Factura Comercial Colombia (Factura de Venta)
FACTURA DE VENTA
Conforme al Estatuto Tributario Artículo 617 y Ley 1231 de 2008
DATOS DEL VENDEDOR
Razón Social / Nombre: [Seller Name]
NIT: [Seller NIT]
Dirección: [Seller Address]
Teléfono: [Seller Phone]
Correo Electrónico: [Seller Email]
Régimen Tributario: [Seller Tax Regime]
DATOS DEL COMPRADOR
Razón Social / Nombre: [Buyer Name]
NIT / C.C.: [Buyer NIT]
Dirección: [Buyer Address]
Correo Electrónico: [Buyer Email]
DATOS DE LA FACTURA
Factura de Venta No.: [Invoice Number]
Fecha de Expedición: [Invoice Date]
Resolución de Facturación DIAN: [DIAN Resolution]
DETALLE DE BIENES O SERVICIOS
[Items Description]
Subtotal (Base Gravable): [Subtotal]
Tarifa IVA: [IVA Rate]
Valor IVA: [IVA Amount]
Retención en la Fuente: [Retention Amount]
VALOR TOTAL: [Total Amount]
CONDICIONES DE PAGO
Forma de Pago: [Payment Method]
Fecha de Vencimiento: [Payment Due Date]
Cuenta Bancaria para Pago: [Bank Account]
NOTAS LEGALES
La presente factura constituye título valor conforme a la Ley 1231 de 2008. La aceptación de esta factura se entiende irrevocable si no es reclamada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción (Artículo 2, Ley 1231 de 2008).
Esta factura cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario. La factura electrónica se expide conforme al Decreto 358 de 2020 y las Resoluciones DIAN 000042 de 2020 y 000012 de 2021.
El comprador que no acepte la factura deberá rechazarla por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción, indicando los motivos del rechazo. Costos y gastos soportados con facturas que no cumplan los requisitos del Artículo 617 del E.T. no serán deducibles para efectos del impuesto de renta conforme al Artículo 771-2 del E.T.
FIRMAS
Vendedor / Prestador del Servicio:
[Seller Name]
NIT: [Seller NIT]
Firma: _________________________
Aceptación del Comprador:
[Buyer Name]
NIT / C.C.: [Buyer NIT]
Firma: _________________________
Fecha de Recibo: _________________________
Seller / Service Provider (Vendedor / Prestador del Servicio)
________________
Signature
Buyer (Comprador / Adquirente)
________________
Signature
Qué es Factura Comercial Colombia (Factura de Venta)
La Factura Comercial Colombia (Factura de Venta) es el título valor y soporte tributario regulado por Ley 1231/2008 y Decreto 358/2020 que documenta una operación de compraventa o prestación de servicios en Colombia.
La Constitución Política de 1991 proporciona el fundamento constitucional a través del Artículo 95 numeral 9 (deber de contribuir a los gastos públicos mediante impuestos), el Artículo 338 (principio de legalidad tributaria — nullum tributum sine lege) y el Artículo 363 (principios de equidad, eficiencia y progresividad en la tributación). Bajo el Artículo 615 del Estatuto Tributario, todos los responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo (INC) deben emitir facturas o documentos equivalentes por cada transacción comercial.
La Ley 1231 de 2008 transformó la factura de venta de un simple documento fiscal en título valor bajo los Artículos 619 a 823 del CCo. Bajo el Artículo 1 de la Ley 1231, la factura constituye título valor cuando cumple los requisitos legales — lo que significa que la factura impagada puede negociarse (endosarse), usarse como colateral o ejecutarse mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP con la misma fuerza que un pagaré o letra de cambio. La factura-título valor ha fortalecido significativamente los derechos de cobro de los proveedores y prestadores de servicios colombianos.
La DIAN implementó la facturación electrónica obligatoria mediante el Decreto 358 de 2020, la Resolución 000042 de 2020 y la Resolución 000012 de 2021, exigiendo a todos los contribuyentes obligados a facturar hacerlo mediante la factura electrónica de venta validada por la DIAN. La factura electrónica debe generarse en formato XML conforme al estándar UBL 2.1, transmitirse a la DIAN para validación antes de su entrega al comprador e incluir el CUFE (Código Único de Factura Electrónica) asignado por el sistema de validación de la DIAN.
El Artículo 617 del Estatuto Tributario especifica los requisitos de contenido obligatorio para las facturas válidas — el incumplimiento invalida la factura para efectos de deducción tributaria bajo el Artículo 771-2 del ET, lo que significa que el comprador no puede deducir el IVA pagado ni reclamar la factura como costo o deducción del impuesto de renta. La Resolución de Facturación expedida por la DIAN bajo el Artículo 684 del ET autoriza a cada contribuyente a expedir facturas con rangos de numeración consecutiva específicos.
Para el comercio internacional, la factura comercial de exportación sigue requisitos adicionales del Estatuto Aduanero (Decreto 1165 de 2019) y las regulaciones aduaneras de la DIAN, incluyendo la declaración de exportación y el cumplimiento de las reglas de origen bajo los acuerdos comerciales de Colombia — TLC Colombia-EE.UU., Alianza del Pacífico, Acuerdo Comercial Colombia-Unión Europea. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de factura comercial Colombia como punto de partida para la facturación comercial.
Cuándo necesitas Factura Comercial Colombia (Factura de Venta)
La Factura Comercial Colombia se necesita cuando un contribuyente colombiano realiza una transacción comercial — venta de bienes, prestación de servicios o transferencia de activos — que genera una obligación tributaria bajo el Estatuto Tributario y requiere documentación formal para efectos fiscales, comerciales y legales.
Toda venta de bienes o servicios sujeta al IVA (Impuesto sobre las Ventas bajo los Artículos 420 a 513 del ET) exige la emisión de factura de venta por el responsable del IVA. Bajo el Artículo 615 del ET, la obligación de facturar aplica a: todas las personas jurídicas independientemente de su régimen tributario; las personas naturales clasificadas como responsables del IVA cuyos ingresos brutos superen los umbrales del Artículo 437 párrafo 3 del ET; y los importadores, independientemente de su condición.
Los contratos de prestación de servicios bajo los Artículos 2063 a 2069 del CC exigen facturas cuando el prestador es responsable del IVA. Los servicios profesionales — jurídicos, contables, de ingeniería, consultoría, tecnología — deben facturarse con la tarifa de IVA aplicable (actualmente el 19% bajo el Artículo 468 del ET para la mayoría de servicios) o con la condición de excluidos del IVA (Artículo 476 del ET para servicios específicos como educación y salud).
Las operaciones de cobro y crédito se benefician del estatus de la factura como título valor bajo la Ley 1231 de 2008 — el proveedor que emite una factura aceptada por el comprador (expresa o tácitamente bajo el Artículo 2 de la Ley 1231) tiene un instrumento negociable ejecutable mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP, sin necesidad de un pagaré o contrato separado.
Las transacciones de comercio exterior — exportaciones bajo el Estatuto Aduanero (Decreto 1165 de 2019) e importaciones sujetas a tributos aduaneros — requieren facturas comerciales para la valoración aduanera, clasificación arancelaria y certificación de origen bajo los acuerdos comerciales de Colombia, incluido el TLC con Estados Unidos, el Acuerdo Comercial con la Unión Europea y la Alianza del Pacífico.
Los pagos de contratación pública bajo la Ley 80 de 1993 exigen que los contratistas presenten facturas electrónicas válidas validadas por la DIAN como condición para el pago por entidades estatales — las facturas incompletas o no validadas son rechazadas por las tesorerías gubernamentales.
Qué incluir en tu Factura Comercial Colombia (Factura de Venta)
Una Factura Comercial Colombia válida bajo el Artículo 617 del Estatuto Tributario, la Ley 1231 de 2008 y las regulaciones de facturación electrónica de la DIAN debe contener los siguientes elementos esenciales para servir como documento fiscal válido, título valor y registro comercial.
Identificación de la Factura: La expresión "FACTURA DE VENTA" destacada en el documento. Número consecutivo dentro del rango de numeración autorizado por la DIAN mediante la Resolución de Facturación bajo el Artículo 684 del ET. Para facturas electrónicas, el CUFE (Código Único de Factura Electrónica) asignado por el sistema de validación de la DIAN. Fecha de expedición y fecha de entrega de bienes o prestación de servicios si difieren.
Identificación del Vendedor: Nombre completo o razón social del vendedor o prestador del servicio, NIT (Número de Identificación Tributaria) con dígito de verificación, dirección registrada, teléfono y correo electrónico. Régimen tributario — Responsable del IVA o No Responsable del IVA. Referencia al número, fecha y rango de numeración autorizado de la Resolución de Facturación.
Identificación del Comprador: Nombre completo o razón social del comprador o adquirente, NIT o cédula de ciudadanía y dirección registrada. Para facturas electrónicas, el correo electrónico del comprador para la entrega digital. Para compradores extranjeros, número de documento de identidad y país.
Detalle de la Operación: Descripción detallada de los bienes vendidos o servicios prestados — cantidad, unidad de medida, descripción, precio unitario, descuentos aplicables y subtotal por ítem. Valor total antes de impuestos (base gravable), tarifas y valores de impuestos aplicables — IVA (tarifa general del 19% bajo el Artículo 468 del ET, tarifa reducida del 5% bajo el Artículo 468-1 del ET para bienes y servicios específicos, o 0% para operaciones exentas de IVA bajo el Artículo 477 del ET), INC (impuesto nacional al consumo bajo los Artículos 512-1 a 512-13 del ET para bienes y servicios específicos) y valores de retención en la fuente bajo el Título III del ET cuando aplique.
Condiciones de Pago: Forma de pago (contado, crédito o mixto), plazo de pago y canales de pago aceptados. Para facturas destinadas a funcionar como títulos valores bajo la Ley 1231 de 2008, especificación de la fecha de vencimiento y la condición de que la aceptación se produce salvo que el comprador rechace la factura dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo.
Elementos de Cumplimiento Fiscal: Numeración consecutiva dentro del rango autorizado por la DIAN, referencia a la Resolución de Facturación, firma digital para facturas electrónicas bajo la Ley 527 de 1999 y código QR con el CUFE y la URL de verificación DIAN.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Factura Comercial Colombia como punto de partida para la facturación comercial. Cada factura debe cumplir las regulaciones actuales de la DIAN sobre facturación electrónica — las empresas deben consultar un contador público para confirmar el cumplimiento de los requisitos del Estatuto Tributario y las resoluciones DIAN aplicables.
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Forms Legal. (2026). Factura Comercial Colombia (Factura de Venta) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/bills-of-sale/factura-comercial-colombia
"Factura Comercial Colombia (Factura de Venta) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/bills-of-sale/factura-comercial-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
La facturación electrónica es obligatoria para la gran mayoría de los contribuyentes colombianos bajo las regulaciones expedidas por la DIAN. El Decreto 358 de 2020 y la Resolución 000042 de 2020 establecieron el marco de la facturación electrónica obligatoria, exigiendo a todos los sujetos obligados a facturar bajo el Artículo 615 del ET implementar la factura electrónica de venta. La implementación fue escalonada por categoría de contribuyente — los grandes contribuyentes fueron el primer grupo, seguidos por los medianos y pequeños, con implementación completa para 2022. Bajo el marco actual, la factura electrónica debe: generarse en formato XML conforme al estándar UBL 2.1; transmitirse a la DIAN para validación antes de su entrega al comprador — la DIAN devuelve el CUFE (Código Único de Factura Electrónica) confirmando la validación; entregarse al comprador en formato electrónico (correo electrónico o descarga); y almacenarse electrónicamente por el período de retención de cinco años bajo el Artículo 632 del ET. Los contribuyentes que incumplen los requisitos de facturación electrónica enfrentan sanciones bajo el Artículo 652 del ET — la sanción por no facturar incluye el cierre del establecimiento de comercio por tres días para la primera infracción y cierre definitivo para reincidencias. La DIAN proporciona software de facturación gratuito (Facturador Gratuito de la DIAN) para pequeños contribuyentes, mientras que las empresas más grandes típicamente utilizan proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN. Ciertos contribuyentes están exentos de facturación electrónica, incluyendo los inscritos en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) que pueden usar documentos equivalentes POS y los prestadores de servicios no residentes.
Bajo la Ley 1231 de 2008, la factura de venta funciona como título valor con la misma fuerza legal que un pagaré o letra de cambio bajo los Artículos 619 a 823 del Código de Comercio. Para que la factura adquiera la condición de título valor, debe cumplir los requisitos del Artículo 1 de la Ley 1231: emitirse en original y copia (el original es el título valor); contener la información obligatoria especificada en la ley (partes, descripción, monto, vencimiento, condiciones de pago); y ser aceptada por el comprador — la aceptación se produce de forma expresa (firma en la factura) o por aceptación tácita (irreclamada) bajo el Artículo 2 de la Ley 1231, que dispone que el comprador que recibe la factura y no la rechaza dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo se entiende que la ha aceptado. Una vez aceptada, la factura-título valor puede: negociarse mediante endoso bajo los Artículos 651 a 666 del CCo — el vendedor transfiere su derecho de cobro a un tercero, comúnmente una empresa de factoring regulada por el Decreto 2669 de 2012; usarse como colateral para préstamos; y ejecutarse mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP — la factura aceptada constituye título ejecutivo que permite al acreedor solicitar mandamiento de pago, embargo y cobro coactivo sin necesidad de un juicio declarativo previo. Bajo el Artículo 4 de la Ley 1231, la retención de la factura original por el vendedor crea una presunción legal de que la obligación no ha sido pagada.
El Impuesto sobre las Ventas (IVA) de Colombia aplica tres categorías principales de tarifas bajo el Estatuto Tributario. La tarifa general del 19% bajo el Artículo 468 del ET aplica a la mayoría de bienes y servicios — es la tarifa estándar cobrada en las transacciones comerciales salvo que aplique una exclusión, exención o tarifa reducida específica. La tarifa reducida del 5% bajo el Artículo 468-1 del ET aplica a bienes y servicios específicos incluyendo: ciertos productos alimenticios (alimentos procesados no incluidos en la canasta familiar básica), insumos agrícolas específicos, productos de higiene femenina, bicicletas y bicicletas eléctricas menores de 50 UVT (Unidad de Valor Tributario), primas de seguro para actividades agropecuarias y ciertos servicios definidos por la ley. Los bienes y servicios exentos del IVA (tarifa del 0% con derecho a IVA descontable) bajo el Artículo 477 del ET incluyen: exportaciones de bienes y servicios (sujetas al IVA al 0%, permitiendo al exportador recuperar el IVA pagado mediante devolución de IVA), ciertos alimentos básicos de la canasta familiar y servicios específicos de salud y educación. Los bienes y servicios excluidos del IVA (no sujetos al IVA, sin derecho a IVA descontable) bajo los Artículos 424 a 476 del ET incluyen: alimentos básicos (como carne sin procesar, leche, huevos, arroz, maíz, frutas y verduras), servicios de salud prestados por IPS (Instituciones Prestadoras de Salud), servicios educativos, servicios públicos domiciliarios para estratos 1 y 2 y servicios financieros incluyendo intereses de préstamos. La distinción entre exento y excluido es crítica — los bienes exentos permiten al vendedor recuperar el IVA pagado (descontable), mientras que los excluidos no. La UVT (actualmente COP$49.799 para 2025, ajustada anualmente por la DIAN mediante resolución) sirve como unidad de referencia para diversos umbrales tributarios.
La ley tributaria colombiana impone sanciones significativas por infracciones de facturación bajo el Estatuto Tributario, aplicadas por la DIAN. Bajo el Artículo 652 del ET, la sanción por no facturar incluye: cierre del establecimiento de comercio por tres días consecutivos para la primera infracción; cierre definitivo para la segunda infracción dentro de los dos años siguientes; y multa monetaria del 1% del ingreso neto del contribuyente del año anterior (o el 1% de los activos brutos si no hay ingresos), con un mínimo de 10 UVT. Bajo el Artículo 652-1 del ET, expedir facturas sin cumplir los requisitos del Artículo 617 (facturas incompletas — sin NIT, dirección, numeración u otros elementos obligatorios) genera una sanción equivalente al 1% de las operaciones documentadas con facturas deficientes, sin superar las 950 UVT. Para infracciones de facturación electrónica, la Resolución 000042 de 2020 establece sanciones adicionales: no transmitir facturas electrónicas a la DIAN para validación, usar rangos de numeración no autorizados y omitir el CUFE o la firma digital. Bajo el Artículo 657 del ET, la DIAN puede imponer clausura del establecimiento cuando el contribuyente: no expide facturas o documentos equivalentes, los expide sin los elementos requeridos o usa sistemas de facturación no autorizados por la DIAN. El comprador también enfrenta consecuencias — bajo el Artículo 771-2 del ET, los costos y gastos soportados en facturas que no cumplen los requisitos del Artículo 617 del ET no son deducibles para efectos del impuesto de renta y el IVA pagado no es recuperable como descontable.
La ley colombiana exige la conservación de las facturas comerciales durante períodos específicos bajo la ley tributaria y comercial. Bajo el Artículo 632 del Estatuto Tributario, los contribuyentes deben conservar su contabilidad, incluyendo las facturas de venta y de compra, por un mínimo de cinco años desde el último día del año gravable al que corresponden los registros — este período coincide con la firmeza de las declaraciones tributarias bajo el Artículo 714 del ET, que generalmente es de tres años desde el vencimiento del plazo para declarar pero puede extenderse a cinco años para declaraciones con saldo a favor o sujetas a programas especiales de auditoría. Bajo el Artículo 60 del Código de Comercio, los comerciantes deben conservar sus libros de comercio y correspondencia (incluyendo facturas) por diez años desde el último asiento o la fecha del documento — este período comercial más largo aplica a las facturas que sirven como registros comerciales. Para facturas electrónicas bajo las regulaciones de la DIAN, la Resolución 000042 de 2020 exige la conservación en formato electrónico (XML) por los mismos períodos — las facturas deben ser recuperables y visualizables en su formato electrónico original. Bajo la Ley 1231 de 2008, las facturas que funcionan como títulos valores deben conservarse hasta que la obligación documentada esté completamente pagada y el período de prescripción de las reclamaciones (tres años bajo el Artículo 789 del CCo para títulos valores) haya expirado. Para facturas relacionadas con contratos de contratación pública bajo la Ley 80 de 1993, el período de conservación se extiende a la duración del contrato más el período de prescripción de reclamaciones contractuales (cinco años bajo el Artículo 2536 del CC).
La factura de venta sirve como poderoso instrumento de cobro en Colombia bajo la Ley 1231 de 2008, que otorga a la factura aceptada la condición de título valor ejecutable mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso. Para que la factura sirva de instrumento de cobro, debe cumplir el requisito de aceptación del Artículo 2 de la Ley 1231 — el comprador acepta la factura de forma expresa (firmando la factura original reconociendo el recibo de los bienes o servicios) o por aceptación tácita (irreclamada), que se produce cuando el comprador recibe la factura y no la rechaza por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes. Una vez aceptada, la factura constituye título ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP, permitiendo al acreedor presentar proceso ejecutivo solicitando mandamiento de pago, embargo y secuestro de los bienes del deudor y eventual remate de los bienes embargados. El proceso ejecutivo basado en una factura-título valor sigue los Artículos 422 a 445 del CGP — el juez expide el mandamiento de pago verificando que la factura cumple los requisitos de título ejecutivo (obligación clara, expresa y exigible). El acreedor también puede negociar la factura mediante endoso bajo los Artículos 651 a 666 del CCo a una empresa de factoring regulada por el Decreto 2669 de 2012 — la empresa adquiere la factura con descuento y asume el derecho de cobro, proporcionando liquidez inmediata al vendedor. Bajo el Artículo 4 de la Ley 1231, la retención de la factura original por el vendedor crea una presunción legal de que la obligación no ha sido pagada, trasladando la carga de la prueba al deudor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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