Employment Offer Letter Colombia (Carta de Oferta Laboral)
CARTA DE OFERTA LABORAL
Código Sustantivo del Trabajo art. 39 — Decreto 1072 de 2015
[Letter City], [Letter Date]
Señor(a)
[Candidate Name]
C.C. / C.E.: [Candidate CC]
[Candidate Address]
Estimado(a) [Candidate Name]:
Nos complace extenderle la presente oferta formal de empleo en nombre de [Employer Name] (NIT: [Employer NIT]), con domicilio en [Employer Address]. Tras la evaluación de su perfil profesional, hemos decidido ofrecerle la posición que se detalla a continuación, sujeta a los términos y condiciones descritos en esta carta conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Decreto 1072 de 2015.
1. CARGO Y FUNCIONES
Cargo: [Job Title]
Área: [Department]
Funciones Principales: [Job Functions]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
Modalidad: [Work Modality]
2. CONDICIONES CONTRACTUALES
Tipo de Contrato: [Contract Type]
Fecha de Inicio: [Start Date]
Período de Prueba: [Trial Period]
Horario de Trabajo: [Work Schedule]
3. COMPENSACIÓN
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Tipo de Salario: [Salary Type]
Beneficios Adicionales: [Additional Benefits]
4. PRESTACIONES SOCIALES LEGALES
De conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, y la Ley 50 de 1990, usted tendrá derecho a las siguientes prestaciones sociales mínimas legales:
a) Cesantías: Un (1) mes de salario por año de servicio, consignadas en su Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero (Ley 50/1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: 12% anual, pagados a más tardar el 31 de enero (CST Art. 249).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, pagado en junio y diciembre (CST Art. 306).
d) Vacaciones: 15 días hábiles de descanso remunerado por año (CST Art. 186).
e) Seguridad Social: Afiliación a EPS (salud), AFP/Colpensiones (pensión) y ARL (riesgos laborales) conforme a la Ley 100 de 1993 y la Ley 1562 de 2012.
5. CONDICIONES PREVIAS AL INICIO
La presente oferta está condicionada al cumplimiento satisfactorio de los siguientes requisitos previos al inicio de la relación laboral:
[Pre-Employment Conditions]
6. ACEPTACIÓN
Le solicitamos comunicar su aceptación o declinación de la presente oferta a más tardar el [Acceptance Deadline]. La falta de respuesta dentro de este plazo se entenderá como declinación de la oferta.
Para formalizar su aceptación, favor firmar y devolver una copia de la presente carta a la Dirección de Recursos Humanos.
7. MARCO LEGAL
La relación laboral propuesta se regirá por el Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663/1950), la Ley 100 de 1993, el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), la Ley 2101 de 2021 (reducción progresiva de jornada laboral) y demás disposiciones laborales aplicables de la República de Colombia. Cualquier diferencia derivada de la presente oferta o de la relación laboral resultante se resolverá ante los Juzgados Laborales del Circuito competentes.
Cordialmente,
[Employer Representative]
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Firma: _________________________
ACEPTACIÓN DEL CANDIDATO
Yo, [Candidate Name], identificado(a) con C.C. / C.E. No. [Candidate CC], declaro que acepto la oferta laboral descrita en la presente carta en todos sus términos y condiciones.
Firma: _________________________
Fecha de Aceptación: _________________________
Employer Representative (Representante del Empleador)
________________
Signature
Candidate (Candidato/a)
________________
Signature
What Is a Employment Offer Letter Colombia (Carta de Oferta Laboral)?
An Employment Offer Letter Colombia (Carta de Oferta Laboral) is a formal written document issued by an employer to a prospective employee presenting the terms and conditions of a proposed employment relationship, governed by the general framework of the Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950 and Decreto Ley 3743 de 1950. While Colombian labour law does not specifically mandate an offer letter as a prerequisite to employment, CST Article 39 establishes that the employment contract may be verbal or written, and a written offer letter serves as the foundational document that precedes the formal execution of the contrato de trabajo.
The constitutional basis for employment relationships in Colombia derives from Article 25 of the Constitución Política de 1991, which declares work a fundamental right and social obligation deserving special State protection. Article 53 of the Constitution establishes minimum principles for labour relations: equality of opportunity, minimum living wage (salario mínimo vital y móvil), stability in employment, irrenunciability of minimum benefits, and the primacy of reality over formal agreements (primacía de la realidad). An offer letter that outlines terms inconsistent with these constitutional principles or with the mandatory minimums of the CST is unenforceable to the extent of the inconsistency.
The Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — consolidates all regulatory decrees governing employment relationships, occupational health and safety, and social security contributions. An employer issuing an offer letter must confirm that the proposed terms comply with the consolidated regulatory framework, including mandatory social security enrollment through the Sistema General de Seguridad Social Integral established by Ley 100 de 1993.
An offer letter in Colombia typically specifies the proposed job title (cargo), job functions (funciones), work location (lugar de trabajo), start date (fecha de inicio), salary (salario mensual), work schedule (horario de trabajo), contract type (término indefinido or término fijo under CST Articles 45 and 46), trial period (período de prueba under CST Article 76), and a summary of mandatory social benefits (prestaciones sociales). The letter constitutes a pre-contractual commitment that, once accepted, creates binding obligations under Código Civil Article 1602 — the principle that lawfully executed agreements are binding on the parties.
The Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral has addressed cases where offer letters were rescinded after acceptance, establishing that an employer who withdraws a binding offer after the candidate has resigned from a prior position may be liable for pre-contractual damages (responsabilidad precontractual) under Código Civil Articles 1613 and 1614. The candidate's reliance interest — including lost income from the prior employment, relocation expenses, and other demonstrable costs — may be recoverable.
The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) oversees compliance with employment standards through workplace inspections under CST Articles 485 through 487. While MinTrabajo does not require filing of offer letters, the written document serves as evidence of the agreed terms in disputes before the Juzgados Laborales del Circuito. Under Ley 1581 de 2012, employer processing of candidate personal data during the offer process must comply with data protection requirements, with the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) as the enforcement authority.
The salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) for 2025 is COP$1.423.500, established by Decreto 2292 de 2024, and no employment offer may propose a salary below this minimum. The auxilio de transporte for workers earning up to two SMLMV is COP$200.000 monthly. Employers must also comply with equal pay requirements under Ley 1496 de 2011, which prohibits salary discrimination based on gender and requires that offer letters reflect equal remuneration for work of equal value.
When Do You Need a Employment Offer Letter Colombia (Carta de Oferta Laboral)?
An Employment Offer Letter Colombia is needed whenever a Colombian employer intends to formalize a job offer to a prospective employee before executing the full employment contract (contrato de trabajo). CST Article 39 recognizes both verbal and written employment contracts, but a written offer letter serves as the pre-contractual document that establishes the framework for the employment relationship and protects both parties' interests during the hiring process.
A Carta de Oferta Laboral is required when a Colombian legal entity — a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), a Sociedad Anónima (SA), or any employer registered with the DIAN — extends a formal employment proposal to a selected candidate after completing the recruitment process. The offer letter documents the agreed terms before the candidate resigns from their current position, providing legal certainty for both parties.
The document is needed when hiring for executive and management positions where the negotiated terms — salary, bonuses, stock options, relocation packages, and non-competition clauses — differ from standard employment packages and require detailed documentation before the formal contract is drafted. Under CST Article 132, if the proposed salary exceeds thirteen SMLMV and the parties agree to the salario integral regime, the offer letter should reference this arrangement.
An offer letter is necessary when hiring foreign nationals who must apply for work visas through Migración Colombia under Decreto 1067 de 2015. The written offer letter, translated into Spanish and authenticated, serves as the primary supporting document for the visa application — Migración Colombia requires evidence of the proposed employment relationship including salary, position, and contract duration.
The document is needed when employers participate in structured recruitment programs — campus recruitment, job fairs organized by the Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) under Ley 119 de 1994, or public employment agencies (Servicio Público de Empleo — SPE) under Ley 1636 de 2013 — where candidates receive multiple offers and require written documentation to make informed decisions.
A Carta de Oferta Laboral is also required when the employer imposes pre-employment conditions — background checks, medical examinations under the SG-SST framework of Resolución 0312 de 2019, reference verification, or academic credential validation — that must be completed before the start date. The offer letter should clearly state that the offer is conditional upon satisfactory completion of these requirements.
The letter is needed to establish the agreed trial period (período de prueba) before the formal contract is executed. CST Article 76 permits a maximum trial period of two months for indefinite contracts, and CST Article 77 requires that the trial period be stipulated in writing — inclusion in the accepted offer letter satisfies this requirement.
What to Include in Your Employment Offer Letter Colombia (Carta de Oferta Laboral)
A valid Employment Offer Letter Colombia under the framework established by the Código Sustantivo del Trabajo and Decreto 1072 de 2015 must contain the following elements to serve as an enforceable pre-contractual commitment and to document the proposed employment terms.
Employer Identification: Full legal name, NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN), and registered address (domicilio) of the employer. Where the employer is a legal entity (persona jurídica), the letter should identify the representante legal or authorized HR representative signing on behalf of the company, with authority verified through the Certificado de Existencia y Representación Legal from the Cámara de Comercio.
Candidate Identification: Full name and identification document number — cédula de ciudadanía for Colombian nationals or cédula de extranjería / pasaporte for foreign candidates. The candidate's contact address for delivery of the offer letter.
Job Position and Functions: The proposed job title (cargo) and a summary of the principal functions and duties. CST Article 37 requires identification of the nature of work — the offer letter should provide sufficient detail for the candidate to understand the scope of the role. Where the position involves access to confidential information, the offer letter should reference the obligation to execute a confidentiality agreement under Ley 1581 de 2012.
Work Location and Modality: The address of the primary workplace (lugar de prestación del servicio). Where remote or hybrid arrangements apply, reference to Ley 1221 de 2008 (teletrabajo) or Ley 2088 de 2021 (trabajo en casa) should be included. The offer letter should specify any travel requirements associated with the position.
Contract Type and Duration: Whether the proposed contract is indefinite (término indefinido under CST Article 45) or fixed-term (término fijo under CST Article 46). For fixed-term offers, the proposed duration and potential renewal terms must be stated.
Start Date: The proposed date for commencement of the employment relationship. Where the start date is conditional upon completion of pre-employment requirements (visa issuance, medical clearance, background verification), these conditions should be explicitly stated.
Trial Period: Whether a trial period (período de prueba) is proposed. CST Article 76 permits a maximum of two months for indefinite contracts and a proportional period for fixed-term contracts. CST Article 77 requires written stipulation.
Salary: The proposed monthly salary in Colombian Pesos (COP), which must equal or exceed the SMLMV (COP$1.423.500 for 2025 under Decreto 2292 de 2024). The offer should specify whether the salary is ordinary (salario ordinario) or thorough (salario integral under CST Article 132, requiring minimum 13 SMLMV). Payment frequency — quincenal (semi-monthly) or mensual (monthly) — must be stated per CST Article 134.
Work Schedule: The proposed daily and weekly work hours under CST Article 158 as modified by Ley 2101 de 2021, which progressively reduces the maximum working week to 42 hours by 2026. The workday classification — diurna (6:00 AM to 9:00 PM), nocturna (9:00 PM to 6:00 AM), or mixta — under CST Article 160.
Mandatory Benefits Summary: A reference to the prestaciones sociales the employee will receive: cesantías (Ley 50 de 1990 Art. 14), intereses sobre cesantías (CST Art. 249), prima de servicios (CST Art. 306), vacaciones (CST Art. 186), and social security enrollment through EPS, AFP/Colpensiones, and ARL under Ley 100 de 1993.
Acceptance Deadline: The date by which the candidate must accept or decline the offer. The offer letter should specify that non-response by the deadline constitutes deemed decline. The acceptance method — written signature and return of the letter, email confirmation, or other mechanism — should be stated.
Conditions Precedent: Any pre-employment requirements that must be satisfied before the employment relationship begins — medical examination per Resolución 0312 de 2019 (SG-SST), background verification, academic credential validation, visa issuance for foreign candidates under Decreto 1067 de 2015.
Governing Law: Statement that the proposed employment relationship will be governed by the Código Sustantivo del Trabajo, Ley 100 de 1993, and Decreto 1072 de 2015.
Forms-legal.com provides this Employment Offer Letter Colombia template as a practical starting point for formalizing job offers. Each offer letter should be reviewed by a licensed abogado laboralista to confirm compliance with the specific requirements of the proposed position, applicable collective bargaining agreements, and sector-specific regulations issued by MinTrabajo and the Superintendencia de Subsidio Familiar.
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}Frequently Asked Questions
Una Carta de Oferta Laboral en Colombia genera obligaciones precontractuales una vez aceptada por el candidato. Aunque el Código Sustantivo del Trabajo no regula específicamente las cartas de oferta, el Código Civil artículo 1602 establece que los acuerdos válidamente celebrados son ley para las partes — una carta de oferta aceptada constituye dicho acuerdo respecto de los términos del futuro empleo. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral ha reconocido que el empleador que revoca una oferta aceptada puede incurrir en responsabilidad precontractual bajo los CC artículos 1613 y 1614 cuando el candidato ha confiado en la oferta en su perjuicio — por ejemplo, al renunciar a su empleo anterior, reubicarse o rechazar otras oportunidades laborales. Los daños recuperables del candidato incluyen el ingreso perdido del empleo anterior, los gastos de reubicación y otros costos demostrables incurridos en confianza razonable en la oferta. Sin embargo, la carta de oferta no equivale al contrato de trabajo en sí mismo — es un compromiso precontractual que establece el marco para el contrato formal a suscribirse en la fecha de inicio. Las ofertas condicionales que estipulan expresamente condiciones previas (examen médico, expedición de visa, verificación de antecedentes) son vinculantes únicamente una vez satisfechas esas condiciones.
El derecho colombiano establece un piso salarial absoluto que ninguna carta de oferta laboral puede infringir. El salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) para 2025 es COP$1.423.500, establecido por el Decreto 2292 de 2024, que representa el salario mensual mínimo legal para un trabajador de tiempo completo bajo el CST artículo 145. Los trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV (COP$2.847.000) tienen derecho al auxilio de transporte adicional de COP$200.000 mensuales bajo la Ley 15 de 1959 y el decreto anual que fija su monto. El SMLMV se actualiza anualmente por decreto presidencial, generalmente en diciembre tras negociación con la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales bajo la Ley 278 de 1996. Los empleadores que ofrezcan salario integral bajo el CST artículo 132 deben ofrecer mínimo trece SMLMV (COP$18.505.500 para 2025), del cual al menos el 30% corresponde al factor prestacional. Bajo la Ley 1496 de 2011, las cartas de oferta deben cumplir los principios de igualdad salarial — los empleadores no pueden ofrecer salarios diferentes por trabajo de igual valor por razón de género, y el Ministerio del Trabajo puede investigar las quejas de discriminación salarial mediante los procedimientos de inspección del CST artículos 485 a 487.
El derecho colombiano impone restricciones significativas a las cláusulas de no competencia en el contexto laboral. El CST artículo 44 establece que las cláusulas que restringen la libertad del trabajador para trabajar después de la terminación de la relación laboral son generalmente inaplicables, reflejando el derecho constitucional a la libre elección de profesión y oficio del artículo 26 de la Constitución Política. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral ha reconocido excepciones limitadas cuando el empleador paga compensación adecuada por el período de no competencia y la restricción es razonable en alcance, territorio y duración. Un empleador que incluya una cláusula de no competencia en una carta de oferta debe especificar: la compensación que recibirá el trabajador durante el período de no competencia (que debe ser proporcional al salario), las actividades o competidores específicos cubiertos por la restricción, el alcance geográfico y una duración que los tribunales han limitado generalmente a uno o dos años. Las obligaciones de confidencialidad — que prohíben la divulgación de secretos comerciales e información propietaria bajo la Ley 256 de 1996 y el Código de Comercio artículo 75 — son distintas de las cláusulas de no competencia y son ejecutables sin compensación adicional. La mayoría de las cartas de oferta laboral colombianas incluyen por tanto cláusulas de confidencialidad en lugar de restricciones de no competencia.
Una carta de oferta laboral colombiana debe referenciar todas las prestaciones sociales obligatorias que el trabajador recibirá bajo el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993 y la Ley 50 de 1990. Las cesantías equivalen a un mes de salario por año de servicio, consignadas en el Fondo de Cesantías elegido por el trabajador antes del 14 de febrero de cada año bajo la Ley 50 de 1990 artículo 14. Los intereses sobre cesantías al 12% anual de las cesantías acumuladas deben pagarse directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero bajo el CST artículo 249. La prima de servicios equivale a un mes de salario por año, pagada en dos cuotas — la mitad a más tardar el 30 de junio y la mitad a más tardar el 20 de diciembre — bajo el CST artículo 306. Las vacaciones consisten en 15 días hábiles de descanso remunerado por año bajo el CST artículo 186. La dotación (calzado y vestido de labor) tres veces al año aplica a trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV bajo el CST artículo 230. La afiliación a la seguridad social incluye EPS salud (empleador 8,5%, trabajador 4%), AFP/Colpensiones pensión (empleador 12%, trabajador 4%) y ARL riesgos laborales (a cargo del empleador, 0,348% a 8,7%) bajo la Ley 100 de 1993 y la Ley 1562 de 2012. Los trabajadores con salario inferior al integral reciben el auxilio de transporte de COP$200.000 mensuales si su salario no supera dos SMLMV.
Una carta de oferta laboral para un candidato extranjero en Colombia debe abordar requisitos legales adicionales a los aplicables a los nacionales colombianos. Bajo el Decreto 1067 de 2015, los trabajadores extranjeros deben obtener visa migratoria (M) o visa de visitante (V) con permiso de trabajo de Migración Colombia antes de iniciar labores — la carta de oferta sirve como documento principal de soporte para la solicitud de visa e incluir el salario propuesto, el cargo, la duración del contrato y la identificación del empleador. El CST artículo 74 impone requisitos de proporcionalidad: los cargos ordinarios se limitan al 10% de trabajadores extranjeros y los técnicos o especializados al 20% de la planta total, con excepciones que requieren autorización del Ministerio del Trabajo. La carta debe condicionar expresamente el empleo a la aprobación de la visa y especificar el compromiso del empleador de cubrir los costos de trámite cuando corresponda. En materia de seguridad social, la carta debe señalar que los trabajadores extranjeros con autorización válida de trabajo en Colombia tienen los mismos derechos de afiliación a EPS, AFP y ARL bajo la Ley 100 de 1993 que los nacionales colombianos, salvo que aplique un convenio bilateral de seguridad social — Colombia tiene convenios con España (Ley 1112 de 2006), Chile, Argentina y varios otros países que pueden permitir la continuación de la afiliación al sistema del país de origen.
Bajo el derecho colombiano, el empleador que retira una oferta de empleo después de la aceptación del candidato puede enfrentar responsabilidad por daños precontractuales (responsabilidad precontractual). El Código Civil artículo 1602 establece que los acuerdos válidamente celebrados son ley para las partes, y los CC artículos 863 a 900 regulan la formación de los contratos, incluyendo las obligaciones precontractuales de buena fe. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que el deber de buena fe en las relaciones precontractuales exige que las partes cumplan los compromisos que han inducido confianza razonable en la contraparte. Cuando un candidato ha renunciado a su empleo anterior, se ha reubicado, ha rechazado otras ofertas o ha incurrido en gastos en confianza razonable en la oferta aceptada, el empleador puede ser responsable de: el salario perdido del cargo anterior durante el período de transición, los costos de reubicación incurridos y otros gastos demostrables bajo los CC artículos 1613 y 1614. Sin embargo, las ofertas que incluyen expresamente condiciones previas — verificación satisfactoria de antecedentes, certificado médico, aprobación de visa — pueden retirarse sin responsabilidad si las condiciones no se cumplen, siempre que las condiciones hubieran sido comunicadas claramente al momento de la oferta. Los empleadores deben documentar el retiro por escrito con razones específicas para mitigar la exposición legal.
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