Carta de Aumento de Salario Colombia
CARTA DE NOTIFICACIÓN DE AUMENTO SALARIAL
Código Sustantivo del Trabajo Art. 141 — Decreto 2292 de 2024 (SMLMV 2025)
[Issuance City], [Issuance Date]
Señor/a
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Cargo: [Current Position]
Ciudad
Asunto: Notificación de Aumento Salarial
Respetado/a señor/a [Employee Name]:
Por medio de la presente, [Employer Name], identificada con NIT [Employer NIT] y con domicilio principal en [Employer Address], le comunica formalmente que, a partir del [Effective Date], su salario mensual será ajustado de conformidad con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y las normas laborales aplicables en la República de Colombia.
DETALLE DEL AJUSTE SALARIAL:
Motivo del aumento: [Increase Reason]
Salario mensual anterior: [Current Salary]
Nuevo salario mensual: [New Salary]
Tipo de salario: [Salary Type]
Fecha de vigencia: [Effective Date]
PARÁGRAFO PRIMERO. — El presente ajuste salarial conlleva la correspondiente modificación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993), incluyendo las cotizaciones a EPS (salud — empleador 8,5%, trabajador 4%), AFP o Colpensiones (pensión — empleador 12%, trabajador 4%), ARL (riesgos laborales — Ley 1562 de 2012) y Caja de Compensación Familiar, los cuales serán recalculados sobre la base del nuevo salario y reportados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) recibirá los aportes actualizados conforme al Decreto 1406 de 1999.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — Las prestaciones sociales legales — cesantías (Ley 50/1990 Art. 14), intereses sobre cesantías (CST Art. 249), prima de servicios (CST Art. 306) y vacaciones (CST Art. 186) — serán liquidadas con base en el nuevo salario a partir de la fecha de vigencia del aumento.
Las demás condiciones del contrato de trabajo vigente permanecen inalteradas.
Atentamente,
Firma: _________________________
[Signatory Name]
[Signatory Position]
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
ACUSE DE RECIBO DEL/LA TRABAJADOR/A:
Declaro haber recibido la presente notificación de aumento salarial.
Firma: _________________________
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Fecha de recibo: _________________________
Employer Representative (Representante del Empleador)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Carta de Aumento de Salario Colombia
La Carta de Aumento de Salario Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 141 y Decreto 2663/2024 (SMLMV) que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
El fundamento constitucional de los ajustes salariales en Colombia reposa en el Artículo 53 de la Constitución Política de 1991, que establece el principio del salario mínimo vital y móvil — lo que significa que los salarios deben ajustarse periódicamente para mantener el poder adquisitivo. El Artículo 25 de la Constitución protege el trabajo como derecho fundamental que merece especial protección del Estado, y el Artículo 334 otorga al Estado autoridad sobre la dirección económica, incluyendo la política salarial. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales asesoran al gobierno nacional en los ajustes anuales del salario mínimo.
El salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) para 2025 es COP$1.423.500, establecido por el Decreto 2292 de 2024, representando un incremento del 9,54% frente al SMLMV de 2024 de COP$1.300.000. El auxilio de transporte para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV es de COP$200.000 mensuales para 2025 según el Decreto 2293 de 2024. Todo empleador debe ajustar el salario de cualquier trabajador que devengue el SMLMV para reflejar el nuevo mínimo — el incumplimiento constituye una violación del Artículo 145 del CST y puede resultar en sanciones del Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) bajo los Artículos 485 a 487 del CST.
Los incrementos salariales en Colombia tienen consecuencias directas sobre las cotizaciones al sistema de seguridad social reportadas a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, los aportes a la EPS al 12,5% del salario (empleador 8,5%, trabajador 4%), AFP o Colpensiones al 16% (empleador 12%, trabajador 4%) y ARL a tasas entre 0,348% y 8,7% deben recalcularse con base en el nuevo salario desde la fecha de vigencia del aumento. Los aportes parafiscales — 4% a las Cajas de Compensación Familiar (CCF), 3% al ICBF y 2% al SENA — también se recalculan, sujetos a la exención del Artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 para trabajadores que devenguen menos de diez SMLMV.
La carta de aumento salarial también incide en el cálculo de las prestaciones sociales. Las cesantías bajo el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990, los intereses sobre cesantías bajo el Artículo 249 del CST, la prima de servicios bajo el Artículo 306 del CST y las vacaciones bajo el Artículo 186 del CST deben recalcularse con el nuevo salario desde la fecha de vigencia. El Fondo de Cesantías recibirá los montos de aportes actualizados con base en el salario mayor cuando el empleador realice el depósito anual antes del 14 de febrero del año siguiente.
Bajo la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013, la información salarial constituye dato personal sensible — la carta de notificación debe entregarse directamente al trabajador y tratarse como confidencial por el departamento de recursos humanos del empleador. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hace cumplir las normas de protección de datos que prohíben a los empleadores divulgar información salarial individual a terceros no autorizados.
Para trabajadores amparados por convención colectiva de trabajo registrada ante el MinTrabajo bajo los Artículos 467 a 480 del CST, los incrementos salariales pueden regirse por los términos negociados entre el sindicato y el empleador. Bajo el Artículo 471 del CST, las convenciones colectivas tienen una duración mínima de seis meses y máxima de dos años, y los calendarios de ajuste salarial acordados en ellas son vinculantes para el empleador respecto de todos los trabajadores cubiertos.
Cuándo necesitas Carta de Aumento de Salario Colombia
La Carta de Aumento de Salario Colombia es necesaria cuando un empleador decide ajustar hacia arriba la remuneración mensual de un trabajador, ya sea por mandato legal, por acuerdo en negociación colectiva o como incremento voluntario por mérito o promoción. El Artículo 141 del Código Sustantivo del Trabajo permite las revisiones salariales en cualquier momento por mutuo acuerdo, y la documentación escrita de cada cambio es esencial para el cumplimiento de la nómina y los reportes de seguridad social a través del sistema PILA.
La carta es obligatoria a comienzo de cada año calendario cuando el gobierno nacional expide el decreto de salario mínimo. El Decreto 2292 de 2024 estableció el SMLMV de 2025 en COP$1.423.500, y todo empleador debe ajustar el salario de los trabajadores que devengan el mínimo del año anterior (COP$1.300.000 para 2024) a más tardar el 1 de enero de 2025. Bajo el Artículo 145 del CST, el pago por debajo del SMLMV vigente está prohibido — el Ministerio del Trabajo puede imponer multas a través de sus inspecciones territoriales del trabajo bajo los Artículos 485 a 487 del CST.
Se necesita una Carta de Aumento de Salario cuando un trabajador recibe una promoción o cambio de cargo dentro de la organización. Bajo el Artículo 23 del CST, los elementos de la relación laboral — servicio personal, subordinación y remuneración — deben reflejar las condiciones reales de trabajo bajo el principio de primacía de la realidad. Cuando un trabajador asume mayores responsabilidades o pasa a un cargo de mayor nivel, el ajuste salarial debe documentarse para alinear los términos contractuales con las condiciones reales de servicio.
El documento es necesario cuando los incrementos salariales resultan de negociaciones de convención colectiva de trabajo. Bajo los Artículos 467 a 480 del CST, la convención colectiva o el pacto colectivo obliga al empleador a implementar los ajustes salariales acordados para todos los trabajadores cubiertos. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha resuelto que el incumplimiento de los incrementos salariales convenidos colectivamente constituye una práctica desleal sujeta a sanciones.
La notificación también es necesaria cuando un empleador transita a un trabajador del salario ordinario al salario integral bajo el Artículo 132 del CST modificado por el Artículo 18 de la Ley 50 de 1990. El régimen de salario integral requiere un mínimo de trece SMLMV (COP$18.505.500 para 2025) y debe documentarse expresamente por escrito — la carta de aumento salarial sirve como registro formal de esta transición.
Para los trabajadores próximos a adquirir el derecho a pensión, los incrementos salariales documentados son fundamentales para el cálculo del ingreso base de liquidación (IBL) utilizado por Colpensiones o las AFPs privadas bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1833 de 2016. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) audita los historiales salariales para verificar que las cotizaciones a la seguridad social correspondan a los salarios reportados — las discrepancias pueden desencadenar sanciones y exigencias de cotizaciones retroactivas.
Qué incluir en tu Carta de Aumento de Salario Colombia
Una Carta de Aumento de Salario Colombia válida debe contener elementos específicos para cumplir los requisitos de documentación del Código Sustantivo del Trabajo y sustentar el reporte preciso de nómina y seguridad social a través del sistema PILA bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1072 de 2015.
Identificación del Empleador: Razón social completa de la entidad empleadora, NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y domicilio principal. Cuando el empleador es una persona jurídica — una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/Ltda.) o una Sociedad Anónima (SA) — la carta debe ser firmada por el representante legal o un funcionario de recursos humanos autorizado, cuya facultad sea verificable mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.
Identificación del Trabajador: Nombre completo del trabajador, tipo y número de documento de identificación — cédula de ciudadanía para nacionales colombianos o cédula de extranjería para residentes extranjeros — y cargo actual. La identificación debe coincidir con los registros del sistema PILA para evitar discrepancias en los reportes de seguridad social auditados por la UGPP.
Salario Actual: El salario mensual actual del trabajador en pesos colombianos (COP) antes del incremento, especificando si se trata de salario ordinario o salario integral bajo el Artículo 132 del CST. Cuando corresponda, el auxilio de transporte vigente debe indicarse por separado, pues no forma parte de la base salarial para cotizaciones a la seguridad social pero sí se incluye en la base para cesantías y prima de servicios.
Nuevo Salario: El salario mensual ajustado en COP, distinguiendo claramente entre el salario base y los componentes variables. Bajo el Artículo 127 del CST, el salario incluye todos los pagos que retribuyen directamente el servicio del trabajador — bonificaciones, comisiones y pagos en especie que constituyen remuneración habitual forman parte de la base salarial. Bajo el Artículo 128 del CST, los pagos que no constituyen salario (como bonificaciones ocasionales o beneficios extralegales pactados discrecionalmente) deben excluirse expresamente por escrito.
Fecha de Vigencia: La fecha específica a partir de la cual aplica el nuevo salario. Para ajustes al SMLMV, la fecha de vigencia es el 1 de enero conforme al decreto anual de salario mínimo. Para incrementos por mérito o promoción, la fecha la determina el empleador y debe coincidir con un período de nómina para evitar complicaciones de cálculo proporcional.
Motivo del Aumento: Especificación del fundamento del ajuste salarial — ajuste al SMLMV, evaluación de mérito, promoción a nuevo cargo, implementación de convención colectiva u otro motivo. Bajo el Decreto 1072 de 2015, el empleador debe conservar registros que documenten la razón de los cambios salariales como parte de la hoja de vida laboral del trabajador.
Impacto en Seguridad Social: Reconocimiento de que el incremento salarial conllevará ajuste de los aportes a la EPS, AFP/Colpensiones, ARL y Caja de Compensación Familiar a través del sistema PILA. El empleador debe indicar que el aporte del 4% del trabajador a salud y el 4% a pensión se recalcularán con base en el nuevo salario bajo la Ley 100 de 1993.
Impacto en Prestaciones Sociales: Declaración de que todas las prestaciones sociales legales — cesantías (un mes de salario por año depositadas en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero bajo el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (12% anual bajo el Artículo 249 del CST), prima de servicios (un mes de salario por año bajo el Artículo 306 del CST) y vacaciones (15 días hábiles bajo el Artículo 186 del CST) — se liquidarán con base en el nuevo salario a partir de la fecha de vigencia.
Acuse de Recibo del Trabajador: Sección para que el trabajador firme en señal de recibo de la notificación. Aunque el Artículo 141 del CST no exige la aceptación del trabajador para un incremento (al ser inherentemente beneficioso), el recibo documentado protege al empleador en futuras disputas sobre fechas de vigencia o montos.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Aumento de Salario Colombia como herramienta práctica para documentar ajustes salariales en cumplimiento del CST y la Ley 100 de 1993. Los empleadores deben consultar a un abogado laboralista o contador público certificado para verificar que todos los ajustes de nómina y seguridad social queden correctamente reflejados en las planillas PILA revisadas por la UGPP y la DIAN.
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}Preguntas Frecuentes
El Código Sustantivo del Trabajo no contiene una exigencia explícita de carta escrita de aumento salarial de la misma manera en que el Artículo 57 numeral 7 del CST ordena los certificados laborales. Sin embargo, bajo el Artículo 141 del CST, las revisiones salariales deben reflejar un acuerdo claro entre las partes, y la jurisprudencia laboral colombiana respalda firmemente la documentación escrita de todos los cambios en las condiciones de trabajo. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha resuelto que el principio de primacía de la realidad del Artículo 23 del CST exige que las condiciones reales de trabajo — incluido el salario — sean documentadas con precisión. Bajo el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), los empleadores deben mantener hojas de vida laboral completas para cada trabajador, incluyendo los registros de cambios salariales. La UGPP audita los registros de nómina del empleador y puede imponer sanciones cuando los salarios documentados no corresponden a las cotizaciones PILA. Para los ajustes anuales al SMLMV bajo el Decreto 2292 de 2024, la notificación documentada protege al empleador al establecer la fecha de vigencia y confirmar que el ajuste fue comunicado al trabajador.
Un incremento salarial en Colombia desencadena el recálculo obligatorio de todas las cotizaciones a la seguridad social reportadas a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999. Las cotizaciones a la EPS aumentan proporcionalmente — el empleador paga el 8,5% y el trabajador el 4% del nuevo salario a la Entidad Promotora de Salud elegida por el trabajador. Las cotizaciones pensionales a Colpensiones (Régimen de Prima Media) o a una AFP privada (Administradora de Fondos de Pensiones) bajo el RAIS también aumentan — el empleador aporta el 12% y el trabajador el 4% del nuevo salario. Las cotizaciones a la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) bajo la Ley 1562 de 2012, a cargo exclusivo del empleador a tasas entre el 0,348% y el 8,7% según la clasificación del riesgo, también se recalculan. Los aportes parafiscales — 4% a las Cajas de Compensación Familiar (CCF), 3% al ICBF y 2% al SENA — también se ajustan, sujetos a la exención del Artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 para trabajadores que devenguen menos de diez SMLMV. La UGPP audita activamente estos cálculos y puede imponer sanciones por subdeclaración o ajustes tardíos.
El salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) para 2025 es COP$1.423.500, establecido por el Decreto 2292 de 2024 expedido por el Ministerio del Trabajo tras las negociaciones con la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. El auxilio de transporte para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV (COP$2.847.000 mensuales) es de COP$200.000 mensuales para 2025 bajo el Decreto 2293 de 2024. Los empleadores deben ajustar a todos los trabajadores que devenguen el SMLMV del año anterior (COP$1.300.000 para 2024) al nuevo mínimo con vigencia desde el 1 de enero de 2025. Bajo el Artículo 145 del CST, el pago por debajo del SMLMV vigente constituye una violación sancionable por el Ministerio del Trabajo a través de sus inspecciones territoriales del trabajo bajo los Artículos 485 a 487 del CST. El ajuste debe reflejarse en el primer período de nómina del nuevo año y reportarse a través del sistema PILA. Para los trabajadores que devenguen por encima del SMLMV, el CST no exige un incremento anual — sin embargo, el Artículo 53 de la Constitución Política de 1991 establece el principio del salario vital y móvil, que la Corte Constitucional ha interpretado como la obligación de los empleadores de mantener el poder adquisitivo de los salarios a lo largo del tiempo.
Bajo el derecho laboral colombiano, un aumento salarial es inherentemente beneficioso para el trabajador, y el Código Sustantivo del Trabajo no contempla un mecanismo para rechazar un incremento salarial. El Artículo 141 del CST permite las revisiones salariales por mutuo acuerdo, y un ajuste al alza no requiere aceptación formal porque no disminuye ninguno de los derechos del trabajador bajo el Artículo 13 del CST, que establece que las disposiciones más favorables al trabajador prevalecen sobre los términos contractuales. Sin embargo, ciertos cambios salariales que nominalmente son incrementos pueden conllevar implicaciones que el trabajador debe comprender — por ejemplo, la transición del salario ordinario al salario integral bajo el Artículo 132 del CST modificado por el Artículo 18 de la Ley 50 de 1990 requiere acuerdo escrito expreso porque el salario integral integra las prestaciones sociales (excepto vacaciones) en el pago mensual, cambiando la estructura de beneficios del trabajador. Del mismo modo, los incrementos salariales que superen el umbral de dos SMLMV (COP$2.847.000 para 2025) eliminan el derecho del trabajador al auxilio de transporte y la dotación bajo el Artículo 230 del CST. Los trabajadores deben verificar que cualquier reestructuración salarial no reduzca efectivamente su paquete total de compensación al considerar todos los beneficios.
Un aumento salarial incide directamente en el cálculo de todas las prestaciones sociales exigidas por el Código Sustantivo del Trabajo. Las cesantías (depósitos al fondo de cesantías) bajo el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990 se calculan sobre el último salario mensual devengado — incluyendo el auxilio de transporte para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV — lo que significa que un aumento salarial en mitad del año incrementa el total de cesantías depositadas en el Fondo de Cesantías del trabajador antes del 14 de febrero del año siguiente. Los intereses sobre cesantías al 12% anual bajo el Artículo 249 del CST, pagados directamente al trabajador antes del 31 de enero, también se calculan sobre el mayor saldo de cesantías. La prima de servicios bajo el Artículo 306 del CST — un mes de salario por año pagado en dos cuotas (30 de junio y 20 de diciembre) — se calcula con el salario vigente al momento de cada pago, por lo que un incremento salarial antes de cualquiera de las fechas de pago resulta en una prima más alta. Las vacaciones bajo el Artículo 186 del CST — 15 días hábiles consecutivos por año — se compensan a la tarifa del salario ordinario (excluyendo el auxilio de transporte bajo el Artículo 192 del CST), por lo que el salario incrementado aplica cuando las vacaciones se toman o compensan después de la fecha de vigencia. La dotación bajo el Artículo 230 del CST — tres dotaciones anuales de calzado y vestido de trabajo para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV — puede verse afectada si el incremento lleva al trabajador a superar el umbral de dos SMLMV.
Los ajustes anuales al SMLMV en Colombia tienen vigencia desde el 1 de enero de cada año por mandato del decreto anual de salario mínimo — el Decreto 2292 de 2024 para el ajuste de 2025. Cuando el decreto se publica después del 1 de enero (como ocurre frecuentemente cuando la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales no alcanza un acuerdo y el gobierno fija el salario mínimo por decreto), el incremento es retroactivo al 1 de enero. Los empleadores deben pagar la diferencia entre el SMLMV anterior y el nuevo por todos los períodos de nómina procesados antes de la publicación del decreto. Bajo el Artículo 145 del CST, el SMLMV aplica uniformemente a todos los trabajadores independientemente de la fecha de publicación formal del decreto. Las cotizaciones a la seguridad social a través del PILA también deben ajustarse retroactivamente — el empleador debe presentar planillas de corrección para enero y los meses siguientes afectados por la publicación tardía. La UGPP monitorea los ajustes retroactivos y puede imponer sanciones a los empleadores que no corrijan las cotizaciones dentro del plazo establecido por el Decreto 1406 de 1999. Para los trabajadores que devengan por encima del SMLMV, la retroactividad de los aumentos salariales depende de los términos acordados entre empleador y trabajador o de la convención colectiva de trabajo bajo los Artículos 467 a 480 del CST.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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