Employment Offer Letter Mexico (Carta de Oferta de Empleo)
CARTA DE OFERTA DE EMPLEO
Documento Pre-Contractual conforme a la Ley Federal del Trabajo (Artículo 25)
En [City], a [Offer Date].
[Candidate Name]
[Candidate Address]
Estimado/a [Candidate Name]:
[Employer Name] (RFC: [Employer RFC]), con domicilio en [Employer Address], representada por [Signatory], tiene el agrado de extenderle la presente oferta formal de empleo en los términos que a continuación se describen, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo.
I. PUESTO Y FUNCIONES
Puesto ofertado: [Position]
Descripción general de funciones: [Job Description]
Lugar de trabajo: [Work Location]
Reporte directo a: [Supervisor]
Fecha de inicio propuesta: [Start Date]
Período de prueba: [Trial Period]
II. SALARIO Y PRESTACIONES
Salario Diario Base: [Daily Salary]
Salario Mensual Bruto: [Monthly Salary]
Salario Diario Integrado (SDI): [SDI], calculado conforme al Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
Periodicidad de pago: [Payment Frequency]
Prestaciones Mínimas de Ley:
a) Aguinaldo: mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre (Artículo 87 LFT).
b) Vacaciones: mínimo 12 días hábiles por el primer año, incrementándose conforme al Artículo 76 LFT (reforma 2022).
c) Prima vacacional: 25% sobre el salario de los días de vacaciones (Artículo 80 LFT).
d) PTU: 10% de las utilidades fiscales anuales, conforme a los Artículos 117–131 LFT.
e) IMSS: inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
f) INFONAVIT: aportaciones del 5% del SDI conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
Prestaciones Superiores a la Ley:
[Superior Benefits]
III. CONDICIONES SUSPENSIVAS
La presente oferta está sujeta al cumplimiento satisfactorio de las siguientes condiciones antes de la fecha de inicio: (a) verificación de antecedentes laborales y penales; (b) autenticación de credenciales académicas (cédula profesional cuando aplique); (c) examen médico de ingreso; y (d) entrega de documentación requerida: INE/IFE, CURP ([Candidate CURP]), RFC, NSS y comprobante de domicilio.
IV. VIGENCIA Y ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
La presente oferta permanecerá vigente hasta el [Offer Expiry]. En caso de no recibir confirmación escrita de aceptación antes de dicha fecha, la oferta se considerará caducada automáticamente.
La aceptación de esta oferta implica el compromiso de suscribir el Contrato Individual de Trabajo correspondiente, conforme a los Artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, en la fecha de inicio convenida.
FIRMAS
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado/a por: [Signatory]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACEPTACIÓN POR EL/LA CANDIDATO/A:
Yo, [Candidate Name], acepto la presente oferta de empleo en los términos descritos.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________ [IMSS Registration]
Employer / HR Signatory (Patrón / Firmante)
________________
Signature
Candidate (Candidato/a)
________________
Signature
What Is a Employment Offer Letter Mexico (Carta de Oferta de Empleo)?
An Employment Offer Letter Mexico (Carta de Oferta de Empleo) is a formal written communication from an employer (patrón) to a prospective employee (trabajador) summarising the key terms of a proposed employment relationship before the formal Contrato Individual de Trabajo is signed. While the Ley Federal del Trabajo (LFT) Article 25 sets out the mandatory contents of the employment contract itself — rather than the offer letter — the Carta de Oferta de Empleo serves as the pre-contractual instrument through which the employer communicates the proposed conditions, allows the candidate to review and accept them, and establishes a documented record of the terms agreed before the formal commencement of the employment relationship.
Under Mexican labour law, the offer letter occupies a legally significant position: although it does not substitute for the written employment contract required by Article 24 LFT, a candidate who accepts an offer letter and commences work on the agreed start date creates a de facto employment relationship (relación de trabajo) that the LFT recognises and protects even if no formal contract is ever signed. Article 21 of the Ley Federal del Trabajo establishes the presumption of the existence of the employment contract and the employment relationship — meaning that once work begins, the statutory minimum benefits apply automatically regardless of the existence of a written agreement.
The Carta de Oferta de Empleo must be distinguished from a mere informal communication or recruitment email: a properly drafted offer letter constitutes a formal legal offer (oferta en términos del Código Civil Federal Articles 1794 and 1798) that, once accepted by the candidate, may be legally binding on the employer. If the employer withdraws a formal written offer after acceptance and before the start date without legal justification, the candidate may have a claim for damages (daños y perjuicios) under the Código Civil Federal Article 2104 for breach of the pre-contractual obligation, particularly where the candidate resigned from previous employment in reliance on the offer.
For multinational companies transferring employees from foreign subsidiaries to Mexican operations, the Carta de Oferta de Empleo is typically the vehicle through which the local Mexican employment terms are communicated and agreed before the formal transfer — the letter must specify the applicable law (Ley Federal del Trabajo), the Mexican entity that is the employing patrón (registered SA de CV or S de RL), and confirm IMSS registration obligations under Article 15 of the Ley del Seguro Social.
The Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Inspección del Trabajo reviews offer letters and employment contracts during audits to verify compliance with Article 25 LFT minimum contents and to confirm that agreed benefits meet or exceed statutory minimums. An offer letter that specifies benefits below the LFT minimums — for example, fewer than 12 vacation days for the first year after the 2022 reform to Article 76 LFT, or an aguinaldo below 15 days under Article 87 LFT — is voidable to the extent of the shortfall under Article 5 LFT, which nullifies contractual provisions less favourable than the statutory minimum.
When Do You Need a Employment Offer Letter Mexico (Carta de Oferta de Empleo)?
An Employment Offer Letter Mexico is required in practice whenever a Mexican employer makes a formal job offer to a selected candidate — whether for a new hire, a promotion to a different position, a transfer to a different location or entity, or a re-engagement after a period of separation.
The Carta de Oferta de Empleo is needed when an employer wants to document the agreed employment terms before the candidate's official start date and before the formal Contrato Individual de Trabajo is signed, providing both parties with a written record of the agreed compensation, benefits, position, and conditions that will be reflected in the employment contract. This protects the employer from candidates who claim different terms were offered verbally, and protects the candidate from employers who attempt to change terms between the offer and the contract.
The letter is required when hiring for management, technical, or specialised roles where the compensation package includes components beyond the statutory minimum — performance bonuses, stock options, vehicle allowances, private medical insurance, private life insurance, savings funds (caja de ahorro), or food vouchers (vales de despensa). Documenting these superior benefits (prestaciones superiores a la ley) in the offer letter establishes their contractual nature and prevents the employer from later arguing they were discretionary gratuities.
For roles subject to immigration requirements — positions filled by foreign nationals (extranjeros) who need a Tarjeta de Residencia Temporal con permiso para trabajar from the Instituto Nacional de Migración (INM) — the Carta de Oferta de Empleo is a mandatory supporting document for the immigration application. The INM requires a formal written offer from the Mexican employer specifying the position, salary, and duration of the engagement before granting work authorisation.
The offer letter is also needed during mergers and acquisitions (fusiones y adquisiciones) when the acquiring company needs to make formal offers to key employees of the acquired entity, documenting the new employment terms and any retention commitments before the acquisition closes. Under Article 41 of the Ley Federal del Trabajo, the substitution of employer (sustitución patronal) does not terminate employment relationships — but where terms are being modified, a formal offer process with written acceptance protects both parties from disputes about what was agreed during the transition.
What to Include in Your Employment Offer Letter Mexico (Carta de Oferta de Empleo)
A valid Employment Offer Letter Mexico should address the following elements to serve its pre-contractual purpose and to comply with the spirit of Ley Federal del Trabajo Article 25.
Identification of the Offering Employer: Full legal name (razón social) of the offering company, RFC (Registro Federal de Contribuyentes assigned by the SAT), Registro Patronal IMSS (employer IMSS registration number), domicilio fiscal, and the name and title of the signatory. Where the offer is made by an HR manager or director acting for the company, their authority to make binding offers on the company's behalf should be stated. This confirms to the candidate the identity of the legal entity that will be their patrón for LFT and IMSS registration purposes.
Candidate Information: Full name, RFC (if already obtained), and CURP (Clave Única de Registro de Población) of the candidate. The offer should confirm that final engagement is subject to completion of pre-employment verifications — credential checking (verificación de antecedentes), document authentication, medical examination (examen médico de ingreso), and reference checks — within a specified timeframe.
Position and Job Description: The specific job title (puesto de trabajo) and a summary of the principal duties and responsibilities, consistent with what will be stated in the Contrato Individual de Trabajo under Article 25 Section IV LFT. The reporting structure (supervisor directo) and work location (lugar de trabajo) should also be confirmed, including whether the position will involve teletrabajo (remote work) under Articles 330-A through 330-K LFT.
Start Date and Trial Period: The proposed commencement date (fecha de inicio de labores) and, if applicable, whether the position will include a trial period (período de prueba under Article 39-A LFT — maximum 30 days for general positions, 180 days for management or highly technical roles) or an initial training period (contrato de capacitación inicial under Article 39-B LFT — maximum 3 months). The offer should state the evaluation criteria applicable during the trial period.
Salary and Integrated Daily Wage: The agreed base salary (salario base) stated in daily or monthly terms, the Salario Diario Integrado (SDI) calculated under LFT Article 84 — integrating the proportional daily value of aguinaldo, prima vacacional, and all recurring benefits — and the payment frequency (weekly, biweekly, or monthly). The salary must meet or exceed the Salario Mínimo General (SMG) established by CONASAMI — $278.80 MXN/day general zone for 2025, $419.88 MXN/day in the northern border free zone (ZLFN).
Mandatory Statutory Benefits: Explicit confirmation of the minimum statutory benefits under the LFT and associated legislation: aguinaldo of at least 15 days' salary under Article 87 LFT; paid vacation of at least 12 working days for the first year under Article 76 LFT (reformed 2022); prima vacacional of 25% of vacation day pay under Article 80 LFT; PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) at 10% of annual taxable profits under Articles 117–131 LFT; IMSS registration under Ley del Seguro Social Article 15; and INFONAVIT contributions of 5% SDI under Ley del INFONAVIT Article 29.
Superior Benefits: Any additional benefits above the statutory minimum — private medical insurance (seguro de gastos médicos mayores), life insurance, vehicle allowance (bono de automóvil), food vouchers (vales de despensa from Sodexo, Edenred, or other authorised issuers), savings fund (caja de ahorro), private pension plan (plan de pensiones privado), or annual performance bonus (bono de desempeño). The offer should specify whether these are guaranteed or discretionary.
Conditions Precedent: The specific conditions that must be satisfied before the offer becomes binding and before the candidate's start date — typically: satisfactory background check, verification of academic credentials (cédula profesional where applicable), clean medical examination, and provision of required documentation (INE/IFE credential, CURP certificate, RFC, NSS, passport or birth certificate). The offer should specify the deadline for satisfaction of conditions.
Confidentiality and IP: A reminder that the candidate will be required to sign a confidentiality agreement (acuerdo de confidencialidad) and an intellectual property assignment clause as part of the employment contract, under Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Article 82 and LFT Article 134 Fraction XIII.
Expiry of the Offer: The date by which the candidate must accept or decline the offer in writing, to prevent the offer from remaining open indefinitely. Standard practice in Mexico is 3 to 7 business days from the offer date.
Forms-legal.com provides this Employment Offer Letter Mexico template as a practical starting point for formalising the hiring process. Every offer letter should be reviewed by a licenciado en derecho laboral before delivery to ensure it accurately reflects the intended employment terms and complies with LFT minimum requirements.
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Forms Legal. (2026). Employment Offer Letter Mexico (Carta de Oferta de Empleo) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/letters/employment-offer-letter-mexico
"Employment Offer Letter Mexico (Carta de Oferta de Empleo) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/employment/letters/employment-offer-letter-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Una Carta de Oferta de Empleo formal y escrita en México puede ser jurídicamente vinculante una vez que es aceptada por el candidato, dependiendo de sus términos específicos y la conducta de las partes. Conforme a los Artículos 1794 y 1798 del Código Civil Federal, una oferta escrita constituye una oferta legal formal que, una vez aceptada por el destinatario antes de su vencimiento, crea un acuerdo precontractual vinculante. Si el patrón retira la oferta después de que el candidato la ha aceptado formalmente por escrito — y particularmente después de que el candidato ha tomado medidas en confianza en la oferta, como renunciar a su empleo actual — el patrón puede enfrentar una reclamación por daños y perjuicios conforme al Artículo 2104 del Código Civil Federal. Sin embargo, la carta de oferta puede estructurarse para permanecer condicionada al cumplimiento de condiciones suspensivas especificadas — verificaciones de antecedentes, exámenes médicos, verificación de documentos — que deben satisfacerse antes de que la oferta sea vinculante. El Contrato Individual de Trabajo requerido por el Artículo 24 de la LFT debe igualmente firmarse antes o al inicio del trabajo. En la práctica, los tribunales mexicanos y la CFCRL tratan la carta de oferta aceptada como evidencia de las condiciones laborales acordadas cuando el contrato formal está ausente o es objeto de disputa.
Una Carta de Oferta de Empleo en México debe confirmar todas las prestaciones mínimas legales requeridas por la Ley Federal del Trabajo y la legislación relacionada para verificar que el candidato comprenda su paquete total de compensación y prevenir disputas futuras. Las prestaciones obligatorias a revelar incluyen: aguinaldo (bono navideño) de al menos 15 días de salario por año conforme al Artículo 87 de la LFT, pagadero antes del 20 de diciembre; vacaciones anuales pagadas de al menos 12 días laborables después del primer año de servicio conforme al Artículo 76 de la LFT (reformado por el Decreto del 27 de diciembre de 2022, vigente a partir del 1 de enero de 2023); prima vacacional del 25% del salario de los días de vacaciones conforme al Artículo 80 de la LFT; PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) al 10% de las utilidades fiscales anuales conforme a los Artículos 117–131 de la LFT; registro ante el IMSS que proporciona atención médica, prestaciones por discapacidad, riesgo de trabajo y jubilación conforme a la Ley del Seguro Social; y aportaciones al INFONAVIT al fondo de vivienda del 5% del Salario Diario Integrado conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. La carta de oferta también debe indicar el Salario Diario Integrado (SDI) calculado conforme al Artículo 84 de la LFT — que integra el salario base con el valor diario proporcional de todas las prestaciones recurrentes — ya que el SDI es la base para el cálculo de las cuotas al IMSS y, en algunos casos, para el cálculo de la indemnización conforme al Artículo 50 de la LFT.
Un patrón que retira una Carta de Oferta de Empleo formal en México después de que el candidato la ha aceptado por escrito — y en particular después de que el candidato ha tomado medidas concretas en confianza en la oferta, como renunciar a su empleo actual — enfrenta riesgo legal conforme al Código Civil Federal por incumplimiento del acuerdo precontractual. La cuantía de los daños y perjuicios depende de: el perjuicio económico sufrido por el candidato (daño emergente) — como el salario perdido de su empleo anterior durante el período en que estuvo desempleado confiando en la oferta; y las ganancias perdidas (lucro cesante) — como el salario que el candidato habría percibido en el nuevo puesto durante el plazo acordado. Los tribunales mexicanos y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) aplican los principios de buena fe conforme al Artículo 1796 del Código Civil Federal a las relaciones precontractuales, imponiendo la obligación de negociar y comprometerse con honestidad y equidad. Si la oferta era condicional a verificaciones previas al empleo y el candidato no cumple dichas verificaciones, el patrón puede retirarla sin responsabilidad — siempre que las condiciones estuvieran claramente estipuladas en la carta de oferta y las verificaciones se hayan realizado objetivamente y sin discriminación conforme a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED). Una carta de oferta que incluye una fecha de vencimiento clara y condiciones suspensivas expresas le proporciona al patrón el camino más claro para retirarla sin responsabilidad si dichas condiciones no se cumplen.
La Carta de Oferta de Empleo y el Contrato Individual de Trabajo cumplen funciones jurídicas distintas conforme al derecho mexicano. La carta de oferta es un documento precontractual que resume las condiciones laborales propuestas e invita al candidato a aceptarlas antes de que comience el vínculo formal — confirma la intención de las partes de establecer la relación laboral en los términos declarados. El Contrato Individual de Trabajo, exigido por el Artículo 24 de la LFT, es el contrato laboral escrito formal que deben firmar ambas partes antes o al inicio de la prestación de servicios y debe incluir todos los elementos obligatorios especificados en el Artículo 25 de la LFT — incluyendo el RFC, el CURP y el NSS de ambas partes, la descripción precisa del puesto, el tipo de jornada, el Salario Diario Integrado (SDI) y las referencias a las prestaciones obligatorias. El contrato de trabajo crea la obligación legal exigible y es el documento principal revisado por el IMSS, la STPS y el SAT durante las auditorías. La carta de oferta generalmente contiene una explicación más narrativa del puesto y del paquete salarial — está pensada para ser leída por el candidato y no como documento de cumplimiento regulatorio. Cuando existe conflicto entre la carta de oferta y el contrato de trabajo, los tribunales laborales mexicanos aplican generalmente los términos más favorables al trabajador conforme al Artículo 18 de la LFT, que exige que la legislación laboral se interprete a favor del trabajador.
La legislación mexicana permite a los patrones formular ofertas de empleo condicionales (ofertas condicionales) — ofertas que se vuelven vinculantes únicamente al cumplirse condiciones suspensivas especificadas dentro de un plazo determinado. Las condiciones habituales en las cartas de oferta de empleo en México incluyen: resultados satisfactorios de una verificación de antecedentes (verificación de antecedentes laborales y penales) realizada a través del RENAPO, el Buró de Crédito o empresas especializadas en investigación; verificación de credenciales académicas (cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para las profesiones reguladas); aprobar un examen médico de ingreso; entrega de los documentos gubernamentales requeridos (credencial INE/IFE, constancia de CURP, RFC, NSS); y, para puestos directivos, completar satisfactoriamente una evaluación de competencias. Los exámenes médicos previos al empleo deben cumplir con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) y la NOM-035-STPS-2018 — no pueden emplearse para descartar candidatos por embarazo, VIH, discapacidad ni otras características protegidas. Las condiciones deben estar claramente estipuladas en la carta de oferta, con un plazo definido para su cumplimiento y una declaración expresa de que la oferta caduca si las condiciones no se satisfacen dentro de ese período. Las condiciones que sean discriminatorias conforme al Artículo 9 de la LFPED — como exigir que el candidato sea menor de cierta edad o que no esté embarazado — son nulas y pueden exponer al patrón a sanciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
Los patrones mexicanos pueden llevar a cabo una variedad de verificaciones de antecedentes previas al empleo (verificaciones de antecedentes) antes de extender o formalizar una oferta de trabajo, siempre que cumplan con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED). Las verificaciones permitidas incluyen: verificación del historial laboral (verificación de historial laboral) contactando a los empleadores anteriores indicados en el CV del candidato; verificación de credenciales académicas a través de la base de datos de la Cédula Profesional de la SEP; verificación de antecedentes penales (antecedentes penales) a través de los registros estatales de la Dirección de Servicios Periciales o del RENAPO; consulta del historial crediticio en el Buró de Crédito, cuando sea relevante para puestos que impliquen gestión financiera (requiere consentimiento del candidato conforme a la LFPDPPP); consulta del historial laboral ante el IMSS (Semanas cotizadas) para verificar los períodos de empleo declarados por el candidato; y verificación de referencias profesionales con supervisores anteriores. Las verificaciones prohibidas conforme a la LFPED incluyen: pruebas de embarazo, pruebas de VIH, selección basada en edad para candidatos en edad laboral y verificaciones sobre afiliaciones religiosas o políticas. Todas las verificaciones de antecedentes requieren el consentimiento expreso y por escrito del candidato conforme al Artículo 8 de la LFPDPPP — obtenido generalmente mediante un formulario de autorización de tratamiento de datos (aviso de privacidad) firmado durante el proceso de solicitud. Los resultados deben tratarse como datos sensibles (datos sensibles) conforme a los Artículos 9 y 58 de la LFPDPPP.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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