Acción de Tutela Colombia — Constitución Art. 86 / Decreto 2591/1991
Constitucion Politica Art. 86 — Decreto 2591 de 1991
ACCIÓN DE TUTELA
Acción de Protección Constitucional — Constitución Política Art. 86 — Decreto 2591 de 1991
Honorable Juez/a (Reparto)
[City]
I. ACCIONANTE
[Petitioner Name], identificado/a con [Petitioner CC], domiciliado/a en [Petitioner Address], teléfono [Petitioner Phone], correo electrónico [Petitioner Email], actuando en nombre propio y en ejercicio de su derecho constitucional, presenta respetuosamente la presente ACCIÓN DE TUTELA conforme al Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, contra la entidad identificada a continuación.
II. ACCIONADO
[Respondent Name], NIT [Respondent NIT], con domicilio en [Respondent Address].
Tipo de accionado: [Respondent Type].
III. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS
Los siguientes derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991 son vulnerados o amenazados por la acción u omisión del accionado:
[Rights Violated]
Otros derechos vulnerados: [Other Rights]
IV. RELACIÓN DE HECHOS
[Facts Narrative]
Peticiones o quejas previas presentadas: [Previous Petitions]
V. SUBSIDIARIEDAD Y PROCEDIBILIDAD
De conformidad con el Artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el principio de subsidiariedad, la presente acción de tutela es procedente porque:
[Subsidiarity Explanation]
VI. PRETENSIÓN
Solicito respetuosamente al Honorable Juez/a CONCEDER la presente acción de tutela y ORDENAR:
[Specific Request]
VII. PRUEBAS
Se aportan los siguientes documentos como prueba en sustento de la presente acción de tutela:
[Evidence List]
VIII. JURAMENTO
De conformidad con el Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, declaro bajo la gravedad del juramento que no he presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos fundamentales ante ningún otro despacho judicial. Conozco que la presentación de acciones de tutela duplicadas sobre los mismos hechos constituye temeridad conforme al Artículo 38 del Decreto 2591, sancionable con multas.
IX. NOTIFICACIONES
El/la accionante recibe notificaciones en: [Petitioner Address], teléfono [Petitioner Phone], correo electrónico [Petitioner Email].
El/la accionado/a recibe notificaciones en: [Respondent Address].
Presentada en [City], a los [Date].
Atentamente,
Accionante (Petitioner)
[Petitioner Name]
Signature
Qué es Acción de Tutela Colombia — Constitución Art. 86 / Decreto 2591/1991
La Acción de Tutela Colombia es el mecanismo de protección judicial regulado por Constitucion Politica art. 86 y Decreto 2591 de 1991 con el que el accionante acude ante los jueces colombianos para hacer valer un derecho.
El artículo 86 de la Constitución Política establece la tutela como un procedimiento preferente y sumario que cualquier persona puede invocar en todo momento y lugar, mediante petición informal que no requiere abogado ni formalidades especiales. El Juzgado o Tribunal que recibe la tutela debe proferir el fallo dentro de los diez días calendario siguientes a la presentación conforme al artículo 29 del Decreto 2591 — haciendo de la tutela el recurso judicial más expedito del ordenamiento jurídico colombiano. El plazo de resolución de diez días es obligatorio e improrrogable.
La Corte Constitucional de Colombia — creada por la Constitución de 1991 como máxima autoridad en materia constitucional — ejerce la facultad de revisión (revisión) sobre todos los fallos de tutela conforme al numeral 9 del artículo 241 de la Constitución. A través de la revisión, la Corte Constitucional selecciona casos de tutela que plantean cuestiones constitucionales relevantes y profiere Sentencias de Tutela (T-) y Sentencias de Unificación (SU-) con carácter de precedente vinculante para todos los tribunales colombianos. La Corte ha proferido más de 20.000 decisiones de tutela desde 1992, desarrollando un extenso cuerpo de jurisprudencia constitucional sobre derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales protegidos por la tutela incluyen los expresamente enumerados en el Título II Capítulo 1 de la Constitución (artículos 11 a 41): el derecho a la vida (artículo 11); la prohibición de tortura y tratos crueles (artículo 12); la igualdad ante la ley (artículo 13); la libertad personal (artículo 28); el debido proceso (artículo 29); el habeas corpus (artículo 30); la libertad de conciencia (artículo 18); la libertad de religión (artículo 19); la libertad de expresión (artículo 20); el buen nombre y la honra (artículo 15); el derecho de petición (artículo 23); y la libertad de locomoción (artículo 24). La Corte Constitucional ha extendido la protección por tutela a derechos que, aunque no clasificados expresamente como fundamentales, adquieren carácter fundamental por conexidad con derechos expresamente fundamentales — particularmente el derecho a la salud (elevado a derecho fundamental autónomo por la Sentencia T-760/2008 y codificado por la Ley Estatutaria 1751 de 2015), el derecho a la seguridad social y el mínimo vital.
El artículo 5 del Decreto 2591 de 1991 establece que la tutela es procedente cuando: un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado; no existe otro medio de defensa judicial eficaz, o la tutela se interpone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable mientras se agota la vía ordinaria; y la presentación es oportuna (principio de inmediatez) — la Corte Constitucional ha establecido que la tutela debe presentarse dentro de un plazo razonable después de producida la vulneración, aunque no existe término legal fijo. El artículo 6 del Decreto 2591 establece las causales de improcedencia: existencia de otro medio de defensa judicial eficaz (salvo que la tutela sea transitoria); protección de derechos colectivos exigibles mediante acciones populares de la Ley 472 de 1998; cuando no se haya vulnerado directamente el derecho fundamental del accionante; y contra actos generales, impersonales y abstractos impugnables por otros mecanismos constitucionales.
La tutela puede dirigirse contra autoridades públicas de cualquier nivel — ministerios del gobierno nacional, gobernaciones departamentales, alcaldías municipales, la DIAN, Migración Colombia, Colpensiones, EPS (Entidades Promotoras de Salud), IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) y cualquier entidad que ejerza funciones públicas. Contra particulares, la tutela es admisible bajo el artículo 42 del Decreto 2591 cuando: el particular presta un servicio público (EPS, bancos, empresas de telecomunicaciones y servicios públicos domiciliarios); el accionante se encuentra en situación de subordinación o indefensión frente al particular; o la conducta del particular afecta grave y directamente el interés colectivo.
La Defensoría del Pueblo, creada por el artículo 282 de la Constitución, presta asistencia gratuita a los ciudadanos para interponer tutelas a través de sus Defensorías Regionales en los 32 departamentos del país. Las Personerías Municipales también brindan asistencia jurídica gratuita para la presentación de tutelas.
Cuándo necesitas Acción de Tutela Colombia — Constitución Art. 86 / Decreto 2591/1991
La Acción de Tutela Colombia se necesita cuando los derechos constitucionales fundamentales de una persona son vulnerados o amenazados y no existe otro medio de defensa judicial eficaz que brinde protección inmediata, o cuando se interpone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable conforme al artículo 86 de la Constitución Política.
Los pacientes cuya EPS (Entidad Promotora de Salud) niegue, retrase o restrinja el acceso a tratamientos médicos, medicamentos, cirugías o procedimientos diagnósticos incluidos en el PBS (Plan de Beneficios en Salud) — o excluidos del PBS pero médicamente necesarios para proteger la vida o la salud — necesitan una acción de tutela para compeler a la EPS a autorizar y prestar la atención requerida. La Corte Constitucional en Sentencia T-760/2008 estableció que el derecho a la salud es un derecho fundamental autónomo exigible por tutela. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 codificó esta jurisprudencia, estableciendo que los servicios de salud no pueden negarse cuando han sido prescritos médicamente por el médico tratante.
Los trabajadores cuyo empleador o entidad administradora de pensiones (Colpensiones o AFP privada — Porvenir, Protección, Colfondos) niegue o retrase el reconocimiento pensional (pensión de vejez, pensión de invalidez o pensión de sobrevivientes) necesitan una tutela cuando la demora amenaza el mínimo vital del accionante. La Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la seguridad social adquiere carácter fundamental cuando el solicitante de pensión es adulto mayor, carece de otros ingresos o tiene una condición de salud que hace la pensión indispensable para su subsistencia.
Los ciudadanos cuyo derecho de petición (artículo 23 de la Constitución y Ley 1755 de 2015) es vulnerado por entidades estatales que no responden dentro de los plazos legales — quince días hábiles para peticiones generales, diez para peticiones de información, treinta para consultas — presentan tutelas para obtener respuesta inmediata. La violación del derecho de petición es el fundamento más frecuente de tutela en Colombia.
Los estudiantes a quienes se les niega el acceso a la educación — por universidades públicas, colegios o el ICETEX (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior) — mediante decisiones académicas arbitrarias, barreras económicas o prácticas discriminatorias presentan tutelas para proteger el derecho fundamental a la educación (artículo 67 de la Constitución) conexo con los derechos a la igualdad y a la dignidad humana.
Las personas que enfrentan discriminación por razón de género, orientación sexual, discapacidad, raza, religión u opinión política por parte de entidades públicas o privadas presentan tutelas para proteger el derecho a la igualdad (artículo 13 de la Constitución) y el derecho a la dignidad (artículo 1). La Corte Constitucional ha desarrollado extensa jurisprudencia protegiendo a poblaciones vulnerables a través del mecanismo de tutela.
Bajo el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, la tutela proporciona el recurso judicial más accesible y expedito en Colombia — no requiere abogado, no tiene costas judiciales y debe resolverse dentro de diez días calendario.
Qué incluir en tu Acción de Tutela Colombia — Constitución Art. 86 / Decreto 2591/1991
A valid Tutela Action Colombia under Constitucion Politica Article 86 and Decreto 2591 de 1991 must contain the following essential elements, noting that the Corte Constitucional has emphasised the informal nature (informalidad) of the tutela — no rigid format is required and courts must interpret tutela petitions favourably.
Petitioner Identification (Datos del Accionante): Full name, cedula de ciudadania (CC), cedula de extranjeria (CE), or Tarjeta de Identidad (TI) for minors, current address, telephone number, and email for notifications. The tutela may be filed by any person — Colombian citizens, foreign nationals, stateless persons, and even legal entities (personas juridicas) when they hold fundamental rights such as due process. A third party (agente oficioso) may file on behalf of someone unable to file personally — the Corte Constitucional in Sentencia T-531/2002 established the requirements for agencia oficiosa: the titular of the right must be unable to file personally, and the agente oficioso must state this circumstance.
Respondent Identification (Datos del Accionado): Full identification of the public authority or private entity whose action or omission violates or threatens the petitioner's fundamental rights. For government entities: the official name, address, and the specific oficina or dependencia responsible. For EPS health claims: the EPS name, NIT, and the regional office. For pension claims: Colpensiones or the specific AFP (Porvenir, Proteccion, Colfondos). For private entities: the company name, NIT, Camara de Comercio registration, and the legal representative.
Fundamental Rights Violated (Derechos Fundamentales Vulnerados): Identification of the specific fundamental rights under the Constitucion Politica that are violated or threatened. Common rights invoked: derecho a la vida (art. 11); derecho a la salud (Ley Estatutaria 1751/2015, Sentencia T-760/2008); derecho de peticion (art. 23, Ley 1755/2015); derecho al debido proceso (art. 29); derecho a la igualdad (art. 13); derecho a la seguridad social (art. 48); derecho a la educacion (art. 67); derecho al minimo vital (jurisprudential — Sentencias T-426/1992 and T-289/1998). The Corte Constitucional has established that the petitioner need not cite specific article numbers — the judge must identify the applicable rights from the factual narrative.
Statement of Facts (Relacion de los Hechos): A clear, chronological narrative of the facts (hechos) demonstrating how the respondent's action or omission violates or threatens the petitioner's fundamental rights. Each fact should be numbered for clarity. The narrative should include: dates of relevant events; specific actions or omissions by the respondent; petitions previously filed (derechos de peticion) and the respondent's response or failure to respond; and the concrete harm suffered or threatened. Documentary evidence — medical prescriptions, EPS denial letters, petition responses, employment records, academic decisions — should be referenced and attached.
Subsidiarity Analysis (Analisis de Subsidiariedad): Under Decreto 2591 Article 6, the tutela is admissible only when no other effective judicial remedy exists (principio de subsidiariedad). The petitioner should explain: why ordinary remedies (proceso ordinario, proceso contencioso administrativo, proceso laboral) are unavailable, insufficient, or ineffective to protect the fundamental right; or why the tutela is filed as a transitional mechanism (mecanismo transitorio) to prevent irreparable harm (perjuicio irremediable) while the ordinary remedy is pursued — in which case, the tutela order has provisional effect until the ordinary court decides. The Corte Constitucional in multiple Sentencias de Unificacion has established that the subsidiarity requirement is flexible when the petitioner belongs to a vulnerable population — the elderly, persons with disabilities, minors, pregnant women, or indigenous communities.
Timeliness (Principio de Inmediatez): While Decreto 2591 does not establish a fixed filing deadline, the Corte Constitucional has developed the principio de inmediatez requiring that the tutela be filed within a reasonable time after the violation occurs. The reasonableness standard depends on the circumstances — the Corte has accepted tutelas filed months or even years after the violation when the petitioner demonstrates continued effects of the violation, when the petitioner belongs to a vulnerable population, or when the petitioner was unaware of the violation.
Specific Request (Pretension): A clear statement of what the petitioner requests the judge to order. Common requests: order the EPS to authorise and provide a specific medical treatment, medication, or surgery within 48 hours; order Colpensiones or the AFP to recognise and pay a pension within 48 hours; order the government entity to respond to a petition within 48 hours; order reinstatement of a dismissed employee with protected stability; order cessation of discriminatory conduct. The judge may grant additional relief not specifically requested if necessary to protect the fundamental right.
Declaration Under Oath (Declaracion Juramentada): Decreto 2591 Article 37 requires the petitioner to declare under oath (juramento) that no other tutela has been filed for the same facts and rights before another court (temeridad). Filing duplicate tutelas on the same facts constitutes temeridad under Decreto 2591 Article 38, sanctionable with monetary fines.
Evidence (Pruebas): Copies of documents supporting the claim — medical records and prescriptions (for health tutelas), pension calculation documents (for social security tutelas), copies of petitions and responses (for derecho de peticion tutelas), employment contracts and termination letters (for labour tutelas), and any other relevant documentary evidence. The judge may order additional evidence gathering under Decreto 2591 Article 21.
Forms-legal.com provides this Tutela Action Colombia template as a practical tool for protecting fundamental rights. The Defensoria del Pueblo and Personerias Municipales across Colombia's 32 departamentos offer free assistance for citizens filing tutela actions. While no lawyer is required under Constitucion Article 86, complex cases involving fundamental rights connexity or constitutional precedent analysis benefit from legal counsel.
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El artículo 86 de la Constitución Política establece expresamente que la tutela puede ser interpuesta por cualquier persona sin necesidad de abogado ni formalidades especiales. La solicitud de tutela puede presentarse por escrito o verbalmente conforme al artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y puede radicarse en papel ordinario sin formato especial ante cualquier Juzgado o Tribunal. La Corte Constitucional ha reiterado el principio de informalidad que rige la tutela — los despachos judiciales no pueden rechazar solicitudes de tutela por defectos técnicos de redacción, citas jurídicas incorrectas u otras deficiencias formales. Los jueces deben interpretar las solicitudes de tutela de manera favorable e identificar los derechos fundamentales aplicables a partir de la narrativa fáctica, incluso cuando el accionante no cite artículos constitucionales específicos. Para poblaciones vulnerables — adultos mayores, personas con discapacidad, menores de edad, comunidades indígenas y personas analfabetas — la Corte ha establecido estándares reforzados de informalidad que exigen a los jueces brindar asistencia adicional. La Defensoría del Pueblo, creada por el artículo 282 de la Constitución, cuenta con Defensorías Regionales en los 32 departamentos del país que prestan asistencia gratuita para interponer tutelas, incluyendo la redacción de la solicitud y la recopilación de pruebas. Las Personerías Municipales también ofrecen orientación jurídica gratuita. Aunque no se requiere abogado, personas que enfrentan situaciones complejas — como negativas de EPS con argumentos médicos técnicos, disputas pensionales que requieren cálculos actuariales o tutelas contra particulares que exigen análisis de subsidiariedad — pueden beneficiarse de asesoría legal profesional.
El artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 establece que el Juzgado o Tribunal que recibe una acción de tutela debe proferir el fallo dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de presentación. Este plazo es obligatorio e improrrogable — la Corte Constitucional ha establecido en múltiples Sentencias que el incumplimiento del plazo de diez días constituye una violación al debido proceso del artículo 29 de la Constitución y puede dar lugar a investigaciones disciplinarias ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El plazo de diez días incluye: la notificación al accionado (tres días bajo el artículo 16), la respuesta del accionado (tres días para contestar bajo el artículo 19) y la práctica de pruebas adicionales que el juez considere necesarias bajo el artículo 21. Si la tutela es concedida, el juez emite una orden (orden de tutela) que dirige al accionado a tomar una acción específica en un plazo que típicamente oscila entre 48 horas y quince días según la urgencia. El accionado que recibe un fallo desfavorable puede impugnar (apelar) dentro de los tres días calendario siguientes bajo el artículo 31 — el tribunal de segunda instancia debe decidir dentro de los veinte días calendario. Todos los fallos de tutela se remiten automáticamente a la Corte Constitucional para eventual revisión bajo el artículo 33 y el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución.
El artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 establece tres circunstancias en las que una acción de tutela puede dirigirse contra particulares. Contra particulares que prestan un servicio público: esta categoría comprende las EPS (Entidades Promotoras de Salud) que prestan servicios de salud bajo la Ley Estatutaria 1751 de 2015; las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud); los bancos y entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC); las empresas de telecomunicaciones (Claro, Movistar, Tigo); y las empresas de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 de 1994. Contra particulares cuando el accionante se encuentra en situación de subordinación o indefensión: esto incluye empleados frente a sus empleadores, estudiantes frente a instituciones educativas y consumidores frente a participantes dominantes del mercado. Contra particulares cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo. La Corte Constitucional ha interpretado ampliamente estas categorías — prácticamente cualquier particular puede ser accionado cuando sus acciones u omisiones afecten derechos fundamentales y el accionante demuestre una relación de subordinación, indefensión o prestación de servicio público. Bancos que niegan servicios, aseguradoras que rechazan reclamaciones, empleadores que violan derechos laborales y colegios que expulsan estudiantes han sido objeto de órdenes de tutela que los obligan a respetar los derechos fundamentales de los afectados.
El derecho a la salud es el derecho fundamental más frecuentemente invocado en las acciones de tutela presentadas en Colombia, según las estadísticas anuales publicadas por la Defensoría del Pueblo y la Corte Constitucional. En 2024, aproximadamente el 35% de todas las tutelas radicadas a nivel nacional se relacionaron con el derecho a la salud — principalmente negativas o demoras de las EPS para autorizar tratamientos médicos, medicamentos, cirugías, consultas con especialistas y procedimientos diagnósticos prescritos por el médico tratante. La Corte Constitucional en la Sentencia T-760/2008 declaró el derecho a la salud como derecho fundamental autónomo exigible por tutela, y la Ley Estatutaria 1751 de 2015 codificó esta jurisprudencia. El segundo motivo más frecuente es la vulneración del derecho de petición del artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015 — entidades estatales y empresas privadas que no responden dentro de los plazos legales (quince días hábiles para peticiones generales, diez para peticiones de información) enfrentan tutelas que los obligan a dar respuesta inmediata. El tercer motivo más común involucra el derecho a la seguridad social del artículo 48 de la Constitución — principalmente demoras de Colpensiones o AFP privadas en reconocer y pagar pensiones de vejez, invalidez o sobrevivientes que amenazan el mínimo vital del solicitante. La Defensoría del Pueblo reportó que las radicaciones de tutelas superaron las 700.000 a nivel nacional en 2024, convirtiendo a Colombia en una de las jurisdicciones de litigio constitucional más activas de América Latina.
Cuando un juez concede una acción de tutela, el fallo contiene una orden específica que dirige al accionado a tomar una acción concreta para proteger los derechos fundamentales del accionante — típicamente en un plazo de 48 horas a quince días según la urgencia. El accionado debe cumplir la orden dentro del plazo fijado. El incumplimiento (desacato) de una orden de tutela se sanciona bajo el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 — el juez puede imponer arresto de hasta seis meses y multas de hasta veinte SMLMV al responsable del incumplimiento, generalmente el representante legal de la entidad. El desacato se tramita como un incidente dentro del expediente de tutela original — el accionante debe radicar un incidente de desacato ante el juez que concedió la tutela, demostrando el incumplimiento. El juez que profirió el fallo conserva la competencia para vigilar el cumplimiento y ejecutar la orden. El accionado puede impugnar el fallo dentro de los tres días calendario siguientes bajo el artículo 31 — la impugnación no suspende la orden de tutela, que debe cumplirse de manera inmediata. El tribunal de segunda instancia debe decidir dentro de los veinte días calendario. Después de la decisión de impugnación — o si no se impugna — todos los fallos de tutela se remiten automáticamente a la Corte Constitucional para eventual revisión bajo el artículo 33, aunque solo un porcentaje reducido de los casos es seleccionado para revisión.
El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que el accionante puede presentar la tutela ante cualquier Juzgado o Tribunal con competencia en el lugar donde ocurrió la vulneración o donde esta produce sus efectos. El Decreto 1983 de 2017 (que modificó el Decreto 1069 de 2015) estableció reglas específicas de reparto para las acciones de tutela. Contra entidades y funcionarios del gobierno nacional: el Tribunal Administrativo o el Juzgado Administrativo del Circuito del domicilio del accionado. Contra autoridades departamentales o municipales: el Juzgado del Circuito o el Juzgado Municipal del domicilio del accionado. Contra particulares: el Juzgado Civil Municipal o el Juzgado Civil del Circuito según la cuantía o la naturaleza del derecho — aunque en la práctica, el reparto lo efectúa la Oficina de Reparto Judicial del respectivo Circuito. Contra el Presidente de la República, el Congreso, los ministros, el Fiscal General, el Procurador General y otros altos funcionarios: los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o los Tribunales Administrativos. El punto práctico fundamental es que el accionante debe presentar la tutela ante la Oficina de Reparto (oficina de distribución) de la ciudad donde ocurrió la vulneración — el sistema de reparto asigna automáticamente la tutela a un juez disponible. La Corte Constitucional ha establecido que ninguna tutela puede rechazarse por haber sido presentada ante un despacho sin competencia — el despacho receptor debe remitirla de inmediato al juez competente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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