Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 Chile
CARTA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO
LEY N.° 21.227 DE PROTECCIÓN AL EMPLEO
[Ciudad], [Fecha Carta]
I. PARTES
EMPLEADOR: [Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador], domiciliado en [Domicilio Empleador], representado legalmente por [Representante Legal], RUT [RUT Representante Legal].
TRABAJADOR: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], domiciliado en [Domicilio Trabajador], quien se desempeña en el cargo de [Cargo Trabajador].
II. NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO
Por medio de la presente carta, [Razón Social Empleador] notifica a [Nombre Trabajador] que, en virtud de la Ley N.° 21.227 (Ley de Protección al Empleo), se procede a la suspensión temporal del contrato de trabajo que vincula a las partes, bajo la modalidad de suspensión [Tipo de Suspensión].
Fundamento de la suspensión: [Fundamento Legal de la Suspensión].
Período de suspensión: Desde el [Fecha Inicio Suspensión] hasta el [Fecha Término Suspensión], o hasta que cesen las causas que originaron la suspensión, lo que ocurra primero, conforme a los plazos máximos establecidos en la Ley 21.227 y sus modificaciones.
Durante el período de suspensión, la remuneración mensual bruta del trabajador ([Remuneración Mensual Bruta]) queda suspendida. El trabajador tiene derecho a recibir las prestaciones del Seguro de Cesantía administrado por la AFC Chile (Administradora de Fondos de Cesantía, creada por la Ley N.° 19.728) con cargo a su cuenta individual y, en lo que corresponda, al Fondo de Cesantía Solidario.
III. DERECHOS DEL TRABAJADOR DURANTE LA SUSPENSIÓN
1. SEGURO DE CESANTÍA (AFC): El trabajador podrá solicitar el pago de las prestaciones del Seguro de Cesantía directamente a la AFC Chile (cuenta AFC N.° [N.° Cuenta AFC]), presentando su RUT y el código de verificación de la Dirección del Trabajo ([Código DT]), en el portal afcchile.cl o en las sucursales de la AFC. Los montos de las prestaciones dependen de los años de cotizaciones y del saldo de la cuenta individual del trabajador.
2. COBERTURA DE SALUD: El empleador continuará pagando las cotizaciones de salud de [Institución de Salud] durante todo el período de suspensión, conforme al Artículo 4° de la Ley 21.227. La cobertura de salud del trabajador y de sus cargas familiares se mantiene sin interrupción.
3. COTIZACIONES AFP: Las cotizaciones previsionales de [AFP del Trabajador] (DL 3.500) y las cotizaciones de la AFC (Ley 19.728) se financian con cargo a la cuenta individual del trabajador en el Seguro de Cesantía durante el período de suspensión.
4. ANTIGÜEDAD LABORAL: La suspensión no interrumpe la antigüedad del trabajador. El período de suspensión se computa íntegramente para efectos de la indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo y para el cálculo del feriado anual conforme al Artículo 67.
IV. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DURANTE LA SUSPENSIÓN
El empleador declara que durante el período de suspensión: (a) pagará las cotizaciones de salud conforme al Artículo 4° de la Ley 21.227; (b) no pondrá término al contrato de trabajo por causales del Artículo 161 del Código del Trabajo; (c) reintegrará al trabajador a sus funciones al término de la suspensión en las mismas condiciones contractuales preexistentes; y (d) tramitará la suspensión en la plataforma electrónica de la Dirección del Trabajo (trabajadores.dt.gob.cl) para habilitar el cobro de las prestaciones AFC.
V. SUBSISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
La presente suspensión no implica el término del contrato de trabajo suscrito entre las partes. El vínculo laboral se mantiene íntegro durante todo el período de suspensión, y el contrato retomará plena vigencia automáticamente al vencerse el período de suspensión o al levantarse el acto de autoridad que la origina, lo que ocurra primero.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha Carta].
EL EMPLEADOR:
[Razón Social Empleador]
Representado por: [Representante Legal]
RUT: [RUT Representante Legal]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A (Recibí conforme):
[Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________ Fecha de recepción: _________________________
Nota: La firma del trabajador acredita únicamente la recepción de la presente carta, no implica aceptación de la suspensión en los casos de suspensión por acto de autoridad (Artículo 1° Ley 21.227).
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a (Recibí conforme)
________________
Signature
Qué es Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 Chile
La Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Ley 21.227/2020.
La Ley 21.227 establece dos modalidades principales de suspensión. La primera modalidad es la suspensión por acto de autoridad (Artículo 1°), que opera cuando el empleador se ve impedido de ejecutar su actividad empresarial por un acto de autoridad pública — ya sea una resolución del Ministerio de Salud que declare cuarentena obligatoria, una resolución de la Seremi de Salud que clausure el establecimiento, o un decreto de estado de excepción constitucional de catástrofe bajo el Artículo 41 de la Constitución Política de la República que restrinja la libertad de desplazamiento. En esta modalidad, el empleador queda exonerado del pago de la remuneración desde la fecha del acto administrativo, y el trabajador accede a las prestaciones del Seguro de Cesantía administrado por la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), creada por la Ley 19.728 de 2001.
La segunda modalidad es la suspensión pactada (Artículo 5° de la Ley 21.227), que permite al empleador y al trabajador acordar la suspensión temporal del contrato incluso sin un acto administrativo de cierre, siempre que la empresa acredite un impacto económico directo derivado de la crisis sanitaria. Esta modalidad requiere acuerdo individual o colectivo con el trabajador, ratificado por escrito y comunicado a la Inspección del Trabajo mediante el sistema electrónico habilitado en la página web de la Dirección del Trabajo (DT).
Durante la suspensión bajo la Ley 21.227, el contrato de trabajo no termina — se suspenden únicamente las obligaciones recíprocas principales: el trabajador queda eximido de prestar servicios y el empleador queda eximido de pagar la remuneración. Sin embargo, subsisten las obligaciones previsionales de cargo del empleador respecto de las cotizaciones de salud (FONASA o ISAPRE conforme a la Ley 18.469 y la Ley 18.933), aunque las cotizaciones AFP (DL 3.500) y AFC (Ley 19.728) se financian con cargo a la cuenta individual del trabajador en el Seguro de Cesantía durante el período de suspensión.
El trabajador suspendido bajo la Ley 21.227 tiene derecho a recibir prestaciones del Seguro de Cesantía de la AFC con cargo a su cuenta individual (Fondo de Cesantía Solidario y cuenta individual del trabajador), conforme a los tramos y porcentajes establecidos en los Artículos 15 y siguientes de la Ley 19.728, modificados durante la pandemia para ampliar la cobertura y los montos mínimos garantizados. La duración máxima de la suspensión bajo la Ley 21.227 fue establecida inicialmente en 5 meses, posteriormente ampliada por la Ley 21.263 de 2020 y otras normas de emergencia.
La carta de suspensión es el documento que acredita formalmente que el empleador ha notificado al trabajador de la suspensión, que el trabajador ha tomado conocimiento de sus derechos previsionales durante el período de suspensión, y que la empresa ha cumplido los requisitos de la Ley 21.227 para acceder al mecanismo de protección. Esta comunicación debe ser entregada al trabajador de forma fehaciente — en persona con firma de recepción o por carta certificada — y debe conservarse junto con el comprobante de tramitación ante la Dirección del Trabajo.
Cuándo necesitas Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 Chile
La Carta de Suspensión de Empleo bajo la Ley 21.227 en Chile es necesaria cuando el empleador se ve obligado o decide suspender temporalmente el contrato de trabajo de uno o más trabajadores al amparo de este cuerpo legal, ya sea por acto de autoridad o por acuerdo con el trabajador.
Se requiere esta carta cuando la autoridad sanitaria ha dictado una resolución de cuarentena o cierre obligatorio que impide al empleador desarrollar su actividad comercial en el establecimiento afectado. En este escenario, la carta formaliza la suspensión por acto de autoridad conforme al Artículo 1° de la Ley 21.227, lo que permite al trabajador iniciar el trámite de cobro de sus prestaciones del Seguro de Cesantía ante la AFC sin esperar un acuerdo adicional con el empleador.
La carta es necesaria cuando el empleador y el trabajador deciden acordar la suspensión conforme al Artículo 5° de la Ley 21.227, aun en ausencia de un acto administrativo de cierre directo, pero ante una caída comprobada de ingresos o actividad económica derivada de la emergencia sanitaria. En este caso, la carta documenta el acuerdo y debe ser complementada con el formulario electrónico de la Dirección del Trabajo.
Se necesita esta carta cuando la empresa opera en un sector económico que ha sido declarado de cierre temporal por decreto supremo o resolución exenta del Ministerio de Economía o del Ministerio de Salud, y el empleador necesita acreditar ante la Inspección del Trabajo y la AFC la base legal de la suspensión para que los trabajadores puedan acceder a sus beneficios previsionales oportunamente.
La carta es requerida por la AFC al momento en que el trabajador solicita el pago de las prestaciones del Seguro de Cesantía, junto con el comprobante de tramitación ante la Dirección del Trabajo. Sin este documento, la AFC puede rechazar o demorar el pago de las prestaciones, perjudicando económicamente al trabajador durante el período de suspensión.
También se requiere la carta cuando el empleador decide aplicar la suspensión de manera parcial — reducción de jornada pactada — conforme al Artículo 6° de la Ley 21.227, que permite pactar la reducción temporal de la jornada en hasta un 50% con el correspondiente ajuste proporcional de la remuneración y acceso parcial a las prestaciones del Seguro de Cesantía.
Qué incluir en tu Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 Chile
La Carta de Suspensión de Empleo bajo la Ley 21.227 en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válida y eficaz ante la Dirección del Trabajo y la AFC Chile.
Identificación completa de las partes: Nombre legal completo y RUT del empleador (persona natural o jurídica), incluyendo la razón social de la empresa, el RUT registrado ante el SII, y el nombre y RUT del representante legal que firma la carta. Del trabajador se requiere nombre completo, RUT, número de cédula de identidad, cargo que desempeña en la empresa conforme al contrato de trabajo, y número de cuenta del Seguro de Cesantía en la AFC.
Fundamento legal preciso: Identificación expresa del artículo de la Ley 21.227 bajo el cual se funda la suspensión — Artículo 1° (suspensión por acto de autoridad) o Artículo 5° (suspensión pactada) — con transcripción o referencia al acto administrativo específico que origina la suspensión, incluyendo el número de resolución, la autoridad que la dictó (Ministerio de Salud, Seremi de Salud, Intendencia o Gobernación), y la fecha de vigencia.
Fecha de inicio y duración: La fecha exacta a partir de la cual opera la suspensión, que debe coincidir con la fecha de vigencia del acto de autoridad o con la fecha de suscripción del acuerdo. La duración máxima permitida por la Ley 21.227, conforme a sus modificaciones posteriores, debe indicarse expresamente, señalando que la suspensión no puede exceder los plazos legales vigentes y que el contrato de trabajo retomará plena vigencia automáticamente al vencimiento del período.
Derechos previsionales del trabajador: Información clara sobre los derechos del trabajador durante la suspensión — acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la AFC conforme a la Ley 19.728, mantenimiento de la cobertura de salud (FONASA o ISAPRE), y procedimiento para cobrar las prestaciones ante la AFC mediante el formulario electrónico disponible en afcchile.cl. Debe indicarse que las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP bajo DL 3.500 y AFC bajo Ley 19.728) se financian con cargo a la cuenta individual del trabajador durante la suspensión, mientras que las cotizaciones de salud son de cargo del empleador.
Obligaciones del empleador durante la suspensión: Declaración de que el empleador se compromete a pagar las cotizaciones de salud (FONASA o ISAPRE) durante todo el período de suspensión conforme al Artículo 4° de la Ley 21.227, a no despedir al trabajador durante la vigencia de la suspensión salvo por causales del Artículo 160 del Código del Trabajo, y a reintegrar al trabajador a sus funciones al término del período de suspensión en las mismas condiciones contractuales preexistentes.
Declaración de subsistencia del contrato: Cláusula expresa que señala que la suspensión no implica la terminación del contrato de trabajo, que el vínculo laboral se mantiene intacto durante todo el período de suspensión, y que el trabajador retiene todos sus derechos contractuales y legales — incluyendo la antigüedad acumulada para efectos de la indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo — como si hubiera laborado ininterrumpidamente.
Tramitación ante la Dirección del Trabajo: Instrucción al trabajador sobre la necesidad de ratificar el acuerdo de suspensión en la plataforma electrónica de la DT (trabajadores.dt.gob.cl) y de tramitar el cobro de sus prestaciones ante la AFC a través del portal afcchile.cl o en las sucursales de la AFC. La tramitación electrónica ante la DT genera un código de verificación que el trabajador debe conservar y presentar ante la AFC al solicitar el pago.
Firmas y fecha: Firma del empleador o representante legal con nombre, cargo y RUT, y firma del trabajador en señal de recepción de la carta — no de aceptación en el caso de suspensión por acto de autoridad, sino únicamente de recepción conforme. En el caso de suspensión pactada, la firma del trabajador implica su acuerdo libre y voluntario con los términos de la suspensión.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 como referencia para empleadores y trabajadores chilenos. La carta debe complementarse con la tramitación electrónica obligatoria ante la Dirección del Trabajo y la AFC Chile para que produzca plenos efectos legales y previsionales. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.227AR official
- Ley 19.728AR official
- Ley 18.469AR official
- Ley 18.933AR official
- Ley 21.263AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/letters/carta-suspension-empleo-covid-chile
"Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/letters/carta-suspension-empleo-covid-chile.
@misc{formslegal-carta-suspension-empleo-covid-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Carta de Suspensión de Empleo Ley 21.227 Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/employment/letters/carta-suspension-empleo-covid-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La Ley 21.227 establece dos modalidades de suspensión con diferencias importantes. La suspensión por acto de autoridad (Artículo 1°) opera automáticamente cuando una resolución de la autoridad sanitaria o un decreto de estado de excepción constitucional impide al empleador desarrollar su actividad en el lugar de trabajo. En este caso, el empleador no necesita acuerdo previo con el trabajador — la suspensión opera de pleno derecho desde la fecha del acto administrativo, y el empleador solo debe notificar al trabajador mediante carta y tramitar la suspensión ante la Dirección del Trabajo. La suspensión pactada (Artículo 5°) requiere acuerdo expreso entre el empleador y el trabajador, y puede aplicarse incluso cuando no existe cierre obligatorio, siempre que la empresa demuestre impacto económico real derivado de la crisis sanitaria. En ambos casos, el trabajador accede a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la AFC, pero los requisitos de tramitación difieren: la suspensión por acto de autoridad es más rápida porque no requiere negociación previa, mientras que la pactada exige documentar el acuerdo y subirlo al sistema de la Dirección del Trabajo antes de que el trabajador pueda cobrar sus prestaciones.
No. La Ley 21.227 fue diseñada precisamente para proteger el empleo y los derechos de los trabajadores durante la crisis sanitaria. Durante la suspensión, el contrato de trabajo no termina — únicamente se suspenden las obligaciones principales recíprocas (prestar servicios y pagar remuneración). Todos los demás derechos del trabajador se mantienen intactos: la antigüedad sigue corriendo para efectos de la indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo; el feriado anual continúa acumulándose conforme al Artículo 67; los derechos contractuales y convencionales se conservan; y la cobertura de salud (FONASA o ISAPRE) se mantiene porque el empleador está obligado por el Artículo 4° de la Ley 21.227 a pagar las cotizaciones de salud durante todo el período de suspensión. Al término de la suspensión, el trabajador debe ser reintegrado en el mismo cargo y con las mismas condiciones contractuales que tenía antes de la suspensión.
Durante la vigencia de la suspensión bajo la Ley 21.227, el empleador tiene prohibido despedir al trabajador por causales económicas o de necesidades de la empresa (Artículo 161 del Código del Trabajo). Esta restricción fue establecida explícitamente para impedir que los empleadores suspendieran el contrato para acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía y luego procedieran a despedir a los trabajadores, vaciando de contenido la finalidad protectora de la ley. Sin embargo, el despido por causas imputables al trabajador (Artículo 160 del Código del Trabajo) sí es procedente durante la suspensión cuando concurren los hechos graves que lo justifican. Si el empleador despide al trabajador en violación de esta restricción, el despido puede ser declarado nulo por los Juzgados de Letras del Trabajo, o el trabajador puede demandar la indemnización correspondiente con los recargos del Artículo 168 del Código del Trabajo.
El trabajador suspendido bajo la Ley 21.227 debe seguir estos pasos para cobrar sus prestaciones del Seguro de Cesantía de la AFC Chile. Primero, el empleador tramita la suspensión en la plataforma electrónica de la Dirección del Trabajo (DT) ingresando los datos de la empresa y de cada trabajador afectado, y genera un comprobante de tramitación. Segundo, el trabajador accede al portal de la AFC en afcchile.cl o concurre a una sucursal de la AFC con su RUT, cédula de identidad, y el código de verificación de la DT. Tercero, la AFC verifica los años de cotizaciones del trabajador, el saldo de su cuenta individual del Seguro de Cesantía (Ley 19.728), y el Fondo de Cesantía Solidario, para determinar el monto y duración de las prestaciones. Las prestaciones se depositan en la cuenta bancaria que el trabajador registre ante la AFC, generalmente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aprobación de la solicitud. Los montos varían según los años de cotizaciones y el saldo de la cuenta individual, con un mínimo garantizado por el Fondo de Cesantía Solidario.
El Artículo 4° de la Ley 21.227 establece expresamente que durante el período de suspensión el empleador tiene la obligación de continuar pagando las cotizaciones de salud del trabajador (FONASA o ISAPRE conforme a la Ley 18.469 y la Ley 18.933). Si el empleador incumple esta obligación, quedan sin cobertura de salud los trabajadores y sus cargas familiares, lo que puede exponerlos a cobros directos en caso de atenciones médicas. Adicionalmente, el incumplimiento del empleador genera las mismas consecuencias que el no pago de cotizaciones previsionales en la situación laboral ordinaria: la Dirección del Trabajo puede cursar multas administrativas conforme al Artículo 506 del Código del Trabajo, y si posteriormente el empleador despide al trabajador, la existencia de cotizaciones impagas puede activar la nulidad del despido conforme al Artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. El trabajador puede verificar el estado de sus cotizaciones de salud directamente con su ISAPRE o en el Fonasa.cl, y denunciar el incumplimiento ante la Inspección del Trabajo más cercana.
La Ley 21.227 fue promulgada como una ley de emergencia sanitaria ante la pandemia de COVID-19, con plazos de vigencia vinculados al estado de excepción constitucional de catástrofe decretado en Chile en marzo de 2020. Sin embargo, su mecanismo de suspensión temporal del contrato de trabajo con acceso al Seguro de Cesantía puede ser activado nuevamente si se declara un nuevo estado de excepción constitucional que afecte la actividad económica de las empresas, o si la autoridad dicta nuevas resoluciones sanitarias que impidan el funcionamiento de establecimientos comerciales o productivos. Para situaciones de paralización de actividades sin estado de excepción, los empleadores deben recurrir a otros mecanismos del Código del Trabajo, como el pacto de reducción de jornada del Artículo 376, la fuerza mayor del Artículo 45, o la terminación por causal del Artículo 159 No. 6 (caso fortuito o fuerza mayor). La Ley 21.561 de 2023 sobre reducción de jornada también introdujo mecanismos de pacto temporal que pueden ser relevantes en contextos de crisis.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Trabajo Indefinido Chile
Contrato de Trabajo Indefinido para Chile regulado por el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) — establece una relación laboral permanente con cotizaciones AFP, cobertura FONASA/ISAPRE, seguro de cesantía AFC y todos los beneficios obligatorios incluyendo gratificación legal, feriado anual e indemnización por años de servicio.
Finiquito Laboral Chile
Finiquito Laboral para Chile regulado por el Código del Trabajo Artículos 159–163 y 177, que documenta el término de la relación laboral con el cálculo detallado de indemnizaciones, prestaciones devengadas y obligaciones previsionales, con ratificación ante ministro de fe.
Formulario IFE Laboral Chile (Ingreso Familiar de Emergencia)
Formulario de solicitud del IFE Laboral (Ingreso Familiar de Emergencia Laboral) en Chile conforme a la Ley N.° 21.323 de 2021 y sus modificaciones, beneficio monetario administrado por el IPS (Instituto de Previsión Social) que apoya a los hogares con trabajadores dependientes e independientes afectados por la crisis económica post-pandemia, complementando los ingresos del trabajo hasta alcanzar los umbrales establecidos en la ley.
Certificado de Cotizaciones Previsionales Chile
Certificado de cotizaciones previsionales para Chile conforme al Artículo 162 del Código del Trabajo y el Decreto Ley 3.500 de 1980, que acredita el pago íntegro de las cotizaciones obligatorias de AFP, FONASA/ISAPRE, AFC y seguro de accidentes del trabajo ante el trabajador, la Inspección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo, requisito indispensable para validar el despido.
Carta de Despido Chile
Carta de Despido para Chile conforme al Código del Trabajo Artículos 159 a 171, mediante la cual el empleador notifica formalmente al trabajador la terminación del contrato de trabajo, indicando la causal legal, la fecha de término y las obligaciones de indemnización bajo la fiscalización de la Dirección del Trabajo (DT).