Acta de Integración de Comisión Mixta de Seguridad e Higiene México (LFT arts. 509–514)
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE
Conforme a los Artículos 509–514 de la Ley Federal del Trabajo y NOM-019-STPS-2011
I. DATOS DEL PATRÓN Y CENTRO DE TRABAJO
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS]
Número de Registro STPS/SIREL: [STPS Registration]
Domicilio del Centro de Trabajo: [Workplace Address]
Actividad Económica Principal: [Business Activity]
Clase de Riesgo IMSS: [IMSS Risk Class]
Número Total de Trabajadores: [Total Workers]
Representante Legal: [Employer Representative]
II. ACTO DE CONSTITUCIÓN
En [Contract City], siendo las ___:___ horas del día [Constitution Date], en el domicilio del centro de trabajo, el representante legal del patrón [Employer Representative] y los representantes de los trabajadores — designados mediante [Worker Selection Method] el [Assembly Date] — proceden a constituir la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de [Employer Name], en cumplimiento del Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la NOM-019-STPS-2011 (Constitución, Integración, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, DOF 13 de abril de 2011).
III. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
REPRESENTANTES DEL PATRÓN:
1. [Employer Member 1]
2. [Employer Member 2]
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
3. [Worker Member 1]
4. [Worker Member 2]
DIRECTIVA:
Presidente: [President Name]
Secretario/a: [Secretary Name]
El período de representación de los miembros de la Comisión será de: [Member Term], contado a partir de la fecha de constitución.
IV. FUNCIONES Y OBLIGACIONES
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene ejercerá las siguientes funciones conforme a los Artículos 509–514 LFT y NOM-019-STPS-2011:
a) Realizar recorridos mensuales de verificación de las condiciones de seguridad e higiene en todas las áreas del centro de trabajo, documentando hallazgos en Actas del Recorrido de Verificación firmadas por todos los miembros presentes.
b) Investigar las causas de todos los accidentes y enfermedades de trabajo para identificar causas raíz y proponer medidas correctivas, en coordinación con el responsable de seguridad e higiene del patrón.
c) Verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la NOM-030-STPS-2009 (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo) y NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial).
d) Participar en la elaboración y monitoreo del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (NOM-030-STPS-2009).
e) Promover una cultura de seguridad e higiene entre los trabajadores mediante campañas de información y capacitación.
f) Colaborar con los Inspectores del Trabajo de la STPS durante las visitas de inspección al centro de trabajo.
V. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
La Comisión celebrará al menos una reunión ordinaria mensual conforme a la NOM-019-STPS-2011. El quórum válido requiere la presencia de al menos un representante de cada parte. El Secretario elaborará el Acta de Reunión correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a cada sesión, firmada por todos los miembros presentes. Las Actas de Reunión se conservarán en el expediente administrativo de la Comisión por un mínimo de 12 meses.
VI. REGISTRO EN EL SIRCE
Las partes acuerdan registrar la presente Comisión en el SIRCE (Sistema de Registro de Comisiones de Seguridad e Higiene) de la STPS en línea (www.stps.gob.mx), dentro del plazo previsto por la NOM-019-STPS-2011. El certificado de registro emitido por la STPS a través del SIRCE constituye la prueba oficial de existencia de la Comisión. Ante cualquier cambio en la composición de la Comisión, deberá actualizarse el registro en el SIRCE dentro del plazo correspondiente.
FIRMAS
En [Contract City], a [Constitution Date].
POR EL PATRÓN — Representante Legal:
[Employer Representative]
Firma: _________________________
REPRESENTANTES DEL PATRÓN:
[Employer Member 1] Firma: _________________________
[Employer Member 2] Firma: _________________________
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
[Worker Member 1] Firma: _________________________
[Worker Member 2] Firma: _________________________
Employer Legal Representative (Representante Legal del Patrón)
________________
Signature
Worker Representative 1 (Representante de los Trabajadores 1)
________________
Signature
Worker Representative 2 (Representante de los Trabajadores 2)
________________
Signature
Qué es Acta de Integración de Comisión Mixta de Seguridad e Higiene México (LFT arts. 509–514)
El Acta de Integración de Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en México es un documento legal conforme a los Artículos 509–514 de la Ley Federal del Trabajo y la NOM-019-STPS-2011. Establece la comisión bipartita obligatoria con designación de miembros, funciones, recorridos mensuales y registro ante la STPS mediante SIRCE.
El Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo establece una obligación clara y directa: en toda empresa o establecimiento debe constituirse una Comisión integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades laborales, proponer medidas preventivas y vigilar su cumplimiento. La obligación aplica a todo patrón en México independientemente de su tamaño, sector económico, forma jurídica o composición de la plantilla — desde microempresas con menos de 10 trabajadores hasta corporaciones multinacionales con miles de empleados. No existe umbral mínimo de trabajadores que exima a algún patrón de la obligación del Artículo 509 LFT.
La NOM-019-STPS-2011 establece el marco operativo completo de la Comisión: su procedimiento de constitución, composición requerida (mínimo un representante del patrón y uno de los trabajadores para centros de hasta 20 trabajadores; miembros adicionales para centros más grandes según las proporciones especificadas), requisitos de registro ante la STPS, obligación de reunión mensual, frecuencia de recorridos de verificación, deberes de investigación de accidentes y requisitos de documentación. La Comisión debe registrarse ante la STPS a través del sistema SIRCE (Sistema de Registro de Comisiones de Seguridad e Higiene) en línea, y el registro debe actualizarse cada vez que cambie la composición de la Comisión.
La Comisión es uno de los tres órganos bipartitas obligatorios que la legislación laboral mexicana exige en toda empresa — junto con la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento (Artículo 153-F LFT) y la Comisión Mixta de Escalafón (Artículo 159 LFT). De las tres, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene es la más ampliamente regulada y la más frecuentemente inspeccionada por la Inspección del Trabajo de la STPS.
El mandato legal de la Comisión bajo la NOM-019-STPS-2011 comprende: recorridos mensuales de verificación para identificar riesgos y condiciones inseguras; investigación de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para identificar causas raíz y recomendar medidas correctivas; verificación del cumplimiento de todas las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad ocupacional aplicables — actualmente más de 80 NOMs en vigor; participación en el desarrollo y monitoreo del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo la NOM-030-STPS-2009; y verificación de la implementación del plan de acción de evaluación de riesgos psicosociales de la NOM-035-STPS-2018.
Los Artículos 510 y 511 LFT establecen dos principios fundamentales: el Artículo 510 prohíbe al patrón obstaculizar el funcionamiento de la Comisión; el Artículo 511 exige que los trabajadores cooperen con la Comisión y cumplan sus recomendaciones. Los hallazgos y recomendaciones de la Comisión, documentados en Actas de Reunión firmadas, son revisados por los inspectores de la STPS y pueden presentarse como evidencia en procedimientos ante el Tribunal Laboral sobre violaciones de seguridad ocupacional.
Cuándo necesitas Acta de Integración de Comisión Mixta de Seguridad e Higiene México (LFT arts. 509–514)
El documento de constitución de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene es necesario para todo patrón en México — desde el primer día de operaciones — porque la obligación del Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo de constituir la Comisión es inmediata e incondicional, sin ningún umbral mínimo de trabajadores ni limitación sectorial.
El documento de constitución se necesita con urgencia cuando el patrón recibe un acta de inspección de la STPS que cita la ausencia o constitución indebida de la Comisión como infracción — esta es una de las deficiencias citadas con mayor frecuencia en las inspecciones laborales de la STPS. Presentar un documento de constitución completo, firmado por los representantes del patrón y de los trabajadores, con el acuse de recibo del registro STPS, es la principal acción correctiva requerida por la STPS.
Se requiere el documento de constitución cuando el patrón solicita el registro patronal ante la STPS o actualiza su perfil en el sistema SIREL (Sistema de Registro de Establecimientos Laborales) de la STPS — la existencia y registro vigente de la Comisión es un prerequisito para muchos trámites administrativos ante la STPS.
El documento se necesita cuando cambia la composición de la Comisión — cuando un miembro renuncia, es transferido o concluye su relación laboral, la Comisión debe reconstituirse o actualizarse, prepararse un nuevo documento de constitución y enviarse el registro actualizado a la STPS a través del sistema SIRCE conforme a los requisitos de la NOM-019-STPS-2011.
El documento de constitución de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene es indispensable cuando la empresa implementa el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018 sobre riesgos psicosociales — la Comisión es el actor institucional principal responsable de verificar la evaluación de riesgos psicosociales, revisar los resultados, aprobar el plan de acción y monitorear su implementación. Sin una Comisión debidamente constituida y registrada, la implementación de la NOM-035 carece de su estructura de gobernanza requerida.
El documento se requiere cuando el sindicato que representa a los trabajadores participa en la designación de representantes de los trabajadores ante la Comisión — el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) depositado ante el CFCRL puede contener disposiciones sobre la composición de la Comisión y el proceso de designación de representantes, y el documento de constitución debe alinearse con esas disposiciones del CCT.
Qué incluir en tu Acta de Integración de Comisión Mixta de Seguridad e Higiene México (LFT arts. 509–514)
Un documento de constitución de Comisión Mixta de Seguridad e Higiene México válido conforme a los Artículos 509–514 LFT y la NOM-019-STPS-2011 debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de registro ante la STPS y proporcionar a la Comisión el marco operativo para cumplir sus funciones legales.
Identificación del patrón y datos del establecimiento: Nombre completo (razón social) del patrón, RFC, Registro Patronal IMSS, número de registro STPS, actividad económica principal alineada con la clasificación SCIAN utilizada por el IMSS para la asignación de clase de riesgo, clase de riesgo IMSS (clase I–V), domicilio del centro de trabajo, número de trabajadores en el establecimiento por turno si aplica, y el período de constitución. Para patrones con múltiples ubicaciones, debe constituirse una Comisión separada para cada establecimiento físico — la NOM-019-STPS-2011 no permite que una sola Comisión cubra varios centros de trabajo geográficamente distintos.
Composición de la Comisión: Nombre completo, RFC, CURP, puesto, departamento y turno de cada miembro de la Comisión. La NOM-019-STPS-2011 establece reglas de composición mínima por tamaño del establecimiento: 1 representante del patrón y 1 de los trabajadores para establecimientos de 1 a 20 trabajadores; 2 representantes de cada parte para 21 a 100 trabajadores; 3 por parte para 101 a 500 trabajadores; y 4 o más por parte para más de 500 trabajadores. La Comisión debe tener un Presidente (representante del patrón), un Secretario (representante de los trabajadores) y Vocales según tamaño.
Proceso de designación de miembros: Documentación de cómo fueron designados los representantes del patrón y de los trabajadores — el patrón designa directamente a sus representantes; los trabajadores eligen a los suyos mediante asamblea general o a través del sindicato donde exista CCT. La NOM-019-STPS-2011 exige que los miembros trabajadores sean designados voluntariamente y sin presión patronal.
Funciones y deberes: Sección que incorpora expresamente las funciones legales de la Comisión bajo la NOM-019-STPS-2011: (1) recorridos mensuales de verificación de seguridad; (2) investigación de accidentes y enfermedades profesionales; (3) desarrollo y monitoreo del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo NOM-030-STPS-2009; (4) verificación de la implementación de la NOM-035-STPS-2018; (5) fomento de la cultura de seguridad; y (6) coordinación con inspectores de la STPS durante visitas de inspección.
Calendario de sesiones y reglas de operación: Calendario anual de reuniones con fecha, hora y lugar de cada sesión mensual. Las reglas de operación deben especificar: quórum mínimo, presidente, secretario de actas, procedimiento para elaborar y firmar el Acta de Reunión dentro del plazo prescrito, y distribución a todos los miembros y a la STPS.
Procedimiento de registro ante la STPS: Referencia expresa a la obligación de registrar la Comisión ante la STPS a través del sistema SIRCE en línea, los documentos requeridos para el registro y la obligación de actualizar el registro dentro del plazo especificado cuando cambie la composición de la Comisión. El certificado de registro emitido por la STPS a través del SIRCE es la prueba oficial de existencia de la Comisión revisada durante las inspecciones de la STPS.
Acuse y firmas: Firmas de todos los representantes del patrón y de los trabajadores que confirman su designación voluntaria, comprensión de las funciones y obligaciones legales de la Comisión, y compromiso de asistir a las reuniones y participar en las actividades de la Comisión. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de constitución como punto de partida de cumplimiento; los patrones deben consultar los requisitos actuales de registro en el SIRCE en el sitio oficial de la STPS (www.stps.gob.mx) y contratar a un Técnico en Seguridad e Higiene para confirmar que los procedimientos operativos de la Comisión se ajusten a los requisitos vigentes de la NOM-019-STPS-2011. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene es obligatoria para todo patrón en México bajo el Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo, sin excepción por tamaño de la empresa, sector económico o número de trabajadores. A diferencia de algunas obligaciones laborales que aplican solo a partir de un umbral mínimo de trabajadores — como la obligación de PTU bajo el Artículo 117 LFT que no aplica a patrones en su primer año — la obligación de constitución de la Comisión del Artículo 509 aplica desde el primer día de operaciones, incluso para personas físicas con un solo empleado. La NOM-019-STPS-2011 aplica esta obligación a todos los establecimientos y establece distintos requisitos de composición según el tamaño: tan solo un representante del patrón y uno de los trabajadores para centros de trabajo muy pequeños. La Inspección del Trabajo de la STPS verifica la existencia, constitución, registro STPS a través del SIRCE y documentación de las reuniones mensuales de la Comisión como elemento estándar de toda inspección laboral — la ausencia o constitución indebida de la Comisión es una de las violaciones laborales citadas con mayor frecuencia en México. Las multas por violaciones al Artículo 509 LFT oscilan entre 250 y 5,000 veces el valor diario de la UMA bajo el Artículo 1002 LFT.
La NOM-019-STPS-2011, titulada 'Constitución, Integración, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene', es la Norma Oficial Mexicana que proporciona el marco operativo completo para todas las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en México. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011, la NOM fue emitida por la STPS conforme al Artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo. Los requisitos clave de la NOM-019-STPS-2011 incluyen: la Comisión debe constituirse dentro de un período especificado después de que el establecimiento inicia operaciones; la composición se determina por el tamaño del establecimiento (mínimo 2 miembros para establecimientos de hasta 20 trabajadores, aumentando con el tamaño de la plantilla); los representantes de los trabajadores deben designarse a través de una asamblea voluntaria o proceso sindical sin interferencia del patrón; la Comisión debe reunirse al menos una vez al mes; cada reunión debe documentarse en un Acta de Reunión firmada conservada por al menos 12 meses; los recorridos de verificación en el lugar de trabajo deben realizarse mensualmente; la Comisión debe registrarse ante la STPS a través del sistema SIRCE en línea; y el registro debe actualizarse cada vez que cambie la composición de la Comisión. Los inspectores de la STPS evalúan el cumplimiento de la NOM-019-STPS-2011 utilizando una Guía para la Acción Preventiva (GAP) específica que cubre todos los requisitos de la NOM en detalle.
La NOM-019-STPS-2011 exige que la Comisión realice al menos un recorrido de verificación completo por mes, cubriendo todas las áreas del establecimiento donde haya trabajadores. El recorrido debe ser realizado por al menos un representante del patrón y uno de los trabajadores de la Comisión. Durante el recorrido, los miembros de la Comisión deben: (1) inspeccionar físicamente todas las áreas de trabajo, maquinaria, equipo, almacenes, salidas de emergencia y áreas comunes; (2) verificar que la señalización de seguridad requerida (bajo NOM-026-STPS-2008) esté colocada y sea legible; (3) comprobar que el equipo de protección personal (EPP) esté disponible y se use correctamente; (4) confirmar que el equipo de emergencia (extintores, botiquines, estaciones para lavado de ojos) esté instalado, cargado y accesible; (5) identificar deficiencias de cumplimiento de NOMs en el ambiente de trabajo; (6) entrevistar a los trabajadores sobre sus preocupaciones de seguridad. Todos los hallazgos deben documentarse en el Acta del Recorrido de Verificación de la Comisión, firmada por todos los miembros participantes, con las acciones correctivas asignadas, programadas y rastreadas hasta su cierre. El Acta debe elaborarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recorrido y conservarse para inspección de la STPS.
La NOM-019-STPS-2011 establece requisitos de documentación específicos para la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene que deben conservarse en el centro de trabajo y ponerse a disposición de los inspectores de la STPS a demanda. Los documentos requeridos incluyen: el documento de constitución de la Comisión (Acta Constitutiva) con firmas originales de todos los miembros y los registros del proceso de designación; el certificado de registro SIRCE de la STPS que confirma el registro oficial de la Comisión; Actas de Reunión de todas las reuniones mensuales realizadas durante el año en curso y el año anterior; Actas del Recorrido de Verificación de todos los recorridos mensuales de inspección del lugar de trabajo; registros de investigación de accidentes de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales investigados por la Comisión; registros de la capacitación de los miembros de la Comisión en la NOM-019-STPS-2011; y el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollado y monitoreado por la Comisión bajo la NOM-030-STPS-2009. Toda la documentación de la Comisión debe conservarse por al menos un año a partir de la fecha de elaboración, aunque la práctica recomendada en México es conservar cinco años de registros dado el ciclo de inspección de la STPS y los plazos potenciales de litigios.
No registrar la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene ante la STPS a través del sistema SIRCE, conforme a la NOM-019-STPS-2011, constituye una violación al Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo ejecutable por la Inspección del Trabajo de la STPS. Las multas bajo el Artículo 1002 LFT por violaciones a la NOM-019 oscilan entre 250 y 5,000 veces el valor diario de la UMA — a la tasa UMA 2025 de aproximadamente $108.57 MXN por día, esto equivale a multas de aproximadamente $27,142 a $542,850 MXN por infracción. Más allá de las sanciones económicas, la falta de registro crea una vulnerabilidad legal si un trabajador resulta lesionado o desarrolla una enfermedad profesional: en procedimientos ante el Tribunal Laboral e IMSS, la ausencia de una Comisión debidamente constituida y registrada es evidencia de que el patrón no estaba cumpliendo con sus obligaciones de seguridad ocupacional. Adicionalmente, las Comisiones no registradas no pueden participar en los procedimientos de verificación de la STPS ni obtener la certificación de seguridad de la STPS (Distintivo de Empresa Segura) — una credencial cada vez más exigida por grandes clientes, organismos de contratación gubernamental y procesos de certificación ISO 45001.
Cuando un sindicato representa a los trabajadores de un establecimiento bajo un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) depositado ante el CFCRL, el sindicato típicamente tiene el derecho de designar a los miembros trabajadores de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene — o de establecer el procedimiento mediante el cual los trabajadores eligen a sus representantes ante la Comisión. El CCT también puede ampliar el mandato de la Comisión más allá del mínimo de la NOM-019-STPS-2011 — por ejemplo, exigiendo recorridos quincenales en lugar de mensuales, estableciendo una subcomisión dedicada a procesos peligrosos específicos o requiriendo que la Comisión participe en la revisión de todas las inversiones de capital en seguridad. Donde el CCT incluye disposiciones ampliadas sobre la Comisión, el patrón debe cumplir tanto con los compromisos del CCT como con los requisitos mínimos de la NOM-019-STPS-2011 — el estándar más protector para los trabajadores prevalece bajo el Artículo 57 LFT. Las Actas de Reunión de la Comisión también son relevantes en los procedimientos de negociación del CCT — los negociadores sindicales rutinariamente solicitan los registros de la Comisión para evaluar el desempeño del patrón en seguridad ocupacional y para sustentar demandas de mejores medidas de seguridad en el CCT renovado.
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