Carta de Recomendación Laboral México (LFT Art. 804)
CARTA DE RECOMENDACIÓN LABORAL
Expedida conforme a la Ley Federal del Trabajo (Artículo 804) y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
DATOS DEL EMISOR
Empresa: [Issuer Company Name]
RFC: [Issuer RFC]
Domicilio Fiscal: [Issuer Address]
Firmante: [Signatory Name] — [Signatory Title]
Teléfono de Verificación: [Signatory Phone] Correo: [Signatory Email]
[Letter City], a [Letter Date]
A QUIEN CORRESPONDA:
Por medio de la presente, [Signatory Name], en mi calidad de [Signatory Title] de [Issuer Company Name], me permito hacer constar y recomendar ampliamente al/a la C. [Worker Name], quien se desempeñó como [Worker Job Title] en el área de [Worker Department] de esta empresa.
I. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Puesto Desempeñado: [Worker Job Title]
Área: [Worker Department]
RFC del Trabajador/a: [Worker RFC]
Fecha de Ingreso: [Start Date]
Fecha de Baja: [End Date]
Motivo de Separación: [Departure Reason]
Los datos anteriores son consistentes con los registros de alta y baja patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en cumplimiento del Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo.
II. EVALUACIÓN PROFESIONAL
Calificación General: [Performance Rating]
Durante su trayectoria en esta empresa, el/la C. [Worker Name] demostró las siguientes fortalezas profesionales:
[Key Strengths]
III. RECOMENDACIÓN
[Recommendation Statement]
Por lo anterior, se extiende la presente Carta de Recomendación Laboral para los siguientes fines: [Letter Purpose].
IV. AVISO DE PRIVACIDAD
Los datos personales contenidos en la presente carta han sido divulgados con el consentimiento del/de la titular, en cumplimiento del Artículo 36 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El/la titular podrá ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) ante el área de Recursos Humanos de [Issuer Company Name] o ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Atentamente,
[Issuer Company Name]
Firma: _________________________
[Signatory Name]
[Signatory Title]
Sello de la empresa: _________________________
Authorized Signatory (Firmante Autorizado/a)
________________
Signature
Qué es Carta de Recomendación Laboral México (LFT Art. 804)
La Carta de Recomendación Laboral en México es un documento legal conforme al Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo. Acredita el desempeño profesional, la conducta y la antigüedad del trabajador, con RFC del patrón y referencias CURP para su autenticidad. Aunque la Ley Federal del Trabajo no obliga al patrón a emitir una carta de recomendación —a diferencia de la constancia de trabajo, que el trabajador puede exigir como derecho documental— la Carta de Recomendación Laboral tiene relevancia práctica y legal significativa en el mercado laboral mexicano. Los empleadores potenciales la requieren habitualmente como parte del proceso de contratación, y los empleadores del sector público sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o al Servicio Profesional de Carrera regulado por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF) pueden exigir referencias documentadas en evaluaciones formales de méritos. La carta debe reflejar con precisión las fechas de servicio del trabajador, el puesto, las funciones principales y la evaluación de conducta profesional. Cualquier atestación falsa en una Carta de Recomendación Laboral —como inflar el período de antigüedad o tergiversar las circunstancias de la separación— puede exponer al patrón emisor a responsabilidad civil bajo los Artículos 1910 y 1914 del Código Civil Federal si el nuevo empleador sufre perjuicio por haber confiado en información inexacta. La carta también involucra la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010), porque necesariamente implica la transferencia de datos personales —incluyendo nombre, RFC, CURP, historial laboral y evaluación de conducta del trabajador— a un tercero (el empleador potencial). El patrón emisor debe haber obtenido el consentimiento previo del ex trabajador, o la divulgación debe encuadrar en la excepción de uso compatible del Artículo 10 LFPDPPP. Compartir datos sin base jurídica puede desencadenar sanciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) bajo los Artículos 63 y 64 LFPDPPP. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Carta de Recomendación Laboral México (LFT Art. 804)
La Carta de Recomendación Laboral en México es requerida en una amplia gama de contextos laborales, profesionales y regulatorios en los que un tercero necesita confirmación independiente de la trayectoria profesional y el carácter de un trabajador.
La carta es más comúnmente necesaria cuando un trabajador sale de un empleador mexicano —ya sea por renuncia voluntaria, convenio mutuo o vencimiento de un contrato por tiempo determinado bajo el Artículo 37 LFT— e inicia de inmediato una búsqueda de empleo con nuevos empleadores. La mayoría de las medianas y grandes empresas mexicanas, particularmente las que operan como Sociedades Anónimas de Capital Variable (SA de CV) en sectores regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), exigen al menos dos referencias profesionales verificables antes de extender una oferta formal de trabajo.
Los organismos de licenciamiento profesional en México también requieren referencias de empleo. El Colegio de Ingenieros Civiles de México (CICM), la Barra Mexicana Colegio de Abogados, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y otros colegios profesionales registrados ante la Dirección General de Profesiones de la SEP requieren que los solicitantes demuestren experiencia profesional bajo el Artículo 5 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.
El documento también es necesario cuando un trabajador mexicano solicita cambio de estatus migratorio o prórroga de permiso de trabajo a través del Instituto Nacional de Migración (INM). Bajo la Ley de Migración y su Reglamento, los extranjeros que trabajan en México con Tarjeta de Residencia Temporal deben proporcionar documentación laboral actualizada en la renovación —una carta de recomendación acredita el empleo legítimo continuo durante el período de residencia autorizada.
Finalmente, la carta es necesaria para efectos del IMSS: bajo la Ley del Seguro Social (LSS), los trabajadores que acumulan semanas cotizadas en el régimen de RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) regulado por la CONSAR y administrado a través de las AFOREs pueden necesitar verificar el historial de empleo con ex patrones para conciliar brechas en su registro de Número de Seguridad Social (NSS). La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Carta de Recomendación Laboral México (LFT Art. 804)
Una Carta de Recomendación Laboral válida en México debe contener los siguientes elementos para cumplir con las expectativas del empleador, los estándares de documentación de la STPS bajo el Artículo 804 LFT y el marco de datos personales de la LFPDPPP.
Identificación del Emisor: Nombre legal completo y RFC de la empresa emisora (patrón), su domicilio fiscal y el nombre, cargo e información de contacto directa del firmante. Cuando una persona moral emite la carta, el firmante debe tener facultades para representar a la empresa —ya sea como director general, gerente de recursos humanos o a través de un poder notarial válido otorgado ante Notario Público. La carta debe imprimirse en el membrete oficial de la empresa y llevar el sello oficial donde corresponda.
Identificación del Trabajador: Nombre legal completo del ex trabajador, su puesto durante la relación laboral, y su RFC y CURP si el trabajador ha consentido su divulgación. La carta debe indicar la relación del firmante con el trabajador —supervisor directo, jefe de departamento o director de recursos humanos— para establecer la credibilidad de la atestación.
Período de Empleo: Fecha de inicio (fecha de ingreso) y fecha de baja precisas de la relación laboral en formato DD/MM/AAAA. El Artículo 804 LFT obliga a los patrones a conservar registros que evidencien estas fechas, por lo que la información debe ser consistente con los registros de alta y baja en el IMSS.
Puesto y Funciones: El último puesto del trabajador y una descripción concisa de sus actividades principales, suficiente para establecer el alcance de la experiencia profesional. Referencias a departamentos específicos —contabilidad, recursos humanos, tecnologías de la información, operaciones— y al sector en que opera la empresa (manufactura, servicios financieros, comercio) añaden especificidad y credibilidad.
Evaluación del Desempeño: Evaluación objetiva y objetiva de la conducta profesional del trabajador —puntualidad, responsabilidad, trabajo en equipo, competencia técnica y resultados de clientes o proyectos. Los empleadores mexicanos generalmente usan una escala cualitativa: excelente, muy bueno, satisfactorio, o fraseología equivalente. Las afirmaciones superlativas sin base objetiva pueden generar responsabilidad civil.
Circunstancias de la Separación: Declaración clara que indique si el trabajador renunció voluntariamente (renuncia voluntaria), fue separado por convenio mutuo (convenio mutuo) o completó un proyecto de plazo fijo —sin especular sobre rescisión justificada o injustificada.
Aviso de Protección de Datos: Breve declaración que confirme que el trabajador consintió la divulgación de sus datos personales al empleador potencial bajo la LFPDPPP y que los datos se usan exclusivamente para efectos de referencia profesional. El ex trabajador conserva derechos ARCO bajo el Artículo 22 LFPDPPP.
Firma: Firma autógrafa del firmante autorizado, sello de la empresa, ciudad y fecha de emisión en formato DD/MM/AAAA, y datos de contacto para verificación.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Recomendación Laboral México como punto de partida para documentación de referencias profesionales. Los patrones con inquietudes sobre responsabilidad de datos personales deben consultar a un licenciado en derecho laboral o protección de datos antes de emitir la carta. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo.
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}Preguntas Frecuentes
La ley mexicana no impone una obligación general a los patrones de proporcionar una Carta de Recomendación Laboral. La Ley Federal del Trabajo distingue entre la constancia de trabajo —que el trabajador puede exigir como derecho bajo la Fracción VII del Artículo 132 LFT y que el patrón debe proporcionar a solicitud— y la carta de recomendación, que es un aval voluntario de las cualidades profesionales del trabajador. Bajo la Fracción VII del Artículo 132 LFT, el patrón debe entregar la constancia indicando los días trabajados y el salario percibido, pero no tiene obligación de añadir una evaluación positiva de carácter. Sin embargo, cuando un patrón ha establecido la práctica de emitir cartas de recomendación, negarse a emitirla a un trabajador específico en circunstancias que pudieran caracterizarse como discriminatorias por razones protegidas por el Artículo 3 LFT —sexo, edad, discapacidad, religión u otras causas cubiertas por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación— puede exponer al patrón a una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). Los patrones que sí emitan cartas deben asegurarse de que su contenido sea factualmente preciso para evitar responsabilidad civil bajo el Código Civil Federal.
Bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), los datos personales divulgados en una carta de recomendación laboral deben limitarse a información adecuada, pertinente y no excesiva en relación con la finalidad de la transferencia —es decir, ayudar a un posible patrón a evaluar la idoneidad profesional del trabajador. El contenido lícito incluye: nombre completo, RFC y CURP del trabajador (con consentimiento previo), fechas de empleo, puesto, principales funciones y una evaluación de conducta profesional. El contenido ilícito incluye: información de salud (incluyendo estado de embarazo), orientación sexual, creencias religiosas, afiliación sindical o detalles de cualquier disputa laboral ante los Tribunales Laborales o el CFCRL —todos ellos constituyen datos personales sensibles bajo la Fracción VI del Artículo 3 LFPDPPP cuya divulgación requiere consentimiento explícito y está de lo contrario prohibida. Los ex patrones deben evitar referencias a procedimientos disciplinarios que no resulten en una rescisión justificada definitiva bajo el Artículo 47 LFT, ya que esto podría difamar al trabajador bajo el Código Civil Federal y dar lugar a una acción por daños ante los tribunales civiles.
El Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación general del patrón de conservar documentos laborales. La regla general es que los patrones deben conservar contratos de trabajo, registros de pago y otra documentación laboral por al menos un año después de la terminación de la relación laboral, para que la Inspección del Trabajo de la STPS, los auditores del IMSS y el trabajador puedan verificar los registros. Sin embargo, los registros de aportaciones al IMSS deben conservarse por cinco años bajo el Artículo 305 de la Ley del Seguro Social, y los registros de impuesto sobre nómina del SAT deben mantenerse por cinco años bajo el Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En la práctica, los abogados laboralistas mexicanos recomiendan conservar todos los registros de registro en el IMSS y de nómina (recibos de nómina, registros SUA) por al menos cinco años dadas las obligaciones de retención superpuestas de la LFT, LSS y CFF. Estos registros respaldan directamente la exactitud de cualquier Carta de Recomendación Laboral y protegen al patrón contra reclamaciones de que la carta contenía datos de empleo falsos.
Una Carta de Recomendación Laboral puede ofrecerse como prueba documental en procedimientos ante los Tribunales Laborales bajo las reglas procesales reformadas de la Ley Federal del Trabajo introducidas por el Decreto del 1 de mayo de 2019. Bajo el Artículo 776 LFT, todos los documentos que las partes consideren relevantes para sus pretensiones o defensas pueden ofrecerse como evidencia. Una carta de recomendación que atestigüe que la salida del trabajador fue voluntaria o por convenio mutuo, por ejemplo, puede ser relevante en una disputa sobre si la rescisión del patrón fue justificada bajo el Artículo 47 LFT. La carta debe autenticarse —ya sea mediante la firma original del representante autorizado, certificación notarial o testimonio corroborante— para dársele pleno valor probatorio bajo los Artículos 795 a 801 LFT. El proceso previo de conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) bajo el Artículo 684-A LFT debe agotarse antes de que cualquier prueba documental se ofrezca formalmente ante un Tribunal Laboral.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) requiere en general el consentimiento del titular antes de que el responsable transfiera datos personales a un tercero bajo el Artículo 36. Sin embargo, el Artículo 37 LFPDPPP establece excepciones donde no se requiere consentimiento, incluyendo transferencias necesarias para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular. En el contexto de referencias laborales, compartir datos profesionales con un posible patrón a solicitud del trabajador —es decir, cuando el trabajador pidió al ex patrón enviar la carta— se considera una autorización implícita. La mejor práctica es obtener el consentimiento escrito del trabajador especificando qué datos pueden divulgarse, a quién y por qué período, conforme a las recomendaciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en sus lineamientos para patrones. Compartir cartas de forma no solicitada —por ejemplo, respondiendo a una agencia de verificación de antecedentes contratada por el nuevo patrón sin conocimiento del trabajador— requiere base jurídica bajo el Artículo 37 LFPDPPP y conlleva mayor riesgo de sanción del INAI bajo los Artículos 63 y 64 de la ley.
La Carta de Recomendación Laboral y la Constancia de Empleo sirven propósitos distintos bajo el derecho laboral mexicano. La constancia de trabajo —también llamada constancia laboral o constancia de empleo— es un documento de certificación factual que el patrón debe proporcionar a solicitud del trabajador bajo la Fracción VII del Artículo 132 LFT, confirmando el número de días trabajados y el salario o sueldo percibido. La constancia no contiene contenido evaluativo ni cualitativo y se requiere para el procesamiento de prestaciones del IMSS, soporte de declaración fiscal del SAT, solicitudes de crédito bancario y calificación crediticia del INFONAVIT. La Carta de Recomendación Laboral, en cambio, va más allá de la mera constatación factual para incluir un aval del carácter profesional, competencia y desempeño del trabajador —es un documento de respaldo voluntario que el patrón emite a solicitud del trabajador para respaldar una solicitud de empleo. Ambos documentos están regidos por las obligaciones de retención de documentación del Artículo 804 LFT, pero la constancia es un derecho legal mientras que la carta de recomendación es un acto discrecional de aval profesional. Los trabajadores deben solicitar ambos al separarse del empleo, ya que cada uno sirve un propósito administrativo diferente.
Un jefe directo, jefe de departamento o gerente de recursos humanos puede firmar una Carta de Recomendación Laboral en México en nombre de la empresa, siempre que tenga autoridad real o aparente para representar al patrón en asuntos de personal bajo los Artículos 11 y 12 LFT. Estos artículos establecen que directores, administradores, gerentes y representantes generales se presumen legalmente como actuando con la autoridad del patrón en todos los asuntos derivados de la relación laboral. Sin embargo, para que la carta tenga valor legal ante terceros —como posibles patrones que requieran verificación, organismos de licencias profesionales o autoridades migratorias— el firmante debe indicar claramente su puesto, el RFC de la empresa y, en lo posible, una referencia a su autoridad (p.ej., 'actuando en su calidad de Gerente de Recursos Humanos'). Cuando se requiera autenticación notarial, solo una persona que cuente con poder notarial formal otorgado bajo la Ley del Notariado del Estado correspondiente puede firmar en nombre de la empresa con plena eficacia legal ante un Notario Público.
Emitir una Carta de Recomendación Laboral falsa en México —ya sea tergiversando las fechas de empleo, inflando el puesto del trabajador u ocultando una mala conducta conocida— puede generar múltiples consecuencias legales. Bajo el Artículo 1910 del Código Civil Federal, toda persona que cause daño a otra mediante un acto u omisión ilícita está obligada a repararlo. Un posible patrón que contrate a un trabajador basándose en una carta falsa y sufra pérdida económica como resultado puede presentar una demanda de daños civiles contra la empresa emisora. Adicionalmente, si la carta contiene falsedades destinadas a inducir un error en un contexto comercial, la conducta puede encuadrar en el fraude bajo los Artículos 386 a 389 del Código Penal Federal, particularmente cuando se induce al nuevo patrón a celebrar un contrato remunerado. Los patrones que omitan intencionalmente información sobre una condena previa del ex trabajador por delitos patrimoniales también pueden enfrentar responsabilidad en ciertos sectores —como las instituciones financieras reguladas por la CNBV— donde la divulgación de antecedentes penales es obligatoria bajo las regulaciones antilavado de dinero (AML) regidas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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