Mutual Termination Agreement Colombia (Acuerdo de Terminación por Mutuo Consentimiento)
ACUERDO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Artículo 61, literal b, del Código Sustantivo del Trabajo — Decreto 1072 de 2015
PRIMERO. — PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Employer Rep CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Dirección: [Worker Address]
Teléfono: [Worker Phone]
SEGUNDO. — ANTECEDENTES
Entre las partes existe un contrato de trabajo [Contract Type], celebrado el [Contract Start Date], en virtud del cual EL/LA TRABAJADOR/A desempeña el cargo de [Job Title], devengando un salario mensual de [Last Salary] bajo la modalidad de [Salary Type].
TERCERO. — TERMINACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Las partes, de manera libre, voluntaria y espontánea, sin que medie coacción, presión, inducción o engaño de ninguna naturaleza, acuerdan dar por terminado el contrato de trabajo que las vincula a partir del día [Termination Date], de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61, literal b, del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
EL/LA TRABAJADOR/A declara que actúa con pleno conocimiento de sus derechos laborales y de las consecuencias jurídicas de la terminación del contrato por mutuo consentimiento, y que no se encuentra en estado de debilidad manifiesta ni goza de fuero especial de estabilidad laboral que requiera autorización previa del Ministerio del Trabajo o juez laboral competente, conforme a la Sentencia SU-449 de 2020 de la Corte Constitucional.
CUARTO. — LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
EL EMPLEADOR pagará a EL/LA TRABAJADOR/A la siguiente liquidación definitiva de prestaciones sociales y demás acreencias laborales:
a) Cesantías proporcionales (Ley 50 de 1990, Art. 14): [Cesantías Amount]
b) Intereses sobre cesantías (CST Art. 249 — 12% anual proporcional): [Intereses Cesantías]
c) Prima de servicios proporcional (CST Art. 306): [Prima Amount]
d) Compensación de vacaciones (CST Art. 189): [Vacaciones Amount]
e) Salario pendiente: [Outstanding Salary]
f) Bonificación voluntaria adicional: [Additional Benefit]
TOTAL LIQUIDACIÓN: [Total Settlement]
El pago se realizará mediante consignación en la cuenta bancaria de EL/LA TRABAJADOR/A dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de terminación, conforme a las disposiciones del CST y el Decreto 1072 de 2015.
QUINTO. — PAZ Y SALVO LABORAL
EL/LA TRABAJADOR/A declara que con el pago de la liquidación descrita en la cláusula anterior, recibe a entera satisfacción la totalidad de sus prestaciones sociales, salarios, indemnizaciones y demás acreencias laborales derivadas del contrato de trabajo que se termina, y declara paz y salvo a EL EMPLEADOR por todo concepto laboral.
PARÁGRAFO. — La presente declaración de paz y salvo no implica renuncia a derechos laborales mínimos irrenunciables conforme al Artículo 14 del CST y al Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
SEXTO. — OBLIGACIONES POST-CONTRACTUALES
a) EL EMPLEADOR expedirá la certificación laboral de conformidad con el numeral 7 del Artículo 57 del CST dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud del trabajador.
b) EL EMPLEADOR realizará el reporte de retiro en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes de terminación, conforme al Decreto 1406 de 1999.
c) EL/LA TRABAJADOR/A restituirá todos los bienes, equipos, documentos e información confidencial de propiedad de EL EMPLEADOR a más tardar en la fecha de terminación.
d) Las obligaciones de confidencialidad pactadas durante la vigencia del contrato sobrevivirán a la terminación conforme a los términos originalmente acordados.
SÉPTIMO. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL EMPLEADOR conservará los datos personales de EL/LA TRABAJADOR/A exclusivamente para cumplir con obligaciones legales de retención documental y requerimientos de la UGPP, DIAN, y demás autoridades competentes, por el período establecido en la normativa vigente. EL/LA TRABAJADOR/A podrá ejercer sus derechos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
OCTAVO. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), y demás disposiciones laborales aplicables en Colombia. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente del lugar donde se prestaron los servicios, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Agreement City], a los [Agreement Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Employer Rep CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Firma: _________________________
TESTIGO 1:
Nombre: _________________________ C.C.: _________________________
Firma: _________________________
TESTIGO 2:
Nombre: _________________________ C.C.: _________________________
Firma: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Mutual Termination Agreement Colombia (Acuerdo de Terminación por Mutuo Consentimiento)?
A Mutual Termination Agreement Colombia (Acuerdo de Terminación por Mutuo Consentimiento) is a bilateral legal instrument through which an employer and a worker voluntarily agree to end their employment relationship, governed by Artículo 61 literal b of the Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950 and Decreto Ley 3743 de 1950. Under Colombian labour law, mutual consent (mutuo consentimiento) constitutes one of the legal modes of terminating an employment contract without triggering the indemnification obligations of CST Artículo 64, provided the agreement is genuinely voluntary and free from employer coercion.
The Constitución Política de 1991 protects worker rights through Artículo 25, which declares work a fundamental right deserving special State protection, and Artículo 53, which establishes the principle of irrenunciabilidad — workers cannot waive minimum labour rights established by law. The Corte Constitucional has repeatedly held in decisions including Sentencia T-149 de 2019 and Sentencia SU-449 de 2020 that mutual termination agreements must reflect genuine free will (libre voluntad) of the worker, and any agreement obtained through pressure, deception, or when the worker is in a condition of manifest weakness (debilidad manifiesta) may be declared void by labour courts.
When an employment contract terminates by mutual consent under CST Artículo 61 literal b, the employer remains obligated to pay all accrued but unpaid prestaciones sociales. Cesantías (severance fund deposits) must be calculated proportionally from 1 January or the last deposit date through the termination date and paid directly to the worker — not deposited in the Fondo de Cesantías — under Ley 50 de 1990 Artículo 14. Intereses sobre cesantías at 12% annual must be calculated and paid proportionally under CST Artículo 249. Proportional prima de servicios under CST Artículo 306, compensación de vacaciones for unused leave under CST Artículo 189, and any outstanding salary must also be included in the final settlement (liquidación de prestaciones sociales).
The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) and the Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia have established that mutual termination agreements do not require approval by MinTrabajo or a labour judge in ordinary circumstances. However, when the worker enjoys special stability protections (fuero) — maternity protection under CST Artículo 239, union protection under CST Artículo 405, health-related protection under Ley 361 de 1997 Artículo 26, or pre-pension protection for workers within three years of pension eligibility — the employer must obtain prior authorization from MinTrabajo or a labour judge before executing the mutual termination, regardless of the worker's apparent consent.
Under Ley 1581 de 2012 and Decreto 1377 de 2013, the mutual termination agreement should address the handling of the worker's personal data post-termination, including the retention period for employment records and the worker's right to request deletion of non-essential data from the employer's systems. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) enforces data protection compliance.
The agreement must specify whether the employer will issue a certificación laboral under CST Artículo 57 numeral 7, which employers are obligated to provide upon termination regardless of the cause. Colombian labour courts — Juzgados Laborales del Circuito — have jurisdiction over disputes arising from mutual termination agreements, with the burden of proof falling on the employer to demonstrate that the worker's consent was free and informed under the principio de primacía de la realidad established in CST Artículo 23.
When Do You Need a Mutual Termination Agreement Colombia (Acuerdo de Terminación por Mutuo Consentimiento)?
A Mutual Termination Agreement Colombia is needed whenever an employer and a worker agree to end their employment relationship by mutual consent rather than through unilateral dismissal or resignation. Artículo 61 literal b of the Código Sustantivo del Trabajo establishes mutuo consentimiento as one of the legal modes of contract termination distinct from dismissal with just cause (CST Artículo 62), dismissal without just cause (triggering indemnification under CST Artículo 64), or voluntary resignation by the worker.
The agreement is appropriate when a company undergoes restructuring, downsizing, or organizational changes and seeks to offer workers a voluntary separation package (plan de retiro voluntario) that may include benefits beyond the legally mandated minimums — such as additional months of salary, extended health coverage, outplacement services, or enhanced severance — in exchange for a clean termination without litigation risk. Under Colombian law, these enhanced benefits must be clearly documented to distinguish them from mandatory prestaciones sociales.
A Mutual Termination Agreement is needed when a worker with special stability protection (fuero) agrees to voluntarily end the employment relationship. Workers protected by fuero de maternidad (CST Artículo 239), fuero sindical (CST Artículo 405), fuero de salud (Ley 361 de 1997 Artículo 26), or fuero de pre-pensionado require prior authorization from the Ministerio del Trabajo or a labour judge for unilateral dismissal — but a genuine mutual agreement, executed freely and with adequate consideration, can serve as a valid alternative. The Corte Constitucional in Sentencia SU-449 de 2020 established that the validity of such agreements with protected workers depends on demonstrating the worker's genuine, informed consent and the absence of any form of coercion.
The document is required when the parties wish to include a release of claims (paz y salvo laboral) in which the worker acknowledges full receipt of all accrued benefits and waives future claims arising from the employment relationship. Colombian labour law under the principio de irrenunciabilidad (CST Artículo 14) limits the scope of such waivers — workers cannot waive minimum rights, and any release that purports to cover less than the legally mandated minimums is void under CST Artículo 43.
A mutual termination is also needed when resolving an ongoing labour dispute or grievance through a negotiated settlement, particularly when a conciliation proceeding before the Ministerio del Trabajo or a centro de conciliación under Ley 640 de 2001 results in an agreement to terminate the employment relationship on agreed terms. The conciliation agreement has the effect of cosa juzgada (res judicata) and constitutes an executable title under Artículo 78 of the Código Procesal del Trabajo.
What to Include in Your Mutual Termination Agreement Colombia (Acuerdo de Terminación por Mutuo Consentimiento)
A valid Mutual Termination Agreement Colombia under CST Artículo 61 literal b must contain the following elements to be enforceable and to withstand judicial review by Colombian labour courts.
Identification of Parties: Full legal name, cédula de ciudadanía number (or cédula de extranjería for foreign workers), and domicile of both the employer (empleador) and worker (trabajador/a). Where the employer is a legal entity — a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/Ltda.), or a Sociedad Anónima (SA) — the company's NIT (Número de Identificación Tributaria) assigned by the DIAN, Cámara de Comercio matrícula mercantil number, and the representante legal authorized to sign per the Certificado de Existencia y Representación Legal must be identified.
Employment Relationship Summary: Reference to the original employment contract including: type (término indefinido under CST Artículo 45 or término fijo under CST Artículo 46), start date, job title (cargo), last monthly salary, and work location. Accurate documentation of the employment history is essential for calculating proportional prestaciones sociales and demonstrating the factual basis of the agreement.
Mutual Consent Declaration: Express statement that both parties voluntarily agree to terminate the employment relationship by mutual consent under CST Artículo 61 literal b, with clear language confirming that the worker acts freely, without coercion, pressure, or inducement, and with full understanding of the legal consequences. The Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia examines the clarity and specificity of the consent language when evaluating challenged agreements.
Termination Date: The specific date on which the employment relationship will end, which determines the cut-off for calculating proportional prestaciones sociales, social security contributions through the Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), and the employer's obligation to maintain ARL coverage under Ley 1562 de 2012.
Final Settlement (Liquidación): Itemized calculation and payment of all accrued but unpaid benefits: proportional cesantías calculated from 1 January or last annual deposit through the termination date; proportional intereses sobre cesantías at 12% annual under CST Artículo 249; proportional prima de servicios under CST Artículo 306; compensación de vacaciones for unused leave under CST Artículo 189; any outstanding salary or overtime; auxilio de transporte if applicable. Each item must show the calculation basis and the resulting amount in Colombian Pesos (COP).
Additional Benefits: Where the employer offers enhanced separation benefits beyond the legal minimums — such as a gratification, extended health coverage, outplacement services, or additional salary months — these must be clearly identified as voluntary, contractual benefits distinct from mandatory prestaciones sociales, to prevent future claims that the agreement did not fully cover all legal entitlements.
Release of Claims: Statement by the worker acknowledging full receipt of all accrued benefits and waiving future claims arising from the employment relationship. Under CST Artículo 14 (principio de irrenunciabilidad), any waiver that covers less than the legal minimum is void — the release must explicitly state that it applies only to rights exceeding the mandatory minimums and does not waive claims for benefits not fully paid.
Post-Termination Obligations: Any surviving obligations including confidentiality under an existing acuerdo de confidencialidad, non-compete restrictions (which have limited enforceability under Colombian law), return of company property, and data protection provisions under Ley 1581 de 2012.
Forms-legal.com provides this Mutual Termination Agreement Colombia template as a starting point for documenting the consensual end of an employment relationship. Every mutual termination agreement should be reviewed by a licensed abogado laboralista to confirm compliance with the specific circumstances of the employment relationship, verify that no special stability protections (fueros) are implicated, and confirm that the settlement calculations are complete and accurate.
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Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 61 literal b del Código Sustantivo del Trabajo, la terminación por mutuo consentimiento no activa las obligaciones de indemnización del Artículo 64 del CST, que aplican exclusivamente cuando el empleador termina unilateralmente el contrato sin justa causa (despido injustificado). Cuando ambas partes acuerdan voluntariamente terminar la relación laboral, el empleador debe pagar todas las prestaciones sociales causadas y no pagadas — cesantías proporcionales, intereses sobre cesantías al 12% anual conforme al Artículo 249 del CST, prima de servicios proporcional conforme al Artículo 306 del CST, compensación de vacaciones conforme al Artículo 189 del CST y salarios pendientes — pero no está obligado a pagar la indemnización legal calculada conforme al Artículo 64 del CST modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002. No obstante, los empleadores frecuentemente ofrecen un paquete de retiro mejorado (bonificación por retiro voluntario) que supera los mínimos legales como incentivo para que el trabajador acepte la terminación por mutuo consentimiento. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que si el mutuo consentimiento fue obtenido mediante coacción o la libre voluntad del trabajador fue comprometida, el acuerdo puede invalidarse y ordenarse el pago retroactivo de la indemnización.
Los trabajadores con fuero de estabilidad reforzada — incluido el fuero de maternidad conforme al Artículo 239 del CST, el fuero sindical conforme al Artículo 405 del CST, el fuero de salud conforme al Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y el fuero de pre-pensionado — pueden firmar un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento, pero la validez de tales acuerdos está sujeta a un escrutinio judicial reforzado. La Corte Constitucional en la Sentencia SU-449 de 2020 estableció que los acuerdos de terminación por mutuo consentimiento con trabajadores protegidos son válidos únicamente cuando el consentimiento del trabajador es genuinamente libre, informado y dado sin ninguna forma de coacción directa o indirecta. El empleador tiene la carga de demostrar que el trabajador comprendió las implicaciones de renunciar a su protección especial, recibió una contraprestación adecuada que supera los mínimos legales y no se encontraba en condición de debilidad manifiesta al momento de firmar. Para los trabajadores protegidos por fuero sindical, el Artículo 405 del CST ordinariamente exige autorización previa de un juez laboral para cualquier terminación — la terminación por mutuo consentimiento sin tal autorización puede ser impugnada por el sindicato ante el Juzgado Laboral del Circuito. Los juzgados colombianos han invalidado acuerdos de terminación por mutuo consentimiento cuando trabajadoras embarazadas fueron presionadas a firmar durante incapacidades médicas o cuando trabajadores con condiciones de salud recibieron beneficios adicionales mínimos.
La liquidación definitiva de prestaciones sociales de un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento conforme al Artículo 61 literal b del CST debe incluir todas las acreencias obligatorias causadas y no pagadas, calculadas proporcionalmente hasta la fecha de terminación. Las cesantías se calculan a razón de un mes de salario por año de servicios, prorrateadas desde el 1 de enero o la fecha de la última consignación anual al Fondo de Cesantías hasta la fecha de terminación, pagadas directamente al trabajador conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Los intereses sobre cesantías al 12% anual sobre el saldo acumulado de cesantías deben calcularse y pagarse proporcionalmente conforme al Artículo 249 del CST — el pago tardío genera una sanción de un día de salario por cada día de mora. La prima de servicios proporcional conforme al Artículo 306 del CST se calcula desde el 1 de enero (o el 1 de julio para el segundo semestre) hasta la fecha de terminación. La compensación de vacaciones conforme al Artículo 189 del CST cubre los días no disfrutados a razón de 15 días hábiles por año de servicios. También deben incluirse los salarios pendientes, horas extras y el auxilio de transporte (para trabajadores que devengan hasta dos SMLMV). Los aportes a la seguridad social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) deben pagarse hasta el último día del mes en que se produce la terminación.
Un trabajador puede impugnar un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento ante los Juzgados Laborales del Circuito alegando que el consentimiento fue viciado por error, fuerza o dolo (vicios del consentimiento) conforme a los Artículos 1508 a 1512 del Código Civil aplicados en el contexto laboral. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el empleador tiene la carga de probar que el consentimiento del trabajador fue libre e informado. Las causales de impugnación incluyen: coacción o presión por parte del empleador, incluyendo amenazas de despido con justa causa; divulgación insuficiente de los derechos y acreencias del trabajador; suscripción del acuerdo durante un período de debilidad manifiesta como incapacidad médica o angustia emocional; omisión de prestaciones sociales obligatorias en la liquidación; e incumplimiento de requisitos de protección especial para trabajadores con fuero. El término de prescripción para reclamaciones laborales conforme al Artículo 488 del CST es de tres años desde la fecha en que el derecho se hizo exigible. Los trabajadores que impugnen exitosamente un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento pueden obtener reintegro, pago de salarios dejados de percibir e indemnización conforme al Artículo 64 del CST.
El derecho laboral colombiano no exige autenticación notarial ni testigos para que un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento conforme al Artículo 61 literal b del CST sea jurídicamente válido. El acuerdo es un documento privado que produce efectos desde su suscripción por ambas partes. Sin embargo, como práctica recomendada para prevenir futuras impugnaciones, los empleadores frecuentemente incluyen dos testigos que certifican que el trabajador firmó voluntariamente y sin coacción. Autenticar la firma del trabajador ante un notario público conforme al Decreto 960 de 1970 otorga mayor peso probatorio, ya que el notario certifica la identidad de los signatarios y la fecha de otorgamiento. Cuando la terminación por mutuo consentimiento resulta de una audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001, el acta de conciliación resultante tiene el efecto de cosa juzgada y constituye título ejecutivo — esta es la forma más sólida de documentación de terminación por mutuo consentimiento bajo el derecho colombiano. Para trabajadores con fueros de estabilidad reforzada, obtener el acuerdo mediante conciliación formal ante el MinTrabajo proporciona al empleador la máxima certeza jurídica.
Colombia no cuenta con un sistema de seguro de desempleo tradicional comparable al de otros países. En su lugar, el sistema de cesantías conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990 constituye la principal red de seguridad para los trabajadores terminados. Ante la terminación por mutuo consentimiento conforme al Artículo 61 literal b del CST, el trabajador recibe las cesantías proporcionales pagadas directamente — sin consignarlas en el Fondo de Cesantías — que puede utilizar de inmediato. Las cesantías previamente depositadas en el Fondo de Cesantías pueden retirarse en su totalidad a la terminación de la relación laboral, independientemente de la causa. La Caja de Compensación Familiar (CCF) a la que el empleador aportó el 4% de la nómina proporciona el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) conforme a la Ley 1636 de 2013, que ofrece a los trabajadores terminados: una cuota monetaria hasta por seis meses, cobertura de salud continuada para el trabajador y sus beneficiarios, y acceso a servicios de empleo y programas de recapacitación administrados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Para acceder a los beneficios del MPC, el trabajador debe registrarse como cesante ante la CCF dentro de los treinta días siguientes a la terminación y demostrar haber cotizado durante al menos doce de los veinticuatro meses previos. El acuerdo de terminación por mutuo consentimiento no afecta la elegibilidad para los beneficios del MPC.
Los pagos realizados bajo un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento en Colombia están sujetos a tratamientos tributarios diferentes según su clasificación conforme al Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). El salario y las prestaciones sociales proporcionales — cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones — siguen las reglas estándar de retención en la fuente aplicables a ingresos laborales conforme a los Artículos 383 a 388 del Estatuto Tributario. Las cesantías pagadas a la terminación se gravan conforme al procedimiento del Artículo 358, que aplica la tasa promedio del impuesto sobre la renta de los dos años anteriores en lugar de la tarifa marginal del año en curso. Los pagos voluntarios adicionales del empleador por encima de los mínimos legales — como una bonificación por retiro voluntario o gratificación — se clasifican como indemnización u otros ingresos y pueden calificar para exención parcial conforme al numeral 4 del Artículo 206 del Estatuto Tributario, que exonera las primeras 7.500 UVT (Unidad de Valor Tributario) de los pagos recibidos por terminación de la relación laboral. El empleador debe expedir el certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220) al trabajador dentro del plazo establecido por la DIAN para el año gravable correspondiente.
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