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Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 Chile

Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 Chile

CARTA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO

LEY N.° 21.227 DE PROTECCIÓN AL EMPLEO

[Ciudad], [Fecha Carta]

I. PARTES

EMPLEADOR: [Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador], domiciliado en [Domicilio Empleador], representado legalmente por [Representante Legal], RUT [RUT Representante Legal].

TRABAJADOR: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], domiciliado en [Domicilio Trabajador], quien se desempeña en el cargo de [Cargo Trabajador].

II. NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO

Por medio de la presente carta, [Razón Social Empleador] notifica a [Nombre Trabajador] que, en virtud de la Ley N.° 21.227 (Ley de Protección al Empleo), se procede a la suspensión temporal del contrato de trabajo que vincula a las partes, bajo la modalidad de suspensión [Tipo de Suspensión].

Fundamento de la suspensión: [Fundamento Legal de la Suspensión].

Período de suspensión: Desde el [Fecha Inicio Suspensión] hasta el [Fecha Término Suspensión], o hasta que cesen las causas que originaron la suspensión, lo que ocurra primero, conforme a los plazos máximos establecidos en la Ley 21.227 y sus modificaciones.

Durante el período de suspensión, la remuneración mensual bruta del trabajador ([Remuneración Mensual Bruta]) queda suspendida. El trabajador tiene derecho a recibir las prestaciones del Seguro de Cesantía administrado por la AFC Chile (Administradora de Fondos de Cesantía, creada por la Ley N.° 19.728) con cargo a su cuenta individual y, en lo que corresponda, al Fondo de Cesantía Solidario.

III. DERECHOS DEL TRABAJADOR DURANTE LA SUSPENSIÓN

1. SEGURO DE CESANTÍA (AFC): El trabajador podrá solicitar el pago de las prestaciones del Seguro de Cesantía directamente a la AFC Chile (cuenta AFC N.° [N.° Cuenta AFC]), presentando su RUT y el código de verificación de la Dirección del Trabajo ([Código DT]), en el portal afcchile.cl o en las sucursales de la AFC. Los montos de las prestaciones dependen de los años de cotizaciones y del saldo de la cuenta individual del trabajador.

2. COBERTURA DE SALUD: El empleador continuará pagando las cotizaciones de salud de [Institución de Salud] durante todo el período de suspensión, conforme al Artículo 4° de la Ley 21.227. La cobertura de salud del trabajador y de sus cargas familiares se mantiene sin interrupción.

3. COTIZACIONES AFP: Las cotizaciones previsionales de [AFP del Trabajador] (DL 3.500) y las cotizaciones de la AFC (Ley 19.728) se financian con cargo a la cuenta individual del trabajador en el Seguro de Cesantía durante el período de suspensión.

4. ANTIGÜEDAD LABORAL: La suspensión no interrumpe la antigüedad del trabajador. El período de suspensión se computa íntegramente para efectos de la indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo y para el cálculo del feriado anual conforme al Artículo 67.

IV. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DURANTE LA SUSPENSIÓN

El empleador declara que durante el período de suspensión: (a) pagará las cotizaciones de salud conforme al Artículo 4° de la Ley 21.227; (b) no pondrá término al contrato de trabajo por causales del Artículo 161 del Código del Trabajo; (c) reintegrará al trabajador a sus funciones al término de la suspensión en las mismas condiciones contractuales preexistentes; y (d) tramitará la suspensión en la plataforma electrónica de la Dirección del Trabajo (trabajadores.dt.gob.cl) para habilitar el cobro de las prestaciones AFC.

V. SUBSISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO

La presente suspensión no implica el término del contrato de trabajo suscrito entre las partes. El vínculo laboral se mantiene íntegro durante todo el período de suspensión, y el contrato retomará plena vigencia automáticamente al vencerse el período de suspensión o al levantarse el acto de autoridad que la origina, lo que ocurra primero.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha Carta].

EL EMPLEADOR:

[Razón Social Empleador]

Representado por: [Representante Legal]

RUT: [RUT Representante Legal]

Firma: _________________________

EL/LA TRABAJADOR/A (Recibí conforme):

[Nombre Trabajador]

RUT: [RUT Trabajador]

Firma: _________________________ Fecha de recepción: _________________________

Nota: La firma del trabajador acredita únicamente la recepción de la presente carta, no implica aceptación de la suspensión en los casos de suspensión por acto de autoridad (Artículo 1° Ley 21.227).

Empleador / Representante Legal

________________

Signature

Trabajador/a (Recibí conforme)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 Chile

La Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Ley 21.227/2020.

La Ley 21.227 establece dos modalidades principales de suspensión. La primera modalidad es la suspensión por acto de autoridad (Artículo 1°), que opera cuando el empleador se ve impedido de ejecutar su actividad empresarial por un acto de autoridad pública — ya sea una resolución del Ministerio de Salud que declare cuarentena obligatoria, una resolución de la Seremi de Salud que clausure el establecimiento, o un decreto de estado de excepción constitucional de catástrofe bajo el Artículo 41 de la Constitución Política de la República que restrinja la libertad de desplazamiento. En esta modalidad, el empleador queda exonerado del pago de la remuneración desde la fecha del acto administrativo, y el trabajador accede a las prestaciones del Seguro de Cesantía administrado por la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), creada por la Ley 19.728 de 2001.

La segunda modalidad es la suspensión pactada (Artículo 5° de la Ley 21.227), que permite al empleador y al trabajador acordar la suspensión temporal del contrato incluso sin un acto administrativo de cierre, siempre que la empresa acredite un impacto económico directo derivado de la crisis sanitaria. Esta modalidad requiere acuerdo individual o colectivo con el trabajador, ratificado por escrito y comunicado a la Inspección del Trabajo mediante el sistema electrónico habilitado en la página web de la Dirección del Trabajo (DT).

Durante la suspensión bajo la Ley 21.227, el contrato de trabajo no termina — se suspenden únicamente las obligaciones recíprocas principales: el trabajador queda eximido de prestar servicios y el empleador queda eximido de pagar la remuneración. Sin embargo, subsisten las obligaciones previsionales de cargo del empleador respecto de las cotizaciones de salud (FONASA o ISAPRE conforme a la Ley 18.469 y la Ley 18.933), aunque las cotizaciones AFP (DL 3.500) y AFC (Ley 19.728) se financian con cargo a la cuenta individual del trabajador en el Seguro de Cesantía durante el período de suspensión.

El trabajador suspendido bajo la Ley 21.227 tiene derecho a recibir prestaciones del Seguro de Cesantía de la AFC con cargo a su cuenta individual (Fondo de Cesantía Solidario y cuenta individual del trabajador), conforme a los tramos y porcentajes establecidos en los Artículos 15 y siguientes de la Ley 19.728, modificados durante la pandemia para ampliar la cobertura y los montos mínimos garantizados. La duración máxima de la suspensión bajo la Ley 21.227 fue establecida inicialmente en 5 meses, posteriormente ampliada por la Ley 21.263 de 2020 y otras normas de emergencia.

La carta de suspensión es el documento que acredita formalmente que el empleador ha notificado al trabajador de la suspensión, que el trabajador ha tomado conocimiento de sus derechos previsionales durante el período de suspensión, y que la empresa ha cumplido los requisitos de la Ley 21.227 para acceder al mecanismo de protección. Esta comunicación debe ser entregada al trabajador de forma fehaciente — en persona con firma de recepción o por carta certificada — y debe conservarse junto con el comprobante de tramitación ante la Dirección del Trabajo.

Cuándo necesitas Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 Chile

La Carta de Suspensión de Empleo bajo la Ley 21.227 en Chile es necesaria cuando el empleador se ve obligado o decide suspender temporalmente el contrato de trabajo de uno o más trabajadores al amparo de este cuerpo legal, ya sea por acto de autoridad o por acuerdo con el trabajador.

Se requiere esta carta cuando la autoridad sanitaria ha dictado una resolución de cuarentena o cierre obligatorio que impide al empleador desarrollar su actividad comercial en el establecimiento afectado. En este escenario, la carta formaliza la suspensión por acto de autoridad conforme al Artículo 1° de la Ley 21.227, lo que permite al trabajador iniciar el trámite de cobro de sus prestaciones del Seguro de Cesantía ante la AFC sin esperar un acuerdo adicional con el empleador.

La carta es necesaria cuando el empleador y el trabajador deciden acordar la suspensión conforme al Artículo 5° de la Ley 21.227, aun en ausencia de un acto administrativo de cierre directo, pero ante una caída comprobada de ingresos o actividad económica derivada de la emergencia sanitaria. En este caso, la carta documenta el acuerdo y debe ser complementada con el formulario electrónico de la Dirección del Trabajo.

Se necesita esta carta cuando la empresa opera en un sector económico que ha sido declarado de cierre temporal por decreto supremo o resolución exenta del Ministerio de Economía o del Ministerio de Salud, y el empleador necesita acreditar ante la Inspección del Trabajo y la AFC la base legal de la suspensión para que los trabajadores puedan acceder a sus beneficios previsionales oportunamente.

La carta es requerida por la AFC al momento en que el trabajador solicita el pago de las prestaciones del Seguro de Cesantía, junto con el comprobante de tramitación ante la Dirección del Trabajo. Sin este documento, la AFC puede rechazar o demorar el pago de las prestaciones, perjudicando económicamente al trabajador durante el período de suspensión.

También se requiere la carta cuando el empleador decide aplicar la suspensión de manera parcial — reducción de jornada pactada — conforme al Artículo 6° de la Ley 21.227, que permite pactar la reducción temporal de la jornada en hasta un 50% con el correspondiente ajuste proporcional de la remuneración y acceso parcial a las prestaciones del Seguro de Cesantía.

Qué incluir en tu Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 Chile

La Carta de Suspensión de Empleo bajo la Ley 21.227 en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válida y eficaz ante la Dirección del Trabajo y la AFC Chile.

Identificación completa de las partes: Nombre legal completo y RUT del empleador (persona natural o jurídica), incluyendo la razón social de la empresa, el RUT registrado ante el SII, y el nombre y RUT del representante legal que firma la carta. Del trabajador se requiere nombre completo, RUT, número de cédula de identidad, cargo que desempeña en la empresa conforme al contrato de trabajo, y número de cuenta del Seguro de Cesantía en la AFC.

Fundamento legal preciso: Identificación expresa del artículo de la Ley 21.227 bajo el cual se funda la suspensión — Artículo 1° (suspensión por acto de autoridad) o Artículo 5° (suspensión pactada) — con transcripción o referencia al acto administrativo específico que origina la suspensión, incluyendo el número de resolución, la autoridad que la dictó (Ministerio de Salud, Seremi de Salud, Intendencia o Gobernación), y la fecha de vigencia.

Fecha de inicio y duración: La fecha exacta a partir de la cual opera la suspensión, que debe coincidir con la fecha de vigencia del acto de autoridad o con la fecha de suscripción del acuerdo. La duración máxima permitida por la Ley 21.227, conforme a sus modificaciones posteriores, debe indicarse expresamente, señalando que la suspensión no puede exceder los plazos legales vigentes y que el contrato de trabajo retomará plena vigencia automáticamente al vencimiento del período.

Derechos previsionales del trabajador: Información clara sobre los derechos del trabajador durante la suspensión — acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la AFC conforme a la Ley 19.728, mantenimiento de la cobertura de salud (FONASA o ISAPRE), y procedimiento para cobrar las prestaciones ante la AFC mediante el formulario electrónico disponible en afcchile.cl. Debe indicarse que las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP bajo DL 3.500 y AFC bajo Ley 19.728) se financian con cargo a la cuenta individual del trabajador durante la suspensión, mientras que las cotizaciones de salud son de cargo del empleador.

Obligaciones del empleador durante la suspensión: Declaración de que el empleador se compromete a pagar las cotizaciones de salud (FONASA o ISAPRE) durante todo el período de suspensión conforme al Artículo 4° de la Ley 21.227, a no despedir al trabajador durante la vigencia de la suspensión salvo por causales del Artículo 160 del Código del Trabajo, y a reintegrar al trabajador a sus funciones al término del período de suspensión en las mismas condiciones contractuales preexistentes.

Declaración de subsistencia del contrato: Cláusula expresa que señala que la suspensión no implica la terminación del contrato de trabajo, que el vínculo laboral se mantiene intacto durante todo el período de suspensión, y que el trabajador retiene todos sus derechos contractuales y legales — incluyendo la antigüedad acumulada para efectos de la indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo — como si hubiera laborado ininterrumpidamente.

Tramitación ante la Dirección del Trabajo: Instrucción al trabajador sobre la necesidad de ratificar el acuerdo de suspensión en la plataforma electrónica de la DT (trabajadores.dt.gob.cl) y de tramitar el cobro de sus prestaciones ante la AFC a través del portal afcchile.cl o en las sucursales de la AFC. La tramitación electrónica ante la DT genera un código de verificación que el trabajador debe conservar y presentar ante la AFC al solicitar el pago.

Firmas y fecha: Firma del empleador o representante legal con nombre, cargo y RUT, y firma del trabajador en señal de recepción de la carta — no de aceptación en el caso de suspensión por acto de autoridad, sino únicamente de recepción conforme. En el caso de suspensión pactada, la firma del trabajador implica su acuerdo libre y voluntario con los términos de la suspensión.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 como referencia para empleadores y trabajadores chilenos. La carta debe complementarse con la tramitación electrónica obligatoria ante la Dirección del Trabajo y la AFC Chile para que produzca plenos efectos legales y previsionales. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 21.227AR official
  2. Ley 19.728AR official
  3. Ley 18.469AR official
  4. Ley 18.933AR official
  5. Ley 21.263AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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