Acuerdo de Rescisión Mutua México (LFT Art. 53 Fracción I)
ACUERDO DE RESCISIÓN MUTUA DE RELACIÓN LABORAL
Conforme al Artículo 53, Fracción I de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
NSS (IMSS): [Employee NSS]
Domicilio: [Employee Address]
II. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL
El/la Trabajador/a prestó sus servicios al Patrón en el puesto de [Job Title] desde el [Start Date] hasta el [Termination Date], fecha esta última que constituye el último día de labores.
Salario Diario Base: [Daily Salary]
Salario Diario Integrado (SDI — art. 84 LFT): [Integrated Daily Salary]
III. RESCISIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Las partes, de común acuerdo y con plena capacidad legal, declaran que la relación laboral que las unía ha quedado rescindida de manera definitiva a partir del [Termination Date], de conformidad con el Artículo 53, Fracción I de la Ley Federal del Trabajo, por mutuo consentimiento.
Ambas partes declaran expresamente que la presente rescisión es voluntaria, libre de todo vicio del consentimiento (dolo, error, violencia o lesión en términos del Código Civil Federal), y que ninguna de las partes atribuye responsabilidad o culpa a la otra por la terminación de la relación laboral.
IV. FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN
El Patrón pagará al Trabajador/a las siguientes cantidades por concepto de finiquito, calculadas conforme a la Ley Federal del Trabajo:
a) Aguinaldo proporcional (art. 87 LFT): [Proportional Aguinaldo]
b) Vacaciones proporcionales (art. 76 LFT): [Proportional Vacation]
c) Prima vacacional proporcional (art. 80 LFT): [Prima Vacacional]
d) PTU proporcional (arts. 117–131 LFT): [Proportional PTU]
e) Pago voluntario adicional: [Additional Payment]
MONTO TOTAL DEL CONVENIO: [Total Finiquito] (pesos mexicanos)
Forma de pago: [Payment Method]. El Patrón, en su calidad de agente retenedor de ISR conforme al Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, retendrá y enterará al SAT el impuesto que corresponda sobre los conceptos gravados, previa aplicación de las exenciones establecidas en el Artículo 93 LISR. El Trabajador/a recibirá la Constancia de Percepciones y Retenciones (Formulario 37) en la fecha de pago.
V. OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
El Patrón se compromete a presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la Baja del Trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes al [Termination Date], conforme al Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social. El Patrón cubrirá la totalidad de las cuotas obrero-patronales devengadas hasta la fecha de baja calculadas sobre el SDI.
VI. FINIQUITO TOTAL Y LIBERACIÓN RECÍPROCA
Con la firma del presente acuerdo y el pago de los conceptos señalados en la Cláusula IV, el Trabajador/a declara que ha recibido o recibirá en la fecha acordada la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho, y otorga al Patrón el más amplio finiquito, liberación y carta de no adeudo (finiquito total, líquido y sin reservas) por todos los conceptos laborales, de seguridad social y fiscales derivados de la relación laboral que concluye.
De manera recíproca, el Patrón libera al Trabajador/a de cualquier reclamación derivada de la prestación de sus servicios.
Las partes se obligan a ratificar el presente acuerdo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el centro estatal correspondiente, conforme a los Artículos 33 y 987 de la LFT, para que el presente convenio adquiera valor de cosa juzgada.
FIRMAS
En [Agreement City], a [Agreement Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO:
Nombre: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Rescisión Mutua México (LFT Art. 53 Fracción I)
El Acuerdo de Rescisión Mutua en México es un documento legal conforme al Artículo 53 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo (terminación por mutuo consentimiento). Documenta la terminación voluntaria y bilateral de la relación laboral, el pago del finiquito completo y constituye evidencia de separación limpia para patrón y trabajador ante el CFCRL.
La base constitucional del derecho a terminar una relación laboral por mutuo acuerdo deriva del Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la libertad contractual, y del Artículo 123, Apartado A, que otorga derechos laborales a los trabajadores individuales pero permite su renuncia voluntaria cuando se realiza libremente, con pleno conocimiento y con pago íntegro de todos los derechos laborales devengados. La Ley Federal del Trabajo, reformada sustancialmente por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, refuerza este marco al exigir que todo convenio de terminación de derechos laborales sea ratificado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el centro de conciliación estatal competente para ser jurídicamente vinculante y exento de impugnación futura bajo el Artículo 987 LFT.
El CFCRL, creado por la reforma laboral de 2019 para reemplazar a las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje, desempeña un papel central en la formalización de los acuerdos de rescisión mutua. Bajo el Artículo 33 LFT, cualquier renuncia o abandono de derechos del trabajador realizado fuera de un procedimiento ante el CFCRL o judicial es nulo y sin efecto legal. Esto significa que un acuerdo privado de rescisión mutua firmado solo por el patrón y el trabajador —sin ratificación del CFCRL— puede ser impugnado por el trabajador en cualquier momento. Los patrones que dependan de acuerdos no ratificados asumen un riesgo legal significativo de reclamaciones retroactivas por despido injustificado bajo el Artículo 50 LFT, que incluye tres meses de salario (indemnización constitucional) más 20 días de salario por año de servicio.
Un Acuerdo de Rescisión Mutua correctamente ejecutado debe documentar el finiquito —la liquidación total de todos los beneficios laborales devengados adeudados al trabajador al momento de la terminación. El cálculo del finiquito bajo la legislación mexicana incluye: aguinaldo proporcional bajo el Artículo 87 LFT calculado del 1 de enero a la fecha de terminación; días de vacaciones acumulados no tomados bajo el Artículo 76 LFT; 25% de prima vacacional sobre el pago proporcional de vacaciones bajo el Artículo 80 LFT; PTU proporcional del ejercicio fiscal en curso bajo los Artículos 117–131 LFT; y, para trabajadores con quince o más años de servicio, prima de antigüedad de 12 días de salario por año de servicio bajo el Artículo 162 LFT. La indemnización constitucional de tres meses (bajo el Artículo 50 LFT) no es legalmente requerida en una terminación mutua, pero puede ofrecerse como pago adicional para confirmar el consentimiento del trabajador.
Para efectos del IMSS, el patrón debe presentar la Baja del Trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de terminación bajo el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social. El CFCRL también registra la terminación en el registro nacional de trabajadores (Registro Laboral) establecido por la reforma de 2019 para aumentar la transparencia en la resolución de disputas laborales en México.
Cuándo necesitas Acuerdo de Rescisión Mutua México (LFT Art. 53 Fracción I)
El Acuerdo de Rescisión Mutua en México es necesario cada vez que patrón y trabajador han alcanzado una decisión conjunta de terminar la relación laboral y desean documentarla en un instrumento jurídicamente ejecutable que resista el escrutinio de los Tribunales Laborales, los auditores del IMSS y los inspectores del SAT.
El acuerdo se requiere cuando el patrón está reestructurando su plantilla laboral (reestructuración de personal) y negocia separaciones individuales con trabajadores que aceptan irse voluntariamente a cambio de paquetes de liquidación acordados que pueden superar el finiquito mínimo legal. En estos casos, el Acuerdo de Rescisión Mutua otorga certeza jurídica de que el trabajador no podrá reclamar posteriormente despido injustificado —un riesgo especialmente relevante dado que el Artículo 47 LFT impone al patrón la carga de probar que el despido fue justificado.
El documento es necesario cuando el trabajador se acerca al patrón y solicita terminar la relación laboral en términos mutuamente convenidos —por ejemplo, un trabajador que consiguió otro empleo y desea negociar su liberación anticipada del período de aviso, o un trabajador que se reubica a otra ciudad por razones personales y busca una separación limpia con pago íntegro de sus prestaciones devengadas. En estos escenarios iniciados voluntariamente por el trabajador, el Acuerdo de Rescisión Mutua es el instrumento adecuado porque refleja la naturaleza bilateral del acuerdo y evita que la terminación sea caracterizada como rescisión patronal unilateral o renuncia voluntaria del trabajador.
El acuerdo también es necesario cuando patrón y trabajador desean documentar la separación en un formato que pueda ser ratificado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral —la ratificación transforma el acuerdo mutuo en un convenio con valor de cosa juzgada bajo los Artículos 33 y 987 LFT, extinguiendo todas las reclamaciones futuras derivadas de la relación laboral. Sin ratificación del CFCRL, el Acuerdo de Rescisión Mutua ofrece protección limitada contra reclamaciones futuras del trabajador.
Conforme al Artículo 804 LFT, los patrones deben conservar los documentos de terminación laboral por al menos un año después de que la relación concluya, y la Inspección del Trabajo de la STPS puede solicitar su presentación durante auditorías de rutina. El SAT requiere documentación de las liquidaciones laborales para efectos del ISR sobre nómina —específicamente, el cálculo y tratamiento fiscal de los pagos de finiquito, que están exentos del ISR hasta un techo estatutario conforme al Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los pagos que superen dicho techo deben ser retenidos y enterados al SAT por el patrón en su carácter de agente retenedor de ISR.
Qué incluir en tu Acuerdo de Rescisión Mutua México (LFT Art. 53 Fracción I)
El Acuerdo de Rescisión Mutua México válido conforme al Artículo 53, Fracción I de la Ley Federal del Trabajo debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y para ser admitido a ratificación ante el CFCRL.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población), NSS (Número de Seguridad Social) y domicilio tanto del patrón —incluyendo el RFC de la empresa, número de registro patronal ante el IMSS y nombre del representante legal— como del trabajador. Ambas partes deben contar con plena capacidad legal para contratar y obligarse.
Resumen de la Relación Laboral: El puesto, departamento, fecha de inicio de la relación laboral y la fecha de terminación acordada (último día de labores). La fecha de terminación pactada debe identificarse claramente como el último día trabajado y como la fecha a partir de la cual cesa la cobertura del IMSS del trabajador bajo el registro patronal del patrón.
Declaración de Consentimiento Mutuo: Una declaración expresa de que ambas partes terminan la relación laboral por mutuo consentimiento conforme al Artículo 53, Fracción I LFT —que ninguna parte atribuye culpa o responsabilidad a la otra, y que la terminación se otorga libremente sin coacción ni presión de ningún tipo y sin vicios del consentimiento conforme al Código Civil Federal.
Cálculo y Pago del Finiquito: Un cálculo detallado e itemizado de todas las prestaciones devengadas adeudadas al trabajador a la fecha de terminación: (a) aguinaldo proporcional conforme al Artículo 87 LFT; (b) días de vacaciones acumulados no tomados conforme al Artículo 76 LFT (mínimo 12 días hábiles por año desde la reforma de 2023); (c) 25% de prima vacacional sobre el pago proporcional de vacaciones conforme al Artículo 80 LFT; (d) PTU proporcional del ejercicio fiscal en curso conforme al Artículo 117 LFT; (e) prima de antigüedad de 12 días de salario por año de servicio conforme al Artículo 162 LFT para trabajadores con 15 o más años de servicios; y (f) cualquier pago adicional por retiro o suma negociada acordada por las partes. Deben especificarse el monto total a pagar y el método de pago (transferencia bancaria o cheque certificado).
Finiquito Total y Liberación Mutua: Una cláusula de liberación expresa (cláusula de finiquito total) en la que el trabajador reconoce haber recibido todos los montos adeudados y libera al patrón de cualquier reclamación laboral, de seguridad social o fiscal derivada de la relación laboral —y recíprocamente, el patrón libera al trabajador de cualquier reclamación derivada de la prestación de servicios. Esta liberación debe calificarse como final e incondicional (finiquito total, líquido y sin reservas), sujeto a ratificación del CFCRL para ser eficaz conforme al Artículo 33 LFT.
Obligaciones ante el IMSS e INFONAVIT: Confirmación de que el patrón presentará la Baja del Trabajador ante el IMSS dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de terminación conforme al Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, y que todas las cuotas pendientes al IMSS e INFONAVIT calculadas sobre el Salario Diario Integrado (SDI) hasta la fecha de terminación quedarán saldadas íntegramente.
Divulgación del Tratamiento Fiscal del ISR: Revelación del cálculo de retención del ISR sobre el pago del finiquito conforme al Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Los componentes del finiquito exentos de ISR incluyen el aguinaldo proporcional (exento hasta 30 veces el salario mínimo diario), la prima vacacional proporcional (exenta hasta 15 veces el salario mínimo diario) y los pagos de indemnización (exentos hasta 90 veces el salario mínimo diario por el primer año y montos adicionales por años subsecuentes). Debe documentarse la obligación del patrón como agente retenedor de ISR.
Cláusula de Ratificación ante el CFCRL: Una cláusula que exija a ambas partes presentar el Acuerdo de Rescisión Mutua ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su ratificación conforme al Artículo 987 LFT dentro del plazo acordado. Sin ratificación del CFCRL, la cláusula de liberación descrita anteriormente es inoponible al trabajador conforme al Artículo 33 LFT.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Rescisión Mutua México como punto de partida práctico. Todo acuerdo de terminación mutua debe ser revisado por un Licenciado en Derecho especialista en derecho laboral antes de su firma y ratificación, para confirmar los cálculos correctos del finiquito, la retención adecuada del ISR y el cumplimiento de los requisitos específicos del CFCRL o del centro de conciliación estatal competente. La cita de ratificación ante el CFCRL debe agendarse a través del portal del CFCRL en cfcrl.gob.mx o del centro de conciliación estatal correspondiente.
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Preguntas Frecuentes
El Artículo 53, Fracción I de la Ley Federal del Trabajo establece el mutuo consentimiento como uno de los fundamentos lícitos para terminar una relación laboral en México. Cuando tanto el patrón como el trabajador acuerdan voluntariamente poner fin a la relación laboral, la terminación es jurídicamente válida conforme a esta disposición, independientemente de si el contrato de trabajo era por tiempo indeterminado bajo el Artículo 35 LFT o por tiempo determinado bajo el Artículo 37 LFT. La terminación por mutuo consentimiento conforme al Artículo 53 Fracción I no exige al patrón pagar la indemnización constitucional de tres meses aplicable al despido injustificado bajo el Artículo 50 LFT —solo se requiere legalmente el finiquito (prestaciones devengadas no pagadas). No obstante, patrón y trabajador pueden acordar incluir pagos voluntarios adicionales como parte del paquete de separación negociado. El CFCRL, creado por la reforma laboral de 2019, debe ratificar todo acuerdo conforme al Artículo 33 LFT para que la liberación mutua sea jurídicamente vinculante e impida reclamaciones futuras.
El finiquito en México es la liquidación total de todas las prestaciones laborales devengadas y no pagadas adeudadas al trabajador al término de la relación laboral bajo cualquier causa. Conforme a la Ley Federal del Trabajo, el finiquito debe incluir: aguinaldo proporcional calculado del 1 de enero a la fecha de terminación conforme al Artículo 87 LFT —mínimo 15 días de salario anual—; pago proporcional de vacaciones por días acumulados no tomados en el año en curso conforme al Artículo 76 LFT —mínimo 12 días hábiles por el primer año desde la reforma de 2022—; 25% de prima vacacional (prima vacacional) sobre el pago proporcional de vacaciones conforme al Artículo 80 LFT; PTU proporcional (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) del ejercicio fiscal en curso conforme a los Artículos 117–131 LFT, pagadera dentro de los 60 días siguientes a que el patrón presente su declaración anual del ISR; y, para trabajadores con 15 o más años de servicio, prima de antigüedad de 12 días de salario por año de servicio conforme al Artículo 162 LFT, con un tope de dos veces el salario mínimo general diario. El finiquito no incluye la indemnización constitucional de tres meses —ese pago es específico del despido injustificado iniciado por el patrón conforme al Artículo 50 LFT. Muchos patrones pagan el finiquito mediante cheque certificado o transferencia bancaria y obtienen del trabajador un recibo de finiquito firmado, que debe presentarse en el procedimiento de ratificación ante el CFCRL.
El Artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo establece que todo convenio o liquidación de derechos laborales que no sea ratificado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o un Tribunal Laboral competente es nulo de pleno derecho. Esto significa que un acuerdo privado de rescisión mutua firmado únicamente por el patrón y el trabajador —sin ratificación del CFCRL— ofrece protección jurídica limitada al patrón frente a reclamaciones futuras. Los trabajadores que firman acuerdos no ratificados pueden posteriormente presentar una queja ante el CFCRL alegando despido injustificado (rescisión injustificada), y el patrón debe entonces probar que ocurrió una terminación mutua válida, lo cual resulta difícil sin un instrumento ratificado. La ratificación ante el CFCRL transforma el acuerdo mutuo en un convenio con valor de cosa juzgada conforme al Artículo 987 LFT —un convenio final y vinculante equivalente a una sentencia judicial— que extingue todas las reclamaciones laborales derivadas de la relación laboral terminada. La cita de ratificación ante el CFCRL se agenda en línea en cfcrl.gob.mx. Ambas partes deben comparecer en persona con sus documentos de identificación originales.
Los pagos de finiquito realizados bajo un acuerdo de rescisión mutua en México están parcialmente sujetos a retención del ISR (Impuesto sobre la Renta) por parte del patrón en su carácter de agente retenedor conforme a los Artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Varios componentes del finiquito están exentos del ISR hasta límites estatutarios: el aguinaldo proporcional está exento hasta 30 veces el salario mínimo diario general por año conforme al Artículo 93 Fracción XI LISR; la prima vacacional proporcional está exenta hasta 15 veces el salario mínimo diario conforme al Artículo 93 Fracción XI LISR; los pagos de indemnización están exentos conforme al Artículo 93 Fracción XIII LISR hasta 90 días de salario por el primer año de servicio y un monto adicional por años subsecuentes, con la exención total sujeta a una fórmula basada en años de servicio y el salario mínimo diario. El patrón debe calcular la exención del ISR aplicable a cada componente, retener el ISR sobre el remanente gravable a la tasa progresiva aplicable conforme al Artículo 96 LISR, expedir al trabajador una Constancia de Percepciones y Retenciones (Forma 37) que refleje la retención, y enterar el ISR retenido al SAT en el pago mensual de DIOT. Los trabajadores que reciban montos superiores a las exenciones del ISR pueden estar obligados a presentar declaración anual del ISR ante el SAT correspondiente al año calendario de la terminación.
Cuando una relación laboral termina en México —incluso mediante un acuerdo de rescisión mutua conforme al Artículo 53, Fracción I LFT—, el patrón debe presentar la Baja del Trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día laborado conforme al Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social. La baja termina la obligación del patrón de pagar las cuotas obrero-patronales del IMSS y detiene la acumulación de las aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT del trabajador. A partir de la fecha de la baja, la cobertura del IMSS del trabajador para servicios de salud (enfermedad y maternidad) continúa por un período de gracia de hasta 8 semanas (conservación de derechos) conforme al Artículo 109 de la Ley del Seguro Social, durante el cual el trabajador puede acceder a los servicios médicos del IMSS. Los trabajadores que consiguen nuevo empleo deben ser dados de alta ante el IMSS por su nuevo patrón antes del primer día de labores. Los trabajadores que se convierten en personas físicas con actividad empresarial pueden registrarse voluntariamente en el IMSS a través del programa Seguro de Salud para la Familia. La cuenta AFORE de ahorro para el retiro no se ve afectada por la baja —los trabajadores conservan sus ahorros para el retiro y pueden transferirlos a la cuenta IMSS de su nuevo patrón al reincorporarse al mercado laboral.
La legislación mexicana no prohíbe incluir una cláusula de confidencialidad o no denigración (cláusula de confidencialidad o no denigración) en un acuerdo de rescisión mutua, siempre que la cláusula no restrinja los derechos constitucionales del trabajador —en particular el derecho a la libertad de expresión conforme al Artículo 6 de la Constitución Política y el derecho a testificar en procedimientos legales conforme a los Artículos 8 y 17 de la Constitución. Un acuerdo de rescisión mutua puede incluir legítimamente una cláusula en la que ambas partes acuerdan no hacer declaraciones públicas denigrantes sobre la otra o sobre la empresa —particularmente en plataformas de redes sociales— por un período definido tras la fecha de terminación. Sin embargo, cualquier cláusula que pretenda impedir al trabajador denunciar violaciones laborales ante la STPS, el IMSS, el INFONAVIT, el SAT u otras autoridades gubernamentales sería nula por ser contraria al orden público conforme al Artículo 6 LFT, que anula toda disposición contractual que restrinja el ejercicio de derechos laborales o recursos administrativos. El conciliador del CFCRL revisará la cláusula de no denigración durante la ratificación y puede requerir modificaciones si la cláusula parece restringir indebidamente los derechos legales del trabajador. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) también regula cualquier obligación de privacidad de datos incluida en el acuerdo.
El Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo exige a los patrones conservar los contratos de trabajo, los documentos de terminación y los registros de nómina por al menos un año después de que concluya la relación laboral. Sin embargo, dado el riesgo práctico de reclamaciones posteriores —especialmente ante los Tribunales Laborales, el IMSS o el SAT—, los especialistas en derecho laboral en México recomiendan conservar todos los documentos de terminación, recibos de finiquito y certificados de ratificación del CFCRL por un mínimo de cinco años. El Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) exige a los patrones conservar documentos con implicaciones fiscales —incluyendo registros de nómina y recibos de retención del ISR sobre pagos de finiquito— durante cinco años a partir de la fecha en que surgió la obligación fiscal correspondiente. Los auditores del IMSS también pueden solicitar la presentación de documentación de baja y registros de finiquito durante la revisión trianual de la clasificación de riesgos de trabajo del patrón. La conservación digital (conservación de documentos en medios electrónicos) está permitida conforme al CFF y la NOM-151-SCFI-2016 sobre preservación digital de documentos, siempre que los documentos se almacenen con un prestador de servicios de certificación (PSC) aprobado por el SAT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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