Carta de Suspensión Temporal de la Relación Laboral México
CARTA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RELACIÓN LABORAL
Notificación de suspensión justificada conforme al Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS Registration]
Representante / Responsable de RH: [HR Representative]
TRABAJADOR:
Nombre Completo: [Employee Name]
NSS (IMSS): [Employee NSS]
CURP: [Employee CURP]
RFC: [Employee RFC]
Puesto: [Employee Job Title]
II. NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL
Por medio de la presente carta, el patrón notifica formalmente al trabajador que la relación laboral queda TEMPORALMENTE SUSPENDIDA — sin terminación de la misma — a partir del día [Suspension Start Date], con base en la siguiente causa legal establecida en la Ley Federal del Trabajo:
CAUSA LEGAL DE SUSPENSIÓN: [Suspension Cause]
FUNDAMENTO FÁCTICO: [Suspension Factual Basis]
La suspensión se extiende hasta: [Suspension End Date]
III. TRATAMIENTO SALARIAL DURANTE LA SUSPENSIÓN
Tratamiento del salario durante el período de suspensión: [Salary Treatment]
Notificación IMSS: [IMSS Notification]
Autorización STPS / CFCRL (suspensión colectiva): [STPS Authorization]
IV. DERECHOS DEL TRABAJADOR Y REINSTALACIÓN
El patrón hace constar que la presente suspensión temporal NO implica terminación de la relación laboral. La antigüedad del trabajador continúa acumulándose durante todo el período de suspensión, de conformidad con el Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.
[Reinstatement Note]
El trabajador deberá notificar al patrón su disponibilidad para reincorporarse al trabajo en cuanto cese la causa de suspensión, a efecto de que el patrón proceda a la reinstalación dentro del plazo convenido. El incumplimiento de la obligación de notificar la disponibilidad de reingresar en un plazo razonable podrá ser considerado como abandono del puesto conforme al Artículo 47 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo.
V. ACUSE DE RECIBO
En [Issue City], a [Issue Date].
PATRÓN / REPRESENTANTE:
[Employer Name]
Representado por: [HR Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRABAJADOR (Acuse de recibo — la firma no implica aceptación del contenido):
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO (en caso de negativa de firma del trabajador):
Nombre: _________________________ Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Patrón / Representante de RH
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Carta de Suspensión Temporal de la Relación Laboral México
La Carta de Suspensión Temporal de la Relación Laboral en México es un documento legal conforme al Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, notifica formalmente al trabajador la suspensión justificada de la relación laboral, incluyendo la notificación al IMSS, los requisitos de autorización ante la STPS y los derechos del trabajador durante la suspensión.
El Artículo 42 de la LFT enumera las causas justificadas de suspensión temporal. La Fracción I contempla la enfermedad o accidente que genere incapacidad temporal para el trabajo certificada por el IMSS —durante la cual el trabajador percibe subsidios diarios del IMSS (subsidio por incapacidad temporal) en sustitución del salario patronal—. La Fracción II contempla la prisión preventiva no derivada en sentencia condenatoria firme —si el trabajador resulta condenado, la suspensión se convierte en causal de rescisión conforme al Artículo 46 LFT—. La Fracción III contempla el desempeño de cargos incompatibles con la prestación del servicio, como el servicio militar o el cargo de jurado. La Fracción IV contempla la designación del trabajador como representante sindical o para ocupar un cargo de elección popular que requiera licencia temporal. La Fracción V contempla el caso fortuito o la fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes, como un desastre natural, incendio o inundación que destruya el centro de trabajo —caso en el que generalmente se requiere autorización de la STPS conforme a los Artículos 427 a 432 LFT—.
Para las suspensiones colectivas que afecten a varios trabajadores por causas económicas, fuerza mayor o epidemias, el Artículo 427 de la LFT establece un régimen especial que exige autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y, en algunos casos, el consentimiento de los trabajadores a través del mecanismo de Juntas de Conciliación, hoy administrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019) transfirió la autorización de suspensiones colectivas de las extintas Juntas de Conciliación y Arbitraje al nuevo sistema del CFCRL y los Tribunales Laborales. Durante suspensiones colectivas autorizadas, el patrón puede quedar obligado a pagar una asignación diaria mínima a los trabajadores suspendidos conforme al Artículo 430 LFT.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe ser notificado de las suspensiones que afecten el estatus de registro del trabajador ante el IMSS. Conforme a los Artículos 15 y 37 de la Ley del Seguro Social (LSS), el patrón debe presentar la Modificación de Salario o Baja Temporal a través del portal IDSE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la suspensión, si el estatus de cotización del trabajador cambia durante la suspensión. Durante incapacidades cubiertas por el IMSS (Fracción I LFT), el patrón mantiene el alta del trabajador ante el IMSS y continúa realizando las cuotas patronales al Salario Base de Cotización (SBC) registrado durante el período de incapacidad. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) también debe ser informado mediante la actualización de los CFDI de Nómina que reflejen la suspensión y cualquier cambio en los pagos de salario durante el período.
La NOM-035-STPS-2018 emitida por la STPS exige a los patrones documentar los factores de riesgo psicosocial que puedan derivar en ausencias laborales prolongadas, las cuales pueden dar origen a situaciones de suspensión individual bajo el Artículo 42 Fracción I LFT. La Inspección Federal del Trabajo de la STPS puede auditar los registros de suspensión conforme al Artículo 804 LFT para verificar que las suspensiones estén debidamente documentadas, que los trabajadores sean reinstalados en el plazo legalmente exigido y que la suspensión no sea utilizada como forma encubierta de despido para eludir el pago de indemnizaciones.
Cuándo necesitas Carta de Suspensión Temporal de la Relación Laboral México
La Carta de Suspensión Temporal de la Relación Laboral México se requiere cuando el patrón deba interrumpir formalmente la relación laboral por una causa justificada conforme al Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, sin rescindir el contrato ni activar las obligaciones de indemnización del Artículo 50 LFT.
El aviso es necesario cuando el trabajador sufre una enfermedad o accidente de trabajo o no profesional que genere incapacidad temporal, certificada bajo el Artículo 42 Fracción I LFT. En este caso, el IMSS expide el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo y paga al trabajador un subsidio diario durante el período de incapacidad. El patrón debe emitir el aviso de suspensión para documentar que los pagos de salario han sido suspendidos a la espera de la cobertura del subsidio IMSS, protegiéndose de reclamaciones por incumplimiento de nómina durante el período cubierto por el IMSS.
El aviso de suspensión es necesario cuando el trabajador queda sujeto a prisión preventiva (prisión preventiva) conforme al Artículo 42 Fracción II LFT. Sin documentación escrita de la base legal de la suspensión, el patrón arriesga que se reclame que el salario continuó acumulándose durante la detención, especialmente si la detención no deriva en sentencia condenatoria conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
El documento es necesario cuando la fuerza mayor —un desastre natural, incendio, inundación o emergencia sanitaria por pandemia— impida el funcionamiento normal del centro de trabajo y el patrón busque suspender operaciones temporalmente por un período definido. Para suspensiones que afecten a más de un trabajador por causas económicas o de fuerza mayor bajo los Artículos 427 a 432 LFT, se requiere autorización de la STPS a través del CFCRL, y el aviso de suspensión debe referenciar el folio de autorización de la STPS.
El aviso también se utiliza cuando el patrón y el trabajador acuerdan una licencia temporal voluntaria (permiso no remunerado o remunerado) bajo el Artículo 42 o el Artículo 132 LFT —por ejemplo, para viajes personales prolongados, reubicación temporal o necesidades de cuidado familiar que superen las prestaciones legales mínimas—. El aviso protege a ambas partes estableciendo el período de suspensión acordado, la fecha de reincorporación y el tratamiento de prestaciones durante la ausencia.
Los departamentos de recursos humanos requieren el aviso de suspensión para actualizar los registros ante el IMSS (presentación de Baja Temporal o Modificación de Salario a través de IDSE), ajustar los registros de CFDI de Nómina ante el SAT y documentar la interrupción de asistencia para efectos del cálculo de PTU conforme a los Artículos 117 a 131 LFT.
Qué incluir en tu Carta de Suspensión Temporal de la Relación Laboral México
La Carta de Suspensión Temporal de la Relación Laboral México conforme a la Ley Federal del Trabajo debe incluir los siguientes elementos para ser legalmente eficaz y satisfacer los requisitos de documentación del IMSS, la STPS y el SAT.
Identificación de las Partes: Denominación o razón social completa del patrón, Registro Patronal IMSS, RFC del patrón, nombre y cargo del responsable de Recursos Humanos o representante legal que emite el aviso, y nombre completo, NSS (Número de Seguridad Social), RFC y CURP del trabajador suspendido. El NSS es indispensable para el proceso de notificación al IMSS y para verificar el estatus de registro del trabajador durante la suspensión.
Fundamento Legal de la Suspensión: Cita expresa de la fracción aplicable del Artículo 42 LFT —Fracción I (enfermedad o accidente), Fracción II (prisión preventiva), Fracción III (servicios públicos incompatibles), Fracción IV (cargo sindical o de elección popular) o Fracción V (fuerza mayor o caso fortuito)—. El fundamento fáctico para invocar la fracción citada debe expresarse con especificidad —los avisos de suspensión vagos han sido utilizados por los Tribunales Laborales para calificar la suspensión como despido encubierto (despido injustificado disfrazado), activando las obligaciones de indemnización del Artículo 50 LFT—.
Período de Suspensión: Fecha de inicio y, cuando sea conocida, fecha de término anticipada de la suspensión, ambas en formato DD/MM/AAAA. Cuando la duración de la suspensión dependa de una contingencia —como la duración de una incapacidad certificada por el IMSS o el resultado de un proceso penal—, el aviso debe señalar el evento determinante (p. ej., a la presentación del alta médica IMSS) en lugar de una fecha fija. El Artículo 42 LFT no establece una duración máxima para la suspensión, pero el Artículo 47 Fracción IV LFT establece que el abandono del puesto por más de tres días consecutivos sin causa justificada constituye causal de rescisión por el patrón —el aviso de suspensión protege al patrón de esta ambigüedad—.
Tratamiento Salarial y de Prestaciones Durante la Suspensión: Indicación de si el salario continuará durante la suspensión (remunerada) o quedará suspendido (no remunerada), y el fundamento legal de cada tratamiento. Para incapacidades cubiertas por el IMSS bajo la Fracción I LFT, el aviso debe confirmar que aplicarán los subsidios diarios del IMSS al SBC registrado, que el patrón no pagará salario duplicado durante el período de cobertura IMSS y que las cuotas patronales al IMSS continuarán. Para suspensiones por fuerza mayor autorizadas por la STPS bajo los Artículos 427–432 LFT, debe especificarse la asignación diaria requerida por el Artículo 430 LFT.
Compromiso de Notificación al IMSS: Declaración de que el patrón presentará la Baja Temporal o Modificación de Salario requerida a través del portal IDSE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la suspensión, conforme a los Artículos 15 y 37 de la Ley del Seguro Social, y que el registro del trabajador ante el IMSS se mantendrá o actualizará adecuadamente durante la suspensión.
Derechos de Reinstalación: Declaración expresa de que la relación laboral no ha concluido, que la antigüedad del trabajador continúa acumulándose durante la suspensión conforme al Artículo 42 LFT, y que el patrón reinstalará al trabajador en el mismo puesto con el mismo salario y las mismas condiciones de trabajo al cesar la causa de suspensión. El aviso debe informar al trabajador de su obligación de notificar al patrón su disponibilidad para reincorporarse en un plazo razonable tras cesar la causa de suspensión, conforme al Artículo 47 Fracción VIII LFT.
Referencia a Autorización STPS: Para suspensiones colectivas bajo los Artículos 427–432 LFT, deben indicarse el número de autorización y la fecha del STPS o CFCRL. Para suspensiones individuales bajo las Fracciones I a V del Artículo 42 LFT, generalmente no se requiere autorización de la STPS, pero el expediente fáctico debe ser suficiente para demostrar que la suspensión encuadra en las causales enumeradas.
Forma-legal.com proporciona esta plantilla de Carta de Suspensión Temporal de la Relación Laboral México como punto de partida práctico. Cada suspensión debe ser revisada por un licenciado en derecho laboral o abogado laboralista para confirmar que el fundamento fáctico califica bajo el Artículo 42 LFT y que los plazos de notificación al IMSS y al SAT se cumplen. Documentos relacionados incluyen el Contrato Individual de Trabajo, que define las condiciones originales de la relación laboral que se preservan durante la suspensión, y el Recibo de Nómina, que debe reflejar correctamente la suspensión del pago de salario durante el período cubierto. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Carta de Suspensión Temporal de la Relación Laboral México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/letters/carta-suspension-temporal-relacion-laboral-mexico
"Carta de Suspensión Temporal de la Relación Laboral México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/employment/letters/carta-suspension-temporal-relacion-laboral-mexico.
@misc{formslegal-carta-suspension-temporal-relacion-laboral-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Carta de Suspensión Temporal de la Relación Laboral México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/employment/letters/carta-suspension-temporal-relacion-laboral-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley Federal del Trabajo, la suspensión temporal de la relación laboral bajo el Artículo 42 LFT y el despido (rescisión o terminación) bajo los Artículos 46 a 55 LFT son actos jurídicos fundamentalmente distintos con consecuencias completamente diferentes. La suspensión temporal preserva la relación laboral —el trabajador conserva su antigüedad, su puesto y su derecho a reincorporarse al trabajo al cesar la causa de suspensión conforme al Artículo 42 LFT, sin que el patrón deba indemnización alguna—. El despido, en cambio, pone fin definitivamente a la relación laboral, generando obligaciones de indemnización si es injustificado conforme al Artículo 50 LFT (tres meses de salario más 20 días por año de servicio) o el pago de finiquito de prestaciones devengadas si es justificado conforme al Artículo 47 LFT. El patrón que emite un aviso de suspensión pero luego se niega a reinstalar al trabajador cuando cesa la causa de suspensión —o que continúa la suspensión indefinidamente sin autorización de la STPS— arriesga que los Tribunales Laborales recalifiquen la suspensión como despido injustificado encubierto (despido injustificado disfrazado), activando retroactivamente la responsabilidad por indemnización completa más intereses moratorios y costos de conciliación ante el CFCRL.
El Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece cinco causas exclusivas que justifican la suspensión temporal de la relación laboral sin responsabilidad de indemnización para el patrón. La Fracción I contempla la enfermedad o accidente que cause incapacidad temporal certificada por el IMSS —durante la cual el trabajador percibe subsidios diarios del IMSS conforme a la Ley del Seguro Social y se suspende la obligación salarial del patrón—. La Fracción II contempla la prisión preventiva no derivada en sentencia penal firme —si el trabajador resulta condenado, la causa de suspensión se convierte en causal de rescisión justificada bajo los Artículos 46 y 47 LFT—. La Fracción III contempla el desempeño de servicios públicos incompatibles con la prestación del trabajo, como el servicio militar obligatorio o el cargo de jurado. La Fracción IV contempla la designación del trabajador en un cargo sindical (cargo sindical) o puesto gubernamental que requiera ausencia temporal del trabajo, disposición frecuente en empresas con contrato colectivo de trabajo registrado. La Fracción V contempla el caso fortuito o la fuerza mayor no imputable al patrón —desastres naturales, incendios, inundaciones u otros eventos que inutilicen el centro de trabajo—. Para causas que no encuadren en las Fracciones I a V del Artículo 42, el patrón debe obtener autorización de la STPS para una suspensión colectiva bajo los Artículos 427 a 432 LFT o negociar un acuerdo de licencia voluntaria con el trabajador bajo el Artículo 33 LFT.
La obligación del patrón de continuar pagando el salario durante una suspensión temporal en México depende de la causa de la suspensión conforme a la Ley Federal del Trabajo. Para suspensiones por enfermedad o accidente bajo la Fracción I del Artículo 42 LFT, la obligación salarial del patrón es sustituida por el subsidio diario del IMSS (subsidio por incapacidad temporal) durante el período de incapacidad certificada por el IMSS —el patrón no paga salario duplicado durante la cobertura IMSS, pero debe continuar enterando las cuotas patronales al IMSS al Salario Base de Cotización (SBC) registrado—. Para la prisión preventiva bajo la Fracción II del Artículo 42 LFT, no se adeuda salario durante la detención salvo que el patrón haya acordado lo contrario. Para suspensiones por fuerza mayor que afecten a varios trabajadores, autorizadas por la STPS bajo los Artículos 427 a 432 LFT, el patrón debe pagar a cada trabajador suspendido una asignación diaria (asignación diaria) conforme al Artículo 430 LFT —el importe lo determina la STPS o el CFCRL como parte del proceso de autorización—. En ningún caso el patrón puede reducir unilateralmente el salario del trabajador como parte de un arreglo de suspensión —cualquier ajuste salarial acordado requiere el consentimiento escrito del trabajador bajo el Artículo 33 LFT—.
La suspensión temporal conforme al Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo no interrumpe la continuidad de la relación laboral —la antigüedad del trabajador (antigüedad) continúa acumulándose durante el período de suspensión y se computa para todos los efectos, incluyendo el derecho a vacaciones bajo el Artículo 76 LFT, el cálculo de indemnizaciones bajo el Artículo 162 LFT y la prima de antigüedad bajo el Artículo 162 LFT—. El tratamiento de los días suspendidos para efectos de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) bajo los Artículos 117 a 131 LFT depende de la naturaleza de la suspensión: los días amparados por un Certificado de Incapacidad del IMSS bajo la Fracción I del Artículo 42 LFT se computan como días trabajados para efectos de PTU —la participación del trabajador en PTU no se reduce por los días de ausencia certificados por el IMSS—. Los días de suspensión bajo otras fracciones del Artículo 42 —prisión preventiva, fuerza mayor o servicios públicos incompatibles— pueden o no computarse como días trabajados para PTU, dependiendo de la cláusula del contrato colectivo de trabajo (CCT) o del acuerdo de la Comisión Mixta de PTU bajo el Artículo 125 LFT. Los permisos sin goce de sueldo acordados voluntariamente bajo el Artículo 33 LFT generalmente se excluyen del cómputo de días para PTU salvo que la Comisión Mixta determine lo contrario.
Cuando la relación laboral de un trabajador se suspende temporalmente en México, las obligaciones de notificación del patrón ante el IMSS conforme a la Ley del Seguro Social dependen del tipo y la duración de la suspensión. Para incapacidades cubiertas por el IMSS bajo la Fracción I del Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón mantiene el alta del trabajador ante el IMSS durante todo el período de incapacidad y continúa enterando las cuotas patronales al Salario Base de Cotización (SBC) registrado —no se requiere un aviso de suspensión separado ante el IMSS porque el propio IMSS certifica la incapacidad mediante el Certificado de Incapacidad Temporal—. Para otros tipos de suspensión en que el SBC del trabajador efectivamente cae a cero durante la suspensión, el patrón puede necesitar presentar una Baja Temporal o Modificación de Salario a través del portal IDSE (IMSS Desde Su Empresa) dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la suspensión, conforme al Artículo 37 de la Ley del Seguro Social, para evitar recargos del IMSS sobre cuotas calculadas sobre un salario que no se está pagando. Los patrones que no notifiquen al IMSS la modificación salarial dentro del plazo de cinco días están sujetos a multas y recargos del IMSS bajo los Artículos 304-A y 304-B de la LSS. La reinstalación tras la suspensión también genera una notificación de Alta o Modificación de Salario ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de reincorporación.
La suspensión temporal conforme al Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo puede convertirse en terminación de la relación laboral en determinadas circunstancias. Si la prisión preventiva del trabajador bajo la Fracción II del Artículo 42 LFT deriva en sentencia penal firme condenatoria, el patrón puede rescindir la relación laboral por causa justificada bajo la Fracción III del Artículo 47 LFT —que contempla la condena por delito cometido por el trabajador contra el patrón, compañeros o clientes— sin pagar la indemnización constitucional del Artículo 50 LFT, aunque sí se adeuda el finiquito de prestaciones devengadas. Igualmente, si la situación de fuerza mayor que causó la suspensión bajo la Fracción V del Artículo 42 LFT se vuelve permanente —por ejemplo, la destrucción total del centro de trabajo sin perspectiva de reconstrucción—, el patrón puede solicitar autorización de terminación bajo la Fracción I del Artículo 434 LFT ante el CFCRL, que puede ordenar el pago parcial de indemnización. El patrón que simplemente no reinstale a un trabajador suspendido sin fundamento legal arriesga que los Tribunales Laborales determinen que la suspensión se convirtió en despido encubierto, con responsabilidad plena por la indemnización de despido injustificado del Artículo 50 LFT más los costos de conciliación obligatoria ante el CFCRL. Los trabajadores que enfrenten suspensión indefinida deben considerar presentar una reclamación ante el CFCRL para esclarecer el estatus laboral y hacer valer sus derechos de reinstalación.
La Ley Federal del Trabajo no establece una duración máxima fija para las suspensiones temporales individuales bajo el Artículo 42. La suspensión dura el tiempo que subsista la causa justificada —para incapacidades certificadas por el IMSS bajo la Fracción I, hasta que el IMSS expida el alta médica o certifique la incapacidad permanente; para la prisión preventiva bajo la Fracción II, hasta que concluya el proceso penal; para la fuerza mayor bajo la Fracción V, hasta que el centro de trabajo pueda reanudar operaciones normales—. Sin embargo, las suspensiones muy prolongadas corren el riesgo de ser calificadas por los Tribunales Laborales como abandono constructivo o despido encubierto si el patrón no preserva activamente la relación laboral y comunica las expectativas de reincorporación. Para suspensiones colectivas autorizadas por la STPS bajo los Artículos 427 a 432 de la Ley Federal del Trabajo, la autorización especifica la duración máxima de la suspensión —generalmente limitada al período necesario para resolver el evento económico o de fuerza mayor específico—, y el patrón debe solicitar una prórroga al CFCRL si la situación persiste más allá del período autorizado. Durante cualquier suspensión prolongada, las obligaciones de cotización al IMSS y el derecho de reinstalación del trabajador deben mantenerse.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado para México — regido por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece una relación laboral permanente con registro completo ante el IMSS, aportaciones al INFONAVIT y prestaciones obligatorias que incluyen aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU.
Carta de Renuncia Voluntaria México
Carta de Renuncia Voluntaria para México — conforme al Artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Documenta la renuncia voluntaria del trabajador, protege el derecho al finiquito y establece el período de aviso previo.
Acta de Revisión Salarial México
Acta de Revisión Salarial para México conforme al Artículo 397 de la Ley Federal del Trabajo, que documenta la revisión anual o periódica de salarios entre patrón y trabajadores o sindicato, incluyendo actualizaciones del Salario Mínimo CONASAMI, recálculo del SDI y obligaciones de notificación ante el IMSS.
Acuerdo de Reparto de Utilidades México (PTU — LFT Arts. 117–131)
Acuerdo de Reparto de Utilidades para México — conforme a la Ley Federal del Trabajo arts. 117–131. Documenta el convenio patrón-trabajadores sobre el cálculo de la PTU, lista de trabajadores con derecho, montos individuales y calendario de pago, en cumplimiento de la declaración anual ISR ante el SAT.