Certificado Laboral Colombia
CERTIFICADO LABORAL
Expedido conforme al Artículo 57, Numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Dirección: [Employer Address]
Teléfono: [Employer Phone]
CERTIFICA:
Que el/la señor/a [Employee Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / cédula de extranjería número [Employee CC], se encuentra vinculado/a laboralmente con [Employer Name], NIT [Employer NIT], desde el día [Start Date], desempeñando el cargo de [Job Title].
Tipo de Contrato: [Contract Type]
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Tipo de Salario: [Salary Type]
La presente certificación se expide a solicitud del interesado/a en [Issuance City], a los [Issuance Date], para los fines que estime convenientes.
Se expide en cumplimiento del Artículo 57, Numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950).
Atentamente,
Firma: _________________________
[Signatory Name]
[Signatory Position]
C.C.: [Signatory CC]
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante del Empleador / Director de Recursos Humanos
________________
Signature
Qué es Certificado Laboral Colombia
El Certificado Laboral Colombia es el documento que da fe de un hecho o situación conforme a Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 57 num. 7, con valor probatorio ante autoridades y terceros en Colombia.
El fundamento constitucional del derecho al certificado laboral descansa en el artículo 25 de la Constitución Política de 1991, que protege el derecho al trabajo en todas sus modalidades, y el artículo 15, que salvaguarda el derecho a los datos personales — el certificado debe contener únicamente la información específicamente autorizada por el trabajador o exigida por la ley. La Corte Constitucional en la Sentencia T-295 de 1999 confirmó que la negativa a expedir un certificado laboral vulnera los derechos fundamentales del trabajador, particularmente el derecho al trabajo y el derecho al mínimo vital, dado que muchas transacciones esenciales requieren prueba de empleo.
Un Certificado Laboral en Colombia debe contener como mínimo tres elementos ordenados por el artículo 57 numeral 7 del CST: la duración de la relación laboral (tiempo de servicio), especificando las fechas exactas de ingreso y retiro o indicando que la relación permanece activa; la índole de la labor desempeñada, identificando el cargo o cargos específicos ocupados por el trabajador; y el salario devengado, expresado en pesos colombianos (COP) como cifra mensual. El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) ha confirmado mediante múltiples conceptos administrativos que los empleadores no pueden añadir evaluaciones subjetivas, antecedentes disciplinarios ni comentarios negativos al certificado — solo datos fácticos del empleo.
Las entidades bancarias reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) exigen rutinariamente un certificado laboral con fecha de expedición dentro de los 30 días anteriores como parte de los procesos de evaluación crediticia conforme a la Circular Básica Contable 100 de 1995. Las solicitudes de crédito hipotecario a través del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y los programas de Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) exigen certificados laborales vigentes que especifiquen el salario mensual exacto, incluyendo el auxilio de transporte cuando corresponda. Las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria igualmente requieren este documento para solicitudes de crédito.
Para fines migratorios, Migración Colombia conforme al Decreto 1067 de 2015 y la Resolución 5477 de 2022 exige certificados laborales como documentación de soporte para solicitudes de visa de trabajo (Visa tipo M — Trabajador). El certificado debe expedirse en papel membretado de la empresa, incluir el NIT del empleador (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) y especificar el tipo de contrato y la compensación mensual. Los consulados extranjeros que procesan solicitudes de visa de nacionales colombianos también frecuentemente exigen certificados laborales traducidos y apostillados conforme a la Convención de la Apostilla de La Haya (Ley 455 de 1998).
El empleador debe expedir el certificado laboral dentro de un plazo razonable — la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que los retrasos irrazonables constituyen una violación del artículo 57 numeral 7 del CST. Conforme al artículo 65 del CST, la falta de pago de salarios o de expedición de documentos requeridos al momento de la terminación del contrato de trabajo genera una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso. El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — consolida todas las disposiciones reglamentarias aplicables a las obligaciones patronales incluyendo la expedición de certificados.
Los trabajadores empleados bajo regímenes especiales también tienen derecho a certificados laborales: trabajadores del servicio doméstico conforme a los artículos 252 a 258 del CST, aprendices bajo contratos con el SENA conforme a la Ley 789 de 2002, y trabajadores con salario integral conforme al artículo 132 del CST modificado por la Ley 50 de 1990. Los empleados del sector público solicitan certificaciones similares (certificación de tiempos laborados) a la oficina de recursos humanos de la entidad, reguladas por la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998.
Cuándo necesitas Certificado Laboral Colombia
El Certificado Laboral Colombia se requiere cada vez que un trabajador o ex-trabajador necesita prueba oficial de su relación laboral para fines bancarios, legales, migratorios o administrativos. El artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo establece la obligación incondicional del empleador de expedir este certificado a solicitud del trabajador — no se requiere justificación ni explicación por parte del trabajador, y el empleador no puede negarse ni retrasar la expedición bajo ningún pretexto.
El Certificado Laboral se necesita al solicitar productos crediticios en instituciones supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Conforme a la Circular Básica Contable 100 de 1995, los bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento requieren prueba de ingresos y estabilidad laboral como parte de su calificación de riesgo crediticio. Las solicitudes de crédito hipotecario a través del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) para vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP) requieren un certificado laboral con fecha dentro de los 30 días anteriores, que especifique el salario mensual incluyendo el auxilio de transporte.
El documento se requiere para contratos de arrendamiento de vivienda urbana conforme a la Ley 820 de 2003. Los arrendadores y agencias inmobiliarias solicitan rutinariamente certificados laborales para verificar el nivel de ingresos del potencial arrendatario, típicamente exigiendo que el ingreso mensual sea al menos tres veces el valor del canon mensual. Las administradoras de propiedad horizontal conforme a la Ley 675 de 2001 también pueden solicitar certificados laborales para control de acceso y contactos de emergencia.
Migración Colombia exige certificados laborales para múltiples categorías de visa conforme a la Resolución 5477 de 2022: la Visa tipo M (Migrante) para trabajadores, la Visa tipo R (Residente) para trabajadores calificados, y permisos para traslados intra-empresariales. Los nacionales colombianos que soliciten visas a los Estados Unidos, estados miembros de la Unión Europea u otras jurisdicciones deben frecuentemente presentar certificados laborales apostillados conforme a la Convención de La Haya (Ley 455 de 1998) y traducidos por un traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los certificados laborales son esenciales para los trámites pensionales ante Colpensiones o las AFP privadas (Administradoras de Fondos de Pensiones). Conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1833 de 2016, los trabajadores deben demostrar su historial laboral para acceder a la pensión de vejez, la pensión de invalidez o la pensión de sobrevivientes. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) acepta certificados laborales como documentación de soporte para corregir historias de cotización y resolver disputas sobre tiempos de servicio.
El certificado también se requiere para matrícula universitaria en instituciones reguladas por el Ministerio de Educación Nacional, solicitudes de becas a través de ICETEX (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior), y procesos de licenciamiento profesional ante organismos reguladores como el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) o la Junta Central de Contadores.
Qué incluir en tu Certificado Laboral Colombia
Un Certificado Laboral Colombia válido conforme al artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo debe contener elementos fácticos específicos sobre la relación laboral, evitando evaluaciones subjetivas o divulgaciones no autorizadas conforme a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales).
Identificación del Empleador: Razón social completa de la entidad empleadora, NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), domicilio principal y número de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio. Cuando el empleador es persona natural, la cédula de ciudadanía reemplaza al NIT. El certificado debe expedirse en papel membretado oficial de la empresa y ser firmado por el representante legal o el director de recursos humanos autorizado para certificar información laboral.
Identificación del Trabajador: Nombre legal completo del trabajador, tipo y número de documento — cédula de ciudadanía para nacionales colombianos o cédula de extranjería para residentes extranjeros con permisos conforme al Decreto 1067 de 2015. La identificación debe coincidir con los registros presentados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para efectos de seguridad social.
Duración del Empleo: Fecha exacta de ingreso y, para ex-empleados, la fecha de retiro de la relación laboral. Para empleados activos, el certificado debe indicar que el trabajador permanece activamente vinculado a la fecha de expedición del certificado. Las fechas deben seguir el formato colombiano DD/MM/AAAA. Conforme al artículo 57 numeral 7 del CST, el empleador debe certificar el tiempo de servicio completo e ininterrumpido — los períodos de suspensión conforme al artículo 51 del CST (servicio militar, detención, huelgas) deben anotarse por separado.
Cargo Desempeñado: El título específico del cargo o cargos desempeñados durante la relación laboral, reflejando las funciones realmente ejecutadas conforme al principio de primacía de la realidad establecido en el artículo 23 del CST. Cuando el trabajador ocupó múltiples cargos durante su vinculación, debe listarse cada cargo y su período correspondiente. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha dictaminado que las descripciones vagas o genéricas de cargo vulneran el espíritu del artículo 57 numeral 7 del CST.
Información Salarial: El salario mensual vigente o último devengado, expresado en pesos colombianos (COP). Cuando el trabajador recibe salario integral conforme al artículo 132 del CST modificado por la Ley 50 de 1990, el certificado debe especificar el monto mensual total y señalar el régimen de salario integral. Para trabajadores con salario ordinario, el certificado debe indicar si el monto incluye o excluye el auxilio de transporte aplicable a trabajadores que devengan hasta dos SMLMV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) — COP$1.423.500 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024.
Tipo de Contrato: Especificación de la modalidad contractual — término indefinido conforme al artículo 45 del CST, término fijo conforme al artículo 46 del CST, obra o labor determinada conforme al artículo 45 literal d del CST, u ocasional/transitorio conforme al artículo 6 del CST. El tipo de contrato es relevante para las entidades bancarias que evalúan la estabilidad laboral conforme a las directrices de la SFC.
Cumplimiento de Protección de Datos: Conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, el certificado debe contener únicamente la información específicamente autorizada por el trabajador o exigida por el artículo 57 numeral 7 del CST. El empleador no puede incluir antecedentes disciplinarios, evaluaciones de desempeño, información médica ni motivos de terminación a menos que el trabajador autorice expresamente dicha divulgación por escrito. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha sancionado a empleadores por incluir datos personales no autorizados en certificados laborales.
Datos de Expedición: La ciudad y fecha de expedición, el nombre y cargo de la persona que firma el certificado, y una declaración de que el certificado se expide a solicitud del interesado. Algunas instituciones financieras exigen que el certificado incluya un número telefónico de contacto y dirección de correo electrónico para fines de verificación.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Certificado Laboral Colombia como herramienta práctica para que los empleadores cumplan su obligación conforme al artículo 57 numeral 7 del CST. El certificado debe ser revisado por el departamento de recursos humanos del empleador o su asesor jurídico para confirmar que toda la información es precisa y coherente con los registros reportados a través de PILA y presentados ante la UGPP, el MinTrabajo y la DIAN.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950 — impone a todo empleador la obligación incondicional de expedir un certificado laboral a solicitud del trabajador. La obligación aplica a todos los empleadores independientemente de su tamaño, sector o estructura jurídica — Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) conforme a la Ley 1258 de 2008, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL/Ltda.), personas naturales registradas como comerciantes ante la Cámara de Comercio, y entidades sin ánimo de lucro. El empleador no puede condicionar la expedición a que el trabajador firme un paz y salvo, pague algún monto o justifique la solicitud. La Corte Constitucional en la Sentencia T-295 de 1999 dictaminó que la negativa a expedir un certificado laboral vulnera los derechos constitucionales del trabajador conforme a los artículos 25 y 53 de la Constitución Política de 1991. Los trabajadores que enfrenten negativa pueden presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo a través de la inspección territorial del trabajo, que puede imponer sanciones conforme a los artículos 485 a 487 del CST. Adicionalmente, conforme al artículo 65 del CST, la falta de entrega de documentos laborales al momento de la terminación genera la sanción moratoria — un día de salario por cada día de retraso hasta el cumplimiento.
El artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo ordena tres elementos mínimos: la duración del servicio (tiempo de servicio), especificando la fecha exacta de ingreso y, para ex-empleados, la fecha de retiro de la relación laboral; la índole de la labor desempeñada, identificando el cargo o cargos específicos ocupados durante el período de empleo; y el salario devengado, expresado como la compensación mensual en pesos colombianos (COP). Más allá de estos tres requisitos legales, la práctica estándar en Colombia — reforzada por las regulaciones bancarias de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) bajo la Circular Básica Contable 100 de 1995 — incluye la razón social y NIT (Número de Identificación Tributaria) del empleador, el tipo de contrato de trabajo (término indefinido conforme al artículo 45 del CST, término fijo conforme al artículo 46, u obra o labor determinada), y el número de documento de identidad del trabajador. El certificado debe expedirse en papel membretado de la empresa y ser firmado por el representante legal o el director de recursos humanos autorizado. Conforme a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales), el empleador no puede incluir evaluaciones subjetivas, antecedentes disciplinarios, información médica ni motivos de terminación — solo los datos fácticos ordenados por el CST o expresamente autorizados por el trabajador.
Los ex-empleados conservan el derecho de solicitar un certificado laboral después de finalizada la relación laboral. El artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo no impone ninguna limitación temporal a la obligación del empleador — el deber de expedir el certificado persiste indefinidamente después de la terminación del contrato, independientemente de si el trabajador renunció voluntariamente, fue despedido con justa causa conforme al artículo 62 del CST, o fue terminado sin justa causa conforme al artículo 64 del CST. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha confirmado en múltiples fallos que el empleador debe mantener registros laborales suficientes para expedir certificados precisos. Conforme al Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), los empleadores deben conservar los expedientes del personal y los registros de nómina. Para efectos de certificación pensional ante Colpensiones o AFP privadas conforme a la Ley 100 de 1993, los antiguos empleadores deben certificar los períodos de empleo históricos y los salarios — la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) puede requerir a los empleadores reconstruir registros cuando la documentación original se haya perdido. Los trabajadores cuyo antiguo empleador haya sido disuelto o liquidado pueden solicitar certificaciones laborales a los registros de liquidación de la Cámara de Comercio o mediante procesos judiciales ante el Juzgado Laboral del Circuito.
El Código Sustantivo del Trabajo no especifica un plazo exacto para la expedición de un certificado laboral conforme al artículo 57 numeral 7, pero la jurisprudencia laboral colombiana exige el cumplimiento dentro de un plazo razonable. La Corte Constitucional ha establecido mediante sentencias de tutela que los retrasos superiores a 15 días calendario generalmente se consideran irrazonables, particularmente cuando el trabajador demuestra urgencia — como solicitudes de crédito pendientes ante instituciones supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), trámites de visa ante Migración Colombia o procesos judiciales. Para certificados solicitados al momento de la terminación del empleo, el artículo 65 del CST modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002 establece la sanción moratoria: si el empleador no entrega el certificado junto con la liquidación final de salarios y prestaciones sociales, el trabajador puede reclamar un día de salario por cada día de retraso. Los trabajadores que experimenten retrasos irrazonables pueden presentar una acción de tutela ante cualquier Juzgado Municipal o Juzgado del Circuito conforme al Decreto 2591 de 1991 (que regula el artículo 86 de la Constitución Política de 1991), solicitando una orden judicial que obligue al empleador a expedir el certificado dentro de 48 horas. Las inspecciones territoriales del Ministerio del Trabajo también tramitan quejas administrativas por no expedición de certificados.
Un empleador en Colombia no puede incluir información negativa, evaluaciones subjetivas, antecedentes disciplinarios ni motivos de terminación en un certificado laboral a menos que el trabajador proporcione autorización expresa por escrito. El artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo limita el contenido obligatorio a tres elementos fácticos: tiempo de servicio, índole de la labor desempeñada y salario devengado. La Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013 restringen adicionalmente a los empleadores de divulgar datos personales más allá de lo autorizado por el titular o exigido por la ley. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como autoridad nacional de protección de datos, ha impuesto sanciones administrativas a empleadores que incluyeron información no autorizada — como motivos de despido, calificaciones de desempeño o condiciones médicas — en certificados laborales. La Corte Constitucional en la Sentencia T-364 de 2018 reforzó que los certificados laborales deben mantener estricta objetividad fáctica, y cualquier comentario negativo constituye una vulneración de los derechos del trabajador conforme al artículo 15 (derecho a la intimidad/habeas data) y artículo 25 (derecho al trabajo) de la Constitución Política de 1991. Los trabajadores que descubran información no autorizada en sus certificados pueden presentar quejas ante la SIC conforme al procedimiento de habeas data establecido en el artículo 16 de la Ley 1581 de 2012.
Las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) exigen rutinariamente un certificado laboral como parte de sus procedimientos de conocimiento del cliente (KYC) y evaluación de riesgo crediticio conforme a la Circular Básica Contable 100 de 1995 y la Circular Básica Jurídica 029 de 2014. Para créditos de libre inversión, tarjetas de crédito y créditos de vehículo, los bancos típicamente requieren un certificado laboral con fecha dentro de los 30 días anteriores que especifique el salario mensual, el tipo de contrato y la fecha de ingreso. Las solicitudes de crédito hipotecario a través del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) para vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP) conforme a la Ley 1537 de 2012 requieren que el certificado especifique si el salario es ordinario o integral conforme al artículo 132 del CST, ya que esto afecta el cálculo del ingreso base para las relaciones de endeudamiento. Las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria conforme a la Ley 79 de 1988 igualmente requieren certificados laborales. Para los procedimientos de apertura de cuentas bancarias bajo el régimen de prevención de lavado de activos (SARLAFT) establecido en la Circular Externa SFC 027 de 2020, un certificado laboral puede servir como prueba de actividad económica y fuente de ingresos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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