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Declaración de Renta Colombia — Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989

Income Tax Declaration Guide Colombia (Declaracion de Renta)

Estatuto Tributario — DIAN MUISCA

DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Hoja de Trabajo para la Declaración de Renta y Complementarios — Estatuto Tributario

SECCIÓN 1 — IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Contribuyente: [Taxpayer Name]

NIT / CC: [Taxpayer NIT]

Tipo: [Taxpayer Type]

Domicilio fiscal: [Taxpayer Address]

Año gravable: [Tax Year]

Fecha límite de presentación: [Filing Deadline]

SECCIÓN 2 — INGRESOS POR CÉDULA

Conforme al sistema cedular del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022):

Rentas de trabajo (ET arts. 103, 206): [Labor Income] COP

Rentas no laborales (honorarios e independientes): [Independent Income] COP

Rentas de capital (intereses, arriendos, regalías): [Capital Income] COP

Rentas de pensiones (ET art. 206 num. 5): [Pension Income] COP

Dividendos y participaciones (ET art. 242): [Dividend Income] COP

Ganancias ocasionales (ET arts. 299-317): [Occasional Gains] COP

SECCIÓN 3 — DEDUCCIONES Y RENTAS EXENTAS

Limitación general: deducciones + rentas exentas no pueden superar el 40% del ingreso neto ni 5.040 UVT (ET art. 336, Ley 2277 de 2022).

Aportes a seguridad social (EPS + AFP): [Social Security] COP

Aportes voluntarios a pensión / AFC: [Voluntary Pension] COP

Intereses de crédito de vivienda (ET art. 119): [Mortgage Interest] COP

Deducción por dependientes (ET art. 387): [Dependents Deduction] COP

Medicina prepagada (ET art. 387): [Health Prepaid] COP

Renta exenta del 25% (ET art. 206 num. 10): [Renta Exenta 25%] COP

Otras deducciones: [Other Deductions] COP

SECCIÓN 4 — PATRIMONIO A 31 DE DICIEMBRE

Patrimonio bruto: [Total Assets] COP

Total deudas: [Total Liabilities] COP

Patrimonio líquido: [Net Worth] COP

Nota: El impuesto al patrimonio (ET art. 292-3, Ley 2277 de 2022) aplica para personas naturales cuyo patrimonio líquido supere 72.000 UVT.

SECCIÓN 5 — LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y SALDO

Total retención en la fuente practicada: [Total Withholdings] COP

Anticipo de renta pagado: [Advance Tax] COP

Impuesto de renta calculado: [Calculated Tax] COP

SALDO: [Balance]

Si hay saldo a pagar: cancele en banco autorizado por la DIAN mediante el formulario de pago del MUISCA, antes de la fecha límite.

Si hay saldo a favor: solicite devolución (ET arts. 850-865) dentro de los dos años siguientes, o impútelo como compensación contra impuestos futuros conforme al ET art. 815.

SECCIÓN 6 — INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN

1. Ingrese a la plataforma DIAN MUISCA en www.dian.gov.co con firma electrónica o certificado digital.

2. Seleccione el Formulario 210 (personas naturales) o el Formulario 110 (personas jurídicas) para el año gravable correspondiente.

3. Diligencie todas las secciones con las cifras de esta hoja de trabajo, verificadas con los certificados de ingresos y retenciones y los extractos bancarios.

4. Presente el formulario electrónicamente y genere el formulario de pago si hay saldo a pagar.

5. Pague en banco autorizado (Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA) antes de la fecha límite para evitar sanción por extemporaneidad (ET art. 641).

ELABORADO POR

[Preparer Name] — Tarjeta Profesional [Preparer TP]

Fecha de elaboración: [Preparation Date]

Junta Central de Contadores — Ley 43 de 1990

Contribuyente (Taxpayer)

[Taxpayer Name]

Signature

Contador Publico (Tax Preparer)

[Preparer Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Renta Colombia — Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989

La Declaración de Renta Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) arts. 5-364 y Ley 2277 de 2022, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.

El ET Artículo 5 establece que el impuesto sobre la renta y complementarios es un tributo nacional único que grava la renta de fuente mundial de los residentes fiscales colombianos y la renta de fuente nacional de los no residentes. El año gravable comprende del 1 de enero al 31 de diciembre. Son residentes fiscales, según el ET Artículo 10, las personas que permanezcan en Colombia 183 días o más en cualquier período de 365 días consecutivos, o que tengan en Colombia el núcleo principal de sus actividades económicas.

La Ley 2277 de 2022 consolidó el sistema cedular que organiza los ingresos de las personas naturales en cinco cédulas: rentas de trabajo (sueldos, honorarios y comisiones cuando el contratista dedica más del 80 % de su tiempo a la actividad); rentas de pensiones (exentas hasta 12.000 UVT anuales según el ET Artículo 206 Numeral 5); rentas de capital (intereses, arrendamientos, regalías); rentas no laborales (ingresos de contratistas independientes, actividades agropecuarias); y dividendos y participaciones. Cada cédula tiene sus propias reglas de depuración, rentas exentas y tarifas aplicables.

La tarifa del impuesto de renta para personas naturales bajo el ET Artículo 241 —modificado por la Ley 2277 de 2022— es progresiva: 0 % hasta 1.090 UVT; 19 % de 1.090 a 1.700 UVT; 28 % de 1.700 a 4.100 UVT; 33 % de 4.100 a 8.670 UVT; 35 % de 8.670 a 18.970 UVT; 37 % de 18.970 a 31.000 UVT; y 39 % sobre el exceso de 31.000 UVT. La tarifa máxima del 39 % fue introducida por la Ley 2277 de 2022 para contribuyentes de altos ingresos.

Las personas jurídicas —incluidas las SAS bajo la Ley 1258 de 2008, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas— tributan a la tarifa fija del 35 % sobre la renta líquida gravable, conforme al ET Artículo 240 modificado por la Ley 2277 de 2022. Las empresas instaladas en Zonas Francas bajo el Decreto-Ley 2685 de 1999 gozan de la tarifa preferencial del 20 % sobre los ingresos de exportación.

La presentación de la declaración de renta fuera de los plazos establecidos por la DIAN genera la sanción por extemporaneidad del ET Artículo 641: 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retardo, hasta el 100 % del impuesto, con un mínimo de 10 UVT. La DIAN publica anualmente el decreto de plazos con las fechas exactas de presentación organizadas según los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula del contribuyente, con vencimientos típicamente entre agosto y octubre del año siguiente al año gravable.

La Unidad de Valor Tributario (UVT), creada por el ET Artículo 868 y ajustada cada año por la DIAN con base en la variación del IPC publicado por el DANE, es la unidad de medida de todas las obligaciones tributarias en Colombia. Para el año 2025, la UVT quedó fijada en COP $49.799 mediante la Resolución DIAN 000187 de 2024; para el año gravable 2024 fue de COP $47.605. La UVT permite que los umbrales, deducciones y sanciones del ET se actualicen automáticamente con la inflación sin necesidad de modificar la ley.

Cuándo necesitas Declaración de Renta Colombia — Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989

La guía de Declaración de Renta en Colombia resulta necesaria cada vez que una persona natural o jurídica debe preparar y presentar su declaración anual ante la DIAN a través de la plataforma MUISCA, cumpliendo con las obligaciones del Estatuto Tributario y el decreto de plazos vigente.

Los empleados asalariados cuyo ingreso bruto por rentas de trabajo supere 1.400 UVT en el año gravable, o cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre exceda 4.500 UVT, o quienes hayan sido objeto de retención en la fuente durante el año, están obligados a declarar. El empleador retiene mensualmente conforme a la tabla del ET Artículo 383, pero la declaración anual concilia el impuesto total con las retenciones practicadas, generando un saldo a pagar o un saldo a favor susceptible de devolución ante la DIAN según los ET Artículos 850 a 865.

Los contratistas independientes vinculados mediante contratos de prestación de servicios, cuyos ingresos se clasifiquen como rentas no laborales u honorarios, deben declarar si superan los umbrales del ET Artículo 592. Estos contribuyentes suelen tener retenciones del 4 % al 11 % practicadas por sus clientes según el ET Artículo 392, y pueden deducir costos y gastos directamente relacionados con su actividad profesional: arriendo de oficina, equipos, formación y aportes al PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).

Las sociedades SAS bajo la Ley 1258 de 2008, las sociedades limitadas y demás personas jurídicas inscritas en la Cámara de Comercio y en el RUT de la DIAN deben presentar la declaración de renta anualmente sin importar su nivel de ingresos, utilizando el Formulario 110. Adicionalmente, deben reportar información exógena al amparo del ET Artículo 631, suministrando a la DIAN el detalle de sus operaciones con terceros.

Los residentes fiscales colombianos que perciban rentas del exterior —por inversiones en el extranjero, trabajo remoto para empresas foráneas, arrendamiento de inmuebles en otros países o dividendos de sociedades extranjeras— deben incluirlas en su declaración de renta por aplicación del principio de renta mundial del ET Artículo 9. Los impuestos pagados en el exterior son descontables del impuesto colombiano conforme al ET Artículo 254, para evitar la doble tributación en los términos de los convenios de Colombia con España (Ley 1082 de 2006), Chile (Ley 1261 de 2008) y el Reino Unido (Ley 1939 de 2018).

Quienes reciban herencias, legados, donaciones, premios de lotería o ingresos por la enajenación de activos fijos deben declarar esas sumas como ganancias ocasionales bajo los ET Artículos 299 a 317, a tarifas del 15 % hasta 15.000 UVT y del 20 % sobre el exceso de ese tope, conforme a la Ley 2277 de 2022. La presentación oportuna y exacta evita las sanciones de los ET Artículos 638 a 650 y las consecuencias penales previstas en el Artículo 338 de la Ley 1819 de 2016 por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

Qué incluir en tu Declaración de Renta Colombia — Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989

Una Declaración de Renta correctamente preparada en Colombia conforme al Estatuto Tributario debe contemplar los siguientes elementos esenciales para su presentación exacta ante la DIAN a través de la plataforma MUISCA.

Identificación del Contribuyente: El NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN a través del RUT (Registro Único Tributario) es el identificador fiscal principal. Para personas naturales, la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil actúa como NIT sin dígito de verificación. Para personas jurídicas, el NIT con dígito de verificación se obtiene al momento del registro en la Cámara de Comercio. El RUT debe estar actualizado con los códigos CIIU de las actividades económicas, las responsabilidades tributarias (renta, IVA, retención en la fuente, ICA) y los datos de contacto vigentes.

Clasificación Cedular de los Ingresos: Bajo el sistema cedular de la Ley 2277 de 2022, las personas naturales clasifican sus ingresos en cinco cédulas: rentas de trabajo (ET Artículos 103 y 206) —salarios, honorarios, comisiones, cuando el contratista destine más del 80 % de su tiempo a la actividad—, con renta exenta del 25 % del neto hasta 790 UVT según el ET Artículo 206 Numeral 10; rentas de pensiones, exentas hasta 12.000 UVT anuales; rentas de capital (intereses, arrendamientos, regalías); rentas no laborales (contratistas independientes, ingresos agropecuarios); y dividendos y participaciones, gravados al 0 % hasta 300 UVT, 10 % de 300 a 600 UVT y 20 % sobre el exceso cuando provengan de utilidades gravadas en cabeza de la sociedad.

Deducciones y Rentas Exentas: Los principales conceptos deducibles para personas naturales son: aportes obligatorios a EPS (4 %) y AFP (4 %); aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC hasta el 25 % del ingreso laboral conforme al ET Artículo 126-1; intereses de crédito de vivienda hasta 1.200 UVT según el ET Artículo 119; deducción por dependientes del 10 % del ingreso bruto hasta 32 UVT mensuales bajo el ET Artículo 387; y donaciones a entidades calificadas en el ET Artículo 125. La limitación global del ET Artículo 336, modificado por la Ley 2277 de 2022, establece que la suma de deducciones y rentas exentas no puede superar el 40 % de la renta líquida ni 5.040 UVT anuales, el menor de los dos.

Declaración de Patrimonio: El ET Artículo 261 exige declarar el patrimonio bruto (suma de todos los activos) y restar las deudas para determinar el patrimonio líquido al 31 de diciembre. Los activos se valoran así: inmuebles al mayor entre el avalúo catastral del IGAC y el valor declarado; cuentas bancarias y títulos a valor de mercado; vehículos según tablas publicadas por la DIAN; cuotas de interés social o acciones al valor intrínseco. El impuesto al patrimonio del ET Artículo 292-3, introducido por la Ley 2277 de 2022, aplica a personas naturales con patrimonio líquido superior a 72.000 UVT a tarifas del 0,5 % al 1,5 %.

Reconciliación de Retenciones en la Fuente: El contribuyente confronta las retenciones practicadas durante el año —acreditadas en los certificados de ingresos y retenciones expedidos por empleadores, clientes, bancos y demás agentes de retención— contra el impuesto calculado. Si las retenciones superan el impuesto, existe saldo a favor reclamable como devolución ante la DIAN según los ET Artículos 850 a 865. Si el impuesto supera las retenciones, el saldo a pagar debe cancelarse en los plazos del decreto de plazos anual a través de las entidades bancarias autorizadas (Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, entre otras).

Ganancias Ocasionales: Se liquidan por separado bajo los ET Artículos 299 a 317 para: venta de activos fijos poseídos por más de dos años; herencias, legados y donaciones; premios de loterías y rifas; e indemnizaciones de seguros que excedan el costo fiscal del bien. Las tarifas son del 15 % hasta 15.000 UVT y del 20 % sobre el exceso, conforme a la Ley 2277 de 2022.

Mecánica de Presentación y Pago: La declaración se presenta a través de la plataforma MUISCA de la DIAN con firma electrónica o certificado digital, utilizando el Formulario 210 (personas naturales) o el Formulario 110 (personas jurídicas). El pago se realiza mediante el formulario de pago generado en MUISCA en los bancos habilitados. Forms-legal.com pone a disposición esta guía de Declaración de Renta Colombia como herramienta de preparación. Los contribuyentes con situaciones complejas —ingresos del exterior, actividades empresariales, transacciones inmobiliarias o patrimonio superior a 72.000 UVT— deben consultar a un contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores o a una firma de asesoría tributaria especializada para garantizar el cumplimiento del Estatuto Tributario y evitar sanciones de la DIAN.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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