Contrato de Compraventa de Maquinaria Industrial Colombia
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
Conforme a los Artículos 905-928 del Código de Comercio y Artículos 1849-1895 del Código Civil de Colombia
PRIMERA. — PARTES
VENDEDOR:
Razón social: [Seller Name]
NIT: [Seller NIT]
Domicilio: [Seller Address]
Representante legal: [Seller Rep]
COMPRADOR:
Razón social: [Buyer Name]
NIT: [Buyer NIT]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante legal: [Buyer Rep]
Las partes, debidamente representadas, acuerdan celebrar el presente contrato de compraventa mercantil de maquinaria industrial, conforme a las disposiciones del Código de Comercio de Colombia.
SEGUNDA. — DESCRIPCIÓN DE LA MAQUINARIA
El VENDEDOR transfiere al COMPRADOR la propiedad de la siguiente maquinaria industrial:
Descripción técnica: [Machinery Description]
Número(s) de serie: [Serial Number]
Estado actual al momento de la venta: [Machinery Condition]
Lugar de entrega: [Delivery Location]
TERCERA. — PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
El precio total de venta de la maquinaria es de [Sale Price]. El COMPRADOR efectuará el pago de la siguiente manera: [Payment Terms].
Las obligaciones tributarias derivadas de esta operación (retención en la fuente bajo el Estatuto Tributario, IVA si aplica según la naturaleza de la operación, y ganancia ocasional o renta bajo los Artículos 299-316 del Estatuto Tributario) serán asumidas por la parte que corresponda conforme a la normativa de la DIAN vigente.
CUARTA. — ENTREGA, INSTALACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RIESGO
El VENDEDOR entregará la maquinaria en [Delivery Location] a más tardar el [Delivery Date], junto con toda la documentación técnica original (manuales, planos, certificados de seguridad, historial de mantenimiento, documentos de importación DIAN si aplica).
Instalación y puesta en marcha: [Has Installation]. Alcance acordado: [Installation Scope]
La transferencia del riesgo de pérdida o daño de la maquinaria al COMPRADOR se producirá en el momento de la entrega material (o, si hay instalación, al momento de la aceptación satisfactoria de la prueba de funcionamiento), conforme a los Artículos 929-930 del Código de Comercio.
QUINTA. — GARANTÍAS POR VICIOS OCULTOS Y EVICCIÓN
El VENDEDOR garantiza: (i) tener plena propiedad y dominio de la maquinaria, libre de gravámenes, prendas y limitaciones (garantía de evicción, Artículo 1893 Código Civil); (ii) que la maquinaria no presenta vicios ocultos que la hagan inútil para el uso industrial previsto (saneamiento por vicios redhibitorios, Artículos 1914-1927 Código Civil y Artículo 934 Código de Comercio). El COMPRADOR dispondrá de seis (6) meses desde la entrega para notificar cualquier vicio oculto conforme al Artículo 935 del Código de Comercio.
El COMPRADOR deberá integrar la maquinaria en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio de Trabajo.
SEXTA. — LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este contrato se rige por el Código de Comercio y el Código Civil de Colombia. Las controversias se resolverán primero mediante conciliación extrajudicial ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 640 de 2001, y de no lograrse acuerdo, por la jurisdicción ordinaria civil de [Execution City].
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
VENDEDOR: [Seller Name]
NIT: [Seller NIT]
Representante Legal: [Seller Rep]
Firma: _________________________
COMPRADOR: [Buyer Name]
NIT: [Buyer NIT]
Representante Legal: [Buyer Rep]
Firma: _________________________
Seller (Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Comprador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Maquinaria Industrial Colombia
El Contrato de Compraventa de Maquinaria Industrial Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio arts. 905-928 y Código Civil arts. 1849-1895 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Artículo 905 del Código de Comercio define la compraventa mercantil como el contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. Para que la compraventa tenga carácter mercantil —y se apliquen las normas del Código de Comercio en lugar del Código Civil— se requiere que al menos una de las partes sea comerciante matriculado en el Registro Mercantil y que el bien objeto de la venta sea de aquellos que el vendedor tiene habitualmente en su empresa o negocio (Artículo 20 del Código de Comercio). La maquinaria industrial es considerada bien mueble para efectos legales colombianos, con independencia de su peso físico o de si está fijada al suelo.
Los Artículos 127 a 148 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) regulan la deducción por depreciación de activos fijos productivos, incluyendo maquinaria y equipos industriales, lo que tiene implicaciones directas para la valoración del precio de compraventa, el registro contable del bien como propiedad, planta y equipo (PP&E) en la contabilidad del comprador conforme a la NIIF 16 y la NIC 16 adoptadas por el Decreto 2420 de 2015, y la determinación del costo fiscal del activo para efectos de la declaración de renta.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene competencia para conocer controversias derivadas de contratos de compraventa mercantil relacionadas con prácticas restrictivas de la competencia, competencia desleal y protección del consumidor. Para maquinaria importada, el contrato debe articularse con la documentación aduanera —declaración de importación (DUI), factura comercial internacional, lista de empaque, certificado de origen si aplica— y con los registros de importación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme al Decreto 925 de 2013 y la Resolución 046 de 2019.
La Ley 1676 de 2013 —Ley de Garantías Mobiliarias— es relevante cuando la maquinaria sirve simultáneamente como bien adquirido mediante financiación y como garantía del crédito que financia su compra. Esta ley creó el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras, donde debe inscribirse la garantía prendaria sobre la maquinaria cuando la compra es financiada por un tercero que retiene la garantía como condición de la financiación.
El Decreto 1072 de 2015 —Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo— establece obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a la maquinaria industrial, incluyendo los requisitos de mantenimiento preventivo, revisión periódica de dispositivos de seguridad y capacitación de los operadores. La Resolución 40595 de 2022 del Ministerio del Trabajo actualiza las normas sobre seguridad de maquinaria para las empresas con clase de riesgo III, IV y V. Estas obligaciones post-compra del comprador de maquinaria son relevantes para definir las condiciones de entrega y los manuales técnicos que el vendedor debe suministrar.
La valoración de la maquinaria industrial en Colombia para efectos contables y tributarios sigue los lineamientos de la NIC 16 (Propiedad, Planta y Equipo) adoptada mediante el Decreto 2420 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La NIC 16 permite dos modelos de medición posterior: el modelo del costo (costo menos depreciación acumulada y pérdidas por deterioro) y el modelo de revaluación (valor razonable menos depreciación acumulada). Para efectos tributarios, el Artículo 69 del Estatuto Tributario establece que el costo fiscal de los activos fijos es el precio de adquisición más los costos directamente atribuibles a llevar el activo a su ubicación y condiciones de uso. La diferencia entre el valor en libros contable (NIIF) y el costo fiscal (E.T.) genera las denominadas diferencias temporarias que deben reconocerse como impuesto diferido en los estados financieros. Esta distinción entre valoración contable y fiscal es especialmente relevante para maquinaria revaluada o con períodos de depreciación fiscal distintos a los de vida útil real.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Maquinaria Industrial Colombia
El Contrato de Compraventa de Maquinaria Industrial Colombia es necesario en los siguientes contextos empresariales y jurídicos del sistema mercantil colombiano.
Adquisición de activos productivos para operación manufacturera: Toda empresa manufacturera, agrícola o de construcción que adquiera maquinaria de valor significativo —tornos CNC, fresadoras, prensas hidráulicas, bandas transportadoras, compresores industriales, tractores agrícolas, retroexcavadoras, plantas dosificadoras de concreto, líneas de producción automatizadas— debe formalizar la transferencia mediante contrato escrito. El contrato es el soporte documental para el registro contable del bien como activo fijo (propiedad, planta y equipo) conforme a la NIC 16 y la NIIF 5, para la deducción de la depreciación como gasto tributario bajo los Artículos 127 a 148 del Estatuto Tributario, y para acreditar la propiedad ante autoridades tributarias (DIAN), laborales (Ministerio del Trabajo) y ante aseguradoras.
Financiación bancaria y leasing para adquisición de maquinaria: Cuando la compra de maquinaria industrial es financiada mediante crédito bancario o mediante contrato de leasing financiero, la entidad financiera exige el contrato de compraventa como documento soporte indispensable de la operación. El contrato acredita el precio del bien, la identidad del vendedor y las condiciones de la transferencia —información esencial para el análisis crediticio y para la inscripción de la garantía prendaria en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias de Confecámaras conforme a la Ley 1676 de 2013—.
Venta y renovación de parque de equipos industriales: Las empresas que renuevan su parque de maquinaria industrial deben documentar formalmente la venta de los equipos usados mediante contrato de compraventa para el retiro del activo de los libros contables conforme a la NIC 16, para el cálculo de la ganancia o pérdida en venta de activos fijos y su efecto en la declaración de renta, y para la expedición de la factura electrónica de venta exigida por la Resolución 000012 de 2021 de la DIAN.
Due diligence en fusiones, adquisiciones y reestructuraciones: En operaciones de compra de empresas colombianas, los asesores legales del comprador solicitan los contratos de compraventa de los principales activos productivos —maquinaria crítica para la operación— como parte de la auditoría legal del patrimonio empresarial. La inexistencia de títulos de propiedad claros y escriturados sobre maquinaria de alta cuantía puede reducir el valor de la empresa objetivo o bloquear la transacción.
Importación de maquinaria nueva del exterior: La compraventa de maquinaria fabricada en Alemania, Estados Unidos, Japón, China, Italia o cualquier otro país requiere un contrato o factura comercial internacional que acredite el precio en condiciones CIF (Costo, Seguro y Flete) o FOB para el cálculo correcto del arancel aduanero y el IVA de importación ante la DIAN-Aduanas. La VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) requiere el número del contrato o factura para el registro de la licencia de importación previa cuando aplique.
Garantías mobiliarias y financiación estructurada: Cuando la maquinaria sirve como garantía real de un crédito bancario o de una línea de crédito revolving, debe inscribirse la garantía en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias conforme a la Ley 1676 de 2013. El contrato de compraventa que acredita la propiedad del bien objeto de la garantía es el documento base del proceso de inscripción ante Confecámaras.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Maquinaria Industrial Colombia
El Contrato de Compraventa de Maquinaria Industrial Colombia debe contener los siguientes elementos para tener plena eficacia jurídica y facilitar el cumplimiento tributario, contable y laboral del comprador.
Identificación precisa de las partes contratantes: Nombre completo o razón social del vendedor y comprador, número de cédula de ciudadanía o NIT con dígito de verificación, domicilio y municipio. Para personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal vigente de la Cámara de Comercio (no mayor a 30 días) que acredite la identidad y facultades del representante legal firmante. Para personas naturales comerciantes con matrícula mercantil, certificado de matrícula mercantil vigente. Cuando el vendedor es una entidad extranjera que vende maquinaria importada, debe indicarse el número de NIT asignado por la DIAN para contribuyentes extranjeros o la referencia al contrato de importación.
Descripción técnica detallada de la maquinaria: Nombre técnico y marca del equipo, modelo exacto, número de serie o referencia del fabricante, año de fabricación, país de origen y razón social del fabricante. Especificaciones técnicas principales: capacidad de producción, potencia instalada (kW o HP), tensión de alimentación, dimensiones (largo, ancho, alto en metros) y peso bruto en kilogramos. Estado de conservación: nuevo (primera mano), reacondicionado (refurbished con especificación de las reparaciones realizadas) o usado con indicación del estado general. Para maquinaria importada: número de la declaración de importación (DUI) presentada ante la DIAN-Aduanas y subpartida arancelaria conforme al Arancel de Aduanas de Colombia basado en el Sistema Armonizado.
Precio, IVA y condiciones de pago: Precio total de la maquinaria en pesos colombianos (COP), desagregado entre precio neto sin IVA y valor del IVA. La tarifa general del IVA para maquinaria industrial es del 19% conforme al Artículo 468 del Estatuto Tributario; algunas categorías de maquinaria agrícola y para generación de energía renovable pueden estar exentas o excluidas. Forma de pago: contado, cuotas con fechas y montos definidos, crédito directo del vendedor con condiciones de financiación, o financiación bancaria con desembolso condicionado. Cuenta bancaria del vendedor para transferencias: nombre del banco, número de cuenta y tipo (corriente o ahorro).
Transferencia de propiedad, entrega y riesgo: Fecha y lugar de entrega del bien (instalaciones del vendedor, del comprador o en puerto de importación). Condición de entrega: si aplican INCOTERMS (EXW, FOB, CIF, DAP) para equipos importados. Momento de transferencia del riesgo de pérdida o deterioro al comprador: en la legislación colombiana, el riesgo se transfiere al comprador con la entrega material del bien conforme al Artículo 929 del Código de Comercio. Obligaciones del vendedor respecto al desmontaje, embalaje, carga en vehículo, transporte hasta el lugar de entrega e instalación si fue pactada.
Garantía técnica, documentación y manuales: Período de garantía del fabricante o del vendedor —usualmente 12 meses para maquinaria nueva, período menor para usada—, alcance de la garantía (defectos de fabricación, desgaste anormal prematuro, fallas de componentes eléctricos o hidráulicos), exclusiones (daño por uso inadecuado, modificaciones no autorizadas, falta de mantenimiento preventivo). Obligación del vendedor de entregar manuales de operación, mantenimiento y seguridad, planos técnicos (eléctricos, hidráulicos, neumáticos), certificados de calibración vigentes cuando apliquen, y lista de repuestos críticos disponibles en Colombia o en el país de origen con precios de referencia.
Obligaciones post-venta y saneamiento por vicios ocultos: Obligación de saneamiento por evicción y vicios redhibitorios conforme a los Artículos 1914 a 1934 del Código Civil, con indicación del plazo para ejercer la acción redhibitoria. Compromisos del vendedor respecto a soporte técnico remoto, capacitación inicial de los operadores en el sitio de instalación, y suministro de actualizaciones de software cuando aplique para maquinaria con control numérico computarizado (CNC). forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Compraventa de Maquinaria Industrial Colombia conforme al Código de Comercio, la Ley 1676 de 2013 y el Estatuto Tributario vigente.
Aspectos regulatorios adicionales para maquinaria industrial específica: Para maquinaria de uso en la industria alimentaria, la INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) exige que los equipos en contacto con alimentos cumplan con estándares de materiales aptos para contacto alimentario. Para maquinaria eléctrica de alta tensión (transformadores, generadores, tableros), el RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, Resolución 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía) establece requisitos de certificación que el vendedor debe acreditar. Para equipos de emisiones atmosféricas (calderas, hornos, incineradores), la ANLA (Agencia Nacional de Licencias Ambientales) y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) pueden exigir permisos de emisión. Para maquinaria de pesaje (básculas industriales, puentes de pesaje), el ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia) y la SIC supervisan los requisitos metrológicos. El contrato de compraventa debe contemplar la transferencia de todas las certificaciones, homologaciones y permisos vigentes asociados a la maquinaria, como activos intangibles complementarios al bien físico. forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Compraventa de Maquinaria Industrial Colombia para facilitar transacciones seguras en el mercado de bienes de capital del país.
Disposiciones sobre propiedad intelectual incorporada en la maquinaria: La maquinaria moderna frecuentemente incorpora software embebido (firmware), diseños protegidos por derechos de autor o patentes de invención registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio. El contrato de compraventa debe especificar si la licencia de uso del software y los derechos de propiedad intelectual incorporados en la maquinaria se transfieren al comprador como parte del precio o si se otorgan mediante licencia separada. Las actualizaciones de firmware y el acceso a soporte técnico del fabricante pueden estar condicionados a la vigencia de contratos de mantenimiento independientes que el comprador deberá negociar directamente con el fabricante o su representante en Colombia.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Maquinaria Industrial Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/bills-of-sale/compraventa-maquinaria-industrial-colombia
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La valuación de maquinaria industrial usada para transacciones comerciales en Colombia puede abordarse mediante varias metodologías reconocidas por la DIAN y los tribunales colombianos. El enfoque más común es el método del valor comercial de mercado, determinado por comparación con equipos equivalentes ofrecidos en el mercado industrial colombiano a través de plataformas como Maquinaria ColomBIA, listados de distribuidores o registros de subastas internacionales de maquinaria ajustados a condiciones del mercado local. Para fines de balance, la DIAN reconoce el método del costo depreciado: el costo de adquisición original menos la depreciación acumulada calculada bajo el Artículo 128 del Estatuto Tributario usando el método de línea recta a las tasas prescritas por la DIAN para cada categoría de equipo. Para transacciones entre partes relacionadas (precios de transferencia), la DIAN exige que el precio de venta refleje el valor de mercado en condiciones de libre competencia bajo los Artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario, y puede requerir un avalúo técnico independiente de un perito avaluador registrado en el Registro Nacional de Avaluadores (RNA) bajo la Ley 1673 de 2013.
La transferencia de maquinaria industrial en Colombia crea obligaciones específicas de seguridad y salud en el trabajo (SST) tanto para el vendedor como para el comprador bajo el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019. El vendedor debe: transferir toda la documentación técnica original (manuales, registros de mantenimiento, certificados de seguridad, planos eléctricos); divulgar defectos de seguridad o incidentes conocidos relacionados con la maquinaria; proporcionar capacitación a los operadores del comprador si se acordó; y garantizar que la maquinaria se entregue en condiciones que no creen riesgos inminentes para los empleados del comprador bajo el Artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo. El comprador debe: integrar la maquinaria en su SG-SST requerido por la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015; realizar una evaluación de riesgos antes de poner la maquinaria en servicio; y actualizar su inventario de maquinaria con la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) según se requiera.
Al vender maquinaria industrial previamente importada en Colombia, el vendedor debe verificar y divulgar varios asuntos relacionados con las aduanas de la DIAN. La maquinaria importada bajo regímenes especiales con aranceles reducidos o cero — como el Plan Vallejo bajo el Decreto 444 de 1967, regímenes de zona franca industrial bajo el Decreto 2147 de 2016, o autorizaciones de importación temporal bajo la Resolución DIAN 046 de 2019 — está sujeta a requisitos de período mínimo de uso antes de poder venderse libremente sin obligaciones de pago de aranceles. Si la maquinaria fue importada bajo el Plan Vallejo con exenciones arancelarias condicionadas a compromisos de exportación, la DIAN puede exigir el pago de los aranceles suspendidos y multas ante una venta doméstica antes de que venza el período de compromiso. El comprador debe obtener una certificación de la DIAN confirmando que no hay obligaciones de importación pendientes sobre la maquinaria específica (identificada por número de serie) antes de completar la compra.
La transferencia del riesgo en compraventas colombianas de maquinaria se rige por los Artículos 929-930 del Código de Comercio y los principios generales de obligaciones del Código Civil. Bajo el derecho mercantil colombiano, el riesgo (de pérdida o daño) pasa al comprador en el momento de la entrega de la maquinaria, independientemente de cuándo se realice el pago. Sin embargo, si la entrega requiere transporte o instalación, las partes típicamente modifican esta regla supletiva contractualmente para especificar el momento exacto de la transferencia de riesgo — por ejemplo, utilizando Incoterms 2020 (FCA, DAP, DDP) para compras de proveedores extranjeros, o vinculando contractualmente la transferencia de riesgo a la finalización de una prueba de aceptación en fábrica (FAT) o en sitio (SAT) en las instalaciones del comprador. El contrato debe establecer claramente: el punto de entrega, el modo de transporte y quién asume el riesgo de transporte; si el riesgo pasa al cargue, durante el transporte o al completarse la prueba de aceptación; y qué seguro de qué parte cubre la maquinaria durante el tránsito y la instalación.
Sí. El derecho mercantil colombiano permite expresamente la cláusula de reserva de dominio (pacto de reserva de dominio) en compraventas de maquinaria y equipos bajo los Artículos 952-960 del Código de Comercio. Bajo este mecanismo, el vendedor transfiere la posesión física y uso de la maquinaria al comprador reteniendo la propiedad legal (dominio) hasta que el precio de compra sea pagado en su totalidad. La cláusula de reserva de dominio es especialmente común en estructuras de financiación de maquinaria donde el fabricante o un intermediario financiero vende maquinaria en cuotas. Para que el pacto de reserva de dominio sea oponible a terceros — incluyendo acreedores del comprador en insolvencia — la cláusula debe estar inscrita en el registro público. Para maquinaria inmueble permanentemente adherida a propiedad inmobiliaria, el registro debe hacerse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Para maquinaria mueble, el registro en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio bajo el Artículo 943 del Código de Comercio crea la oponibilidad frente a terceros.
En Colombia, el contrato de compraventa de maquinaria esta sujeto a la garantia legal por vicios ocultos (vicios redhibitorios) establecida en los articulos 1914 a 1950 del Codigo Civil y los articulos 932 a 936 del Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971). Los vicios ocultos son aquellos que hacen la maquinaria inadecuada para su uso previsto o reducen significativamente su utilidad, y que no eran aparentes al momento de la compra. El comprador tiene dos remedios principales: la accion redhibitoria (para rescindir el contrato y recuperar el precio pagado, mas danos si el vendedor conocia el defecto) y la accion estimatoria o quanti minoris (para reducir el precio proporcionalmente al defecto). Estas acciones deben ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la entrega para bienes muebles bajo el derecho civil, o dentro del plazo de garantia contractual si se pacta uno. En transacciones mercantiles entre comerciantes, el Codigo de Comercio exige que el comprador notifique al vendedor los defectos aparentes dentro de los diez dias siguientes a la entrega. Adicionalmente, el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) aplica cuando el comprador califica como consumidor, otorgando garantia minima de un ano y el derecho a reposicion, reparacion o devolucion. Los contratos de maquinaria deben siempre especificar el plazo de garantia, el procedimiento de reporte de defectos y si la garantia del fabricante complementa o reemplaza la garantia legal del vendedor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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