Plan de Emergencia Empresa México
PLAN DE ACCIÓN ANTE EMERGENCIAS (PLAN DE EMERGENCIA EMPRESA)
Elaborado conforme a NOM-002-STPS-2010 y Ley Federal del Trabajo art. 509
I. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
Razón Social: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Registro Patronal IMSS: [IMSS Registration]
Domicilio del Centro de Trabajo: [Workplace Address]
Giro o Actividad Económica: [Business Activity]
Número de Trabajadores por Turno: [Number of Workers]
Clasificación de Riesgo de Incendio (NOM-002-STPS-2010): [Fire Risk Level]
II. RESPONSABLES DEL PLAN DE EMERGENCIA
Coordinador General de Emergencias: [Emergency Coordinator]
Presidente de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (Representante Patrón): [Commission President]
Secretario de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (Representante Trabajadores): [Commission Secretary]
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene fue constituida de conformidad con el Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo y está registrada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través del Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (SiAST).
III. BRIGADAS DE EMERGENCIA
A) Brigada de Primeros Auxilios
Jefe de Brigada: [First Aid Brigade Leader]
Funciones: Administrar primeros auxilios básicos, atender lesionados hasta la llegada del personal de IMSS Urgencias o Cruz Roja Mexicana, y mantener el botiquín de primeros auxilios conforme a NOM-005-STPS-1998.
B) Brigada de Prevención y Combate de Incendios
Jefe de Brigada: [Fire Brigade Leader]
Funciones: Operar extintores portátiles y mangueras contra incendio, contener conatos de incendio, y coordinar con el Heroico Cuerpo de Bomberos hasta que arriben al centro de trabajo. Número de extintores disponibles: [Extinguisher Count].
C) Brigada de Evacuación
Jefe de Brigada: [Evacuation Brigade Leader]
Funciones: Guiar a trabajadores y visitantes a través de las rutas de evacuación hacia los puntos de reunión, verificar que no queden personas en las instalaciones, y realizar lista de verificación de presentes.
D) Brigada de Comunicación
Jefe de Brigada: [Communications Brigade Leader]
Funciones: Activar el sistema de alarma, notificar a los servicios de emergencia (911, IMSS Urgencias, Protección Civil Municipal), y mantener comunicación con el Coordinador General de Emergencias.
IV. RUTAS DE EVACUACIÓN Y PUNTOS DE REUNIÓN
Número de Salidas de Emergencia: [Number of Exits]
Todas las salidas de emergencia cuentan con barras antipánico y señalización conforme a NOM-026-STPS-2008. Las rutas de evacuación se encuentran señalizadas con flechas direccionales y permanecen libres de obstáculos en todo momento.
Punto de Reunión: [Assembly Point]
Sistema de Alarma: [Alarm Type]
El sistema de alarma cubre todas las áreas del centro de trabajo, incluyendo zonas de producción con alto nivel de ruido. La señal de alarma para incendio es: sirena continua de 30 segundos. La señal para sismo es: sirena intermitente en tres ráfagas.
V. PROCEDIMIENTOS DE RESPUESTA A EMERGENCIAS
A) Procedimiento ante Incendio:
1. El primer trabajador en detectar el incendio activa la alarma y notifica al Coordinador General de Emergencias. 2. La Brigada de Comunicación llama al 911 y proporciona nombre de la empresa, domicilio, y tipo de incendio. 3. La Brigada de Evacuación inicia la evacuación ordenada por las rutas señalizadas. 4. La Brigada de Prevención y Combate de Incendios intenta controlar el conato si es seguro hacerlo. 5. Todos los trabajadores se dirigen al punto de reunión designado. 6. La Brigada de Primeros Auxilios atiende a lesionados. 7. El Coordinador General autoriza el retorno a instalaciones únicamente cuando los bomberos o autoridades declaren zona segura.
B) Procedimiento ante Sismo:
2. Al escuchar la señal de alerta sísmica (Sistema de Alerta Sísmica Mexicano — SASMEX) o al percibir movimiento: AGÁCHATE, CÚBRETE Y AGÁRRATE bajo mesas o marcos de puertas resistentes. 2. Alejarse de ventanas, estantes, y maquinaria. 3. Al cesar el movimiento, la Brigada de Evacuación ordena la salida ordenada por las rutas señalizadas. 4. Todos se dirigen al punto de reunión. 5. La Brigada de Primeros Auxilios atiende a lesionados. 6. No retornar al edificio hasta evaluación estructural por Protección Civil.
C) Procedimiento ante Emergencia Médica:
3. La Brigada de Primeros Auxilios acude al lugar. 2. La Brigada de Comunicación llama al IMSS Urgencias (800-623-2323) o al 911. 3. No mover al lesionado a menos que esté en peligro inmediato. 4. El Coordinador General designa a un responsable para acompañar al lesionado al hospital.
VI. PROGRAMA DE SIMULACROS
Fecha del Último Simulacro Realizado: [Last Drill Date]
Fecha del Próximo Simulacro Programado: [Next Drill Date]
Se realizará un mínimo de un simulacro de evacuación por año, conforme a NOM-002-STPS-2010. En zonas de alta actividad sísmica se realizarán dos simulacros anuales, siguiendo los lineamientos del Comité Nacional de Sismos / CENAPRED. Cada simulacro será documentado en un acta de simulacro firmada por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, especificando fecha, hora de inicio y fin, tiempo total de evacuación, número de participantes, irregularidades observadas y acciones correctivas comprometidas.
VII. APROBACIÓN Y VIGENCIA
Versión del Plan: [Plan Version]
En [Plan City], a [Plan Date].
El presente Plan de Acción ante Emergencias fue revisado y aprobado por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y entrará en vigor en la fecha de su firma. Deberá ser revisado y actualizado al menos una vez al año y después de cada emergencia o simulacro que revele deficiencias, conforme a NOM-002-STPS-2010 sección 5.
REPRESENTANTE DEL PATRÓN:
Nombre: [Commission President]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES:
Nombre: [Commission Secretary]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COORDINADOR GENERAL DE EMERGENCIAS:
Nombre: [Emergency Coordinator]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer Representative / Commission President (Representante del Patrón)
________________
Signature
Worker Representative / Commission Secretary (Representante de los Trabajadores)
________________
Signature
Emergency Coordinator (Coordinador General de Emergencias)
________________
Signature
Qué es Plan de Emergencia Empresa México
El Plan de Emergencia de Empresa en México es un documento escrito formal que todo patrón mexicano debe preparar, implementar y mantener conforme a la NOM-002-STPS-2010 (Prevención y Protección contra Incendios) y a las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). El plan establece los procedimientos, las responsabilidades y los recursos requeridos para proteger a los trabajadores, los visitantes y el centro de trabajo frente a incendios, explosiones, desastres naturales, derrames químicos y otras emergencias previsibles.
El fundamento constitucional de la seguridad en el trabajo en México es el artículo 123, Apartado A, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, que obliga a los patrones a adoptar todas las medidas preventivas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores. La Ley Federal del Trabajo (LFT) implementa este mandato a través de los artículos 472 a 512, que rigen la seguridad e higiene en el trabajo. El artículo 504 de la LFT exige a los patrones mantener equipo de primeros auxilios y adoptar medidas preventivas contra los accidentes y las enfermedades de trabajo, mientras que el artículo 509 de la LFT ordena la creación de una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en cada centro de trabajo, integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores.
La NOM-002-STPS-2010, titulada «Condiciones de seguridad. Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010 y obligatoria para todos los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en México, exige a los patrones realizar una evaluación del riesgo de incendio, clasificar el centro de trabajo por nivel de riesgo de incendio (ordinario, alto o extra-alto), instalar y mantener equipo de supresión de incendios, establecer rutas de evacuación con salidas de emergencia claramente marcadas, designar puntos de reunión fuera del edificio y formar y capacitar brigadas de emergencia para realizar funciones específicas durante una emergencia.
El régimen de inspección de la STPS (Inspección Federal del Trabajo) hace cumplir la NOM-002-STPS-2010 a través de los inspectores federales del trabajo, que pueden realizar visitas sorpresa (visitas de inspección ordinaria o extraordinaria) a cualquier centro de trabajo en cualquier momento conforme a los artículos 540 a 550 de la LFT. Los patrones que no mantienen un plan de emergencia documentado, no publican las rutas de evacuación o no capacitan a las brigadas enfrentan multas administrativas conforme al artículo 994 de la LFT de entre 50 y 5,000 veces el salario mínimo general diario (Unidad de Medida y Actualización, UMA) por infracción, y cada día de incumplimiento constituye una infracción separada. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) la actualiza cada año el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); para 2025 el valor diario de la UMA es de $108.57 M.N., lo que significa que las multas por violaciones al plan de emergencia pueden llegar hasta $542,850 M.N. por cada acta del inspector.
Entre las NOM adicionales que interactúan con el requisito del plan de emergencia están la NOM-001-STPS-2008 (edificios, locales e instalaciones, condiciones generales), la NOM-003-STPS-1999 (actividades relacionadas con el manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas), la NOM-004-STPS-1999 (sistemas de seguridad y dispositivos de protección en maquinaria y equipo), la NOM-017-STPS-2008 (equipo de protección personal, selección, uso y mantenimiento), la NOM-018-STPS-2015 (sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas), la NOM-026-STPS-2008 (colores y señales de seguridad y salud), la NOM-030-STPS-2009 (servicios de gestión de seguridad y salud en el trabajo) y la NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial, identificación, análisis y prevención). Cuando el centro de trabajo maneja sustancias inflamables, combustibles o explosivas, la NOM-003-STPS-1999 impone requisitos de respuesta a emergencias adicionales que deben incorporarse al plan.
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene exigida por el artículo 509 de la LFT debe constituirse mediante un proceso conjunto del patrón y los trabajadores, registrarse ante la STPS a través del Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (SiAST) y realizar inspecciones periódicas del centro de trabajo. La Comisión desempeña un papel central en la revisión y la actualización del plan de emergencia, la identificación de peligros y la verificación de que se implementen las medidas correctivas, lo que la convierte en un órgano de gobierno interno clave que complementa el régimen de inspección externo de la STPS.
Cuándo necesitas Plan de Emergencia Empresa México
El Plan de Emergencia de Empresa en México se requiere para todo establecimiento que emplea trabajadores bajo una relación laboral regida por la Ley Federal del Trabajo, sin importar el tamaño de la empresa, la industria o el número de empleados. La NOM-002-STPS-2010 aplica de manera universal a todos los centros de trabajo en México (desde las microempresas de una sola ubicación hasta las grandes corporaciones de manufactura con varios sitios) e impone obligaciones que deben estar en su lugar antes de que el centro de trabajo comience a operar.
El plan debe prepararse o actualizarse siempre que se establezca un nuevo centro de trabajo, siempre que la disposición física de la instalación cambie de manera material (instalación de equipo nuevo, construcción de divisiones, adición de líneas de producción), siempre que se introduzcan nuevas sustancias peligrosas en el centro de trabajo o siempre que el número de trabajadores cambie lo suficiente para afectar los procedimientos de evacuación o la composición de las brigadas. Conforme a la sección 5 de la NOM-002-STPS-2010, el patrón debe revisar y actualizar el plan de emergencia al menos cada año y después de cada incidente de emergencia; la revisión debe documentarse, firmarse por el representante del patrón y por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y conservarse durante un mínimo de tres años.
El documento se necesita de inmediato cuando una empresa recibe una orden de visita de inspección de la STPS o cuando un inspector federal del trabajo realiza una auditoría sorpresa; contar con un plan de emergencia vigente, firmado, publicado y respecto del cual se haya capacitado es un requisito previo para aprobar la lista de verificación de cumplimiento de la NOM-002-STPS-2010. Los patrones que no pueden exhibir el plan durante una inspección reciben un acta de observaciones con un plazo obligatorio de acción correctiva, y no cumplir dentro de ese plazo detona las multas administrativas conforme al artículo 994 de la LFT.
El plan también se requiere para la constitución y el registro de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene ante la STPS conforme al artículo 509 de la LFT; el primer acto de la Comisión suele ser revisar y aprobar el plan de emergencia. En las instalaciones que albergan a más de un patrón (como en los parques industriales, los centros comerciales o las torres de oficinas), cada patrón arrendatario debe mantener su propio plan, y los planes deben coordinarse con el propietario del edificio o el administrador del inmueble para evitar procedimientos de evacuación contradictorios. Conforme al artículo 74 de la Ley del Seguro Social, los patrones deben reportar todos los accidentes de trabajo al IMSS dentro de las 24 horas; un plan de respuesta a emergencias documentado es evidencia esencial de que el patrón cumplió su deber de cuidado y ejerció medidas preventivas razonables antes de que ocurriera el accidente.
Para las empresas con inversión extranjera que operan en México al amparo de una autorización de IED de la Secretaría de Economía, el cumplimiento ante la STPS (incluidos los planes de emergencia) es una condición del permiso de operación y puede revisarse durante el proceso de renovación. La regulación sectorial específica, como la emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para las instalaciones de hidrocarburos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para las operaciones ambientalmente sensibles y la Secretaría de Salud para los establecimientos de procesamiento de alimentos, impone requisitos de planeación de emergencias que corren en paralelo con las obligaciones de la NOM-002-STPS-2010 y las complementan. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios.
Qué incluir en tu Plan de Emergencia Empresa México
Un Plan de Emergencia de Empresa en México completo conforme a la NOM-002-STPS-2010 y al artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo debe incluir los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de inspección de la STPS y proteger la responsabilidad del patrón.
Identificación del centro de trabajo y clasificación del riesgo: el nombre legal completo de la entidad empleadora (razón social), el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), el número de registro patronal del IMSS, el domicilio físico del centro de trabajo, la naturaleza de las actividades de negocio (giro), el número de trabajadores por turno y la clasificación del riesgo de incendio (riesgo ordinario, alto o extra-alto) determinada conforme a la metodología de evaluación de riesgos de la NOM-002-STPS-2010. La clasificación del riesgo determina la selección y la cantidad del equipo de supresión de incendios requerido.
Evaluación del riesgo de incendio: la documentación de la carga combustible presente en cada área, la identificación de las fuentes de ignición, el inventario de sustancias peligrosas con referencia a las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de comunicación de peligros de la NOM-018-STPS-2015 y las medidas correctivas adoptadas para reducir el riesgo de incendio. La evaluación debe realizarla o validarla una persona competente, según se define en la NOM-030-STPS-2009.
Rutas de evacuación y salidas de emergencia: un croquis a escala que identifique todas las rutas de evacuación con flechas, las salidas de emergencia con barras antipánico según lo exige la NOM-002-STPS-2010, los puntos de reunión a distancias seguras del edificio y la distancia máxima permitida de recorrido de cualquier puesto de trabajo a la salida más cercana. Todas las rutas y salidas deben marcarse con la señalización de seguridad conforme a la NOM-026-STPS-2008 y deben permanecer libres de obstrucciones en todo momento.
Brigadas de emergencia: los nombres, los cargos y los datos de contacto de los integrantes de las brigadas (brigadistas) de cada brigada requerida: (a) la Brigada de Primeros Auxilios, certificada en RCP y primeros auxilios básicos conforme a los estándares de la Secretaría de Salud; (b) la Brigada de Prevención y Combate de Incendios, capacitada en la operación de extintores portátiles y en el uso de mangueras contra incendios; (c) la Brigada de Evacuación, responsable de guiar a los trabajadores y visitantes a los puntos de reunión y de realizar el conteo de personas; y (d) la Brigada de Comunicación, responsable de notificar a los servicios de emergencia (Bomberos vía 911, Urgencias del IMSS, Protección Civil). La composición de las brigadas debe ser proporcional al número de trabajadores por turno.
Inventario del equipo de supresión de incendios: el tipo, la ubicación, la capacidad y la fecha de la última inspección de todos los extintores, las mangueras (mangueras de hidrante), los sistemas de rociadores automáticos y los sistemas de supresión fijos. Conforme a la sección 8 de la NOM-002-STPS-2010, los extintores portátiles deben inspeccionarse cada mes y recargarse o reemplazarse conforme a las especificaciones del fabricante. La bitácora de inspección debe estar disponible para la revisión de la STPS.
Sistema de alerta de emergencia: la descripción del sistema de alarma (audible, visual o ambos) que cubra todas las áreas del centro de trabajo, incluido el protocolo de activación (quién la activa y bajo qué condiciones) y las señales de alarma para los distintos tipos de emergencia (incendio, derrame químico, sismo, emergencia médica). El sistema debe cumplir los requisitos de instalación eléctrica de la NOM-001-STPS-2008.
Procedimientos de respuesta a emergencias: las instrucciones paso a paso para cada escenario de emergencia previsible: incendio, sismo (siguiendo el protocolo del Comité de Sismos de la Secretaría de Gobernación/CENAPRED, Centro Nacional de Prevención de Desastres), derrame químico, emergencia médica y violencia en el centro de trabajo. Cada procedimiento debe especificar las acciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de los líderes de brigada y de cada trabajador.
Registro de capacitación y simulacros: el calendario anual de simulacros de evacuación; la NOM-002-STPS-2010 exige al menos un simulacro de evacuación por año, y el Comité de Sismos recomienda dos simulacros de sismo al año. Los registros deben documentar la fecha, el número de participantes, el tiempo de evacuación, los problemas identificados y las acciones correctivas tomadas. Los inspectores de la STPS solicitan con regularidad los registros de simulacros de los últimos dos años.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Plan de Emergencia de Empresa en México como un marco de partida práctico. Todo plan debe adaptarse a las condiciones físicas, el perfil de riesgo y la fuerza laboral específicos de cada centro de trabajo, ser revisado por un Licenciado en Derecho especializado en derecho laboral y seguridad e higiene y validarse por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene antes de su implementación. La STPS mantiene un registro público de asesores externos en seguridad y salud en el trabajo que pueden auxiliar con las auditorías de cumplimiento de las NOM.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Plan de Emergencia Empresa México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/health-safety/plan-emergencia-empresa-mexico
"Plan de Emergencia Empresa México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/employment/health-safety/plan-emergencia-empresa-mexico.
@misc{formslegal-plan-emergencia-empresa-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Plan de Emergencia Empresa México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/employment/health-safety/plan-emergencia-empresa-mexico}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
La NOM-002-STPS-2010 (Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010, es la norma principal que rige la prevención de incendios y los planes de acción de emergencia en los centros de trabajo en México. Publicada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), esta NOM aplica a todos los centros de trabajo sin importar su tamaño o giro. Entre las normas complementarias están la NOM-001-STPS-2008 (edificios e instalaciones), la NOM-026-STPS-2008 (colores y señales de seguridad), la NOM-030-STPS-2009 (servicios de gestión de seguridad) y la NOM-035-STPS-2018 (riesgos psicosociales). Para los centros de trabajo que manejan sustancias químicas peligrosas, la NOM-003-STPS-1999 y la NOM-018-STPS-2015 imponen requisitos adicionales. Los Artículos 472 a 512 y el 509 de la Ley Federal del Trabajo proporcionan el marco legal dentro del cual operan todas las NOM, y el cuerpo de inspección de la STPS hace cumplir la normatividad a través de su red de inspectores federales del trabajo en los 31 estados y la Ciudad de México.
Los patrones que incumplan los requisitos del plan de acción de emergencia de la NOM-002-STPS-2010 enfrentan multas administrativas conforme al Artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo. La multa va de 50 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) —para 2025, la UMA diaria es de $108.57 MXN, lo que significa que las multas por infracción van de aproximadamente $5,429 MXN a $542,850 MXN. Cada día que persista una infracción constituye una infracción separada, y las múltiples infracciones citadas en la misma orden de inspección se determinan de forma acumulada. Más allá de las multas pecuniarias, el inspector de la STPS puede emitir una orden de suspensión temporal de actividades (clausura temporal) si la deficiencia representa un riesgo inminente para la vida o la seguridad de los trabajadores conforme al Artículo 512-D de la LFT. La responsabilidad del patrón conforme a la Ley del Seguro Social también aumenta de manera significativa cuando ocurre un accidente en un centro de trabajo que carecía de un plan de emergencia conforme —el IMSS puede clasificar el riesgo como un accidente de trabajo atribuible a la negligencia del patrón, lo que incrementa la prima de riesgo de trabajo (prima de riesgo de trabajo) del patrón para efectos de su clasificación ante el IMSS.
La responsabilidad de implementar el Plan de Acción de Emergencia en el centro de trabajo en México recae en el patrón (patrón) conforme al Artículo 132, fracción XVII, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a los patrones a instalar y mantener dispositivos de seguridad y a cumplir las NOM emitidas por la STPS. En la práctica, el plan se administra de manera conjunta entre el representante del patrón (representante del patrón) y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene constituida conforme al Artículo 509 de la LFT. La Comisión —integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, típicamente de dos a cinco miembros por cada parte según el tamaño del centro de trabajo— realiza inspecciones de seguridad periódicas, revisa el plan de emergencia anualmente, coordina la capacitación de las brigadas y certifica que se hayan implementado las medidas correctivas identificadas en los informes de inspección. Los jefes de brigada (jefes de brigada) tienen la responsabilidad operativa cotidiana de sus funciones asignadas (primeros auxilios, evacuación, combate de incendios, comunicaciones). Para los centros de trabajo con varios turnos, cada turno debe contar con su propia plantilla completa de brigadas de modo que la capacidad de respuesta a emergencias se mantenga las 24 horas.
La NOM-002-STPS-2010 exige al menos un simulacro de evacuación completo (simulacro de evacuación) al año en todos los centros de trabajo sujetos a la norma. No obstante, el Comité Nacional de Sismos (coordinado por la Secretaría de Gobernación y el CENAPRED — Centro Nacional de Prevención de Desastres) recomienda que los centros de trabajo en zonas sísmicamente activas —que incluyen la Ciudad de México, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Jalisco y Colima— realicen al menos dos simulacros de sismo al año, típicamente en marzo y septiembre. El simulacro de septiembre coincide con la memoria nacional de los devastadores terremotos del 19 de septiembre de 1985 (magnitud 8.1, Ciudad de México) y del 19 de septiembre de 2017 (magnitud 7.1, Puebla-Morelos). Cada simulacro debe documentarse en un acta de simulacro (acta de simulacro) firmada por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, que especifique la fecha, las horas de inicio y término, el tiempo total de evacuación, el número de participantes, las irregularidades observadas y las acciones correctivas comprometidas. Los inspectores de la STPS suelen requerir los registros de simulacros de los últimos dos años —la ausencia de documentación se trata como equivalente al incumplimiento aunque los simulacros se hayan realizado efectivamente.
La NOM-002-STPS-2010 y el marco complementario de gestión de seguridad de la STPS exigen a los patrones mexicanos formar y capacitar cuatro tipos de brigada de emergencia (brigada de emergencia): (1) Brigada de Primeros Auxilios —responsable de administrar primeros auxilios básicos, atender a los lesionados hasta que llegue el personal de Urgencias del IMSS o de la Cruz Roja, y mantener el botiquín de primeros auxilios (botiquín de primeros auxilios) abastecido conforme a la NOM-005-STPS-1998; (2) Brigada de Prevención y Combate de Incendios —capacitada para operar extintores portátiles (extintores portátiles), mangueras contra incendio (mangueras contra incendio) y sistemas de supresión, y para contener los incendios hasta que llegue el cuerpo de bomberos municipal (cuerpo de bomberos); (3) Brigada de Evacuación —responsable de guiar a todos los trabajadores y visitantes desde el edificio hacia los puntos de reunión designados (puntos de reunión), realizar el pase de lista (listas de verificación) y buscar a los rezagados en las áreas accesibles; y (4) Brigada de Comunicación —responsable de activar el sistema de alarma, notificar a los servicios de emergencia al 911, contactar a las personas de emergencia del patrón y coordinarse con los servicios de respuesta externos. Cada brigada requiere al menos un jefe de brigada (jefe de brigada) por turno. La membresía en las brigadas es voluntaria y los integrantes de las brigadas deben recibir tiempo de capacitación pagado conforme al Artículo 153-A de la LFT.
La NOM-002-STPS-2010 no exige que el plan de acción de emergencia en sí se presente ante un registro gubernamental. No obstante, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene que revisa y avala el plan debe constituirse y registrarse ante la STPS a través del Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (SiAST) —la plataforma en línea en sasisg.stps.gob.mx donde los patrones reportan la integración de su Comisión, asientan las actas anuales de inspección y actualizan las plantillas de las brigadas. El registro de la Comisión en el SiAST es un prerrequisito para que la STPS reconozca sus actividades de gestión de seguridad. Adicionalmente, en la Ciudad de México, los patrones deben registrar los planes de emergencia y los simulacros de evacuación ante la Secretaría de Gestión e Innovación (antes Protección Civil del Gobierno de la Ciudad de México) conforme a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal —este es un requisito estatal independiente del marco federal de la STPS. La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México (APSAM) también puede revisar los planes de emergencia de los establecimientos de servicio de alimentos, salud y educación en la CDMX.
La reforma de teletrabajo de 2021 a la Ley Federal del Trabajo (Artículos 330-A a 330-K, vigente desde el 12 de enero de 2021) creó obligaciones específicas para los patrones cuyos trabajadores realizan teletrabajo (teletrabajo) desde su casa u otros lugares remotos. Conforme al Artículo 330-D, fracción IV, de la LFT, el patrón está obligado a proporcionar un lugar de trabajo seguro incluso para los teletrabajadores que laboran desde casa. El Artículo 330-H de la LFT exige a los patrones registrar los esquemas de teletrabajo ante la STPS y adoptar medidas ergonómicas y de riesgo psicosocial conforme a la NOM-035-STPS-2018. No obstante, la obligación de implementar un plan de acción de emergencia completo conforme a la NOM-002-STPS-2010 —incluida la designación de brigadas, las rutas de evacuación y el inventario de equipo contra incendios— aplica al centro de trabajo físico (centro de trabajo), no a los domicilios particulares donde laboran los teletrabajadores. Las obligaciones del patrón respecto de los entornos de teletrabajo en casa se centran, en cambio, en proporcionar equipo seguro, asegurar iluminación adecuada y condiciones ergonómicas, y cubrir una parte proporcional de los costos de internet y electricidad conforme al Artículo 330-E de la LFT. Los patrones con esquemas de trabajo híbrido deben mantener un plan de emergencia conforme para la oficina física, atendiendo por separado los requisitos de seguridad del espacio de trabajo en casa en el acuerdo de teletrabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado para México — regido por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece una relación laboral permanente con registro completo ante el IMSS, aportaciones al INFONAVIT y prestaciones obligatorias que incluyen aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU.
Acuerdo de Rescisión Mutua México (LFT Art. 53 Fracción I)
Acuerdo de Rescisión Mutua para México — conforme al Artículo 53 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo (terminación por mutuo consentimiento). Documenta la terminación voluntaria y bilateral de la relación laboral, el pago del finiquito completo y constituye evidencia de separación limpia para patrón y trabajador ante el CFCRL.
Acta de Entrega de Documentos al Término Laboral en México
Acta de Entrega de Documentos al Término de la Relación Laboral en México — conforme al Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo. Documenta la devolución de expedientes laborales, bienes de la empresa y credenciales de acceso del trabajador al patrón al concluir el vínculo laboral.
Aviso de Rescisión con Causa Justificada México (Art. 47 LFT)
Aviso de Rescisión con Causa Justificada para México — conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Notifica formalmente al trabajador que la relación laboral queda rescindida por causa específica establecida en la ley, preservando el derecho del patrón a no pagar la indemnización constitucional de tres meses aplicable al despido injustificado.