Carta de Advertencia al Empleado México
CARTA DE ADVERTENCIA AL EMPLEADO
Emitida conforme al Artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo
I. DATOS DE LAS PARTES
PATRÓN:
Empresa / Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio: [Employer Address]
Emitida por: [HR Manager Name]
TRABAJADOR:
Nombre Completo: [Employee Name]
CURP: [Employee CURP]
Puesto: [Employee Job Title]
Área / Departamento: [Employee Department]
II. DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA O INFRACCIÓN
Fecha de la advertencia: [Warning Date]
Tipo de infracción: [Violation Type]
Descripción de los hechos:
[Violation Description]
Disposición infringida: [Reglamento Provision]
Antecedentes de orientación verbal previa: [Prior Counselling]
III. CONDUCTA CORRECTIVA REQUERIDA
Se requiere al trabajador adoptar las siguientes medidas correctivas:
[Corrective Action]
Plazo para la corrección: [Correction Deadline]
IV. CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
Se hace del conocimiento del trabajador que, de persistir la conducta descrita o de no cumplirse con las medidas correctivas señaladas, el patrón procederá a aplicar las siguientes medidas disciplinarias: [Further Consequences], de conformidad con el Artículo 423 del Reglamento Interior de Trabajo y los Artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La presente carta forma parte del historial disciplinario del trabajador (historial de amonestaciones) y podrá ser utilizada como evidencia documental ante los Tribunales Laborales en caso de que se requiera justificar una rescisión de la relación laboral por causa justificada, conforme a los principios de proporcionalidad de la sanción reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y por los Tribunales Colegiados de Circuito.
V. DERECHO DE RESPUESTA DEL TRABAJADOR
El trabajador tiene derecho a presentar por escrito su explicación o desacuerdo con los hechos descritos en la presente carta dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, dirigiéndose al área de Recursos Humanos del patrón. La presente carta quedará integrada al expediente del trabajador y será considerada en cualquier decisión disciplinaria o de empleo subsecuente, de conformidad con el Artículo 804 de la LFT.
VI. ACUSE DE RECIBO
En [Issue City], a [Issue Date].
PATRÓN / REPRESENTANTE:
[Employer Name]
Representado por: [HR Manager Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRABAJADOR (Acuse de recibo — la firma no implica aceptación del contenido):
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO 1 (en caso de negativa de firma del trabajador):
Nombre: _________________________ Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO 2 (en caso de negativa de firma del trabajador):
Nombre: _________________________ Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / HR Manager (Patrón / Gerente de RH)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Carta de Advertencia al Empleado México
La Carta de Advertencia al Empleado en México es un documento legal conforme al Artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo del patrón, que documenta una advertencia formal por incumplimiento o bajo desempeño, integrando el historial de amonestaciones necesario para sustentar una rescisión justificada bajo el Artículo 47 LFT.
El Artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo faculta al patrón a establecer un Reglamento Interior de Trabajo con reglas disciplinarias y sanciones aplicables a los trabajadores — incluyendo procedimientos de disciplina progresiva, desde amonestaciones verbales hasta advertencias escritas, suspensiones sin goce de sueldo y, en último término, la rescisión. La STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) exige que los Reglamentos Interiores de Trabajo se depositen ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) — autoridad de registro bajo la reforma laboral de 2019 que sustituyó a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Conforme al Artículo 424 LFT, el Reglamento Interior de Trabajo debe acordarse entre el patrón y los trabajadores — en centros sindicalizados a través del sindicato; en centros no sindicalizados, mediante una comisión representativa.
La Carta de Advertencia documenta el cumplimiento del esquema de disciplina progresiva exigido por la doctrina de primacía de la realidad que aplican los tribunales laborales mexicanos. Cuando el patrón pretende rescindir la relación laboral por causas acumuladas o reiteradas — como retardos reiterados, insubordinación reiterada o violaciones menores repetidas al Reglamento Interior de Trabajo — los Tribunales Laborales examinan si el patrón siguió la disciplina progresiva antes del despido definitivo. El patrón que prescinde de las advertencias escritas previas y procede directamente a la rescisión pierde la defensa de causa justificada por conductas acumuladas bajo el Artículo 47 LFT, aun cuando las conductas sean reales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados de Circuito han confirmado mediante jurisprudencia que una advertencia escrita previa (carta de advertencia o carta de amonestación escrita) firmada por el trabajador — o con testigos si el trabajador se niega a firmar — constituye prueba documental admisible en los procedimientos laborales. Cuando el patrón presenta una carta de advertencia firmada que acredita el conocimiento previo del trabajador sobre la conducta prohibida y la oportunidad de corregirla, los tribunales son considerablemente más receptivos a rescisiones justificadas posteriores basadas en infracciones reiteradas de la misma conducta.
La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial en el trabajo) impone obligaciones al patrón para identificar, prevenir y atender los riesgos psicosociales — incluyendo el acoso laboral y la violencia laboral. Un historial disciplinario bien integrado, con cartas de advertencia emitidas por conductas que puedan constituir acoso laboral, respalda la documentación de cumplimiento NOM-035 del patrón y demuestra que adoptó medidas al identificar comportamientos laborales prohibidos.
La reforma laboral de 2019 (Decreto DOF 1 de mayo de 2019) transfirió la resolución de conflictos laborales de las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje a los nuevos Tribunales Laborales bajo el Poder Judicial y creó el CFCRL para la conciliación previa al juicio. Bajo este sistema reformado, el trabajador despedido que impugne la rescisión debe asistir obligatoriamente a la conciliación en el CFCRL o en el centro de conciliación estatal antes de presentar demanda ante el Tribunal Laboral. El patrón que presenta un expediente disciplinario completo — cartas de advertencia firmadas, actas de entrega y registros de orientación verbal previa — en la etapa de conciliación del CFCRL se encuentra en posición considerablemente más favorable para alcanzar un arreglo favorable o prevalecer en la audiencia del Tribunal Laboral.
Cuándo necesitas Carta de Advertencia al Empleado México
La Carta de Advertencia al Empleado en México se requiere siempre que el patrón necesite documentar formalmente una infracción del trabajador a las normas del centro de trabajo, deficiencias de desempeño persistentes o conductas que ameriten atención disciplinaria — creando el registro escrito que respalda acciones disciplinarias subsecuentes o, de ser necesario, una rescisión justificada bajo el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
La Carta de Advertencia se necesita en la primera etapa formal de la disciplina progresiva — típicamente después de que la orientación verbal informal no ha corregido la conducta del trabajador. Conforme a la LFT y al Reglamento Interior de Trabajo del patrón (Artículo 423 LFT), la advertencia escrita sirve como notificación oficial de que la conducta del trabajador es inaceptable, que infringe normas específicas del centro de trabajo y que continuar con las infracciones tendrá consecuencias disciplinarias escalonadas, incluida la posible rescisión.
El documento se necesita cuando el trabajador ha acumulado problemas de asistencia — retardos, salidas anticipadas no autorizadas o ausencias esporádicas — que aún no han alcanzado el umbral de tres en treinta días del Artículo 47 Fracción X LFT requerido para la rescisión justificada, pero que evidencian un patrón que exige documentación formal. La advertencia escrita pone al trabajador en aviso de que el patrón está llevando un registro del patrón de asistencia y de que nuevas incidencias tendrán consecuencias.
La Carta de Advertencia también se requiere cuando el trabajador no cumple con estándares de calidad o productividad, se niega a seguir instrucciones razonables del centro de trabajo, muestra conducta poco profesional hacia clientes o compañeros, o viola políticas específicas del Reglamento Interior de Trabajo — incluyendo protocolos de seguridad bajo las NOMs aplicables, políticas de uso de tecnología o reglas de confidencialidad bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
Para patrones que gestionan Programas de Mejora de Desempeño (PMD) para trabajadores con bajo rendimiento, la Carta de Advertencia es el documento formal que acompaña cada etapa del proceso de gestión del desempeño. Los tribunales laborales mexicanos han reconocido las advertencias basadas en desempeño como elementos válidos del historial disciplinario.
La carta de advertencia se requiere específicamente bajo la NOM-035-STPS-2018 cuando el patrón ha identificado un episodio de acoso laboral o violencia laboral a través de los mecanismos de detección obligatorios que la NOM exige a los centros de trabajo con más de 50 trabajadores. El Artículo 6 de la NOM-035-STPS-2018 obliga al patrón a adoptar medidas correctivas al identificar incidentes de riesgo psicosocial — una Carta de Advertencia documentada al trabajador cuya conducta desencadenó la violación NOM-035 forma parte del expediente de acción correctiva que los Inspectores del Trabajo de la STPS pueden solicitar durante una auditoría de cumplimiento NOM-035. No documentar las acciones correctivas expone al patrón a sanciones de la STPS bajo los Artículos 992 y 994 LFT.
Qué incluir en tu Carta de Advertencia al Empleado México
La Carta de Advertencia al Empleado en México conforme al Artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos para servir como prueba eficaz en procedimientos disciplinarios o litigios laborales posteriores.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC y domicilio fiscal del patrón, más el nombre completo, CURP, puesto y departamento del trabajador que recibe la advertencia. Deben indicarse el nombre y cargo del gerente de RH o supervisor que emite la advertencia, confirmando su autoridad para aplicar disciplina conforme al Reglamento Interior de Trabajo.
Fecha de la advertencia: La fecha específica en que se emite y entrega la carta de advertencia al trabajador. Dicha fecha establece la cronología del historial disciplinario y es relevante para el período de prescripción de 30 días del Artículo 47 LFT si se está contemplando una rescisión posterior.
Descripción específica de la conducta o infracción: Una descripción factual precisa de la conducta, omisión o falla de desempeño que motivó la advertencia — incluyendo la fecha o fechas en que ocurrió la conducta, el lugar (centro de trabajo o durante el horario de trabajo), la norma, política o disposición específica del Reglamento Interior de Trabajo infringida (identificando el artículo pertinente del Reglamento Interior de Trabajo bajo el Artículo 423 LFT o la disposición legal específica), y el impacto o impacto potencial de la conducta sobre las operaciones, la seguridad o los compañeros.
Historial de orientación previa: Referencia a sesiones de orientación verbal informal previas sostenidas con el trabajador sobre la misma conducta o conductas relacionadas, con fechas aproximadas. Esto demuestra que la advertencia escrita formal no es la primera intervención — estuvo precedida de intentos menos formales para atender el problema, consistentes con un enfoque de disciplina progresiva.
Conducta correctiva esperada: Una declaración clara de la acción correctiva específica requerida del trabajador — qué debe hacer diferente, para cuándo y cómo medirá el patrón el cumplimiento. Las expectativas correctivas deben ser razonables, específicas y alcanzables para resistir el escrutinio ante los Tribunales Laborales.
Consecuencias del incumplimiento: Una advertencia expresa de que no corregir la conducta o deficiencia de desempeño identificada resultará en medidas disciplinarias adicionales — incluyendo carta de amonestación escrita, suspensión disciplinaria sin goce de sueldo (que requiere procedimientos específicos bajo el Reglamento Interior de Trabajo) o rescisión de la relación laboral con base en la causa aplicable del Artículo 47 LFT. La advertencia debe dejar claro que la rescisión es una consecuencia posible del incumplimiento continuado.
Derecho de respuesta del trabajador: Una invitación al trabajador para presentar por escrito su explicación o desacuerdo con los hechos de la carta dentro de un plazo determinado (típicamente 3 a 5 días hábiles). Brindar esta oportunidad demuestra equidad procedimental y reduce el riesgo de que una rescisión posterior sea calificada como arbitraria.
Acuse de recibo: Un bloque de firma para que el trabajador confirme la recepción de la carta de advertencia. La firma del trabajador acusa recibo únicamente — no implica acuerdo con el contenido — y esto debe indicarse explícitamente en el bloque de firma para prevenir que el trabajador se niegue a firmar por desacuerdo. Si el trabajador se niega a firmar, el supervisor que la entrega y al menos un testigo deben firmar confirmando la entrega, la fecha y la negativa del trabajador.
Conservación en el expediente del trabajador: Una nota indicando que la carta de advertencia se conservará en el expediente del trabajador por el período estipulado en el Reglamento Interior de Trabajo, y se considerará en cualquier acción disciplinaria o decisión de empleo posterior. Conforme al Artículo 804 LFT, el patrón debe conservar documentos relacionados con el empleo durante al menos un año después de concluida la relación laboral.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Advertencia al Empleado México como punto de partida para construir un historial disciplinario sólido. Toda acción disciplinaria progresiva debe revisarse con el asesor jurídico de RH del patrón para confirmar consistencia con el Reglamento Interior de Trabajo y con los protocolos NOM-035-STPS-2018 aplicables.
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Forms Legal. (2026). Carta de Advertencia al Empleado México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/letters/carta-advertencia-empleado-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La legislación mexicana no exige universalmente advertencias escritas previas antes de rescindir la relación laboral de un trabajador bajo el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo — el requisito depende de la causa específica de rescisión que se invoque. Para causas graves de acto único enlistadas en el Artículo 47 LFT — como violencia en el trabajo bajo la Fracción III, robo o fraude bajo la Fracción II, divulgación de secretos industriales bajo la Fracción IX, o presentarse al trabajo en estado de embriaguez bajo la Fracción XIII — la gravedad del acto justifica la rescisión inmediata sin advertencias previas. Para causas acumuladas o reiteradas — como ausencias injustificadas reiteradas bajo la Fracción X (tres o más en 30 días), o patrones de insubordinación menor, retardos reiterados o infracciones menores reiteradas al Reglamento Interior de Trabajo — los Tribunales Laborales que aplican el principio de proporcionalidad de la sanción examinan si el patrón mantuvo un historial disciplinario progresivo antes del despido definitivo. Cuando el patrón rescinde por causa acumulada sin advertencias escritas previas, los tribunales frecuentemente determinan que los incidentes aislados, considerados individualmente, no fueron suficientemente graves para justificar la rescisión — y la reclasifican como injustificada. Mantener un historial disciplinario documentado mediante cartas de advertencia y cartas de amonestación escrita es por tanto esencial para los patrones que anticipan que una rescisión por causas acumuladas pueda impugnarse ante el CFCRL.
El Reglamento Interior de Trabajo es la normativa interna del centro de trabajo que el patrón debe establecer bajo el Artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo cuando el centro de trabajo cuenta con más de 20 trabajadores. El Artículo 423 establece el contenido obligatorio del Reglamento — incluyendo horarios y jornadas, períodos de descanso, normas de seguridad en el trabajo y, crucialmente, las sanciones disciplinarias aplicables por infracciones a las normas del centro de trabajo. El Reglamento Interior de Trabajo debe acordarse entre el patrón y los trabajadores (a través de representantes sindicales en centros sindicalizados, o a través de una comisión de trabajadores en centros no sindicalizados), y depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) bajo la reforma laboral de 2019. Un Reglamento Interior de Trabajo correctamente depositado establece la base jurídica para emitir cartas de advertencia — define qué conductas están prohibidas, qué etapas de disciplina progresiva aplican (amonestación verbal, advertencia escrita, suspensión, rescisión) y cuántas advertencias se requieren antes de escalar a la rescisión. Cuando el patrón emite una Carta de Advertencia citando la disposición específica del Reglamento Interior de Trabajo infringida, los tribunales tratan la advertencia como prueba vinculante tanto de la prohibición como del conocimiento del trabajador sobre ella.
La negativa del trabajador a firmar una Carta de Advertencia en México no invalida la advertencia ni el proceso disciplinario — pero el patrón debe documentar la negativa adecuadamente para preservar el valor probatorio de la advertencia. Cuando el trabajador se niega a firmar, el procedimiento correcto es: que el supervisor que entregó la advertencia y al menos dos testigos independientes (preferiblemente compañeros de trabajo u otros gerentes no involucrados en el incidente disciplinario) firmen la carta, certificando: la fecha y hora de entrega, que la carta de advertencia fue leída al trabajador y que el trabajador se negó a firmar o acusar recibo. Este proceso de testimonio crea un acta de entrega con negativa de firma que los tribunales aceptan como equivalente al acuse del trabajador para efectos de acreditar la notificación. El patrón también debe enviar la carta de advertencia al domicilio registrado del trabajador por correo certificado con acuse de recibo o por mensajería con confirmación de entrega firmada, para crear un registro independiente de la entrega. Algunos patrones utilizan sistemas de entrega electrónica (correo electrónico con firma electrónica o mensajería a través del HRMS de la empresa) para crear evidencia con marca de tiempo — estos son cada vez más aceptados por los tribunales laborales mexicanos como métodos válidos de entrega. Bajo ninguna circunstancia el patrón debe abandonar el proceso disciplinario porque el trabajador se negó a firmar.
La Ley Federal del Trabajo no establece un período de conservación específico para las cartas de advertencia en el expediente del trabajador — el Artículo 804 LFT exige que los patrones conserven contratos de trabajo y documentos relacionados durante al menos un año después de concluida la relación laboral, pero no especifica por separado períodos de conservación para documentos disciplinarios individuales. En la práctica, el Reglamento Interior de Trabajo (Artículo 423 LFT) es el instrumento primario para definir el tiempo que las advertencias permanecen activas en el historial disciplinario del trabajador. Muchos patrones mexicanos especifican en su Reglamento que las advertencias escritas permanecen activas de 6 a 12 meses — lo que significa que si no ocurren nuevas infracciones en ese período, la advertencia se considera caducada y una infracción posterior reinicia el proceso de disciplina progresiva. Los tribunales han aplicado este principio: una advertencia emitida varios años antes de la rescisión, por conductas que el trabajador no repitió, tiene peso limitado para justificar una rescisión actual. Para efectos del Artículo 47 LFT, el período de prescripción relevante es de 30 días a partir del conocimiento del patrón de cada causa específica — el historial de advertencias acumuladas respalda la gravedad de la causa final pero no sustituye el cumplimiento del período de prescripción de 30 días para el acto rescisorio específico.
La suspensión disciplinaria sin goce de sueldo es una sanción lícita en México cuando está autorizada por el Reglamento Interior de Trabajo del patrón (Artículo 423 LFT) y se aplica de manera congruente con el marco de disciplina progresiva. La Fracción VIII del Artículo 423 LFT permite expresamente que el Reglamento establezca suspensiones como medida disciplinaria. Sin embargo, las suspensiones disciplinarias en México deben cumplir requisitos procedimentales estrictos para ser lícitas. El patrón debe: tener la sanción de suspensión expresamente prevista en el Reglamento Interior de Trabajo depositado ante el CFCRL; dar al trabajador aviso previo por escrito de la suspensión; indicar la causa específica (con referencia a la norma infringida) y la duración de la suspensión; y verificar que la suspensión no exceda 8 días por un solo evento disciplinario bajo el Artículo 110 LFT, que fija la deducción salarial máxima permitida por disciplina. Los patrones que imponen suspensiones sin seguir estos procedimientos — o que imponen suspensiones de duración excesiva — se exponen a reclamaciones bajo la LFT por reducción ilegal de salario ante el CFCRL. La suspensión disciplinaria debe documentarse en una carta de suspensión disciplinaria que siga los mismos requisitos de especificidad que una carta de advertencia — el documento de suspensión se integra al historial disciplinario del trabajador y puede sustentar una rescisión justificada posterior bajo el Artículo 47 LFT si la conducta prohibida continúa.
La Carta de Advertencia al Empleado en México puede usarse para abordar una amplia gama de conductas laborales que infrinjan el Reglamento Interior de Trabajo del patrón (Artículo 423 LFT) u obligaciones generales de los trabajadores bajo los Artículos 134 y 135 LFT, siempre que la conducta no alcance el nivel de una causa grave de acto único bajo el Artículo 47 LFT que justificaría la rescisión inmediata. Las conductas más frecuentemente abordadas incluyen: problemas de puntualidad y asistencia — retardos habituales, salidas anticipadas sin autorización o ausencias injustificadas esporádicas que aún no alcanzan el umbral de tres en treinta días; deficiencias de desempeño — incumplimiento de estándares de calidad, cuotas de productividad o plazos a pesar de orientación previa; insubordinación — negativa a seguir instrucciones laborales razonables sin justificación; uso indebido de equipos o sistemas de la empresa — uso personal de computadoras, teléfonos o vehículos de la empresa para propósitos no autorizados; incumplimiento del código de vestimenta — no acatar los requisitos de uniforme o presentación profesional del Reglamento Interior de Trabajo; estándares de conducta laboral — comunicación irrespetuosa o poco profesional con compañeros o clientes que aún no constituye acoso laboral bajo la NOM-035-STPS-2018; y violaciones a protocolos de seguridad — no portar el equipo de protección personal (EPP) requerido por las NOMs aplicables sin causar un incidente. Para conductas que sí constituyen causa de rescisión inmediata bajo el Artículo 47 LFT, la Carta de Rescisión Justificada es el documento apropiado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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