Carta de Suspensión Disciplinaria Colombia
CST Art. 112; Decreto 1072 de 2015
NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA
Código Sustantivo del Trabajo — Artículo 112; Ley 1429 de 2010 — Artículo 7
[City], [Date]
Señor(a):
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Cargo: [Employee Position] — [Employee Department]
Fecha de ingreso: [Contract Start Date]
Salario mensual: [Monthly Salary]
Asunto: Suspensión disciplinaria del contrato de trabajo (CST Art. 112)
1. DATOS DEL EMPLEADOR
[Employer Name], identificada con NIT [Employer NIT], con domicilio en [Employer Address].
2. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DISCIPLINARIA
Por medio de la presente, se le notifica la imposición de una suspensión disciplinaria con fundamento en los siguientes hechos:
Categoría de la falta: [Misconduct Category]
Disposición del Reglamento Interno de Trabajo violada: [Reglamento Article]
Fecha del hecho: [Incident Date]
Descripción detallada de los hechos:
[Incident Description]
Antecedentes disciplinarios previos:
[Prior Warnings]
3. CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO
En cumplimiento de la garantía constitucional de debido proceso (Artículo 29 de la Constitución Política de 1991) y la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional, se certifica:
a) El día [Citation Date] se entregó citación escrita al/la trabajador(a) informando los hechos alegados y la fecha de la diligencia de descargos.
b) El día [Hearing Date] se llevó a cabo la diligencia de descargos con la participación de: [Hearing Attendees].
c) El/la trabajador(a) ejerció su derecho de defensa y contradicción.
d) Resultado de la diligencia: [Hearing Outcome]
4. DECISIÓN DE SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA
Agotado el debido proceso y considerados los descargos presentados, EL EMPLEADOR impone la siguiente sanción disciplinaria de conformidad con el Artículo 112 del CST, modificado por el Artículo 7 de la Ley 1429 de 2010, y el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa:
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR: [Suspension Days]
Fecha de inicio de la suspensión: [Suspension Start Date]
Fecha de finalización de la suspensión: [Suspension End Date]
Fecha de reintegro al puesto de trabajo: [Return Date]
5. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
Durante el período de suspensión, conforme al Artículo 51 numeral 2 del CST:
a) El/la trabajador(a) NO deberá presentarse al lugar de trabajo.
b) EL EMPLEADOR NO pagará salario durante el período de suspensión.
c) EL EMPLEADOR continuará realizando los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (EPS, AFP/Colpensiones, ARL) y contribuciones a la Caja de Compensación Familiar (CCF) a través del sistema PILA, conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999.
d) El período de suspensión cuenta para efectos de antigüedad en el cálculo de cesantías, prima de servicios y vacaciones.
6. CONSECUENCIAS POR REINCIDENCIA
En caso de reincidencia en la conducta documentada o comisión de faltas adicionales, EL EMPLEADOR podrá iniciar el proceso de terminación del contrato de trabajo por justa causa conforme al Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, previo agotamiento del debido proceso.
7. DERECHOS DEL TRABAJADOR
El/la trabajador(a) tiene derecho a impugnar la presente suspensión ante el Inspector del Trabajo de la Dirección Territorial de MinTrabajo, ante el Juzgado Laboral del Circuito competente, o mediante acción de tutela conforme al Decreto 2591 de 1991 si considera vulnerados sus derechos fundamentales. La firma del acuse de recibo no implica aceptación de los hechos ni renuncia a recurso alguno.
FIRMAS
EMITIDO POR:
[Issuer Name]
C.C.: [Issuer CC]
Cargo: [Issuer Position]
Empresa: [Employer Name] — NIT: [Employer NIT]
Firma: _________________________
ACUSE DE RECIBO DEL TRABAJADOR:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Fecha de recibo: _________________________
En caso de negativa del/la trabajador(a) a firmar, se deja constancia con la firma de dos (2) testigos:
Testigo 1: _________________________ C.C.: _________________________
Testigo 2: _________________________ C.C.: _________________________
Issuing Authority (Autoridad Disciplinaria)
[Issuer Name]
Signature
Employee — Acknowledgment of Receipt (Trabajador — Acuse de Recibo)
[Employee Name]
Signature
Qué es Carta de Suspensión Disciplinaria Colombia
La Carta de Suspensión Disciplinaria Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) art. 112 y Decreto 1072 de 2015 que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
El Artículo 112 del CST establece el marco jurídico para las suspensiones disciplinarias en Colombia. El texto original permitía suspensiones de hasta ocho días calendario, pero el Artículo 7 de la Ley 1429 de 2010 modificó esta disposición para limitar las suspensiones a un máximo de ocho días hábiles. Durante el período de suspensión, el contrato de trabajo queda suspendido conforme al Artículo 51 numeral 2 del CST — el trabajador no se presenta al trabajo ni recibe salario, pero la relación laboral continúa en todos los demás aspectos. El empleador debe mantener las afiliaciones de seguridad social del trabajador (EPS, AFP, ARL) y continuar realizando los aportes correspondientes bajo la Ley 100 de 1993, aunque no se pague salario durante la suspensión.
La suspensión disciplinaria debe estar autorizada por el Reglamento Interno de Trabajo adoptado conforme a los Artículos 104 a 125 del CST. El Artículo 111 del CST exige que el Reglamento especifique las sanciones disciplinarias aplicables y los procedimientos para imponerlas. Las empresas con más de cinco trabajadores permanentes en establecimientos comerciales, o más de diez en establecimientos industriales, deben adoptar un Reglamento y someterlo a aprobación de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) conforme al Artículo 106 del CST. Una suspensión impuesta sin Reglamento válido o fuera de su marco procedimental puede ser declarada ilegal por el Juzgado Laboral del Circuito.
La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C-593 de 2014 y la Sentencia T-917 de 2014, estableció que todas las sanciones disciplinarias — incluyendo las suspensiones — deben cumplir la garantía constitucional del debido proceso del Artículo 29 de la Constitución Política de 1991. Antes de imponer una suspensión, el empleador debe: entregar al trabajador citación escrita con los hechos imputados y la fecha de la audiencia; realizar la diligencia de descargos donde el trabajador presente su defensa, aporte pruebas y pueda ser acompañado por compañeros de trabajo o un representante sindical; documentar el procedimiento en un acta de descargos; y emitir una decisión escrita con el fundamento fáctico y jurídico de la suspensión.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en varias sentencias que la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la conducta, que el empleador no puede imponer múltiples suspensiones por un mismo acto de inconducta (non bis in idem) y que la suspensión debe basarse en conducta expresamente prohibida por el Reglamento Interno de Trabajo o el CST. Las suspensiones desproporcionadas pueden ser impugnadas por el trabajador ante el Juzgado Laboral del Circuito y pueden resultar en una orden de pagar salarios por el período de suspensión más indemnización.
Durante la suspensión, ciertas obligaciones del empleador continúan pese a que no se pagan salarios. Conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, el empleador debe continuar realizando los aportes a la EPS, AFP o Colpensiones y ARL a través del sistema PILA. La base de cotización durante la suspensión se calcula sobre el último salario devengado antes de iniciar la suspensión. Los aportes a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) también continúan. El período de suspensión cuenta para la antigüedad del trabajador a efectos del cálculo de cesantías, prima de servicios y vacaciones conforme al CST, porque la relación laboral no termina.
El Ministerio del Trabajo a través de sus Inspectores del Trabajo supervisa el cumplimiento de los procedimientos de suspensión disciplinaria conforme a la Ley 1610 de 2013. Los trabajadores que consideren que la suspensión se impuso sin debido proceso, excedió el máximo de ocho días hábiles o fue desproporcionada pueden presentar queja ante el Inspector del Trabajo de la Dirección Territorial. MinTrabajo puede imponer multas administrativas a los empleadores que violen los requisitos procedimentales. Los trabajadores también pueden interponer acción de tutela conforme al Decreto 2591 de 1991 si la suspensión vulnera derechos constitucionales fundamentales.
Cuándo necesitas Carta de Suspensión Disciplinaria Colombia
La Carta de Suspensión Disciplinaria Colombia se necesita siempre que el empleador determine que la inconducta de un empleado amerita una sanción más severa que una amonestación escrita, pero no alcanza el nivel de terminación por justa causa del Artículo 62 del CST, o cuando el Reglamento Interno de Trabajo del empleador prescribe la suspensión como el siguiente paso de escalada en el proceso disciplinario progresivo.
Un empleador registrado ante la DIAN — ya sea una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), una Sociedad Anónima (SA) o una persona natural comerciante — necesita esta notificación cuando el empleado ya ha recibido una o más cartas de advertencia escritas bajo el marco disciplinario progresivo del Reglamento Interno de Trabajo conforme a los Artículos 104 a 125 del CST, y la conducta no ha sido corregida.
El documento es necesario cuando el empleado comete una violación grave de las obligaciones del Artículo 58 del CST o las prohibiciones del Artículo 60 del CST que amerite una suspensión inmediata en lugar de otra amonestación escrita. Las causales comunes incluyen presentarse al trabajo bajo la influencia de alcohol o sustancias narcóticas (Artículo 60 numeral 2 del CST), adoptar conductas que alteren el orden en el lugar de trabajo (Artículo 60 numeral 5 del CST) o incumplir los protocolos de seguridad y salud en el trabajo del SG-SST establecido por el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.
La Carta de Suspensión Disciplinaria es necesaria cuando el empleado comete tardanzas reiteradas o ausencias menores que han sido documentadas en advertencias previas pero aún no alcanzan el umbral del Artículo 62 numeral 10 del CST (dos días hábiles consecutivos o tres días hábiles en un mes calendario de ausencia injustificada). La suspensión sirve como el penúltimo paso disciplinario antes de la terminación.
La notificación es necesaria cuando el empleado viola disposiciones específicas del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por MinTrabajo conforme al Artículo 106 del CST. El Reglamento clasifica típicamente las infracciones en categorías — leves, graves y gravísimas — y prescribe las sanciones correspondientes para cada categoría. Las suspensiones se reservan generalmente para las infracciones graves o para infracciones leves reiteradas después de advertencias previas.
Bajo el Decreto 1072 de 2015 y el marco del SG-SST, los empleadores pueden imponer suspensiones disciplinarias cuando los trabajadores se niegan sistemáticamente a usar los elementos de protección personal, ignorar los procedimientos de seguridad, o dejar de reportar accidentes de trabajo o incidentes. Los Inspectores del Trabajo del MinTrabajo verifican específicamente que los empleadores documenten las violaciones al SG-SST y sigan la disciplina progresiva antes de imponer suspensiones.
La notificación de suspensión debe ser precedida por la diligencia de descargos obligatoria exigida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-593 de 2014. Los empleadores en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena y en todo Colombia deben completar este requisito procedimental antes de que la suspensión surta efectos.
El documento es adicionalmente necesario cuando el Comité de Convivencia Laboral establecido bajo la Ley 1010 de 2006 recomienda medidas disciplinarias tras una investigación de acoso laboral. Cuando el Comité determina que la conducta del empleado hacia sus compañeros constituye acoso — abuso verbal, intimidación, discriminación u obstrucción persistente — la suspensión disciplinaria sirve como medida correctiva documentada que demuestra el cumplimiento del empleador con las obligaciones de la Ley 1010. Los Inspectores del Trabajo del MinTrabajo verifican que los empleadores actúen sobre las recomendaciones del Comité de Convivencia durante las inspecciones administrativas bajo la Ley 1610 de 2013.
Qué incluir en tu Carta de Suspensión Disciplinaria Colombia
Una Carta de Suspensión Disciplinaria Colombia válida conforme al Artículo 112 del CST modificado por el Artículo 7 de la Ley 1429 de 2010 debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con el derecho laboral colombiano y resistir el control judicial ante los Juzgados Laborales del Circuito.
Identificación del empleador: Razón social completa del empleador, NIT asignado por la DIAN y dirección del domicilio principal. Cuando el empleador es una persona jurídica, el número de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal deben estar disponibles para verificación. La persona autorizada para imponer sanciones disciplinarias — típicamente el jefe inmediato, el director de Recursos Humanos o el representante legal — debe identificarse con su nombre, cédula de ciudadanía y cargo.
Identificación del empleado: Nombre completo del trabajador, cédula de ciudadanía (CC) o cédula de extranjería (CE), cargo, área o dependencia, fecha de ingreso al contrato y salario mensual. La información salarial es necesaria porque determina el impacto económico de la suspensión y la base de cotización para los pagos de seguridad social durante el período de suspensión.
Referencia al Reglamento Interno de Trabajo: Referencia específica al Reglamento Interno de Trabajo adoptado conforme a los Artículos 104 a 125 del CST y aprobado por la Dirección Territorial del MinTrabajo bajo el Artículo 106 del CST. La notificación debe citar el artículo o disposición específica del Reglamento que autoriza la suspensión disciplinaria como sanción e identifica la categoría de infracción (leve, grave, gravísima) aplicable a la conducta del empleado. Una suspensión impuesta sin referencia a un Reglamento válido puede ser declarada ilegal por el Juzgado Laboral.
Descripción de la falta: Descripción fáctica detallada de la conducta específica que generó la suspensión — fechas, horas, lugares, testigos y pruebas documentales. La descripción debe referenciar la disposición específica del CST violada: Artículo 58 (obligaciones), Artículo 60 (prohibiciones) o Decreto 1072 de 2015 (obligaciones del SG-SST). Cuando el empleado haya recibido advertencias escritas previas por la misma o similar conducta, esas advertencias deben referenciarse por fecha y número para demostrar la escalada progresiva.
Registro del debido proceso: Confirmación de que la diligencia de descargos obligatoria se llevó a cabo conforme a la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional y el Artículo 29 de la Constitución Política de 1991. La notificación debe indicar: la fecha en que se entregó la citación escrita al empleado; la fecha y lugar de la diligencia; confirmación de que el empleado fue informado de los hechos imputados y tuvo la oportunidad de presentar su defensa (derecho de defensa y contradicción); identificación de los asistentes; y referencia al acta de descargos. Sin esta documentación de debido proceso, la suspensión es procedimentalmente inválida.
Duración y fechas de la suspensión: Fecha exacta de inicio y fin de la suspensión, especificando el número de días hábiles — máximo ocho conforme al Artículo 112 del CST modificado por el Artículo 7 de la Ley 1429 de 2010. La notificación debe aclarar qué fechas del calendario corresponden al período de suspensión, excluyendo fines de semana, festivos (Ley 51 de 1983) y cualquier otro día no hábil. El empleado debe ser instruido para reintegrarse el primer día hábil después del vencimiento de la suspensión.
Salario y beneficios durante la suspensión: Declaración clara de que no se pagará salario durante el período de suspensión, ya que el contrato de trabajo queda suspendido conforme al Artículo 51 numeral 2 del CST. La notificación debe confirmar que los aportes de seguridad social (EPS, AFP/Colpensiones, ARL) continuarán durante la suspensión bajo la Ley 100 de 1993, con la base de cotización calculada sobre el último salario antes de la suspensión. La notificación también debe aclarar que el período de suspensión cuenta para la antigüedad en el cálculo de cesantías, prima y vacaciones.
Historial disciplinario previo: Referencia a las advertencias o acciones disciplinarias previas impuestas al empleado por la misma o similar conducta, con fechas y referencias documentales. El historial disciplinario progresivo demuestra que el empleador siguió el marco de escalada del Reglamento Interno de Trabajo antes de imponer la suspensión.
Consecuencias de reincidencia: Declaración de que la conducta continuada o reiterada después del período de suspensión puede dar lugar a la siguiente medida disciplinaria — que puede incluir la terminación por justa causa del Artículo 62 del CST. Debe referenciarse la disposición específica del Reglamento que regula la escalada post-suspensión.
Derechos del trabajador: Declaración de que el empleado tiene derecho a impugnar la suspensión ante el Inspector del Trabajo del MinTrabajo o el Juzgado Laboral del Circuito, y que puede interponer acción de tutela conforme al Decreto 2591 de 1991 si la suspensión vulnera derechos constitucionales fundamentales.
Distribución de copias y conservación de registros: La notificación de suspensión debe elaborarse en al menos tres copias — una entregada al empleado con acuse de recibo firmado, una conservada en el expediente de personal (hoja de vida laboral) y una archivada en los registros disciplinarios del departamento de Recursos Humanos. Bajo la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales), el empleado tiene el derecho de acceder a su expediente de personal y obtener copias de toda la documentación disciplinaria mediante los procedimientos de hábeas data del empleador.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Suspensión Disciplinaria Colombia como marco práctico para empleadores que imponen suspensiones bajo el Artículo 112 del CST. Dados los estrictos requisitos de debido proceso y el potencial de impugnaciones judiciales, los empleadores deben consultar a un abogado laboralista antes de imponer cualquier suspensión disciplinaria para confirmar el cumplimiento procedimental y la proporcionalidad de la sanción.
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El Artículo 112 del CST, modificado por el Artículo 7 de la Ley 1429 de 2010, limita las suspensiones disciplinarias en Colombia a un máximo de ocho días hábiles para la primera falta. El texto original del CST utilizaba el término días calendario, pero la Ley 1429 de 2010 cambió la medición a días hábiles, excluyendo fines de semana y festivos conforme a la Ley 51 de 1983. Para faltas sucesivas de la misma naturaleza, el Reglamento Interno de Trabajo adoptado conforme a los Artículos 104 a 125 del CST puede establecer la duración aplicable, pero ninguna suspensión puede exceder los ocho días hábiles. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado que las suspensiones que excedan el máximo de ocho días hábiles son ilegales independientemente de la gravedad de la conducta — el empleador debe imponer la suspensión dentro del límite legal o proceder directamente a la terminación por justa causa del Artículo 62 del CST si la conducta es suficientemente grave. El empleador que imponga una suspensión superior a ocho días hábiles puede ser ordenado por el Juzgado Laboral del Circuito a pagar salarios por los días en exceso más daños, y MinTrabajo puede imponer multas administrativas bajo la Ley 1610 de 2013. Las suspensiones consecutivas múltiples por un mismo acto de inconducta violan el principio non bis in idem y son igualmente ilegales.
Durante una suspensión disciplinaria bajo el Artículo 112 del CST, el empleador debe continuar realizando todos los aportes de seguridad social al Sistema General de Seguridad Social Integral bajo la Ley 100 de 1993, aunque no se pague salario al empleado durante el período de suspensión. El contrato de trabajo queda suspendido conforme al Artículo 51 numeral 2 del CST — lo que significa que la relación laboral continúa, pero las obligaciones mutuas de prestar servicios y pagar salario quedan temporalmente en suspenso. Sin embargo, bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, los aportes de seguridad social están vinculados a la relación laboral, no al pago de salario. El empleador debe continuar pagando aportes a la EPS (Entidad Promotora de Salud) para cobertura de salud, la AFP (Administradora de Fondo de Pensiones) o Colpensiones para pensión, y la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) para riesgos laborales. La base de cotización durante la suspensión se calcula sobre el último salario devengado antes del inicio de la suspensión. Los aportes a la Caja de Compensación Familiar (CCF) al 4% de la nómina también continúan. Todos los aportes deben reportarse a través del sistema PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes). La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita activamente el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los empleadores durante los períodos de suspensión y puede imponer sanciones por incumplimiento.
Una suspensión disciplinaria bajo el Artículo 112 del CST suspende la obligación del empleado de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar salario, pero la relación laboral en sí continúa sin interrupción. El período de suspensión cuenta para la antigüedad del empleado a efectos del cálculo de cesantías (depósitos de cesantías bajo el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (12% anual bajo el Artículo 249 del CST y la Ley 52 de 1975), prima de servicios (Artículo 306 del CST) y vacaciones (Artículo 186 del CST). La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado que el Artículo 51 numeral 2 del CST — que lista la suspensión disciplinaria entre las causales de suspensión del contrato — no interrumpe el cómputo de la antigüedad para efectos de las prestaciones sociales. Sin embargo, el período de suspensión sí afecta la base salarial utilizada para calcular estas prestaciones: como no se paga salario durante la suspensión, los meses que contienen días de suspensión reflejarán un salario promedio menor. Para las cesantías calculadas sobre el último salario mensual, el impacto es mínimo si la suspensión ocurrió antes en el año. Para la prima de servicios calculada sobre el salario promedio del semestre, una suspensión dentro de ese semestre reduce el promedio. Los empleadores deben contabilizar con precisión los períodos de suspensión en la liquidación de prestaciones sociales al final del año o al momento de la terminación.
Durante una suspensión disciplinaria bajo el Artículo 112 del CST, la obligación del empleado de prestar servicios personales al empleador queda temporalmente en suspenso conforme al Artículo 51 numeral 2 del CST, pero la relación laboral y las obligaciones de lealtad y buena fe del empleado bajo el Artículo 55 del CST continúan. El Artículo 60 numeral 1 del CST prohíbe a los trabajadores prestar servicios a otros empleadores sin autorización expresa del empleador principal, y esta prohibición sigue vigente durante el período de suspensión. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha abordado esta cuestión, señalando que el contrato de trabajo durante la suspensión no termina — simplemente está en un estado de inactividad temporal. El empleado que realice trabajo para otro empleador durante la suspensión sin autorización puede estar cometiendo una violación del Artículo 60 numeral 1 del CST, que podría constituir un fundamento adicional para medidas disciplinarias o terminación por justa causa bajo el Artículo 62 numeral 6 del CST. Sin embargo, si el empleado realiza actividades comerciales independientes que no impliquen subordinación a otro empleador y no entren en conflicto con los intereses comerciales del empleador principal, la prohibición puede no aplicar. Las obligaciones de confidencialidad del empleado, los acuerdos de no competencia (si los hubiere) y otras restricciones contractuales también continúan siendo plenamente exigibles durante la suspensión. Los empleadores que deseen impedir cualquier trabajo externo durante la suspensión deben incluir una disposición específica en la notificación de suspensión.
Un empleado en Colombia que considera que una suspensión disciplinaria se impuso sin debido proceso tiene varios recursos legales disponibles. La acción de tutela conforme al Decreto 2591 de 1991 puede interponerse ante cualquier juez civil o penal si la suspensión vulnera derechos constitucionales fundamentales — especialmente el derecho al debido proceso del Artículo 29, el derecho al trabajo del Artículo 25 y el derecho a la dignidad del Artículo 1 de la Constitución Política de 1991. La tutela debe resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes y puede resultar en una orden de levantar la suspensión y pagar los salarios del período de suspensión. Una queja puede presentarse ante el Inspector del Trabajo de la Dirección Territorial del MinTrabajo conforme a la Ley 1610 de 2013, solicitando una investigación administrativa sobre las prácticas disciplinarias del empleador. El Inspector puede ordenar medidas correctivas e imponer multas administrativas al empleador. Una demanda laboral ordinaria puede presentarse ante el Juzgado Laboral del Circuito conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto-Ley 2158 de 1948, modificado por la Ley 712 de 2001), solicitando el pago de los salarios retenidos durante la suspensión ilegal más indemnización por daños. La Corte Constitucional en la Sentencia C-593 de 2014 estableció que las medidas disciplinarias tomadas sin la diligencia de descargos obligatoria son procedimentalmente inválidas — el empleador debe probar que informó al empleado de los cargos y consideró su defensa antes de imponer la sanción.
El Artículo 113 del CST, como parte del marco disciplinario de los Artículos 104 a 125, permite a los empleadores imponer multas monetarias a los empleados como alternativa a la suspensión disciplinaria, sujeto a limitaciones estrictas. Las multas sólo pueden imponerse por tardanzas o ausencias injustificadas — no por otros tipos de inconducta. La multa por tardanza no puede exceder la quinta parte (1/5) del salario de un día, y la multa por ausencia injustificada no puede exceder el salario proporcional al tiempo de ausencia. Todas las multas deben estar expresamente autorizadas por el Reglamento Interno de Trabajo aprobado por MinTrabajo bajo el Artículo 106 del CST. El Artículo 113 del CST exige que todo el dinero recaudado de las multas a los empleados se deposite en un fondo especial destinado exclusivamente a premios y regalos para los trabajadores del empleador — el empleador no puede retener los recursos de las multas para propósitos comerciales generales. Los Inspectores del Trabajo del Ministerio del Trabajo verifican el cumplimiento de los límites de multas durante las inspecciones de trabajo y pueden imponer sanciones a los empleadores que excedan los montos máximos de multas o utilicen los recursos de multas para propósitos no autorizados. La Corte Constitucional ha sostenido que las multas no autorizadas por el Reglamento o que excedan los límites del Artículo 113 del CST son descuentos ilegales del salario prohibidos por el Artículo 149 del CST. Las multas y suspensiones no pueden imponerse simultáneamente por un mismo acto de inconducta bajo el principio non bis in idem.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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