Política de Igualdad de Género México NOM-025
POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN
[Company Name]
Conforme a NOM-025-STPS-2008, Art. 2 y 3 de la Ley Federal del Trabajo, y la NMX-R-025-SCFI-2015
I. DATOS GENERALES
Empresa: [Company Name] | RFC: [Company RFC]
Domicilio: [Company Address]
Total de Trabajadores: [Total Workers]
Responsable RRHH / Unidad de Género: [HR Director Name]
Director General: [CEO Name]
Fecha de Entrada en Vigor: [Effective Date]
Alcance: [Scope Description]
II. DECLARACIÓN DE COMPROMISO
[Company Name] (la 'Empresa') se compromete a garantizar la igualdad de oportunidades, el trato digno y la no discriminación en todas las decisiones de empleo — reclutamiento, selección, contratación, capacitación, promoción, retribución y terminación — conforme al trabajo digno establecido en el Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo y la prohibición de discriminación del Artículo 3 de la misma ley, al Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la NOM-025-STPS-2008.
III. CONDUCTAS PROHIBIDAS
Discriminación Prohibida:
[Discrimination Definition]
Acoso Laboral y Sexual:
[Harassment Definition]
IV. IGUALDAD SALARIAL Y RECLUTAMIENTO EQUITATIVO
Compromiso de Auditoría Salarial (Art. 86 LFT):
[Equal Pay Commitment]
Medidas de Reclutamiento Equitativo:
[Recruitment Equity Measures]
VI. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA INTERNA
[Complaint Channel Description]
VII. CAPACITACIÓN Y DERECHOS PARENTALES
Capacitación en Igualdad de Género:
[Training Requirements]
Conciliación Vida Laboral y Familiar — Derechos Parentales:
[Work Life Balance Measures]
Indicadores de Revisión Anual:
[Annual Review Indicators]
Próxima Revisión de la Política: [Next Review Date]
FIRMAS DE APROBACIÓN
DIRECTOR GENERAL:
[CEO Name] — [Company Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
RESPONSABLE DE RRHH / UNIDAD DE GÉNERO:
[HR Director Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Director General / CEO
________________
Signature
HR Director / Gender Unit (Responsable RRHH)
________________
Signature
Qué es Política de Igualdad de Género México NOM-025
La Política de Igualdad de Género en México es un documento formal del centro de trabajo mediante el cual un patrón mexicano establece su compromiso con la igualdad de trato, la no discriminación y la equidad de género en todas las decisiones de empleo, regulado principalmente por la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008 sobre igualdad de oportunidades y no discriminación para los trabajadores y por el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reformado para incluir los principios de igualdad de género.
El artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo reformado establece que el trabajo digno o decente (el principio rector del derecho laboral mexicano) incluye la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para el acceso a la capacitación, el ascenso y los salarios. El artículo 3 de la LFT prohíbe de manera expresa la discriminación por género, embarazo, orientación sexual, estado civil, origen étnico, nacionalidad, discapacidad, religión, opiniones políticas, condición social y cualquier otra condición análoga. El fundamento constitucional aparece en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda forma de discriminación, y en el artículo 4, que establece la igualdad de hombres y mujeres ante la ley.
La NOM-025-STPS-2008 (Condiciones de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación para los Trabajadores) es la principal norma mexicana que rige la igualdad de género en el centro de trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación y administrada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la NOM-025 exige a los patrones documentar e implementar políticas de igualdad de oportunidades, establecer mecanismos internos de queja por discriminación y acoso, realizar auditorías periódicas de la plantilla desglosadas por género y proporcionar capacitación documentada sobre la no discriminación. El cumplimiento de la NOM-025 es un requisito previo para obtener la certificación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 (la certificación formal en igualdad laboral y no discriminación administrada de manera conjunta por la STPS, la Secretaría de Gobernación, SEGOB, a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, CONAPRED, y el Instituto Nacional de las Mujeres, INMUJERES).
La Política de Igualdad de Género también responde a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006, que obliga a las dependencias federales y estatales a promover la igualdad de género en el empleo, y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) publicada el 1 de febrero de 2007, que exige a los patrones atender la violencia de género en el centro de trabajo mediante políticas de prevención documentadas y procedimientos de queja.
El marco de la NOM-035-STPS-2018 sobre riesgo psicosocial (Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo) se interseca con la política de igualdad de género al exigir a los patrones identificar y prevenir la violencia laboral, que la NOM-035 define para incluir el acoso laboral, el acoso sexual y los malos tratos, todos los cuales afectan de manera desproporcionada a las trabajadoras. Una Política de Igualdad de Género integral que integre los requisitos de la NOM-025 y de la NOM-035 aporta un marco unificado tanto para la equidad de género como para el cumplimiento del riesgo psicosocial.
Desde la perspectiva de la contratación pública, el gobierno federal mexicano, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría de Economía, exige cada vez más la certificación NMX-R-025-SCFI-2015 o políticas de igualdad de género documentadas como criterio de elegibilidad para los contratos federales conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP). A las empresas que buscan contratos del gobierno federal se les recomienda implementar y documentar una Política de Igualdad de Género formal como parte de su portafolio de cumplimiento.
Cuándo necesitas Política de Igualdad de Género México NOM-025
La Política de Igualdad de Género en México se requiere siempre que un patrón desea cumplir la NOM-025-STPS-2008, demostrar el cumplimiento de los artículos 2 y 3 de la LFT durante las inspecciones de la STPS o buscar la certificación en igualdad de género NMX-R-025-SCFI-2015 del órgano de certificación STPS-SEGOB-INMUJERES.
La política se necesita de manera específica cuando un patrón solicita o renueva contratos del gobierno federal que incluyen la certificación NMX-R-025-SCFI-2015 como criterio de elegibilidad obligatorio o factor de puntuación conforme a las bases de licitación de la LAASSP. Las empresas multinacionales que operan en México también están cada vez más obligadas por sus organizaciones matrices a documentar políticas locales de igualdad de género alineadas con los estándares globales de reporte de sostenibilidad (ESG), incluidos el estándar de igualdad de género de la GRI (Global Reporting Initiative) y las métricas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 (ODS 5) de la ONU.
Una Política de Igualdad de Género se necesita cuando una nueva trabajadora presenta una queja de discriminación de género o de acoso sexual ante la STPS o el CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación), y el patrón debe demostrar que existían una política formal y un mecanismo de queja antes del incidente. Conforme al artículo 3 Bis de la LFT, los patrones son responsables de tolerar la conducta discriminatoria o de acoso en el centro de trabajo; la existencia de una política escrita, la capacitación documentada y un canal de quejas funcional son defensas clave en los procedimientos ante el Tribunal Laboral.
La política se requiere como documento base para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018 en las empresas con más de 50 trabajadores, ya que la NOM-035 exige una política contra la violencia documentada que cubra la violencia laboral de género como un factor de riesgo psicosocial específico. La política de igualdad de género y la política de riesgo psicosocial de la NOM-035 pueden integrarse en un solo documento o mantenerse como instrumentos separados con referencias cruzadas.
En las negociaciones colectivas conforme a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), los compromisos de igualdad de género se negocian cada vez más en los contratos colectivos de trabajo (CCT) registrados ante el CFCRL (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral). Conforme a los requisitos de legitimación de los acuerdos colectivos del artículo 390 Bis de la LFT de la reforma laboral de 2019, los sindicatos deben demostrar un apoyo genuino de los trabajadores, y las disposiciones de igualdad de género son citadas con frecuencia por los trabajadores que votan sobre la legitimación del CCT bajo la supervisión del CFCRL.
Los patrones del sector de la maquiladora y de la manufactura de exportación IMMEX enfrentan un escrutinio reforzado de la igualdad de género conforme al Anexo 23-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC/USMCA), que establece mecanismos de respuesta rápida en materia de derechos laborales (incluidas las quejas por discriminación de género) aplicables a centros de producción específicos. Una Política de Igualdad de Género documentada es un elemento central del cumplimiento del T-MEC/USMCA para los patrones mexicanos orientados a la exportación.
Qué incluir en tu Política de Igualdad de Género México NOM-025
Una Política de Igualdad de Género en México conforme a la NOM-025-STPS-2008 y al artículo 2 de la LFT debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de inspección de la STPS, sustentar la certificación NMX-R-025-SCFI-2015 y aportar un marco exigible para la equidad de género en el centro de trabajo.
Declaración de política y compromiso: un compromiso formal firmado por el ejecutivo de mayor rango (director general o representante legal) que declare el compromiso del patrón con la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la equidad de género en todas las decisiones de empleo (reclutamiento, selección, contratación, capacitación, ascenso, compensación y terminación). La declaración debe referir el artículo 2 de la LFT (trabajo digno), el artículo 3 (no discriminación), la NOM-025-STPS-2008 y la norma NMX-R-025-SCFI-2015.
Ámbito de aplicación: la identificación de todas las personas y los centros de trabajo cubiertos por la política: todos los trabajadores sin importar el tipo de contrato (indeterminado, de tiempo fijo, de capacitación inicial, de servicios especializados), todos los niveles jerárquicos, incluido el personal de confianza, y todos los centros de trabajo registrados ante la STPS.
Catálogo de conductas prohibidas: una descripción detallada de las conductas prohibidas conforme al artículo 3 de la LFT y a la NOM-025, incluidas: la discriminación directa, tratar a una persona de manera menos favorable por su género; la discriminación indirecta, aplicar criterios neutrales que perjudican de manera desproporcionada a un género; el acoso laboral conforme a la NOM-035-STPS-2018; el acoso sexual conforme al artículo 3 Bis de la LFT; y la violencia laboral por razón de género conforme a la LGAMVLV.
Compromiso de igualdad salarial: un compromiso documentado de equidad salarial conforme al artículo 86 de la LFT (igual salario por igual trabajo, sin importar el género). La política debe referir la obligación del patrón de realizar auditorías salariales periódicas desglosadas por género y puesto y de corregir las brechas salariales de género identificadas dentro de un plazo definido. La metodología de la auditoría salarial debe alinearse con los requisitos de los indicadores de la NMX-R-025-SCFI-2015.
Equidad en el reclutamiento y el ascenso: procedimientos documentados de reclutamiento no discriminatorio: descripciones de puesto con lenguaje neutral en cuanto al género, revisión de solicitudes a ciegas cuando sea factible y justificación documentada de todas las decisiones de selección. Las decisiones de ascenso deben aplicar los criterios preferentes del artículo 159 de la LFT (antigüedad, capacitación, aptitud) de manera consistente entre géneros, con un seguimiento desglosado por género de las tasas de ascenso por departamento y nivel.
Mecanismo interno de queja: un procedimiento de queja interno detallado para los reportes de discriminación, acoso o acoso sexual, que especifique a la persona designada para recibir las quejas (por lo general, el director de recursos humanos o un Comité de Ética o Comisión de Igualdad designado), el plazo de investigación (se recomiendan 30 días para la investigación preliminar), las protecciones de confidencialidad para las personas que se quejan, las medidas contra las represalias y la gama de sanciones disciplinarias por las violaciones confirmadas. La STPS exige que el mecanismo de queja se comunique a todos los trabajadores por escrito y se publique en el centro de trabajo.
Programa de capacitación y sensibilización: los requisitos de capacitación anual sobre igualdad de género, no discriminación y prevención del acoso para todos los trabajadores (mínimo 2 horas al año) y la capacitación especializada para gerentes y personal de recursos humanos (mínimo 4 horas al año), integrados en el Plan de Capacitación y Adiestramiento registrado ante la STPS conforme al artículo 153-N de la LFT. El contenido de la capacitación debe alinearse con los requisitos de competencia de la NOM-025-STPS-2008 y de la NMX-R-025-SCFI-2015.
Medidas de conciliación entre el trabajo y la vida personal: la documentación de los compromisos del patrón en materia de derechos de maternidad y paternidad: el permiso de maternidad conforme al artículo 170 de la LFT (84 días en total, 42 antes del parto más 42 después del parto), el permiso de paternidad de 5 días conforme al artículo 132, fracción XXVII-Bis, de la LFT, y las facilidades de lactancia conforme al artículo 170, fracción IV, de la LFT. Los arreglos de trabajo flexible y las extensiones de los permisos parentales, si se ofrecen como prestaciones superiores, deben documentarse aquí.
Indicadores y revisión anual: los indicadores cuantitativos de igualdad de género que el patrón dará seguimiento cada año: la composición de la plantilla por género y nivel, el porcentaje de la brecha salarial, las tasas de ascenso por género, las tasas de participación en la capacitación por género y las tasas de quejas por acoso y los tiempos de resolución. Los resultados de la revisión anual deben presentarse a los trabajadores y usarse para actualizar la política y el plan de acción.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Política de Igualdad de Género en México como un punto de partida práctico para el cumplimiento de la NOM-025-STPS-2008 y la certificación NMX-R-025-SCFI-2015. Los patrones que buscan la certificación formal deben contratar a un órgano de certificación autorizado por la STPS y a un Licenciado en Derecho laboral con experiencia en derecho de género, ya que el proceso de certificación requiere una auditoría integral del centro de trabajo y un plan de mejora plurianual revisado por el INMUJERES y el CONAPRED.
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La NOM-025-STPS-2008 (Condiciones de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación para los Trabajadores) es una Norma Oficial Mexicana emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que establece requisitos mínimos de igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminación en los centros de trabajo del sector privado en México. A diferencia de muchas NOM dirigidas a industrias o poblaciones de trabajadores específicas, la NOM-025 aplica a todos los patrones del sector privado sujetos a la Ley Federal del Trabajo, sin importar el tamaño de la empresa, el sector o el número de trabajadores. La norma exige a los patrones: documentar una política de igualdad de oportunidades y no discriminación; implementar mecanismos internos de denuncia para la discriminación y el hostigamiento; realizar auditorías periódicas de la plantilla desagregadas por sexo; impartir capacitación documentada sobre no discriminación; y mantener registros disponibles para la inspección de la STPS. La Inspección del Trabajo de la STPS hace cumplir la NOM-025, y las violaciones se sancionan conforme al Artículo 994 de la LFT. La NOM-025 es la norma técnica base de la certificación voluntaria NMX-R-025-SCFI-2015 (Certificación en Igualdad Laboral y No Discriminación), que otorga el reconocimiento formal del cumplimiento de la igualdad de género en el trabajo por parte de la STPS, la SEGOB (a través del CONAPRED) y el INMUJERES (Instituto Nacional de las Mujeres).
La NMX-R-025-SCFI-2015 es la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación —una certificación voluntaria de los centros de trabajo administrada de manera conjunta por la STPS, la Secretaría de Gobernación a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Las empresas certificadas reciben el Distintivo de Empresa Certificada en Igualdad Laboral y No Discriminación, válido por tres años con auditorías de seguimiento bienales. Para obtener la certificación, un patrón debe: implementar una política de igualdad de género documentada y un plan de acción que cubra todos los indicadores de la NMX-R-025 (composición de la plantilla, equidad salarial, acceso a la capacitación, prevención del hostigamiento, conciliación trabajo-vida, mecanismos de denuncia); contratar a un organismo de certificación acreditado por la STPS (organismo de certificación acreditado) que realice una revisión documental y una auditoría en sitio; demostrar avances medibles en los indicadores de igualdad de género durante la auditoría; y obtener la aprobación del comité conjunto STPS-SEGOB-INMUJERES. La certificación es, en la práctica, requisito para los contratos del gobierno federal (compras del gobierno federal) conforme a los requisitos de licitación de la LAASSP y para la inclusión en los padrones de proveedores federales. Las empresas del sector exportador del T-MEC reciben cada vez más el impulso de sus clientes multinacionales para obtener esta certificación como parte del cumplimiento ESG de la cadena de suministro.
El acoso sexual (acoso sexual) en el centro de trabajo mexicano está prohibido por el Artículo 3 Bis de la LFT, que lo define como una conducta sexual no deseada que crea un ambiente de trabajo hostil, intimidatorio u ofensivo, o que se usa como condición del empleo o la promoción (acoso por chantaje sexual). La fracción VIII del Artículo 47 de la LFT establece la rescisión justificada (rescisión justificada) como consecuencia para el empleado declarado responsable de acoso sexual —lo que significa que el patrón puede dar por terminada la relación con el agresor sin responsabilidad de indemnización. La Política de Igualdad de Género debe incluir un protocolo detallado contra el hostigamiento que especifique: la definición del acoso sexual conforme al Artículo 3 Bis de la LFT; ejemplos de conducta prohibida; el procedimiento interno de denuncia obligatorio; los plazos de investigación del patrón y las protecciones de confidencialidad; las medidas contra represalias que protegen a quien denuncia; y las consecuencias disciplinarias por el hostigamiento confirmado, hasta llegar a la rescisión justificada. No investigar una queja de acoso sexual en un tiempo razonable o no tomar la acción disciplinaria adecuada puede exponer al patrón a responsabilidad solidaria (responsabilidad solidaria) por la conducta del agresor ante los Tribunales Laborales. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) exige además a los patrones implementar protocolos laborales contra la violencia de género —integrados en el catálogo de conductas prohibidas de la Política de Igualdad de Género.
El Artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo establece el principio de igual salario por igual trabajo (a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual) —lo que significa que los patrones no pueden pagar salarios distintos a trabajadores y trabajadoras por desempeñar funciones idénticas en el mismo puesto, jornada y nivel de eficiencia. La definición de trabajo digno del Artículo 2 de la LFT y la NOM-025-STPS-2008 extienden este principio para exigir a los patrones auditar de manera proactiva sus estructuras salariales en busca de brechas salariales de género (brechas salariales de género) y documentar planes de acción correctivos. Una Política de Igualdad de Género debe incluir: una metodología de auditoría salarial anual desagregada por sexo, puesto y banda de antigüedad; la definición de la metodología de cálculo de la brecha salarial de género del patrón (típicamente la brecha del salario por hora medio); un plazo objetivo para cerrar las brechas identificadas; y un informe de los resultados de la auditoría comunicado a los trabajadores y a la Comisión Mixta de Capacitación o al órgano bipartito equivalente. La auditoría de la certificación NMX-R-025-SCFI-2015 exige evidencia documentada del análisis de equidad salarial y de la acción correctiva —las empresas que buscan la certificación deben demostrar avances medibles en el cierre de las brechas salariales a lo largo de ciclos sucesivos de certificación. La Inspección del Trabajo de la STPS también puede auditar los registros de nómina para verificar el cumplimiento del Artículo 86 de la LFT durante las inspecciones laborales de rutina.
Una Política de Igualdad de Género integral en México debe documentar el alcance completo de los derechos de maternidad y paternidad conforme a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social para demostrar el compromiso con la igualdad en la crianza. Los derechos de maternidad (derechos de maternidad) conforme al Artículo 170 de la LFT incluyen: 84 días de licencia de maternidad pagada (licencia de maternidad) —42 días antes del parto (prenatal) y 42 días después del parto (posnatal), con la posibilidad de transferir el periodo prenatal al posnatal en caso de necesidad médica; el derecho a dos descansos diarios de 30 minutos para la lactancia (lactancia) hasta por seis meses, o a una reducción de una hora en la jornada diaria; y el regreso garantizado al mismo puesto sin pérdida de antigüedad ni de prestaciones. El IMSS paga el subsidio de maternidad (subsidio de maternidad) conforme al Artículo 101 de la LSS, equivalente al 100% del SDI durante la licencia. Los derechos de paternidad (derechos de paternidad) conforme a la fracción XXVII Bis del Artículo 132 de la LFT incluyen 5 días pagados de licencia de paternidad por nacimiento o adopción. Cuando el patrón otorga prestaciones superiores —licencia de maternidad ampliada, licencia de paternidad pagada más allá de 5 días, licencia parental para padres adoptivos o esquemas flexibles de reincorporación— la política debe documentarlas como prestaciones superiores a la ley establecidas conforme al Artículo 57 de la LFT, lo que las vuelve irrevocables sin el consentimiento del trabajador. La certificación NMX-R-025-SCFI-2015 evalúa las medidas de apoyo a la crianza como un indicador positivo de igualdad de género.
El Anexo 23-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), vigente desde julio de 2020, establece un mecanismo de respuesta rápida (mecanismo de respuesta rápida — MRR) que permite a Estados Unidos o Canadá presentar quejas contra establecimientos productivos mexicanos específicos (establecimientos) por violaciones a los derechos de los trabajadores a la libre asociación, la negociación colectiva y la no discriminación. Las quejas por discriminación de género —particularmente contra plantas maquiladoras y de manufactura automotriz— pueden detonar procedimientos del MRR en un plazo de 45 días, lo que puede llevar a la suspensión de los beneficios arancelarios de los bienes producidos en el establecimiento infractor. Los patrones mexicanos de los sectores exportadores sujetos al escrutinio del T-MEC deben documentar su Política de Igualdad de Género como evidencia del cumplimiento de buena fe de las obligaciones de no discriminación. Una política documentada —con registros de capacitación, bitácoras del mecanismo de denuncia, auditorías de equidad salarial y cumplimiento de las inspecciones de la STPS— es una defensa clave en los procedimientos del MRR y en las visitas de verificación (visitas de verificación) del cumplimiento que el gobierno mexicano realiza en los establecimientos sujetos a quejas del MRR. Las disposiciones de género del T-MEC también se relacionan con los Artículos 2 y 3 de la LFT —el proceso de queja del MRR opera a través de la STPS, lo que hace que la documentación de cumplimiento ante la STPS sea doblemente importante para los patrones orientados a la exportación.
Conforme a la NOM-025-STPS-2008 y al Artículo 3 Bis de la LFT, la Política de Igualdad de Género de un patrón mexicano debe incluir un procedimiento interno de denuncia (procedimiento interno de denuncia) formal para los reportes de discriminación, hostigamiento y acoso sexual. El procedimiento debe especificar: el canal de denuncia designado —típicamente una queja por escrito presentada ante el director de Recursos Humanos, un Comité de Ética o una Unidad de Género establecida en la política; las protecciones de confidencialidad que aseguren que la identidad de quien denuncia se revele únicamente a quienes conducen la investigación; un plazo de investigación preliminar de no más de 30 días hábiles para una determinación inicial; las protecciones contra represalias que prohíban acciones laborales adversas contra quienes denuncian, los testigos o los investigadores; la metodología de investigación (revisión documental, entrevistas a testigos, recopilación de pruebas); el catálogo de sanciones disciplinarias —desde la amonestación por escrito (amonestación) hasta la suspensión (suspensión) y la rescisión justificada (rescisión justificada) conforme a la fracción VIII del Artículo 47 de la LFT por acoso sexual; y el mecanismo de defensa que permita al señalado responder a las conclusiones antes de la acción disciplinaria final. Los trabajadores que no queden satisfechos con el resultado del procedimiento interno pueden presentar quejas externas ante la Inspección del Trabajo de la STPS, el CONAPRED (para las reclamaciones de discriminación) o el Tribunal Laboral (previa conciliación obligatoria ante el CFCRL conforme a la reforma laboral de 2019). El procedimiento interno debe comunicarse a todos los trabajadores en su incorporación al empleo y fijarse en el centro de trabajo en un lugar visible conforme a los requisitos de la NOM-025.
El principio de trabajo digno del Artículo 2 de la LFT y la prohibición de discriminación del Artículo 3 aplican de manera universal a todos los patrones mexicanos sin importar su tamaño —no existe un umbral mínimo de trabajadores para las obligaciones de cumplimiento en materia de igualdad de género. De igual forma, la NOM-025-STPS-2008 no exime a los pequeños patrones de documentar una política de igualdad de oportunidades y un mecanismo de denuncia. No obstante, el proceso formal de certificación NMX-R-025-SCFI-2015 está diseñado en la práctica para los patrones medianos y grandes —la auditoría de certificación, los requisitos de documentación y el marco de medición de indicadores presuponen una plantilla suficiente para generar datos de igualdad de género estadísticamente significativos. Los pequeños patrones (con menos de 50 trabajadores) pueden cumplir la NOM-025 mediante una Política de Igualdad de Género simplificada que documente el compromiso del patrón, las conductas prohibidas, el canal interno de denuncia y los procedimientos básicos de no discriminación, sin todo el aparato de la certificación NMX-R-025. La STPS proporciona guías de cumplimiento simplificadas para las micro y pequeñas empresas a través de sus oficinas regionales y de los materiales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST). El CONAPRED también ofrece recursos de asesoría gratuita (asesoría gratuita) para los pequeños patrones que desarrollan políticas de no discriminación. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Política de Igualdad de Género sin costo para apoyar a todos los patrones, sin importar su tamaño, en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la LFT y la NOM-025.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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