Carta de Recomendación Laboral Colombia
CST Art. 57 Numeral 7
CARTA DE RECOMENDACIÓN LABORAL
CST Art. 57 Numeral 7 / Ley 1581 de 2012
[City], [Date]
A QUIEN PUEDA INTERESAR:
El/la suscrito(a), [Signatory Name], identificado(a) con C.C. [Signatory CC], en calidad de [Signatory Position] ([Signatory Relationship]) de [Employer Name], identificada con NIT [Employer NIT], con domicilio en [Employer Address], por medio de la presente:
CERTIFICA Y RECOMIENDA:
Que el/la señor(a) [Employee Name], identificado(a) con [Employee CC], se desempeñó en esta empresa en el cargo de [Employee Position], adscrito(a) al [Employee Department], desde el [Start Date] hasta el [End Date].
Estado actual de la relación laboral: [Employment Status].
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES:
Durante su vinculación, el/la trabajador(a) desempeñó las siguientes funciones principales:
[Job Functions]
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO:
Calificación general del desempeño: [Performance Rating].
Competencias profesionales destacadas: [Key Strengths]
Logros y contribuciones notables: [Achievements]
Cualidades personales e interpersonales: [Personal Qualities]
RECOMENDACIÓN:
Con base en el desempeño demostrado durante su vinculación con nuestra empresa, [Recommendation Type] [Employee Name] para posiciones en las siguientes áreas o roles profesionales:
[Recommendation Area]
La presente carta se expide de conformidad con el Artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por el Artículo 1 del Decreto 13 de 1967, a solicitud del/la interesado(a), para los fines que estime convenientes. La emisión de esta certificación laboral constituye obligación legal del empleador conforme a la Sentencia T-461 de 1998 y la Sentencia T-295 de 1998 de la Corte Constitucional de Colombia.
VERIFICACIÓN:
Para verificar la información contenida en la presente carta, puede comunicarse con:
Empresa: [Employer Name]
Teléfono: [Employer Phone]
Correo electrónico: [Employer Email]
El tratamiento de los datos personales del trabajador contenidos en esta carta se realiza con sujeción a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Habeas Data), el Decreto 1377 de 2013, y la Resolución 1165 de 2013 de la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio), garantizando los principios de finalidad, libertad y veracidad.
Cordialmente,
Firma: _________________________
[Signatory Name]
C.C.: [Signatory CC]
[Signatory Position]
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Signatory (Firmante Autorizado)
[Signatory Name]
Signature
Qué es Carta de Recomendación Laboral Colombia
La Carta de Recomendación Laboral Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) art. 57 numeral 7 que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
Cuándo necesitas Carta de Recomendación Laboral Colombia
La Carta de Recomendación Laboral Colombia se necesita cada vez que un empleado activo o un exempleado solicita a su empleador una certificación escrita de su desempeño profesional y conducta, más allá de la certificación laboral obligatoria exigida por el CST artículo 57 numeral 7.
Un empleador en Colombia — ya sea una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), una Sociedad Anónima (SA) o una persona natural comerciante registrada ante la DIAN — necesita expedir esta carta cuando el contrato de trabajo de un empleado termina por cualquier causa: renuncia voluntaria, mutuo acuerdo (CST artículo 61 numeral 1), despido sin justa causa (CST artículo 64) o expiración del término fijo (CST artículo 46). La carta de recomendación típicamente se elabora junto con la certificación laboral y la liquidación de prestaciones sociales.
El documento se necesita cuando un empleado activo solicita una recomendación para una oportunidad específica — un programa académico, una beca, una certificación profesional o una solicitud de visa — mientras aún está vinculado. Bajo el CST artículo 57 numeral 7, la obligación de expedir el certificado surge a la terminación, pero la práctica laboral colombiana reconoce el derecho del empleado a solicitar verificación del empleo durante la relación activa para propósitos legítimos.
Una Carta de Recomendación Laboral se necesita cuando un empleador potencial en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena o cualquier otra ciudad colombiana solicita referencias escritas como parte del proceso de verificación en la contratación. El CST artículo 62 numeral 1 establece que el engaño sistemático sobre certificados o referencias en la contratación constituye justa causa de terminación — haciendo de las cartas de recomendación verídicas una parte integral del ecosistema laboral colombiano.
La carta se necesita cuando un empleado aplica a cargos en el sector público — el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y las entidades estatales generalmente requieren referencias laborales como parte del proceso de meritocracia gobernado por la Ley 909 de 2004 y administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Bajo el Decreto 1072 de 2015 y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), los empleadores pueden incluir referencias al cumplimiento del trabajador con la capacitación y los protocolos de seguridad y salud en el trabajo, particularmente para cargos en sectores con clasificaciones de riesgo elevadas bajo la Ley 1562 de 2012.
El documento también se necesita cuando profesionales colombianos buscan empleo en el exterior y requieren referencias formales de sus empleadores colombianos. Las autoridades migratorias y empleadores extranjeros frecuentemente requieren cartas de empleo autenticadas — la carta de recomendación puede necesitar ser apostillada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el Convenio de la Apostilla de La Haya, del que Colombia es parte bajo la Ley 1564 de 2012.
Una Carta de Recomendación Laboral también se necesita cuando un empleado transita de un contrato de prestación de servicios a un contrato de trabajo con un empleador diferente y necesita acreditar la experiencia profesional obtenida durante el vínculo anterior. Bajo la Ley 80 de 1993 para contratos del sector público y el Código Civil para contratos de servicios privados, la entidad contratante puede expedir una certificación de experiencia que funciona de manera similar a una recomendación laboral.
La carta se requiere además cuando los empleados solicitan productos de crédito con bancos e instituciones financieras colombianas supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los prestamistas solicitan frecuentemente referencias laborales junto con la certificación de ingresos y el extracto de la planilla PILA como parte del proceso de evaluación crediticia para créditos hipotecarios, créditos de vehículo y líneas de crédito personal.
Qué incluir en tu Carta de Recomendación Laboral Colombia
Una Carta de Recomendación Laboral válida en Colombia bajo el CST artículo 57 numeral 7 debe contener los siguientes elementos esenciales para servir como referencia profesional creíble y cumplir con el derecho colombiano de protección de datos bajo la Ley 1581 de 2012.
Identificación del Empleador: Razón social completa del empleador que expide la carta, NIT asignado por la DIAN, domicilio principal e información de contacto (teléfono y correo electrónico). Cuando el empleador es persona jurídica, el número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio acredita la existencia jurídica de la empresa. Se debe indicar la identificación de la persona que suscribe la carta — nombre, cédula de ciudadanía (CC), cargo y autoridad para expedir referencias laborales. Los firmantes habituales son el Gerente General, el Director de Recursos Humanos, el Jefe Inmediato o el Representante Legal.
Identificación del Trabajador: Nombre completo del trabajador, cédula de ciudadanía (CC) para nacionales colombianos o cédula de extranjería (CE) para residentes extranjeros, y cargo desempeñado durante la relación laboral. Cuando el trabajador ocupó múltiples cargos durante su vinculación, cada cargo con las fechas correspondientes debe relacionarse para demostrar la progresión de carrera.
Período de Empleo: Fecha exacta de ingreso y fecha de retiro de la relación laboral, consistentes con las fechas que aparecerían en la certificación laboral obligatoria bajo el CST artículo 57 numeral 7. Para empleados activos, la carta debe indicar que la relación laboral se encuentra vigente a la fecha de expedición. La duración del empleo es un elemento factual que los empleadores potenciales usan para verificar el historial laboral del candidato.
Cargo y Funciones: Descripción del cargo desempeñado y las funciones y responsabilidades principales ejecutadas. La descripción debe ser específica a las labores realmente realizadas, consistente con la cláusula de funciones del contrato de trabajo. Cuando el trabajador tuvo personal a cargo, debe mencionarse el número de reportes directos y el alcance de la autoridad supervisora. Para cargos técnicos o profesionales, deben describirse las competencias técnicas específicas aplicadas y las herramientas, sistemas o metodologías utilizadas.
Evaluación del Desempeño: La evaluación cualitativa del empleador sobre el desempeño laboral, las competencias profesionales y la conducta del trabajador durante la relación laboral. Las cartas de recomendación colombianas típicamente abordan: calidad del trabajo; cumplimiento y puntualidad; trabajo en equipo y relaciones interpersonales; iniciativa y capacidad de resolución de problemas; conocimientos técnicos o profesionales; capacidades de liderazgo cuando aplica; y conducta ética. La evaluación debe ser verídica — bajo el CST artículo 62 numeral 1, las referencias falsificadas pueden constituir justa causa de terminación del trabajador que las presente a un empleador potencial.
Motivo del Retiro: Breve indicación de la causa de terminación de la relación laboral — renuncia voluntaria, mutuo acuerdo, expiración del contrato o reestructuración organizacional. La Corte Constitucional ha establecido mediante la Sentencia T-295 de 1998 que incluir motivos negativos o difamatorios de retiro viola el derecho al buen nombre del trabajador (artículo 15 de la Constitución Política de 1991). Cuando el trabajador fue despedido con justa causa bajo el CST artículo 62, el empleador no está obligado a incluir esta información en la carta de recomendación y debe limitar la referencia al retiro a lenguaje neutral.
Declaración de Recomendación: Declaración expresa de que el empleador recomienda al trabajador para futuras oportunidades laborales. La recomendación debe especificar el tipo de cargos o áreas profesionales para los que el trabajador es idóneo, basándose en la experiencia del empleador con el desempeño del trabajador. Una declaración de recomendación genérica es aceptable, pero una recomendación específica que referencia las fortalezas del empleado en áreas particulares tiene mayor peso ante los empleadores potenciales.
Información de Contacto para Verificación: Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico de una persona dentro de la organización del empleador que pueda verificar la información contenida en la carta y proporcionar referencias adicionales. Los empleadores potenciales en Colombia contactan rutinariamente las referencias para verificar la autenticidad de las cartas de recomendación.
Fecha y Autenticación: Fecha de expedición, firma del firmante autorizado y sello de la empresa cuando aplique. Para cartas destinadas a uso en el exterior, el empleador debe indicar que el documento puede ser apostillado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el Convenio de la Apostilla de La Haya.
Cumplimiento de Protección de Datos: Bajo la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, la carta de recomendación constituye tratamiento de datos personales. El empleador debe obtener la autorización escrita del trabajador antes de divulgar detalles del empleo más allá de los requisitos de la certificación obligatoria del CST artículo 57. Los derechos del trabajador bajo el artículo 8 de la Ley 1581 — incluyendo acceso, corrección y supresión — deben ser respetados. La SIC es la autoridad de control para quejas de protección de datos derivadas de la divulgación indebida de información laboral en cartas de recomendación.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Recomendación Laboral Colombia como marco práctico para que los empleadores documenten su evaluación de las cualidades profesionales de un trabajador. La carta debe revisarse en cuanto a exactitud y consistencia con la certificación laboral obligatoria expedida bajo el CST artículo 57 numeral 7, para evitar discrepancias que puedan cuestionar la autenticidad de cualquiera de los dos documentos.
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}Preguntas Frecuentes
El CST artículo 57 numeral 7 obliga a todo empleador en Colombia a expedir, al terminar el contrato de trabajo, una certificación que indique únicamente el tiempo de servicio, la índole de la labor desempeñada y el salario devengado. Esta certificación es obligatoria e incondicional — el empleador no puede rehusarse a expedirla independientemente de la causa de terminación. Sin embargo, la carta de recomendación laboral es un documento separado y voluntario que va más allá de la certificación obligatoria al incluir la evaluación cualitativa del empleador sobre el desempeño y conducta del trabajador. Aunque un empleador no puede ser compelido legalmente a expedir una recomendación positiva, la certificación obligatoria puede ser exigida mediante demanda laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito o queja administrativa ante el Inspector del Trabajo del MinTrabajo bajo la Ley 1610 de 2013. La Corte Constitucional en la Sentencia T-461 de 1998 estableció que la negativa del empleador a expedir la certificación obligatoria viola el derecho fundamental al trabajo del trabajador (artículo 25 de la Constitución Política de 1991), porque la ausencia del certificado obstaculiza la capacidad del trabajador de buscar nuevo empleo. MinTrabajo puede imponer sanciones administrativas (multas) a los empleadores que incumplan esta obligación.
La certificación laboral y la carta de recomendación laboral cumplen funciones distintas bajo el derecho laboral colombiano. La certificación laboral es un documento obligatorio exigido por el CST artículo 57 numeral 7 que declara tres elementos factuales: el tiempo de servicio, la índole de la labor desempeñada y el salario devengado. El empleador debe expedir este certificado a la terminación y tiene prohibición legal de incluir opiniones, evaluaciones subjetivas o la causa de terminación — la Corte Constitucional estableció mediante la Sentencia T-295 de 1998 que incluir contenido negativo o difamatorio viola el derecho al buen nombre del trabajador (artículo 15 de la Constitución Política de 1991). La carta de recomendación, por el contrario, es un documento voluntario en el que el empleador va más allá de los elementos factuales para incluir una evaluación cualitativa del desempeño, competencias, conducta y cualidades profesionales del trabajador, junto con una recomendación afirmativa para empleo futuro. La certificación puede ser exigida mediante acción judicial o administrativa; la recomendación no puede. Ambos documentos deben ser consistentes en sus elementos factuales — las discrepancias entre las fechas del empleo, el cargo o el salario indicados en la certificación y la carta de recomendación pueden plantear dudas sobre la autenticidad de cualquiera de los dos documentos.
Los empleadores colombianos enfrentan restricciones jurídicas significativas al incluir información negativa en referencias laborales. La Corte Constitucional en la Sentencia T-295 de 1998 estableció que la información falsa o difamatoria en documentos laborales viola el derecho fundamental al buen nombre del trabajador (artículo 15 de la Constitución Política de 1991) y el derecho a la dignidad humana (artículo 1). La certificación laboral obligatoria bajo el CST artículo 57 numeral 7 se limita estrictamente a información factual — tiempo de servicio, índole de la labor y salario — y no puede incluir evaluaciones subjetivas ni la causa de terminación. Para la carta de recomendación voluntaria, el empleador tiene mayor margen pero sigue sujeto a los principios generales de buena fe (CST artículo 55), la prohibición de discriminación (Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral) y los requisitos de protección de datos de la Ley 1581 de 2012. Un empleador que incluya información negativa falsa en una carta de recomendación puede enfrentar responsabilidad civil por daños y el trabajador puede buscar protección mediante acción de tutela bajo el Decreto 2591 de 1991. En la práctica, los empleadores colombianos que no pueden ofrecer una recomendación positiva típicamente optan por expedir solo la certificación laboral obligatoria sin una carta de recomendación separada, antes que arriesgar responsabilidad legal por referencias negativas.
Para uso doméstico dentro de Colombia, una carta de recomendación laboral no requiere autenticación notarial ni apostilla. Los empleadores y empleadores potenciales colombianos aceptan cartas de recomendación en papel membretado de la empresa con la firma original del firmante autorizado y el sello de la empresa. Sin embargo, los empleadores potenciales típicamente verifican la autenticidad de la carta contactando directamente al empleador que la expidió — la carta debe incluir información de contacto para verificación. Para uso internacional — como solicitudes de visa, empleo en el exterior o admisiones académicas en el extranjero — la carta de recomendación puede necesitar ser apostillada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia bajo el Convenio de la Apostilla de La Haya, del que Colombia es parte bajo la Ley 1564 de 2012. El proceso de apostilla requiere que el documento sea primero autenticado ante una notaría pública (para documentos privados) o por la entidad expedidora (para documentos del sector público). La Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) emite luego el sello de apostilla que certifica la autenticidad del documento para uso en cualquier país miembro del Convenio de La Haya. Los tiempos de trámite en la Cancillería varían, y el empleador debe planificar el cronograma de autenticación y apostilla cuando la carta de recomendación se necesita para propósitos internacionales.
El CST artículo 57 numeral 7 establece la obligación del empleador de expedir la certificación laboral a la terminación del contrato de trabajo. Sin embargo, la práctica laboral colombiana reconoce el derecho del empleado a solicitar verificación del empleo y cartas de recomendación durante la relación laboral activa para propósitos legítimos. Los trabajadores solicitan frecuentemente cartas de recomendación mientras están vinculados para aplicaciones académicas (admisiones universitarias, programas de posgrado), solicitudes de becas (Colfuturo, Fulbright, ICETEX), procesos de certificación profesional, solicitudes de visa ante Migración Colombia o consulados extranjeros, y solicitudes de créditos bancarios o financieros. El empleador no puede rehusarse injustificadamente a atender estas solicitudes, ya que hacerlo podría interpretarse como obstáculo al derecho del trabajador al desarrollo profesional bajo los principios establecidos por la Corte Constitucional en relación con el derecho a la educación (artículo 67 de la Constitución) y el derecho al trabajo (artículo 25). Bajo la Ley 1581 de 2012, el empleador debe obtener el consentimiento escrito del trabajador antes de divulgar información del empleo a terceros más allá de los requisitos de la certificación obligatoria. En la práctica, los departamentos de recursos humanos de las empresas colombianas mantienen procedimientos estandarizados para expedir cartas de recomendación a empleados activos, requiriendo típicamente una solicitud escrita que especifique el propósito y el destinatario.
Expedir una carta de recomendación falsa en Colombia acarrea consecuencias jurídicas tanto para el empleador que la expide como para el trabajador que la presenta. Para el empleador que la expide, una carta de recomendación que contenga información materialmente falsa sobre las calificaciones, desempeño o historial laboral del trabajador puede dar lugar a responsabilidad civil bajo los artículos 2341 a 2360 del Código Civil si un tercero confía en la información falsa y sufre daños — por ejemplo, un empleador potencial que contrata al trabajador basándose en una recomendación fraudulenta e incurre en pérdidas por la incompetencia del trabajador. Bajo la Ley 599 de 2000 (Código Penal), expedir conscientemente un certificado falso puede constituir el delito de falsedad en documento privado (artículo 289) o falsedad ideológica en documento privado. Para el trabajador, presentar una carta de recomendación falsa a un empleador potencial constituye engaño sistemático sobre certificados o referencias en la contratación bajo el CST artículo 62 numeral 1, que es causal de terminación por justa causa sin indemnización. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha avalado terminaciones con base en esta causal cuando los empleadores descubren que las referencias de un trabajador fueron fabricadas o alteradas materialmente. Bajo la Ley 1581 de 2012, la falsificación de datos laborales también puede constituir una violación de los principios de protección de datos — la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede investigar e imponer sanciones.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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