Carta de Advertencia al Empleado Colombia
CST Art. 111; Decreto 1072 de 2015
CARTA DE ADVERTENCIA DISCIPLINARIA
Reglamento Interno de Trabajo — CST Arts. 104-125, Art. 111; Decreto 1072 de 2015
[City], [Date]
Señor(a):
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Cargo: [Employee Position] — [Employee Department]
Fecha de ingreso: [Contract Start Date]
Asunto: [Warning Level] — Advertencia disciplinaria
1. DATOS DEL EMPLEADOR
[Employer Name], identificada con NIT [Employer NIT], con domicilio en [Employer Address].
2. MOTIVO DE LA ADVERTENCIA
Por medio de la presente, se le comunica formalmente la emisión de una [Warning Level] dentro del proceso disciplinario progresivo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, conforme a los Artículos 104 a 125 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Artículo 111 del mismo estatuto.
Categoría de la falta: [Warning Category]
Fecha del hecho: [Incident Date]
Descripción de los hechos:
[Incident Description]
Fundamento legal o normativo violado:
[Legal Basis]
3. DEBIDO PROCESO — DESCARGOS DEL TRABAJADOR
Evaluados los descargos presentados y la evidencia disponible, EL EMPLEADOR ha determinado que los hechos descritos ameritan la emisión de la presente advertencia disciplinaria.
4. ACCIÓN CORRECTIVA REQUERIDA
Se requiere al/la trabajador(a) adoptar las siguientes acciones correctivas:
[Corrective Action]
Plazo para la corrección: [Correction Deadline]
5. CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO
En caso de que el/la trabajador(a) no adopte las acciones correctivas indicadas dentro del plazo establecido, o incurra nuevamente en la conducta documentada, EL EMPLEADOR procederá con la siguiente medida disciplinaria:
[Consequences]
Lo anterior de conformidad con el proceso disciplinario progresivo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
6. DERECHOS DEL TRABAJADOR
El/la trabajador(a) tiene derecho a solicitar copia de la presente advertencia para sus registros personales conforme a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales). La firma del acuse de recibo no implica aceptación de los hechos alegados. El/la trabajador(a) conserva el derecho de impugnar esta medida disciplinaria ante el Inspector del Trabajo de la Dirección Territorial del MinTrabajo (Ley 1610 de 2013) o ante el Juzgado Laboral del Circuito competente.
FIRMAS
EMITIDO POR:
[Issuer Name]
C.C.: [Issuer CC]
Cargo: [Issuer Position]
Empresa: [Employer Name]
Firma: _________________________
ACUSE DE RECIBO DEL TRABAJADOR:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Fecha de recibo: _________________________
En caso de negativa del/la trabajador(a) a firmar, se deja constancia con la firma de dos (2) testigos:
Testigo 1: _________________________ C.C.: _________________________
Testigo 2: _________________________ C.C.: _________________________
Issuing Authority (Emisor de la Advertencia)
[Issuer Name]
Signature
Employee — Acknowledgment of Receipt (Trabajador — Acuse de Recibo)
[Employee Name]
Signature
Qué es Carta de Advertencia al Empleado Colombia
La Carta de Advertencia al Empleado Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) art. 111 y Decreto 1072 de 2015 que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
El Artículo 111 del CST establece que el Reglamento Interno de Trabajo debe contener disposiciones que rijan los procedimientos disciplinarios aplicables a los trabajadores que violen sus obligaciones contractuales, las normas internas del empleador o las prohibiciones del Artículo 60 del CST. Las empresas con más de cinco trabajadores permanentes en establecimientos comerciales, o más de diez en establecimientos industriales, deben adoptar un Reglamento Interno de Trabajo bajo el Artículo 104 del CST y presentarlo para aprobación ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) conforme al Artículo 106 del CST. La carta de advertencia deriva su significación jurídica de este marco normativo — cada advertencia constituye un paso documentado en el proceso de escalada disciplinaria definido en el Reglamento del empleador.
La Corte Constitucional de Colombia ha establecido mediante su jurisprudencia — en particular la Sentencia C-593 de 2014 y la Sentencia T-917 de 2014 — que todas las acciones disciplinarias adoptadas por los empleadores deben cumplir la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el Artículo 29 de la Constitución Política de 1991. Antes de emitir una carta de advertencia, el empleador debe informar al trabajador de la conducta o deficiencia específica imputada, brindarle la oportunidad de presentar sus descargos y documentar las actuaciones. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado que las advertencias emitidas sin darle al trabajador la oportunidad de ser escuchado pueden ser impugnadas mediante tutela o demanda ante el juzgado laboral.
Conforme al derecho laboral colombiano, las cartas de advertencia cumplen múltiples funciones jurídicas en la relación de trabajo. Una advertencia documenta el ejercicio del poder de subordinación del empleador bajo el Artículo 23 del CST, que le otorga la autoridad de impartir órdenes, establecer normas de trabajo e imponer sanciones disciplinarias dentro de los límites legales. Las advertencias también crean un registro cronológico de la conducta del trabajador, fundamental para acreditar la causal de deficiencia sistemática en el rendimiento laboral bajo el Artículo 62 numeral 9 del CST, que exige al empleador demostrar que se concedió un plazo razonable de corrección antes de invocar esta causal de terminación.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), reglamentado por el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 del MinTrabajo, proporciona un fundamento adicional para las advertencias en materia de seguridad y salud ocupacional. Los empleadores están obligados a documentar los casos en que los trabajadores incumplan los procedimientos del SG-SST, se nieguen a usar elementos de protección personal o violen protocolos de seguridad. El Artículo 60 numeral 8 del CST prohíbe a los trabajadores desatender las medidas de seguridad, y el Artículo 58 numeral 8 les obliga a cumplir las instrucciones de seguridad y salud ocupacional.
Los Inspectores del Trabajo del Ministerio del Trabajo pueden revisar las prácticas disciplinarias del empleador durante las visitas de inspección bajo los Artículos 485 a 487 del CST y la Ley 1610 de 2013. Los juzgados laborales — Juzgados Laborales del Circuito — tienen jurisdicción sobre las controversias derivadas de acciones disciplinarias, incluidas las impugnaciones de cartas de advertencia. La Defensoría del Pueblo puede también intervenir en casos donde el trabajador alegue que las acciones disciplinarias vulneran derechos constitucionales fundamentales como el derecho al trabajo (Artículo 25 de la Constitución) y el derecho a la dignidad (Artículo 1).
Cuándo necesitas Carta de Advertencia al Empleado Colombia
La Carta de Advertencia al Empleado Colombia es necesaria cuando un empleador colombiano debe documentar formalmente una falta de conducta, violación de política o deficiencia de rendimiento de un trabajador dentro del proceso disciplinario progresivo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo bajo los Artículos 104 a 125 del CST.
Un empleador registrado ante la DIAN — ya sea una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) o una persona natural comerciante — necesita esta carta cuando un trabajador viola las obligaciones del Artículo 58 del CST, que incluyen ejecutar el trabajo con diligencia y lealtad (numeral 1), no divulgar información confidencial (numeral 2), observar medidas de seguridad y salud ocupacional (numeral 8) y cumplir órdenes e instrucciones del empleador (numeral 5).
El documento es necesario cuando un trabajador viola las prohibiciones del Artículo 60 del CST, que incluyen presentarse al trabajo bajo el influjo de alcohol o drogas (numeral 2), portar armas en el lugar de trabajo (numeral 3) y generar alteraciones que afecten el orden laboral (numeral 5). Los empleadores en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otras ciudades colombianas recurren a las cartas de advertencia para documentar estas violaciones antes de escalar a suspensión o terminación.
La Carta de Advertencia es necesaria cuando un trabajador evidencia deficiencia sistemática en el rendimiento laboral bajo el Artículo 62 numeral 9 del CST. Para invocar esta causal de terminación por justa causa, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia exige al empleador demostrar que el trabajador recibió comunicación clara de los estándares de desempeño esperados, se le concedió un plazo razonable de corrección y que la deficiencia persistió pese a los esfuerzos documentados del empleador.
La carta es necesaria cuando un trabajador incumple los protocolos del SG-SST bajo el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 — negándose a usar elementos de protección personal, ignorando procedimientos de seguridad o faltando a capacitaciones obligatorias en salud ocupacional. Los inspectores del MinTrabajo verifican específicamente que los empleadores documenten las violaciones del SG-SST mediante advertencias escritas formales antes de adoptar medidas disciplinarias.
Bajo la Ley 1010 de 2006 (Ley de Acoso Laboral), las cartas de advertencia también son necesarias cuando la conducta de un trabajador hacia sus compañeros constituye acoso laboral — incluyendo abuso verbal, intimidación, discriminación o interferencia persistente en las funciones de otro trabajador. El Comité de Convivencia Laboral investiga las quejas de acoso y puede recomendar medidas disciplinarias que incluyan advertencias escritas formales como parte del proceso de resolución.
Qué incluir en tu Carta de Advertencia al Empleado Colombia
Una Carta de Advertencia al Empleado Colombia válida bajo el marco disciplinario del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1072 de 2015 debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir los requisitos del debido proceso establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-593 de 2014.
Identificación del Empleador: Razón social completa del empleador, NIT asignado por la DIAN e identificación de la persona que emite la advertencia — generalmente el jefe inmediato, el Director de Recursos Humanos o el representante legal. Deben indicarse el nombre, cédula de ciudadanía y cargo de quien emite la advertencia. La autoridad para expedir advertencias disciplinarias debe estar establecida en el Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el MinTrabajo.
Identificación del Trabajador: Nombre completo del trabajador, cédula de ciudadanía (CC) o cédula de extranjería (CE), cargo, área o dependencia y fecha de ingreso. Deben identificarse el lugar de trabajo y el jefe inmediato para establecer la cadena de autoridad de la acción disciplinaria.
Clasificación de la Advertencia: Indicación del nivel de advertencia dentro del proceso disciplinario progresivo del empleador — primera advertencia escrita, segunda advertencia escrita o advertencia final. El Reglamento Interno de Trabajo debe definir el número y la secuencia de advertencias antes de escalar a suspensión o terminación. La referencia a la disposición específica del Reglamento que rige el procedimiento disciplinario fortalece la validez jurídica de la advertencia.
Descripción de la Conducta o Deficiencia: Descripción factual detallada de la falta específica, violación de política o deficiencia de rendimiento que originó la advertencia. La descripción debe incluir fechas, horas, lugares, testigos y cualquier evidencia documental. Las obligaciones del trabajador bajo el Artículo 58 del CST incluyen ejecutar el trabajo con diligencia y lealtad, cumplir horarios, observar medidas de seguridad y acatar órdenes legítimas del empleador. Las prohibiciones bajo el Artículo 60 incluyen presentarse en estado de embriaguez, portar armas y causar alteraciones.
Fundamento Legal: Referencia a las disposiciones legales aplicables — Artículos 58 y 60 del CST (obligaciones y prohibiciones), Artículo 111 del CST (procedimientos disciplinarios en el Reglamento), Artículo 62 numeral 6 del CST (incumplimiento grave de obligaciones o prohibiciones como causal de justa causa) y Decreto 1072 de 2015 para violaciones relacionadas con el SG-SST.
Respuesta del Trabajador: Documentación de la oportunidad del trabajador de presentar sus descargos conforme a las garantías del debido proceso establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-593 de 2014 y el Artículo 29 de la Constitución Política de 1991. La carta debe indicar si el trabajador presentó descargos, resumir su explicación y expresar la conclusión del empleador tras evaluarlos.
Acción Correctiva Requerida: Indicación clara de los cambios de conducta o mejoras de rendimiento esperados del trabajador, con objetivos medibles y un plazo de corrección definido. Para deficiencias de rendimiento bajo el Artículo 62 numeral 9 del CST, el empleador debe conceder un plazo razonable de corrección proporcional a la naturaleza de la deficiencia.
Consecuencias por Incumplimiento: Indicación de las consecuencias disciplinarias si el trabajador no corrige la conducta documentada — escalamiento al siguiente nivel de advertencia, suspensión disciplinaria bajo el Artículo 112 del CST (máximo ocho días hábiles) o terminación por justa causa bajo el Artículo 62 del CST. Las consecuencias deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta.
Fecha y Firmas: Fecha de expedición, firma del representante autorizado del empleador y firma del trabajador en señal de acuse de recibo. Si el trabajador se niega a firmar, el empleador debe dejar constancia con la firma de dos testigos. La firma del trabajador acredita el recibo de la advertencia, no la aceptación de los hechos imputados.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Advertencia al Empleado Colombia como marco práctico para documentar acciones disciplinarias bajo el CST. Los empleadores deben consultar a un abogado laboralista certificado para confirmar que sus procedimientos disciplinarios progresivos cumplen el Reglamento Interno de Trabajo, las normas del MinTrabajo y los estándares del debido proceso establecidos por la Corte Constitucional.
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}Preguntas Frecuentes
El derecho laboral colombiano no exige universalmente una advertencia escrita antes de toda terminación por justa causa bajo el Artículo 62 del CST. Ciertas causales — como actos de violencia (numeral 2), daños dolosos a bienes (numeral 4), conductas delictivas (numeral 8) y ausencias injustificadas que superen dos días hábiles consecutivos (numeral 10) — se consideran suficientemente graves para justificar la terminación inmediata sin advertencias previas, siempre que el empleador realice la audiencia de descargos exigida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-593 de 2014. Sin embargo, para la causal de deficiencia sistemática en el rendimiento laboral (numeral 9), la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el empleador debe demostrar: comunicación clara de los estándares de desempeño, un plazo razonable de corrección, evidencia documentada de que la deficiencia persistió pese a los esfuerzos correctivos y advertencias formales que documenten cada paso. Del mismo modo, para violaciones del Reglamento Interno de Trabajo bajo el numeral 6, los juzgados laborales examinan si el empleador siguió el procedimiento disciplinario progresivo. Las advertencias escritas cumplen así un doble propósito — satisfacen los requisitos del debido proceso y crean el acervo probatorio necesario para sostener una futura terminación por justa causa ante los Juzgados Laborales del Circuito.
El Código Sustantivo del Trabajo no establece un número fijo de advertencias escritas requeridas antes de la terminación. El número y la secuencia de los pasos disciplinarios se rigen por el Reglamento Interno de Trabajo del empleador adoptado bajo los Artículos 104 a 125 del CST y aprobado por la Dirección Territorial del MinTrabajo conforme al Artículo 106 del CST. La mayoría de los Reglamentos de empresas colombianas establecen un proceso disciplinario progresivo con tres a cuatro niveles de escalada: amonestación verbal, primera advertencia escrita, segunda advertencia escrita o advertencia final, suspensión disciplinaria bajo el Artículo 112 del CST (máximo ocho días hábiles) y terminación por justa causa bajo el Artículo 62 del CST. El empleador debe seguir el procedimiento disciplinario establecido en su propio Reglamento — el incumplimiento puede constituir una violación del debido proceso bajo el Artículo 29 de la Constitución según la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional. Para conductas graves que constituyan causales de terminación inmediata bajo el Artículo 62 numerales 1 a 4, 7 y 8 del CST, la secuencia progresiva de advertencias puede omitirse en su totalidad. El empleador soporta la carga de probar ante el Juzgado Laboral que el procedimiento disciplinario seguido fue consistente con su Reglamento y proporcional a la gravedad de la conducta.
La Corte Constitucional de Colombia ha establecido mediante la Sentencia C-593 de 2014 y la Sentencia T-917 de 2014 que la garantía constitucional del debido proceso del Artículo 29 de la Constitución Política de 1991 se aplica a todas las acciones disciplinarias adoptadas por los empleadores, incluidas las cartas de advertencia. Antes de emitir una advertencia formal, el empleador debe: informar al trabajador de la conducta o deficiencia específica imputada, con suficiente detalle para que pueda preparar su respuesta; brindar al trabajador una oportunidad razonable de presentar sus descargos, que pueden incluir manifestaciones verbales o escritas, pruebas documentales y testimonios; y considerar la respuesta del trabajador antes de tomar la decisión definitiva de emitir la advertencia. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado que las advertencias emitidas sin brindar esta oportunidad al trabajador pueden ser impugnadas mediante demanda laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito o mediante acción de tutela ante cualquier juez civil o penal. Los Inspectores del Trabajo del MinTrabajo también verifican el cumplimiento del debido proceso durante las inspecciones laborales bajo la Ley 1610 de 2013. Los empleadores deben documentar la oportunidad de respuesta del trabajador — incluso cuando el trabajador decline presentar descargos — dejando constancia en la misma carta de advertencia.
Un trabajador en Colombia puede impugnar una carta de advertencia mediante varios mecanismos legales. Puede instaurar una demanda laboral ordinaria ante el Juzgado Laboral del Circuito del lugar donde se prestan los servicios, bajo el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto-Ley 2158 de 1948, modificado por la Ley 712 de 2001). El trabajador puede argumentar que la advertencia fue emitida sin debido proceso, carece de sustento fáctico o es desproporcionada respecto de la conducta imputada. Si la advertencia vulnera derechos constitucionales fundamentales — como el derecho a la dignidad (Artículo 1), el debido proceso (Artículo 29) o el derecho al trabajo (Artículo 25) de la Constitución Política de 1991 — el trabajador puede interponer una acción de tutela ante cualquier juez civil o penal, que debe resolverse en diez días hábiles bajo el Decreto 2591 de 1991. El trabajador también puede presentar una queja ante el Inspector del Trabajo de la Dirección Territorial del MinTrabajo bajo la Ley 1610 de 2013, solicitando una investigación administrativa de las prácticas disciplinarias del empleador. Cuando la advertencia esté motivada por discriminación por razón de género, raza, religión, opinión política o afiliación sindical, el trabajador puede invocar las protecciones de la Ley 1010 de 2006 y presentar queja ante el Comité de Convivencia Laboral o directamente ante el MinTrabajo. Las impugnaciones exitosas pueden resultar en el retiro de la advertencia, sanciones administrativas al empleador o indemnización de perjuicios.
El Código Sustantivo del Trabajo no establece un plazo legal específico para la conservación de las cartas de advertencia en la hoja de vida laboral del trabajador en Colombia. El período de vigencia generalmente se rige por el Reglamento Interno de Trabajo del empleador adoptado bajo los Artículos 104 a 125 del CST y aprobado por el MinTrabajo. La mayoría de los Reglamentos colombianos especifican que las advertencias escritas permanecen activas en el expediente del trabajador por períodos que oscilan entre seis meses y dos años, tras los cuales se consideran prescritas para efectos de la escalada disciplinaria progresiva — lo que significa que el empleador no puede contabilizar una advertencia prescrita para alcanzar el umbral acumulativo que justifique la suspensión o la terminación. Sin embargo, incluso las advertencias prescritas permanecen como parte del registro histórico del personal con fines documentales. Bajo la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013, el trabajador tiene derecho a acceder a su hoja de vida laboral y solicitar la corrección de información que considere inexacta o incompleta — la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de control para las quejas de protección de datos. Para la causal específica del Artículo 62 numeral 9 del CST (deficiencia sistemática en el rendimiento), la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia evalúa la proximidad cronológica entre las advertencias documentadas y la decisión de terminación — las advertencias emitidas años antes de la terminación tienen menor peso probatorio que las recientes y contemporáneas.
La carta de advertencia y la suspensión disciplinaria son medidas disciplinarias distintas dentro del proceso progresivo establecido por el Reglamento Interno de Trabajo bajo los Artículos 104 a 125 del CST. La carta de advertencia es una notificación escrita formal que documenta la falta o deficiencia del trabajador y solicita acción correctiva — el trabajador continúa laborando y recibiendo su salario completo durante y después de la advertencia. La suspensión disciplinaria bajo el Artículo 112 del CST, en cambio, es una sanción más grave que suspende temporalmente el contrato de trabajo: el trabajador no labora ni recibe salario durante la suspensión. El Artículo 112 del CST, modificado por el Artículo 7 de la Ley 1429 de 2010, limita la suspensión disciplinaria a un máximo de ocho días hábiles por primera infracción. La suspensión debe estar precedida de una diligencia de descargos conforme a la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional, y debe identificarse la disposición específica del Reglamento que autoriza la suspensión. Durante la suspensión, el empleador debe continuar efectuando los aportes al Sistema de Seguridad Social (EPS, AFP, ARL) bajo la Ley 100 de 1993, aunque el trabajador no reciba salario. Las cartas de advertencia generalmente preceden a las suspensiones en la escalada disciplinaria progresiva — los empleadores típicamente emiten una o dos advertencias escritas antes de escalar a una suspensión disciplinaria, aunque el Reglamento puede permitir omitir las advertencias para conductas suficientemente graves.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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