Carta de Oferta Laboral Colombia
CARTA DE OFERTA LABORAL
Código Sustantivo del Trabajo art. 39 — Decreto 1072 de 2015
[Letter City], [Letter Date]
Señor(a)
[Candidate Name]
C.C. / C.E.: [Candidate CC]
[Candidate Address]
Estimado(a) [Candidate Name]:
Nos complace extenderle la presente oferta formal de empleo en nombre de [Employer Name] (NIT: [Employer NIT]), con domicilio en [Employer Address]. Tras la evaluación de su perfil profesional, hemos decidido ofrecerle la posición que se detalla a continuación, sujeta a los términos y condiciones descritos en esta carta conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Decreto 1072 de 2015.
1. CARGO Y FUNCIONES
Cargo: [Job Title]
Área: [Department]
Funciones Principales: [Job Functions]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
Modalidad: [Work Modality]
2. CONDICIONES CONTRACTUALES
Tipo de Contrato: [Contract Type]
Fecha de Inicio: [Start Date]
Período de Prueba: [Trial Period]
Horario de Trabajo: [Work Schedule]
3. COMPENSACIÓN
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Tipo de Salario: [Salary Type]
Beneficios Adicionales: [Additional Benefits]
4. PRESTACIONES SOCIALES LEGALES
De conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, y la Ley 50 de 1990, usted tendrá derecho a las siguientes prestaciones sociales mínimas legales:
a) Cesantías: Un (1) mes de salario por año de servicio, consignadas en su Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero (Ley 50/1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: 12% anual, pagados a más tardar el 31 de enero (CST Art. 249).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, pagado en junio y diciembre (CST Art. 306).
d) Vacaciones: 15 días hábiles de descanso remunerado por año (CST Art. 186).
e) Seguridad Social: Afiliación a EPS (salud), AFP/Colpensiones (pensión) y ARL (riesgos laborales) conforme a la Ley 100 de 1993 y la Ley 1562 de 2012.
5. CONDICIONES PREVIAS AL INICIO
La presente oferta está condicionada al cumplimiento satisfactorio de los siguientes requisitos previos al inicio de la relación laboral:
[Pre-Employment Conditions]
6. ACEPTACIÓN
Le solicitamos comunicar su aceptación o declinación de la presente oferta a más tardar el [Acceptance Deadline]. La falta de respuesta dentro de este plazo se entenderá como declinación de la oferta.
Para formalizar su aceptación, favor firmar y devolver una copia de la presente carta a la Dirección de Recursos Humanos.
7. MARCO LEGAL
La relación laboral propuesta se regirá por el Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663/1950), la Ley 100 de 1993, el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), la Ley 2101 de 2021 (reducción progresiva de jornada laboral) y demás disposiciones laborales aplicables de la República de Colombia. Cualquier diferencia derivada de la presente oferta o de la relación laboral resultante se resolverá ante los Juzgados Laborales del Circuito competentes.
Cordialmente,
[Employer Representative]
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Firma: _________________________
ACEPTACIÓN DEL CANDIDATO
Yo, [Candidate Name], identificado(a) con C.C. / C.E. No. [Candidate CC], declaro que acepto la oferta laboral descrita en la presente carta en todos sus términos y condiciones.
Firma: _________________________
Fecha de Aceptación: _________________________
Employer Representative (Representante del Empleador)
________________
Signature
Candidate (Candidato/a)
________________
Signature
Qué es Carta de Oferta Laboral Colombia
La Carta de Oferta Laboral Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Código Sustantivo del Trabajo art. 39 y Decreto 1072 de 2015 que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
El fundamento constitucional de las relaciones de trabajo en Colombia emana del artículo 25 de la Constitución Política de 1991, que declara el trabajo como derecho fundamental y obligación social merecedor de especial protección estatal. El artículo 53 de la Constitución establece los principios mínimos de las relaciones laborales: igualdad de oportunidades, salario mínimo vital y móvil, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad de los beneficios mínimos y primacía de la realidad sobre las formas. Una carta de oferta que proponga términos inferiores a los mínimos constitucionales o del CST es inaplicable en la medida de la inconsistencia.
El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — consolida todos los decretos reglamentarios que gobiernan las relaciones laborales, la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) y las cotizaciones al sistema de seguridad social. El empleador que emite una carta de oferta debe verificar que los términos propuestos cumplen el marco regulatorio consolidado, incluyendo la afiliación obligatoria al Sistema General de Seguridad Social Integral establecido por la Ley 100 de 1993.
Una carta de oferta laboral en Colombia especifica habitualmente el cargo propuesto, las funciones principales, el lugar de trabajo, la fecha de inicio, el salario mensual, el horario de trabajo, el tipo de contrato (término indefinido bajo el CST artículo 45 o término fijo bajo el CST artículo 46), el período de prueba (CST artículo 76) y un resumen de las prestaciones sociales legales. La carta constituye un compromiso precontractual que, una vez aceptado, genera obligaciones vinculantes bajo el Código Civil artículo 1602 — el principio de que los acuerdos válidamente celebrados son ley para las partes.
La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral ha examinado casos de cartas de oferta rescindidas tras la aceptación, estableciendo que el empleador que retira una oferta vinculante después de que el candidato ha renunciado a su empleo anterior puede ser responsable de los daños precontractuales (responsabilidad precontractual) bajo los CC artículos 1613 y 1614. El interés de confianza del candidato — incluyendo el ingreso perdido por el empleo anterior, los gastos de reubicación y otros costos demostrables — puede ser recuperable.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) supervisa el cumplimiento de las normas laborales a través de las visitas de inspección bajo los CST artículos 485 a 487. Aunque MinTrabajo no exige el registro de las cartas de oferta, el documento escrito sirve como prueba de los términos acordados en disputas ante los Juzgados Laborales del Circuito. Bajo la Ley 1581 de 2012, el tratamiento de datos personales del candidato durante el proceso de oferta debe cumplir los requisitos de protección de datos, con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad de control.
El salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) para 2025 es COP$1.423.500, establecido por el Decreto 2292 de 2024, y ninguna oferta laboral puede proponer un salario inferior. El auxilio de transporte para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV es COP$200.000 mensuales. Los empleadores también deben cumplir los requisitos de igualdad salarial de la Ley 1496 de 2011, que prohíbe la discriminación salarial por razón de género y exige remuneración igual por trabajo de igual valor.
Cuándo necesitas Carta de Oferta Laboral Colombia
La Carta de Oferta Laboral Colombia se necesita cada vez que un empleador colombiano busca formalizar una oferta de empleo a un candidato antes de suscribir el contrato de trabajo completo. El CST artículo 39 reconoce tanto el contrato verbal como el escrito, pero la carta de oferta sirve como documento precontractual que establece el marco de la relación laboral y protege los intereses de ambas partes durante el proceso de contratación.
La Carta de Oferta Laboral es necesaria cuando una persona jurídica colombiana — una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), una Sociedad Anónima (SA) o cualquier empleador registrado ante la DIAN — extiende una propuesta formal de empleo a un candidato seleccionado tras completar el proceso de selección. La carta documenta los términos acordados antes de que el candidato renuncie a su empleo actual, brindando certeza jurídica a ambas partes.
El documento se necesita al contratar para cargos directivos y de alta gerencia donde los términos negociados — salario, bonos, opciones sobre acciones, paquetes de reubicación y cláusulas de no competencia — difieren de los paquetes estándar y requieren documentación detallada antes de redactar el contrato formal. Bajo el CST artículo 132, si el salario propuesto supera trece SMLMV y las partes acuerdan el régimen de salario integral, la carta de oferta debe hacer referencia a este acuerdo.
Una carta de oferta es necesaria al contratar nacionales extranjeros que deben solicitar visa de trabajo ante Migración Colombia bajo el Decreto 1067 de 2015. La carta escrita, traducida al español y autenticada, sirve como documento principal de soporte para la solicitud de visa — Migración Colombia requiere evidencia de la relación laboral propuesta incluyendo salario, cargo y duración del contrato.
El documento se necesita cuando los empleadores participan en programas estructurados de reclutamiento — campus universitarios, ferias de empleo organizadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) bajo la Ley 119 de 1994 o agencias de empleo público (Servicio Público de Empleo — SPE) bajo la Ley 1636 de 2013 — donde los candidatos reciben múltiples ofertas y requieren documentación escrita para tomar decisiones informadas.
La Carta de Oferta Laboral también se requiere cuando el empleador impone condiciones previas — verificación de antecedentes, exámenes médicos ocupacionales bajo el SG-SST de la Resolución 0312 de 2019, verificación de referencias o validación de títulos académicos — que deben completarse antes de la fecha de inicio. La carta debe indicar expresamente que la oferta está condicionada al cumplimiento satisfactorio de estos requisitos.
La carta se necesita para establecer el período de prueba acordado antes de ejecutar el contrato formal. El CST artículo 76 permite un período de prueba máximo de dos meses para contratos indefinidos, y el CST artículo 77 exige que el período de prueba se estipule por escrito — su inclusión en la carta de oferta aceptada satisface este requisito.
Qué incluir en tu Carta de Oferta Laboral Colombia
Una Carta de Oferta Laboral válida en Colombia bajo el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1072 de 2015 debe contener los siguientes elementos para servir como compromiso precontractual ejecutable y documentar los términos laborales propuestos.
Identificación del Empleador: Razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) y domicilio registrado. Cuando el empleador es persona jurídica, la carta debe identificar al representante legal o funcionario de recursos humanos autorizado para suscribirla, con autoridad verificable mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio.
Identificación del Candidato: Nombre completo y número de documento de identidad — cédula de ciudadanía para nacionales colombianos o cédula de extranjería/pasaporte para candidatos extranjeros. Dirección de contacto del candidato para la entrega de la carta.
Cargo y Funciones: El cargo propuesto y un resumen de las funciones y responsabilidades principales. El CST artículo 37 exige identificar la naturaleza del trabajo — la carta debe proporcionar detalle suficiente para que el candidato comprenda el alcance del rol. Cuando el cargo involucre acceso a información confidencial, la carta debe referenciar la obligación de suscribir un acuerdo de confidencialidad bajo la Ley 1581 de 2012.
Lugar y Modalidad de Trabajo: Dirección del lugar principal de trabajo. Cuando apliquen modalidades remotas o híbridas, se debe referenciar la Ley 1221 de 2008 (teletrabajo) o la Ley 2088 de 2021 (trabajo en casa). La carta debe especificar los requisitos de desplazamiento asociados al cargo.
Tipo y Duración del Contrato: Si el contrato propuesto es a término indefinido (CST artículo 45) o a término fijo (CST artículo 46). Para ofertas a término fijo, se deben indicar la duración propuesta y las condiciones de renovación.
Fecha de Inicio: Fecha propuesta para el inicio de la relación laboral. Cuando la fecha esté condicionada al cumplimiento de requisitos previos (expedición de visa, certificado médico, verificación de antecedentes), estas condiciones deben declararse explícitamente.
Período de Prueba: Si se propone período de prueba (período de prueba). El CST artículo 76 permite máximo dos meses para contratos indefinidos y período proporcional para contratos a término fijo. El CST artículo 77 exige estipulación escrita.
Salario: El salario mensual propuesto en Pesos Colombianos (COP), que debe ser igual o superior al SMLMV (COP$1.423.500 para 2025 bajo el Decreto 2292 de 2024). La oferta debe especificar si el salario es ordinario o integral (CST artículo 132, mínimo 13 SMLMV). La periodicidad de pago — quincenal o mensual — debe indicarse conforme al CST artículo 134.
Horario de Trabajo: Las horas diarias y semanales propuestas bajo el CST artículo 158 modificado por la Ley 2101 de 2021, que reduce progresivamente la jornada máxima a 42 horas semanales para 2026. La clasificación de la jornada — diurna (6:00 a.m. a 9:00 p.m.), nocturna (9:00 p.m. a 6:00 a.m.) o mixta — bajo el CST artículo 160.
Resumen de Prestaciones Legales: Referencia a las prestaciones sociales que recibirá el trabajador: cesantías (Ley 50/1990 art. 14), intereses sobre cesantías (CST art. 249), prima de servicios (CST art. 306), vacaciones (CST art. 186) y afiliación a EPS, AFP/Colpensiones y ARL bajo la Ley 100 de 1993.
Plazo de Aceptación: Fecha límite para que el candidato acepte o decline la oferta. La carta debe indicar que la falta de respuesta antes del plazo se entenderá como declinación. El método de aceptación — firma y devolución de la carta, confirmación por correo electrónico u otro mecanismo — debe establecerse.
Condiciones Previas: Requisitos que deben satisfacerse antes del inicio — examen médico ocupacional conforme a la Resolución 0312 de 2019 (SG-SST), verificación de antecedentes, validación de títulos académicos, expedición de visa para candidatos extranjeros bajo el Decreto 1067 de 2015.
Marco Legal: Declaración de que la relación laboral propuesta se regirá por el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1072 de 2015.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Oferta Laboral Colombia como punto de partida práctico para formalizar ofertas de empleo. Cada carta debe ser revisada por un abogado laboralista para confirmar el cumplimiento de los requisitos específicos del cargo propuesto, los convenios colectivos aplicables y las regulaciones sectoriales de MinTrabajo y la Superintendencia de Subsidio Familiar.
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"Carta de Oferta Laboral Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/employment/letters/carta-oferta-laboral-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
Una Carta de Oferta Laboral en Colombia genera obligaciones precontractuales una vez aceptada por el candidato. Aunque el Código Sustantivo del Trabajo no regula específicamente las cartas de oferta, el Código Civil artículo 1602 establece que los acuerdos válidamente celebrados son ley para las partes — una carta de oferta aceptada constituye dicho acuerdo respecto de los términos del futuro empleo. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral ha reconocido que el empleador que revoca una oferta aceptada puede incurrir en responsabilidad precontractual bajo los CC artículos 1613 y 1614 cuando el candidato ha confiado en la oferta en su perjuicio — por ejemplo, al renunciar a su empleo anterior, reubicarse o rechazar otras oportunidades laborales. Los daños recuperables del candidato incluyen el ingreso perdido del empleo anterior, los gastos de reubicación y otros costos demostrables incurridos en confianza razonable en la oferta. Sin embargo, la carta de oferta no equivale al contrato de trabajo en sí mismo — es un compromiso precontractual que establece el marco para el contrato formal a suscribirse en la fecha de inicio. Las ofertas condicionales que estipulan expresamente condiciones previas (examen médico, expedición de visa, verificación de antecedentes) son vinculantes únicamente una vez satisfechas esas condiciones.
El derecho colombiano establece un piso salarial absoluto que ninguna carta de oferta laboral puede infringir. El salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) para 2025 es COP$1.423.500, establecido por el Decreto 2292 de 2024, que representa el salario mensual mínimo legal para un trabajador de tiempo completo bajo el CST artículo 145. Los trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV (COP$2.847.000) tienen derecho al auxilio de transporte adicional de COP$200.000 mensuales bajo la Ley 15 de 1959 y el decreto anual que fija su monto. El SMLMV se actualiza anualmente por decreto presidencial, generalmente en diciembre tras negociación con la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales bajo la Ley 278 de 1996. Los empleadores que ofrezcan salario integral bajo el CST artículo 132 deben ofrecer mínimo trece SMLMV (COP$18.505.500 para 2025), del cual al menos el 30% corresponde al factor prestacional. Bajo la Ley 1496 de 2011, las cartas de oferta deben cumplir los principios de igualdad salarial — los empleadores no pueden ofrecer salarios diferentes por trabajo de igual valor por razón de género, y el Ministerio del Trabajo puede investigar las quejas de discriminación salarial mediante los procedimientos de inspección del CST artículos 485 a 487.
El derecho colombiano impone restricciones significativas a las cláusulas de no competencia en el contexto laboral. El CST artículo 44 establece que las cláusulas que restringen la libertad del trabajador para trabajar después de la terminación de la relación laboral son generalmente inaplicables, reflejando el derecho constitucional a la libre elección de profesión y oficio del artículo 26 de la Constitución Política. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral ha reconocido excepciones limitadas cuando el empleador paga compensación adecuada por el período de no competencia y la restricción es razonable en alcance, territorio y duración. Un empleador que incluya una cláusula de no competencia en una carta de oferta debe especificar: la compensación que recibirá el trabajador durante el período de no competencia (que debe ser proporcional al salario), las actividades o competidores específicos cubiertos por la restricción, el alcance geográfico y una duración que los tribunales han limitado generalmente a uno o dos años. Las obligaciones de confidencialidad — que prohíben la divulgación de secretos comerciales e información propietaria bajo la Ley 256 de 1996 y el Código de Comercio artículo 75 — son distintas de las cláusulas de no competencia y son ejecutables sin compensación adicional. La mayoría de las cartas de oferta laboral colombianas incluyen por tanto cláusulas de confidencialidad en lugar de restricciones de no competencia.
Una carta de oferta laboral colombiana debe referenciar todas las prestaciones sociales obligatorias que el trabajador recibirá bajo el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993 y la Ley 50 de 1990. Las cesantías equivalen a un mes de salario por año de servicio, consignadas en el Fondo de Cesantías elegido por el trabajador antes del 14 de febrero de cada año bajo la Ley 50 de 1990 artículo 14. Los intereses sobre cesantías al 12% anual de las cesantías acumuladas deben pagarse directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero bajo el CST artículo 249. La prima de servicios equivale a un mes de salario por año, pagada en dos cuotas — la mitad a más tardar el 30 de junio y la mitad a más tardar el 20 de diciembre — bajo el CST artículo 306. Las vacaciones consisten en 15 días hábiles de descanso remunerado por año bajo el CST artículo 186. La dotación (calzado y vestido de labor) tres veces al año aplica a trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV bajo el CST artículo 230. La afiliación a la seguridad social incluye EPS salud (empleador 8,5%, trabajador 4%), AFP/Colpensiones pensión (empleador 12%, trabajador 4%) y ARL riesgos laborales (a cargo del empleador, 0,348% a 8,7%) bajo la Ley 100 de 1993 y la Ley 1562 de 2012. Los trabajadores con salario inferior al integral reciben el auxilio de transporte de COP$200.000 mensuales si su salario no supera dos SMLMV.
Una carta de oferta laboral para un candidato extranjero en Colombia debe abordar requisitos legales adicionales a los aplicables a los nacionales colombianos. Bajo el Decreto 1067 de 2015, los trabajadores extranjeros deben obtener visa migratoria (M) o visa de visitante (V) con permiso de trabajo de Migración Colombia antes de iniciar labores — la carta de oferta sirve como documento principal de soporte para la solicitud de visa e incluir el salario propuesto, el cargo, la duración del contrato y la identificación del empleador. El CST artículo 74 impone requisitos de proporcionalidad: los cargos ordinarios se limitan al 10% de trabajadores extranjeros y los técnicos o especializados al 20% de la planta total, con excepciones que requieren autorización del Ministerio del Trabajo. La carta debe condicionar expresamente el empleo a la aprobación de la visa y especificar el compromiso del empleador de cubrir los costos de trámite cuando corresponda. En materia de seguridad social, la carta debe señalar que los trabajadores extranjeros con autorización válida de trabajo en Colombia tienen los mismos derechos de afiliación a EPS, AFP y ARL bajo la Ley 100 de 1993 que los nacionales colombianos, salvo que aplique un convenio bilateral de seguridad social — Colombia tiene convenios con España (Ley 1112 de 2006), Chile, Argentina y varios otros países que pueden permitir la continuación de la afiliación al sistema del país de origen.
Bajo el derecho colombiano, el empleador que retira una oferta de empleo después de la aceptación del candidato puede enfrentar responsabilidad por daños precontractuales (responsabilidad precontractual). El Código Civil artículo 1602 establece que los acuerdos válidamente celebrados son ley para las partes, y los CC artículos 863 a 900 regulan la formación de los contratos, incluyendo las obligaciones precontractuales de buena fe. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que el deber de buena fe en las relaciones precontractuales exige que las partes cumplan los compromisos que han inducido confianza razonable en la contraparte. Cuando un candidato ha renunciado a su empleo anterior, se ha reubicado, ha rechazado otras ofertas o ha incurrido en gastos en confianza razonable en la oferta aceptada, el empleador puede ser responsable de: el salario perdido del cargo anterior durante el período de transición, los costos de reubicación incurridos y otros gastos demostrables bajo los CC artículos 1613 y 1614. Sin embargo, las ofertas que incluyen expresamente condiciones previas — verificación satisfactoria de antecedentes, certificado médico, aprobación de visa — pueden retirarse sin responsabilidad si las condiciones no se cumplen, siempre que las condiciones hubieran sido comunicadas claramente al momento de la oferta. Los empleadores deben documentar el retiro por escrito con razones específicas para mitigar la exposición legal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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