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Política de Igualdad de Género México NOM-025

Gender Equality Policy Mexico NOM-025 (Política de Igualdad de Género)

POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN

[Company Name]

Conforme a NOM-025-STPS-2008, Art. 2 y 3 de la Ley Federal del Trabajo, y la NMX-R-025-SCFI-2015

I. DATOS GENERALES

Empresa: [Company Name] | RFC: [Company RFC]

Domicilio: [Company Address]

Total de Trabajadores: [Total Workers]

Responsable RRHH / Unidad de Género: [HR Director Name]

Director General: [CEO Name]

Fecha de Entrada en Vigor: [Effective Date]

Alcance: [Scope Description]

II. DECLARACIÓN DE COMPROMISO

[Company Name] (la 'Empresa') se compromete a garantizar la igualdad de oportunidades, el trato digno y la no discriminación en todas las decisiones de empleo — reclutamiento, selección, contratación, capacitación, promoción, retribución y terminación — conforme al trabajo digno establecido en el Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo y la prohibición de discriminación del Artículo 3 de la misma ley, al Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la NOM-025-STPS-2008.

III. CONDUCTAS PROHIBIDAS

Discriminación Prohibida:

[Discrimination Definition]

Acoso Laboral y Sexual:

[Harassment Definition]

IV. IGUALDAD SALARIAL Y RECLUTAMIENTO EQUITATIVO

Compromiso de Auditoría Salarial (Art. 86 LFT):

[Equal Pay Commitment]

Medidas de Reclutamiento Equitativo:

[Recruitment Equity Measures]

VI. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA INTERNA

[Complaint Channel Description]

VII. CAPACITACIÓN Y DERECHOS PARENTALES

Capacitación en Igualdad de Género:

[Training Requirements]

Conciliación Vida Laboral y Familiar — Derechos Parentales:

[Work Life Balance Measures]

Indicadores de Revisión Anual:

[Annual Review Indicators]

Próxima Revisión de la Política: [Next Review Date]

FIRMAS DE APROBACIÓN

DIRECTOR GENERAL:

[CEO Name][Company Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

RESPONSABLE DE RRHH / UNIDAD DE GÉNERO:

[HR Director Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Director General / CEO

________________

Signature

HR Director / Gender Unit (Responsable RRHH)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Política de Igualdad de Género México NOM-025

La Política de Igualdad de Género en México es un documento formal del centro de trabajo mediante el cual un patrón mexicano establece su compromiso con la igualdad de trato, la no discriminación y la equidad de género en todas las decisiones de empleo, regulado principalmente por la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008 sobre igualdad de oportunidades y no discriminación para los trabajadores y por el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reformado para incluir los principios de igualdad de género.

El artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo reformado establece que el trabajo digno o decente (el principio rector del derecho laboral mexicano) incluye la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para el acceso a la capacitación, el ascenso y los salarios. El artículo 3 de la LFT prohíbe de manera expresa la discriminación por género, embarazo, orientación sexual, estado civil, origen étnico, nacionalidad, discapacidad, religión, opiniones políticas, condición social y cualquier otra condición análoga. El fundamento constitucional aparece en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda forma de discriminación, y en el artículo 4, que establece la igualdad de hombres y mujeres ante la ley.

La NOM-025-STPS-2008 (Condiciones de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación para los Trabajadores) es la principal norma mexicana que rige la igualdad de género en el centro de trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación y administrada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la NOM-025 exige a los patrones documentar e implementar políticas de igualdad de oportunidades, establecer mecanismos internos de queja por discriminación y acoso, realizar auditorías periódicas de la plantilla desglosadas por género y proporcionar capacitación documentada sobre la no discriminación. El cumplimiento de la NOM-025 es un requisito previo para obtener la certificación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 (la certificación formal en igualdad laboral y no discriminación administrada de manera conjunta por la STPS, la Secretaría de Gobernación, SEGOB, a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, CONAPRED, y el Instituto Nacional de las Mujeres, INMUJERES).

La Política de Igualdad de Género también responde a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006, que obliga a las dependencias federales y estatales a promover la igualdad de género en el empleo, y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) publicada el 1 de febrero de 2007, que exige a los patrones atender la violencia de género en el centro de trabajo mediante políticas de prevención documentadas y procedimientos de queja.

El marco de la NOM-035-STPS-2018 sobre riesgo psicosocial (Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo) se interseca con la política de igualdad de género al exigir a los patrones identificar y prevenir la violencia laboral, que la NOM-035 define para incluir el acoso laboral, el acoso sexual y los malos tratos, todos los cuales afectan de manera desproporcionada a las trabajadoras. Una Política de Igualdad de Género integral que integre los requisitos de la NOM-025 y de la NOM-035 aporta un marco unificado tanto para la equidad de género como para el cumplimiento del riesgo psicosocial.

Desde la perspectiva de la contratación pública, el gobierno federal mexicano, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría de Economía, exige cada vez más la certificación NMX-R-025-SCFI-2015 o políticas de igualdad de género documentadas como criterio de elegibilidad para los contratos federales conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP). A las empresas que buscan contratos del gobierno federal se les recomienda implementar y documentar una Política de Igualdad de Género formal como parte de su portafolio de cumplimiento.

Cuándo necesitas Política de Igualdad de Género México NOM-025

La Política de Igualdad de Género en México se requiere siempre que un patrón desea cumplir la NOM-025-STPS-2008, demostrar el cumplimiento de los artículos 2 y 3 de la LFT durante las inspecciones de la STPS o buscar la certificación en igualdad de género NMX-R-025-SCFI-2015 del órgano de certificación STPS-SEGOB-INMUJERES.

La política se necesita de manera específica cuando un patrón solicita o renueva contratos del gobierno federal que incluyen la certificación NMX-R-025-SCFI-2015 como criterio de elegibilidad obligatorio o factor de puntuación conforme a las bases de licitación de la LAASSP. Las empresas multinacionales que operan en México también están cada vez más obligadas por sus organizaciones matrices a documentar políticas locales de igualdad de género alineadas con los estándares globales de reporte de sostenibilidad (ESG), incluidos el estándar de igualdad de género de la GRI (Global Reporting Initiative) y las métricas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 (ODS 5) de la ONU.

Una Política de Igualdad de Género se necesita cuando una nueva trabajadora presenta una queja de discriminación de género o de acoso sexual ante la STPS o el CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación), y el patrón debe demostrar que existían una política formal y un mecanismo de queja antes del incidente. Conforme al artículo 3 Bis de la LFT, los patrones son responsables de tolerar la conducta discriminatoria o de acoso en el centro de trabajo; la existencia de una política escrita, la capacitación documentada y un canal de quejas funcional son defensas clave en los procedimientos ante el Tribunal Laboral.

La política se requiere como documento base para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018 en las empresas con más de 50 trabajadores, ya que la NOM-035 exige una política contra la violencia documentada que cubra la violencia laboral de género como un factor de riesgo psicosocial específico. La política de igualdad de género y la política de riesgo psicosocial de la NOM-035 pueden integrarse en un solo documento o mantenerse como instrumentos separados con referencias cruzadas.

En las negociaciones colectivas conforme a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), los compromisos de igualdad de género se negocian cada vez más en los contratos colectivos de trabajo (CCT) registrados ante el CFCRL (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral). Conforme a los requisitos de legitimación de los acuerdos colectivos del artículo 390 Bis de la LFT de la reforma laboral de 2019, los sindicatos deben demostrar un apoyo genuino de los trabajadores, y las disposiciones de igualdad de género son citadas con frecuencia por los trabajadores que votan sobre la legitimación del CCT bajo la supervisión del CFCRL.

Los patrones del sector de la maquiladora y de la manufactura de exportación IMMEX enfrentan un escrutinio reforzado de la igualdad de género conforme al Anexo 23-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC/USMCA), que establece mecanismos de respuesta rápida en materia de derechos laborales (incluidas las quejas por discriminación de género) aplicables a centros de producción específicos. Una Política de Igualdad de Género documentada es un elemento central del cumplimiento del T-MEC/USMCA para los patrones mexicanos orientados a la exportación.

Qué incluir en tu Política de Igualdad de Género México NOM-025

Una Política de Igualdad de Género en México conforme a la NOM-025-STPS-2008 y al artículo 2 de la LFT debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de inspección de la STPS, sustentar la certificación NMX-R-025-SCFI-2015 y aportar un marco exigible para la equidad de género en el centro de trabajo.

Declaración de política y compromiso: un compromiso formal firmado por el ejecutivo de mayor rango (director general o representante legal) que declare el compromiso del patrón con la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la equidad de género en todas las decisiones de empleo (reclutamiento, selección, contratación, capacitación, ascenso, compensación y terminación). La declaración debe referir el artículo 2 de la LFT (trabajo digno), el artículo 3 (no discriminación), la NOM-025-STPS-2008 y la norma NMX-R-025-SCFI-2015.

Ámbito de aplicación: la identificación de todas las personas y los centros de trabajo cubiertos por la política: todos los trabajadores sin importar el tipo de contrato (indeterminado, de tiempo fijo, de capacitación inicial, de servicios especializados), todos los niveles jerárquicos, incluido el personal de confianza, y todos los centros de trabajo registrados ante la STPS.

Catálogo de conductas prohibidas: una descripción detallada de las conductas prohibidas conforme al artículo 3 de la LFT y a la NOM-025, incluidas: la discriminación directa, tratar a una persona de manera menos favorable por su género; la discriminación indirecta, aplicar criterios neutrales que perjudican de manera desproporcionada a un género; el acoso laboral conforme a la NOM-035-STPS-2018; el acoso sexual conforme al artículo 3 Bis de la LFT; y la violencia laboral por razón de género conforme a la LGAMVLV.

Compromiso de igualdad salarial: un compromiso documentado de equidad salarial conforme al artículo 86 de la LFT (igual salario por igual trabajo, sin importar el género). La política debe referir la obligación del patrón de realizar auditorías salariales periódicas desglosadas por género y puesto y de corregir las brechas salariales de género identificadas dentro de un plazo definido. La metodología de la auditoría salarial debe alinearse con los requisitos de los indicadores de la NMX-R-025-SCFI-2015.

Equidad en el reclutamiento y el ascenso: procedimientos documentados de reclutamiento no discriminatorio: descripciones de puesto con lenguaje neutral en cuanto al género, revisión de solicitudes a ciegas cuando sea factible y justificación documentada de todas las decisiones de selección. Las decisiones de ascenso deben aplicar los criterios preferentes del artículo 159 de la LFT (antigüedad, capacitación, aptitud) de manera consistente entre géneros, con un seguimiento desglosado por género de las tasas de ascenso por departamento y nivel.

Mecanismo interno de queja: un procedimiento de queja interno detallado para los reportes de discriminación, acoso o acoso sexual, que especifique a la persona designada para recibir las quejas (por lo general, el director de recursos humanos o un Comité de Ética o Comisión de Igualdad designado), el plazo de investigación (se recomiendan 30 días para la investigación preliminar), las protecciones de confidencialidad para las personas que se quejan, las medidas contra las represalias y la gama de sanciones disciplinarias por las violaciones confirmadas. La STPS exige que el mecanismo de queja se comunique a todos los trabajadores por escrito y se publique en el centro de trabajo.

Programa de capacitación y sensibilización: los requisitos de capacitación anual sobre igualdad de género, no discriminación y prevención del acoso para todos los trabajadores (mínimo 2 horas al año) y la capacitación especializada para gerentes y personal de recursos humanos (mínimo 4 horas al año), integrados en el Plan de Capacitación y Adiestramiento registrado ante la STPS conforme al artículo 153-N de la LFT. El contenido de la capacitación debe alinearse con los requisitos de competencia de la NOM-025-STPS-2008 y de la NMX-R-025-SCFI-2015.

Medidas de conciliación entre el trabajo y la vida personal: la documentación de los compromisos del patrón en materia de derechos de maternidad y paternidad: el permiso de maternidad conforme al artículo 170 de la LFT (84 días en total, 42 antes del parto más 42 después del parto), el permiso de paternidad de 5 días conforme al artículo 132, fracción XXVII-Bis, de la LFT, y las facilidades de lactancia conforme al artículo 170, fracción IV, de la LFT. Los arreglos de trabajo flexible y las extensiones de los permisos parentales, si se ofrecen como prestaciones superiores, deben documentarse aquí.

Indicadores y revisión anual: los indicadores cuantitativos de igualdad de género que el patrón dará seguimiento cada año: la composición de la plantilla por género y nivel, el porcentaje de la brecha salarial, las tasas de ascenso por género, las tasas de participación en la capacitación por género y las tasas de quejas por acoso y los tiempos de resolución. Los resultados de la revisión anual deben presentarse a los trabajadores y usarse para actualizar la política y el plan de acción.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Política de Igualdad de Género en México como un punto de partida práctico para el cumplimiento de la NOM-025-STPS-2008 y la certificación NMX-R-025-SCFI-2015. Los patrones que buscan la certificación formal deben contratar a un órgano de certificación autorizado por la STPS y a un Licenciado en Derecho laboral con experiencia en derecho de género, ya que el proceso de certificación requiere una auditoría integral del centro de trabajo y un plan de mejora plurianual revisado por el INMUJERES y el CONAPRED.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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