Acta de Entrega de Cargo Colombia
ACTA DE ENTREGA DE CARGO
Código Sustantivo del Trabajo — Artículo 57 numeral 4
1. DATOS DE LA EMPRESA
Razón Social: [Company Name]
NIT: [Company NIT]
Dirección: [Company Address]
Departamento / Área: [Department]
2. PARTES INTERVINIENTES
TRABAJADOR/A SALIENTE:
Nombre: [Outgoing Name]
C.C.: [Outgoing CC]
Cargo: [Outgoing Position]
Motivo de la entrega: [Separation Cause]
Último día de labores: [Last Working Day]
TRABAJADOR/A ENTRANTE / SUCESOR/A:
Nombre: [Incoming Name]
C.C.: [Incoming CC]
Cargo: [Incoming Position]
JEFE INMEDIATO / TESTIGO:
Nombre: [Supervisor Name]
C.C.: [Supervisor CC]
Cargo: [Supervisor Position]
3. ENTREGA DE ACTIVOS FÍSICOS
Equipos y dispositivos:
[Equipment List]
Llaves, carnets y tarjetas de acceso:
[Keys Badges]
Otros activos físicos:
[Other Assets]
4. ACTIVOS DIGITALES Y ACCESOS
[Digital Accounts]
Certificación de protección de datos: [Data Protection]
5. TAREAS Y PROYECTOS PENDIENTES
Tareas y entregables pendientes:
[Pending Tasks]
Contratos y negociaciones vigentes:
[Active Contracts]
Contactos clave:
[Key Contacts]
6. ASUNTOS FINANCIEROS
[Financial Items]
7. OBSERVACIONES Y SALVEDADES
[Observations]
Las partes declaran que la presente acta refleja de manera fiel y completa el estado de los asuntos, activos y responsabilidades entregados. Cualquier discrepancia no documentada en esta acta deberá ser comunicada por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma.
FIRMAS
Suscrita en [Handover City], a los [Handover Date].
TRABAJADOR/A SALIENTE:
[Outgoing Name]
C.C.: [Outgoing CC]
Cargo: [Outgoing Position]
Firma: _________________________
TRABAJADOR/A ENTRANTE / SUCESOR/A:
[Incoming Name]
C.C.: [Incoming CC]
Cargo: [Incoming Position]
Firma: _________________________
JEFE INMEDIATO / TESTIGO:
[Supervisor Name]
C.C.: [Supervisor CC]
Cargo: [Supervisor Position]
Firma: _________________________
Outgoing Employee (Trabajador/a Saliente)
________________
Signature
Incoming Employee / Successor (Trabajador/a Entrante)
________________
Signature
Supervisor / Witness (Jefe Inmediato / Testigo)
________________
Signature
Qué es Acta de Entrega de Cargo Colombia
El Acta de Entrega de Cargo Colombia es el documento que deja constancia oficial de lo deliberado y decidido conforme a Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 57 num. 4, con valor probatorio frente a terceros en Colombia.
El marco constitucional que respalda la documentación de la transición laboral en Colombia se deriva del Artículo 25 de la Constitución Política de 1991, que reconoce el trabajo como un derecho y obligación social, y del Artículo 83, que establece el principio de buena fe que rige todas las relaciones entre los particulares y el Estado. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre las transiciones laborales en decisiones como la Sentencia T-312 de 2009, estableciendo que tanto empleadores como trabajadores tienen obligaciones de cooperación y buena fe durante el proceso de terminación.
Conforme al Artículo 58 numeral 10 del CST, los trabajadores están obligados a observar diligencia y cuidado en el manejo de los equipos, herramientas y bienes del empleador. El Artículo 60 numeral 2 prohíbe a los trabajadores utilizar los bienes de la empresa para fines personales o retenerlos una vez terminada la relación laboral. El Acta de Entrega de Cargo sirve como evidencia documental de que el trabajador cumplió con estas obligaciones al momento de su retiro, protegiendo a ambas partes de reclamaciones posteriores por activos faltantes o trabajos incompletos.
El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — consolida el marco normativo que rige las relaciones laborales y las obligaciones en el lugar de trabajo. En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) establecido por la Resolución 0312 de 2019, el acta debe incluir la transferencia de responsabilidades relacionadas con la seguridad, incluyendo el estado de las evaluaciones de riesgos laborales, los informes de accidentes presentados ante la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) y cualquier obligación de cumplimiento del SG-SST pendiente.
Para los trabajadores que manejan datos personales, la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013 imponen obligaciones específicas durante las transiciones laborales. El trabajador saliente debe transferir todas las bases de datos y datos personales bajo su custodia al sucesor designado, confirmar la eliminación de datos personales de sus dispositivos personales y certificar el cumplimiento de las políticas de protección de datos de la empresa supervisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
El Acta de Entrega de Cargo reviste particular importancia para los trabajadores que manejan recursos financieros o fondos públicos. Conforme al Artículo 56 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), los agentes comerciales y empleados con responsabilidades fiduciarias deben rendir cuentas al terminar sus funciones. Para las entidades sujetas a la vigilancia de la Contraloría General de la República bajo la Ley 42 de 1993, el acta constituye parte de la documentación obligatoria de rendición de cuentas que los exfuncionarios deben completar antes de obtener su paz y salvo.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) ha enfatizado mediante orientaciones administrativas que un proceso de entrega bien documentado beneficia tanto a empleadores como a trabajadores: los empleadores preservan el conocimiento institucional y la continuidad operacional, mientras que los trabajadores obtienen evidencia documental del cumplimiento de sus obligaciones, protegiéndolos contra reclamaciones futuras por activos faltantes o trabajos inconclusos en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia de los Artículos 485 a 487 del CST.
Cuándo necesitas Acta de Entrega de Cargo Colombia
El Acta de Entrega de Cargo Colombia es necesaria siempre que un empleado se separe de su cargo y deba transferir responsabilidades, activos y conocimiento para garantizar la continuidad operacional. El Código Sustantivo del Trabajo establece el marco jurídico de las obligaciones de ambas partes durante el proceso de terminación, y el Acta de Entrega de Cargo es el instrumento documental principal para cumplir estas obligaciones.
El acta se requiere cuando el trabajador presenta renuncia voluntaria conforme al Artículo 61 numeral (b) del CST. En la práctica laboral colombiana, los trabajadores que renuncian deben respetar el período de preaviso establecido en el Reglamento Interno de Trabajo (Artículos 104 a 125 del CST) o acordado en el contrato de trabajo, durante el cual debe completarse el proceso de entrega. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido el interés legítimo del empleador en recibir una entrega adecuada como parte de las obligaciones de buena fe del trabajador conforme al Artículo 55 del CST.
El documento es necesario cuando el empleador termina la relación laboral, ya sea con justa causa (despido con justa causa conforme al Artículo 62 del CST) o sin justa causa (despido sin justa causa que activa el régimen de indemnización del Artículo 64 del CST modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002). Independientemente de la causa de terminación, el empleador conserva el derecho a recibir los bienes de la empresa y el trabajador mantiene la obligación de devolverlos conforme al Artículo 58 numeral 4 del CST.
El Acta es necesaria cuando el trabajador es trasladado internamente a un cargo, área o sede diferente dentro de la misma empresa. Conforme al Artículo 75 del CST, el empleador puede trasladar al trabajador a otro lugar o cargo siempre que el traslado no implique desmejora en el salario o las condiciones de trabajo. Los traslados internos requieren documentación de entrega completa para garantizar que el sucesor pueda continuar las operaciones sin interrupciones.
El acta se requiere cuando el trabajador alcanza la edad de jubilación e inicia el trámite pensional ante Colpensiones (Régimen de Prima Media) o una AFP privada (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) conforme a la Ley 100 de 1993. Las transiciones por jubilación generalmente permiten más tiempo de preparación, facilitando una transferencia exhaustiva del conocimiento institucional acumulado durante años de servicio.
El documento también es necesario para trabajadores en cargos sujetos a requisitos reglamentarios especiales. Los revisores fiscales deben cumplir con los requisitos de entrega bajo la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio. Los contadores públicos deben transferir los registros contables y certificar el estado de los reportes financieros conforme a la Ley 1314 de 2009 y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS). Los trabajadores en entidades del sector público deben cumplir con los requisitos de rendición de cuentas de la Contraloría General de la República bajo la Ley 42 de 1993.
Qué incluir en tu Acta de Entrega de Cargo Colombia
Un Acta de Entrega de Cargo Colombia válida conforme al Código Sustantivo del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para servir como evidencia documental de la transferencia ordenada de responsabilidades y bienes de la empresa al momento de la terminación o traslado laboral.
Identificación de las Partes: Nombres completos, números de cédula de ciudadanía y cargos del trabajador saliente, del trabajador entrante o sucesor designado, y del supervisor directo o jefe de área que atestigua la entrega. Cuando el empleador sea una persona jurídica, deben incluirse el NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) y el nombre del representante legal.
Contexto Laboral: Las fechas de la relación laboral (fecha de inicio y último día de labores), el cargo desempeñado, el área o unidad de negocio y la causa de separación (renuncia voluntaria, terminación por mutuo acuerdo conforme al Artículo 61 del CST, despido con justa causa conforme al Artículo 62 del CST, despido sin justa causa, traslado interno o jubilación conforme a la Ley 100 de 1993).
Inventario de Activos Físicos: Una lista detallada de todos los bienes de la empresa bajo la custodia del trabajador saliente, que incluya: equipos de cómputo (hardware y licencias de software), dispositivos móviles, mobiliario de oficina, carnets e identificaciones, llaves, vehículos de la empresa (especificando la placa y el estado del vehículo conforme al Registro Nacional Automotor de la Ley 769 de 2002), dotación (conforme al Artículo 230 del CST), herramientas y equipos especializados. Cada elemento debe incluir su estado y número de serie o código de activo cuando aplique.
Activos Digitales y Accesos: Un registro de todas las cuentas digitales, credenciales de sistemas y privilegios de acceso a transferir o desactivar, que incluya: cuentas de correo corporativo, almacenamiento en la nube (SharePoint, Google Drive, OneDrive), sistemas empresariales (ERP, CRM, HRIS), paneles administrativos, redes sociales administradas en nombre del empleador y credenciales de VPN o acceso remoto. Conforme a la Ley 1581 de 2012, el trabajador saliente debe confirmar la eliminación de datos de la empresa de sus dispositivos personales.
Tareas Pendientes y Proyectos Activos: Un informe de estado completo de todas las tareas pendientes, proyectos activos, negociaciones en curso y entregables incompletos. Cada elemento debe incluir: descripción, estado actual, fechas límite, contactos clave (clientes, proveedores, autoridades gubernamentales) e información crítica que el sucesor necesita para continuar el trabajo.
Asuntos Financieros: Para empleados que manejan fondos o recursos financieros de la empresa, una conciliación de: saldos de caja menor, tarjetas de crédito corporativas, legalizaciones de viáticos pendientes, anticipos, cuentas por cobrar bajo la gestión del empleado y estado de obligaciones financieras o contratos negociados en nombre del empleador. Conforme al Artículo 56 del Código de Comercio, los empleados con responsabilidades fiduciarias deben rendir cuentas detalladas.
Documentación y Registros: Una lista de archivos físicos y digitales, registros y documentos transferidos al sucesor, incluyendo: expedientes de clientes, contratos originales, correspondencia, trámites ante entidades regulatorias, registros tributarios (para personal contable que interactúa con la DIAN) y cualquier documentación reservada o confidencial sujeta a obligaciones de no divulgación bajo el contrato de trabajo o un acuerdo de confidencialidad independiente.
Estado del SG-SST: Para cargos con responsabilidades en seguridad y salud en el trabajo, el estado actual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, incluyendo: evaluaciones de riesgos pendientes, informes de investigación de accidentes presentados ante la ARL, cronogramas de inspecciones y estado de programas de capacitación.
Observaciones y Salvedades: Una sección para que ambas partes documenten discrepancias, elementos faltantes, bienes dañados o asuntos pendientes identificados durante el proceso de entrega. Las observaciones registradas en esta sección protegen tanto al trabajador saliente como al entrante de disputas futuras.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acta de Entrega de Cargo Colombia como punto de partida práctico para documentar la transferencia ordenada de responsabilidades al momento de la separación laboral. Todo proceso de entrega debe ser supervisado por el jefe inmediato o el área de gestión humana para garantizar su integridad, y el acta definitiva debe ser firmada por todas las partes con copias para cada participante y archivo en la hoja de vida del trabajador.
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Forms Legal. (2026). Acta de Entrega de Cargo Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/termination/acta-entrega-cargo-colombia
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}Preguntas Frecuentes
La legislación laboral colombiana no exige un Acta de Entrega de Cargo específica como requisito legal autónomo. Sin embargo, las obligaciones que subyacen al proceso de entrega están firmemente arraigadas en el Código Sustantivo del Trabajo. El Artículo 58 numeral 4 del CST establece la obligación del trabajador de devolver los bienes de la empresa y conservar los activos del empleador. El Artículo 58 numeral 10 exige a los trabajadores ejercer diligencia y cuidado en el manejo de los equipos y herramientas del empleador. El Artículo 60 numeral 2 prohíbe la retención no autorizada de bienes de la empresa. El Reglamento Interno de Trabajo (Artículos 104 a 125 del CST) puede especificar adicionalmente los requisitos de entrega para determinados cargos. Para los empleados del sector público, el acta de entrega es explícitamente obligatoria conforme a la Ley 951 de 2005, que exige a los funcionarios salientes elaborar un informe detallado de gestión y empalme que documente el estado del cargo, los asuntos pendientes y el estado de los recursos bajo su custodia. La Contraloría General de la República bajo la Ley 42 de 1993 audita el cumplimiento de estos requisitos. En el sector privado, si bien no es técnicamente obligatoria, el Acta de Entrega de Cargo constituye una práctica de gestión crítica que protege tanto a empleadores como a trabajadores de disputas posteriores.
Cuando un trabajador se niega a completar el proceso de entrega de cargo o devolver bienes de la empresa en Colombia, el empleador dispone de varios recursos legales bajo el Código Sustantivo del Trabajo y la legislación relacionada. Conforme al Artículo 60 numeral 2 del CST, la retención de bienes de la empresa constituye un acto prohibido que puede justificar acciones disciplinarias. Cuando la relación laboral ya haya terminado, el empleador puede retener el paz y salvo y el certificado laboral (carta de trabajo exigida por el Artículo 57 numeral 7 del CST) hasta que se complete la entrega, aunque la Corte Constitucional ha puesto límites a esta práctica cuando afecta los derechos fundamentales del trabajador. Por activos faltantes o dañados, el empleador puede exigir responsabilidad civil ante el Juzgado Civil del Circuito bajo el régimen de responsabilidad del Código Civil (Artículos 2341 a 2360). Cuando la conducta del empleado involucre la apropiación indebida de fondos o bienes de la empresa, puede surgir responsabilidad penal conforme al Código Penal (Ley 599 de 2000) por delitos como hurto (Artículo 239), abuso de confianza (Artículo 249) o apropiación ilícita. El empleador debe documentar la negativa mediante comunicaciones escritas y, cuando corresponda, presentar queja ante el inspector de MinTrabajo.
La práctica laboral colombiana recomienda que el proceso de entrega de cargo sea presenciado por al menos tres partes: el trabajador saliente, el trabajador entrante o sucesor designado, y el supervisor directo o jefe de área (jefe inmediato). Cuando el cargo involucre el manejo de recursos financieros, también debe participar en la entrega un representante del área contable o de auditoría interna de la empresa para verificar la conciliación de fondos y registros financieros conforme al Artículo 56 del Código de Comercio. Para cargos sujetos a la vigilancia de la revisoría fiscal, el revisor fiscal debe revisar y firmar el acta como verificación independiente de la transferencia de activos. El área de gestión humana generalmente coordina el proceso y conserva el documento original firmado en la hoja de vida del empleado. Conforme al Artículo 264 del CST, el empleador debe mantener los registros del trabajador por al menos tres años después de la terminación. Cuando el trabajador entrante no haya sido identificado aún, el supervisor directo o un representante designado del empleador debe recibir la entrega en nombre de la empresa.
Conforme al Artículo 58 numeral 4 del CST, el trabajador debe devolver todos los bienes de la empresa que le fueron confiados durante la relación laboral. Las categorías estándar de activos que deben devolverse durante el proceso de entrega incluyen: equipos de cómputo (portátiles, computadores de escritorio, monitores, periféricos) con sus números de serie y códigos de activo; dispositivos móviles (teléfonos inteligentes, tabletas) incluyendo tarjetas SIM emitidas por el empleador; llaves de oficina, tarjetas de acceso y carnets de seguridad; vehículos de la empresa con llaves, tarjeta de propiedad y certificado de SOAT; dotación conforme al Artículo 230 del CST; herramientas y equipos especializados propios de las funciones del trabajador; tarjetas de crédito corporativas y tarjetas de combustible; archivos físicos, documentos y registros incluyendo contratos con clientes, correspondencia y trámites ante entidades regulatorias; y cualquier material de propiedad exclusiva como manuales, muestras de productos y materiales de mercadeo. Conforme a la Ley 1581 de 2012, el trabajador también debe certificar la eliminación de datos de la empresa y datos personales procesados en nombre del empleador de sus dispositivos personales. Para los trabajadores que usan vehículos de la empresa, la entrega debe incluir un informe de inspección del vehículo que documente su estado, el kilometraje y cualquier daño preexistente, con referencia al registro del vehículo en el Registro Nacional Automotor conforme a la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).
El Acta de Entrega de Cargo y la liquidación de prestaciones sociales cumplen funciones complementarias pero distintas en el proceso de terminación laboral colombiano. La liquidación de prestaciones sociales calcula y paga las acreencias laborales del trabajador conforme al Código Sustantivo del Trabajo: cesantías proporcionales (Artículo 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (Artículo 249 del CST), prima de servicios proporcional (Artículo 306 del CST), vacaciones compensadas (Artículo 189 del CST) y la eventual indemnización por despido sin justa causa (Artículo 64 del CST). El acta documenta la transición operacional: transferencia de activos, responsabilidades y conocimiento. Si bien son jurídicamente independientes, los dos procesos frecuentemente interactúan. Los empleadores pueden condicionar la expedición del paz y salvo a la completación tanto de la entrega como de la liquidación, aunque conforme al Artículo 65 del CST, el empleador incurre en sanción moratoria (un día de salario por día de retardo) por el pago tardío de prestaciones sociales independientemente de si la entrega está completa. La mejor práctica exige que los empleadores tramiten ambos documentos de forma simultánea, garantizando que el trabajador reciba sus prestaciones sociales completas el último día de labores mientras se completa el acta de entrega.
Los empleados que manejan información confidencial en Colombia enfrentan obligaciones adicionales de entrega derivadas de múltiples fuentes jurídicas. Conforme a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013, los trabajadores que procesan datos personales en nombre del empleador deben: transferir todas las bases de datos y registros de datos personales al sucesor designado, confirmar la eliminación de datos personales de dispositivos personales y almacenamiento personal en la nube, y certificar el cumplimiento de las políticas de protección de datos de la empresa. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa el cumplimiento de estas obligaciones y puede imponer sanciones conforme al Artículo 23 de la Ley 1581 por infracciones. Cuando el trabajador haya suscrito un acuerdo de confidencialidad o el contrato de trabajo incluya cláusulas de confidencialidad conforme al Artículo 58 numeral 10 del CST, el acta debe hacer referencia expresa a las obligaciones de confidencialidad continuas del trabajador tras la terminación. Conforme al Artículo 308 del Código Penal (Ley 599 de 2000), la divulgación no autorizada de secretos industriales constituye un delito. Para los trabajadores sujetos al secreto profesional conforme al Artículo 74 de la Constitución Política de 1991 — como abogados, médicos y contadores — la entrega debe cumplir con las normas éticas de sus respectivas asociaciones profesionales.
La legislación laboral colombiana no establece un plazo legal específico para completar el proceso de entrega de cargo. La duración depende de la complejidad del cargo y las circunstancias de la terminación. Para las renuncias voluntarias (conforme al Artículo 61 del CST), el período de preaviso establecido en el Reglamento Interno de Trabajo (Artículos 104 a 125 del CST) o el contrato de trabajo generalmente fija el plazo para completar la entrega — los períodos de preaviso comunes oscilan entre quince (15) y treinta (30) días calendario. Para las terminaciones por iniciativa del empleador, incluidos el despido con justa causa (Artículo 62 del CST) y el despido sin justa causa (Artículo 64 del CST), el plazo de entrega es más corto y depende de las necesidades operacionales del empleador y de si este exige que el trabajador salga de inmediato o cumpla un período de transición. Para los traslados internos (conforme al Artículo 75 del CST), las empresas generalmente conceden una a dos semanas para la entrega entre el empleado saliente y el entrante. Para las transiciones por jubilación (conforme a la Ley 100 de 1993), son comunes períodos de entrega más largos de treinta a sesenta días dado el conocimiento institucional acumulado durante la carrera del trabajador. La mejor práctica en la gestión de recursos humanos colombiana recomienda elaborar un cronograma de entrega como parte del proceso de separación, con fechas límite específicas para cada categoría de activos y responsabilidades a transferir.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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