Employment Offer Letter Chile (Carta de Oferta de Empleo)
Código del Trabajo Art. 9 — Código Civil Art. 1546
CARTA DE OFERTA DE EMPLEO
Conforme al Artículo 9 del Código del Trabajo y al Artículo 1546 del Código Civil
DESTINATARIO:
[Nombre del Candidato]
RUT: [RUT Candidato]
[Domicilio del Candidato]
Estimado/a [Nombre del Candidato]:
PRIMERO: OFERTA DE EMPLEO
[Nombre del Empleador], RUT [RUT Empleador], con domicilio en [Domicilio del Empleador], representada por [Firmante de la Oferta], tiene el agrado de extenderle una oferta formal de empleo para el cargo de [Cargo Ofrecido], bajo las condiciones que a continuación se detallan.
SEGUNDO: CARGO Y FUNCIONES
Cargo ofrecido: [Cargo Ofrecido].
Funciones principales: [Descripción de Funciones]
Lugar de trabajo: [Lugar de Trabajo]
TERCERO: CONDICIONES LABORALES
Tipo de contrato: [Tipo de Contrato], conforme al Código del Trabajo (DFL N° 1/2003).
Sueldo base mensual bruto: [Sueldo Base], que no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente (CLP 500.000 para 2025, Ley N° 21.708).
Beneficios y remuneraciones adicionales: [Beneficios Adicionales]
Jornada de trabajo: [Jornada de Trabajo], conforme a la Ley N° 21.561 (reducción progresiva a 40 horas semanales).
Fecha propuesta de inicio: [Fecha de Inicio]. El contrato individual de trabajo escrito se suscribirá dentro de los 15 días calendarios siguientes al inicio de servicios, conforme al Artículo 9 del Código del Trabajo.
CUARTO: CONDICIONES SUSPENSIVAS
La presente oferta está sujeta a las siguientes condiciones: [Condiciones Suspensivas]
QUINTO: VIGENCIA Y ACEPTACIÓN
Para aceptar esta oferta, el/la candidato/a deberá comunicar su aceptación por escrito dentro de [Plazo de Aceptación]. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, la oferta quedará sin efecto.
Los términos de la presente carta de oferta constituyen compromisos precontractuales del empleador, no susceptibles de reducción unilateral, conforme al principio de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil y al Dictamen N° 2.210/035 de la Dirección del Trabajo (2019).
FIRMA
En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].
EL EMPLEADOR:
[Nombre del Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
[Firmante de la Oferta]
Firma: _________________________
ACUSE DE RECIBO Y ACEPTACIÓN DEL/LA CANDIDATO/A:
[Nombre del Candidato]
RUT: [RUT Candidato]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante
________________
Signature
Candidato/a (aceptación)
________________
Signature
What Is a Employment Offer Letter Chile (Carta de Oferta de Empleo)?
Employment Offer Letter Chile (Carta de Oferta de Empleo) is a pre-contractual written communication governed by Article 9 of the Código del Trabajo de Chile (CT) and the general good-faith principles of the Código Civil (CC) Article 1546, by which an employer (empleador) formally extends an offer of employment to a selected candidate, specifying the essential terms and conditions of the proposed employment relationship before the execution of a formal written employment contract (contrato individual de trabajo). Article 9 of the Código del Trabajo requires that the individual employment contract be in writing and signed by both parties within fifteen calendar days of the worker commencing services — or within five calendar days when the contract is for work lasting fewer than thirty days — making the carta de oferta de empleo the critical document that bridges the hiring decision and the formal contractual execution.
The Dirección del Trabajo (DT) — the Chilean government agency under the Ministerio del Trabajo y Previsión Social responsible for supervising compliance with labour legislation — considers the carta de oferta de empleo relevant evidence of the agreed terms when a dispute arises regarding the content of the subsequent employment contract. DT Dictamen No. 2.210/035 (2019) confirms that terms agreed in pre-contractual communications may be incorporated into the employment contract and that employers cannot unilaterally reduce benefits offered in writing prior to contracting.
The carta de oferta de empleo must identify the offered position (cargo) with the specific duties and responsibilities, the agreed remuneration (remuneración pactada) expressed as a fixed monthly salary (sueldo base) in Chilean pesos (CLP) or Unidades de Fomento (UF), which is updated daily by the Banco Central de Chile. The sueldo base cannot be less than the ingreso mínimo mensual (minimum monthly wage) established annually by the Ministerio del Trabajo y Previsión Social through the annual Ley de Reajuste — for 2025, the minimum monthly wage is CLP 500,000 under Ley N° 21.708.
The offer letter should specify the tipo de contrato (employment contract type): indefinido (open-ended), plazo fijo (fixed-term, maximum two years under CT Article 159 No. 4), or por obra o faena (project-based, for a specific work completion under CT Article 159 No. 5). For fixed-term contracts, the CT establishes that a worker employed on two consecutive fixed-term contracts lasting more than one year becomes entitled to the rights of an indefinite-term worker.
In addition to the mandatory minimum wage, the carta de oferta de empleo should detail any additional remuneration components: gratificación (profit-sharing under CT Articles 47–52, which Chilean employers commonly pay as 25% of annual earnings capped at 4.75 IMM or through monthly provision of gratificación legal), bonos de desempeño (performance bonuses), asignaciones (allowances for transportation, meals, or housing), and beneficios no remuneracionales (non-remuneratory benefits such as health insurance top-ups, corporate parking, or company vehicle use that do not form part of the remuneration base for social security calculations).
The Juzgados de Letras del Trabajo, established by Ley N° 20.087, have jurisdiction over disputes arising from pre-contractual representations in employment offer letters. Courts have held — following Corte Suprema precedents applying CT Article 5 inciso 1 and CC Article 1546 — that written pre-contractual commitments create binding obligations enforceable through the acción ordinaria laboral or, in cases of bad-faith withdrawal of an offer, through the acción de responsabilidad precontractual under Código Civil Article 2314.
When Do You Need a Employment Offer Letter Chile (Carta de Oferta de Empleo)?
An Employment Offer Letter Chile is needed whenever a Chilean employer selects a candidate for a position and wishes to formalize the hiring decision in writing before the employment contract is executed under Código del Trabajo Article 9.
The carta de oferta de empleo is essential when hiring skilled professionals — engineers, lawyers, accountants, IT specialists, or medical staff — whose recruitment may involve salary negotiations, relocation packages, or start dates weeks or months in the future. Major Chilean employers including Banco de Chile, Banco Santander Chile, Falabella, Cencosud, LATAM Airlines, Enel Chile, Codelco, and SQM use formal offer letters as part of their human resources onboarding processes to lock in agreed terms before competitors can counter-offer.
The letter is needed when a company is recruiting candidates from abroad under the régimen de residencia temporal por motivos laborales established by the Ley de Migración y Extranjería (Ley N° 21.325/2021) — the candidate must present a written job offer approved by the Ministerio del Trabajo y Previsión Social or the Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) when applying for a work visa (visa de trabajo).
A written offer letter is necessary when the employer is offering above-minimum compensation including variable components such as commissions, target bonuses, or profit-sharing under CT Article 42, so that both parties have written documentation of the agreed remuneration structure before the employment relationship begins and before the formal contract is signed before a Notario Público or registered with the Inspección del Trabajo.
The carta de oferta is needed for public sector hiring at entities regulated by the Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) or the Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883), where formal appointment letters (decretos de nombramiento) must be issued before the official can begin duties. Private sector employers supplying labour services through empresas de servicios transitorios (ESTs) authorized by the Dirección del Trabajo under CT Articles 183-A through 183-AB also use offer letters to define the terms of the supply agreement.
Small and medium enterprises (PYMEs) registered with the SERCOTEC (Servicio de Cooperación Técnica) or benefiting from CORFO financing programs frequently need formal offer letters when expanding their workforce to satisfy loan conditions requiring evidence of stable employment commitments.
What to Include in Your Employment Offer Letter Chile (Carta de Oferta de Empleo)
A valid Employment Offer Letter Chile must contain the following essential elements to set out the agreed terms clearly and provide the legal foundation for the subsequent employment contract under Código del Trabajo Article 9:
Employer Identification: Full legal name or razón social, RUT (Rol Único Tributario issued by the Servicio de Impuestos Internos — SII), registered address (domicilio), and the name, title, and authority of the signatory (typically the gerente general, gerente de recursos humanos, or jefe de contrataciones). For SpA, SRL, S.A., or EIRL entities, include the corporate type and the basis of the representative's authority in the escritura de constitución.
Candidate Identification: Full legal name, RUN/RUT, cédula de identidad number (issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación), and domicile of the candidate. If the candidate is a foreign national, include passport number and nationality, noting that work authorization from the Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) under Ley N° 21.325 must be obtained before employment commences.
Position and Duties (Cargo y Funciones): The specific job title (cargo), a description of the main duties and responsibilities (funciones), the organizational unit or department, the place of work (lugar de prestación de servicios) including the specific commune (comuna) and region (región), and whether the role involves travel, remote work (teletrabajo under CT Article 152 quáter A), or work at multiple locations.
Remuneration Structure (Remuneración): The agreed monthly gross salary (sueldo base bruto) expressed in Chilean pesos (CLP) or Unidades de Fomento (UF), which must be at or above the ingreso mínimo mensual (CLP 500,000 for 2025 under Ley N° 21.708). Detail all variable remuneration components — commissions (comisiones), performance bonuses (bonos de desempeño), and production incentives (incentivos de producción) — under CT Article 42. Specify whether gratificación will be paid as 25% of annual remuneration capped at 4.75 IMM or through monthly provisioning under CT Articles 47–52.
Benefits and Allowances (Beneficios y Asignaciones): Non-remuneratory benefits that do not form part of the remuneration base for social security purposes — including transportation allowance (asignación de movilización), meal allowance (asignación de colación), housing allowance (asignación de vivienda), supplemental health insurance (seguro complementario de salud), dental insurance, life insurance, corporate parking, company vehicle, and childcare subsidy (sala cuna) for workers with children under two years under CT Article 203.
Start Date and Contract Type (Fecha de Inicio y Tipo de Contrato): The proposed start date (fecha de inicio de funciones) and the type of employment contract to be executed — indefinido, plazo fijo (specifying the end date, with a maximum of two years under CT Article 159 No. 4), or por obra o faena. Per CT Article 9, the written contract must be executed within fifteen calendar days of the start date.
Workday and Working Hours (Jornada Laboral): The standard workday schedule — specifying whether the worker will be subject to the ordinary 45-hour weekly limit under CT Article 22, the modified 40-hour week introduced by Ley N° 21.561 (effective from April 2024, with phased reductions to 40 hours by 2028), or an exempt executive regime (jornada excluida de limitación de jornada) for managerial or senior professional roles.
Conditions and Contingencies (Condiciones y Contingencias): Any conditions to which the offer is subject, including satisfactory completion of a background check (verificación de antecedentes), health examination (examen preocupacional) conducted by a Mutualidad de Empleadores such as ACHS, Mutual de Seguridad, or IST under Ley N° 16.744, credential verification (acreditación de títulos profesionales registered with the Ministerio de Educación), and probationary period arrangements if applicable.
Confidentiality and Non-Competition Pre-Contractual Undertakings: Any pre-contractual confidentiality obligations regarding proprietary information shared during the recruitment process, noting that Chilean law does not recognize enforceable post-employment non-competition clauses beyond the duration of the employment contract without specific compensation arrangements.
Forms-legal.com provides this Employment Offer Letter Chile template as a reference for employers formalizing hiring decisions under Chilean labour law. Given that the carta de oferta creates binding pre-contractual obligations, employers should have an abogado laboralista (labour attorney) review the letter before issuance to ensure compliance with Código del Trabajo requirements and avoid inadvertent commitments. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Forms Legal. (2026). Employment Offer Letter Chile (Carta de Oferta de Empleo) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/letters/employment-offer-letter-chile
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En la legislación chilena, la Carta de Oferta de Empleo crea obligaciones precontractuales regidas por el principio de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil y el principio pro-trabajador del Artículo 5 inciso 1 del Código del Trabajo. Si bien la carta de oferta no constituye el contrato de trabajo exigido por el Artículo 9 del CT, la Corte Suprema y los Juzgados de Letras del Trabajo han resuelto reiteradamente que los compromisos escritos en cartas de oferta — salario, cargo, beneficios, fecha de inicio — no pueden ser reducidos unilateralmente por el empleador una vez aceptados por el candidato. Si el empleador retira la oferta de mala fe después de que el candidato renunció a un empleo anterior o rechazó otras ofertas basándose en la carta, el empleador puede ser responsable de daños conforme al Artículo 2314 del Código Civil por lucro cesante y daño emergente. La doctrina administrativa de la DT, expresada en el Dictamen N.° 2.210/035, trata las representaciones precontractuales como restricciones vinculantes sobre el contrato de trabajo posterior. Para proteger a ambas partes, la carta de oferta debe especificar las condiciones previas (como verificación de antecedentes o exámenes de salud) y una fecha de vencimiento de aceptación.
El ingreso mínimo mensual para Cartas de Oferta de Empleo Chile en 2025 es de CLP 500.000 (aproximadamente USD 540) conforme a la Ley N.° 21.708 publicada en el Diario Oficial. Este mínimo aplica a los trabajadores mayores de dieciocho años que realicen trabajos de cualquier tipo. Un mínimo inferior de CLP 374.000 aplica a trabajadores entre dieciséis y dieciocho años y a trabajadores mayores de sesenta y cinco. El ingreso mínimo mensual es fijado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante la Ley de Reajuste aprobada por el Congreso Nacional y se actualiza cada 1 de julio. La oferta de empleo debe especificar el sueldo base bruto mensual — antes de las deducciones previsionales obligatorias incluyendo cotizaciones AFP (aproximadamente el 10,5% de la remuneración imponible), aporte de salud a FONASA o ISAPRE (7%) y cotizaciones al Seguro de Cesantía (AFC) bajo la Ley N.° 19.728. El salario mínimo aplica solo al sueldo base — los componentes variables como comisiones, bonos o gratificación son adicionales. Los empleadores deben considerar que la Ley N.° 21.561 (Ley de las 40 Horas) redujo la jornada semanal ordinaria máxima de 45 a 44 horas en abril de 2024, con reducciones adicionales programadas, lo que afecta los cálculos del valor hora para ofertas a tiempo parcial.
La Carta de Oferta de Empleo Chile es un documento precontractual que precede al contrato de trabajo formal exigido por el Artículo 9 del Código del Trabajo, y ambos instrumentos cumplen funciones jurídicas distintas. La carta de oferta suele ser unilateral — emitida por el empleador y aceptada por el candidato — mientras que el contrato individual de trabajo es un acuerdo bilateral suscrito por ambas partes. El Artículo 9 del CT exige que el contrato de trabajo escrito contenga: la fecha y lugar de celebración, la identificación de ambas partes con sus cédulas de identidad y domicilios, la naturaleza de los servicios, el lugar de prestación de servicios, la remuneración acordada indicando forma y período de pago, la jornada laboral y la fecha de inicio de la relación laboral. La carta de oferta puede anticipar todos estos elementos, pero el contrato formal del Artículo 9 suscrito al inicio de funciones es el acuerdo laboral vinculante con plenos efectos legales. La DT exige a los empleadores mantener el contrato firmado en el lugar de trabajo y proporcionar copia al trabajador y a la Inspección del Trabajo cuando se solicite. No suscribir el contrato escrito dentro de los quince días expone al empleador a multas de 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) administradas por la DT conforme al Artículo 9 inciso 3, y crea una presunción legal de que los términos reclamados por el trabajador son correctos.
La legislación laboral chilena no reconoce un período de prueba estatutario como una fase laboral distinta durante la cual el empleador pueda poner término al contrato sin obligaciones indemnizatorias. A diferencia de muchos otros sistemas jurídicos, el Código del Trabajo no contiene disposiciones que establezcan un período de prueba específico durante el cual las reglas ordinarias de despido queden suspendidas. Desde el primer día de empleo en Chile, la relación empleador-trabajador queda regida por todas las protecciones del Código del Trabajo, incluyendo las obligaciones indemnizatorias de los Artículos 159–163 del CT y los recargos por despido injustificado del Artículo 168. En la práctica, los empleadores chilenos que desean evaluar a nuevos trabajadores utilizan contratos a plazo fijo del Artículo 159 N.° 4 del CT, que pueden ser por períodos tan breves como algunos meses. Al vencimiento del contrato a plazo fijo, el empleador puede optar por no renovarlo sin incurrir en obligaciones indemnizatorias, aunque las renovaciones repetidas pueden transformar el contrato en uno de plazo indefinido. La Carta de Oferta de Empleo debe indicar claramente si el contrato inicial será indefinido o a plazo fijo, ya que esto tiene implicancias legales significativas. Los empleadores no deben describir los contratos a plazo fijo como 'período de prueba' en la carta de oferta, pues esto puede crear ambigüedad jurídica respecto a los derechos del trabajador al término del plazo.
Cuando un empleador retira una Carta de Oferta de Empleo Chile ya aceptada, el candidato puede tener recursos legales bajo la legislación chilena dependiendo de las circunstancias y los daños sufridos en confianza de la oferta. Conforme al Artículo 1546 del Código Civil (buena fe en la ejecución contractual y negociaciones precontractuales) y la doctrina de culpa in contrahendo aplicada por los tribunales chilenos, el empleador que retira la oferta puede ser responsable de daños precontractuales si el candidato sufrió perjuicios cuantificables al confiar en la oferta — por ejemplo, renunciando a un cargo actual, reubicándose o rechazando ofertas de la competencia. La acción disponible es la acción ordinaria de indemnización de perjuicios del Artículo 2314 del Código Civil, que permite reclamar daño emergente (pérdidas de bolsillo) y lucro cesante (ingresos perdidos durante el período necesario para encontrar empleo equivalente). Los Juzgados de Letras del Trabajo tienen competencia sobre estas reclamaciones cuando surgen de una relación precontractual laboral. Para minimizar el riesgo de retiro, las Cartas de Oferta de Empleo deben incluir una fecha de vencimiento para la aceptación, especificar condiciones previas (verificación de antecedentes, exámenes de salud, aprobación presupuestaria final) y señalar que la oferta está sujeta a la suscripción del contrato de trabajo formal. Los empleadores que deben retirar ofertas por razones legítimas (cambios organizacionales, recortes presupuestarios o due diligence fallido) deben hacerlo prontamente y por escrito, explicando los motivos, para minimizar los daños de confianza del candidato y evitar responsabilidad por mala fe.
Los trabajadores extranjeros que solicitan visa de trabajo en Chile bajo la Ley de Migración y Extranjería (Ley N.° 21.325/2021) y su Reglamento (DS N.° 296/2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública) generalmente necesitan una Carta de Oferta de Empleo Chile formal como parte de su solicitud de visa ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). La categoría de visa requerida para la mayoría de los trabajadores dependientes es la Visa Sujeta a Contrato, que exige al trabajador extranjero presentar un contrato de trabajo firmado o una carta de oferta formal respaldada por el empleador chileno y notariada ante un Notario Público. La carta de oferta o contrato debe especificar el cargo, el salario, la jornada y la duración de la relación laboral. Una vez concedida la visa, el trabajador debe iniciar su registro en AFP, FONASA/ISAPRE y AFC dentro de los treinta días siguientes al inicio del trabajo. Los profesionales extranjeros altamente calificados empleados por empresas registradas en InvestChile — el organismo de promoción de inversión extranjera bajo el Ministerio de Hacienda — pueden solicitar la Visa Temporaria de Trabajo acelerada a través del programa Sello Empresa Aprobada. La Carta de Oferta de Empleo debe ser consistente con el contrato de trabajo formal que se suscriba posteriormente, pues el SERMIG y la DT cotejan los términos al momento del registro. Cualquier discrepancia material entre la carta de oferta utilizada para la solicitud de visa y el contrato de trabajo real puede constituir fraude bajo el Artículo 187 de la Ley N.° 21.325.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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