Workplace Harassment Policy Mexico (Política de Hostigamiento y Acoso Laboral)
POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO LABORAL
Conforme al Artículo 3 Bis y 133, Fracción XII de la Ley Federal del Trabajo y el Protocolo STPS 2019
Empresa: [Company Name] | RFC: [Company RFC]
Domicilio: [Company Address]
Fecha de Vigencia: [Effective Date]
Persona Responsable de Recibir Quejas (PRRQ): [Responsible Person]
Correo de Quejas: [Responsible Email] | Teléfono: [Responsible Phone]
1. COMPROMISO DE LA EMPRESA
[Company Name] se compromete a promover un entorno laboral de respeto, dignidad e igualdad, libre de toda forma de hostigamiento, acoso y discriminación, en cumplimiento del Artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018. La empresa cuenta con [Workforce Size] y se compromete a aplicar esta Política a todo su personal, incluyendo directivos, gerentes, supervisores, trabajadores de base, contratistas, pasantes y visitantes habituales.
Sindicato presente en el centro de trabajo: [Has Union]. En caso afirmativo, las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) en materia de hostigamiento y acoso complementan y no sustituyen la presente Política.
2. DEFINICIONES (ARTÍCULO 3 BIS LFT)
Hostigamiento Sexual:
Ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral, docente, doméstico o cualquier otro que se exprese en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva (Artículo 3 Bis, Fracción I, LFT). El elemento distintivo es la relación de poder jerárquica.
Acoso Sexual:
Forma de violencia que puede ocurrir indistintamente entre personas sin jerarquía, en la que, si bien es un individuo el que ejerce una conducta de naturaleza sexual reiterada sobre otro, esta puede ser física, verbal o ambas, y no importa que la víctima acepte o no la conducta, pues lo que determina el acoso es el efecto en la víctima (Artículo 3 Bis, Fracción II, LFT).
Acoso Laboral (Mobbing):
Ejercicio sistemático de conductas que atentan contra la dignidad del trabajador, con el propósito de causar daño, reducir su desarrollo laboral u orillarlo a renunciar — incluyendo amenazas, intimidación, aislamiento, denigración constante e interferencia en el trabajo.
Represalia:
Toda acción u omisión en perjuicio de quien presenta una queja de hostigamiento o acoso, de quien participa como testigo en una investigación, o de quien apoya a una víctima. La represalia constituye en sí misma una conducta prohibida bajo el Artículo 133, Fracción XIII LFT.
3. CONDUCTAS PROHIBIDAS
Queda expresamente prohibido en todos los centros de trabajo, eventos laborales, comunicaciones digitales corporativas y durante el teletrabajo: (a) comentarios, insinuaciones o propuestas de naturaleza sexual no deseadas; (b) contacto físico no consentido; (c) exhibición de imágenes, mensajes o material de contenido sexual; (d) amenazas, intimidaciones o humillaciones reiteradas; (e) exclusión deliberada de reuniones, comunicaciones o proyectos por motivos discriminatorios; (f) asignación de tareas punitivas o degradantes injustificadas; (g) cualquier forma de represalia contra quien reporte conductas prohibidas. Todo el personal — incluyendo directivos y supervisores — está obligado a tratar a sus compañeros con respeto y dignidad conforme al Artículo 3 Bis y 135, Fracción XI LFT.
4. CANAL DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
4.1 Presentación de Queja
Cualquier trabajador que experimente o sea testigo de conductas de hostigamiento, acoso o represalia puede presentar una queja — de forma verbal o escrita — ante la Persona Responsable de Recibir Quejas (PRRQ): [Responsible Person], mediante el correo [Responsible Email] o el teléfono [Responsible Phone]. La identidad del quejoso se mantendrá en estricta confidencialidad dentro de los límites permitidos por la investigación.
4.2 Acuse de Recibo
La empresa acusará recibo de toda queja dentro de [Acknowledgment Days] siguientes a su presentación, confirmando por escrito al quejoso que la queja fue recibida y el proceso que seguirá.
4.3 Investigación
La investigación será conducida por un investigador imparcial designado por la PRRQ, sin conflicto de interés con ninguna de las partes. El proceso incluirá: entrevista al quejoso, notificación al presunto agresor con oportunidad de respuesta (garantía de audiencia conforme al Artículo 14 Constitucional), entrevista a testigos identificados, revisión de evidencias documentales y digitales dentro de los límites de la LFPDPPP, y elaboración de un informe escrito de hallazgos. La investigación concluirá en un plazo máximo de [Investigation Days].
4.4 Medidas Precautorias
Durante la investigación, la empresa podrá adoptar medidas precautorias para separar físicamente al quejoso y al presunto agresor — tales como reasignación temporal de área o ajuste de horario — a fin de prevenir represalias y preservar la integridad de la investigación.
5. SANCIONES
Las sanciones aplicables ante una conducta confirmada de hostigamiento, acoso o represalia son progresivas según la gravedad: (a) Primera infracción leve: amonestación escrita con copia al expediente personal; (b) Infracción grave o reincidencia: suspensión sin goce de salario conforme al Reglamento Interior de Trabajo; (c) Infracción muy grave o acoso sexual con ejercicio de poder jerárquico: rescisión justificada de la relación laboral sin responsabilidad patronal, conforme al Artículo 47, Fracciones II y VIII de la LFT; (d) Conducta constitutiva de delito: presentación de denuncia penal ante la Fiscalía competente por hostigamiento sexual bajo el Artículo 259 Bis del Código Penal Federal. El empleador podrá adicionalmente demandar daño moral conforme al Artículo 1916 del Código Civil Federal.
6. PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN
[Company Name] implementará capacitación en materia de prevención de hostigamiento y acoso con la siguiente frecuencia: [Training Frequency]. Los temas cubiertos incluirán: definiciones legales conforme al Artículo 3 Bis LFT, ejemplos de conductas prohibidas, procedimiento de queja, y consecuencias de las violaciones. Las constancias de capacitación se conservarán conforme al Artículo 804 LFT y estarán disponibles para la Inspección del Trabajo de la STPS. La empresa integrará los resultados de la evaluación de riesgos psicosociales bajo NOM-035-STPS-2018 en el programa de prevención de hostigamiento.
7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales de todas las partes involucradas en un procedimiento de queja se tratarán de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, Art. 15) exclusivamente para los fines de la investigación y, en su caso, el procedimiento disciplinario o judicial correspondiente. Los registros de la investigación se conservarán conforme al Artículo 804 LFT. Las partes podrán ejercer sus derechos ARCO ante la PRRQ o ante el INAI.
ACUSE DE RECIBO
En [Policy City], a [Effective Date].
Por la Empresa: [Company Name]
Firma del Representante Legal: _________________________ Fecha: _________________________
Acuse del Trabajador/a:
Nombre: _________________________
Puesto: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empresa / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Workplace Harassment Policy Mexico (Política de Hostigamiento y Acoso Laboral)?
A Workplace Harassment Policy Mexico (Política de Hostigamiento y Acoso Laboral) is a formal employer document that defines, prohibits, and establishes complaint, investigation, and sanction procedures for workplace harassment in all its legally recognized forms under Mexican labour law — including hostigamiento sexual (sexual harassment by a person in a position of authority), acoso sexual (sexual harassment between peers), acoso laboral (workplace bullying or mobbing), and discriminación laboral (workplace discrimination based on protected characteristics).
The constitutional and statutory framework governing workplace harassment in Mexico is comprehensive. Article 1 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos of 5 February 1917, as amended on 10 June 2011, prohibits all forms of discrimination on grounds of ethnic origin, nationality, gender, age, disability, social condition, health condition, religion, migration status, political opinion, sexual preference, marital status, or any other ground that infringes human dignity. Article 123, Apartado A of the Constitución establishes the right to dignified and socially useful work — a right that encompasses a workplace free from violence, harassment, and discrimination.
Article 3 Bis of the Ley Federal del Trabajo (LFT), introduced by the Decreto de reforma laboral published in the DOF on 30 November 2012 and expanded by the Decreto de 1 de mayo de 2019, defines the key concepts. Hostigamiento sexual is defined as the exercise of power in a labour, teaching, domestic, or other hierarchical relationship, expressed through physical, verbal, or emotional conduct of a sexual nature against any person — the distinguishing element is the existence of a hierarchical power relationship between the perpetrator and the victim, which need not be the direct supervisor-subordinate relationship but includes any organizational hierarchy. Acoso sexual is defined as a form of violence that may occur regardless of hierarchical relationship, through repeated conduct of a sexual or erotic nature that, whether or not consented to, causes physical, psychological, or professional harm to the victim. Acoso laboral (workplace bullying) is defined as the systematic exercise of conduct against a worker with the purpose of causing harm, reducing their occupational development, or forcing them to leave — including threats, intimidation, isolation, and constant denigration.
Article 133, Fraction XII of the Ley Federal del Trabajo expressly prohibits employers (patrones) from permitting or tolerating acts of hostigamiento or acoso sexual in the workplace. Article 135, Fraction XI LFT equally prohibits workers from engaging in such acts. The STPS Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual (2019) establishes detailed guidance on the procedures that employers must follow — a workplace harassment policy aligned with this protocol is an essential compliance document.
The Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), published in the DOF on 1 February 2007 and coordinated by the Secretaría de Gobernación (SEGOB), classifies workplace violence against women as a form of gender violence (violencia laboral) requiring preventive and corrective action by all employers. The NOM-035-STPS-2018 on psychosocial risk factors identifies hostile work environments, including harassment, as a major organizational psychosocial risk factor that employers with more than 50 workers are required to identify, assess, and control through a prevention program.
Mexican employers who fail to prevent or address workplace harassment face serious legal consequences: justified rescisión by the affected worker under Article 51, Fraction II LFT (employer misconduct causing harm to the worker or their family), administrative fines from the STPS Inspección del Trabajo for violating Articles 3 Bis and 133 Fraction XII LFT, criminal charges for sexual harassment under Article 259 Bis of the Código Penal Federal, and civil liability for moral damages (daño moral) under Article 1916 of the Código Civil Federal.
When Do You Need a Workplace Harassment Policy Mexico (Política de Hostigamiento y Acoso Laboral)?
A Workplace Harassment Policy Mexico is needed by every employer — from micro-enterprises with fewer than 10 workers to large corporations — because the obligations imposed by Articles 3 Bis and 133 Fraction XII of the Ley Federal del Trabajo apply regardless of company size or sector.
The policy is legally essential for all companies required to maintain a Reglamento Interior de Trabajo under Article 422 LFT — the STPS Inspección del Trabajo verifies that internal regulations include anti-harassment provisions and that the company has a designated person or committee responsible for receiving and processing complaints.
A Workplace Harassment Policy Mexico is specifically needed when a company is subject to NOM-035-STPS-2018 obligations — organizations with more than 50 workers are required to conduct a psychosocial risk assessment (evaluación de factores de riesgo psicosocial) that expressly measures the presence of hostile workplace environments, including harassment and violence. The NOM-035 action plan must include prevention measures, and a harassment policy is the primary documentary control.
The policy is required whenever a company has been cited by the STPS Inspección del Trabajo for an Article 133 Fraction XII LFT violation — having a written, signed, and communicated policy is one of the first corrective actions the STPS requires employers to implement, along with training records and complaint-channel documentation.
A Workplace Harassment Policy is needed in any company that hires under the teletrabajo modality governed by Articles 330-A through 330-K LFT — digital harassment (cyberbullying through corporate communication platforms) and virtual sexual harassment through video calls or messaging apps are forms of acoso that the policy must expressly address in the remote work context.
The document is essential when a union (sindicato) representing workers at the company has raised harassment concerns during collective bargaining — the Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) deposited with the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) may incorporate harassment prevention provisions, and a standalone policy provides the operational framework for those CCT commitments.
For companies subject to the Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) compliance requirements applicable to government suppliers and publicly listed companies monitored by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a harassment policy aligned with the Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 (gender and labour equality certification) is a certification prerequisite.
What to Include in Your Workplace Harassment Policy Mexico (Política de Hostigamiento y Acoso Laboral)
A legally compliant Workplace Harassment Policy Mexico must contain the following essential elements to satisfy STPS inspection requirements, NOM-035-STPS-2018 obligations, and the procedural requirements of the STPS Protocolo de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual (2019).
Definitions and Scope: Clear definitions of all prohibited conduct referencing the LFT Article 3 Bis definitions of hostigamiento sexual, acoso sexual, acoso laboral, and discriminación laboral. The policy must explicitly state that it applies to all persons within the organization — directors, managers, supervisors, employees, temporary workers, interns, and contractors — and to conduct occurring at the physical workplace, at work-related events outside the office, during business travel, and through corporate digital platforms (email, messaging, video conferencing) in the teletrabajo context. The geographic and temporal scope must be unambiguous.
Prohibited Conduct Examples: A non-exhaustive list of specific conduct that constitutes each type of harassment, including: verbal conduct (sexual comments, insults, threats, derogatory nicknames), physical conduct (unwanted touching, invasion of personal space, physical assault), visual conduct (display of offensive images, sexually explicit messages), and digital conduct (harassing messages through corporate platforms, cyberbullying). The policy should also address retaliation (represalia) against any person who reports harassment, files a complaint, or participates in an investigation — retaliation is itself a prohibited act that may justify rescisión by the affected worker under Article 51 LFT.
Complaint Channel and Responsible Person: Designation of a specific person (Persona Responsable de Recibir Quejas — PRRQ) or committee (Comité de Atención a Quejas de Hostigamiento y Acoso) to receive complaints, with contact details and a guarantee of confidentiality. The STPS Protocolo requires that the responsible person be trained, impartial, and accessible to all workers — ideally someone without a direct hierarchical relationship to either the complainant or the accused. Both a formal (written, recorded) and informal (verbal, advisory) complaint channel should be available.
Investigation Procedure: A step-by-step investigation procedure aligned with the STPS Protocolo de 2019 — including acknowledgment of receipt of complaint within a specified number of business days, appointment of an investigator, interviews of the complainant, the accused, and witnesses, review of documentary and digital evidence, preparation of an investigation report with findings, and communication of the outcome to all parties. The procedure must guarantee due process for the accused (garantía de audiencia under Article 14 of the Constitución Política) and confidentiality for the complainant.
Sanctions: A graduated scale of sanctions for confirmed harassment violations, referencing the specific provisions of the Reglamento Interior de Trabajo and the causas de rescisión under Article 47 LFT for serious misconduct. Sanctions should include written warning (amonestación escrita), suspension without pay (suspensión sin goce de salario), transfer (cambio de área), and termination without liability (rescisión justificada) for the most serious or repeated violations. The policy should also specify that criminal complaints may be filed with the Ministerio Público (Fiscalía) for conduct constituting a criminal offence under Article 259 Bis of the Código Penal Federal.
Prevention and Training: Annual training commitment for all personnel on the definitions of harassment, the complaint procedure, and the sanctions applicable to violations — training records must be maintained and available for STPS inspection under Article 804 LFT. Reference to the NOM-035-STPS-2018 psychosocial risk assessment schedule and the integration of the harassment policy with the NOM-035 prevention program.
Data Protection and Confidentiality: A LFPDPPP-compliant data protection notice informing all parties that personal data collected during the complaint and investigation process will be processed exclusively for the purpose of resolving the complaint, retained for the legally required period under Article 804 LFT (minimum one year after employment ends), and accessible only to designated personnel. The ARCO rights of all parties under LFPDPPP Article 22 must be stated. Forms-legal.com provides this policy template as a compliance starting point; all employers should engage a specialist in derecho laboral to adapt the policy to their specific sector, workforce size, NOM-035 assessment results, and any applicable Contrato Colectivo de Trabajo provisions.
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Forms Legal. (2026). Workplace Harassment Policy Mexico (Política de Hostigamiento y Acoso Laboral) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/hr-forms/workplace-harassment-policy-mexico
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Frequently Asked Questions
El Artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo distingue dos formas de conducta sexual indebida en el centro de trabajo según la presencia o ausencia de una relación jerárquica de poder. El hostigamiento sexual requiere una relación de poder (relación de poder) entre el agresor y la víctima —un supervisor que hostiga a un subordinado es el ejemplo más claro, pero las relaciones jerárquicas también pueden surgir de la autoridad formal dentro de un equipo de proyecto, de una relación docente o de una mentoría. El elemento de poder no exige una relación directa de supervisor a subordinado; basta cualquier jerarquía organizacional. El acoso sexual, en cambio, puede ocurrir entre personas de igual nivel jerárquico —entre colegas, pares o trabajadores que no tienen autoridad formal el uno sobre el otro— y se define por la naturaleza reiterada de la conducta sexual o erótica que causa un daño físico, psicológico o profesional. Ambas formas están prohibidas por la fracción XII del Artículo 133 de la LFT y pueden dar lugar a la rescisión justificada conforme al Artículo 51 de la LFT (para la víctima), a responsabilidad penal conforme al Artículo 259 Bis del Código Penal Federal (para el agresor) y a responsabilidad civil por daño moral conforme al Artículo 1916 del Código Civil Federal. El Protocolo de la STPS de 2019 aplica el mismo procedimiento de investigación a ambos tipos.
Los patrones mexicanos que permiten o toleran el hostigamiento en el centro de trabajo enfrentan múltiples consecuencias legales simultáneas. Conforme al derecho laboral, el trabajador afectado puede rescindir su relación de trabajo quedando el patrón obligado al pago completo de la indemnización conforme a la fracción II del Artículo 51 de la LFT —lo que da derecho al trabajador a la indemnización constitucional (tres meses de salario), 20 días por cada año de servicio y todas las prestaciones devengadas, como si el patrón hubiera despedido sin causa. La Inspección del Trabajo de la STPS puede imponer multas conforme al Artículo 1002 de la LFT de 250 a 5,000 veces el valor diario de la UMA por cada violación a la fracción XII del Artículo 133 de la LFT —el inspector puede tratar cada queja no investigada como una violación separada. La responsabilidad civil por daño moral (daño moral) conforme al Artículo 1916 del Código Civil Federal permite a la víctima demandar al patrón por el daño psicológico y reputacional causado por el hostigamiento, con la indemnización que determine el Juzgado Civil. La responsabilidad penal puede recaer en el agresor en lo individual conforme al Artículo 259 Bis del Código Penal Federal (hostigamiento sexual, sancionable con 1 a 3 años de prisión) y en el patrón por no denunciar delitos conforme al Código Penal Federal si encubrió o no atendió la conducta delictiva. Conforme a la NOM-035-STPS-2018, no controlar los riesgos psicosociales identificados, incluido el hostigamiento, constituye una violación separada ante la STPS.
La NOM-035-STPS-2018 (Norma Oficial Mexicana sobre Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo — Identificación, Análisis y Prevención), que entró en vigor en dos fases el 23 de octubre de 2019 y el 23 de octubre de 2020, exige directamente a los patrones con más de 50 trabajadores identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial en el centro de trabajo —entre los cuales los entornos organizacionales desfavorables (entornos organizacionales desfavorables) y la violencia y el hostigamiento laboral figuran entre los factores de riesgo de mayor ponderación en la herramienta de evaluación. La metodología de la NOM-035 exige que los patrones con riesgo elevado confirmado en la dimensión de violencia/hostigamiento desarrollen un programa de intervención específico (programa de intervención) que debe incluir políticas de prevención, canales de denuncia y capacitación. Para los patrones de 16 a 50 trabajadores, la NOM-035 exige una evaluación de riesgo psicosocial más sencilla y la implementación de medidas de prevención básicas —lo que en la práctica requiere, cuando menos, una declaración escrita contra el hostigamiento accesible a todos los trabajadores. Para las empresas con 15 trabajadores o menos, las obligaciones de la NOM-035 son limitadas, pero sigue siendo aconsejable una política contra el hostigamiento congruente con el Artículo 3 Bis de la LFT para cumplir las fracciones XII del Artículo 133 y XI del Artículo 135 de la LFT, que aplican a todos los patrones sin importar su tamaño.
El Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual de la STPS (2019) establece el procedimiento de investigación recomendado para los patrones mexicanos. Al recibir una queja, el patrón debe: (1) acusar recibo por escrito dentro de los tres días hábiles, garantizando la confidencialidad; (2) designar a un investigador imparcial sin conflicto de interés respecto de ninguna de las partes; (3) entrevistar a la persona que presenta la queja para documentar los hechos, las fechas, los lugares, los testigos y cualquier prueba; (4) notificar al señalado de la queja y otorgarle la oportunidad de responder (garantía de audiencia conforme al Artículo 14 de la Constitución); (5) entrevistar a los testigos identificados; (6) revisar todas las pruebas disponibles —grabaciones de CCTV, registros de correo electrónico, bitácoras de mensajes— dentro de los límites de la LFPDPPP; (7) elaborar un informe de investigación por escrito con los hechos acreditados y una conclusión sobre si ocurrió la conducta prohibida; y (8) comunicar el resultado y las sanciones a ambas partes dentro de un plazo determinado. La investigación debe documentarse por escrito en todo momento —estos registros deben conservarse conforme al Artículo 804 de la LFT durante al menos un año después de terminada la relación de trabajo. No seguir un procedimiento definido expone al patrón a multas de la STPS y a presunciones adversas en cualquier procedimiento posterior ante el Tribunal Laboral.
Una determinación confirmada de hostigamiento en el trabajo —ya sea hostigamiento sexual, acoso sexual o acoso laboral— justifica la rescisión sin responsabilidad (rescisión justificada) del empleado agresor conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. La fracción II del Artículo 47 de la LFT permite la rescisión por deshonestidad o falta grave del trabajador que afecte al patrón o a sus compañeros; la fracción VIII del Artículo 47 de la LFT permite la rescisión por cometer cualquier acto delictuoso contra el patrón o sus compañeros. Cuando el hostigamiento constituye un delito conforme al Artículo 259 Bis del Código Penal Federal, el patrón puede presentar de manera simultánea una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República (FGR) o ante la fiscalía estatal correspondiente. Antes de ejecutar la rescisión, el patrón debe: (1) concluir la investigación interna y elaborar un informe por escrito; (2) notificar al trabajador por escrito las causas específicas de la rescisión conforme al Artículo 47 de la LFT; y (3) estar preparado para sostener la justificación ante un Tribunal Laboral si el trabajador impugna la terminación. El informe de investigación por escrito y la política contra el hostigamiento (que acredita que el trabajador fue informado de la conducta prohibida) son los principales documentos probatorios en cualquier procedimiento de rescisión.
El derecho laboral mexicano brinda protecciones expresas a los trabajadores que denuncian el hostigamiento en el trabajo o participan en las investigaciones de hostigamiento. La fracción XIII del Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe a los patrones tomar represalias contra los trabajadores que presentan quejas por hostigamiento o testifican en procedimientos de hostigamiento —la conducta de represalia constituye una violación separada de la LFT y puede justificar la rescisión con responsabilidad para el patrón conforme a la fracción II del Artículo 51 de la LFT. El Protocolo de la STPS de 2019 atiende específicamente la prevención de represalias, exigiendo que el patrón adopte medidas precautorias inmediatas para separar a quien presenta la queja del señalado durante el periodo de investigación (por ejemplo, reasignando a una de las partes a una área u horario distinto) a fin de prevenir represalias mientras la investigación está en curso. Los trabajadores que sufren represalias pueden presentar una queja directamente ante la Inspección del Trabajo de la STPS, que puede ordenar medidas cautelares (medidas cautelares) e imponer multas por las violaciones a la fracción XIII del Artículo 133. Adicionalmente, los trabajadores pueden buscar protección a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o de la comisión estatal de derechos humanos correspondiente (comisión estatal de derechos humanos) si la omisión del patrón constituye una violación de derechos humanos.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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