libertad de expresión y la autoridad de gestión del empleador, siempre que las directivas legítimas y la evaluación objetiva del desempeño no se categoricen como acoso.
La Resolución 2646 de 2008 del Ministerio del Trabajo clasifica el acoso laboral como factor de riesgo psicosocial que debe evaluarse y controlarse dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Los empleadores deben documentar sus medidas de prevención del acoso como parte del plan de evaluación y control de riesgos psicosociales exigido por la Resolución 2646 y verificado por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y el MinTrabajo. La Política de Acoso Laboral no es un documento aislado sino parte integral del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), cuya adopción es obligatoria para empleadores con más de cinco trabajadores bajo el Artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Cuándo necesitas Política de Prevención y Manejo del Acoso Laboral Colombia — Ley 1010 de 2006
La Política de Acoso Laboral Colombia es requerida en las siguientes circunstancias obligatorias y de protección conforme a la Ley 1010 de 2006.
Cumplimiento legal para empleadores con 10 o más trabajadores: Todos los empleadores privados y públicos con diez o más trabajadores en Colombia están obligados por la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo a establecer un Comité de Convivencia Laboral e implementar una política de convivencia laboral. La política debe incorporarse o anexarse al Reglamento Interno de Trabajo (RIT) registrado ante el MinTrabajo conforme al Artículo 108 del CST. Los inspectores del MinTrabajo verifican la existencia del Comité durante inspecciones laborales rutinarias. La ausencia de un Comité funcional puede resultar en multas administrativas y debilita la defensa del empleador ante cualquier queja de acoso laboral presentada ante el inspector de trabajo o la Procuraduría General de la Nación.
Activación por queja de trabajador: Cuando cualquier trabajador presenta una queja formal de acoso laboral ante el Comité de Convivencia Laboral o directamente ante el inspector de trabajo, la política establece el marco procedimental obligatorio: el Comité debe reunirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a recibir la queja (Resolución 652 de 2012 Artículo 6); realizar una investigación confidencial escuchando por separado al denunciante y al presunto acosador; intentar la conciliación entre las partes; y emitir un informe escrito con medidas correctivas recomendadas dentro de los tres meses siguientes. Sin la política aprobada, el empleador no tiene el marco procedimental para gestionar este proceso correctamente.
Gestión de riesgos psicosociales en el SG-SST: La Resolución 2646 de 2008 del Ministerio del Trabajo identifica el acoso laboral como factor de riesgo psicosocial que debe evaluarse y controlarse dentro del SG-SST. Los empleadores deben documentar sus medidas de prevención del acoso como parte del plan de evaluación y control de riesgos psicosociales verificado por la ARL. La Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, desarrollada con el apoyo de la Universidad Javeriana, incluye escalas específicas de indicadores de acoso laboral.
Requisito previo a la vía judicial o disciplinaria: El Artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 exige que las quejas de acoso sean presentadas ante el Comité de Convivencia Laboral o el inspector del MinTrabajo antes de que puedan iniciarse actuaciones judiciales o disciplinarias. Para trabajadores del sector privado, la ruta es el Comité y luego el inspector de trabajo. Para servidores públicos, la ruta incluye el Comité, el inspector y la Procuraduría General de la Nación bajo la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). Sin una política y un Comité formalmente constituidos, el procedimiento previo obligatorio no puede cumplirse correctamente.
Restauración del ambiente laboral post-incidente: Después de una determinación de acoso, la política establece las medidas correctivas que el empleador debe implementar: separación del acosador de la línea de reporte de la víctima, remisión a programas de orientación psicológica mediante la EPS, consecuencias disciplinarias para el acosador conforme al Artículo 10 de la Ley 1010, y seguimiento durante al menos seis meses para verificar la cesación de la conducta. Sin la política escrita, estas medidas carecen de base procedimental y son difíciles de demostrar ante un juez laboral.
Prevención de despido indirecto y reclamaciones laborales: La existencia de una política de acoso laboral robusta y un Comité activo demuestra el compromiso del empleador con el ambiente laboral sano. Si un trabajador alega despido indirecto bajo el Artículo 62 numeral 6 del CST por acoso laboral no atendido, la existencia de la política y los registros del Comité son evidencia fundamental de la diligencia debida del empleador ante el Juzgado Laboral del Circuito competente.
Qué incluir en tu Política de Prevención y Manejo del Acoso Laboral Colombia — Ley 1010 de 2006
Una Política de Acoso Laboral Colombia conforme a la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012 y la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo debe contener los siguientes componentes esenciales para ser legalmente válida y operativamente efectiva.
Declaración de Política y Alcance: El compromiso inequívoco del empleador con un lugar de trabajo libre de acoso en todas sus formas; la base legal (Ley 1010 de 2006); el ámbito de aplicación que cubre a todos los trabajadores directos, contratistas, aprendices SENA y cualquier persona que realice actividades en las instalaciones o en representación de la empresa; y el reconocimiento expreso de las seis categorías de conductas prohibidas del Artículo 7 de la Ley 1010. La declaración debe precisar que también aplica durante actividades organizadas por la empresa fuera del horario laboral regular.
Definiciones y Conductas Prohibidas: Definiciones claras de acoso laboral conforme al Artículo 2 de la Ley 1010, haciendo énfasis en el elemento de persistencia o reiteración que distingue el acoso de incidentes aislados. La política también debe definir explícitamente lo que NO constituye acoso, conforme a la guía de la Corte Constitucional en Sentencia C-738 de 2006: las directivas legítimas de gestión, la evaluación objetiva del desempeño, los procesos disciplinarios conforme al RIT y el CST, y las diferencias de opinión que no alcanzan el umbral de conducta intimidante reiterada.
Estructura y Composición del Comité de Convivencia Laboral: Detalle de la composición conforme a la Resolución 1356 de 2012 (dos o tres representantes de cada parte según el número de trabajadores); procedimiento de elección de representantes de los trabajadores mediante votación libre y secreta; duración del período (dos años); prohibición absoluta de despedir o trasladar a miembros del Comité sin autorización previa del inspector de trabajo del MinTrabajo; obligaciones de confidencialidad de todos los integrantes; y las funciones del Comité conforme al Artículo 6 de la Resolución 652 de 2012. El Comité debe reunirse ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente dentro de los cinco días siguientes a recibir una queja.
Procedimiento de Recepción e Investigación de Quejas: El canal oficial de presentación de quejas (correo electrónico del Comité o escrito ante el departamento de Recursos Humanos); el plazo de convocatoria del Comité (cinco días hábiles); el proceso confidencial de recepción de versiones del denunciante y del presunto acosador por separado; la obligación de proteger la identidad del denunciante durante la investigación; el intento de conciliación con acta de acuerdo si hay arreglo; y la emisión del informe escrito con hallazgos y recomendaciones dentro de los tres meses siguientes. El informe debe entregarse al representante legal de la empresa con copia al MinTrabajo si se configura el acoso.
Sanciones y Medidas Correctivas para el Acosador: El espectro completo de sanciones que el empleador puede imponer conforme al Artículo 10 de la Ley 1010: (a) llamada de atención escrita en el expediente laboral; (b) traslado a otra área o centro de trabajo; (c) suspensión sin pago hasta por tres días conforme al Artículo 112 del CST; y (d) terminación con justa causa conforme al Artículo 62 del CST, que elimina el derecho del acosador a la indemnización por despido sin justa causa. Para servidores públicos, el Artículo 13 de la Ley 1010 adiciona las sanciones disciplinarias de la Ley 734 de 2002 ante la Procuraduría General de la Nación.
Protección Contra Represalias y Ruta de Escalación: Prohibición explícita de represalias contra trabajadores que presenten quejas de acoso de buena fe; la obligación del Comité de vigilar activamente las conductas de represalia durante los seis meses posteriores a la queja; y el compromiso del empleador de proporcionar medidas de protección a los denunciantes durante la investigación. La ruta de escalación externa — inspector del MinTrabajo, Procuraduría para sector público, Juzgado Civil del Circuito para daños morales — debe quedar claramente documentada en la política.
forms-legal.com ofrece esta Política de Acoso Laboral Colombia como plantilla práctica de cumplimiento. Todo empleador debe adaptar esta política a su contexto organizacional específico y registrarla ante el Ministerio del Trabajo como parte del Reglamento Interno de Trabajo actualizado. La política debe comunicarse a todos los trabajadores al momento de su vinculación y publicarse en lugar visible en todos los centros de trabajo conforme al Artículo 5 de la Resolución 652 de 2012.
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Preguntas Frecuentes
La Ley 1010 de 2006 aplica a todas las relaciones laborales en Colombia independientemente del tamaño de la empresa. Sin embargo, la obligación de establecer un Comité de Convivencia Laboral formal aplica específicamente a los empleadores con diez o más trabajadores conforme a la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social. Los empleadores con menos de diez trabajadores siguen obligados por los estándares de conducta anti-acoso de la Ley 1010 — los trabajadores pueden presentar quejas de acoso directamente ante el inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo — pero la estructura formal del Comité no es requerida. Para empleadores con diez o más trabajadores, el Comité debe establecerse, sus miembros elegirse y la política de acoso laboral incorporarse al reglamento interno de trabajo registrado ante el MinTrabajo.
La Ley 1010 de 2006 establece un sistema de consecuencias en múltiples niveles para los acosadores laborales confirmados en Colombia. El Artículo 10 establece sanciones disciplinarias: reprimenda escrita en el expediente del empleado; traslado a otra unidad de trabajo; suspensión sin pago por hasta tres días conforme al Artículo 112 del CST; y terminación con justa causa conforme al Artículo 62 del CST, que también elimina el derecho del acosador a la indemnización por despido. Para los servidores públicos, el Artículo 13 de la Ley 1010 adicionalmente desencadena actuaciones disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación conforme a la Ley 734 de 2002, que puede resultar en suspensión del servicio público o incluso inhabilitación para cargos públicos. Si la conducta de acoso asciende a niveles criminales — amenazas, coerción, agresión física o acoso sexual — el acosador puede enfrentar procesamiento penal ante la Fiscalía General de la Nación.
El Artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 establece el procedimiento para las quejas de acoso laboral en Colombia. El trabajador debe presentar primero una queja escrita al Comité de Convivencia Laboral — este es un paso obligatorio antes de buscar remedios externos. La queja debe: identificar al presunto acosador; describir la conducta específica que constituye acoso con fechas, lugares y testigos si están disponibles; e identificar cualquier evidencia. El Comité se reúne dentro de los cinco días siguientes a recibir la queja, intenta la conciliación interna y debe emitir un informe de recomendación escrito dentro de los tres meses siguientes. Si el procedimiento del Comité no resuelve la situación, el trabajador puede: (1) presentar queja directamente ante el inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo; (2) presentar queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación para acoso en el sector público; o (3) iniciar actuaciones judiciales ante el Juzgado Civil del Circuito por daños morales.
El Artículo 8 de la Ley 1010 de 2006 excluye explícitamente de la definición de acoso laboral las siguientes conductas del empleador: (1) directivas legítimas de gestión y administración (ejercicio legítimo por parte del empleador o de sus representantes de las facultades de dirección, supervisión, evaluación, asignación de trabajo, control disciplinario, imposición de órdenes); (2) evaluaciones objetivas del desempeño realizadas conforme al reglamento interno de trabajo y los procedimientos de la empresa; (3) medidas disciplinarias aplicadas conforme al RIT y el CST, incluyendo llamadas de atención escritas, suspensiones bajo el Artículo 112 y terminaciones con justa causa bajo el Artículo 62; (4) requisitos ocupacionales como cambios de horario de trabajo, reasignación de espacio de trabajo o modificación de tareas realizados dentro de la autoridad legítima del empleador conforme al Artículo 23 del CST; (5) diferencias de opinión, desacuerdos o conflictos laborales que no alcancen el umbral de conducta reiterada, intimidante o que menoscabe la dignidad.
Sí. El derecho laboral colombiano reconoce el concepto de despido indirecto cuando un empleador hace las condiciones de trabajo tan intolerables que el trabajador se ve obligado a renunciar. El Artículo 62 numeral 6 del CST establece que el trabajador tiene justa causa para terminar el contrato laboral — y reclamar indemnización por despido sin justa causa del empleador — cuando el empleador somete al trabajador a acoso, maltrato o insultos graves que afecten su dignidad. En el contexto de la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral sostenido que el Comité de Convivencia Laboral o el inspector del MinTrabajo no ha podido detener puede constituir las causales del Artículo 62 numeral 6 del CST para la terminación con justa causa por parte del trabajador. En este escenario, el trabajador debe notificar al empleador por escrito las causales de justa causa antes de renunciar, y el empleador queda entonces obligado por la misma indemnización que aplicaría a un despido sin justa causa iniciado por el empleador conforme al Artículo 64 del CST.
La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) desempeña un papel de apoyo significativo en la prevención del acoso laboral en Colombia bajo la Ley 1562 de 2012 y la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social. La Resolución 2646 clasifica el acoso laboral como factor de riesgo psicosocial que debe evaluarse y controlarse dentro del SG-SST. Las obligaciones de la ARL incluyen: apoyo técnico para aplicar la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial — que incluye escalas específicas de indicadores de acoso laboral —; capacitación para miembros del Comité de Convivencia Laboral en técnicas de mediación y documentación de quejas; asesoría en el diseño de la política de prevención; y apoyo post-incidente incluyendo remisión de trabajadores afectados a la EPS para atención psicológica. Cuando un trabajador sufre condición de salud mental documentada clínicamente causada por acoso laboral — depresión, trastorno de ansiedad, PTSD — y esta condición es clasificada como enfermedad laboral por la ARL conforme al Decreto 1477 de 2014 (Tabla de Enfermedades Laborales), se activan las obligaciones de reparación laboral del empleador bajo el Sistema de Riesgos Laborales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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