Carta de Renuncia Colombia
CARTA DE RENUNCIA VOLUNTARIA
[Letter City], [Letter Date]
Señor(a)
[Addressee Name]
[Employer Name]
[Employer Address]
Asunto: Renuncia voluntaria al cargo de [Job Title]
Respetado(a) señor(a):
Por medio de la presente, yo, [Employee Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Employee CC], en mi calidad de [Job Title] del área de [Department], comunico de manera libre, voluntaria e irrevocable mi decisión de presentar renuncia al cargo que vengo desempeñando en [Employer Name], con efectividad a partir del [Last Working Day].
Motivo de la renuncia: [Resignation Reason]
Mi fecha de ingreso a la compañía fue el [Start Date Employment], y mi último día de labores será el [Last Working Day].
EMPALME Y DEVOLUCIÓN DE BIENES
Compromiso de Transición: [Handover Commitment]
Me comprometo a devolver todos los bienes de la empresa que se encuentren bajo mi custodia — equipos de cómputo, credenciales de acceso, documentos, uniformes y demás elementos — antes de mi último día de trabajo, conforme al numeral 4 del Artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN FINAL
Solicito respetuosamente que se proceda al cálculo y pago oportuno de la liquidación final de mis prestaciones sociales, incluyendo:
a) Cesantías proporcionales (Ley 50 de 1990, Art. 14)
b) Intereses sobre cesantías proporcionales (Art. 249 CST)
c) Prima de servicios proporcional (Art. 306 CST)
d) Vacaciones compensadas no disfrutadas (Art. 189 CST)
e) Salario pendiente por días trabajados
f) Cualquier bonificación, comisión u otro concepto causado a la fecha de terminación
Igualmente, solicito la expedición de la certificación laboral (certificado de trabajo) y el paz y salvo correspondiente para el retiro de mis cesantías del Fondo respectivo.
Agradezco la oportunidad de haber formado parte de [Employer Name] y la experiencia profesional adquirida durante mi vinculación. Quedo a disposición para coordinar el proceso de empalme y transición de manera organizada.
Atentamente,
[Employee Name]
C.C. No. [Employee CC]
Cargo: [Job Title]
Área: [Department]
Firma: _________________________
ACUSE DE RECIBO DEL EMPLEADOR
Recibido por: _________________________
Cargo: _________________________
Fecha de recibo: _________________________
Firma: _________________________
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Employer Acknowledgment (Acuse de Recibo)
________________
Signature
Qué es Carta de Renuncia Colombia
La Carta de Renuncia Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Código Sustantivo del Trabajo art. 64 y Decreto 1072 de 2015 que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
El fundamento constitucional del derecho a renunciar deriva del Artículo 26 de la Constitución Política de 1991, que protege la libertad de toda persona para escoger profesión u oficio. El Artículo 53 de la Constitución establece además los principios fundamentales de las relaciones laborales, incluyendo la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos — lo que significa que la carta de renuncia no puede incluir renuncias a prestaciones sociales causadas, siendo nulas dichas renuncias conforme al derecho colombiano.
El derecho laboral colombiano no impone un período de preaviso obligatorio para la renuncia voluntaria de contratos de trabajo a término indefinido. El Artículo 64 del CST regula la indemnización por terminación injusta por parte del empleador, pero no establece una obligación de preaviso recíproca para el trabajador. En la práctica, la costumbre colombiana y muchos contratos laborales establecen un preaviso — típicamente de 15 a 30 días — pero la ausencia de preaviso legal significa que el trabajador que renuncia sin anticipación no enfrenta sanciones legales. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral — ha confirmado que la renuncia voluntaria surte efectos desde la fecha en que el trabajador la comunica al empleador.
Al recibir una renuncia válida, el empleador debe preparar y pagar la liquidación final de prestaciones sociales dentro de los plazos del CST. Conforme al Artículo 65 del CST, la falta de pago de la liquidación en la fecha de terminación genera una sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo. La liquidación incluye cesantías proporcionales (Ley 50 de 1990 Art. 14), intereses sobre cesantías proporcionales (12% anual, Art. 249 del CST), prima de servicios proporcional (Art. 306 del CST), vacaciones compensadas por el disfrute pendiente (Art. 189 del CST) y cualquier salario pendiente.
El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — consolida todos los decretos reglamentarios que rigen los procedimientos de terminación del contrato de trabajo. Bajo el Decreto 1072 de 2015, el empleador debe expedir la certificación laboral al momento de la terminación y reportar la salida del trabajador del sistema PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), desafiliándolo de la EPS, AFP/Colpensiones, ARL y Caja de Compensación Familiar.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) supervisa el cumplimiento de los procedimientos de terminación mediante sus Inspectores del Trabajo y servicios de conciliación. Cuando surgen controversias sobre la voluntariedad de la renuncia o el monto de la liquidación, el trabajador puede presentar queja ante MinTrabajo conforme a los Artículos 485 a 487 del CST o solicitar conciliación ante un centro de conciliación bajo la Ley 640 de 2001, como requisito previo para demandar ante el Juzgado Laboral del Circuito.
La Corte Constitucional estableció en la Sentencia T-832 de 2014 y jurisprudencia relacionada que las renuncias obtenidas mediante coacción, amenazas o presión indebida del empleador son nulas — el principio de libertad contractual exige que la renuncia sea una expresión genuina de la libre voluntad del trabajador. Los trabajadores que puedan demostrar que su renuncia fue involuntaria pueden solicitar el reintegro y el pago de salarios dejados de percibir ante los juzgados laborales.
Cuándo necesitas Carta de Renuncia Colombia
La Carta de Renuncia Colombia se necesita siempre que un trabajador bajo el Código Sustantivo del Trabajo decida terminar voluntariamente una relación laboral existente con un empleador. El Artículo 61 numeral h del CST reconoce la renuncia voluntaria como causa válida de terminación del contrato de trabajo, y la renuncia escrita sirve como registro formal que documenta la decisión del trabajador y su fecha efectiva.
La Carta de Renuncia es necesaria cuando un empleado vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido (Artículo 45 del CST) o contrato a término fijo (Artículo 46 del CST) desea terminar la relación laboral. Para los contratos indefinidos no aplica período de preaviso legal, pero la carta de renuncia debe especificar el último día de trabajo propuesto para permitir una transición ordenada. Para los contratos a término fijo, la renuncia anticipada antes del vencimiento no genera obligaciones de indemnización para el trabajador conforme al Artículo 64 del CST.
El documento es necesario cuando el trabajador acepta un cargo en un nuevo empleador y debe documentar formalmente la salida del empleo actual. La carta de renuncia crea el registro legal que activa la obligación del empleador de preparar y pagar la liquidación final de prestaciones sociales conforme al Artículo 65 del CST y de expedir la certificación laboral requerida para el proceso de vinculación con el nuevo empleador.
La carta de renuncia es necesaria cuando el trabajador desea retirar sus cesantías acumuladas del Fondo de Cesantías. Conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 2076 de 1967, el Fondo libera los saldos de cesantías al presentar la certificación laboral del empleador que confirma la terminación — la carta de renuncia es el documento desencadenante.
El documento es necesario cuando el trabajador desea negociar un retiro concertado con el empleador, donde la renuncia incluye términos acordados como un período de preaviso extendido, un plan de transición o pagos adicionales más allá de la liquidación obligatoria. Aunque no lo exige la ley, las renuncias negociadas son comunes para cargos ejecutivos y gerenciales y deben documentarse por escrito con las firmas de ambas partes.
La Carta de Renuncia también es necesaria cuando el trabajador pretende renunciar con justa causa conforme al Artículo 62 del CST — por ejemplo, cuando el empleador ha incumplido el pago oportuno del salario, ha modificado unilateralmente las condiciones de trabajo, ha sometido al trabajador a acoso laboral conforme a la Ley 1010 de 2006, o ha omitido las medidas de seguridad requeridas bajo el SG-SST del Decreto 1072 de 2015. La renuncia con justa causa imputable al empleador otorga al trabajador el derecho a la indemnización del Artículo 64 del CST como si hubiera sido despedido sin justa causa.
La carta es necesaria cuando los empleados del sector público bajo la Ley 909 de 2004 (Ley de Carrera Administrativa) renuncian a cargos de carrera — la renuncia activa procedimientos específicos para la provisión definitiva del cargo vacante mediante concurso de méritos administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Qué incluir en tu Carta de Renuncia Colombia
Una Carta de Renuncia Colombia válida conforme al marco del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1072 de 2015 debe contener los siguientes elementos para servir como aviso de terminación efectivo y preservar el derecho del trabajador al pago completo de las prestaciones sociales causadas.
Fecha de la carta: La fecha en que se escribe y entrega la renuncia al empleador. La fecha de entrega establece el punto de partida para calcular el período de preaviso (si lo hubiere) y la fecha efectiva de terminación. La entrega debe documentarse — idealmente con un acuse de recibo firmado por el departamento de Recursos Humanos o el representante legal del empleador.
Identificación del empleador: Razón social completa y NIT de la empresa empleadora, y el nombre y cargo de la persona a quien se dirige la renuncia — típicamente el Director de Recursos Humanos, el jefe inmediato o el representante legal. Cuando el empleador es una persona jurídica, el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio identifica al representante autorizado.
Identificación del trabajador: Nombre completo del trabajador, número de cédula de ciudadanía, cargo y área o dependencia en la empresa. El número de identificación es fundamental para el procesamiento de la liquidación y para la desafiliación del sistema PILA por parte del empleador.
Declaración de renuncia voluntaria: Declaración clara e inequívoca de que el trabajador renuncia voluntariamente a su cargo. La Corte Constitucional estableció en la Sentencia T-832 de 2014 que las renuncias deben ser libremente otorgadas — el lenguaje ambiguo o las declaraciones condicionadas pueden impugnarse ante el Juzgado Laboral del Circuito. La declaración debe evitar cualquier lenguaje que sugiera coacción, presión o inducción por parte del empleador.
Fecha efectiva: El último día de trabajo propuesto. El derecho colombiano no impone preaviso legal para la renuncia voluntaria de contratos a término indefinido bajo el CST. Sin embargo, muchos contratos laborales incluyen una cláusula de preaviso contractual — típicamente de 15 a 30 días — y la carta debe respetar ese compromiso. Para contratos a término fijo bajo el Artículo 46 del CST, el trabajador puede renunciar antes del vencimiento sin penalidad, aunque debe considerar el interés de confianza del empleador.
Compromiso de empalme: Declaración de compromiso para completar las tareas pendientes, transferir el conocimiento y devolver los bienes de la empresa — equipos, credenciales de acceso, documentos, uniformes — antes del último día de trabajo. Conforme al numeral 4 del Artículo 58 del CST, el trabajador tiene la obligación de devolver los bienes de la empresa, y el incumplimiento puede generar responsabilidad.
Solicitud de liquidación: Solicitud expresa del pago de la liquidación final de prestaciones sociales, incluyendo: cesantías proporcionales (Ley 50 de 1990 Art. 14), intereses sobre cesantías proporcionales (Art. 249 del CST), prima de servicios proporcional (Art. 306 del CST), vacaciones compensadas por el disfrute pendiente (Art. 189 del CST), salarios pendientes y cualquier bonificación o comisión contractual causada a la fecha de terminación. El Artículo 65 del CST establece la sanción moratoria por pago tardío.
Solicitud de certificación laboral: Solicitud de que el empleador expida la certificación laboral que confirme las fechas de vinculación, el cargo y el salario — requerida para el proceso de vinculación con un nuevo empleador y para el retiro de cesantías del Fondo de Cesantías.
Tono de agradecimiento y profesionalismo: Aunque no es requisito legal, la costumbre profesional colombiana incluye una breve expresión de agradecimiento por la oportunidad laboral. La renuncia debe mantener un tono profesional para preservar la relación laboral durante el período de transición y apoyar las referencias profesionales futuras.
Firma: Firma manuscrita o digital del trabajador, nombre completo, número de cédula de ciudadanía y fecha. El original firmado debe entregarse al empleador y el trabajador debe conservar una copia con el acuse de recibo del empleador.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Renuncia Colombia como punto de partida práctico para trabajadores que formalizan su retiro voluntario. Los trabajadores que renuncian con justa causa imputable al empleador — conforme al Artículo 62 del CST — deben consultar un abogado laboralista antes de presentar la renuncia, pues la estrategia jurídica y los requisitos documentales difieren significativamente de la renuncia voluntaria. Los servicios de conciliación del MinTrabajo y la Defensoría del Pueblo pueden orientar al trabajador sobre sus derechos durante el proceso de terminación.
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}Preguntas Frecuentes
El derecho laboral colombiano bajo el Código Sustantivo del Trabajo no establece un período de preaviso legal obligatorio para la renuncia voluntaria de contratos de trabajo a término indefinido. El Artículo 64 del CST regula la indemnización por terminación injusta por parte del empleador, pero no impone una obligación de preaviso recíproca al trabajador. El trabajador puede renunciar con efectividad inmediata sin enfrentar sanciones legales ni obligaciones de indemnización. Sin embargo, muchos contratos laborales incluyen una cláusula de preaviso contractual — típicamente de 15 a 30 días — negociada al momento de la contratación. Cuando existe esa cláusula, la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral ha señalado que el trabajador debe honrar el compromiso contractual, pero la consecuencia práctica de no dar el preaviso contractual es limitada — el empleador no puede retener la liquidación final ni las prestaciones sociales como penalidad por preaviso insuficiente. Para los contratos a término fijo bajo el Artículo 46 del CST, la renuncia anticipada antes del vencimiento es permitida sin indemnización al empleador. Los empleados del sector público bajo la Ley 909 de 2004 pueden tener requisitos específicos de preaviso establecidos en el reglamento interno de su entidad. En la práctica, dar al menos 15 días de preaviso es considerado cortesía profesional en Colombia y permite la transición ordenada de responsabilidades.
Al recibir una renuncia válida, el empleador colombiano debe preparar y pagar la liquidación final de prestaciones sociales en el último día de trabajo. El Artículo 65 del CST establece una sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo en el pago de la liquidación en la fecha de terminación — esta sanción aplica hasta por 24 meses, tras los cuales se causan intereses a la tasa máxima legal. La liquidación incluye: cesantías proporcionales calculadas desde el 1 de enero (o la fecha de ingreso si fue contratado durante el año) hasta la fecha de terminación, a razón de un mes de salario por año (Ley 50 de 1990 Art. 14); intereses sobre cesantías proporcionales al 12% anual sobre el saldo de cesantías causadas (Art. 249 del CST); prima de servicios proporcional por el semestre en que ocurre la terminación (Art. 306 del CST); vacaciones compensadas por el disfrute pendiente a razón de 15 días hábiles por año (Art. 189 del CST); salarios pendientes por los días trabajados en el último período de pago; y cualquier bonificación, comisión u otra compensación contractual causada a la fecha de terminación. El empleador también debe transferir el saldo de cesantías acumulado del trabajador desde el Fondo de Cesantías y expedir el paz y salvo requerido para que el trabajador retire su saldo de cesantías.
Un empleador en Colombia no puede negarse legalmente a aceptar la renuncia voluntaria de un trabajador. El derecho a renunciar deriva de la libertad constitucional de escoger profesión u oficio conforme al Artículo 26 de la Constitución Política, y el Artículo 61 numeral h del CST reconoce la renuncia voluntaria como causa válida de terminación. La renuncia surte efectos desde su comunicación al empleador — la aceptación del empleador no es un requisito legal para que la terminación produzca efectos. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral ha establecido que la renuncia es un acto unilateral del trabajador que produce efectos jurídicos desde el momento de su comunicación, independientemente de que el empleador la acepte formalmente. Si el empleador se niega a acusar recibo de la carta de renuncia, el trabajador puede entregarla mediante correo certificado, a través de una notaría pública como parte de una declaración extrajuicio, o mediante queja formal ante el Ministerio del Trabajo conforme a los Artículos 485 a 487 del CST. La negativa del empleador a aceptar la renuncia no extiende la relación laboral más allá de la fecha efectiva indicada por el trabajador — el empleador sigue obligado a pagar la liquidación final en la fecha de terminación señalada.
La renuncia voluntaria conforme al Artículo 61 numeral h del CST es la decisión libre del trabajador de terminar la relación laboral sin atribuir responsabilidad al empleador. El trabajador recibe la liquidación final de prestaciones sociales causadas, pero no tiene derecho a indemnización bajo el Artículo 64 del CST. La renuncia con justa causa ocurre cuando el trabajador termina el contrato por incumplimiento del empleador, invocando una o más de las causas establecidas en el Artículo 62 numeral 2 del CST — también conocida como despido indirecto o despido constructivo. Las justas causas incluyen: el incumplimiento sistemático del empleador en el pago oportuno del salario; la modificación unilateral de las condiciones de trabajo (ius variandi abusivo); la violencia física, amenazas o injurias graves por parte del empleador; la omisión de medidas de seguridad requeridas bajo el Decreto 1072 de 2015; y el acoso laboral conforme a la Ley 1010 de 2006. Cuando el trabajador renuncia con justa causa, tiene derecho a la misma indemnización que si hubiera sido despedido sin justa causa conforme al Artículo 64 del CST modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002. El trabajador tiene la carga de probar la justa causa ante el Juzgado Laboral del Circuito y debe documentar los incumplimientos del empleador antes de presentar la carta de renuncia.
Bajo el derecho colombiano, el trabajador puede retractarse de una renuncia antes de que el empleador la haya aceptado formalmente o haya tomado acciones en función de ella. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral ha señalado que la renuncia es una declaración unilateral de voluntad que se vuelve irrevocable una vez que el empleador comunica su aceptación o toma medidas concretas basadas en la renuncia — como publicar la vacante, contratar un reemplazo o procesar la liquidación final. Cuando el empleador aún no ha actuado sobre la renuncia, el trabajador puede retirarla y la relación laboral continúa sin interrupción. Los tribunales colombianos también han abordado casos en que se cuestiona la voluntariedad de la renuncia — conforme a la Sentencia T-832 de 2014 de la Corte Constitucional, la renuncia obtenida mediante coacción, amenazas, presión indebida o engaño del empleador es nula y puede impugnarse mediante acción de tutela solicitando el reintegro y el pago de salarios dejados de percibir. El plazo de 15 días comúnmente referenciado en la práctica no es un período legal sino el tiempo práctico en que los empleadores suelen procesar las terminaciones. Los trabajadores que deseen retractarse deben comunicar la retractación por escrito — mediante carta formal entregada al departamento de Recursos Humanos o al representante legal del empleador — con la mayor prontitud posible.
El derecho colombiano prevé mecanismos limitados de apoyo al desempleo, y el impacto de la renuncia voluntaria depende del beneficio específico. Las cesantías acumuladas en el Fondo de Cesantías del trabajador conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990 están plenamente disponibles para el trabajador que renuncia — estos recursos pertenecen al trabajador y pueden retirarse al presentar la certificación laboral que confirma la terminación, independientemente de si la terminación fue voluntaria o involuntaria. El Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) establecido por la Ley 1636 de 2013, administrado por las Cajas de Compensación Familiar, ofrece un paquete de beneficios a los trabajadores desempleados que incluye servicios de orientación laboral del Servicio Público de Empleo (SPE), programas de formación, continuidad del seguro de salud hasta por seis meses y un beneficio monetario (bono de alimentación). El acceso al MPC está disponible para los trabajadores que pierden el empleo, pero el Artículo 12 de la Ley 1636 de 2013 condiciona el beneficio monetario a la terminación involuntaria — los trabajadores que renuncian voluntariamente pueden acceder a los servicios de formación y orientación laboral, pero pueden no calificar para el beneficio en efectivo. La afiliación del trabajador a la Caja de Compensación Familiar continúa por el período de beneficio familiar establecido en los reglamentos de la CCF, y la cobertura de salud (EPS) continúa hasta por un mes después del último aporte al sistema PILA conforme al Decreto 806 de 1998.
Los aportes pensionales acumulados durante la relación laboral se conservan íntegramente cuando un trabajador renuncia en Colombia. Conforme a la Ley 100 de 1993, los aportes pensionales realizados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) — 12% del empleador y 4% del trabajador sobre el salario mensual — se depositan en la cuenta individual del trabajador en la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) elegida bajo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), o se acreditan al historial de cotización del trabajador en Colpensiones bajo el Régimen de Prima Media (RPM). En el RAIS, el saldo acumulado permanece en la cuenta individual del trabajador y continúa generando rentabilidad incluso durante los períodos de desempleo. En el RPM administrado por Colpensiones, las semanas cotizadas se conservan en el historial del trabajador y cuentan para las 1.300 semanas requeridas para la pensión completa conforme al Artículo 33 de la Ley 100 de 1993. El trabajador debe realizar sus propios aportes pensionales como trabajador independiente durante los períodos entre empleos si desea continuar acumulando semanas, aportando el 16% de sus ingresos declarados a través del PILA conforme al Decreto 1273 de 2018. Bajo la Ley 797 de 2003, los trabajadores que alcancen la edad mínima de pensión sin semanas suficientes pueden solicitar la devolución de saldos (RAIS) o la indemnización sustitutiva (RPM).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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