Aviso de Rescisión Injustificada con Liquidación México
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN CAUSA JUSTIFICADA
Conforme al Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo
En [City], a [Issue Date].
C. [Employee Name]
Puesto: [Employee Position]
CURP: [Employee CURP]
NSS: [Employee NSS]
Por medio del presente documento, [Employer Name] (RFC: [Employer RFC], Registro Patronal IMSS: [IMSS Registration]), con domicilio en [Employer Address], representada por [Signatory], le comunica la rescisión de la relación laboral que nos vinculaba, sin invocar causa justificada en términos del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, con efectos a partir del día [Termination Date].
I. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha de inicio de la relación laboral: [Employment Start Date]
Fecha de terminación: [Termination Date]
Antigüedad: [Years of Service]
Salario Diario Base: [Daily Base Salary]
Salario Diario Integrado (SDI): [SDI], calculado conforme al Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
II. LIQUIDACIÓN COMPLETA (ARTÍCULO 50 LFT)
Conforme al Artículo 50 Fracción II de la Ley Federal del Trabajo, el patrón reconoce y se obliga a pagar la siguiente liquidación:
a) Indemnización constitucional (3 meses de salario): [Constitutional Indemnity]
b) Indemnización por antigüedad (20 días por año de servicio): [Seniority Indemnity]
c) Prima de antigüedad (Artículo 162 LFT, si aplica): [Prima Antiguedad]
III. FINIQUITO (PRESTACIONES DEVENGADAS)
[Finiquito Components]
TOTAL LIQUIDACIÓN COMPLETA: [Total Liquidacion]
IV. CONSIDERACIONES FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El patrón aplicará la exención de ISR establecida en el Artículo 93 Fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (90 veces el Salario Mínimo General por año de servicio) y retendrá ISR únicamente sobre el excedente conforme al Artículo 96 LISR. Se emitirá el CFDI correspondiente con desglose de conceptos exentos y gravados.
El patrón procederá a la baja del trabajador ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación, conforme al Artículo 15 Fracción I de la Ley del Seguro Social.
V. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago de la liquidación completa se realizará el día [Payment Date] en [Payment Location]. Se invita al trabajador a acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para formalizar el convenio de liquidación y obtener la homologación que otorgue firmeza definitiva al acuerdo.
ACUSE DE RECIBO Y CONFORMIDAD
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado/a por: [Signatory]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A (Acuse de Recibo):
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Testigo 1: _________________________ Firma: _________________________
Testigo 2: _________________________ Firma: _________________________
Employer / HR Representative (Patrón / Representante)
________________
Signature
Employee — Acknowledgment of Receipt (Trabajador/a — Acuse de Recibo)
________________
Signature
Qué es Aviso de Rescisión Injustificada con Liquidación México
El Aviso de Rescisión Injustificada con Liquidación en México es un documento legal conforme al Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Documenta la decisión del patrón de rescindir sin causa justificada y calcula la liquidación completa: tres meses de salario, 20 días por año y finiquito.
El Artículo 50 de la LFT establece la compensación adeudada cuando el patrón termina una relación por tiempo indeterminado (contrato por tiempo indeterminado) sin causa justificada. Para trabajadores con más de un año de servicio, el Artículo 50 Fracción II otorga: tres meses de salario (indemnización constitucional equivalente a 90 días de Salario Diario Integrado) más 20 días de salario por año de servicio (indemnización por antigüedad), ambos calculados sobre el Salario Diario Integrado (SDI) conforme al Artículo 84 LFT. Los trabajadores con 15 o más años de servicio tienen adicionalmente derecho a la prima de antigüedad de 12 días de salario por año de servicio bajo el Artículo 162 LFT, topada en dos veces el salario mínimo general diario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido mediante jurisprudencia que cuando un patrón termina al trabajador sin invocar las causas del Artículo 47 LFT, o cuando las causas alegadas no se prueban ante los Tribunales Laborales, la terminación se presume injustificada bajo el principio de estabilidad en el empleo. El trabajador tiene entonces el derecho de elegir entre reinstalación (reinstalación) o pago de la liquidación bajo el Artículo 48 LFT.
La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019) transformó el contexto de cumplimiento para demandas por despido injustificado. Todos los conflictos laborales deben pasar primero por conciliación previa al litigio ante el CFCRL bajo los Artículos 684-A a 684-E LFT reformados. Para efectos fiscales bajo la LISR, la indemnización constitucional y otros pagos por terminación están parcialmente exentos de ISR conforme a los Artículos 93 Fracción XIII y 93-A LISR: el monto exento equivale a 90 veces el salario mínimo general por año de servicio. La baja del trabajador ante el IMSS debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación conforme al Artículo 15 Fracción I de la Ley del Seguro Social. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable.
Cuándo necesitas Aviso de Rescisión Injustificada con Liquidación México
El Aviso de Rescisión Injustificada con Liquidación México se requiere siempre que un patrón mexicano decide terminar una relación laboral sin poder o querer invocar una causa específica del Artículo 47 LFT, o cuando reconoce que la terminación pretendida no cumple los estrictos requisitos procedimentales y sustantivos de un despido justificado.
El aviso es necesario cuando una empresa atraviesa una reestructura organizacional, reducción de personal o externalización de funciones —en México no existe el concepto de redundancia estatutaria al estilo europeo, y cualquier terminación motivada por necesidades empresariales constituye una rescisión injustificada que da derecho al trabajador a la liquidación completa del Artículo 50 LFT.
El documento es necesario cuando un patrón decide terminar a un trabajador cuyo desempeño ha sido deficiente pero el proceso disciplinario bajo la LFT y el Reglamento Interior de Trabajo no se ha seguido completamente. En lugar de arriesgar una impugnación por defectos procedimentales en la carta de rescisión justificada, muchos patrones optan por la rescisión injustificada y pagan la liquidación para lograr una separación limpia y documentada.
El aviso también es necesario al resolver un conflicto laboral mediante una salida negociada. Incluso si el patrón cree tener causa justificada, un arreglo voluntario utilizando el marco de la rescisión injustificada evita los costos de litigación, el tiempo de gestión y el riesgo reputacional de un procedimiento contencioso ante el CFCRL y los Tribunales Laborales.
Para empresas multinacionales que gestionan reducciones globales de personal que afectan a trabajadores mexicanos, el Aviso de Rescisión Injustificada es el documento de terminación estándar. La empresa reconoce las obligaciones del Artículo 50 LFT, calcula la liquidación sobre el SDI aplicable y ejecuta un convenio completo ante el CFCRL para obtener una liberación legalmente vinculante de reclamaciones laborales futuras. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades. La legislación mexicana establece plazos específicos para la formalización de este tipo de documentos que deben respetarse para mantener su validez.
Qué incluir en tu Aviso de Rescisión Injustificada con Liquidación México
Un Aviso de Rescisión Injustificada con Liquidación válido en México conforme al Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo debe incluir los siguientes elementos para documentar la terminación, calcular correctamente la liquidación y proporcionar la base para el convenio ante el CFCRL y la baja ante el IMSS.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes del SAT), Registro Patronal IMSS y domicilio fiscal del patrón; así como nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC y NSS (Número de Seguridad Social) del trabajador. El puesto (puesto) y la fecha exacta de inicio de la relación laboral deben constar, ya que la antigüedad (antigüedad) es la base para calcular la indemnización del Artículo 50 Fracción II.
Fecha de Terminación: La fecha en que termina la relación laboral. Para la rescisión injustificada, la fecha efectiva es normalmente la fecha en que se entrega el aviso. Todos los cálculos de prestaciones (finiquito y liquidación) utilizan esta fecha como corte.
Salario Diario Integrado (SDI): El SDI calculado conforme al Artículo 84 LFT —integrando el salario diario base más el valor diario proporcional del aguinaldo (mínimo 15 días bajo el Artículo 87 LFT), la prima vacacional (25% de los días de vacaciones bajo el Artículo 80 LFT) y cualquier otra prestación recurrente. El SDI no puede ser inferior al salario mínimo general de $278.80 MXN/día, o $419.88 MXN/día en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) establecida por la CONASAMI.
Cálculo de Liquidación Conforme al Artículo 50 LFT: Cálculo desglosado de la liquidación completa: (a) Indemnización constitucional — 3 meses de salario = SDI × 90 días; (b) Indemnización por antigüedad — 20 días de SDI × años de servicio (incluyendo fracciones); (c) Prima de antigüedad — 12 días por año de servicio para trabajadores con 15 o más años, topada en dos veces el salario mínimo general por día, conforme al Artículo 162 LFT. El total de la liquidación debe expresarse en pesos mexicanos (MXN).
Conceptos del Finiquito: Las prestaciones devengadas y no pagadas separadas de la liquidación: aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas, prima vacacional sobre vacaciones pendientes, salarios devengados hasta la fecha de terminación, y cualquier otra prestación contractual acumulada.
Tratamiento Fiscal del ISR: Referencia a la exención parcial de ISR aplicable a la indemnización conforme al Artículo 93 Fracción XIII LISR: el monto exento equivale a 90 veces el Salario Mínimo General por año de servicio; el excedente es ingreso gravable sujeto a retención de ISR por el patrón bajo el Artículo 96 LISR.
Aviso de Baja ante el IMSS: Confirmación de que el patrón presentará la baja del trabajador ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación conforme al Artículo 15 Fracción I de la Ley del Seguro Social.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Aviso de Rescisión Injustificada México como punto de partida práctico para patrones que gestionan separaciones de personal bajo el derecho laboral mexicano. Cada rescisión injustificada implica cálculos complejos de SDI, ISR e IMSS —el monto de la liquidación y el proceso de convenio ante el CFCRL deben ser atendidos con apoyo de un licenciado en derecho laboral para verificar la firmeza y el cumplimiento total de la LFT. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica.
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Forms Legal. (2026). Aviso de Rescisión Injustificada con Liquidación México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/letters/aviso-rescision-injustificada-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La liquidación completa adeudada por despido injustificado conforme al Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo consta de tres componentes principales, todos calculados usando el Salario Diario Integrado (SDI) del Artículo 84 LFT. Primero, la indemnización constitucional: tres meses de salario, igual al SDI multiplicado por 90 días —garantía constitucional base independiente de la antigüedad. Segundo, la indemnización por antigüedad: 20 días de SDI por año de servicio (y proporcionalmente para fracciones de año). Tercero, la prima de antigüedad del Artículo 162 LFT: 12 días de salario por año de servicio para trabajadores con 15 o más años de servicio, topada en dos veces el Salario Mínimo General de CONASAMI —para 2025, el tope es $278.80 × 2 = $557.60 MXN por día para el cálculo de la prima. Además de la liquidación, el patrón debe pagar el finiquito: aguinaldo proporcional (Artículo 87 LFT), vacaciones no gozadas (Artículo 76 LFT), prima vacacional sobre vacaciones pendientes (Artículo 80 LFT) y cualquier otra prestación devengada no pagada. Todos los montos se calculan en pesos mexicanos (MXN) y el patrón debe emitir un CFDI por el pago total y retener ISR sobre la porción gravable que exceda la exención del Artículo 93 Fracción XIII LISR.
En el derecho laboral mexicano, el finiquito y la liquidación tienen funciones diferentes y aplican en distintos escenarios de terminación. El finiquito es la liquidación de todas las prestaciones devengadas no pagadas y salarios ganados por el trabajador hasta la fecha de terminación —se adeuda en todo escenario de terminación: despido justificado, injustificado, renuncia voluntaria, convenio mutuo o fallecimiento del trabajador. El finiquito incluye típicamente: aguinaldo proporcional (Artículo 87 LFT), vacaciones no gozadas (Artículo 76 LFT), prima vacacional sobre vacaciones pendientes (Artículo 80 LFT), PTU del ejercicio en curso y salarios impagos. La liquidación es la compensación adicional por terminación adeudada exclusivamente en casos de despido injustificado (rescisión injustificada) conforme al Artículo 50 LFT —consiste en la indemnización constitucional (3 meses de salario) y la indemnización por antigüedad (20 días por año). La liquidación NO se adeuda cuando el trabajador renuncia voluntariamente, la terminación es por mutuo acuerdo (convenio de terminación) o el despido es justificado bajo el Artículo 47 LFT. En el uso común, liquidación completa se refiere a la combinación de finiquito + componentes de liquidación, que es el paquete total adeudado tras un despido injustificado.
Conforme al Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador que ha sido despedido injustificadamente tiene derecho a elegir entre dos remedios: reinstalación al mismo puesto con pago de salarios caídos por el período de separación, o pago de la liquidación completa del Artículo 50 LFT (tres meses más 20 días por año). Esta elección corresponde exclusivamente al trabajador —el patrón no puede imponer ninguna de las opciones. En la práctica, la gran mayoría de los trabajadores elige el pago de la liquidación en lugar de la reinstalación. Para empresas con menos de diez trabajadores donde el patrón es el único propietario, el Artículo 49 LFT exime al patrón de la reinstalación si paga la liquidación completa. La elección se realiza normalmente en la etapa de conciliación ante el CFCRL. Bajo la reforma laboral de 2019, los salarios caídos (salarios caídos) otorgados por el período entre el despido y la resolución final fueron topados en 12 meses.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), creado por la reforma laboral de 2019, desempeña un papel obligatorio en todos los conflictos laborales por despido injustificado en México. Conforme a los Artículos 684-A a 684-E de la LFT reformada, antes de que un trabajador pueda presentar una demanda ante un Tribunal Laboral, debe intentar primero la conciliación ante el CFCRL. El servicio de conciliación del CFCRL es gratuito, confidencial y disponible en todo México mediante centros presenciales en capitales estatales y ciudades principales, así como a través de la plataforma digital del CFCRL para conciliación remota. El conciliador del CFCRL facilita un arreglo negociado entre patrón y trabajador, normalmente en un plazo de 45 días calendario. Si las partes llegan a un acuerdo, el convenio de liquidación es homologado por el CFCRL —otorgándole fuerza legal de sentencia definitiva (cosa juzgada) bajo el Artículo 123 de la Constitución. Un convenio homologado por el CFCRL es la forma más efectiva para que ambas partes logren firmeza definitiva. Si la conciliación fracasa, el CFCRL emite una Constancia de No Conciliación que el trabajador debe adjuntar a su demanda ante el Tribunal Laboral.
Cuando una relación laboral en México termina —por despido injustificado, rescisión justificada, renuncia voluntaria o cualquier otra causa— el patrón tiene obligaciones específicas ante el IMSS respecto a la baja del trabajador. Conforme al Artículo 15 Fracción I de la Ley del Seguro Social, el patrón debe presentar la baja del trabajador ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación. La baja se presenta a través de la plataforma IMSS IDSE (IMSS Desde Su Empresa) o mediante el SUA (Sistema Único de Autodeterminación). El incumplimiento del plazo de baja genera la acumulación continua de cuotas patronales y obreras sobre el registro del trabajador dado de baja —el patrón sigue siendo responsable de todas las cuotas hasta que se procese la baja. Se aplican recargos (actualizaciones y recargos) a las bajas extemporáneas conforme a los Artículos 304-A y 304-B de la LSS. El patrón también debe notificar al INFONAVIT la terminación, emitir la Constancia de Percepciones y Retenciones (Formulario 37) y proporcionar al trabajador la documentación para la actualización de su cuenta AFORE tras la baja.
Los pagos por indemnización (liquidación) que se hacen a los trabajadores por despido injustificado en México reciben una exención parcial de ISR conforme a los artículos 93, fracción XIII, y 93-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El monto exento se calcula como 90 veces el Salario Mínimo General (SMG) establecido por la CONASAMI por cada año de servicio; para 2025, con un SMG de $278.80 MXN al día, la exención anual es de $278.80 × 90 = $25,092 MXN por año de servicio. Para un trabajador con 5 años de servicio, el monto total exento es de $25,092 × 5 = $125,460 MXN. Los montos de indemnización que excedan este umbral por año de servicio se tratan como ingreso ordinario gravable (ingresos por salarios) y quedan sujetos a la retención de ISR por el patrón a las tasas progresivas del artículo 96 de la LISR. El patrón debe emitir un CFDI por el pago total de la liquidación, identificando por separado las porciones exenta y gravable, y debe retener y enterar el ISR de la porción gravable al SAT. La prima de antigüedad del artículo 162 de la LFT también recibe el mismo tratamiento de exención de ISR conforme al artículo 93, fracción XIII, de la LISR. Los componentes del finiquito —aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales— por lo general se tratan como ingreso ordinario por salarios con sus propias exenciones aplicables (por ejemplo, el aguinaldo está exento hasta 30 días de SMG conforme al artículo 93, fracción XI, de la LISR). Los trabajadores que consideren que el patrón calculó incorrectamente las retenciones de ISR sobre su liquidación pueden solicitar una devolución al SAT presentando su declaración anual de ISR.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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