Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento México (LFT art. 153-I)
ACTA DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Conforme al Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo
I. DATOS DEL PATRÓN Y CENTRO DE TRABAJO
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS]
Domicilio del Centro de Trabajo: [Workplace Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Número total de trabajadores en el centro de trabajo: [Total Workers]
¿Opera bajo contrato colectivo de trabajo?: [Collective Agreement]
II. ACTO DE CONSTITUCIÓN
En [Contract City], siendo las ___:___ horas del día [Constitution Date], reunidos en el domicilio del centro de trabajo, el representante legal del patrón [Employer Representative] y los representantes de los trabajadores designados mediante: [Worker Selection Method] el [Assembly Date], proceden a constituir formalmente la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de [Employer Name], en cumplimiento del Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y del Artículo 123, Apartado A, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
REPRESENTANTES DEL PATRÓN:
1. [Employer Member 1]
2. [Employer Member 2]
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
3. [Worker Member 1]
4. [Worker Member 2]
OFICIALES DE LA COMISIÓN:
Presidente: [President Name]
Secretario/a: [Secretary Name]
El período de representación de los miembros de la Comisión será de: [Member Term], contado a partir de la fecha de constitución.
IV. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento tendrá las siguientes funciones conforme a los Artículos 153-I al 153-N de la Ley Federal del Trabajo:
a) Revisar y aprobar el Plan Anual de Capacitación y Adiestramiento antes de su presentación ante la STPS bajo el Artículo 153-N LFT.
b) Supervisar la ejecución de los programas de capacitación aprobados.
c) Validar los resultados de las evaluaciones de capacitación y adiestramiento.
d) Avalar los Certificados de Capacitación expedidos a los trabajadores.
e) Coordinar con el CONOCER la referencia de trabajadores a Entidades de Certificación y Evaluación (ECE) para certificación de competencias laborales bajo el Sistema Nacional de Competencias (SNC).
f) Informar a la STPS sobre el cumplimiento del Plan de Capacitación cuando sea requerido.
V. SESIONES Y QUÓRUM
La Comisión celebrará sesiones ordinarias como mínimo una vez por trimestre y sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran. El quórum válido requiere la presencia de al menos un representante de cada parte. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el Presidente. El Secretario elaborará el Acta de Sesión correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a cada reunión.
VI. INSCRIPCIÓN ANTE LA STPS
Las partes acuerdan presentar la presente Acta de Integración ante la Delegación Federal del Trabajo de la STPS correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de constitución. Una copia de la presente Acta se colocará en lugar visible del centro de trabajo, accesible a todos los trabajadores. El número de registro STPS se anotará al margen de la presente Acta una vez obtenido.
FIRMAS
En [Contract City], a [Constitution Date].
POR EL PATRÓN — Representante Legal:
[Employer Representative]
Firma: _________________________
REPRESENTANTES DEL PATRÓN:
[Employer Member 1] Firma: _________________________
[Employer Member 2] Firma: _________________________
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
[Worker Member 1] Firma: _________________________
[Worker Member 2] Firma: _________________________
Employer Legal Representative (Representante Legal del Patrón)
________________
Signature
Worker Representative 1 (Representante de los Trabajadores 1)
________________
Signature
Worker Representative 2 (Representante de los Trabajadores 2)
________________
Signature
Qué es Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento México (LFT art. 153-I)
El Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en México es un documento legal conforme al Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo. Establece la comisión bipartita patrón-trabajadores para supervisar programas de capacitación obligatorios, aprobar el Plan Anual de Capacitación y avalar Certificados de Capacitación ante la STPS.
El Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo establece el carácter obligatorio de la Comisión Mixta: todo patrón que tenga trabajadores sujetos a un contrato colectivo de trabajo o que ocupe más de 50 trabajadores en un mismo centro de trabajo debe constituir y registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. El fundamento constitucional deriva del Artículo 123, Apartado A, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las obligaciones patronales en materia de capacitación y la participación de los trabajadores en la supervisión de dichas obligaciones.
El Acta de Integración es el documento fundacional que da existencia legal a la Comisión Mixta. Sin un Acta de Integración debidamente ejecutada y registrada ante la STPS, la Comisión carece de personería formal — su aprobación de planes de capacitación, validación de resultados de evaluación y aval de Certificados de Capacitación carecen de la autoridad legal requerida bajo los Artículos 153-L y 153-N LFT. La Inspección del Trabajo de la STPS solicita rutinariamente el Acta de Integración durante las visitas de inspección para verificar que la Comisión fue debidamente constituida, que representa en forma igualitaria los intereses del patrón y de los trabajadores, y que ha estado activa en la supervisión de los programas de capacitación declarados por el patrón.
La Comisión Mixta de Capacitación opera junto a — pero es legalmente distinta de — otras comisiones bipartitas requeridas por la legislación laboral mexicana, incluyendo la Comisión de Seguridad e Higiene (Artículo 509 LFT y NOM-019-STPS-2011), la Comisión de Escalafón (Artículo 158 LFT) y, en centros de trabajo sindicalizados, las estructuras de comisión establecidas en el contrato colectivo de trabajo registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme a la reforma laboral de 2019.
Desde la perspectiva de la gobernanza, la Comisión Mixta de Capacitación cumple el requisito de participación de los trabajadores incorporado en el mandato de capacitación del Artículo 153-A LFT. La filosofía del derecho laboral mexicano sobre la capacitación refleja un enfoque constitucional que considera la capacitación no como un privilegio exclusivo del patrón, sino como una obligación bilateral que requiere la voz de los trabajadores en su diseño y ejecución. La Comisión garantiza que los programas de capacitación sean pertinentes a los requisitos reales del puesto, que los criterios de evaluación sean justos y transparentes, y que los certificados reflejen con precisión las competencias adquiridas.
El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) reconoce a las Comisiones Mixtas que alinean sus programas de capacitación con Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) como elegibles para referir a los trabajadores a Entidades de Certificación y Evaluación (ECE) acreditadas por CONOCER — creando una vía desde la capacitación interna del patrón hasta la obtención de Certificados de Competencia Laboral reconocidos a nivel nacional bajo el Sistema Nacional de Competencias (SNC).
Cuándo necesitas Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento México (LFT art. 153-I)
El Acta de Integración de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en México es obligatoria cuando un patrón del sector privado sujeto a la Ley Federal del Trabajo supera el umbral del Artículo 153-I — ya sea que ocupe más de 50 trabajadores en el mismo centro de trabajo o que opere bajo un contrato colectivo de trabajo registrado ante el CFCRL. Para los patrones que superan este umbral, la falta de constitución y registro de la Comisión Mixta constituye una infracción primaria al Artículo 153-I LFT, sancionada de forma independiente bajo el Artículo 994 LFT con independencia de que el patrón proporcione o no capacitación.
El Acta de Integración debe prepararse cuando una empresa alcanza por primera vez el umbral de 50 trabajadores — la obligación surge en el momento en que se contrata al trabajador número 51, y la STPS espera que la Comisión quede constituida dentro de los 90 días siguientes al cruce del umbral, en línea con el plazo para presentar el plan de capacitación bajo el Artículo 153-N LFT. Para empresas nuevas que inician operaciones con más de 50 trabajadores desde el inicio, la formación de la Comisión Mixta debe ser una de las primeras acciones de cumplimiento de recursos humanos.
Un nuevo Acta de Integración es necesaria cuando cambia la composición de la Comisión — cuando los representantes de cualquiera de las partes concluyen su período, renuncian o son sustituidos. Conforme a la práctica de la STPS, los períodos de los miembros de la Comisión se establecen típicamente en uno o dos años en el acta de constitución, y la renovación o sustitución de miembros requiere un nuevo Acta de Integración o un Acta de Renovación presentada ante la delegación regional de la STPS. No actualizar el registro ante la STPS cuando cambia la membresía deja a la comisión operando sin autoridad legal vigente.
En centros de trabajo sindicalizados, el Acta de Integración se prepara conjuntamente con el sindicato o federación nombrado en el contrato colectivo de trabajo. Conforme al Artículo 153-I LFT, los representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta deben ser designados por el sindicato que ostenta la titularidad bajo el contrato colectivo — no pueden ser nombrados unilateralmente por el patrón. El CFCRL puede revisar la composición de la Comisión Mixta durante la conciliación de la negociación colectiva si los sindicatos alegan que el patrón ha integrado la Comisión con trabajadores no sindicalizados o afines a la gerencia.
El Acta de Integración también es necesaria cuando se pone en marcha un programa de certificación de competencias alineado con CONOCER en el centro de trabajo. CONOCER exige evidencia de que la participación de los trabajadores en el proceso de certificación fue aprobada a través del mecanismo de gobernanza bipartita establecido — la Comisión Mixta — antes de referir a los trabajadores a Entidades de Certificación y Evaluación (ECE) para evaluación formal de NTCL. Sin una Comisión Mixta registrada, el patrón no puede gestionar la certificación CONOCER para sus trabajadores a través de la vía oficial del Sistema Nacional de Competencias.
Qué incluir en tu Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento México (LFT art. 153-I)
Un Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en México conforme al Artículo 153-I LFT debe contener los siguientes elementos para lograr el registro ante la STPS, conferir autoridad legal a la Comisión y servir como evidencia de cumplimiento durante las inspecciones.
Identificación del patrón: Nombre completo (razón social), RFC, Registro Patronal IMSS, domicilio fiscal, actividad económica principal, número total de trabajadores en el centro de trabajo relevante y si el centro opera bajo un contrato colectivo de trabajo registrado ante el CFCRL.
Fecha y lugar de constitución: La fecha (DD/MM/AAAA) y el lugar de la reunión constitutiva en la que se estableció formalmente la Comisión, así como los nombres de todas las personas presentes — incluyendo el representante legal del patrón y los representantes de los trabajadores.
Designación de miembros — parte patronal: Nombre completo, RFC, CURP y puesto de cada representante del patrón designado a la Comisión, el nombre y cargo del funcionario del patrón que los designó, y el período de nombramiento. La parte patronal incluye típicamente al director de recursos humanos y uno o dos gerentes de área.
Designación de miembros — parte trabajadora: Nombre completo, RFC, CURP, NSS (Número de Seguridad Social) y puesto de cada representante de los trabajadores, la forma en que fueron seleccionados (por elección entre los trabajadores en asamblea, o designados por el sindicato en centros de trabajo sindicalizados), y el período de representación. La parte trabajadora debe ser igual en número a la parte patronal conforme al Artículo 153-I LFT.
Oficiales de la Comisión: Identificación del Presidente y del Secretario de la Comisión Mixta — elegidos entre los miembros — y la asignación de funciones: típicamente el representante de recursos humanos del patrón como Presidente y un representante de los trabajadores como Secretario, o a la inversa, en forma rotativa.
Declaración de funciones y autoridad: Declaración clara de las funciones de la Comisión conforme a los Artículos 153-I al 153-N LFT: revisar y aprobar el Plan Anual de Capacitación y Adiestramiento antes de su presentación ante la STPS; supervisar la ejecución de los programas de capacitación aprobados; validar los resultados de las evaluaciones; avalar los Certificados de Capacitación; e informar a la STPS sobre el cumplimiento del plan cuando sea requerido.
Frecuencia de sesiones y quórum: La frecuencia mínima de las sesiones ordinarias de la Comisión (como mínimo trimestral conforme a la práctica STPS), el quórum requerido (típicamente mayoría de miembros de cada parte) y el procedimiento de votación para resoluciones.
Compromiso de registro ante la STPS: Declaración de que el Acta de Integración será presentada ante la delegación federal del trabajo de la STPS dentro de los 15 días hábiles siguientes a la constitución de la Comisión, con referencia al formato de presentación STPS aplicable, y que se colocará copia en lugar visible del centro de trabajo accesible a todos los trabajadores.
Aviso de privacidad: Aviso de privacidad simplificado bajo los Artículos 15–17 LFPDPPP que cubra el tratamiento de datos personales de los miembros (RFC, CURP, NSS) para fines de registro ante la STPS y administración de la Comisión, identificando al patrón como responsable y los derechos ARCO ejercibles ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Firmas: Firmas de todos los miembros de la Comisión — parte patronal y parte trabajadora — y del representante legal del patrón que da fe de la constitución. En centros de trabajo sindicalizados, el secretario general del sindicato puede co-suscribir el Acta para confirmar la autorización sindical de los representantes de los trabajadores.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación México como herramienta práctica para cumplir con el Artículo 153-I LFT. Los patrones deben coordinar con un Licenciado en Derecho laboral y la delegación federal del trabajo de la STPS para confirmar los requisitos de presentación vigentes, los estándares de período de los miembros y cualquier regla de Comisión Mixta específica del sector aplicable a su industria.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo, todos los patrones del sector privado en México que (a) tengan más de 50 trabajadores en el mismo centro de trabajo, o (b) operen bajo un contrato colectivo de trabajo registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) — independientemente del tamaño de la plantilla — deben constituir y registrar ante la STPS una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. Los patrones con 50 trabajadores o menos que no operen bajo un contrato colectivo quedan exentos del requisito formal de Comisión Mixta bajo el Artículo 153-I LFT, pero siguen sujetos a la obligación general de capacitación del Artículo 153-A y al requisito de presentar el plan de capacitación bajo el Artículo 153-N. Estos patrones más pequeños pueden emplear procedimientos internos simplificados de aprobación para sus planes de capacitación. El umbral de 50 trabajadores aplica por centro de trabajo, no por empresa — una compañía con tres ubicaciones de 30 trabajadores cada una (90 en total) no está obligada a constituir una Comisión Mixta si ninguna ubicación supera 50 trabajadores, salvo que opere bajo un contrato colectivo.
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento (constituida bajo el Artículo 153-I LFT) y la Comisión de Seguridad e Higiene (constituida bajo el Artículo 509 LFT y la NOM-019-STPS-2011) son dos comisiones bipartitas distintas exigidas por la legislación laboral mexicana con mandatos y marcos regulatorios diferentes. La Comisión Mixta de Capacitación se enfoca en el diseño, aprobación y evaluación de programas de capacitación — su autoridad legal deriva de los Artículos 153-I al 153-N LFT y se registra ante la Dirección General de Capacitación de la STPS. La Comisión de Seguridad e Higiene se enfoca en la identificación de riesgos laborales, la prevención de accidentes y el monitoreo del cumplimiento de NOMs — registrada ante la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la STPS. Aunque ambas comisiones comparten una estructura bipartita, deben presentarse Actas de Integración separadas ante la STPS para cada comisión — un solo documento no puede constituir ambas. Los patrones a veces confunden las dos porque los programas de capacitación en seguridad (NOM-019, NOM-035, NOM-030) aparecen tanto en el Plan Anual de Capacitación como en el Programa de Seguridad e Higiene. Ambos expedientes deben mantenerse por separado y estar disponibles durante las inspecciones de la STPS.
No constituir y registrar la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento cuando lo exige el Artículo 153-I LFT es una infracción administrativa sancionada bajo el Artículo 994, Fracción V LFT — multas de 50 a 5,000 veces el valor diario de la UMA (aproximadamente $5,429 a $542,850 MXN a tasas UMA 2025). Más allá de las multas, una Comisión Mixta no registrada invalida todas las acciones de cumplimiento en materia de capacitación que declare el patrón: los planes de capacitación aprobados por una comisión no registrada no son reconocidos por la STPS; los Certificados de Capacitación avalados por una comisión no registrada pueden impugnarse en procedimientos ante el Tribunal Laboral relativos a derechos de promoción preferente bajo el Artículo 159 LFT; y las referencias de certificación de competencias CONOCER a través de una comisión no registrada pueden ser rechazadas por las Entidades de Certificación y Evaluación. En centros sindicalizados, la falta de Comisión Mixta puede constituir una violación al contrato colectivo de trabajo, dando al sindicato base para presentar un emplazamiento a huelga bajo el Artículo 450 LFT. Los inspectores de la STPS tipicamente citan la ausencia de una Comisión Mixta registrada como infracción de alta prioridad que requiere acción correctiva inmediata dentro de los 30 días.
En centros de trabajo no sindicalizados, los representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento son elegidos típicamente por los propios trabajadores mediante voto de mayoría simple en asamblea general de trabajadores. La elección debe documentarse en acta de asamblea que identifique a los candidatos, el conteo de votos y los representantes electos — esta documentación forma parte del paquete de registro ante la STPS. En centros sindicalizados, el sindicato titular del contrato colectivo designa a los representantes de los trabajadores — el patrón no puede nombrar ni vetar a los representantes designados por el sindicato sin violar los Artículos 153-I y 358 LFT (prohibición de injerencia patronal en la gobernanza sindical). Los inspectores de la STPS verifican que los representantes de los trabajadores fueron seleccionados correctamente y no son personal de confianza — el Artículo 9 LFT define al personal de confianza por función (acceso a información confidencial, autoridad gerencial) y no por título, y su presencia en la parte trabajadora de la Comisión Mixta puede ser impugnada por sindicatos o por la STPS como comprometedora del carácter bipartito exigido por el Artículo 153-I.
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento debe conservar un expediente administrativo completo para fines de inspección de la STPS bajo el Artículo 804 LFT. Los documentos requeridos incluyen: el Acta de Integración y todas las Actas de Renovación o notificaciones de cambio de membresía presentadas ante la STPS; el acuse de recibo y número de registro STPS; las actas de todas las sesiones de la Comisión (actas de sesión) con asistencia, orden del día, resoluciones y votos — incluyendo las resoluciones que aprueban el Plan Anual de Capacitación y validan resultados de evaluaciones; copias de todos los Planes Anuales de Capacitación y Adiestramiento presentados ante la STPS con sus números de registro; registros de evaluaciones de capacitación para cada programa (instrumentos de evaluación, calificaciones, determinaciones de aprobado/reprobado); y copias de todos los Certificados de Capacitación emitidos bajo el aval de la Comisión Mixta. Bajo el Artículo 804 LFT, estos registros deben conservarse un mínimo de un año, aunque la práctica recomendada es mantenerlos durante la relación laboral más tres años para cubrir el plazo de prescripción general de reclamaciones laborales bajo el Artículo 516 LFT.
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento tiene autoridad general de supervisión sobre todos los programas de capacitación en el centro de trabajo, incluyendo el componente de capacitación de los contratos de aprendiz regulados por el Artículo 39-B LFT. Bajo el Artículo 39-B LFT, un contrato de aprendiz formaliza una relación en la que el trabajador recibe capacitación en un oficio o habilidad técnica mientras realiza trabajo supervisado, por un período de hasta tres meses (ampliable a seis meses para puestos de dirección). La Comisión Mixta debe incluir el programa de capacitación para aprendices en el Plan Anual de Capacitación, definir los criterios de evaluación de competencia del aprendiz al concluir el contrato, y validar cualquier Certificado de Capacitación expedido a aprendices que completen y aprueben la evaluación. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) puede revisar los registros de la Comisión Mixta en procedimientos de conciliación donde ex aprendices alegan que no fueron evaluados correctamente o que sus certificados de capacitación no se expidieron conforme a lo requerido.
Cuando vence el período de los miembros de la Comisión Mixta de Capacitación (según lo especificado en el Acta de Integración original — típicamente uno o dos años), el patrón debe preparar un nuevo Acta de Renovación que documente la elección o designación de representantes sustitutos y presentarla ante la delegación regional de la STPS dentro de los 15 días hábiles siguientes al cambio de composición, conforme a la práctica administrativa de la STPS alineada con la regla de presentación de modificaciones en 15 días del Artículo 153-N LFT. Igualmente, si miembros individuales renuncian, son promovidos a personal de confianza o dejan la empresa durante su período, debe presentarse un Acta de Modificación que identifique al miembro sustituto. La STPS emite un acuse de recibo de registro actualizado para cada renovación o modificación, y la Comisión debe conservar la cadena de documentos de registro (Acta de Integración original más todas las Actas de Renovación y Modificación subsecuentes) en su expediente administrativo. Los patrones que dejan vencer su registro STPS de Comisión Mixta — porque no presentaron el Acta de Renovación al vencer los períodos — operan con una Comisión efectivamente no registrada, exponiéndose a las mismas sanciones que los patrones que nunca constituyeron una comisión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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