Carta de Ascenso Laboral México (LFT Art. 159)
CARTA DE ASCENSO LABORAL
Conforme al Artículo 159 y Artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo
[Letter City], a [Letter Date]
C. [Worker Name]
RFC: [Worker RFC] NSS: [Worker NSS]
Puesto Actual: [Current Job Title]
Presente.
NOTIFICACIÓN DE ASCENSO / PROMOCIÓN DE PUESTO
Por medio de la presente, [Employer Name] (RFC: [Employer RFC]), representado/a por [Signatory Name] en su calidad de [Signatory Title], se complace en notificar al/a la C. [Worker Name] su ascenso al puesto de [New Job Title] en el área de [New Department], con vigencia a partir del [Effective Date].
I. DETALLES DEL ASCENSO
Puesto Anterior: [Current Job Title]
Nuevo Puesto: [New Job Title]
Área: [New Department]
Tipo de Puesto: [Position Type]
Fundamento del Ascenso: [Escalafón Basis]
Fecha Efectiva: [Effective Date]
II. NUEVA COMPENSACIÓN
Salario Diario Base Anterior: [Current Daily Salary]
Nuevo Salario Diario Base: [New Daily Salary], en cumplimiento del principio de igualdad salarial del Artículo 86 LFT y del Salario Mínimo General CONASAMI vigente (Artículo 90 LFT).
Nuevo Salario Diario Integrado (SDI): [New SDI], calculado conforme al Artículo 84 LFT.
Prestaciones Adicionales al Nuevo Puesto: [Additional Benefits]
El patrón presentará ante el IMSS el aviso de modificación salarial dentro de los cinco días hábiles siguientes al [Effective Date], conforme al Artículo 34 de la Ley del Seguro Social. Las aportaciones al INFONAVIT y la retención de ISR se actualizarán a partir de dicha fecha.
III. ANTIGÜEDAD Y DERECHOS LABORALES
La antigüedad del/de la C. [Worker Name] continúa computándose sin interrupción desde la fecha de ingreso original [Original Start Date], preservando todos los derechos laborales adquiridos: vacaciones (Art. 76 LFT), prima vacacional (Art. 80 LFT), aguinaldo (Art. 87 LFT) y participación en PTU (Arts. 117–131 LFT).
IV. FIRMAS DE CONFORMIDAD
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Firmante: [Signatory Name] — [Signatory Title]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A — ACEPTACIÓN DEL ASCENSO:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente documento y aceptar las nuevas condiciones del puesto. [Employer IMSS]
Employer / HR Representative (Patrón / Representante de RH)
________________
Signature
Worker Accepting Promotion (Trabajador/a — Aceptación)
________________
Signature
Qué es Carta de Ascenso Laboral México (LFT Art. 159)
La Carta de Ascenso Laboral en México es un documento legal conforme al Artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo. Documenta el nuevo puesto, salario actualizado, SDI para aviso IMSS, derechos escalafonarios y prestaciones superiores a la ley.
El fundamento legal principal del ascenso laboral en México se encuentra en el Artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, que regula el sistema escalafonario —el mecanismo de ascenso basado en antigüedad y méritos que rige las promociones en empresas con más de un trabajador en la misma categoría de puesto. El Artículo 159 LFT establece que las vacantes y nuevos puestos deben cubrirse conforme al escalafón —antigüedad, aptitud y conocimiento— acordado en el contrato de trabajo o en el contrato colectivo de trabajo (CCT), con preferencia a los trabajadores existentes sobre candidatos externos cuando la antigüedad, aptitud y capacidad profesional sean iguales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) verifica el cumplimiento de los derechos escalafonarios durante visitas de Inspección del Trabajo.
En centros de trabajo sindicalizados, la comisión escalafonaria —integrada por igual número de representantes del patrón y del sindicato bajo el Artículo 161 LFT— evalúa a los candidatos al ascenso conforme a los criterios del CCT depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). En empresas no sindicalizadas, el patrón tiene mayor discrecionalidad en la selección de candidatos, pero debe respetar el principio de igualdad salarial del Artículo 86 LFT y las disposiciones antidiscriminatorias del Artículo 3 LFT.
La Carta de Ascenso desencadena diversas acciones administrativas obligatorias. Bajo el Artículo 34 de la Ley del Seguro Social (LSS), el patrón debe presentar ante el IMSS el aviso de modificación salarial dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha efectiva del ascenso para actualizar el SDI del trabajador. El patrón también debe actualizar las aportaciones al INFONAVIT bajo el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, recalcular la retención del ISR bajo los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y emitir CFDI de Nómina actualizados a través del sistema de facturación electrónica del SAT.
La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019) creó los Tribunales Laborales como foro judicial para controversias laborales, sustituyendo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores que consideren que se les negó un ascenso en violación al escalafón del Artículo 159 LFT pueden presentar demanda ante los Tribunales Laborales tras la conciliación obligatoria en el CFCRL bajo el Artículo 684-A LFT. Una Carta de Ascenso bien documentada es la principal defensa del patrón en dichos procedimientos.
Cuándo necesitas Carta de Ascenso Laboral México (LFT Art. 159)
La Carta de Ascenso Laboral en México es necesaria cada vez que un patrón promueve a un trabajador a un puesto superior dentro de la jerarquía organizacional, ya sea que el cambio implique un nuevo título, mayores responsabilidades, mayor salario, o los tres elementos combinados.
La carta es más comúnmente necesaria después de evaluaciones de desempeño anuales donde se identifican trabajadores de alto rendimiento para su avance. La mayoría de las medianas y grandes empresas mexicanas —organizadas como Sociedades Anónimas de Capital Variable (SA de CV) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)— realizan revisiones estructuradas de talento que resultan en decisiones de ascenso comunicadas en el primer trimestre de cada año. La Carta de Ascenso formaliza estas decisiones y crea el registro escrito requerido para el aviso de modificación salarial al IMSS y el expediente personal del trabajador bajo el Artículo 804 LFT.
El documento es necesario en centros de trabajo sindicalizados sujetos a un contrato colectivo de trabajo (CCT) cuando surge una vacante en un puesto cubierto por el escalafón. Bajo el Artículo 159 LFT, el patrón y el sindicato deben seguir el procedimiento escalafonario —que puede incluir publicar la vacante, evaluar a los trabajadores elegibles y seleccionar con base en los criterios de antigüedad y mérito especificados en el CCT.
También se requiere cuando una empresa se reorganiza internamente —mediante reestructuración departamental, fusión de unidades de negocio o creación de nuevas capas gerenciales— y se eleva a trabajadores existentes a nuevas funciones supervisoras o directivas. Los Tribunales Laborales han determinado que los cambios de puesto no documentados pueden ser tratados como modificaciones unilaterales al contrato de trabajo que otorgan al trabajador derecho a rescindirlo con liquidación completa bajo el Artículo 51 LFT.
La carta es también necesaria para industrias reguladas. Las empresas del sector financiero reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) —incluyendo bancos, casas de bolsa y aseguradoras supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)— deben mantener expedientes completos que documenten todos los cambios de puesto para empleados en funciones reguladas, incluyendo funcionarios, directivos y comisarios.
Qué incluir en tu Carta de Ascenso Laboral México (LFT Art. 159)
Una Carta de Ascenso Laboral válida en México bajo la Ley Federal del Trabajo debe incluir los siguientes elementos para crear una modificación vinculante al contrato de trabajo, satisfacer los requisitos administrativos del IMSS y proteger al patrón ante impugnaciones de escalafón o discriminación.
Identificación del Emisor y el Receptor: Razón social completa y RFC del patrón, junto con nombre completo, puesto actual, RFC, CURP y NSS del IMSS del trabajador que recibe el ascenso. La carta debe imprimirse en membrete oficial de la empresa y ser firmada por una persona con facultades para obligar al patrón en decisiones de personal bajo los Artículos 11 y 12 LFT —típicamente el director general, el gerente de recursos humanos, o una persona con poder notarial válido.
Puestos Actual y Nuevo: El puesto actual del trabajador (antes del ascenso) y el nuevo puesto (puesto promovido), con descripción clara de cómo cambian el rol, las funciones y el nivel de responsabilidad. Cuando el nuevo puesto constituye un puesto de confianza bajo el Artículo 9 LFT —un rol directivo, supervisory o de inspección con acceso a información confidencial de la empresa— esto debe declararse expresamente, ya que conlleva implicaciones para la exclusión sindical bajo los Artículos 183 y 184 LFT.
Cláusula de Cumplimiento Escalafonario: En empresas sindicalizadas donde el ascenso cae dentro del campo del CCT, declaración que confirme que el ascenso fue procesado conforme al procedimiento escalafonario del Artículo 159 LFT y los criterios del CCT, y que la comisión escalafonaria aprobó la selección.
Nuevo Salario y SDI: El nuevo salario base en MXN por día y por mes, y el nuevo Salario Diario Integrado (SDI) calculado bajo el Artículo 84 LFT incorporando el salario base actualizado más los valores proporcionales de aguinaldo (Artículo 87 LFT), prima vacacional (Artículo 80 LFT) y demás prestaciones recurrentes. El nuevo SDI debe coincidir con la cifra que se reportará en el aviso de modificación salarial al IMSS presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha efectiva.
Fecha Efectiva: La fecha precisa (fecha efectiva del ascenso) a partir de la cual aplica el ascenso, expresada en formato DD/MM/AAAA. Todas las actualizaciones administrativas —modificación salarial al IMSS, actualización de aportaciones al INFONAVIT, recálculo de retención de ISR y CFDI de Nómina— deben implementarse a partir de esta fecha.
Prestaciones Actualizadas: Cualquier cambio en horario de trabajo, lugar de trabajo, jornada o prestaciones adicionales (prestaciones superiores a la ley) que acompañen al ascenso —automóvil de la empresa, vales de despensa adicionales, seguro de gastos médicos mayores o bono por desempeño. Estas prestaciones superiores, una vez otorgadas, no pueden reducirse unilateralmente bajo el Artículo 57 LFT.
Cláusula de Preservación de Antigüedad: Confirmación de que la antigüedad acumulada del trabajador continúa sin interrupción desde la fecha de ingreso original, preservando todos los derechos adquiridos incluyendo vacaciones, prima vacacional y el derecho a la prima de antigüedad (12 días de salario por año para trabajadores con 15+ años) bajo el Artículo 162 LFT.
Bloque de Firmas: Firmas de ambos —el representante autorizado del patrón y el trabajador en acuse de recibo— con ciudad y fecha en formato DD/MM/AAAA. La firma del trabajador confirma la aceptación de las nuevas condiciones.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Ascenso Laboral México como punto de partida práctico para documentar cambios internos de puesto. Los patrones en sectores sindicalizados deben revisar las disposiciones escalafonarias del CCT aplicable con un licenciado en derecho laboralista antes de emitir la carta.
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Forms Legal. (2026). Carta de Ascenso Laboral México (LFT Art. 159) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/letters/carta-ascenso-laboral-mexico
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Preguntas Frecuentes
El sistema escalafonario establecido por el Artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo es el mecanismo mexicano de ascenso laboral basado en antigüedad y méritos, que rige cómo los patrones deben cubrir vacantes y nuevos puestos en empresas con más de un trabajador en la misma categoría de trabajo. Bajo el Artículo 159 LFT, las vacantes deben cubrirse preferentemente con trabajadores existentes que demuestren la combinación de antigüedad, aptitud y conocimientos requeridos para el puesto superior, según lo establecido en el convenio escalafonario que forma parte del CCT. En centros de trabajo sindicalizados, una comisión escalafonaria —integrada por igual número de representantes del patrón y del sindicato— evalúa a los candidatos y documenta el proceso de selección. Cuando los candidatos son iguales en aptitud y conocimientos, prevalece la antigüedad. Los trabajadores que son omitidos en un ascenso al que consideran tener derecho bajo el escalafón pueden impugnar la decisión ante los Tribunales Laborales tras la conciliación obligatoria en el CFCRL bajo el Artículo 684-A LFT.
Un ascenso que eleva a un trabajador a un rol supervisory, gerencial, de inspección o de supervisión puede resultar en un cambio de estatus de trabajador operativo general a trabajador de confianza bajo el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores de confianza se definen por sus funciones —no por su título— específicamente quienes realizan tareas relacionadas con la dirección general, inspección, vigilancia o supervisión de otros trabajadores, o que tienen acceso a información confidencial de la empresa. El cambio de estatus tiene consecuencias importantes: los trabajadores de confianza quedan excluidos del sindicato bajo el Artículo 183 LFT, no participan en revisiones salariales colectivas negociadas por el sindicato, y tienen cálculos de liquidación diferentes bajo el Artículo 182 LFT. La Carta de Ascenso debe declarar expresamente si el nuevo puesto constituye un puesto de confianza, ya que la clasificación errónea puede resultar en demandas laborales ante los Tribunales Laborales.
Un trabajador en México generalmente no puede ser obligado a aceptar un ascenso que involucre un cambio significativo de funciones, lugar de trabajo o condiciones laborales sin su consentimiento. Bajo la Fracción II del Artículo 134 LFT, el trabajador tiene el deber de acatar las instrucciones del patrón relacionadas con el trabajo y la seguridad —pero esto no se extiende a aceptar un rol fundamentalmente diferente impuesto unilateralmente. Los cambios que impliquen traslado a otro lugar de trabajo, cambio de turno diurno a nocturno, o modificación de funciones principales más allá del alcance de la descripción original del puesto requieren el acuerdo del trabajador bajo el Artículo 57 LFT. Un trabajador que rechaza un ascenso legítimo y conforme al escalafón puede perder su derecho a esa vacante específica, pero no puede ser despedido por esa causa bajo los fundamentos de rescisión justificada del Artículo 47 LFT.
Un ascenso y el incremento salarial resultante afectan el cálculo de las prestaciones obligatorias que se calculan como múltiplos del salario diario. El aguinaldo (bono de fin de año) bajo el Artículo 87 LFT debe ser de al menos 15 días de salario —tras un aumento salarial por el ascenso, el aguinaldo por la porción del año trabajada con el nuevo salario se calcula a la nueva tasa, mientras que la porción trabajada con el salario anterior usa la tasa anterior. Los patrones deben prorratear el aguinaldo en función del salario efectivamente percibido durante cada período del año. Igualmente, la prima vacacional de al menos el 25% del salario vacacional bajo el Artículo 80 LFT se calcula en función del salario percibido durante el período vacacional —un trabajador promovido poco antes de tomar vacaciones gana la prima al nuevo salario más alto. El cálculo de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) bajo el Artículo 124 LFT usa el salario total percibido durante el año, por lo que el incremento salarial del ascenso afecta el componente salarial de la distribución de PTU proporcionalmente desde la fecha efectiva del ascenso.
Bajo la Ley Federal del Trabajo, un patrón no puede despedir a un trabajador por incapacidad para desempeñar un puesto promovido si no se le ha dado tiempo y capacitación adecuados para adaptarse. El Artículo 47 LFT lista las causas justificadas de rescisión por parte del patrón —incluyen insubordinación reiterada, daños a la propiedad, faltas graves y deshonestidad, pero no incluyen el simple bajo rendimiento sin documentación de advertencias y oportunidades de capacitación. Las opciones del patrón incluyen: proporcionar capacitación formal bajo los Artículos 153-A a 153-X LFT; revertir al trabajador a su puesto anterior por convenio mutuo escrito bajo el Artículo 57 LFT si ambas partes consienten; o, en casos extremos, seguir el procedimiento del Artículo 47 LFT con causas específicas documentadas. Regresar unilateralmente a un trabajador promovido a un puesto inferior sin su consentimiento constituye rescisión indirecta bajo la Fracción VIII del Artículo 51 LFT, dando derecho al trabajador a la indemnización constitucional completa.
La Carta de Ascenso en sí misma no requiere registro ante ninguna autoridad gubernamental como documento independiente. Sin embargo, el ascenso desencadena dos notificaciones gubernamentales obligatorias. Primero, el patrón debe presentar ante el IMSS el aviso de modificación salarial dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha efectiva bajo el Artículo 34 de la Ley del Seguro Social, para actualizar el SDI del trabajador y ajustar el cálculo de cuotas bimestrales. Segundo, el patrón debe actualizar el CFDI de Nómina del trabajador (comprobante fiscal digital de nómina) desde la fecha efectiva para reflejar el nuevo salario bajo los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. En empresas sindicalizadas, si el ascenso resultó del proceso escalafonario bajo el Artículo 159 LFT, la decisión de la comisión escalafonaria debe documentarse y conservarse en los registros del patrón disponibles para inspección de la STPS.
El Artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe toda forma de discriminación en el empleo —incluyendo decisiones de ascenso— por origen étnico, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, condición social, estado de salud, religión, condición migratoria, opinión política, preferencia sexual, estado civil, embarazo u otros motivos que atenten contra la dignidad humana. La Fracción I del Artículo 133 LFT prohíbe específicamente a los patrones negar el ascenso a trabajadores por motivos discriminatorios. Los trabajadores que consideren que su ascenso fue negado por causas discriminatorias pueden presentar queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) o demanda laboral ante los Tribunales Laborales tras la conciliación obligatoria en el CFCRL. La NOM-035-STPS-2018 clasifica la exclusión sistemática de la trayectoria profesional como factor de riesgo psicosocial que los patrones deben identificar, analizar y atender.
Cuando un trabajador asciende a un puesto que implica acceso a información empresarial confidencial —secretos industriales, planes estratégicos, datos de clientes, procesos propietarios o información financiera— el patrón debe emitir o actualizar un acuerdo de confidencialidad (acuerdo de confidencialidad) junto con la Carta de Ascenso. Bajo la Fracción XIII del Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen el deber de guardar secreto profesional respecto de la información confidencial a la que accedan en el ejercicio de su empleo. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, en vigor desde noviembre de 2020) protege los secretos industriales bajo los Artículos 82 a 92 —la divulgación no autorizada de secretos industriales por un empleado constituye una violación que da lugar a daños civiles bajo la LFPPI y, en casos agravados, responsabilidad penal bajo los Artículos 223 y 224 del Código Penal Federal. Un acuerdo de confidencialidad bien redactado y específico para el puesto promovido —que identifique las categorías de información a proteger, el alcance de las obligaciones de confidencialidad y la duración de la protección tras la terminación— ofrece mayor protección que depender únicamente del Artículo 134 LFT. Los tribunales mexicanos han ejecutado acuerdos de confidencialidad que están claramente redactados, son proporcionales y cuentan con causa suficiente (el propio ascenso proporciona causa adecuada).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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