Declaración de Renta Colombia — Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989
Estatuto Tributario — DIAN MUISCA
DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Hoja de Trabajo para la Declaración de Renta y Complementarios — Estatuto Tributario
SECCIÓN 1 — IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
Contribuyente: [Taxpayer Name]
NIT / CC: [Taxpayer NIT]
Tipo: [Taxpayer Type]
Domicilio fiscal: [Taxpayer Address]
Año gravable: [Tax Year]
Fecha límite de presentación: [Filing Deadline]
SECCIÓN 2 — INGRESOS POR CÉDULA
Conforme al sistema cedular del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022):
Rentas de trabajo (ET arts. 103, 206): [Labor Income] COP
Rentas no laborales (honorarios e independientes): [Independent Income] COP
Rentas de capital (intereses, arriendos, regalías): [Capital Income] COP
Rentas de pensiones (ET art. 206 num. 5): [Pension Income] COP
Dividendos y participaciones (ET art. 242): [Dividend Income] COP
Ganancias ocasionales (ET arts. 299-317): [Occasional Gains] COP
SECCIÓN 3 — DEDUCCIONES Y RENTAS EXENTAS
Limitación general: deducciones + rentas exentas no pueden superar el 40% del ingreso neto ni 5.040 UVT (ET art. 336, Ley 2277 de 2022).
Aportes a seguridad social (EPS + AFP): [Social Security] COP
Aportes voluntarios a pensión / AFC: [Voluntary Pension] COP
Intereses de crédito de vivienda (ET art. 119): [Mortgage Interest] COP
Deducción por dependientes (ET art. 387): [Dependents Deduction] COP
Medicina prepagada (ET art. 387): [Health Prepaid] COP
Renta exenta del 25% (ET art. 206 num. 10): [Renta Exenta 25%] COP
Otras deducciones: [Other Deductions] COP
SECCIÓN 4 — PATRIMONIO A 31 DE DICIEMBRE
Patrimonio bruto: [Total Assets] COP
Total deudas: [Total Liabilities] COP
Patrimonio líquido: [Net Worth] COP
Nota: El impuesto al patrimonio (ET art. 292-3, Ley 2277 de 2022) aplica para personas naturales cuyo patrimonio líquido supere 72.000 UVT.
SECCIÓN 5 — LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y SALDO
Total retención en la fuente practicada: [Total Withholdings] COP
Anticipo de renta pagado: [Advance Tax] COP
Impuesto de renta calculado: [Calculated Tax] COP
SALDO: [Balance]
Si hay saldo a pagar: cancele en banco autorizado por la DIAN mediante el formulario de pago del MUISCA, antes de la fecha límite.
Si hay saldo a favor: solicite devolución (ET arts. 850-865) dentro de los dos años siguientes, o impútelo como compensación contra impuestos futuros conforme al ET art. 815.
SECCIÓN 6 — INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN
1. Ingrese a la plataforma DIAN MUISCA en www.dian.gov.co con firma electrónica o certificado digital.
2. Seleccione el Formulario 210 (personas naturales) o el Formulario 110 (personas jurídicas) para el año gravable correspondiente.
3. Diligencie todas las secciones con las cifras de esta hoja de trabajo, verificadas con los certificados de ingresos y retenciones y los extractos bancarios.
4. Presente el formulario electrónicamente y genere el formulario de pago si hay saldo a pagar.
5. Pague en banco autorizado (Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA) antes de la fecha límite para evitar sanción por extemporaneidad (ET art. 641).
ELABORADO POR
[Preparer Name] — Tarjeta Profesional [Preparer TP]
Fecha de elaboración: [Preparation Date]
Junta Central de Contadores — Ley 43 de 1990
Contribuyente (Taxpayer)
[Taxpayer Name]
Signature
Contador Publico (Tax Preparer)
[Preparer Name]
Signature
Qué es Declaración de Renta Colombia — Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989
La Declaración de Renta Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) arts. 5-364 y Ley 2277 de 2022, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
El ET Artículo 5 establece que el impuesto sobre la renta y complementarios es un tributo nacional único que grava la renta de fuente mundial de los residentes fiscales colombianos y la renta de fuente nacional de los no residentes. El año gravable comprende del 1 de enero al 31 de diciembre. Son residentes fiscales, según el ET Artículo 10, las personas que permanezcan en Colombia 183 días o más en cualquier período de 365 días consecutivos, o que tengan en Colombia el núcleo principal de sus actividades económicas.
La Ley 2277 de 2022 consolidó el sistema cedular que organiza los ingresos de las personas naturales en cinco cédulas: rentas de trabajo (sueldos, honorarios y comisiones cuando el contratista dedica más del 80 % de su tiempo a la actividad); rentas de pensiones (exentas hasta 12.000 UVT anuales según el ET Artículo 206 Numeral 5); rentas de capital (intereses, arrendamientos, regalías); rentas no laborales (ingresos de contratistas independientes, actividades agropecuarias); y dividendos y participaciones. Cada cédula tiene sus propias reglas de depuración, rentas exentas y tarifas aplicables.
La tarifa del impuesto de renta para personas naturales bajo el ET Artículo 241 —modificado por la Ley 2277 de 2022— es progresiva: 0 % hasta 1.090 UVT; 19 % de 1.090 a 1.700 UVT; 28 % de 1.700 a 4.100 UVT; 33 % de 4.100 a 8.670 UVT; 35 % de 8.670 a 18.970 UVT; 37 % de 18.970 a 31.000 UVT; y 39 % sobre el exceso de 31.000 UVT. La tarifa máxima del 39 % fue introducida por la Ley 2277 de 2022 para contribuyentes de altos ingresos.
Las personas jurídicas —incluidas las SAS bajo la Ley 1258 de 2008, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas— tributan a la tarifa fija del 35 % sobre la renta líquida gravable, conforme al ET Artículo 240 modificado por la Ley 2277 de 2022. Las empresas instaladas en Zonas Francas bajo el Decreto-Ley 2685 de 1999 gozan de la tarifa preferencial del 20 % sobre los ingresos de exportación.
La presentación de la declaración de renta fuera de los plazos establecidos por la DIAN genera la sanción por extemporaneidad del ET Artículo 641: 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retardo, hasta el 100 % del impuesto, con un mínimo de 10 UVT. La DIAN publica anualmente el decreto de plazos con las fechas exactas de presentación organizadas según los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula del contribuyente, con vencimientos típicamente entre agosto y octubre del año siguiente al año gravable.
La Unidad de Valor Tributario (UVT), creada por el ET Artículo 868 y ajustada cada año por la DIAN con base en la variación del IPC publicado por el DANE, es la unidad de medida de todas las obligaciones tributarias en Colombia. Para el año 2025, la UVT quedó fijada en COP $49.799 mediante la Resolución DIAN 000187 de 2024; para el año gravable 2024 fue de COP $47.605. La UVT permite que los umbrales, deducciones y sanciones del ET se actualicen automáticamente con la inflación sin necesidad de modificar la ley.
Cuándo necesitas Declaración de Renta Colombia — Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989
La guía de Declaración de Renta en Colombia resulta necesaria cada vez que una persona natural o jurídica debe preparar y presentar su declaración anual ante la DIAN a través de la plataforma MUISCA, cumpliendo con las obligaciones del Estatuto Tributario y el decreto de plazos vigente.
Los empleados asalariados cuyo ingreso bruto por rentas de trabajo supere 1.400 UVT en el año gravable, o cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre exceda 4.500 UVT, o quienes hayan sido objeto de retención en la fuente durante el año, están obligados a declarar. El empleador retiene mensualmente conforme a la tabla del ET Artículo 383, pero la declaración anual concilia el impuesto total con las retenciones practicadas, generando un saldo a pagar o un saldo a favor susceptible de devolución ante la DIAN según los ET Artículos 850 a 865.
Los contratistas independientes vinculados mediante contratos de prestación de servicios, cuyos ingresos se clasifiquen como rentas no laborales u honorarios, deben declarar si superan los umbrales del ET Artículo 592. Estos contribuyentes suelen tener retenciones del 4 % al 11 % practicadas por sus clientes según el ET Artículo 392, y pueden deducir costos y gastos directamente relacionados con su actividad profesional: arriendo de oficina, equipos, formación y aportes al PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).
Las sociedades SAS bajo la Ley 1258 de 2008, las sociedades limitadas y demás personas jurídicas inscritas en la Cámara de Comercio y en el RUT de la DIAN deben presentar la declaración de renta anualmente sin importar su nivel de ingresos, utilizando el Formulario 110. Adicionalmente, deben reportar información exógena al amparo del ET Artículo 631, suministrando a la DIAN el detalle de sus operaciones con terceros.
Los residentes fiscales colombianos que perciban rentas del exterior —por inversiones en el extranjero, trabajo remoto para empresas foráneas, arrendamiento de inmuebles en otros países o dividendos de sociedades extranjeras— deben incluirlas en su declaración de renta por aplicación del principio de renta mundial del ET Artículo 9. Los impuestos pagados en el exterior son descontables del impuesto colombiano conforme al ET Artículo 254, para evitar la doble tributación en los términos de los convenios de Colombia con España (Ley 1082 de 2006), Chile (Ley 1261 de 2008) y el Reino Unido (Ley 1939 de 2018).
Quienes reciban herencias, legados, donaciones, premios de lotería o ingresos por la enajenación de activos fijos deben declarar esas sumas como ganancias ocasionales bajo los ET Artículos 299 a 317, a tarifas del 15 % hasta 15.000 UVT y del 20 % sobre el exceso de ese tope, conforme a la Ley 2277 de 2022. La presentación oportuna y exacta evita las sanciones de los ET Artículos 638 a 650 y las consecuencias penales previstas en el Artículo 338 de la Ley 1819 de 2016 por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
Qué incluir en tu Declaración de Renta Colombia — Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989
Una Declaración de Renta correctamente preparada en Colombia conforme al Estatuto Tributario debe contemplar los siguientes elementos esenciales para su presentación exacta ante la DIAN a través de la plataforma MUISCA.
Identificación del Contribuyente: El NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN a través del RUT (Registro Único Tributario) es el identificador fiscal principal. Para personas naturales, la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil actúa como NIT sin dígito de verificación. Para personas jurídicas, el NIT con dígito de verificación se obtiene al momento del registro en la Cámara de Comercio. El RUT debe estar actualizado con los códigos CIIU de las actividades económicas, las responsabilidades tributarias (renta, IVA, retención en la fuente, ICA) y los datos de contacto vigentes.
Clasificación Cedular de los Ingresos: Bajo el sistema cedular de la Ley 2277 de 2022, las personas naturales clasifican sus ingresos en cinco cédulas: rentas de trabajo (ET Artículos 103 y 206) —salarios, honorarios, comisiones, cuando el contratista destine más del 80 % de su tiempo a la actividad—, con renta exenta del 25 % del neto hasta 790 UVT según el ET Artículo 206 Numeral 10; rentas de pensiones, exentas hasta 12.000 UVT anuales; rentas de capital (intereses, arrendamientos, regalías); rentas no laborales (contratistas independientes, ingresos agropecuarios); y dividendos y participaciones, gravados al 0 % hasta 300 UVT, 10 % de 300 a 600 UVT y 20 % sobre el exceso cuando provengan de utilidades gravadas en cabeza de la sociedad.
Deducciones y Rentas Exentas: Los principales conceptos deducibles para personas naturales son: aportes obligatorios a EPS (4 %) y AFP (4 %); aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC hasta el 25 % del ingreso laboral conforme al ET Artículo 126-1; intereses de crédito de vivienda hasta 1.200 UVT según el ET Artículo 119; deducción por dependientes del 10 % del ingreso bruto hasta 32 UVT mensuales bajo el ET Artículo 387; y donaciones a entidades calificadas en el ET Artículo 125. La limitación global del ET Artículo 336, modificado por la Ley 2277 de 2022, establece que la suma de deducciones y rentas exentas no puede superar el 40 % de la renta líquida ni 5.040 UVT anuales, el menor de los dos.
Declaración de Patrimonio: El ET Artículo 261 exige declarar el patrimonio bruto (suma de todos los activos) y restar las deudas para determinar el patrimonio líquido al 31 de diciembre. Los activos se valoran así: inmuebles al mayor entre el avalúo catastral del IGAC y el valor declarado; cuentas bancarias y títulos a valor de mercado; vehículos según tablas publicadas por la DIAN; cuotas de interés social o acciones al valor intrínseco. El impuesto al patrimonio del ET Artículo 292-3, introducido por la Ley 2277 de 2022, aplica a personas naturales con patrimonio líquido superior a 72.000 UVT a tarifas del 0,5 % al 1,5 %.
Reconciliación de Retenciones en la Fuente: El contribuyente confronta las retenciones practicadas durante el año —acreditadas en los certificados de ingresos y retenciones expedidos por empleadores, clientes, bancos y demás agentes de retención— contra el impuesto calculado. Si las retenciones superan el impuesto, existe saldo a favor reclamable como devolución ante la DIAN según los ET Artículos 850 a 865. Si el impuesto supera las retenciones, el saldo a pagar debe cancelarse en los plazos del decreto de plazos anual a través de las entidades bancarias autorizadas (Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, entre otras).
Ganancias Ocasionales: Se liquidan por separado bajo los ET Artículos 299 a 317 para: venta de activos fijos poseídos por más de dos años; herencias, legados y donaciones; premios de loterías y rifas; e indemnizaciones de seguros que excedan el costo fiscal del bien. Las tarifas son del 15 % hasta 15.000 UVT y del 20 % sobre el exceso, conforme a la Ley 2277 de 2022.
Mecánica de Presentación y Pago: La declaración se presenta a través de la plataforma MUISCA de la DIAN con firma electrónica o certificado digital, utilizando el Formulario 210 (personas naturales) o el Formulario 110 (personas jurídicas). El pago se realiza mediante el formulario de pago generado en MUISCA en los bancos habilitados. Forms-legal.com pone a disposición esta guía de Declaración de Renta Colombia como herramienta de preparación. Los contribuyentes con situaciones complejas —ingresos del exterior, actividades empresariales, transacciones inmobiliarias o patrimonio superior a 72.000 UVT— deben consultar a un contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores o a una firma de asesoría tributaria especializada para garantizar el cumplimiento del Estatuto Tributario y evitar sanciones de la DIAN.
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La obligación de declarar renta en Colombia está determinada por el ET Artículo 592 y el decreto de plazos que la DIAN expide cada año. Para el año gravable 2024 (declaración presentada en 2025), las personas naturales deben declarar si cumplen cualquiera de estas condiciones: ingresos brutos superiores a 1.400 UVT (aproximadamente COP $66.647.000 con UVT 2024 de COP $47.605); patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 superior a 4.500 UVT (aproximadamente COP $214.222.500); compras con tarjeta de crédito durante 2024 superiores a 1.400 UVT; depósitos bancarios o consignaciones durante 2024 superiores a 1.400 UVT; o haber sido objeto de retención en la fuente durante el año gravable. Las personas jurídicas —SAS bajo la Ley 1258 de 2008, sociedades limitadas y anónimas— deben declarar sin importar sus ingresos ni su nivel patrimonial. Los extranjeros no residentes con renta de fuente colombiana también están obligados conforme al ET Artículo 9. Incluso sin superar los umbrales, la declaración voluntaria puede ser conveniente para solicitar la devolución de retenciones en exceso. La DIAN publica las fechas exactas de presentación organizadas por los dos últimos dígitos del NIT o la cédula, con vencimientos entre agosto y octubre del año siguiente.
Los asalariados colombianos que declaren rentas de trabajo pueden aplicar varias deducciones y rentas exentas bajo el Estatuto Tributario. Aportes obligatorios al sistema de seguridad social: las cotizaciones a la EPS (4 % del salario a cargo del empleado) y a la AFP (4 % del salario a cargo del empleado) son ingresos no constitutivos de renta conforme al ET Artículo 56. Aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera: deducibles hasta el 25 % del ingreso laboral total según los ET Artículos 126-1 y 126-4, sujetos a la limitación global. Deducción por dependientes: el 10 % del ingreso laboral bruto hasta 32 UVT mensuales (384 UVT anuales) por cónyuge, hijos menores de 18 años u otros dependientes con discapacidad, conforme al ET Artículo 387. Intereses de crédito de vivienda: hasta 1.200 UVT anuales según el ET Artículo 119. Medicina prepagada: hasta 16 UVT mensuales según el ET Artículo 387. Renta exenta del 25 %: el trabajador puede excluir el 25 % del ingreso laboral neto como renta exenta bajo el ET Artículo 206 Numeral 10, con tope de 790 UVT anuales. La limitación global de la Ley 2277 de 2022 establece que la suma de deducciones y rentas exentas de la cédula de trabajo no puede superar el 40 % de la renta líquida ni 5.040 UVT por año, el menor de los dos, conforme al ET Artículo 336.
La DIAN aplica diversas sanciones al incumplimiento de las obligaciones de declaración de renta en Colombia conforme al Estatuto Tributario. Sanción por extemporaneidad (ET Artículo 641): cuando el contribuyente presenta voluntariamente antes de ser notificado, la sanción es del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retardo, hasta el 100 % del impuesto, con un mínimo de 10 UVT (aproximadamente COP $497.990 para 2025). Si presenta después de recibir el emplazamiento para declarar del ET Artículo 715, la tarifa se duplica al 10 % mensual. Sanción por no declarar (ET Artículo 643): si el contribuyente no presenta la declaración tras el emplazamiento de la DIAN, la sanción equivale al 20 % del total de las consignaciones bancarias o el 20 % de los ingresos brutos del período, el mayor de los dos —sanción considerablemente más grave que la anterior. Sanción moratoria (ET Artículo 634): los saldos de impuesto no pagados generan intereses a la tasa de interés moratorio certificada por la Superintendencia Financiera, liquidados diariamente desde el vencimiento hasta el pago efectivo. Sanción por corrección (ET Artículo 644): si el contribuyente corrige voluntariamente para aumentar el impuesto, la sanción es del 10 % del mayor valor; si corrige después de notificación de la DIAN, es del 20 %. Sanciones penales (Ley 1819 de 2016 Artículo 338): la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes que superen 5.000 SMLMV configura evasión fiscal con consecuencias penales ante la Fiscalía General de la Nación.
La Unidad de Valor Tributario (UVT) es la unidad de medida estandarizada del sistema tributario colombiano para expresar umbrales de obligación, límites de deducciones, montos de sanciones y tramos de tarifas, creada por el ET Artículo 868 y ajustada anualmente por la DIAN con base en la variación del IPC publicado por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística). Para 2025, la UVT fue fijada en COP $49.799 mediante la Resolución DIAN 000187 de 2024; para el año gravable 2024, el valor fue COP $47.605. El sistema UVT elimina la necesidad de que el Congreso actualice cada año los valores en pesos del Estatuto Tributario, pues todos los montos expresados en UVT se ajustan automáticamente con la inflación. Los principales umbrales en UVT para el año gravable 2024 son: obligación de declarar por ingresos brutos superiores a 1.400 UVT (aproximadamente COP $66,6 millones); umbral de patrimonio de 4.500 UVT (aproximadamente COP $214,2 millones); tope de la renta exenta del 25 % en 790 UVT (aproximadamente COP $37,6 millones); limitación global de deducciones y rentas exentas de 5.040 UVT (aproximadamente COP $240 millones); umbral del impuesto al patrimonio de 72.000 UVT de patrimonio líquido (aproximadamente COP $3.430 millones); y sanción mínima por extemporaneidad de 10 UVT (aproximadamente COP $476.050). La DIAN publica la resolución de actualización de la UVT en diciembre de cada año con base en la variación del IPC entre el 1 de octubre del año anterior y el 1 de octubre del año en curso.
La tributación de dividendos para personas naturales en Colombia depende de si se distribuyen de utilidades gravadas o de utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad. Para dividendos provenientes de utilidades que ya pagaron el impuesto corporativo, el ET Artículo 242 modificado por la Ley 2277 de 2022 establece: 0 % sobre dividendos hasta 300 UVT (aproximadamente COP $14,3 millones para el año gravable 2024); 10 % de 300 a 600 UVT; y 20 % sobre el exceso de 600 UVT. Este esquema genera una doble tributación parcial: la sociedad paga el 35 % sobre sus utilidades y el accionista persona natural paga del 0 % al 20 % adicional sobre los dividendos recibidos. Para dividendos distribuidos de utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad —utilidades que no pagaron impuesto corporativo por encontrarse exentas o bajo regímenes especiales—, la parte no gravada se somete primero a las tarifas progresivas del ET Artículo 241 (0 % al 39 %) y luego el remanente tributa a las tarifas del 0 % al 20 % del Artículo 242. Los accionistas no residentes —personas naturales o jurídicas sin domicilio en Colombia— están sujetos a retención del 20 % sobre dividendos de utilidades gravadas y a la tarifa corporativa más el 20 % adicional sobre dividendos de utilidades no gravadas, según el ET Artículo 245. Los dividendos pagados a través de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) son objeto de retención en la fuente por parte del Deceval (Depósito Centralizado de Valores de Colombia).
Cuando el total de retenciones en la fuente practicadas durante el año gravable supera el impuesto de renta calculado, el contribuyente tiene un saldo a favor que puede recuperar mediante dos mecanismos del Estatuto Tributario. Compensación (ET Artículo 815): el saldo a favor se imputa a otras obligaciones tributarias nacionales —renta, IVA u otros tributos administrados por la DIAN— mediante solicitud escrita ante la Dirección Seccional de Impuestos del domicilio del contribuyente. Devolución (ET Artículos 850 a 865): el contribuyente puede solicitar el reembolso en dinero del saldo a favor presentando la solicitud de devolución ante la DIAN dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. La solicitud debe acompañarse de la declaración de renta que muestra el saldo a favor, la certificación del contador público o revisor fiscal que avala las cifras, y los datos bancarios del contribuyente para la transferencia electrónica. La DIAN dispone de cincuenta días hábiles para resolver una solicitud ordinaria de devolución, plazo que se reduce a treinta días hábiles si el contribuyente presenta una póliza de garantía equivalente al 200 % del valor solicitado. Para exportadores y productores de bienes exentos, el Decreto 963 de 2020 establece trámites de devolución especiales con plazos abreviados. La DIAN puede fiscalizar la declaración de renta que genera el saldo a favor dentro del período de firmeza de dos años del ET Artículo 714; las solicitudes con información incorrecta pueden derivar en liquidaciones oficiales de revisión más la sanción por inexactitud del 100 % del mayor impuesto conforme al ET Artículo 647.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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