Carta de Oferta de Empleo México (LFT art. 25)
CARTA DE OFERTA DE EMPLEO
Documento Pre-Contractual conforme a la Ley Federal del Trabajo (Artículo 25)
En [City], a [Offer Date].
[Candidate Name]
[Candidate Address]
Estimado/a [Candidate Name]:
[Employer Name] (RFC: [Employer RFC]), con domicilio en [Employer Address], representada por [Signatory], tiene el agrado de extenderle la presente oferta formal de empleo en los términos que a continuación se describen, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo.
I. PUESTO Y FUNCIONES
Puesto ofertado: [Position]
Descripción general de funciones: [Job Description]
Lugar de trabajo: [Work Location]
Reporte directo a: [Supervisor]
Fecha de inicio propuesta: [Start Date]
Período de prueba: [Trial Period]
II. SALARIO Y PRESTACIONES
Salario Diario Base: [Daily Salary]
Salario Mensual Bruto: [Monthly Salary]
Salario Diario Integrado (SDI): [SDI], calculado conforme al Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
Periodicidad de pago: [Payment Frequency]
Prestaciones Mínimas de Ley:
a) Aguinaldo: mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre (Artículo 87 LFT).
b) Vacaciones: mínimo 12 días hábiles por el primer año, incrementándose conforme al Artículo 76 LFT (reforma 2022).
c) Prima vacacional: 25% sobre el salario de los días de vacaciones (Artículo 80 LFT).
d) PTU: 10% de las utilidades fiscales anuales, conforme a los Artículos 117–131 LFT.
e) IMSS: inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
f) INFONAVIT: aportaciones del 5% del SDI conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
Prestaciones Superiores a la Ley:
[Superior Benefits]
III. CONDICIONES SUSPENSIVAS
La presente oferta está sujeta al cumplimiento satisfactorio de las siguientes condiciones antes de la fecha de inicio: (a) verificación de antecedentes laborales y penales; (b) autenticación de credenciales académicas (cédula profesional cuando aplique); (c) examen médico de ingreso; y (d) entrega de documentación requerida: INE/IFE, CURP ([Candidate CURP]), RFC, NSS y comprobante de domicilio.
IV. VIGENCIA Y ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
La presente oferta permanecerá vigente hasta el [Offer Expiry]. En caso de no recibir confirmación escrita de aceptación antes de dicha fecha, la oferta se considerará caducada automáticamente.
La aceptación de esta oferta implica el compromiso de suscribir el Contrato Individual de Trabajo correspondiente, conforme a los Artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, en la fecha de inicio convenida.
FIRMAS
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado/a por: [Signatory]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACEPTACIÓN POR EL/LA CANDIDATO/A:
Yo, [Candidate Name], acepto la presente oferta de empleo en los términos descritos.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________ [IMSS Registration]
Employer / HR Signatory (Patrón / Firmante)
________________
Signature
Candidate (Candidato/a)
________________
Signature
Qué es Carta de Oferta de Empleo México (LFT art. 25)
La Carta de Oferta de Empleo en México es un documento legal conforme al Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo. Resume las condiciones laborales propuestas: puesto, salario, fecha de inicio, prestaciones de ley (IMSS, aguinaldo, vacaciones, PTU) y condiciones suspensivas previas al Contrato Individual de Trabajo.
Conforme al derecho laboral mexicano, la carta de oferta ocupa una posición jurídicamente significativa: aunque no sustituye al contrato de trabajo escrito requerido por el Artículo 24 de la LFT, un candidato que acepta una carta de oferta y comienza a trabajar en la fecha de inicio acordada crea una relación de trabajo de facto que la LFT reconoce y protege, incluso si nunca se firma un contrato formal. El Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo establece la presunción de la existencia del contrato de trabajo y de la relación laboral — lo que significa que una vez que comienza el trabajo, las prestaciones mínimas legales aplican automáticamente independientemente de la existencia de un acuerdo escrito.
La Carta de Oferta de Empleo debe distinguirse de una mera comunicación informal o un correo de reclutamiento: una carta de oferta formal debidamente redactada constituye una oferta legal formal (oferta en términos de los Artículos 1794 y 1798 del Código Civil Federal) que, una vez aceptada por el candidato, puede ser jurídicamente vinculante para el patrón. Si el patrón retira una oferta escrita formal después de la aceptación y antes de la fecha de inicio sin justificación legal, el candidato puede tener una reclamación por daños y perjuicios conforme al Artículo 2104 del Código Civil Federal por incumplimiento de la obligación precontractual, particularmente cuando el candidato renunció a su empleo anterior en confianza en la oferta.
Para las empresas multinacionales que transfieren empleados de subsidiarias extranjeras a operaciones mexicanas, la Carta de Oferta de Empleo es típicamente el vehículo mediante el cual se comunican y acuerdan las condiciones laborales mexicanas locales antes de la transferencia formal — la carta debe especificar la ley aplicable (Ley Federal del Trabajo), la entidad mexicana que es el patrón empleador (SA de CV o S de RL registrada), y confirmar las obligaciones de registro ante el IMSS conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Inspección del Trabajo revisa las cartas de oferta y los contratos de trabajo durante las auditorías para verificar el cumplimiento de los contenidos mínimos del Artículo 25 de la LFT y confirmar que las prestaciones acordadas cumplen o superan los mínimos legales. Una carta de oferta que especifica prestaciones por debajo de los mínimos de la LFT — por ejemplo, menos de 12 días de vacaciones para el primer año tras la reforma de 2022 al Artículo 76 de la LFT, o un aguinaldo menor a 15 días conforme al Artículo 87 de la LFT — es anulable en cuanto al diferencial conforme al Artículo 5 de la LFT, que nulifica las disposiciones contractuales menos favorables que el mínimo legal.
Cuándo necesitas Carta de Oferta de Empleo México (LFT art. 25)
Una Carta de Oferta de Empleo México es necesaria en la práctica siempre que un patrón mexicano hace una oferta formal de trabajo a un candidato seleccionado — ya sea para una nueva contratación, un ascenso a un puesto diferente, una transferencia a una ubicación o entidad diferente, o una recontratación después de un período de separación.
La Carta de Oferta de Empleo es necesaria cuando un patrón desea documentar las condiciones de empleo acordadas antes de la fecha de inicio oficial del candidato y antes de que se firme el Contrato Individual de Trabajo formal, aportando a ambas partes un registro escrito de la compensación, prestaciones, puesto y condiciones acordados que se reflejarán en el contrato laboral. Esto protege al patrón de candidatos que alegan condiciones verbales diferentes, y protege al candidato de patrones que intentan cambiar los términos entre la oferta y el contrato.
La carta es necesaria al contratar para puestos de dirección, técnicos o especializados donde el paquete de compensación incluye componentes más allá del mínimo legal — bonos de desempeño, opciones de acciones, vales de automóvil, seguro de gastos médicos mayores privado, seguro de vida privado, caja de ahorro o vales de despensa. Documentar estas prestaciones superiores a la ley en la carta de oferta establece su naturaleza contractual y evita que el patrón argumente posteriormente que eran gratificaciones discrecionales.
Para puestos sujetos a requisitos migratorios — posiciones cubiertas por extranjeros que necesitan una Tarjeta de Residencia Temporal con permiso para trabajar del Instituto Nacional de Migración (INM) — la Carta de Oferta de Empleo es un documento de apoyo obligatorio para la solicitud migratoria. El INM requiere una oferta escrita formal del patrón mexicano especificando el puesto, el salario y la duración del contrato antes de otorgar la autorización de trabajo.
La carta de oferta también es necesaria durante las fusiones y adquisiciones cuando la empresa adquirente necesita hacer ofertas formales al personal clave de la entidad adquirida, documentando los nuevos términos laborales y cualquier compromiso de retención antes del cierre de la adquisición. Conforme al Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución patronal no termina las relaciones laborales — pero cuando se modifican los términos, un proceso formal de oferta con aceptación escrita protege a ambas partes de disputas sobre lo que se acordó durante la transición.
Qué incluir en tu Carta de Oferta de Empleo México (LFT art. 25)
Una Carta de Oferta de Empleo válida en México debe abordar los siguientes elementos para cumplir su propósito precontractual y el espíritu del Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo.
Identificación del Patrón Oferente: Nombre completo (razón social) de la empresa oferente, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), Registro Patronal IMSS (número de registro patronal ante el IMSS), domicilio fiscal, y el nombre y cargo del firmante. Esto confirma al candidato la identidad de la entidad legal que será su patrón para fines del LFT y del registro ante el IMSS.
Información del Candidato: Nombre completo, RFC (si ya se obtuvo) y CURP (Clave Única de Registro de Población) del candidato. La oferta debe confirmar que la contratación definitiva está sujeta al cumplimiento de verificaciones previas al empleo — verificación de antecedentes, autenticación de documentos, examen médico de ingreso y verificación de referencias — dentro de un plazo determinado.
Puesto y Descripción del Empleo: El título específico del puesto (puesto de trabajo) y un resumen de las principales funciones y responsabilidades, coherente con lo que se declarará en el Contrato Individual de Trabajo conforme a la Fracción IV del Artículo 25 de la LFT. La estructura de reporte (supervisor directo) y el lugar de trabajo también deben confirmarse, incluyendo si el puesto implicará teletrabajo conforme a los Artículos 330-A a 330-K de la LFT.
Fecha de Inicio y Período de Prueba: La fecha de inicio propuesta y, en su caso, si el puesto incluirá un período de prueba (conforme al Artículo 39-A de la LFT — máximo 30 días para puestos generales, 180 días para puestos de dirección o de alta especialización) o un período de capacitación inicial (contrato de capacitación inicial conforme al Artículo 39-B de la LFT — máximo 3 meses). La oferta debe indicar los criterios de evaluación aplicables durante el período de prueba.
Salario y Salario Diario Integrado: El salario base acordado expresado en términos diarios o mensuales, el Salario Diario Integrado (SDI) calculado conforme al Artículo 84 de la LFT — integrando el valor diario proporcional del aguinaldo, la prima vacacional y todas las prestaciones recurrentes — y la frecuencia de pago (semanal, quincenal o mensual). El salario debe ser igual o superior al Salario Mínimo General (SMG) establecido por el CONASAMI — $278.80 MXN/día zona general y $419.88 MXN/día en la zona libre de la frontera norte (ZLFN) para 2025.
Prestaciones Mínimas de Ley: Confirmación expresa de las prestaciones mínimas legales conforme a la LFT y legislación relacionada: aguinaldo de al menos 15 días de salario conforme al Artículo 87 de la LFT; vacaciones de al menos 12 días laborables para el primer año conforme al Artículo 76 de la LFT (reformado en 2022); prima vacacional del 25% del salario de los días de vacaciones conforme al Artículo 80 de la LFT; PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) al 10% de las utilidades fiscales anuales conforme a los Artículos 117–131 de la LFT; registro ante el IMSS conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social; y aportaciones al INFONAVIT del 5% del SDI conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
Prestaciones Superiores: Cualquier prestación adicional por encima del mínimo legal — seguro de gastos médicos mayores, seguro de vida, vales de automóvil, vales de despensa de Sodexo, Edenred u otros emisores autorizados, caja de ahorro, plan de pensiones privado o bono anual de desempeño. La oferta debe especificar si estas prestaciones son garantizadas o discrecionales.
Condiciones Suspensivas: Las condiciones específicas que deben cumplirse antes de que la oferta sea vinculante y antes de la fecha de inicio del candidato — típicamente: verificación de antecedentes laborales y penales satisfactoria, verificación de credenciales académicas (cédula profesional cuando aplique), examen médico de ingreso limpio, y entrega de la documentación requerida (credencial del INE/IFE, CURP, RFC, NSS, pasaporte o acta de nacimiento). La oferta debe especificar el plazo para el cumplimiento de las condiciones.
Confidencialidad y PI: Un recordatorio de que el candidato deberá firmar un acuerdo de confidencialidad y una cláusula de asignación de propiedad intelectual como parte del contrato de trabajo, conforme al Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y la Fracción XIII del Artículo 134 de la LFT.
Vencimiento de la Oferta: La fecha en que el candidato debe aceptar o rechazar la oferta por escrito, para evitar que la oferta permanezca abierta indefinidamente. La práctica estándar en México es de 3 a 7 días hábiles a partir de la fecha de la oferta.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Oferta de Empleo México como punto de partida práctico para formalizar el proceso de contratación. Toda carta de oferta debe ser revisada por un licenciado en derecho laboral antes de su entrega para verificar que refleje fielmente los términos laborales previstos y cumpla con los requisitos mínimos de la LFT.
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}Preguntas Frecuentes
Una Carta de Oferta de Empleo formal y escrita en México puede ser jurídicamente vinculante una vez que es aceptada por el candidato, dependiendo de sus términos específicos y la conducta de las partes. Conforme a los Artículos 1794 y 1798 del Código Civil Federal, una oferta escrita constituye una oferta legal formal que, una vez aceptada por el destinatario antes de su vencimiento, crea un acuerdo precontractual vinculante. Si el patrón retira la oferta después de que el candidato la ha aceptado formalmente por escrito — y particularmente después de que el candidato ha tomado medidas en confianza en la oferta, como renunciar a su empleo actual — el patrón puede enfrentar una reclamación por daños y perjuicios conforme al Artículo 2104 del Código Civil Federal. Sin embargo, la carta de oferta puede estructurarse para permanecer condicionada al cumplimiento de condiciones suspensivas especificadas — verificaciones de antecedentes, exámenes médicos, verificación de documentos — que deben satisfacerse antes de que la oferta sea vinculante. El Contrato Individual de Trabajo requerido por el Artículo 24 de la LFT debe igualmente firmarse antes o al inicio del trabajo. En la práctica, los tribunales mexicanos y la CFCRL tratan la carta de oferta aceptada como evidencia de las condiciones laborales acordadas cuando el contrato formal está ausente o es objeto de disputa.
Una Carta de Oferta de Empleo en México debe confirmar todas las prestaciones mínimas legales requeridas por la Ley Federal del Trabajo y la legislación relacionada para verificar que el candidato comprenda su paquete total de compensación y prevenir disputas futuras. Las prestaciones obligatorias a revelar incluyen: aguinaldo (bono navideño) de al menos 15 días de salario por año conforme al Artículo 87 de la LFT, pagadero antes del 20 de diciembre; vacaciones anuales pagadas de al menos 12 días laborables después del primer año de servicio conforme al Artículo 76 de la LFT (reformado por el Decreto del 27 de diciembre de 2022, vigente a partir del 1 de enero de 2023); prima vacacional del 25% del salario de los días de vacaciones conforme al Artículo 80 de la LFT; PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) al 10% de las utilidades fiscales anuales conforme a los Artículos 117–131 de la LFT; registro ante el IMSS que proporciona atención médica, prestaciones por discapacidad, riesgo de trabajo y jubilación conforme a la Ley del Seguro Social; y aportaciones al INFONAVIT al fondo de vivienda del 5% del Salario Diario Integrado conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. La carta de oferta también debe indicar el Salario Diario Integrado (SDI) calculado conforme al Artículo 84 de la LFT — que integra el salario base con el valor diario proporcional de todas las prestaciones recurrentes — ya que el SDI es la base para el cálculo de las cuotas al IMSS y, en algunos casos, para el cálculo de la indemnización conforme al Artículo 50 de la LFT.
Un patrón que retira una Carta de Oferta de Empleo formal en México después de que el candidato la ha aceptado por escrito — y en particular después de que el candidato ha tomado medidas concretas en confianza en la oferta, como renunciar a su empleo actual — enfrenta riesgo legal conforme al Código Civil Federal por incumplimiento del acuerdo precontractual. La cuantía de los daños y perjuicios depende de: el perjuicio económico sufrido por el candidato (daño emergente) — como el salario perdido de su empleo anterior durante el período en que estuvo desempleado confiando en la oferta; y las ganancias perdidas (lucro cesante) — como el salario que el candidato habría percibido en el nuevo puesto durante el plazo acordado. Los tribunales mexicanos y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) aplican los principios de buena fe conforme al Artículo 1796 del Código Civil Federal a las relaciones precontractuales, imponiendo la obligación de negociar y comprometerse con honestidad y equidad. Si la oferta era condicional a verificaciones previas al empleo y el candidato no cumple dichas verificaciones, el patrón puede retirarla sin responsabilidad — siempre que las condiciones estuvieran claramente estipuladas en la carta de oferta y las verificaciones se hayan realizado objetivamente y sin discriminación conforme a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED). Una carta de oferta que incluye una fecha de vencimiento clara y condiciones suspensivas expresas le proporciona al patrón el camino más claro para retirarla sin responsabilidad si dichas condiciones no se cumplen.
La Carta de Oferta de Empleo y el Contrato Individual de Trabajo cumplen funciones jurídicas distintas conforme al derecho mexicano. La carta de oferta es un documento precontractual que resume las condiciones laborales propuestas e invita al candidato a aceptarlas antes de que comience el vínculo formal — confirma la intención de las partes de establecer la relación laboral en los términos declarados. El Contrato Individual de Trabajo, exigido por el Artículo 24 de la LFT, es el contrato laboral escrito formal que deben firmar ambas partes antes o al inicio de la prestación de servicios y debe incluir todos los elementos obligatorios especificados en el Artículo 25 de la LFT — incluyendo el RFC, el CURP y el NSS de ambas partes, la descripción precisa del puesto, el tipo de jornada, el Salario Diario Integrado (SDI) y las referencias a las prestaciones obligatorias. El contrato de trabajo crea la obligación legal exigible y es el documento principal revisado por el IMSS, la STPS y el SAT durante las auditorías. La carta de oferta generalmente contiene una explicación más narrativa del puesto y del paquete salarial — está pensada para ser leída por el candidato y no como documento de cumplimiento regulatorio. Cuando existe conflicto entre la carta de oferta y el contrato de trabajo, los tribunales laborales mexicanos aplican generalmente los términos más favorables al trabajador conforme al Artículo 18 de la LFT, que exige que la legislación laboral se interprete a favor del trabajador.
La legislación mexicana permite a los patrones formular ofertas de empleo condicionales (ofertas condicionales) — ofertas que se vuelven vinculantes únicamente al cumplirse condiciones suspensivas especificadas dentro de un plazo determinado. Las condiciones habituales en las cartas de oferta de empleo en México incluyen: resultados satisfactorios de una verificación de antecedentes (verificación de antecedentes laborales y penales) realizada a través del RENAPO, el Buró de Crédito o empresas especializadas en investigación; verificación de credenciales académicas (cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para las profesiones reguladas); aprobar un examen médico de ingreso; entrega de los documentos gubernamentales requeridos (credencial INE/IFE, constancia de CURP, RFC, NSS); y, para puestos directivos, completar satisfactoriamente una evaluación de competencias. Los exámenes médicos previos al empleo deben cumplir con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) y la NOM-035-STPS-2018 — no pueden emplearse para descartar candidatos por embarazo, VIH, discapacidad ni otras características protegidas. Las condiciones deben estar claramente estipuladas en la carta de oferta, con un plazo definido para su cumplimiento y una declaración expresa de que la oferta caduca si las condiciones no se satisfacen dentro de ese período. Las condiciones que sean discriminatorias conforme al Artículo 9 de la LFPED — como exigir que el candidato sea menor de cierta edad o que no esté embarazado — son nulas y pueden exponer al patrón a sanciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
Los patrones mexicanos pueden llevar a cabo una variedad de verificaciones de antecedentes previas al empleo (verificaciones de antecedentes) antes de extender o formalizar una oferta de trabajo, siempre que cumplan con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED). Las verificaciones permitidas incluyen: verificación del historial laboral (verificación de historial laboral) contactando a los empleadores anteriores indicados en el CV del candidato; verificación de credenciales académicas a través de la base de datos de la Cédula Profesional de la SEP; verificación de antecedentes penales (antecedentes penales) a través de los registros estatales de la Dirección de Servicios Periciales o del RENAPO; consulta del historial crediticio en el Buró de Crédito, cuando sea relevante para puestos que impliquen gestión financiera (requiere consentimiento del candidato conforme a la LFPDPPP); consulta del historial laboral ante el IMSS (Semanas cotizadas) para verificar los períodos de empleo declarados por el candidato; y verificación de referencias profesionales con supervisores anteriores. Las verificaciones prohibidas conforme a la LFPED incluyen: pruebas de embarazo, pruebas de VIH, selección basada en edad para candidatos en edad laboral y verificaciones sobre afiliaciones religiosas o políticas. Todas las verificaciones de antecedentes requieren el consentimiento expreso y por escrito del candidato conforme al Artículo 8 de la LFPDPPP — obtenido generalmente mediante un formulario de autorización de tratamiento de datos (aviso de privacidad) firmado durante el proceso de solicitud. Los resultados deben tratarse como datos sensibles (datos sensibles) conforme a los Artículos 9 y 58 de la LFPDPPP.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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