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Acta de Integración de Comisión Mixta de Seguridad e Higiene México (LFT arts. 509–514)

Joint Safety and Hygiene Commission Mexico (Comisión Mixta de Seguridad e Higiene)

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE

Conforme a los Artículos 509–514 de la Ley Federal del Trabajo y NOM-019-STPS-2011

I. DATOS DEL PATRÓN Y CENTRO DE TRABAJO

Razón Social: [Employer Name]

RFC: [Employer RFC]

Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS]

Número de Registro STPS/SIREL: [STPS Registration]

Domicilio del Centro de Trabajo: [Workplace Address]

Actividad Económica Principal: [Business Activity]

Clase de Riesgo IMSS: [IMSS Risk Class]

Número Total de Trabajadores: [Total Workers]

Representante Legal: [Employer Representative]

II. ACTO DE CONSTITUCIÓN

En [Contract City], siendo las ___:___ horas del día [Constitution Date], en el domicilio del centro de trabajo, el representante legal del patrón [Employer Representative] y los representantes de los trabajadores — designados mediante [Worker Selection Method] el [Assembly Date] — proceden a constituir la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de [Employer Name], en cumplimiento del Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la NOM-019-STPS-2011 (Constitución, Integración, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, DOF 13 de abril de 2011).

III. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

REPRESENTANTES DEL PATRÓN:

1. [Employer Member 1]

2. [Employer Member 2]

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

3. [Worker Member 1]

4. [Worker Member 2]

DIRECTIVA:

Presidente: [President Name]

Secretario/a: [Secretary Name]

El período de representación de los miembros de la Comisión será de: [Member Term], contado a partir de la fecha de constitución.

IV. FUNCIONES Y OBLIGACIONES

La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene ejercerá las siguientes funciones conforme a los Artículos 509–514 LFT y NOM-019-STPS-2011:

a) Realizar recorridos mensuales de verificación de las condiciones de seguridad e higiene en todas las áreas del centro de trabajo, documentando hallazgos en Actas del Recorrido de Verificación firmadas por todos los miembros presentes.

b) Investigar las causas de todos los accidentes y enfermedades de trabajo para identificar causas raíz y proponer medidas correctivas, en coordinación con el responsable de seguridad e higiene del patrón.

c) Verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la NOM-030-STPS-2009 (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo) y NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial).

d) Participar en la elaboración y monitoreo del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (NOM-030-STPS-2009).

e) Promover una cultura de seguridad e higiene entre los trabajadores mediante campañas de información y capacitación.

f) Colaborar con los Inspectores del Trabajo de la STPS durante las visitas de inspección al centro de trabajo.

V. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

La Comisión celebrará al menos una reunión ordinaria mensual conforme a la NOM-019-STPS-2011. El quórum válido requiere la presencia de al menos un representante de cada parte. El Secretario elaborará el Acta de Reunión correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a cada sesión, firmada por todos los miembros presentes. Las Actas de Reunión se conservarán en el expediente administrativo de la Comisión por un mínimo de 12 meses.

VI. REGISTRO EN EL SIRCE

Las partes acuerdan registrar la presente Comisión en el SIRCE (Sistema de Registro de Comisiones de Seguridad e Higiene) de la STPS en línea (www.stps.gob.mx), dentro del plazo previsto por la NOM-019-STPS-2011. El certificado de registro emitido por la STPS a través del SIRCE constituye la prueba oficial de existencia de la Comisión. Ante cualquier cambio en la composición de la Comisión, deberá actualizarse el registro en el SIRCE dentro del plazo correspondiente.

FIRMAS

En [Contract City], a [Constitution Date].

POR EL PATRÓN — Representante Legal:

[Employer Representative]

Firma: _________________________

REPRESENTANTES DEL PATRÓN:

[Employer Member 1] Firma: _________________________

[Employer Member 2] Firma: _________________________

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

[Worker Member 1] Firma: _________________________

[Worker Member 2] Firma: _________________________

Employer Legal Representative (Representante Legal del Patrón)

________________

Signature

Worker Representative 1 (Representante de los Trabajadores 1)

________________

Signature

Worker Representative 2 (Representante de los Trabajadores 2)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acta de Integración de Comisión Mixta de Seguridad e Higiene México (LFT arts. 509–514)

El Acta de Integración de Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en México es un documento legal conforme a los Artículos 509–514 de la Ley Federal del Trabajo y la NOM-019-STPS-2011. Establece la comisión bipartita obligatoria con designación de miembros, funciones, recorridos mensuales y registro ante la STPS mediante SIRCE.

El Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo establece una obligación clara y directa: en toda empresa o establecimiento debe constituirse una Comisión integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades laborales, proponer medidas preventivas y vigilar su cumplimiento. La obligación aplica a todo patrón en México independientemente de su tamaño, sector económico, forma jurídica o composición de la plantilla — desde microempresas con menos de 10 trabajadores hasta corporaciones multinacionales con miles de empleados. No existe umbral mínimo de trabajadores que exima a algún patrón de la obligación del Artículo 509 LFT.

La NOM-019-STPS-2011 establece el marco operativo completo de la Comisión: su procedimiento de constitución, composición requerida (mínimo un representante del patrón y uno de los trabajadores para centros de hasta 20 trabajadores; miembros adicionales para centros más grandes según las proporciones especificadas), requisitos de registro ante la STPS, obligación de reunión mensual, frecuencia de recorridos de verificación, deberes de investigación de accidentes y requisitos de documentación. La Comisión debe registrarse ante la STPS a través del sistema SIRCE (Sistema de Registro de Comisiones de Seguridad e Higiene) en línea, y el registro debe actualizarse cada vez que cambie la composición de la Comisión.

La Comisión es uno de los tres órganos bipartitas obligatorios que la legislación laboral mexicana exige en toda empresa — junto con la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento (Artículo 153-F LFT) y la Comisión Mixta de Escalafón (Artículo 159 LFT). De las tres, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene es la más ampliamente regulada y la más frecuentemente inspeccionada por la Inspección del Trabajo de la STPS.

El mandato legal de la Comisión bajo la NOM-019-STPS-2011 comprende: recorridos mensuales de verificación para identificar riesgos y condiciones inseguras; investigación de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para identificar causas raíz y recomendar medidas correctivas; verificación del cumplimiento de todas las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad ocupacional aplicables — actualmente más de 80 NOMs en vigor; participación en el desarrollo y monitoreo del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo la NOM-030-STPS-2009; y verificación de la implementación del plan de acción de evaluación de riesgos psicosociales de la NOM-035-STPS-2018.

Los Artículos 510 y 511 LFT establecen dos principios fundamentales: el Artículo 510 prohíbe al patrón obstaculizar el funcionamiento de la Comisión; el Artículo 511 exige que los trabajadores cooperen con la Comisión y cumplan sus recomendaciones. Los hallazgos y recomendaciones de la Comisión, documentados en Actas de Reunión firmadas, son revisados por los inspectores de la STPS y pueden presentarse como evidencia en procedimientos ante el Tribunal Laboral sobre violaciones de seguridad ocupacional.

Cuándo necesitas Acta de Integración de Comisión Mixta de Seguridad e Higiene México (LFT arts. 509–514)

El documento de constitución de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene es necesario para todo patrón en México — desde el primer día de operaciones — porque la obligación del Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo de constituir la Comisión es inmediata e incondicional, sin ningún umbral mínimo de trabajadores ni limitación sectorial.

El documento de constitución se necesita con urgencia cuando el patrón recibe un acta de inspección de la STPS que cita la ausencia o constitución indebida de la Comisión como infracción — esta es una de las deficiencias citadas con mayor frecuencia en las inspecciones laborales de la STPS. Presentar un documento de constitución completo, firmado por los representantes del patrón y de los trabajadores, con el acuse de recibo del registro STPS, es la principal acción correctiva requerida por la STPS.

Se requiere el documento de constitución cuando el patrón solicita el registro patronal ante la STPS o actualiza su perfil en el sistema SIREL (Sistema de Registro de Establecimientos Laborales) de la STPS — la existencia y registro vigente de la Comisión es un prerequisito para muchos trámites administrativos ante la STPS.

El documento se necesita cuando cambia la composición de la Comisión — cuando un miembro renuncia, es transferido o concluye su relación laboral, la Comisión debe reconstituirse o actualizarse, prepararse un nuevo documento de constitución y enviarse el registro actualizado a la STPS a través del sistema SIRCE conforme a los requisitos de la NOM-019-STPS-2011.

El documento de constitución de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene es indispensable cuando la empresa implementa el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018 sobre riesgos psicosociales — la Comisión es el actor institucional principal responsable de verificar la evaluación de riesgos psicosociales, revisar los resultados, aprobar el plan de acción y monitorear su implementación. Sin una Comisión debidamente constituida y registrada, la implementación de la NOM-035 carece de su estructura de gobernanza requerida.

El documento se requiere cuando el sindicato que representa a los trabajadores participa en la designación de representantes de los trabajadores ante la Comisión — el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) depositado ante el CFCRL puede contener disposiciones sobre la composición de la Comisión y el proceso de designación de representantes, y el documento de constitución debe alinearse con esas disposiciones del CCT.

Qué incluir en tu Acta de Integración de Comisión Mixta de Seguridad e Higiene México (LFT arts. 509–514)

Un documento de constitución de Comisión Mixta de Seguridad e Higiene México válido conforme a los Artículos 509–514 LFT y la NOM-019-STPS-2011 debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de registro ante la STPS y proporcionar a la Comisión el marco operativo para cumplir sus funciones legales.

Identificación del patrón y datos del establecimiento: Nombre completo (razón social) del patrón, RFC, Registro Patronal IMSS, número de registro STPS, actividad económica principal alineada con la clasificación SCIAN utilizada por el IMSS para la asignación de clase de riesgo, clase de riesgo IMSS (clase I–V), domicilio del centro de trabajo, número de trabajadores en el establecimiento por turno si aplica, y el período de constitución. Para patrones con múltiples ubicaciones, debe constituirse una Comisión separada para cada establecimiento físico — la NOM-019-STPS-2011 no permite que una sola Comisión cubra varios centros de trabajo geográficamente distintos.

Composición de la Comisión: Nombre completo, RFC, CURP, puesto, departamento y turno de cada miembro de la Comisión. La NOM-019-STPS-2011 establece reglas de composición mínima por tamaño del establecimiento: 1 representante del patrón y 1 de los trabajadores para establecimientos de 1 a 20 trabajadores; 2 representantes de cada parte para 21 a 100 trabajadores; 3 por parte para 101 a 500 trabajadores; y 4 o más por parte para más de 500 trabajadores. La Comisión debe tener un Presidente (representante del patrón), un Secretario (representante de los trabajadores) y Vocales según tamaño.

Proceso de designación de miembros: Documentación de cómo fueron designados los representantes del patrón y de los trabajadores — el patrón designa directamente a sus representantes; los trabajadores eligen a los suyos mediante asamblea general o a través del sindicato donde exista CCT. La NOM-019-STPS-2011 exige que los miembros trabajadores sean designados voluntariamente y sin presión patronal.

Funciones y deberes: Sección que incorpora expresamente las funciones legales de la Comisión bajo la NOM-019-STPS-2011: (1) recorridos mensuales de verificación de seguridad; (2) investigación de accidentes y enfermedades profesionales; (3) desarrollo y monitoreo del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo NOM-030-STPS-2009; (4) verificación de la implementación de la NOM-035-STPS-2018; (5) fomento de la cultura de seguridad; y (6) coordinación con inspectores de la STPS durante visitas de inspección.

Calendario de sesiones y reglas de operación: Calendario anual de reuniones con fecha, hora y lugar de cada sesión mensual. Las reglas de operación deben especificar: quórum mínimo, presidente, secretario de actas, procedimiento para elaborar y firmar el Acta de Reunión dentro del plazo prescrito, y distribución a todos los miembros y a la STPS.

Procedimiento de registro ante la STPS: Referencia expresa a la obligación de registrar la Comisión ante la STPS a través del sistema SIRCE en línea, los documentos requeridos para el registro y la obligación de actualizar el registro dentro del plazo especificado cuando cambie la composición de la Comisión. El certificado de registro emitido por la STPS a través del SIRCE es la prueba oficial de existencia de la Comisión revisada durante las inspecciones de la STPS.

Acuse y firmas: Firmas de todos los representantes del patrón y de los trabajadores que confirman su designación voluntaria, comprensión de las funciones y obligaciones legales de la Comisión, y compromiso de asistir a las reuniones y participar en las actividades de la Comisión. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de constitución como punto de partida de cumplimiento; los patrones deben consultar los requisitos actuales de registro en el SIRCE en el sitio oficial de la STPS (www.stps.gob.mx) y contratar a un Técnico en Seguridad e Higiene para confirmar que los procedimientos operativos de la Comisión se ajusten a los requisitos vigentes de la NOM-019-STPS-2011. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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