Gravamen a los Movimientos Financieros — Ley Colombiana
Estatuto Tributario arts. 870-881 — Ley 633 de 2000
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF — 4x1000)
Hoja de Trabajo — Gravamen a los Movimientos Financieros — Estatuto Tributario arts. 870-881
SECCIÓN 1 — IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE / ENTIDAD
Entidad: [Entity Name]
NIT: [Entity NIT]
Tipo: [Entity Type]
Año de análisis: [Analysis Year] — Período: [Analysis Period]
SECCIÓN 2 — CUENTAS BANCARIAS Y ESTADO DE CUENTA MARCADA
Banco principal: [Primary Bank]
Cuenta corriente: [Checking Account]
Cuenta de ahorros: [Savings Account]
Cuenta marcada designada: [Has Marked Account]
SECCIÓN 3 — MOVIMIENTOS FINANCIEROS GRAVADOS CON GMF
Total de movimientos financieros (retiros/transferencias): [Total Transactions] COP
Transacciones exentas (ET art. 879): [Exempt Transactions] COP
Transacciones gravables: [Taxable Transactions] COP
GMF pagado (4x1000): [GMF Paid] COP
Tarifa del GMF: 4 por cada 1.000 (0,4%) — ET art. 870, Ley 633 de 2000, Ley 863 de 2003.
SECCIÓN 4 — DEDUCCIÓN EN RENTA (ET art. 115)
Total de GMF pagado durante el año gravable: [Annual GMF] COP
Porción deducible (50%): [Deductible GMF] COP
Porción no deducible (50%): [Non-Deductible GMF] COP
El valor deducible del GMF se imputa como deducción en la declaración de renta anual. Documentación requerida: extractos bancarios y certificación del GMF expedida por la entidad financiera.
SECCIÓN 5 — REFERENCIA DE EXENCIONES DEL GMF (ET art. 879)
1. Cuenta marcada: personas naturales — una cuenta de ahorros y una cuenta corriente, hasta 350 UVT/mes.
2. Cuentas del Tesoro Público registradas en el SCUN (Dirección General del Tesoro Nacional).
3. Operaciones interbancarias: préstamos interbancarios, repos y operaciones simultáneas.
4. Sistema de seguridad social: recaudo y giro a través de la PILA (pensión, EPS, ARL).
5. Desembolsos de créditos de vivienda acreditados directamente al vendedor del inmueble.
6. Operaciones en el mercado de valores realizadas a través de la BVC y cuentas registradas en Deceval.
7. Traslados entre cuentas del mismo titular en la misma entidad financiera.
ELABORADO POR
[Preparer Name] — Tarjeta Profesional [Preparer TP]
Fecha de elaboración: [Preparation Date]
Junta Central de Contadores — Ley 43 de 1990
Representante Legal / Contribuyente
[Entity Name]
Signature
Contador Publico (Preparer)
[Preparer Name]
Signature
Qué es Gravamen a los Movimientos Financieros — Ley Colombiana
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF 4x1000) en Colombia es el impuesto nacional que recae sobre las transacciones financieras de disposición de recursos, regulado por el Estatuto Tributario (ET, Decreto 624 de 1989) artículos 870 a 881 y la Ley 633 de 2000, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de la plataforma electrónica MUISCA mediante el Formulario 345.
El GMF fue creado de manera transitoria por el Decreto 2331 de 1998, expedido en ejercicio de las facultades de estado de emergencia económica durante la crisis financiera de 1998, con una tarifa inicial de 2x1000. La Ley 633 de 2000 lo convirtió en un tributo permanente y elevó la tarifa a 3x1000. La Ley 863 de 2003 incrementó la tarifa al 4x1000 (cuatro por mil), nivel en el que se ha mantenido hasta hoy. La Ley 2277 de 2022 — la reforma tributaria más reciente — conservó el GMF al 4x1000 sin establecer un calendario de desmonte gradual, pese a propuestas legislativas anteriores que buscaban su eliminación progresiva a partir de 2019.
El artículo 870 del ET define el hecho generador del GMF: la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes, cuentas de ahorro y cuentas de depósito en entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. La tarifa del 4x1000 significa que por cada COP $1.000 retirado o transferido, se generan COP $4 de GMF. Los sujetos pasivos económicos son los usuarios del sistema financiero — personas naturales, sociedades, entidades públicas y privadas — aunque el sujeto pasivo jurídico es la entidad financiera que actúa como agente recaudador.
El hecho generador comprende, además de los retiros de cuentas bancarias, los cheques de gerencia, las transferencias electrónicas de fondos, los retiros de cuentas fiduciarias administradas por sociedades fiduciarias, los movimientos en carteras colectivas supervisadas por la Superintendencia Financiera, las operaciones a través del sistema de pagos del Banco de la República (CUD — Cuentas de Depósito), y las operaciones de compensación y liquidación de valores en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y en el Depósito Centralizado de Valores (Deceval).
El artículo 879 del ET establece las exenciones al GMF. La exención más relevante para las personas naturales es la cuenta marcada: cada persona natural puede designar una cuenta de ahorros y una cuenta corriente ante la entidad financiera para que queden exentas del GMF en retiros mensuales de hasta 350 UVT (aproximadamente COP $17.429.650 para 2025, con UVT de COP $49.799). Para activar la exención, el titular debe presentar solicitud escrita ante el banco y verificar que la cuenta aparezca registrada en el RUT ante la DIAN. Los retiros que superen el límite mensual de 350 UVT en la cuenta marcada causan GMF al 4x1000 sobre el exceso.
La Corte Constitucional ha respaldado la constitucionalidad del GMF en varias providencias. La Sentencia C-734 de 2002 avaló la permanencia del tributo bajo la Ley 633 de 2000, señalando que el Congreso ejerce la potestad impositiva establecida en el artículo 338 de la Constitución Política de 1991. La Sentencia C-833 de 2013 ratificó la tarifa del 4x1000 fijada por la Ley 863 de 2003, reconociendo que el GMF grava los movimientos de dinero y no la renta ni el patrimonio.
El artículo 115 del ET, modificado por la Ley 1819 de 2016, permite a los contribuyentes deducir el 50% del GMF pagado durante el año gravable en su declaración de renta anual. Para utilizar esta deducción, el contribuyente debe documentar los pagos mediante extractos bancarios y certificaciones emitidas por las entidades financieras que acrediten el valor total del GMF retenido en el período.
Las Sedpes (Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos), autorizadas por el Decreto 1492 de 2020 y vigiladas por la Superintendencia Financiera, también son agentes recaudadores del GMF en retiros de cuentas de depósito electrónicas, según el Concepto DIAN 000272 de 2023. Plataformas como Nequi (operada por Bancolombia) y Daviplata (operada por Davivienda) recaudan GMF bajo las mismas reglas que los bancos tradicionales.
Cuándo necesitas Gravamen a los Movimientos Financieros — Ley Colombiana
La guía sobre el GMF 4x1000 en Colombia resulta necesaria en todos los casos en que entidades financieras, empresas o personas naturales deban comprender, gestionar o minimizar su exposición al Gravamen a los Movimientos Financieros conforme a los artículos 870 a 881 del Estatuto Tributario.
Los bancos y entidades financieras vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia — entre ellos Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco Popular, Banco de Occidente, Banco AV Villas, Scotiabank Colpatria y las cooperativas financieras — son agentes recaudadores obligados a retener el GMF en el momento de cada transacción gravada y a remitirlo a la DIAN mediante declaraciones semanales en el Formulario 345. Estas entidades requieren la guía para aplicar correctamente las exenciones, identificar las cuentas marcadas y presentar las declaraciones con exactitud.
Las sociedades por acciones simplificadas (SAS), las sociedades de responsabilidad limitada (Ltda.) y demás personas jurídicas que realizan transacciones bancarias frecuentes — pagos de nómina, pagos a proveedores, amortizaciones de créditos y transferencias entre compañías — acumulan costos de GMF significativos durante el año fiscal. Una empresa que mueve COP $10.000.000.000 anuales en el sistema financiero paga aproximadamente COP $40.000.000 de GMF. Conocer las exenciones disponibles y estructurar las operaciones para reducir la exposición innecesaria al gravamen incide directamente en los costos operativos.
Las personas naturales se benefician de la exención de cuenta marcada del artículo 879 numeral 1 del ET: cada persona puede designar una cuenta de ahorros y una cuenta corriente para quedar exentas del GMF en retiros mensuales de hasta 350 UVT (aproximadamente COP $17.429.650 para 2025). Quienes no han activado sus cuentas marcadas, o mantienen varias cuentas bancarias sin entender las implicaciones del GMF, pueden estar pagando un tributo evitable sobre operaciones rutinarias.
Los inversionistas inmobiliarios y constructores que realizan transacciones de alto valor — compraventas de inmuebles, desembolsos hipotecarios, pagos de construcción y depósitos de cánones — enfrentan un GMF considerable en cada movimiento de fondos por el sistema bancario. La exención de desembolso de créditos de vivienda prevista en el artículo 879 numeral 5 del ET opera únicamente cuando los recursos se acreditan directamente al vendedor o al originador del crédito, no cuando transitan por una cuenta intermediaria.
Las tesorerías de entidades públicas — municipios, departamentos, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado — gozan de exención del GMF conforme al artículo 879 numeral 2 del ET en transacciones desde cuentas inscritas en el Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN) o en la Cuenta Única del Tesoro Nacional administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los inversionistas bursátiles que operan a través de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y de comisionistas de bolsa registrados ante la Superintendencia Financiera se benefician de la exención del artículo 879 numeral 6 del ET en compras y ventas de valores inscritos, siempre que las operaciones se canalicen por cuentas exclusivas de mercado de valores registradas en Deceval.
La deducción del 50% del GMF pagado en la declaración de renta anual (artículo 115 ET) implica que las empresas y personas naturales que documentan sus pagos mediante extractos bancarios y certificaciones de las entidades financieras pueden recuperar la mitad del tributo como menor carga tributaria sobre la renta, lo que hace del buen archivo contable una herramienta de planificación fiscal.
Qué incluir en tu Gravamen a los Movimientos Financieros — Ley Colombiana
Una guía completa del GMF 4x1000 en Colombia, conforme a los artículos 870 a 881 del Estatuto Tributario, debe abordar los siguientes elementos esenciales para la comprensión y gestión de las obligaciones tributarias.
Hecho Generador (artículo 871 ET): El GMF se causa en el momento de la disposición de recursos mediante retiros de cuentas corrientes, cuentas de ahorro y cuentas de depósito en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. También se gravan: la expedición de cheques de gerencia por los bancos; las transferencias electrónicas de fondos entre cuentas en la misma entidad o en entidades distintas; los retiros de cuentas fiduciarias administradas por sociedades fiduciarias; los retiros de carteras colectivas y fondos de inversión; las operaciones a través del sistema de pagos del Banco de la República, incluido el CUD (Cuentas de Depósito); la compensación y liquidación de operaciones del mercado de valores en la BVC, Deceval y la Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC); y los sobregiros que impliquen disposición de fondos de la entidad financiera al cuentahabiente.
Tarifa y Base Gravable: La tarifa del GMF es del 4x1000 — cuatro pesos por cada mil pesos del valor de la transacción (0,4%). La base gravable es el valor total de la operación financiera, incluyendo capital, intereses, comisiones y cualquier otro monto incluido en el retiro o la transferencia. Para operaciones de compra y venta de divisas, la base gravable es el equivalente en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera el día de la operación.
Exenciones (artículo 879 ET): Cuenta marcada (numeral 1): cada persona natural puede designar una cuenta de ahorros y una cuenta corriente para quedar exenta del GMF en transacciones mensuales de hasta 350 UVT (aproximadamente COP $17.429.650 para 2025). La cuenta debe registrarse ante la DIAN a través del RUT y la entidad financiera. Cuentas del Tesoro (numeral 2): operaciones desde cuentas de la Dirección General del Tesoro Nacional y tesorerías departamentales y municipales inscritas en el SCUN. Operaciones interbancarias (numeral 3): préstamos interbancarios, operaciones repo y simultáneas realizadas por el sistema del Banco de la República. Seguridad social (numeral 4): cuentas destinadas exclusivamente al recaudo y giro de aportes al Sistema General de Seguridad Social (pensiones, EPS, ARL) a través de la PILA. Créditos de vivienda (numeral 5): desembolso inicial de créditos hipotecarios acreditado directamente al vendedor o al originador. Mercado de valores (numeral 6): compras y ventas de valores inscritos en la BVC canalizadas por cuentas exclusivas de mercado registradas en Deceval.
Declaración y Pago por las Entidades Financieras: Los bancos y entidades financieras que actúan como agentes recaudadores retienen el GMF en el momento de cada transacción gravable y consolidan los montos para la declaración semanal ante la DIAN. La Declaración del GMF se presenta a través del Formulario 345 en la plataforma MUISCA con periodicidad semanal (lunes a domingo), con plazo de pago el viernes de la semana siguiente. La entidad reporta: valor total de transacciones gravables por tipo de cuenta; valor total de transacciones exentas por categoría; total de GMF recaudado; y ajustes de períodos anteriores si los hubiere.
Deducción en el Impuesto sobre la Renta (artículo 115 ET): Los contribuyentes — personas naturales y jurídicas — pueden deducir el 50% del GMF pagado durante el año gravable en su declaración de renta anual. La deducción requiere soporte en extractos bancarios que muestren el GMF descontado en cada operación y en certificaciones de la entidad financiera que acrediten el total pagado en el año. La deducción aplica con independencia de la actividad económica que origina las operaciones bancarias.
Reformas Recientes y Regímenes Especiales: La Ley 2277 de 2022 mantuvo el GMF al 4x1000 sin establecer desmonte gradual, revirtiendo la disposición de eliminación progresiva que la Ley 1739 de 2014 había fijado para 2019-2022. El Concepto DIAN 000272 de 2023 confirmó que las fintech con billeteras electrónicas y cuentas de depósito electrónicas supervisadas por la Superintendencia Financiera son agentes recaudadores del GMF. Las Sedpes (Decreto 1492 de 2020) recaudan GMF en retiros de cuentas de depósito electrónicas bajo las mismas reglas aplicables a los bancos tradicionales.
Forums-legal.com ofrece esta guía del GMF Colombia como herramienta de referencia. Las entidades financieras con obligaciones complejas de recaudo, las empresas que buscan optimizar su exposición al gravamen y los contribuyentes con dudas sobre la designación de cuentas marcadas o la aplicación de exenciones deben consultar a un contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores o a una firma especializada en asesoría tributaria.
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Forms Legal. (2026). Gravamen a los Movimientos Financieros — Ley Colombiana (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/financial/forms/impuesto-gravamen-movimientos-financieros-colombia
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El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conocido popularmente como el 4x1000 o cuatro por mil, es un impuesto nacional colombiano que grava las transacciones financieras a una tarifa del 0,4% (cuatro pesos por cada mil pesos), establecido de manera permanente por la Ley 633 de 2000 y codificado en el Estatuto Tributario artículos 870 a 881. Recae sobre retiros y disposiciones de recursos desde cuentas corrientes, cuentas de ahorro y cuentas de depósito en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La entidad financiera actúa como agente recaudador: retiene el 0,4% del valor de cada operación gravada y lo remite a la DIAN mediante declaraciones semanales en el Formulario 345. Por ejemplo, un retiro de COP $10.000.000 genera un GMF de COP $40.000 (10.000.000 × 0,004). El gravamen también aplica a cheques de gerencia, transferencias electrónicas, retiros de cuentas fiduciarias y carteras colectivas, y operaciones en el sistema de pagos del Banco de la República. Creado como medida de emergencia por el Decreto 2331 de 1998 con tarifa del 2x1000, fue convertido en tributo permanente por la Ley 633 de 2000 (tarifa 3x1000) y elevado al 4x1000 por la Ley 863 de 2003. La Ley 2277 de 2022 lo mantuvo sin calendario de eliminación.
La exención de cuenta marcada prevista en el artículo 879 numeral 1 del Estatuto Tributario permite a cada persona natural en Colombia designar una cuenta de ahorros y una cuenta corriente para que queden exentas del GMF en retiros mensuales de hasta 350 UVT (aproximadamente COP $17.429.650 para 2025, con UVT de COP $49.799). Para activar la exención, el titular debe: presentar solicitud escrita de marcación ante su banco; verificar que la cuenta figure registrada en el RUT (Registro Único Tributario) ante la DIAN; y suministrar al banco el RUT actualizado con la información de la cuenta designada. La entidad financiera marca la cuenta en su sistema y aplica la exención de manera automática: los retiros hasta el límite mensual de 350 UVT se procesan sin descuento de GMF. Los retiros que superen las 350 UVT en cualquier mes calendario quedan sujetos al GMF del 4x1000 sobre el exceso. Cada persona puede tener en todo momento una sola cuenta de ahorros marcada y una sola cuenta corriente marcada; si desea cambiar de cuenta, debe primero desmarcar la existente antes de marcar la nueva. Las personas jurídicas no son beneficiarias de la exención de cuenta marcada, la cual opera exclusivamente para personas naturales. La DIAN controla las marcaciones a través del sistema de información exógena, cruzando los registros del RUT con la información reportada por las entidades financieras.
El artículo 115 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, permite a los contribuyentes colombianos — tanto personas naturales como personas jurídicas — deducir el 50% del GMF pagado durante el año gravable en su declaración de renta anual. La deducción aplica al GMF cancelado en todas las operaciones bancarias, con independencia de si corresponden a actividades comerciales o personales. Para hacer uso de la deducción, el contribuyente debe conservar: extractos bancarios que muestren el GMF descontado en cada operación durante el año gravable; y una certificación emitida por la entidad financiera que acredite el total del GMF pagado en el período. La limitación al 50% fue introducida por la Ley 1819 de 2016 — antes de esta reforma, solo el 25% del GMF era deducible. La deducción reduce la renta líquida gravable y, por ende, el impuesto a pagar. Para una empresa que pagó COP $40.000.000 de GMF anual, el valor deducible es COP $20.000.000, que a la tarifa corporativa del 35% genera un ahorro fiscal de COP $7.000.000. El 50% restante (COP $20.000.000) constituye un gasto no deducible. La deducción se reclama únicamente en la declaración de renta anual; no existe mecanismo de descuento del GMF contra el IVA ni contra las retenciones en la fuente.
El artículo 879 del Estatuto Tributario establece un listado amplio de exenciones del GMF, más allá de la cuenta marcada. Cuentas del Tesoro Público (numeral 2): operaciones desde cuentas de la Dirección General del Tesoro Nacional, tesorerías departamentales y municipales inscritas en el Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN). Operaciones interbancarias (numeral 3): préstamos interbancarios, operaciones repo y simultáneas entre entidades financieras realizadas a través del sistema CUD del Banco de la República. Sistema de seguridad social (numeral 4): cuentas destinadas exclusivamente al recaudo y giro de aportes a pensiones, EPS, ARL y cajas de compensación a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes). Desembolso de créditos de vivienda (numeral 5): el desembolso inicial de créditos hipotecarios para construcción o adquisición de vivienda queda exento cuando los recursos se acreditan directamente al vendedor o al originador del crédito, no cuando transitan por una cuenta intermediaria. Operaciones del mercado de valores (numeral 6): compras y ventas de valores inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia y operaciones de mercado abierto canalizadas por cuentas exclusivas de mercado registradas en Deceval. Créditos externos (numeral 7): desembolsos de préstamos del exterior registrados ante el Banco de la República bajo el régimen cambiario de la Resolución Externa 1 de 2018. Transferencias entre cuentas del mismo titular en la misma entidad: exentas cuando ambas cuentas figuran bajo el mismo NIT en el sistema de la entidad financiera.
Las entidades financieras que actúan como agentes recaudadores del GMF presentan declaraciones semanales ante la DIAN a través del Formulario 345 en la plataforma MUISCA. El ciclo de recaudo va de lunes a domingo (semana de recaudo), y la declaración de cada semana debe presentarse y pagarse a más tardar el viernes de la semana siguiente. El Formulario 345 exige reportar: valor total de transacciones gravables procesadas en la semana por tipo de cuenta; valor total de transacciones exentas por categoría de exención (cuenta marcada, tesoro público, interbancarias, seguridad social, vivienda, mercado de valores); total del GMF recaudado (4x1000 de las operaciones gravadas); ajustes por correcciones de períodos anteriores; y saldo neto a pagar a la DIAN. El pago debe acompañar la declaración — la entidad transfiere el GMF recaudado a la cuenta que la DIAN tiene en el Banco de la República. La Superintendencia Financiera de Colombia supervisa el proceso de recaudo y puede realizar visitas de inspección para verificar la correcta aplicación de las exenciones, la identificación de cuentas marcadas y el cálculo exacto del GMF en cada operación. La División de Gestión de Fiscalización de la DIAN cruza las declaraciones del GMF con los reportes de información exógena y los extractos bancarios de los contribuyentes para detectar subdeclaraciones. Las entidades que no retengan el GMF responden solidariamente por los valores no recaudados conforme al artículo 876 del ET, más la sanción por inexactitud del 100% bajo el artículo 647 del ET.
La DIAN confirmó mediante el Concepto 000272 de 2023 que las empresas de tecnología financiera (fintech) que ofrecen billeteras electrónicas y cuentas de depósito electrónicas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia son agentes recaudadores del GMF en retiros y disposiciones de recursos desde sus plataformas. Las Sedpes (Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos) — autorizadas por el Decreto 1492 de 2020 y vigiladas por la Superintendencia Financiera — deben recaudar el GMF al 4x1000 en retiros de cuentas de depósito electrónicas, transferencias a cuentas bancarias y operaciones de retiro en efectivo a través de sus redes. Las principales plataformas fintech en Colombia — entre ellas Nequi (operada por Bancolombia), Daviplata (operada por Davivienda) y otras billeteras digitales — recaudan el GMF en operaciones gravadas bajo las mismas reglas de los bancos tradicionales. La exención de cuenta marcada del artículo 879 numeral 1 del ET aplica a las cuentas de depósito electrónicas: una persona natural puede designar su cuenta de Nequi o Daviplata como cuenta de ahorros marcada para la exención del GMF en transacciones mensuales de hasta 350 UVT, siempre que la cuenta esté registrada en el RUT. No obstante, la persona no puede tener marcadas simultáneamente una cuenta bancaria tradicional y una cuenta fintech — únicamente una cuenta de ahorros (tradicional o electrónica) puede estar marcada en el mismo período. Las transferencias entre usuarios distintos dentro de la misma plataforma fintech quedan sujetas al GMF salvo que aplique una exención, pues cada transferencia constituye una disposición de recursos desde la cuenta del remitente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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