Carta de Rescisión Justificada México
CARTA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA JUSTIFICADA
Conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
En [City], a [Delivery Date].
C. [Employee Name]
Puesto: [Employee Position]
CURP: [Employee CURP]
NSS: [Employee NSS]
Por medio de la presente, [Employer Name] (RFC: [Employer RFC]), con domicilio en [Employer Address], representada por [Signatory], le notifica de manera formal y por escrito la rescisión de la relación laboral que nos unía, en términos del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, con efectos a partir del día [Termination Date].
I. CAUSA DE RESCISIÓN
La presente rescisión se fundamenta en [LFT Fraction].
II. RELACIÓN DE HECHOS
[Statement of Facts]
El patrón tuvo conocimiento de los hechos descritos el día [Date of Knowledge], sin que haya mediado condonación o tolerancia de su parte, actuando dentro del plazo de prescripción establecido por el Artículo 47 in fine de la Ley Federal del Trabajo.
III. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
[Prior Warnings]
IV. LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES DEVENGADAS (FINIQUITO)
No obstante la rescisión justificada, el patrón procederá a liquidar los conceptos devengados a la fecha de terminación (finiquito), incluyendo: parte proporcional de aguinaldo (Artículo 87 LFT), días de vacaciones no gozados (Artículo 76 LFT), prima vacacional sobre vacaciones pendientes (Artículo 80 LFT), y salarios devengados. El finiquito estará disponible para firma y pago el día [Finiquito Date] en [Finiquito Location].
La presente rescisión por causa justificada no genera derecho a la indemnización constitucional de tres meses de salario ni a la compensación de 20 días por año de servicio previstas en el Artículo 50 LFT para la rescisión injustificada.
V. NOTIFICACIÓN AL CFCRL
De conformidad con el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (reforma 2019), el patrón procederá a notificar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o al centro de conciliación estatal correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presente notificación, aportando copia de esta carta y la documentación de soporte.
ACUSE DE RECIBO
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado/a por: [Signatory]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A (Acuse de Recibo):
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
En caso de negativa del trabajador a recibir o firmar esta notificación, se asienta que la entrega se realizó en presencia de los siguientes testigos:
Testigo 1: _________________________ Firma: _________________________
Testigo 2: _________________________ Firma: _________________________ [Employment Start Date]
Employer / HR Representative (Patrón / Representante)
________________
Signature
Employee — Acknowledgment of Receipt (Trabajador/a — Acuse de Recibo)
________________
Signature
Qué es Carta de Rescisión Justificada México
La Carta de Rescisión Justificada en México es un documento legal conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Documenta la terminación legal de la relación laboral por causas imputables al trabajador, especifica la causal exacta, fecha y hechos, y cumple con la notificación obligatoria al trabajador y al CFCRL.
El Artículo 47 de la LFT establece quince causas específicas (causales) por las que un patrón puede terminar una relación laboral sin responsabilidad, incluyendo: engaño del trabajador al ser contratado respecto a sus condiciones o aptitudes (Fracción I); negligencia que cause daño material a las instalaciones del patrón (Fracción II); actos de violencia o riñas en el lugar de trabajo (Fracción III); faltas graves de respeto al patrón, sus familiares o supervisores (Fracción V); insubordinación injustificada (Fracción VIII); revelación de secretos de fabricación o información confidencial a la competencia (Fracción IX); más de tres faltas injustificadas en un período de 30 días (Fracción X); y presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos (Fracción XIII).
Los requisitos procedimentales obligatorios del Artículo 47 LFT son estrictos. El patrón debe: dar al trabajador notificación escrita de la fecha precisa y la causa de terminación, especificando los actos, hechos u omisiones concretos; notificar simultáneamente o dentro de los cinco días hábiles siguientes al despido al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL); y notificar al trabajador personalmente o a través del CFCRL si el trabajador se niega a recibirla. El incumplimiento de la notificación al CFCRL dentro del plazo de cinco días convierte la terminación justificada en injustificada por ministerio de ley conforme a las reformas de 2019 al Artículo 47 LFT.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados de Circuito han establecido jurisprudencia extensa sobre los requisitos de la carta de rescisión. Los tribunales invalidan consistentemente las cartas que usan lenguaje genérico o vago, que listan múltiples causas sin especificar los hechos que las sustentan, que alegan causas fuera del plazo de prescripción, o que no identifican los actos, fechas y testigos específicos. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable.
Cuándo necesitas Carta de Rescisión Justificada México
La Carta de Rescisión Justificada México se requiere siempre que un patrón mexicano despide a un empleado bajo una de las causas específicas establecidas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y desea evitar pagar la indemnización constitucional y la compensación por antigüedad adeudadas bajo el Artículo 50 LFT por despido injustificado.
La carta es necesaria cuando el patrón cuenta con evidencia documentada —respaldada por cartas de advertencia (cartas de advertencia), informes de incidentes, registros de investigación o declaraciones de testigos— que establece que el trabajador cometió una de las causas del Artículo 47 LFT y el patrón no ha condonado la conducta por continuar la relación laboral más allá del plazo de prescripción. El Artículo 47 último párrafo LFT establece un plazo de prescripción estricto: el derecho del patrón a rescindir con base en una causa específica prescribe a los 30 días de que el patrón tuvo conocimiento de la causa.
La carta es necesaria cuando un empleado ha faltado repetidamente sin autorización ni justificación —tres o más ausencias en un período de 30 días bajo el Artículo 47 Fracción X LFT, o dos ausencias consecutivas los días previos o posteriores al día de descanso— y se han emitido previas advertencias escritas documentadas. Los tribunales exigen un historial de disciplina progresiva (historial de amonestaciones) antes de aceptar las terminaciones por ausencias reiteradas como justificadas.
La Carta de Rescisión Justificada también es necesaria cuando un empleado ha cometido violencia laboral, robo, fraude o revelación de secretos comerciales —causas del Artículo 47 LFT Fracciones II a IX— donde la gravedad del acto justifica la terminación inmediata sin disciplina progresiva. Incluso para estas causas graves de un solo acto, el patrón debe documentar el proceso de investigación y basar la carta en actos concretos con fechas específicas.
El documento es necesario en el contexto de inspecciones de la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social): los inspectores laborales que revisan los expedientes de trabajadores despedidos esperan encontrar cartas de rescisión firmadas, acuses de notificación al CFCRL y documentación de la causa subyacente. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Carta de Rescisión Justificada México
Una Carta de Rescisión Justificada válida en México conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos para resistir la impugnación ante el CFCRL y los Tribunales Laborales.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y domicilio fiscal del patrón; así como nombre, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC y NSS (Número de Seguridad Social) del trabajador. El puesto ocupado y la fecha de inicio de la relación laboral deben constar, ya que afectan el cálculo de la antigüedad (antigüedad) para el finiquito.
Fecha Exacta de Terminación: La fecha precisa en que se rescinde la relación laboral. Esta fecha debe estar dentro del plazo de prescripción de 30 días contados desde que el patrón tuvo conocimiento de la causa, conforme al Artículo 47 último párrafo LFT.
Causa Legal Específica del Artículo 47 LFT: La fracción exacta del Artículo 47 LFT en que se basa la terminación, citada textualmente o referenciada con precisión. El lenguaje genérico como 'conducta grave' o 'incumplimiento de obligaciones' es insuficiente —los tribunales exigen identificar la causa estatutaria específica.
Relación Detallada de Hechos: Narración fáctica (relación de hechos) que describa con especificidad los actos, omisiones o conductas concretas; las fechas y horas exactas; las personas involucradas; el lugar (dentro del centro de trabajo o durante la jornada); y el daño causado o riesgo creado. La relación de hechos es la sección más crítica de la carta —debe ser suficientemente detallada para que el patrón pueda probar cada elemento en procedimientos laborales posteriores.
Referencia a Amonestaciones Previas (cuando aplique): Para causas reiteradas —como ausencias repetidas, insubordinación reiterada o negligencia repetida— la carta debe referenciar las advertencias escritas (cartas de advertencia) o amonestaciones previas emitidas al trabajador, indicando las fechas en que cada una fue entregada y acusada.
Declaración de No Condonación: Manifestación expresa de que el patrón tuvo conocimiento de la causa en una fecha determinada y no ha condonado (no ha condonado) ni tolerado la conducta. La continuación del empleo después de que el patrón tuvo conocimiento —incluso por pocos días más allá del plazo de prescripción— constituye condonación tácita (condonación tácita) bajo el Artículo 47 último párrafo LFT e invalida la causa justificada.
Liquidación del Finiquito: Confirmación de que el patrón pagará el finiquito (prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha de terminación): aguinaldo proporcional (Artículo 87 LFT), vacaciones no gozadas (Artículo 76 LFT), prima vacacional sobre vacaciones pendientes (Artículo 80 LFT) y salarios devengados. Incluso en un despido justificado, el finiquito sigue siendo exigible.
Obligación de Notificación al CFCRL: Declaración de que el patrón notificará simultáneamente al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o al centro de conciliación estatal correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, conforme al Artículo 47 LFT (reforma 2019). Esta notificación debe hacerse dentro del plazo de cinco días para preservar la causa justificada —el incumplimiento convierte la terminación en injustificada por ministerio de ley.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Rescisión Justificada México como punto de partida práctico. Cada rescisión justificada conlleva un riesgo legal significativo —la carta y la documentación subyacente deben ser revisadas por un licenciado en derecho laboral antes de su entrega para confirmar que la causa es legalmente defendible y el procedimiento se ha seguido correctamente.
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Preguntas Frecuentes
El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece quince causas específicas (causales) de terminación justificada sin responsabilidad del patrón. Las más frecuentemente invocadas en la práctica laboral mexicana son: Fracción I — engaño del trabajador al ser contratado respecto a sus condiciones o aptitudes esenciales para la decisión de contratación; Fracción II — conducta intencional que cause daño material (daño material) a las instalaciones, equipo o registros del patrón; Fracción III — actos de violencia (actos de violencia) contra el patrón, su familia, supervisores o compañeros durante la jornada laboral o en el centro de trabajo; Fracción V — faltas graves de respeto o desconsideración hacia el patrón o sus representantes; Fracción VII — comprometer la seguridad o higiene del centro de trabajo por negligencia o imprudencia que ponga en riesgo a personas o instalaciones; Fracción VIII — insubordinación injustificada (insubordinación injustificada) —negarse a seguir instrucciones legítimas del patrón; Fracción IX — revelación de secretos de fabricación o información comercial confidencial a competidores; Fracción X — tres o más faltas injustificadas en un período de 30 días; Fracción XIII — presentarse al trabajo bajo la influencia del alcohol o drogas de forma que afecte el desempeño o ponga en riesgo la seguridad; y Fracción XV — otras causas análogas de igual gravedad. Cada causa debe probarse por el patrón con evidencia documental específica, y la causa debe haberse producido dentro del plazo de prescripción de 30 días antes de la entrega de la carta de rescisión.
El Artículo 47 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo establece un estricto plazo de prescripción de 30 días (plazo de prescripción) para el derecho del patrón a rescindir la relación laboral con base en una causa específica. El plazo de 30 días comienza el día en que el patrón —o específicamente el representante del patrón con facultades para despedir— tiene conocimiento (tiene conocimiento) del acto u omisión que constituye la causa. Si el patrón no entrega la carta de rescisión dentro de los 30 días siguientes a esa fecha, el derecho a rescindir con base en esa causa específica se extingue por prescripción, y el patrón ya no puede invocarla. La continuación del empleo después de vencido el plazo de prescripción constituye condonación tácita —se considera que el patrón perdonó o toleró la conducta. Los trabajadores invocan frecuentemente este plazo de prescripción al impugnar despidos justificados ante el CFCRL: si el patrón no puede probar que la carta de rescisión fue entregada dentro de los 30 días siguientes al conocimiento efectivo de la causa, el Tribunal Laboral declarará la terminación como injustificada y ordenará el pago de la liquidación completa del Artículo 50 LFT.
Incluso cuando la relación laboral se termina mediante rescisión justificada al amparo del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón sigue obligado a pagar al trabajador el finiquito — la liquidación de todas las prestaciones devengadas y no pagadas hasta la fecha de terminación. El finiquito en un despido justificado incluye: parte proporcional del aguinaldo (Artículo 87 LFT) — 15 días de salario por año de servicio, prorrateados por los días laborados en el ejercicio en curso; días de vacaciones no disfrutados (Artículo 76 LFT) — los días de vacaciones acumulados y no gozados en el período en curso y en períodos anteriores; prima vacacional sobre días de vacaciones pendientes (Artículo 80 LFT) — 25% del salario del día de vacaciones; cualquier salario no pagado por días laborados hasta la fecha de terminación; y cualquier otra prestación superior acordada contractualmente que se haya devengado pero no pagado. Adicionalmente, los trabajadores con 15 o más años de servicio tienen derecho a una prima de antigüedad de 12 días de salario por año de servicio conforme al Artículo 162 LFT, con tope de dos veces el salario mínimo general diario — esto aplica independientemente de si el despido fue justificado, salvo cuando el trabajador fue despedido por las causas más graves del Artículo 47 LFT. La indemnización constitucional de tres meses de salario y 20 días por año conforme al Artículo 50 LFT NO se debe en un despido justificado — esa es la diferencia financiera entre la rescisión justificada y la injustificada.
Conforme a las reformas de 2019 al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe notificar simultáneamente con —o dentro de los cinco días hábiles siguientes a— la entrega de la carta de rescisión al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o al centro de conciliación estatal correspondiente. Esta obligación de notificación se introdujo para crear un registro oficial de la justificación del despido y para impedir que los patrones fabriquen justificaciones ex post facto. Si el patrón no notifica al CFCRL dentro del plazo de cinco días hábiles, la reforma LFT 2019 establece que el incumplimiento convierte la terminación en despido injustificado (rescisión injustificada) por ministerio de ley, lo que significa que el patrón debe la liquidación completa del Artículo 50 LFT: tres meses de salario más 20 días por año de servicio, más todas las prestaciones del finiquito. Los Tribunales Laborales han aplicado esta consecuencia de forma estricta, confirmando que la notificación al CFCRL es un paso procesal obligatorio, no una mera recomendación administrativa. Los patrones deben asegurarse de que el equipo de RH presente la notificación al CFCRL de inmediato al entregar la carta de rescisión, conservando el acuse de recibo del CFCRL como evidencia documental en el expediente de terminación.
Si un patrón en México puede rescindir la relación laboral por una primera falta (primera falta) sin disciplina progresiva previa depende de la naturaleza y gravedad de la conducta involucrada. Para causas graves de un solo acto listadas en el Artículo 47 LFT —como daño intencional a bienes, violencia laboral, robo, fraude, revelación de secretos comerciales, o presentarse al trabajo en estado de ebriedad— la LFT no exige cartas de advertencia previas (amonestaciones previas) antes de entregar la carta de rescisión. La gravedad de un solo acto puede ser suficiente para justificar la terminación inmediata cuando cae plenamente dentro de las categorías del Artículo 47 LFT. Sin embargo, para causas acumuladas —en especial faltas repetidas (Fracción X) que requieren tres o más ausencias en 30 días, o insubordinación reiterada— la disciplina progresiva y las advertencias escritas documentadas son esenciales porque el elemento causal es el patrón de conducta, no un acto aislado. Los tribunales mexicanos que aplican el principio de proporcionalidad de la sanción han invalidado despidos justificados donde el patrón rescindió por causas que, dadas las circunstancias —la antigüedad del trabajador, su historial disciplinario limpio previo y la tolerancia anterior del patrón a conductas similares— ameritaban una sanción menor en lugar de la terminación. Mantener un expediente de disciplina progresiva documentado (historial de amonestaciones, advertencias y suspensiones) es la mejor protección del patrón contra reclamaciones de que la causa no fue suficientemente grave para justificar la terminación en los hechos concretos.
Los tribunales laborales mexicanos bajo el Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo imponen al patrón la carga de la prueba para demostrar la existencia y legitimidad de la causa señalada en la carta de rescisión justificada. Para defender un despido justificado ante el CFCRL y los Tribunales Laborales, los patrones deben conservar y organizar la siguiente evidencia: la carta de rescisión justificada firmada con acuse de entrega (acuse de recibo firmado por el trabajador, o firmas de testigos certificando la entrega rehusada); el acuse de recibo del CFCRL presentado dentro de los cinco días hábiles; registros de asistencia y nómina (registros de asistencia y nómina) que sustenten causas basadas en ausencias bajo la Fracción X LFT; reportes de incidente firmados por el supervisor que presenció el hecho e idealmente por al menos dos testigos independientes; grabaciones de CCTV o evidencia fotográfica del incidente cuando estén disponibles; cartas de amonestación o advertencia previas firmadas por el trabajador, o con firmas de testigos si el trabajador rehusó firmar; registros de investigación (expediente de investigación interna) documentando que el patrón realizó una investigación justa antes del despido; los registros de registro ante el IMSS del trabajador mostrando el período de empleo; y el contrato de trabajo firmado y cualquier reglamento interior de trabajo (Reglamento Interior de Trabajo bajo el Artículo 423 LFT) que establezca las normas disciplinarias supuestamente violadas. Toda la documentación de terminación debe conservarse por al menos tres años conforme al Artículo 804 LFT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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