Declaración de Renta Persona Natural Colombia — Ley Tributaria
SOPORTE PARA DECLARACIÓN DE RENTA
PERSONA NATURAL
Estatuto Tributario — Decreto 624 de 1989
Ley 2277 de 2022 — Reforma Tributaria
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre: [Taxpayer Name]
Cédula de ciudadanía: [Taxpayer CC]
NIT: [Taxpayer NIT]
Dirección fiscal: [Taxpayer Address]
Correo electrónico: [Taxpayer Email]
Teléfono: [Taxpayer Phone]
Año gravable: [Tax Year]
Actividad económica (CIIU): [Economic Activity]
2. OTROS INGRESOS
Ingresos por arrendamientos: [Rental Income]
Dividendos (ET art. 242 mod. Ley 2277/2022): [Dividend Income]
Rendimientos financieros: [Interest Income]
Ganancias ocasionales (ET arts. 299-317): [Capital Gains]
3. DEDUCCIONES Y RENTAS EXENTAS
(Tope máximo: 40% del ingreso neto o 1.340 UVT — ET art. 336 mod. Ley 2277/2022)
Aportes obligatorios pensión (ET art. 55): [Mandatory Pension]
Aportes obligatorios salud (ET art. 56): [Mandatory Health]
Aportes voluntarios pensión / AFC (ET art. 126-1): [Voluntary Pension]
Intereses de vivienda (ET art. 119): [Mortgage Interest]
Deducción por dependientes (ET art. 387): [Dependent Deduction]
Medicina prepagada (ET art. 387): [Prepaid Medicine]
4. PATRIMONIO BRUTO A 31 DE DICIEMBRE
Bienes inmuebles (ET art. 277): [Real Estate Value]
Vehículos: [Vehicle Value]
Saldos bancarios: [Bank Balances]
Inversiones financieras (ET art. 272): [Investment Value]
Otros activos: [Other Assets]
5. PASIVOS A 31 DE DICIEMBRE
Deuda hipotecaria: [Mortgage Debt]
Créditos bancarios: [Bank Loans]
Otros pasivos (ET art. 283): [Other Liabilities]
6. NOTAS LEGALES
El presente documento constituye un soporte preparatorio para la elaboración de la declaración de renta y complementarios (Formulario 210 DIAN) conforme al Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), Ley 2277 de 2022 y la Resolución DIAN 000022 de 2023.
La declaración oficial debe presentarse electrónicamente a través de la plataforma SIE-DIAN dentro de los plazos establecidos por decreto anual según los dos últimos dígitos del NIT o cédula.
Se recomienda la revisión por un Contador Público inscrito ante la Junta Central de Contadores para optimizar las deducciones y rentas exentas dentro de los límites legales.
FIRMAS
Fecha de preparación: [Preparation Date]
Firma del Contribuyente: _________________________
Nombre: [Taxpayer Name]
C.C.: [Taxpayer CC]
Preparado por: [Preparer Name]
Tarjeta profesional: [Preparer License]
Firma: _________________________
Taxpayer (Contribuyente)
________________
Signature
Preparer (Preparador / Contador)
________________
Signature
Qué es Declaración de Renta Persona Natural Colombia — Ley Tributaria
La Declaración de Renta Persona Natural Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Estatuto Tributario arts. 5-10 y Ley 2277/2022, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
La obligación constitucional de pagar el impuesto sobre la renta en Colombia deriva del artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política de 1991, que establece el deber de todos los colombianos de contribuir al financiamiento de los gastos públicos. El artículo 363 de la Constitución consagra los principios de equidad, eficiencia y progresividad que rigen el sistema tributario. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-776 de 2003, confirmó que el impuesto sobre la renta es el principal tributo directo en Colombia y debe reflejar la verdadera capacidad contributiva del declarante.
Conforme al artículo 5 del ET, el impuesto sobre la renta para personas naturales se calcula sobre la renta líquida gravable, que se determina restando de los ingresos brutos las deducciones permitidas y las rentas exentas. La Ley 2277 de 2022 reformó sustancialmente el sistema del impuesto sobre la renta para personas naturales: eliminó el sistema de cédulas separadas introducido por la Ley 1819 de 2016 y consolidó todos los ingresos (salvo dividendos y ganancias ocasionales) en una sola cédula general bajo el artículo 330 del ET; estableció una nueva tabla de tarifas progresivas en el artículo 241 del ET con tasas marginales entre el 0% y el 39%; e introdujo un límite al total de deducciones y rentas exentas del 40% de los ingresos netos o 1.340 UVT, lo que sea menor, conforme al artículo 336 del ET modificado.
La DIAN — entidad de administración tributaria creada por el Decreto 2117 de 1992 y reestructurada por el Decreto 4048 de 2008 — administra el impuesto sobre la renta mediante campañas anuales de declaración. Las personas naturales presentan el Formulario 210 (Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas) prescrito por la Resolución DIAN 000022 de 2023. Los plazos de presentación se establecen anualmente mediante decreto, conforme a los dos últimos dígitos del NIT o la cédula del contribuyente, y generalmente transcurren entre agosto y octubre del año siguiente al gravable.
La obligación de declarar renta aplica a las personas naturales que cumplan cualquiera de los umbrales del artículo 592 del ET modificado por la Ley 2277 de 2022: patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre; ingresos brutos superiores a 1.400 UVT durante el año gravable; compras con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT; consignaciones bancarias superiores a 1.400 UVT; o compras y consumos superiores a 1.400 UVT. El valor de la UVT se ajusta anualmente por la DIAN — para el año gravable 2024, la UVT fue fijada en COP $47.065 mediante la Resolución DIAN 001264 de 2023.
Cuándo necesitas Declaración de Renta Persona Natural Colombia — Ley Tributaria
El soporte para la Declaración de Renta de Persona Natural en Colombia es necesario siempre que una persona natural deba preparar su declaración de renta anual ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme al Estatuto Tributario y la Ley 2277 de 2022.
El documento se requiere cuando los asalariados con ingresos superiores a los umbrales del artículo 592 del ET deben compilar sus ingresos laborales, los certificados de ingresos y retenciones (Formulario 220) expedidos por los empleadores bajo el artículo 378 del ET, los aportes voluntarios a pensiones deducibles conforme al artículo 126-1 del ET, y las cotizaciones obligatorias a salud y pensión deducibles bajo los artículos 55 y 56 del ET.
El soporte es necesario cuando los profesionales independientes (trabajadores independientes) y personas que prestan servicios por honorarios deben organizar sus ingresos, las deducciones por costos y gastos de los artículos 107 a 117 del ET, los certificados de retención de sus clientes y los anticipos del artículo 807 del ET. Los profesionales independientes enfrentan complejidad adicional porque sus ingresos pueden incluir honorarios y utilidades de actividades comerciales, cada uno sujeto a reglas de deducción distintas dentro de la cédula general unificada de la Ley 2277 de 2022.
El documento se requiere cuando los propietarios de inmuebles deben declarar sus ingresos por arrendamientos bajo el artículo 26 del ET, las ganancias ocasionales por enajenación de activos conforme a los artículos 299 a 317 del ET, y la declaración patrimonial que relaciona todos los activos — bienes inmuebles inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, vehículos matriculados ante el Ministerio de Transporte, inversiones financieras y saldos bancarios — valorados al costo fiscal del artículo 267 del ET.
El soporte es necesario cuando los contribuyentes han recibido dividendos de sociedades colombianas, que conforme a la Ley 2277 de 2022 se gravan ahora a tarifas progresivas bajo el artículo 242 del ET para los dividendos distribuidos de utilidades ya gravadas a nivel corporativo, y a la tarifa corporativa general del 35% más la tarifa individual progresiva para los dividendos de utilidades no gravadas.
El documento se requiere cuando los contribuyentes deben reportar ingresos de fuente extranjera conforme al artículo 9 del ET, dado que los residentes fiscales colombianos tributan sobre su renta mundial. El contribuyente debe compilar los ingresos obtenidos en el exterior, los descuentos tributarios por impuestos pagados fuera de Colombia (artículo 254 ET) y reportar los activos en el exterior que superen las 3.580 UVT en la declaración informativa del artículo 607 del ET.
Qué incluir en tu Declaración de Renta Persona Natural Colombia — Ley Tributaria
El soporte para la Declaración de Renta de Persona Natural en Colombia, conforme a los artículos 5 a 10 del Estatuto Tributario y la Ley 2277 de 2022, debe recopilar las siguientes categorías esenciales de información financiera para la correcta presentación en el Formulario 210 de la DIAN.
Identificación del Contribuyente: Nombre legal completo, número de cédula de ciudadanía, NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN, estado del RUT (Registro Único Tributario), dirección fiscal y condición de residente fiscal conforme al artículo 10 del ET. El RUT — obtenido a través del portal de la DIAN o en la Cámara de Comercio — debe estar vigente y reflejar los códigos CIIU correctos según la Resolución DIAN 000114 de 2020.
Ingresos Brutos: Compilación completa de todos los ingresos percibidos durante el año gravable según el artículo 26 del ET, clasificados en: ingresos laborales documentados mediante los certificados de ingresos y retenciones (Formulario 220); honorarios e ingresos por servicios independientes; utilidades de actividades comerciales; ingresos por arrendamientos; rendimientos financieros reportados en certificados de bancos y comisionistas de bolsa vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; dividendos conforme al artículo 242 del ET modificado por la Ley 2277; y ganancias ocasionales por enajenación de activos bajo los artículos 299 a 317 del ET.
Deducciones Permitidas: Cotizaciones obligatorias a seguridad social — salud (EPS conforme a la Ley 100 de 1993) y pensión (AFP) — deducibles bajo los artículos 55 y 56 del ET. Aportes voluntarios a pensiones deducibles bajo el artículo 126-1 del ET hasta el 25% de los ingresos o 2.500 UVT. Intereses de créditos de vivienda deducibles conforme al artículo 119 del ET hasta 1.200 UVT anuales. Deducción por dependientes del artículo 387 del ET para dependientes económicos calificados. Pagos de medicina prepagada deducibles bajo el artículo 387 del ET. El total de deducciones y rentas exentas está limitado al 40% de los ingresos netos o 1.340 UVT, lo que sea menor, conforme al artículo 336 del ET modificado por la Ley 2277 de 2022.
Rentas Exentas: La exención del 25% de los ingresos laborales netos del artículo 206 numeral 10 del ET (hasta 790 UVT). Los ingresos de pensiones exentos hasta 12.000 UVT anuales conforme al artículo 206 numeral 5 del ET. Las cesantías e intereses sobre cesantías exentos bajo el artículo 206 numeral 4 del ET.
Declaración Patrimonial: Inventario completo de activos al costo fiscal del artículo 267 del ET: bienes inmuebles valorados al mayor entre el avalúo catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o el Catastro Distrital para inmuebles en Bogotá, y el costo de adquisición ajustado por inflación del artículo 277 del ET; vehículos; inversiones financieras; saldos bancarios al 31 de diciembre; cuentas por cobrar; y activos en el exterior reportados por separado bajo el artículo 607 del ET cuando superen las 3.580 UVT. Pasivos al 31 de diciembre: deudas hipotecarias, créditos bancarios, saldos de tarjetas de crédito y demás obligaciones soportadas documentalmente bajo el artículo 283 del ET.
Retenciones en la Fuente: Compilación de todos los valores retenidos por los pagadores durante el año gravable conforme a los artículos 365 a 401 del ET, documentados mediante los certificados de ingresos y retenciones (Formulario 220) y los certificados individuales expedidos por clientes y entidades financieras. Las retenciones acreditadas reducen el impuesto a cargo peso a peso.
Forums-legal.com ofrece este soporte para la declaración de renta de persona natural como herramienta de organización práctica para los contribuyentes colombianos. Cada declaración debe ser revisada por un contador público certificado ante la Junta Central de Contadores para garantizar el cumplimiento del Estatuto Tributario, la Ley 2277 de 2022 y las resoluciones DIAN vigentes, y para optimizar el aprovechamiento de las deducciones y rentas exentas dentro de los límites legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Declaración de Renta Persona Natural Colombia — Ley Tributaria (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/financial/forms/declaracion-renta-persona-natural-colombia
"Declaración de Renta Persona Natural Colombia — Ley Tributaria (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/financial/forms/declaracion-renta-persona-natural-colombia.
@misc{formslegal-declaracion-renta-persona-natural-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Declaración de Renta Persona Natural Colombia — Ley Tributaria (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/financial/forms/declaracion-renta-persona-natural-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 592 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 2277 de 2022, una persona natural está obligada a presentar declaración de renta ante la DIAN si cumple cualquiera de los siguientes umbrales durante el año gravable: patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre; ingresos brutos superiores a 1.400 UVT durante el año; compras y consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT; consignaciones bancarias totales superiores a 1.400 UVT; o compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT. La UVT (Unidad de Valor Tributario) se ajusta anualmente por la DIAN — para el año gravable 2024, una UVT equivale a COP $47.065 bajo la Resolución DIAN 001264 de 2023. Los residentes fiscales colombianos bajo el artículo 10 del ET — personas que permanecen en Colombia 183 días o más durante el año calendario o el año anterior — tributan sobre su renta mundial y deben reportar todos sus ingresos nacionales y del exterior. Los no residentes solo tributan sobre las rentas de fuente nacional conforme al artículo 9 del ET. Las personas inscritas en el Régimen Simple de Tributación (RST — artículos 903 a 916 del ET) declaran mediante un mecanismo diferente y no están obligadas a presentar el Formulario 210. Los plazos de presentación se establecen anualmente por decreto DIAN según los dos últimos dígitos del NIT o cédula del contribuyente.
La Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social) introdujo cambios fundamentales al régimen del impuesto sobre la renta para personas naturales en Colombia. La reforma más significativa fue la eliminación del sistema de cédulas introducido por la Ley 1819 de 2016, que separaba los ingresos en categorías distintas (rentas de trabajo, rentas de capital, rentas no laborales, rentas de pensiones y dividendos) con tablas de tarifas separadas. Con la Ley 2277, todos los ingresos salvo dividendos y ganancias ocasionales se consolidan en la cédula general del artículo 330 del ET, sujetos a una sola tabla de tarifas progresivas del artículo 241 del ET con tasas marginales entre el 0% (hasta 1.090 UVT) y el 39% (por encima de 31.000 UVT). La Ley 2277 impuso un nuevo límite al total de deducciones y rentas exentas: conforme al artículo 336 del ET modificado, la suma no puede superar el 40% de los ingresos netos o 1.340 UVT, el menor de los dos valores — una reducción significativa frente a los límites anteriores. La tributación de dividendos se restructuró bajo el artículo 242 del ET modificado: los dividendos provenientes de utilidades ya gravadas a nivel corporativo ahora tributan a tarifas progresivas desde el 0% (hasta 1.090 UVT) hasta el 20% (por encima de 1.090 UVT), reemplazando la tarifa plana anterior del 10%. La reforma también introdujo el concepto de impuesto mínimo (impuesto mínimo de renta) y modificó la tarifa de ganancia ocasional del 10% al 15% conforme al artículo 314 del ET.
Los asalariados en Colombia pueden reclamar las siguientes deducciones y rentas exentas en su declaración de renta anual, sujeto al límite general del 40% de los ingresos netos o 1.340 UVT del artículo 336 del ET modificado por la Ley 2277 de 2022. Los aportes obligatorios a pensión pagados a la AFP (Administradora de Fondo de Pensiones) son exentos bajo el artículo 55 del ET — tanto la cotización del empleado (aproximadamente el 4% del salario) como la del empleador. Los aportes obligatorios a salud son deducibles conforme al artículo 56 del ET. Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC son exentos bajo el artículo 126-1 del ET hasta el 25% de los ingresos laborales o 2.500 UVT anuales. Los intereses de crédito de vivienda sobre la residencia principal son deducibles conforme al artículo 119 del ET hasta 1.200 UVT al año. La deducción por dependientes del artículo 387 del ET permite deducir el 10% de los ingresos laborales brutos (hasta 32 UVT mensuales) por dependientes calificados — hijos menores de 18 años, hijos menores de 23 años en educación a tiempo completo, dependientes con discapacidad y padres o hermanos que dependan económicamente del contribuyente. Los pagos de medicina prepagada son deducibles bajo el artículo 387 del ET hasta 16 UVT mensuales. La exención del 25% de los ingresos laborales netos del artículo 206 numeral 10 del ET aplica a los primeros 790 UVT de ingresos laborales netos luego de restar las demás deducciones.
Conforme al Estatuto Tributario, los activos deben declararse a su costo fiscal al 31 de diciembre del año gravable para efectos de la declaración patrimonial en el Formulario 210 de la DIAN. Los bienes inmuebles se valoran conforme al artículo 277 del ET al mayor entre: el costo de adquisición ajustado por inflación según el porcentaje de ajuste anual establecido por la DIAN, o el avalúo catastral asignado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o el Catastro Distrital para inmuebles en Bogotá. El autoavalúo presentado por el propietario también es aceptable. Las acciones y participaciones societarias se valoran bajo el artículo 272 del ET al mayor entre: el valor intrínseco por acción certificado por la sociedad con base en sus últimos estados financieros auditados, o el costo de adquisición. Los vehículos se valoran al costo de adquisición reducido por la depreciación anual conforme al artículo 267 del ET. Los saldos bancarios se declaran al valor reportado por la entidad financiera al 31 de diciembre. Los activos en el exterior que superen las 3.580 UVT deben reportarse por separado en la declaración de activos en el exterior del artículo 607 del ET, a su costo de adquisición convertido a COP a la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera al 31 de diciembre.
El Estatuto Tributario establece sanciones graduadas para la presentación tardía, la no presentación y los errores en las declaraciones de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Sanción por extemporaneidad (artículo 641 ET): cuando el contribuyente presenta voluntariamente después del vencimiento, la sanción equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retardo, hasta un máximo del 100% del impuesto — con un mínimo de 10 UVT. Conforme al artículo 642 del ET, si la DIAN expide un emplazamiento para declarar antes de que el contribuyente presente, la sanción sube al 10% mensual o fracción, hasta el 200% del impuesto a cargo. Sanción por no declarar (artículo 643 ET): si el contribuyente no presenta tras el emplazamiento, la DIAN puede expedir una liquidación de aforo con una sanción del 20% de los ingresos brutos o del 20% de las consignaciones bancarias, el mayor de los dos valores. Sanción por inexactitud (artículo 647 ET): cuando la DIAN determina que la declaración contiene errores que producen un menor impuesto o una mayor devolución, la sanción equivale al 100% de la diferencia entre el impuesto determinado por la DIAN y el declarado por el contribuyente — incrementada al 160% cuando la inexactitud comprende fraude, simulación o planeación tributaria abusiva conforme al artículo 647-1 del ET. Intereses de mora (artículo 634 ET): calculados a la tasa de interés bancario vigente certificada por la Superintendencia Financiera más tres puntos porcentuales, liquidados diariamente desde el vencimiento del plazo.
La UVT (Unidad de Valor Tributario) es una unidad de medida estandarizada establecida por el artículo 868 del ET (introducida por la Ley 1111 de 2006) que la DIAN utiliza para expresar los umbrales tributarios, los límites de deducciones, las sanciones y los rangos de la tabla de tarifas en todo el Estatuto Tributario. En lugar de fijar valores en COP que requerirían reformas legislativas para ajustarse a la inflación, el sistema tributario colombiano expresa prácticamente todos los montos en UVT — la DIAN ajusta anualmente el valor en COP de una UVT con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Para el año gravable 2024, una UVT equivale a COP $47.065 bajo la Resolución DIAN 001264 de 2023. La UVT incide directamente en los cálculos del impuesto sobre la renta: los umbrales de obligación de declarar del artículo 592 del ET (1.400 UVT de ingresos, 4.500 UVT de patrimonio) se traducen anualmente en valores específicos en COP; la tabla de tarifas progresivas del artículo 241 del ET usa rangos en UVT (0% hasta 1.090 UVT, escalando hasta el 39% por encima de 31.000 UVT); los límites de deducciones se expresan en UVT (máximo 1.340 UVT para el total de deducciones y rentas exentas del artículo 336 ET); y los límites individuales de deducciones (intereses de vivienda hasta 1.200 UVT, pensiones voluntarias hasta 2.500 UVT, dependientes hasta 32 UVT mensuales) se ajustan automáticamente con el valor de la UVT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Factura Comercial Colombia (Factura de Venta)
Plantilla de Factura Comercial (Factura de Venta) para Colombia conforme a la Ley 1231 de 2008 (factura como título valor), el Decreto 358 de 2020 (facturación electrónica DIAN) y el Estatuto Tributario Artículo 617. Genera facturas válidas con todos los elementos fiscales y legales requeridos para operaciones comerciales en Colombia.
Contrato de Mutuo Civil Colombia
Contrato de Mutuo Civil para Colombia regulado por los Articulos 2221 a 2235 del Codigo Civil, mediante el cual una parte (mutuante/prestamista) entrega una suma de dinero o bienes fungibles a otra parte (mutuario/prestatario) quien adquiere la propiedad y se obliga a restituir una cantidad equivalente del mismo genero y calidad.
Comprobante de Pago de Nómina Colombia
Comprobante de Pago de Nómina para Colombia conforme al Código Sustantivo del Trabajo artículo 57 y el Decreto 1072 de 2015, que documenta el pago del salario, las deducciones obligatorias de EPS, AFP y retención en la fuente, y todos los detalles de pago exigidos por ley en cada período.
Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia
Liquidación de Prestaciones Sociales para Colombia regida por el Código Sustantivo del Trabajo artículos 249 y 306 y la Ley 50 de 1990, con el cálculo obligatorio de cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y todas las prestaciones sociales causadas al terminar la relación laboral.