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Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento México (LFT art. 153-I)

Joint Training Commission Formation Act Mexico (Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación)

ACTA DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Conforme al Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo

I. DATOS DEL PATRÓN Y CENTRO DE TRABAJO

Razón Social: [Employer Name]

RFC: [Employer RFC]

Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS]

Domicilio del Centro de Trabajo: [Workplace Address]

Representante Legal: [Employer Representative]

Número total de trabajadores en el centro de trabajo: [Total Workers]

¿Opera bajo contrato colectivo de trabajo?: [Collective Agreement]

II. ACTO DE CONSTITUCIÓN

En [Contract City], siendo las ___:___ horas del día [Constitution Date], reunidos en el domicilio del centro de trabajo, el representante legal del patrón [Employer Representative] y los representantes de los trabajadores designados mediante: [Worker Selection Method] el [Assembly Date], proceden a constituir formalmente la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de [Employer Name], en cumplimiento del Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y del Artículo 123, Apartado A, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

REPRESENTANTES DEL PATRÓN:

1. [Employer Member 1]

2. [Employer Member 2]

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

3. [Worker Member 1]

4. [Worker Member 2]

OFICIALES DE LA COMISIÓN:

Presidente: [President Name]

Secretario/a: [Secretary Name]

El período de representación de los miembros de la Comisión será de: [Member Term], contado a partir de la fecha de constitución.

IV. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento tendrá las siguientes funciones conforme a los Artículos 153-I al 153-N de la Ley Federal del Trabajo:

a) Revisar y aprobar el Plan Anual de Capacitación y Adiestramiento antes de su presentación ante la STPS bajo el Artículo 153-N LFT.

b) Supervisar la ejecución de los programas de capacitación aprobados.

c) Validar los resultados de las evaluaciones de capacitación y adiestramiento.

d) Avalar los Certificados de Capacitación expedidos a los trabajadores.

e) Coordinar con el CONOCER la referencia de trabajadores a Entidades de Certificación y Evaluación (ECE) para certificación de competencias laborales bajo el Sistema Nacional de Competencias (SNC).

f) Informar a la STPS sobre el cumplimiento del Plan de Capacitación cuando sea requerido.

V. SESIONES Y QUÓRUM

La Comisión celebrará sesiones ordinarias como mínimo una vez por trimestre y sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran. El quórum válido requiere la presencia de al menos un representante de cada parte. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el Presidente. El Secretario elaborará el Acta de Sesión correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a cada reunión.

VI. INSCRIPCIÓN ANTE LA STPS

Las partes acuerdan presentar la presente Acta de Integración ante la Delegación Federal del Trabajo de la STPS correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de constitución. Una copia de la presente Acta se colocará en lugar visible del centro de trabajo, accesible a todos los trabajadores. El número de registro STPS se anotará al margen de la presente Acta una vez obtenido.

FIRMAS

En [Contract City], a [Constitution Date].

POR EL PATRÓN — Representante Legal:

[Employer Representative]

Firma: _________________________

REPRESENTANTES DEL PATRÓN:

[Employer Member 1] Firma: _________________________

[Employer Member 2] Firma: _________________________

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

[Worker Member 1] Firma: _________________________

[Worker Member 2] Firma: _________________________

Employer Legal Representative (Representante Legal del Patrón)

________________

Signature

Worker Representative 1 (Representante de los Trabajadores 1)

________________

Signature

Worker Representative 2 (Representante de los Trabajadores 2)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento México (LFT art. 153-I)

El Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en México es un documento legal conforme al Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo. Establece la comisión bipartita patrón-trabajadores para supervisar programas de capacitación obligatorios, aprobar el Plan Anual de Capacitación y avalar Certificados de Capacitación ante la STPS.

El Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo establece el carácter obligatorio de la Comisión Mixta: todo patrón que tenga trabajadores sujetos a un contrato colectivo de trabajo o que ocupe más de 50 trabajadores en un mismo centro de trabajo debe constituir y registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. El fundamento constitucional deriva del Artículo 123, Apartado A, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las obligaciones patronales en materia de capacitación y la participación de los trabajadores en la supervisión de dichas obligaciones.

El Acta de Integración es el documento fundacional que da existencia legal a la Comisión Mixta. Sin un Acta de Integración debidamente ejecutada y registrada ante la STPS, la Comisión carece de personería formal — su aprobación de planes de capacitación, validación de resultados de evaluación y aval de Certificados de Capacitación carecen de la autoridad legal requerida bajo los Artículos 153-L y 153-N LFT. La Inspección del Trabajo de la STPS solicita rutinariamente el Acta de Integración durante las visitas de inspección para verificar que la Comisión fue debidamente constituida, que representa en forma igualitaria los intereses del patrón y de los trabajadores, y que ha estado activa en la supervisión de los programas de capacitación declarados por el patrón.

La Comisión Mixta de Capacitación opera junto a — pero es legalmente distinta de — otras comisiones bipartitas requeridas por la legislación laboral mexicana, incluyendo la Comisión de Seguridad e Higiene (Artículo 509 LFT y NOM-019-STPS-2011), la Comisión de Escalafón (Artículo 158 LFT) y, en centros de trabajo sindicalizados, las estructuras de comisión establecidas en el contrato colectivo de trabajo registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme a la reforma laboral de 2019.

Desde la perspectiva de la gobernanza, la Comisión Mixta de Capacitación cumple el requisito de participación de los trabajadores incorporado en el mandato de capacitación del Artículo 153-A LFT. La filosofía del derecho laboral mexicano sobre la capacitación refleja un enfoque constitucional que considera la capacitación no como un privilegio exclusivo del patrón, sino como una obligación bilateral que requiere la voz de los trabajadores en su diseño y ejecución. La Comisión garantiza que los programas de capacitación sean pertinentes a los requisitos reales del puesto, que los criterios de evaluación sean justos y transparentes, y que los certificados reflejen con precisión las competencias adquiridas.

El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) reconoce a las Comisiones Mixtas que alinean sus programas de capacitación con Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) como elegibles para referir a los trabajadores a Entidades de Certificación y Evaluación (ECE) acreditadas por CONOCER — creando una vía desde la capacitación interna del patrón hasta la obtención de Certificados de Competencia Laboral reconocidos a nivel nacional bajo el Sistema Nacional de Competencias (SNC).

Cuándo necesitas Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento México (LFT art. 153-I)

El Acta de Integración de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en México es obligatoria cuando un patrón del sector privado sujeto a la Ley Federal del Trabajo supera el umbral del Artículo 153-I — ya sea que ocupe más de 50 trabajadores en el mismo centro de trabajo o que opere bajo un contrato colectivo de trabajo registrado ante el CFCRL. Para los patrones que superan este umbral, la falta de constitución y registro de la Comisión Mixta constituye una infracción primaria al Artículo 153-I LFT, sancionada de forma independiente bajo el Artículo 994 LFT con independencia de que el patrón proporcione o no capacitación.

El Acta de Integración debe prepararse cuando una empresa alcanza por primera vez el umbral de 50 trabajadores — la obligación surge en el momento en que se contrata al trabajador número 51, y la STPS espera que la Comisión quede constituida dentro de los 90 días siguientes al cruce del umbral, en línea con el plazo para presentar el plan de capacitación bajo el Artículo 153-N LFT. Para empresas nuevas que inician operaciones con más de 50 trabajadores desde el inicio, la formación de la Comisión Mixta debe ser una de las primeras acciones de cumplimiento de recursos humanos.

Un nuevo Acta de Integración es necesaria cuando cambia la composición de la Comisión — cuando los representantes de cualquiera de las partes concluyen su período, renuncian o son sustituidos. Conforme a la práctica de la STPS, los períodos de los miembros de la Comisión se establecen típicamente en uno o dos años en el acta de constitución, y la renovación o sustitución de miembros requiere un nuevo Acta de Integración o un Acta de Renovación presentada ante la delegación regional de la STPS. No actualizar el registro ante la STPS cuando cambia la membresía deja a la comisión operando sin autoridad legal vigente.

En centros de trabajo sindicalizados, el Acta de Integración se prepara conjuntamente con el sindicato o federación nombrado en el contrato colectivo de trabajo. Conforme al Artículo 153-I LFT, los representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta deben ser designados por el sindicato que ostenta la titularidad bajo el contrato colectivo — no pueden ser nombrados unilateralmente por el patrón. El CFCRL puede revisar la composición de la Comisión Mixta durante la conciliación de la negociación colectiva si los sindicatos alegan que el patrón ha integrado la Comisión con trabajadores no sindicalizados o afines a la gerencia.

El Acta de Integración también es necesaria cuando se pone en marcha un programa de certificación de competencias alineado con CONOCER en el centro de trabajo. CONOCER exige evidencia de que la participación de los trabajadores en el proceso de certificación fue aprobada a través del mecanismo de gobernanza bipartita establecido — la Comisión Mixta — antes de referir a los trabajadores a Entidades de Certificación y Evaluación (ECE) para evaluación formal de NTCL. Sin una Comisión Mixta registrada, el patrón no puede gestionar la certificación CONOCER para sus trabajadores a través de la vía oficial del Sistema Nacional de Competencias.

Qué incluir en tu Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento México (LFT art. 153-I)

Un Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en México conforme al Artículo 153-I LFT debe contener los siguientes elementos para lograr el registro ante la STPS, conferir autoridad legal a la Comisión y servir como evidencia de cumplimiento durante las inspecciones.

Identificación del patrón: Nombre completo (razón social), RFC, Registro Patronal IMSS, domicilio fiscal, actividad económica principal, número total de trabajadores en el centro de trabajo relevante y si el centro opera bajo un contrato colectivo de trabajo registrado ante el CFCRL.

Fecha y lugar de constitución: La fecha (DD/MM/AAAA) y el lugar de la reunión constitutiva en la que se estableció formalmente la Comisión, así como los nombres de todas las personas presentes — incluyendo el representante legal del patrón y los representantes de los trabajadores.

Designación de miembros — parte patronal: Nombre completo, RFC, CURP y puesto de cada representante del patrón designado a la Comisión, el nombre y cargo del funcionario del patrón que los designó, y el período de nombramiento. La parte patronal incluye típicamente al director de recursos humanos y uno o dos gerentes de área.

Designación de miembros — parte trabajadora: Nombre completo, RFC, CURP, NSS (Número de Seguridad Social) y puesto de cada representante de los trabajadores, la forma en que fueron seleccionados (por elección entre los trabajadores en asamblea, o designados por el sindicato en centros de trabajo sindicalizados), y el período de representación. La parte trabajadora debe ser igual en número a la parte patronal conforme al Artículo 153-I LFT.

Oficiales de la Comisión: Identificación del Presidente y del Secretario de la Comisión Mixta — elegidos entre los miembros — y la asignación de funciones: típicamente el representante de recursos humanos del patrón como Presidente y un representante de los trabajadores como Secretario, o a la inversa, en forma rotativa.

Declaración de funciones y autoridad: Declaración clara de las funciones de la Comisión conforme a los Artículos 153-I al 153-N LFT: revisar y aprobar el Plan Anual de Capacitación y Adiestramiento antes de su presentación ante la STPS; supervisar la ejecución de los programas de capacitación aprobados; validar los resultados de las evaluaciones; avalar los Certificados de Capacitación; e informar a la STPS sobre el cumplimiento del plan cuando sea requerido.

Frecuencia de sesiones y quórum: La frecuencia mínima de las sesiones ordinarias de la Comisión (como mínimo trimestral conforme a la práctica STPS), el quórum requerido (típicamente mayoría de miembros de cada parte) y el procedimiento de votación para resoluciones.

Compromiso de registro ante la STPS: Declaración de que el Acta de Integración será presentada ante la delegación federal del trabajo de la STPS dentro de los 15 días hábiles siguientes a la constitución de la Comisión, con referencia al formato de presentación STPS aplicable, y que se colocará copia en lugar visible del centro de trabajo accesible a todos los trabajadores.

Aviso de privacidad: Aviso de privacidad simplificado bajo los Artículos 15–17 LFPDPPP que cubra el tratamiento de datos personales de los miembros (RFC, CURP, NSS) para fines de registro ante la STPS y administración de la Comisión, identificando al patrón como responsable y los derechos ARCO ejercibles ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Firmas: Firmas de todos los miembros de la Comisión — parte patronal y parte trabajadora — y del representante legal del patrón que da fe de la constitución. En centros de trabajo sindicalizados, el secretario general del sindicato puede co-suscribir el Acta para confirmar la autorización sindical de los representantes de los trabajadores.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación México como herramienta práctica para cumplir con el Artículo 153-I LFT. Los patrones deben coordinar con un Licenciado en Derecho laboral y la delegación federal del trabajo de la STPS para confirmar los requisitos de presentación vigentes, los estándares de período de los miembros y cualquier regla de Comisión Mixta específica del sector aplicable a su industria.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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