Carta de Terminación Laboral Colombia
Codigo Sustantivo del Trabajo Arts. 61-66
CARTA DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Carta de Terminación Laboral — Código Sustantivo del Trabajo Artículos 61-66
[City], [Date]
Señor(a): [Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Cargo: [Employee Position] — [Employee Department]
Dirección: [Employee Address]
Asunto: Terminación del Contrato de Trabajo
1. EMPLEADOR
[Employer Name], NIT [Employer NIT], con domicilio en [Employer Address], representada legalmente por [Representative Name], C.C. [Representative CC], en calidad de [Representative Position].
2. REFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
La presente carta se refiere al contrato de trabajo de tipo [Contract Type] suscrito el día [Contract Start Date], con un salario mensual vigente de [Monthly Salary] COP.
3. NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN
Por medio de la presente, le comunicamos que su contrato de trabajo será terminado con fecha efectiva [Termination Date].
Tipo de terminación: [Termination Type].
Fundamentos de la terminación: [Termination Grounds]
4. CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO
5. LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
En cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo y la legislación aplicable, se reconocen al/la trabajador(a) los siguientes valores al momento de la terminación:
Cesantías (Ley 50 de 1990): [Cesantias Amount] COP
Intereses sobre cesantías (Ley 52 de 1975): [Interest on Cesantias] COP
Prima de servicios (CST Art. 306): [Prima de Servicios] COP
Vacaciones (CST Art. 186): [Vacaciones Amount] COP
Salarios, horas extras y comisiones pendientes: [Outstanding Salary] COP
TOTAL LIQUIDACIÓN: [Total Settlement] COP
6. SEGURIDAD SOCIAL
El empleador certifica que todas las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social se encuentran al día hasta la fecha de terminación a través del sistema PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), incluyendo: EPS (salud) conforme a la Ley 100 de 1993; AFP (pensión); ARL (riesgos laborales) conforme al Decreto-Ley 1295 de 1994; y CCF (Caja de Compensación Familiar).
7. DEVOLUCIÓN DE BIENES DE LA EMPRESA
El/la trabajador(a) deberá devolver todos los bienes de propiedad de la empresa — incluyendo equipos, uniformes, carnés de acceso, dispositivos electrónicos, llaves, documentos confidenciales y cualquier otro activo de la empresa — a más tardar en la fecha efectiva de terminación. Las obligaciones de confidencialidad posteriores a la terminación permanecen vigentes conforme a lo estipulado en el contrato de trabajo.
8. ACUSE DE RECIBO
El/la trabajador(a) acusa recibo de la presente carta de terminación y del cálculo de liquidación detallado anteriormente. El/la trabajador(a) conserva todos sus derechos para impugnar la presente terminación ante el Juzgado Laboral del Circuito conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 488 del CST.
Representante del Empleador
[Representative Name]
Signature
Trabajador(a) — Acuse de Recibo
[Employee Name]
Signature
Qué es Carta de Terminación Laboral Colombia
La Carta de Terminación Laboral Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Codigo Sustantivo del Trabajo arts. 61-66 y Ley 789 de 2002 art. 28 que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
El artículo 61 del CST enumera las causales generales de terminación del contrato de trabajo en Colombia: mutuo consentimiento de las partes; expiración del plazo pactado; terminación de la obra o labor contratada; muerte del trabajador; liquidación o clausura definitiva de la empresa ordenada judicialmente; terminación unilateral por cualquiera de las partes con justa causa conforme a los artículos 62 y 63; y terminación unilateral sin justa causa, que genera la obligación del empleador de pagar la indemnización por despido injusto conforme al artículo 64 del CST modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
El concepto de justa causa para la terminación por iniciativa del empleador se define en el artículo 62 del CST, que enumera quince causales específicas, entre ellas: engaño sistemático del trabajador mediante certificados o referencias falsas; actos de violencia, amenazas o injurias graves contra el empleador, familiares o compañeros; daño material deliberado a maquinaria, herramientas, materias primas o bienes de la empresa; incumplimiento grave de las obligaciones del reglamento interno de trabajo; comisión de delito contra el empleador o durante el horario laboral; incumplimiento sistemático de las funciones pactadas sin justificación válida; y cualquier falta grave que haga imposible la continuación de la relación laboral.
La Corte Constitucional de Colombia, mediante su extensa jurisprudencia sobre derechos laborales — incluyendo las Sentencias C-594/2014, T-546/2013 y SU-449/2020 — ha establecido que la terminación por justa causa exige al empleador seguir un procedimiento obligatorio de debido proceso: el trabajador debe ser citado a una diligencia de descargos, recibir la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción, y los hechos específicos que constituyen la causal alegada deben comunicarse por escrito antes de tomar la decisión de terminación. El incumplimiento de este debido proceso convierte la terminación con justa causa en una terminación sin justa causa, activando la obligación indemnizatoria del artículo 64 del CST.
La indemnización por despido sin justa causa conforme al artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, depende del tipo de contrato y la antigüedad del trabajador. Para contratos a término indefinido: los trabajadores que devengan menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (10 SMLMV — COP $14.235.000 para 2025 con base en el SMLMV de COP $1.423.500 establecido por el Decreto 2292 de 2024) reciben treinta días de salario por el primer año y veinte días adicionales por cada año subsiguiente; los trabajadores que devengan diez o más SMLMV reciben veinte días por el primer año y quince días adicionales por cada año subsiguiente. Para contratos a término fijo, la indemnización equivale a los salarios correspondientes al tiempo que falte para el vencimiento del plazo pactado.
La liquidación de prestaciones sociales debe acompañar la carta de terminación. La legislación colombiana ordena el pago de: cesantías (auxilio de cesantía equivalente a un mes de salario por año de servicio, depositado anualmente en un fondo de cesantías como Porvenir, Protección, Colfondos o el Fondo Nacional del Ahorro conforme a la Ley 50 de 1990); intereses sobre cesantías (12% anual sobre las cesantías conforme a la Ley 52 de 1975); prima de servicios (bonificación legal equivalente a quince días de salario pagada en junio y quince días en diciembre conforme al artículo 306 del CST); vacaciones (compensación de quince días hábiles de descanso por año conforme al artículo 186 del CST); y cualquier salario, horas extras o comisiones pendientes.
El Ministerio del Trabajo, a través de sus Direcciones Territoriales en cada departamento, supervisa el cumplimiento de los procedimientos de terminación y puede imponer sanciones administrativas (multas) conforme a la Ley 1610 de 2013 a los empleadores que vulneren los derechos de los trabajadores durante el proceso de terminación. Los trabajadores pueden presentar querellas administrativas ante el Inspector del Trabajo o iniciar procesos judiciales ante los Juzgados Laborales del Circuito conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto-Ley 2158 de 1948, modificado por la Ley 712 de 2001).
Cuándo necesitas Carta de Terminación Laboral Colombia
La Carta de Terminación Laboral Colombia se requiere cada vez que un empleador o un trabajador en Colombia decide dar por terminada la relación laboral y debe comunicar formalmente esa decisión conforme a los artículos 61 a 66 del Código Sustantivo del Trabajo.
Los empleadores que terminan el contrato por justa causa conforme al artículo 62 del CST necesitan una carta de terminación escrita que especifique los hechos exactos que fundamentan el despido, referencie la disposición legal aplicable y confirme que se realizó la diligencia de descargos obligatoria conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La carta constituye prueba fundamental en cualquier proceso judicial posterior ante los Juzgados Laborales del Circuito si el trabajador impugna la terminación.
Los empleadores que terminan el contrato sin justa causa necesitan una carta formal que comunique la decisión de terminación, la fecha efectiva y el monto de la indemnización calculada conforme al artículo 64 del CST modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. El cálculo de la indemnización debe referenciar el salario base del trabajador, el tiempo de servicio y la fórmula aplicable según el tipo de contrato (término indefinido o término fijo).
Los empleadores con contratos a término fijo próximos a su vencimiento deben entregar preaviso escrito de no renovación con al menos treinta días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato conforme al artículo 46 del CST. La falta de entrega del preaviso de treinta días genera la renovación automática del contrato por un período idéntico, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en múltiples decisiones.
Los trabajadores en Colombia protegidos por fuero de estabilidad laboral reforzada — incluyendo mujeres embarazadas conforme al artículo 239 del CST, trabajadores con condiciones de salud conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, miembros de sindicatos conforme al artículo 405 del CST y pre-pensionados dentro de los tres años anteriores a la edad de jubilación — no pueden ser terminados sin autorización previa del Inspector del Trabajo del Ministerio del Trabajo o, en el caso de los miembros sindicales, del Juez Laboral. Los empleadores deben documentar la solicitud de autorización y la resolución del Inspector en la carta de terminación.
Los trabajadores que renuncian voluntariamente deben presentar una carta de renuncia escrita para formalizar la separación y activar la obligación del empleador de pagar la liquidación de prestaciones sociales dentro de los plazos establecidos por el CST. La carta de renuncia protege el derecho del trabajador a recibir cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones causadas a la fecha de terminación.
Conforme al CST y al marco de supervisión del Ministerio del Trabajo, una Carta de Terminación Laboral debidamente elaborada protege tanto al empleador como al trabajador documentando el fundamento legal, la fecha efectiva, la liquidación financiera y el cumplimiento de los requisitos procedimentales obligatorios.
Qué incluir en tu Carta de Terminación Laboral Colombia
Una Carta de Terminación Laboral Colombia válida conforme al Código Sustantivo del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con la legislación laboral colombiana y proteger los derechos tanto del empleador como del trabajador.
Identificación de las Partes: Nombre completo y datos de identificación del empleador — razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN, y nombre y CC (cédula de ciudadanía) del representante legal. Nombre completo y CC o CE (cédula de extranjería) del trabajador. Deben indicarse el cargo, el área o dependencia y el lugar de trabajo del empleado.
Referencia del Contrato de Trabajo: Referencia al contrato de trabajo original — tipo (término indefinido, término fijo, obra o labor, ocasional), fecha de inicio y cualquier modificación u otrosí ejecutado durante la relación laboral. El tipo de contrato determina la fórmula de indemnización aplicable conforme al artículo 64 del CST modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Causal de Terminación: Declaración clara del fundamento legal de la terminación. Para terminaciones con justa causa: la causal específica del artículo 62 del CST, los hechos que la constituyen con fechas y evidencias, y la confirmación de que se realizó la diligencia de descargos. Para despido sin justa causa: reconocimiento de que la terminación es sin justa causa y la obligación indemnizatoria resultante. Para mutuo acuerdo: referencia al artículo 61 numeral 1 del CST. Para vencimiento del contrato: referencia al artículo 46 del CST y confirmación de que se entregó el preaviso de treinta días.
Fecha Efectiva: Fecha específica en la que termina la relación laboral. Para no renovaciones de contratos a término fijo, la fecha efectiva debe coincidir con la fecha de vencimiento del contrato. Para terminaciones inmediatas con justa causa, la fecha efectiva es la fecha de la carta. Para terminaciones sin justa causa, la fecha efectiva puede ser inmediata o al finalizar un período de preaviso según lo acordado.
Cálculo de Indemnización: Para despidos sin justa causa, el cálculo detallado conforme al artículo 64 del CST modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Para contratos a término indefinido con trabajadores que devengan menos de 10 SMLMV: treinta días de salario por el primer año más veinte días por cada año adicional (proporcional por fracciones). Para trabajadores que devengan 10 o más SMLMV: veinte días por el primer año más quince días por cada año adicional. El cálculo debe indicar el salario base, el tiempo de servicio y el monto de indemnización resultante en COP.
Liquidación de Prestaciones Sociales: Desglose detallado de todos los montos adeudados al trabajador al momento de la terminación: cesantías (un mes de salario por año de servicio, proporcional por fracciones, depositado en el fondo de cesantías del empleado — Porvenir, Protección, Colfondos o Fondo Nacional del Ahorro); intereses sobre cesantías (12% anual conforme a la Ley 52 de 1975); prima de servicios (quince días de salario por semestre conforme al artículo 306 del CST, proporcional por fracciones); vacaciones (quince días hábiles por año conforme al artículo 186 del CST, proporcional por tiempo trabajado); y cualquier salario, horas extras, comisiones o bonificaciones pendientes.
Obligaciones de Seguridad Social y Parafiscales: Confirmación de que el empleador ha realizado todas las cotizaciones requeridas al Sistema General de Seguridad Social: aportes a EPS (Entidad Promotora de Salud) conforme a la Ley 100 de 1993; aportes a AFP (Administradora de Fondos de Pensiones); aportes a ARL (Administradora de Riesgos Laborales) conforme al Decreto-Ley 1295 de 1994; y aportes a CCF (Caja de Compensación Familiar). Deben indicarse las fechas de afiliación del empleado y el último período de cotización para la conciliación en PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).
Devolución de Bienes de la Empresa: Listado de bienes de propiedad de la empresa que el trabajador debe devolver — equipos, uniformes, carnés de acceso, dispositivos electrónicos, documentos confidenciales y cualquier otro activo suministrado durante el empleo. Referencia a las obligaciones post-terminación, incluyendo cláusulas de no competencia y obligaciones de confidencialidad que sobrevivan a la terminación.
Protecciones Especiales de Estabilidad: Si el trabajador goza de algún fuero de protección especial — embarazo o maternidad (fuero de maternidad conforme al artículo 239 del CST), condición de salud (estabilidad laboral reforzada conforme a la Ley 361 de 1997), afiliación sindical (fuero sindical conforme al artículo 405 del CST) o condición de pre-pensionado — la carta debe referenciar la autorización del Ministerio del Trabajo o la orden del Juez Laboral que permite la terminación.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Carta de Terminación Laboral Colombia incorporando todas las disposiciones obligatorias del CST. Los empleadores en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otras ciudades colombianas deben consultar a un abogado laboralista colombiano antes de ejecutar terminaciones que involucren fueros de estabilidad especial o cálculos complejos de indemnización.
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Preguntas Frecuentes
El artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, establece una fórmula de indemnización en dos niveles para el despido sin justa causa de contratos a término indefinido en Colombia. Para trabajadores que devengan menos de diez SMLMV (menos de COP $14.235.000 mensuales para 2025 según el SMLMV de COP $1.423.500 fijado por el Decreto 2292 de 2024): treinta días de salario por el primer año de servicio, más veinte días adicionales por cada año subsiguiente, proporcional por fracciones de año. Para trabajadores que devengan diez o más SMLMV: veinte días de salario por el primer año, más quince días adicionales por cada año subsiguiente, proporcional por fracciones. El salario base para el cálculo incluye el salario mensual ordinario más el promedio de los componentes variables (comisiones, horas extras, bonificaciones) recibidos en los últimos doce meses, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral. La indemnización debe pagarse al momento de la terminación o incluirse en la liquidación final de prestaciones sociales. El pago tardío de la liquidación genera una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso conforme al artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002.
La Corte Constitucional de Colombia ha establecido mediante jurisprudencia vinculante — particularmente las Sentencias C-594/2014, T-546/2013 y SU-449/2020 — que los empleadores deben realizar una diligencia de descargos obligatoria antes de terminar el contrato por justa causa conforme al artículo 62 del CST. El procedimiento de la audiencia exige: citación escrita al trabajador especificando los hechos imputados, la fecha y hora de la audiencia, y el derecho del trabajador a estar acompañado por dos compañeros o un representante sindical; oportunidad para que el trabajador ejerza su derecho de defensa y contradicción, presente pruebas e interrogue testigos; documentación del desarrollo de la audiencia en un acta escrita; y una decisión posterior escrita comunicando la terminación o la exoneración. La omisión de esta audiencia — incluso cuando la justa causa genuinamente existe — convierte la terminación en un despido sin justa causa conforme a la doctrina de la Corte Constitucional, activando la obligación del empleador de pagar la indemnización del artículo 64 del CST. Los Inspectores del Trabajo del Ministerio del Trabajo verifican el cumplimiento de este requisito de debido proceso durante las investigaciones administrativas iniciadas por querellas de los trabajadores, y pueden imponer multas administrativas conforme a la Ley 1610 de 2013 a los empleadores que incumplan el requisito de la audiencia.
Al terminar un contrato de trabajo en Colombia, el empleador debe pagar una liquidación completa de prestaciones sociales que cubra todos los derechos causados. Cesantías: un mes de salario por año de servicio, proporcional por fracciones, calculado sobre el último salario mensual o el promedio de los últimos doce meses si es variable — los empleadores depositan las cesantías anualmente (antes del 14 de febrero) en el fondo de cesantías designado por el empleado (Porvenir, Protección, Colfondos o Fondo Nacional del Ahorro) conforme a la Ley 50 de 1990. Al momento de la terminación, el empleador paga directamente al trabajador las cesantías causadas desde el último depósito anual. Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre el saldo de cesantías conforme a la Ley 52 de 1975, proporcional por el período trabajado. Prima de servicios: quince días de salario por semestre conforme al artículo 306 del CST, proporcional por la fracción del semestre trabajado — pagada por el período entre el último pago de prima (junio o diciembre) y la fecha de terminación. Vacaciones: compensación por vacaciones no disfrutadas a razón de quince días hábiles por año conforme al artículo 186 del CST, proporcional por tiempo trabajado desde el último período vacacional. Salario: todos los salarios pendientes, horas extras (diurnas y nocturnas), recargos dominicales y festivos, y comisiones hasta la fecha de terminación. El empleador debe expedir una certificación laboral conforme al artículo 57 numeral 7 del CST y proporcionar documentación de paz y salvo para los registros de seguridad social y parafiscales.
La legislación colombiana otorga protección de estabilidad laboral reforzada (fuero de maternidad) a las trabajadoras embarazadas y en período de post-parto. El artículo 239 del CST prohíbe a los empleadores terminar el contrato de una trabajadora embarazada durante el embarazo y durante las dieciocho semanas de licencia de maternidad — ampliada a dieciocho semanas por la Ley 1822 de 2017. La terminación de una trabajadora embarazada sin autorización previa del Inspector del Trabajo del Ministerio del Trabajo se presume motivada por el embarazo y es por tanto ineficaz, independientemente de si el empleador conocía el estado de embarazo al momento de la terminación. La Corte Constitucional en la Sentencia SU-070/2013 estableció un marco integral: si el empleador conocía o debía conocer el embarazo y terminó sin autorización del Inspector, la terminación es ineficaz y la trabajadora debe ser reintegrada con pago completo de salarios dejados de percibir; si el empleador desconocía el embarazo, la trabajadora tiene derecho a la indemnización del artículo 239 numeral 3 del CST — sesenta días de salario más la indemnización por despido sin justa causa del artículo 64. La protección se extiende a las trabajadoras cuyo embarazo comenzó antes de la terminación, incluso si se descubrió después de la fecha de terminación. El Inspector del Trabajo solo autorizará la terminación de una trabajadora embarazada cuando exista una justa causa claramente documentada conforme al artículo 62 del CST respaldada por evidencia de una diligencia de descargos debidamente realizada.
El artículo 46 del CST, modificado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990, exige a los empleadores entregar un preaviso escrito de no renovación con al menos treinta días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento de un contrato de trabajo a término fijo en Colombia. Los contratos a término fijo conforme al CST pueden pactarse por períodos de entre un día y tres años, y son renovables indefinidamente — cada período de renovación no puede ser inferior a un año después de la tercera renovación consecutiva de contratos con plazos iniciales inferiores a un año. La falta de entrega del preaviso de treinta días genera la renovación automática del contrato por un período idéntico bajo las mismas condiciones — el empleador no puede evitar esta renovación automática intentando entregar el preaviso tardíamente o simplemente no permitiendo que el trabajador regrese después de la fecha de vencimiento. La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral ha confirmado que el preaviso debe entregarse por escrito, con constancia de entrega — la notificación verbal es insuficiente. Los métodos de entrega incluyen: entrega personal con firma del trabajador en una copia; correo certificado a través de 4-72 o un courier privado con prueba de entrega; o notificación notarial a través de una notaría pública. La carta de no renovación debe ser clara y específica — debe indicar la fecha de vencimiento del contrato y la decisión del empleador de no renovar. Los empleadores que no entreguen el preaviso oportunamente y luego se nieguen a permitir que el trabajador continúe laborando enfrentan una demanda por despido injusto y la correspondiente indemnización del artículo 64 del CST.
El artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, impone una sanción moratoria a los empleadores que no paguen la liquidación de prestaciones sociales al momento de la terminación del contrato de trabajo. Para trabajadores que devengan hasta un SMLMV (COP $1.423.500 para 2025), la sanción es de un día de salario por cada día de retraso desde la fecha de terminación hasta el pago total — esta sanción se acumula continuamente y puede alcanzar sumas considerables a lo largo de meses o años de impago. Para trabajadores que devengan más de un SMLMV, la sanción de un día de salario por día de retraso aplica durante los primeros veinticuatro meses posteriores a la terminación; después de veinticuatro meses sin pago, la sanción se convierte en intereses a la tasa máxima de interés moratorio certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se acumula sobre el monto total adeudado desde el mes veinticinco hasta el pago completo. La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral ha establecido que la sanción moratoria es automática — no requiere prueba de mala fe del empleador, aunque el empleador puede defenderse demostrando buena fe — por ejemplo, probando que el retraso fue causado por una controversia jurídica genuina sobre los montos adeudados y no por retención deliberada. Los trabajadores que reclamen la sanción moratoria deben presentar una demanda laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito dentro del plazo de prescripción de tres años establecido en el artículo 488 del CST.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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