Carta de Aumento de Salario México
CARTA DE AUMENTO DE SALARIO
Conforme al Artículo 86 y Artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo
[Letter City], a [Letter Date]
C. [Worker Name]
RFC: [Worker RFC] NSS: [Worker NSS]
Puesto: [Worker Job Title]
Presente.
NOTIFICACIÓN DE INCREMENTO SALARIAL
Por medio de la presente, [Employer Name] (RFC: [Employer RFC]), representado/a por [Signatory Name] en su calidad de [Signatory Title], comunica al/a la C. [Worker Name] el siguiente ajuste a sus condiciones de trabajo en términos del Artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo:
I. MODIFICACIÓN SALARIAL
Motivo del Incremento: [Increase Reason]
Salario Diario Base Actual: [Current Daily Salary]
Nuevo Salario Diario Base: [New Daily Salary]
Porcentaje de Incremento: [Increase Percentage]
Nuevo Salario Diario Integrado (SDI): [New SDI], calculado conforme al Artículo 84 LFT (incluye proporción de aguinaldo Art. 87 LFT, prima vacacional Art. 80 LFT, y demás prestaciones periódicas).
Fecha de Entrada en Vigor: [Effective Date]
II. DECLARACIONES DE CUMPLIMIENTO
El nuevo salario cumple con el Salario Mínimo General establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) vigente para 2025, en cumplimiento del Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.
El incremento salarial respeta el principio de igualdad salarial conforme al Artículo 86 LFT (a trabajo igual, salario igual) y las disposiciones anti-discriminación del Artículo 3 LFT.
El patrón presentará ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el aviso de modificación salarial correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor, en cumplimiento del Artículo 34 de la Ley del Seguro Social (LSS). Las aportaciones al INFONAVIT se actualizarán en el siguiente período bimestral conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
La retención de ISR se recalculará a partir del período de nómina correspondiente a [Effective Date], conforme a los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Los CFDI de Nómina emitidos desde dicha fecha reflejarán el nuevo salario.
III. FIRMAS DE CONFORMIDAD
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Firmante: [Signatory Name] — [Signatory Title]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A — ACUSE DE RECIBO:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente documento y aceptar las nuevas condiciones salariales establecidas. [Employer IMSS]
Employer / HR Representative (Patrón / Representante de RH)
________________
Signature
Worker Acknowledging Receipt (Trabajador/a — Acuse de Recibo)
________________
Signature
Qué es Carta de Aumento de Salario México
La Carta de Aumento de Salario en México es un documento legal conforme al principio de igualdad salarial del Artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, que formaliza el nuevo salario base, la fecha de entrada en vigor, el SDI actualizado para el aviso de modificación salarial ante el IMSS y el cumplimiento del salario mínimo CONASAMI.
El fundamento jurídico del incremento salarial en México es el Artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el principio de igualdad salarial (a trabajo igual, salario igual): el trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales debe retribuirse con igual salario, sin importar el sexo o la nacionalidad del trabajador. La Carta de Aumento de Salario debe cumplir con este principio — los incrementos salariales no pueden aplicarse de manera discriminatoria ni usarse para crear disparidades de remuneración entre trabajadores que desempeñan funciones equivalentes. El Artículo 3 LFT refuerza esta regla al prohibir la discriminación salarial por motivos de sexo, edad, discapacidad, condición social, religión, condición migratoria, origen étnico u orientación sexual.
Los incrementos salariales siempre deben respetar el Salario Mínimo General (SMG) establecido anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) bajo el Artículo 90 LFT. Para 2025, el salario mínimo general es de $278.80 MXN diarios en la zona general y de $419.88 MXN diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN). Ningún contrato de trabajo puede estipular un salario inferior al mínimo aplicable, y todo incremento que lleve al salario por encima del mínimo anterior debe reflejarse en un aviso de modificación salarial ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor conforme al Artículo 34 de la Ley del Seguro Social (LSS).
El incremento salarial también activa el recálculo del Salario Diario Integrado (SDI) bajo el Artículo 84 LFT. El SDI incorpora el nuevo salario diario base más los valores diarios proporcionales de todas las prestaciones periódicas: aguinaldo (mínimo 15 días bajo el Artículo 87 LFT), prima vacacional (25% de los días de vacaciones bajo el Artículo 80 LFT) y demás prestaciones periódicas. Un incremento en el salario base aumenta automáticamente el SDI y las cuotas obrero-patronales bimestrales del IMSS calculadas sobre el SDI y enteradas mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
Para efectos del INFONAVIT, el patrón también debe reportar el nuevo SDI conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, ya que la aportación patronal de vivienda del 5% del SDI aumenta proporcionalmente con el incremento salarial. El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR/AFORE) gestionado por CONSAR registra las aportaciones actualizadas en la cuenta individual de retiro del trabajador, incidiendo directamente en el puntaje crediticio INFONAVIT y en la acumulación de ahorro para el retiro.
Para efectos de la retención del ISR, el patrón debe ajustar el cálculo mensual de retención conforme a los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para reflejar el nuevo salario. El CFDI de Nómina emitido desde la fecha de entrada en vigor del incremento debe reflejar la nueva compensación — cualquier CFDI de Nómina que subreporte el salario real genera multas del SAT bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF). El SAT cruza los datos del CFDI de Nómina con los registros de SDI del IMSS mediante el Programa de Fiscalización Integrada, por lo que ambos registros deben actualizarse simultáneamente.
La Carta de Aumento de Salario también funciona como la modificación formal al contrato de trabajo bajo el Artículo 57 LFT, que prevé la revisión de las condiciones contractuales por mutuo acuerdo entre las partes. Toda revisión que reduzca el salario previamente establecido del trabajador es nula de pleno derecho bajo el Artículo 5 LFT — únicamente son lícitas las modificaciones al alza sin el consentimiento escrito expreso del trabajador revisado y aprobado ante el CFCRL.
Cuándo necesitas Carta de Aumento de Salario México
La Carta de Aumento de Salario en México se necesita siempre que el patrón otorgue una revisión permanente al alza del salario base o del salario diario integrado del trabajador, independientemente del motivo del incremento.
La carta se necesita con mayor frecuencia tras las revisiones salariales anuales. La mayoría de las empresas medianas y grandes mexicanas — que operan como Sociedades Anónimas de Capital Variable (SA de CV) o Sociedades de Responsabilidad Limitada (S de RL) — realizan revisiones de desempeño y ajustes salariales generales durante el primer trimestre de cada año. La Carta de Aumento formaliza el resultado de dichas revisiones y crea el registro escrito exigido por el Artículo 804 LFT para el expediente laboral del patrón. En centros de trabajo sindicalizados regidos por un contrato colectivo de trabajo (CCT), las revisiones salariales se negocian con el sindicato y se formalizan mediante un convenio de revisión salarial depositado ante el CFCRL bajo la reforma laboral de 2019 — pero los trabajadores no amparados por el CCT o los que reciben prestaciones superiores a la ley requieren una Carta de Aumento personal.
El documento se necesita cuando CONASAMI anuncia el incremento anual al salario mínimo. Cada año, con vigencia típicamente el 1 de enero, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publica el nuevo Salario Mínimo General bajo el Artículo 90 LFT. Los patrones deben emitir cartas de aumento a todo trabajador cuyo salario actual quede por debajo del nuevo mínimo o que deba recibir un ajuste proporcional para mantener la equidad salarial interna. No pagar el nuevo salario mínimo constituye una violación al Artículo 90 LFT y expone al patrón a multas bajo los Artículos 992 a 1002 LFT y sanciones del IMSS por subdeclaración bajo el Artículo 304-A LSS.
La Carta de Aumento también se necesita cuando el trabajador recibe un aumento por mérito, un bono de productividad reestructurado como componente del salario base, o un ajuste por inflación. Cada uno de estos cambios requiere notificación escrita formal para cumplir con las obligaciones documentales del patrón bajo el Artículo 25 LFT y para sustentar el aviso de modificación salarial ante el IMSS requerido dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor bajo el Artículo 34 LSS.
En escenarios de reestructuración — cuando las empresas se fusionan, son adquiridas o cambian su estructura jurídica bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) — los trabajadores pueden recibir ajustes salariales como parte de la transición. Bajo el Artículo 41 LFT, la transmisión de una empresa mediante fusión, adquisición o transferencia de activos (sustitución patronal) no rescinde la relación laboral, pero todo cambio salarial acordado como parte de la transición debe documentarse mediante Carta de Aumento o modificación formal del contrato de trabajo. Los Tribunales Laborales tratarán los cambios salariales no documentados como no acreditados en cualquier controversia posterior sobre compensación acordada.
Finalmente, las cartas de aumento salarial se necesitan para el cumplimiento regulatorio. La STPS Inspección del Trabajo puede solicitar al patrón la producción de documentos que demuestren que los trabajadores reciben una compensación igual o superior al salario mínimo aplicable y que los avisos de modificación salarial ante el IMSS se presentaron oportunamente. La Carta de Aumento, junto con el aviso de modificación salarial del IMSS y el CFDI de Nómina actualizado, constituye el expediente documental completo requerido para demostrar el cumplimiento.
Qué incluir en tu Carta de Aumento de Salario México
La Carta de Aumento de Salario en México conforme a la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos para crear una modificación salarial vinculante, satisfacer los requisitos de reporte ante el IMSS y cumplir con los estándares de documentación de nómina del SAT.
Identificación del emisor y del trabajador: Nombre completo (razón social) y RFC del patrón, junto con el nombre, puesto, RFC, CURP y NSS (Número de Seguridad Social IMSS) del trabajador que recibe el incremento. El emisor debe ser el patrón o una persona con facultades para obligar a la empresa en materia de personal bajo los Artículos 11 y 12 LFT. La carta debe imprimirse en membrete oficial de la empresa.
Salario actual y nuevo salario: El salario base actual del trabajador (salario base actual) y el nuevo salario base (nuevo salario base), ambos expresados como cifra diaria en MXN para permitir el cálculo del SDI ante el IMSS. Cuando el salario se exprese mensual o quincenalmente, debe calcularse también el equivalente diario: para salario mensual, dividir entre 30.4 (días calendario promedio) o entre el número de días laborales según la estructura de nómina. El porcentaje de incremento también suele indicarse para transparencia.
Fecha de entrada en vigor: La fecha precisa (fecha de entrada en vigor) a partir de la cual aplica el nuevo salario, expresada en formato DD/MM/AAAA. El patrón debe presentar el aviso de modificación salarial ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha fecha conforme al Artículo 34 LSS. Los CFDI de Nómina emitidos a partir de esa fecha deben reflejar el nuevo salario. Todo ajuste retroactivo requiere un acta de modificación retroactiva que especifique el monto de compensación a cubrir.
Cálculo del SDI actualizado: El nuevo Salario Diario Integrado (SDI) calculado bajo el Artículo 84 LFT, incorporando el nuevo salario diario base más los valores proporcionales del aguinaldo (15 días mínimo divididos entre 365), prima vacacional (Artículo 80 LFT — días de vacaciones multiplicados por el 25% de prima vacacional, divididos entre 365) y demás prestaciones periódicas. La carta o una hoja de cálculo adjunta debe mostrar el desglose del SDI para que el trabajador pueda verificar el reporte ante el IMSS. El SDI actualizado debe coincidir con la cifra reportada en el aviso de modificación salarial del IMSS.
Declaración de cumplimiento del salario mínimo: Confirmación expresa de que el nuevo salario es igual o superior al Salario Mínimo General establecido por CONASAMI para el lugar de trabajo del trabajador — o al salario mínimo de la ZLFN si el centro de trabajo se ubica en la Zona Libre de la Frontera Norte (municipios que incluyen Tijuana, Mexicali, Ensenada, Nogales, Ciudad Juárez, Piedras Negras, Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros). Esta cláusula demuestra el cumplimiento del Artículo 90 LFT.
Reconocimiento de igualdad salarial: Una breve cláusula que confirme que el incremento salarial cumple con el principio de igualdad salarial del Artículo 86 LFT y que el nuevo salario es congruente con la compensación de otros trabajadores que desempeñan funciones equivalentes en condiciones equivalentes dentro del mismo centro de trabajo. Protege al patrón frente a reclamaciones por discriminación ante el CONAPRED y los Tribunales Laborales.
Aviso de actualización ante IMSS e INFONAVIT: Confirmación de que el patrón presentará el aviso de modificación salarial correspondiente al IMSS (Forma AFIL-06 del IMSS o equivalente mediante el portal patronal del IMSS) dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor, y actualizará las aportaciones al INFONAVIT en el siguiente período bimestral aplicable. Los trabajadores deben verificar la actualización revisando su cuenta IMSS Digital y el saldo de su subcuenta INFONAVIT aproximadamente 30 días después de la fecha efectiva.
Bloque de firmas: Firmas del representante del patrón y del trabajador en acuse de recibo de la modificación salarial, fecha y ciudad de firma, y RFC y CURP del trabajador para confirmación de identidad. El Artículo 25 LFT exige que las condiciones de empleo se documenten por escrito, y la firma del trabajador reconociendo el incremento acredita que la modificación fue consensual y cumple con el Artículo 57 LFT.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Aumento de Salario México como punto de partida para formalizar revisiones salariales. Los patrones deben asegurarse de que los registros de modificación salarial ante el IMSS y los registros de nómina del SAT se actualicen simultáneamente con la emisión de la carta para evitar sanciones regulatorias.
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}Preguntas Frecuentes
Aunque la Ley Federal del Trabajo no prescribe un documento específico denominado 'carta de aumento de salario', el Artículo 25 LFT exige que las condiciones de trabajo — incluyendo el salario — se documenten por escrito y que cada parte conserve un ejemplar firmado. Cuando el patrón modifica el salario — lo que constituye una modificación al contrato de trabajo — el Artículo 57 LFT exige que la modificación sea acordada y documentada. En la práctica, la STPS Inspección del Trabajo puede solicitar la producción de documentos que demuestren que todo cambio salarial fue formalizado y que el trabajador fue notificado. No documentar los incrementos salariales por escrito deja al patrón sin posibilidad de refutar la reclamación del trabajador de que aplica el salario anterior, ya que el Artículo 784 LFT establece que el patrón tiene la carga de la prueba respecto a los salarios pagados. Una Carta de Aumento de Salario escrita es por tanto jurídicamente necesaria aunque la LFT no la nombre explícitamente.
El Artículo 34 de la Ley del Seguro Social exige que los patrones notifiquen al IMSS cualquier modificación salarial dentro de los cinco días hábiles (cinco días hábiles) siguientes a la fecha de entrada en vigor del incremento. La notificación se realiza mediante un aviso de modificación salarial (Forma AFIL-06 del IMSS o equivalente) enviado a través del portal patronal del IMSS o el software Sistema Único de Autodeterminación (SUA). La presentación tardía genera recargos y actualizaciones del IMSS bajo el Artículo 304-A LSS calculados sobre las cuotas no pagadas por cada día de retraso. En la práctica, los departamentos de nómina deben planear presentar la modificación simultáneamente con el primer ciclo de nómina que refleje el nuevo salario, que puede caer dentro del plazo de cinco días. Los patrones que administran grandes nóminas deben usar software de nómina certificado por el IMSS (como SUA-IMSS) que genera automáticamente los avisos de modificación cuando se actualizan los datos de nómina.
Un incremento salarial puede aplicarse retroactivamente por mutuo acuerdo entre el patrón y el trabajador bajo el Artículo 57 LFT. Cuando el patrón y el trabajador acuerdan que el incremento aplica desde una fecha anterior a la emisión de la Carta de Aumento — por ejemplo, desde el inicio del ejercicio fiscal en enero mientras la carta se emite en marzo — el monto retroactivo (diferencias salariales) debe pagarse de inmediato. Para efectos del IMSS, los ajustes salariales retroactivos requieren presentar formas de aviso de modificación salarial enmendadas del IMSS que cubran cada período bimestral afectado, junto con las cuotas patronal y obrera recalculadas y los recargos aplicables bajo el Artículo 304-A LSS. Para efectos del SAT, los pagos salariales retroactivos deben documentarse en CFDI de Nómina con la fecha de pago correcta y los montos retroactivos señalados usando las especificaciones técnicas del CFDI de Nómina del SAT (Anexo 20 CFF). El patrón también debe realizar la retención de ISR sobre el monto retroactivo bajo el Artículo 96 LISR.
El Artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo establece el principio de igualdad salarial (a trabajo igual, salario igual): los trabajadores que realizan el mismo trabajo en igualdad de condiciones, la misma jornada y para el mismo patrón deben recibir igual remuneración sin importar el sexo o la nacionalidad. Este principio incide directamente en cómo los patrones diseñan e instrumentan los incrementos salariales. El patrón no puede otorgar un aumento a trabajadores hombres sin otorgarlo a mujeres que desempeñan funciones idénticas en el mismo departamento — esto constituiría discriminación salarial en violación del Artículo 86 LFT y los Artículos 3 y 133 Fracción I LFT. Los trabajadores que consideren recibir salario desigual pueden presentar una queja por discriminación salarial ante los Tribunales Laborales — tras agotar la conciliación obligatoria en el CFCRL bajo el Artículo 684-A LFT — y reclamar diferencias salariales más la indemnización constitucional si la desigualdad constituye una rescisión indirecta bajo el Artículo 51 LFT. La STPS Inspección del Trabajo también audita registros de nómina para verificar el cumplimiento del Artículo 86 LFT como parte de su programa de inspección de equidad de género.
El PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) bajo los Artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo se calcula con base en el salario efectivamente percibido por el trabajador durante el ejercicio fiscal — no con base en el salario al cierre del año. Bajo el Artículo 124 LFT, la distribución del PTU utiliza dos factores iguales: días trabajados durante el año y salario percibido durante el año. Un incremento salarial efectivo a mitad del año incide en el cálculo del PTU de manera proporcional: el salario anual total del trabajador (suma de salarios percibidos durante el ejercicio) reflejará el salario menor en los meses previos al incremento y el salario mayor en los meses posteriores. Los patrones deben completar los cálculos del PTU dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual de ISR ante el SAT — típicamente antes del 31 de mayo para personas morales. El SAT cruza los pagos de PTU con la declaración anual de ISR y los registros de CFDI de Nómina, por lo que la distribución del PTU debe ser congruente con el historial de nómina reflejado en los datos del CFDI. Los trabajadores deben conservar todos los CFDI de Nómina recibidos durante el año para verificar su derecho al PTU.
Bajo el Artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo — incluyendo el salario — pueden revisarse por mutuo acuerdo. Sin embargo, el Artículo 5 LFT establece expresamente que ningún contrato de trabajo puede reducir ni renunciar a los derechos mínimos garantizados por la LFT, y toda cláusula que lo haga es nula de pleno derecho. Una reducción salarial por debajo del Salario Mínimo General establecido por CONASAMI está prohibida de manera absoluta bajo el Artículo 90 LFT. Una reducción salarial por encima del mínimo requiere el consentimiento escrito explícito del trabajador y, en casos controvertidos, puede necesitar ser aprobada mediante un convenio de conciliación ante el CFCRL o un Tribunal Laboral para ser ejecutable. En la práctica, una reducción salarial impuesta unilateralmente por el patrón — incluso por encima del mínimo — constituye una rescisión indirecta (rescisión indirecta) bajo la Fracción VIII del Artículo 51 LFT, lo que faculta al trabajador a reclamar la indemnización constitucional completa (tres meses de salario más 20 días por año de servicio) como si hubiera sido despedido sin causa. Los trabajadores ante presión para reducir su salario deben asesorarse con un licenciado en derecho especialista en derecho laboral antes de firmar cualquier documento de modificación.
Cada año, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) anuncia el nuevo Salario Mínimo General (SMG) con vigencia a partir del 1 de enero. Bajo el Artículo 90 LFT, ningún contrato de trabajo puede estipular un pago inferior al nuevo mínimo. Los patrones cuyos trabajadores ganan exactamente el salario mínimo anterior deben emitir cartas de aumento y presentar simultáneamente los avisos de modificación salarial ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al 1 de enero para reflejar el nuevo SDI. Los trabajadores en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) — cuyo salario mínimo históricamente ha sido aproximadamente 50% superior al general — deben recibir los incrementos de la ZLFN por separado. Los patrones que no ajusten los salarios al nuevo mínimo se exponen a: multas bajo los Artículos 992-1002 LFT, recargos del IMSS por subdeclaración bajo el Artículo 304-A LSS, sanciones del SAT por retención incorrecta del ISR bajo el CFF e inspecciones laborales de la STPS. Los contratos colectivos de trabajo (CCT) pueden especificar mecanismos de revisión salarial vinculados a los anuncios de CONASAMI o al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI — los patrones de centros sindicalizados deben revisar su CCT para confirmarse de que los ajustes al salario mínimo activen la cláusula de revisión correspondiente.
Cuando aumenta el salario de un trabajador, el patrón debe presentar un aviso de modificación salarial ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor bajo el Artículo 34 de la Ley del Seguro Social. Este aviso actualiza el SDI (Salario Diario Integrado) registrado del trabajador en el sistema del IMSS, lo que recalcula las cuotas obrero-patronales bimestrales para las cinco ramas del seguro IMSS: enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro-cesantía-vejez (RCV) y guarderías. La presentación se realiza electrónicamente a través del portal patronal del IMSS o mediante el software SUA (Sistema Único de Autodeterminación) de nómina, generando un número de folio de confirmación. Adicionalmente, para las aportaciones al fondo de vivienda INFONAVIT, el SDI actualizado se transmite automáticamente al INFONAVIT a través del sistema de datos del IMSS y se refleja en el siguiente período bimestral de aportaciones aplicable. Los patrones deben verificar que tanto los registros del IMSS como los del INFONAVIT hayan sido actualizados aproximadamente 30 a 45 días después de la fecha efectiva del incremento salarial, revisando la liquidación bimestral de cuotas del IMSS y el estado de cuenta de la subcuenta INFONAVIT del trabajador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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