Acta de Entrega de Inmueble Colombia
ACTA DE ENTREGA DE INMUEBLE
Ley 820 de 2003 — Código Civil Art. 1982
1. CONTEXTO DE LA ENTREGA
Tipo de entrega: [Handover Type]
Contrato de referencia: [Contract Reference]
Fecha de entrega: [Handover Date]
Hora: [Handover Time]
Ciudad: [Handover City]
2. PARTES INTERVINIENTES
PARTE QUE ENTREGA:
Nombre / Razón Social: [Deliverer Name]
C.C. / NIT: [Deliverer ID]
Dirección de contacto: [Deliverer Address]
Teléfono: [Deliverer Phone]
Calidad: [Deliverer Role]
PARTE QUE RECIBE:
Nombre / Razón Social: [Receiver Name]
C.C. / NIT: [Receiver ID]
Dirección de contacto: [Receiver Address]
Teléfono: [Receiver Phone]
Calidad: [Receiver Role]
3. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
Dirección: [Property Address]
Tipo de inmueble: [Property Type]
Matrícula inmobiliaria: [Matricula]
Cédula catastral: [Cedula Catastral]
Área total: [Property Area]
Estrato socioeconómico: [Estrato]
4. ESTADO DEL INMUEBLE
Estado general: [General Condition]
Inspección por espacios:
[Room By Room]
Daños o defectos existentes:
[Existing Damage]
Se deja constancia de que el estado del inmueble ha sido verificado por ambas partes en el momento de la entrega. Las observaciones aquí consignadas reflejan de manera fiel la condición del inmueble a la fecha y hora señaladas.
5. LECTURAS DE CONTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
Energía eléctrica: [Electricity Meter]
Acueducto y alcantarillado: [Water Meter]
Gas natural: [Gas Meter]
Estado de cuentas: [Utilities Status]
Las partes acuerdan que los consumos anteriores a la fecha de entrega son responsabilidad de la parte que entrega, y los consumos posteriores son responsabilidad de la parte que recibe, conforme a la Ley 142 de 1994.
6. INVENTARIO DE ENSERES Y ELECTRODOMÉSTICOS
[Fixtures List]
Llaves y accesos entregados:
[Keys Delivered]
7. DISPOSICIONES LEGALES
La presente acta constituye prueba documental del estado del inmueble al momento de la entrega, conforme al Artículo 243 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La parte que recibe acepta el inmueble en el estado aquí descrito, sin perjuicio de las acciones legales que le asistan por vicios ocultos conforme a los Artículos 1914 a 1927 del Código Civil.
FIRMAS
Suscrita en [Handover City], a los [Handover Date], siendo las [Handover Time].
PARTE QUE ENTREGA:
[Deliverer Name]
C.C. / NIT: [Deliverer ID]
Calidad: [Deliverer Role]
Firma: _________________________
PARTE QUE RECIBE:
[Receiver Name]
C.C. / NIT: [Receiver ID]
Calidad: [Receiver Role]
Firma: _________________________
Ambas partes declaran haber recibido copia del presente documento con sus anexos fotográficos.
Delivering Party (Parte que Entrega)
________________
Signature
Receiving Party (Parte que Recibe)
________________
Signature
Qué es Acta de Entrega de Inmueble Colombia
El Acta de Entrega de Inmueble Colombia es el documento que deja constancia oficial de lo deliberado y decidido conforme a Ley 820 de 2003 art. 8 y Código Civil (CC) art. 1982, con valor probatorio frente a terceros en Colombia.
La Constitución Política de 1991 consagra en el Artículo 51 el derecho a la vivienda digna y obliga al Estado a promover planes de vivienda adecuados, y en el Artículo 58 garantiza la propiedad privada sujeta a su función social y ecológica. La Corte Constitucional ha desarrollado la protección de los arrendatarios en decisiones como la Sentencia T-585 de 2008 y la Sentencia C-738 de 2002, estableciendo que el derecho a la vivienda incluye la seguridad en la tenencia y la protección frente al desalojo arbitrario.
La Ley 820 de 2003 constituye la norma primaria que rige el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. El Artículo 3 establece que el contrato puede ser verbal o escrito, aunque el Artículo 4 recomienda la forma escrita por razones probatorias. El Artículo 8 enumera las obligaciones del arrendador: entregar el inmueble en condiciones aptas, mantenerlo en estado habitable durante todo el arrendamiento y garantizar al arrendatario el goce pacífico del bien. El Artículo 9 establece las obligaciones del arrendatario: cuidar el inmueble como buen padre de familia, efectuar las reparaciones locativas y restituirlo en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural.
Para los arrendamientos comerciales (arrendamiento de local comercial), el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) en los Artículos 518 a 524 establece el marco regulatorio. El Artículo 518 otorga al arrendatario comercial el derecho de renovación (derecho de renovación) tras dos años continuos de ocupación, y el Artículo 522 reconoce su derecho a recibir compensación por las mejoras que incrementen el valor del inmueble. El acta de entrega resulta esencial para documentar el estado inicial del predio al comenzar el arrendamiento y compararlo con el estado al momento de la devolución, especialmente para determinar el valor de las mejoras del arrendatario.
El Artículo 1993 del Código Civil establece la obligación del arrendatario de restituir el inmueble arrendado al vencer el término en el estado descrito en el inventario de entrega, o en ausencia de éste, en el estado presumido al inicio del contrato. El Artículo 1994 responsabiliza al arrendatario por los deterioros ocurridos durante el arrendamiento, salvo los provenientes del uso legítimo, la fuerza mayor o los vicios propios de la cosa.
En las compraventas, el acta documenta la entrega material (tradición) que sigue a la inscripción de la escritura pública de compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme al Artículo 756 del Código Civil. El comprador verifica el estado del bien frente a las declaraciones del contrato e identifica discrepancias que puedan dar lugar a acciones por la garantía de vicios ocultos contemplada en los Artículos 1914 a 1927 del Código Civil.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 de 1994 requieren el registro de lecturas de contadores al momento de la entrega para determinar la responsabilidad por los consumos. El Artículo 128 de la Ley 142 impone al propietario (suscriptor) responsabilidad subsidiaria por las facturas impagas, por lo que las lecturas precisas al momento de la entrega resultan indispensables para proteger a ambas partes.
Cuándo necesitas Acta de Entrega de Inmueble Colombia
El Acta de Entrega de Inmueble en Colombia se necesita en toda ocasión en que la posesión física de un predio cambie de manos: al inicio de un arrendamiento, al término del mismo o tras la consumación de una compraventa. La Ley 820 de 2003 y el Código Civil establecen las obligaciones legales que hacen de este documento una herramienta indispensable para proteger los derechos de arrendadores, arrendatarios, compradores y vendedores.
El acta es necesaria cuando el arrendador entrega el inmueble al nuevo arrendatario al inicio de un arrendamiento de vivienda urbana regulado por la Ley 820 de 2003. El Artículo 8 numeral 1 obliga al arrendador a entregar el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido, y el acta de entrega constituye el documento base con el que se comparará el estado del predio cuando el arrendatario lo restituya al vencer el contrato.
El documento es necesario cuando el arrendatario devuelve el inmueble al terminar el contrato de arrendamiento. Conforme al Artículo 1993 del Código Civil, el arrendatario debe restituir el inmueble en el estado descrito en el inventario de entrega, sujeto al deterioro natural. Las diferencias entre el acta de entrega inicial y el acta de devolución determinan si el arrendador puede reclamar indemnizaciones conforme al Artículo 1994 del Código Civil.
El acta es necesaria cuando el comprador toma posesión física de un inmueble tras concluir una compraventa. Según el Artículo 756 del Código Civil, la propiedad de los bienes inmuebles se transfiere mediante la inscripción de la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, pero la entrega material es un acto separado que se documenta en el acta. El comprador verifica el estado del bien, el funcionamiento de las instalaciones y la ausencia de vicios ocultos cubiertos por los Artículos 1914 a 1927 del Código Civil.
El acta es necesaria cuando comienza o termina un arrendamiento de local comercial regulado por los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio. Los locales comerciales frecuentemente incluyen instalaciones especializadas, avisos publicitarios y mejoras del arrendatario cuyo estado y titularidad deben quedar documentados. El Artículo 522 del Código de Comercio reconoce el derecho del arrendatario a compensación por las mejoras útiles que incrementen el valor del inmueble, y el acta de entrega establece la línea de base para calcular ese aporte.
El documento es también necesario cuando el arrendador o un nuevo propietario asume la responsabilidad de las cuentas de servicios públicos. El Artículo 128 de la Ley 142 de 1994 impone al propietario responsabilidad subsidiaria por los servicios impagos. El registro de lecturas al momento de la entrega establece la línea divisoria entre los consumos atribuibles a la parte que sale y los de la parte que ingresa, evitando disputas con empresas de servicios públicos como EPM, Codensa/Enel, Vanti y el acueducto y alcantarillado local.
Qué incluir en tu Acta de Entrega de Inmueble Colombia
Un Acta de Entrega de Inmueble válida en Colombia conforme a la Ley 820 de 2003 y el Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para servir como prueba admisible en controversias ante los Juzgados Civiles Municipales o los Juzgados Civiles del Circuito.
Identificación de las partes: Nombres completos, números de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería e información de contacto de la parte que entrega y la parte que recibe. Cuando una parte sea persona jurídica, se deben incluir el NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), el nombre y cédula del representante legal y el número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio. Cuando una parte actúe por medio de apoderado, se debe referenciar el poder correspondiente.
Identificación del inmueble: Dirección completa del predio, número de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), cédula catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o del catastro municipal, tipo de inmueble (apartamento, casa, local comercial, oficina, bodega), área total en metros cuadrados y número de piso o unidad dentro de una propiedad horizontal regulada por la Ley 675 de 2001.
Contexto de la entrega: Indicación de si la entrega corresponde al inicio de un arrendamiento (entrega inicial bajo la Ley 820 de 2003), a la devolución del inmueble arrendado o a la entrega material de una compraventa. Referencia al contrato subyacente (contrato de arrendamiento o escritura pública de compraventa) con su fecha.
Inspección por espacios: Revisión detallada de cada área del inmueble documentando el estado de: paredes (incluyendo color y condición de la pintura), pisos (tipo y estado), techos, puertas (incluyendo cerraduras y bisagras), ventanas (incluyendo estado del vidrio y cortinas), closets empotrados, instalaciones de cocina (mesón, gabinetes, lavaplatos, conexiones de estufa), accesorios de baño (sanitario, lavamanos, ducha, calentador) y áreas exteriores (balcones, terrazas, patios, parqueaderos, depósitos — útiles).
Lecturas de contadores de servicios públicos: Lecturas vigentes de todos los contadores al momento de la entrega: energía eléctrica (medidor de energía), agua y alcantarillado (medidor de acueducto y alcantarillado), gas natural (medidor de gas) y cualquier medidor de consumo compartido en propiedades horizontales. Conforme a la Ley 142 de 1994, las lecturas precisas establecen la línea divisoria para los cargos de consumo entre las partes. Se deben registrar los números de cuenta con las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Inventario de enseres y electrodomésticos: Lista completa de todos los enseres, electrodomésticos, muebles y equipos incluidos con el inmueble, especificando marca, modelo, número de serie y estado de cada ítem. Conforme al Artículo 1993 del Código Civil, el arrendatario debe restituir todos los elementos relacionados en el inventario de entrega.
Daños y defectos preexistentes: Registro detallado de cualquier daño, defecto o área que requiera reparación identificado durante la inspección. Se recomienda documentación fotográfica o en video referenciada en el acta. El Artículo 1994 del Código Civil exonera al arrendatario de responsabilidad por defectos existentes al momento de la entrega o por el deterioro natural.
Llaves y dispositivos de acceso: Conteo y descripción de todas las llaves, controles remotos, dispositivos de acceso electrónico, tiquetes de parqueadero y llaves de buzón entregados, especificando el número de copias de cada tipo.
Firmas y fecha: Firmas de ambas partes (o sus representantes autorizados), fecha y hora de la entrega y ciudad donde se realizó la inspección. Ambas partes deben recibir copias firmadas del acta completa con los anexos fotográficos.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acta de Entrega de Inmueble Colombia como punto de partida para documentar el estado de un predio al momento de su entrega o devolución. Toda entrega debe realizarse con ambas partes presentes, y el acta debe ser revisada por un abogado cuando se anticipen discrepancias significativas o reclamaciones por daños.
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 820 de 2003 no exige expresamente un acta de entrega como documento jurídico independiente para las propiedades en arrendamiento en Colombia. Sin embargo, las obligaciones establecidas por dicha ley y el Código Civil hacen que el acta sea prácticamente indispensable. El Artículo 8 de la Ley 820 obliga al arrendador a entregar el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido, y el Artículo 9 obliga al arrendatario a restituirlo en el mismo estado, salvo el deterioro natural. El Artículo 1993 del Código Civil establece que el arrendatario debe devolver el inmueble en el estado descrito en el inventario, y el Artículo 1994 le impone responsabilidad por los daños no atribuibles al uso legítimo o a la fuerza mayor. Sin un acta que documente el estado del predio al momento de la entrega, el arrendador deberá probar que los daños ocurrieron durante el arrendamiento, mientras que el arrendatario carecerá de prueba para demostrar que los defectos existían antes de su ocupación. Los Juzgados Civiles Municipales — para reclamaciones de hasta 40 SMLMV — y los Juzgados Civiles del Circuito — para cuantías mayores — utilizan sistemáticamente el acta de entrega como prueba principal en los conflictos entre arrendadores y arrendatarios en Colombia.
Un acta de entrega de inmueble completa en Colombia debe documentar las lecturas vigentes de todos los contadores que prestan servicio al predio en el momento exacto de la entrega. Conforme a la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios), los cargos por consumo de servicios públicos son responsabilidad del suscriptor — normalmente el propietario —, aunque el contrato de arrendamiento puede trasladar al arrendatario el deber de pago. Las lecturas esenciales son: energía eléctrica — lectura en kWh del medidor de energía; agua y alcantarillado — lectura en metros cúbicos del medidor de acueducto; gas natural — lectura en metros cúbicos del medidor de gas; y los medidores de consumo compartido en propiedad horizontal regulada por la Ley 675 de 2001. Para cada servicio se deben registrar: la lectura actual del contador, el número de serie del medidor, el número de cuenta con la empresa de servicios públicos domiciliarios correspondiente (por ejemplo Codensa/Enel, EPM, Vanti, Acueducto de Bogotá), el estrato socioeconómico (1-6, conforme al Artículo 102 de la Ley 142, que determina las tarifas) y la confirmación de si la cuenta se encuentra al día o presenta saldos pendientes. El Artículo 128 de la Ley 142 impone al propietario responsabilidad subsidiaria por los servicios públicos impagos.
Conforme al Artículo 1994 del Código Civil, el arrendatario no es responsable de los defectos o daños que existían al momento en que el inmueble le fue entregado. Los daños preexistentes documentados en el acta de entrega inicial establecen el estado base del predio y exoneran al arrendatario de responsabilidad por esos ítems específicos cuando restituya el inmueble al finalizar el contrato. El Artículo 1982 del Código Civil obliga al arrendador a entregar el predio en estado apto para el uso pactado, y el Artículo 8 de la Ley 820 de 2003 refuerza esta obligación exigiendo la entrega en condiciones adecuadas. Cuando los defectos preexistentes afecten la habitabilidad o el uso previsto del bien, el arrendatario podrá exigir reparaciones conforme al Artículo 1985 del Código Civil o, si los defectos son suficientemente graves, podrá solicitar la terminación del contrato y el pago de perjuicios conforme al Artículo 1990 del Código Civil. Para los vicios ocultos no evidentes durante la inspección inicial, los Artículos 1914 a 1927 del Código Civil otorgan al arrendatario o comprador acciones como la acción redhibitoria (resolución del contrato) o la acción quanti minoris (rebaja del precio). El acta de entrega con evidencia fotográfica constituye la prueba principal del estado del inmueble al momento de la entrega ante los Juzgados Civiles en Colombia.
La legislación arrendataria colombiana bajo la Ley 820 de 2003 no establece un sistema formal de depósito de garantía equivalente al de otras jurisdicciones. El Artículo 16 de la Ley 820 prohíbe expresamente al arrendador exigir depósitos como condición para celebrar el contrato de arrendamiento — la Corte Constitucional respaldó esta prohibición en la Sentencia C-670 de 2004. Sin embargo, el arrendador puede exigir al arrendatario contratar una póliza de arrendamiento con una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o una fianza a través de un fiador. Cuando se identifiquen daños al inmueble mediante la comparación del acta de entrega inicial y el acta de devolución, el arrendador podrá: (a) negociar directamente con el arrendatario el costo de las reparaciones; (b) presentar una reclamación contra la póliza de arrendamiento si existe; (c) perseguir al fiador conforme al contrato de garantía; o (d) interponer una acción civil ante el Juzgado Civil Municipal o el Juzgado Civil del Circuito por indemnización de perjuicios conforme al Artículo 1994 del Código Civil. El acta de entrega que compara las condiciones iniciales y finales constituye la prueba principal que respalda la reclamación por daños del arrendador.
El acta de entrega de un arrendamiento y el acta de entrega material de una compraventa cumplen finalidades jurídicas distintas en Colombia, aunque el proceso de inspección física sea similar. En los arrendamientos regulados por la Ley 820 de 2003, el acta establece el estado base con el que se comparará el inmueble cuando el arrendatario lo devuelva al vencer el contrato — el arrendatario responde conforme al Artículo 1994 del Código Civil por los daños que excedan el deterioro natural. El arrendatario adquiere un derecho de uso y goce pero no la propiedad; el acta protege a ambas partes durante una relación temporal. En las compraventas, el acta documenta la entrega material (tradición) que sigue a la inscripción de la escritura pública de compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme al Artículo 756 del Código Civil. El comprador adquiere la propiedad definitiva, y el acta sirve como prueba de que el inmueble fue entregado en las condiciones declaradas en el contrato. Las discrepancias descubiertas en la inspección pueden activar remedios por la garantía de vicios ocultos (Artículos 1914-1927 del Código Civil), como la acción redhibitoria para resolver el contrato o la acción quanti minoris para obtener una rebaja del precio. En las compraventas, la entrega también implica el traslado del impuesto predial ante la Secretaría de Hacienda municipal y la actualización de los registros catastrales ante el IGAC.
Si bien ni la Ley 820 de 2003 ni el Código Civil exigen expresamente documentación fotográfica como parte del acta de entrega, la práctica jurídica colombiana recomienda firmemente incluir fotografías o grabaciones de video como anexos a la inspección escrita. El Artículo 243 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece que las fotografías y grabaciones audiovisuales constituyen prueba documental válida y admisible ante los Juzgados Civiles. La evidencia fotográfica complementa las descripciones escritas del acta al proporcionar prueba objetiva y visual del estado del inmueble al momento de la entrega o devolución. Las mejores prácticas en la gestión de propiedades en Colombia incluyen: fotografiar cada espacio desde múltiples ángulos; tomar imágenes de primer plano de cualquier daño, mancha o defecto existente; fotografiar todas las lecturas de contadores; registrar el estado de los electrodomésticos y enseres; e incluir marcas de fecha o metadatos que confirmen la fecha de las imágenes. Ambas partes deben recibir copias idénticas de los anexos fotográficos, referenciadas a las secciones correspondientes del acta escrita. En disputas ante los Juzgados Civiles, la combinación de un acta escrita detallada y evidencia fotográfica contemporánea ofrece el respaldo probatorio más sólido para las pretensiones de cualquiera de las partes.
Cuando una de las partes se niega a firmar el acta de entrega de inmueble en Colombia, la otra parte debe tomar medidas inmediatas para preservar la prueba del estado del predio. El Artículo 175 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece que toda prueba obtenida lícitamente es admisible ante los tribunales colombianos, lo que permite que métodos alternativos de documentación sustituyan la firma ausente. Las medidas prácticas incluyen: realizar la inspección en presencia de dos testigos que puedan firmar el acta dando fe del estado del inmueble; contratar a un notario público para que elabore un acta notarial que documente las condiciones del predio bajo la autoridad del Decreto 960 de 1970; tomar fotografías y videos exhaustivos con marcas de fecha visibles; y enviar una comunicación escrita (preferiblemente por correo certificado o a través de una notaría) a la parte renuente resumiendo los hallazgos de la inspección y dejando constancia de su negativa a firmar. Conforme al Artículo 1993 del Código Civil, la ausencia de un inventario firmado genera la presunción de que el inmueble fue entregado en buen estado, lo que puede perjudicar al arrendatario al finalizar el contrato si no puede probar defectos preexistentes. Cuando la negativa ocurra al vencer el arrendamiento y el arrendador rehúse recibir el inmueble, el arrendatario puede consignar las llaves mediante depósito judicial ante el Juzgado Civil conforme a los procedimientos del Código General del Proceso.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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