Aviso de Terminación de Arrendamiento Colombia
Ley 820 de 2003 — Arts. 22-24
AVISO DE TERMINACION DE ARRENDAMIENTO
Aviso de Terminación de Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana — Ley 820 de 2003, Arts. 22-24
[Notice City], [Notice Date]
SEÑOR(A): [Recipient Name]
Identificación: [Recipient CC]
Dirección: [Recipient Address]
REMITENTE: [Sender Name]
Identificación: [Sender CC] | Teléfono: [Sender Phone] | Correo: [Sender Email]
Dirección: [Sender Address]
REF: AVISO FORMAL DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA (PREAVISO DE TERMINACIÓN)
1. REFERENCIA DEL CONTRATO
El presente aviso se refiere al Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana celebrado el [Lease Date] entre las partes identificadas anteriormente, para el inmueble ubicado en:
Dirección del Inmueble: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Matricula Inmobiliaria]
Canon Mensual Actual: [Current Rent] COP | Vencimiento del Término Contractual: [Lease Term End]
2. AVISO DE TERMINACIÓN
El suscrito, actuando en calidad de [Issued By], comunica formalmente el preaviso de [Termination Type] del contrato de arrendamiento referenciado, en cumplimiento de la Ley 820 de 2003.
Descripción de las circunstancias: [Causal Description]
FECHA DE TERMINACIÓN PROPUESTA: [Termination Date]. El contrato se dará por terminado y el inmueble deberá ser restituido el [Property Return Date].
3. INDEMNIZACIÓN
4. OBLIGACIONES DE RESTITUCIÓN
A la terminación del contrato, el arrendatario deberá restituir el inmueble en el estado descrito en el contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta el deterioro por uso normal. Las partes realizarán una inspección conjunta del inmueble (acta de entrega) documentando su estado. El arrendatario devolverá todas las llaves y dispositivos de acceso y trasladará las cuentas de los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural, aseo) a nombre del arrendador ante la respectiva empresa de servicios públicos.
5. INVITACIÓN A CONCILIACIÓN
Ante cualquier discrepancia sobre los términos de la presente terminación, las partes quedan invitadas a resolver la controversia mediante conciliación extrajudicial en un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001, como requisito previo a cualquier actuación judicial bajo los Artículos 384-386 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
6. MÉTODO DE ENTREGA
El presente aviso se entrega mediante: [Delivery Method]. El plazo de preaviso de tres (3) meses establecido por el Artículo 6 de la Ley 820 de 2003 se contará a partir de la fecha de recibo confirmado por el destinatario.
El presente aviso se expide de buena fe y en cumplimiento estricto de las disposiciones de la Ley 820 de 2003 y del Código Civil de Colombia.
Remitente (Sender)
[Sender Name]
Signature
Acuse de Recibo (Receipt Acknowledgment)
[Recipient Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Aviso de Terminación de Arrendamiento Colombia
El Aviso de Terminación de Arrendamiento en Colombia es la comunicación escrita formal mediante la cual el arrendador o el arrendatario notifica a la otra parte su intención de terminar o no renovar un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, conforme a los requisitos obligatorios de preaviso establecidos en los Artículos 22 a 24 de la Ley 820 de 2003 y los Artículos 1973 a 2035 del Código Civil colombiano.
La Ley 820 de 2003, expedida por el Congreso de la República de Colombia como marco regulatorio integral para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, reemplazó la legislación anterior sobre arrendamientos — incluida la Ley 56 de 1985 — y estableció regímenes diferenciados de terminación según sea el arrendador o el arrendatario quien inicie la terminación. El Artículo 22 enumera las causales específicas por las cuales el arrendador puede terminar el contrato, mientras que el Artículo 24 establece el derecho del arrendatario a terminar con o sin causa, sujeto al preaviso obligatorio de tres meses del Artículo 6.
El preaviso estructura el sistema de terminación de contratos de arrendamiento de vivienda en Colombia. El Artículo 6 de la Ley 820 establece que los contratos de arrendamiento de vivienda se renuevan automáticamente por períodos sucesivos iguales al término original salvo que cualquiera de las partes entregue aviso escrito de no renovación con al menos tres (3) meses de anticipación al vencimiento del período vigente. La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-427/1998 y en múltiples decisiones de tutela posteriores, ha reafirmado que este mínimo de tres meses es un piso obligatorio (norma de orden público) — cualquier cláusula contractual que establezca un plazo de preaviso más corto es nula por disminuir las protecciones del arrendatario por debajo del estándar legal.
La terminación iniciada por el arrendador conforme al Artículo 22 de la Ley 820 exige que el preaviso indique una de las causales legales enumeradas: el arrendador o sus familiares inmediatos requieren el inmueble para vivienda propia (necesidad de vivienda propia); el inmueble requiere reparaciones mayores o demolición incompatibles con la permanencia del arrendatario; el arrendatario ha incumplido dos pagos consecutivos de canon o tres no consecutivos dentro de doce meses; el arrendatario ha subarrendado el inmueble sin consentimiento escrito del arrendador; el arrendatario ha realizado modificaciones estructurales no autorizadas; o el arrendatario ha destinado el inmueble a usos distintos a la vivienda habitual. El Numeral 7 del Artículo 22 exige que para ciertas causales — particularmente la necesidad personal y la renovación mayor — el arrendador pague al arrendatario una indemnización equivalente a un mes y medio de canon (1,5 meses de canon) al momento de la terminación.
La terminación iniciada por el arrendatario conforme al Artículo 24 de la Ley 820 permite al arrendatario terminar el contrato al final de cualquier período mediante el preaviso de tres meses sin necesidad de expresar causas — el arrendatario tiene el derecho irrestricto de no renovar. Para la terminación anticipada antes del vencimiento del plazo, el arrendatario debe pagar al arrendador una indemnización equivalente al canon por el tiempo restante del contrato conforme al Parágrafo del Artículo 24, salvo que la terminación anticipada se base en causales específicas: el incumplimiento del arrendador de mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad conforme al Artículo 8, violaciones a la privacidad o al goce pacífico (perturbaciones del goce), o aumentos de canon que superen el tope del IPC establecido por el Artículo 20.
La entrega del preaviso debe realizarse mediante medios que generen prueba de recibo: entrega personal con constancia de recibo firmada, comunicación escrita enviada a través de notaria pública (comunicación notarial), correo certificado a través de Servicios Postales Nacionales o 472, u otro medio que establezca la fecha de recibo. El Artículo 291 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece las reglas de notificaciones válidas aplicables a comunicaciones extrajudiciales.
Antes de iniciar proceso judicial de restitución del inmueble arrendado, el arrendador debe intentar conciliación extrajudicial obligatoria en un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001. El lanzamiento sin orden judicial está prohibido — el Artículo 189 del Código Penal (Ley 599 de 2000) tipifica la violación de habitación ajena, y el Artículo 51 de la Constitución Política protege el derecho a la vivienda digna.
Cuándo necesitas Aviso de Terminación de Arrendamiento Colombia
El Aviso de Terminación de Arrendamiento en Colombia se requiere cada vez que el arrendador o el arrendatario de un inmueble residencial urbano necesite comunicar formalmente la finalización del contrato de arrendamiento bajo el marco obligatorio de preaviso de la Ley 820 de 2003.
Los arrendadores en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y otras ciudades colombianas necesitan un Aviso de Terminación escrito cuando deseen recuperar (restituir) el inmueble residencial arrendado para uso personal o familiar (necesidad de vivienda propia) conforme al Numeral 1 del Artículo 22 de la Ley 820. El preaviso debe entregarse con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del período vigente del contrato y debe indicar claramente la causal de necesidad personal — un aviso sin especificar la causal resulta insuficiente para evitar la renovación automática conforme al Artículo 6.
Los propietarios que planeen reparaciones mayores, modificaciones estructurales o demolición de un edificio residencial necesitan aviso de terminación conforme al Numeral 3 del Artículo 22 de la Ley 820, acompañado de documentación que respalde la necesidad de la obra — generalmente un informe de ingeniería o licencia de construcción de la Curaduría Urbana conforme al Decreto 1077 de 2015. El arrendador debe pagar al arrendatario una indemnización de 1,5 meses de canon al momento de la terminación.
Los arrendadores que enfrentan incumplimientos del arrendatario — incluido el no pago de dos cánones consecutivos o tres no consecutivos dentro de doce meses — necesitan aviso escrito formal conforme al Numeral 2 del Artículo 22 de la Ley 820 antes de iniciar el proceso de restitución del inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal conforme a los Artículos 384 a 386 del Código General del Proceso.
Los arrendatarios que se trasladen por trabajo, razones familiares o preferencia personal necesitan un preaviso de no renovación entregado con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo conforme al Artículo 24 de la Ley 820. El aviso del arrendatario no requiere indicar causas — el arrendatario tiene el derecho irrestricto de no renovar mediante aviso escrito oportuno.
Los arrendatarios que enfrenten defectos de habitabilidad — incluidas filtraciones de agua, daños estructurales, plagas o fallas en los servicios públicos domiciliarios atribuibles a la negligencia del arrendador conforme al Artículo 8 de la Ley 820 — necesitan un aviso de terminación que cite la violación específica de habitabilidad como causal para la terminación anticipada sin indemnización conforme al Artículo 24.
Las inmobiliarias supervisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y que operan bajo el Decreto 51 de 2004 necesitan formatos estandarizados de aviso de terminación para gestionar portafolios de contratos de arrendamiento de vivienda en múltiples inmuebles, garantizando el cumplimiento del preaviso de tres meses y la documentación adecuada de las causales para sus clientes arrendadores.
Los arrendatarios cuyos arrendadores hayan aplicado aumentos de canon que superen el tope anual del IPC publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) conforme al Artículo 20 de la Ley 820 necesitan un aviso de terminación que cite el aumento ilegal como causal de terminación anticipada, preservando su derecho a recuperar los pagos en exceso a través del Centro de Conciliación o el Juzgado Civil Municipal.
Qué incluir en tu Aviso de Terminación de Arrendamiento Colombia
Un Aviso de Terminación de Arrendamiento válido en Colombia conforme a los Artículos 22 a 24 de la Ley 820 de 2003 debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con el derecho de vivienda colombiano y constituir aviso legal efectivo de terminación o no renovación del contrato.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo y documento de identidad del remitente del aviso — cédula de ciudadanía (CC) de la Registraduría Nacional del Estado Civil para nacionales colombianos, cédula de extranjería (CE) de Migración Colombia para residentes extranjeros, o NIT de la DIAN para arrendadores persona jurídica con la CC del representante legal y el certificado de la Cámara de Comercio. Nombre completo e identificación del destinatario del aviso.
Referencia del Contrato: Fecha del contrato de arrendamiento de vivienda urbana original, partes identificadas en él, dirección del inmueble y fechas del período vigente del contrato. Referencia a las renovaciones anteriores conforme al Artículo 6 de la Ley 820. El monto del canon mensual vigente en pesos colombianos (COP) y referencia al historial de pagos.
Identificación del Inmueble: Dirección completa del inmueble arrendado incluyendo departamento, municipio, barrio y nomenclatura catastral. El número de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) cuando esté disponible. La clasificación de estrato socioeconómico conforme a la Ley 142 de 1994.
Causal de Terminación: Para la terminación iniciada por el arrendador conforme al Artículo 22, el aviso debe indicar la causal específica: necesidad de vivienda personal o familiar (Numeral 1); reparaciones mayores o demolición (Numeral 3); incumplimiento del arrendatario en el pago del canon (Numeral 2); subarrendamiento no autorizado (Numeral 4); modificaciones estructurales sin consentimiento (Numeral 5); o uso no habitacional (Numeral 6). Para la no renovación iniciada por el arrendatario conforme al Artículo 24, no se requiere causal — el arrendatario ejerce el derecho irrestricto de no renovar. Para la terminación anticipada del arrendatario por defectos de habitabilidad o aumentos ilegales de canon, la violación específica debe ser documentada.
Período de Preaviso: Declaración expresa de que el aviso se entrega con al menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del contrato, en cumplimiento del Artículo 6 de la Ley 820. La fecha exacta de terminación del contrato. Para la terminación anticipada del arrendatario antes del vencimiento del plazo, declaración sobre la indemnización aplicable conforme al Parágrafo del Artículo 24 o las causales que eximen al arrendatario de la indemnización.
Obligación de Indemnización: Cuando aplique conforme al Numeral 7 del Artículo 22 de la Ley 820, declaración de la obligación del arrendador de pagar al arrendatario una indemnización de mes y medio de canon (1,5 cánones) cuando la terminación se base en necesidad personal o causal de renovación mayor. Para la terminación anticipada del arrendatario, cálculo de la indemnización equivalente al canon por el tiempo restante del contrato conforme al Parágrafo del Artículo 24, o declaración de las causales que eximen de indemnización.
Obligaciones de Restitución: Declaración de la obligación del arrendatario de restituir el inmueble en el estado descrito en el contrato, descontando el deterioro por uso normal. Referencia al acta de entrega que debe realizarse conjuntamente por ambas partes. Obligación de entregar todas las llaves y dispositivos de acceso. Obligación de trasladar las cuentas de servicios públicos domiciliarios a nombre del arrendador en la respectiva empresa de servicios públicos.
Método de Entrega y Constancia: El aviso debe entregarse mediante un medio que genere prueba verificable de recibo: entrega personal con constancia de recibo firmada; comunicación notarial a través de notario público conforme al Decreto Ley 960 de 1970; correo certificado a través de Servicios Postales Nacionales o 472; o entrega a través de la inmobiliaria que administre el inmueble. La fecha de recibo determina el inicio del período de preaviso de tres meses.
Invitación a Conciliación: Declaración invitando al destinatario a resolver cualquier controversia mediante conciliación en un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001, pues la conciliación extrajudicial previa es requisito de procedibilidad para cualquier proceso de restitución del inmueble ante el Juzgado Civil Municipal conforme a los Artículos 384 a 386 del Código General del Proceso.
Forms-legal.com ofrece este formato de Aviso de Terminación de Arrendamiento para Colombia con todas las disposiciones obligatorias de la Ley 820 de 2003. Los arrendadores y arrendatarios en Bogotá, Medellín, Cali y otras ciudades colombianas deben consultar a un abogado colombiano especialista en derecho inmobiliario para garantizar que el aviso cumpla con las circunstancias específicas y preservar sus derechos bajo el derecho de vivienda colombiano.
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El Artículo 6 de la Ley 820 de 2003 exige al arrendador entregar preaviso escrito de no renovación con al menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del período vigente del contrato o de cualquier renovación. El preaviso de tres meses aplica a todos los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, independientemente de la clasificación de estrato socioeconómico del inmueble (1-6), el monto del canon mensual o la ciudad o departamento donde se ubique el inmueble. La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-427/1998 y en decisiones de tutela posteriores, ha establecido que este plazo de tres meses es un mínimo obligatorio (norma de orden público) — cualquier cláusula contractual que establezca un preaviso más corto es nula por disminuir las protecciones del arrendatario por debajo del piso de la Ley 820. El preaviso del arrendador debe indicar una causal legal específica del Artículo 22 — un aviso sin identificar la causal de terminación resulta insuficiente para evitar la renovación automática. Los métodos de entrega que generan prueba de recibo incluyen: entrega personal con constancia de recibo firmada, comunicación escrita enviada a través de notaria pública, correo certificado a través de Servicios Postales Nacionales o 472, o entrega a través de la inmobiliaria que administre el inmueble. El plazo de tres meses se calcula desde la fecha en que el arrendatario recibe el aviso, no desde la fecha en que el arrendador lo envía. El incumplimiento del preaviso oportuno genera la renovación automática del contrato por un período idéntico conforme al Artículo 6 de la Ley 820.
El Artículo 24 de la Ley 820 de 2003 establece la regla general de que el arrendatario que termine anticipadamente un contrato de arrendamiento de vivienda antes del vencimiento del plazo pactado debe pagar al arrendador una indemnización equivalente al canon por el tiempo restante del contrato. Sin embargo, el derecho colombiano establece causales específicas por las cuales el arrendatario puede terminar anticipadamente SIN pagar indemnización. Conforme al Artículo 24 en concordancia con el Artículo 8, el arrendatario está exento de indemnización cuando la terminación anticipada se basa en: el incumplimiento del arrendador de entregar o mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad — incluidos defectos estructurales, filtraciones de agua, ausencia de servicios públicos esenciales (acueducto, alcantarillado, energía eléctrica) o infestaciones de plagas atribuibles a la negligencia del arrendador; la violación del arrendador al derecho a la intimidad o al goce pacífico del inmueble (perturbaciones del goce); aumentos de canon que superen el tope anual del IPC publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) conforme al Artículo 20; o el cobro por parte del arrendador de depósitos de garantía prohibidos en violación del Artículo 16. El arrendatario que busque terminar sin indemnización debe documentar la violación específica mediante comunicaciones escritas al arrendador, fotografías, informes de inspección o certificaciones de la empresa de servicios públicos respectiva o la Secretaría de Salud municipal. Las controversias sobre la exención de indemnización se resuelven mediante conciliación obligatoria en un Centro de Conciliación conforme a la Ley 640 de 2001 o proceso judicial ante el Juzgado Civil Municipal conforme al Código General del Proceso.
El Numeral 7 del Artículo 22 de la Ley 820 de 2003 exige al arrendador que termine el contrato de arrendamiento de vivienda por necesidad personal o familiar (necesidad de vivienda propia) pagar al arrendatario una indemnización equivalente a un mes y medio de canon (1,5 cánones de arrendamiento) al valor vigente al momento de la terminación. La indemnización también aplica cuando el arrendador termina el contrato por reparaciones mayores o demolición (reparaciones mayores o demolición) conforme al Numeral 3 del Artículo 22 que sean incompatibles con la permanencia del arrendatario. La indemnización debe pagarse al momento de la terminación del contrato — el arrendador no puede condicionar el pago a que el arrendatario desocupe el inmueble. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha establecido que el incumplimiento del pago de la indemnización vicia la terminación, pudiendo invalidar el derecho del arrendador a recuperar el inmueble mediante el proceso de restitución ante el Juzgado Civil Municipal. Además, el Parágrafo del Numeral 7 del Artículo 22 de la Ley 820 establece una consecuencia específica para los arrendadores que invoquen la necesidad personal como causal de terminación pero no ocupen efectivamente el inmueble dentro del período siguiente al desalojo: el arrendatario puede reclamar indemnización adicional de perjuicios mediante proceso civil ante el Juzgado Civil Municipal conforme al Código General del Proceso. El arrendatario debe ser informado del monto de la indemnización en el preaviso y el arreglo de pago debe quedar documentado por escrito.
El Artículo 6 de la Ley 820 de 2003 establece la renovación automática como la regla supletoria para todos los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Cuando el plazo inicial del contrato o cualquier período de renovación vence y ni el arrendador ni el arrendatario ha entregado preaviso escrito de no renovación con al menos tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento, el contrato se renueva automáticamente por un período idéntico al término original bajo las mismas condiciones. La única modificación permitida durante la renovación automática es el ajuste anual del canon indexado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) conforme al Artículo 20. La renovación automática crea un nuevo período contractual para todos los efectos jurídicos — el cálculo de la próxima fecha de ajuste del IPC se reinicia, se abre la ventana de preaviso de tres meses para la próxima posible terminación, y todos los derechos y obligaciones continúan sin interrupción. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-427/1998, reafirmó que la renovación automática es una protección obligatoria (norma de orden público) diseñada para garantizar la estabilidad en la vivienda de los arrendatarios colombianos. Ninguna de las partes puede renunciar a la disposición de renovación automática mediante cláusula contractual — cualquier estipulación que elimine la renovación automática o establezca la terminación del contrato sin el preaviso de tres meses es nula bajo la Ley 820. El ciclo de renovación automática continúa indefinidamente hasta que alguna de las partes proporcione preaviso correcto con causal válida (para el arrendador) o sin expresión de causa (para el arrendatario).
El desalojo por mano propia (lanzamiento por cuenta propia) está estrictamente prohibido bajo el derecho colombiano. El arrendador no puede cambiar cerraduras, cortar los servicios públicos domiciliarios, retirar los bienes del arrendatario, forzar físicamente al arrendatario a desocupar el inmueble, ni realizar ninguna acción de despojo sin orden judicial. El Artículo 189 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) tipifica la violación de habitación ajena con pena de uno a tres años de prisión. El Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental a la vivienda digna, y el Artículo 28 protege la inviolabilidad del domicilio. Para recuperar legalmente un inmueble residencial, el arrendador debe seguir el proceso judicial de restitución: primero, entregar el preaviso escrito con causal válida conforme al Artículo 22 de la Ley 820 con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo; segundo, intentar conciliación extrajudicial obligatoria en un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001; tercero, si la conciliación fracasa, presentar demanda de restitución del inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal del lugar del inmueble conforme a los Artículos 384 a 386 del Código General del Proceso. El juez puede proferir orden de restitución después de escuchar a ambas partes y verificar el cumplimiento de la Ley 820 por parte del arrendador. La Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales prestan asistencia jurídica gratuita a los arrendatarios que enfrenten procesos de restitución en los 32 departamentos de Colombia.
La Ley 820 de 2003 no prescribe un único método obligatorio de entrega para el preaviso de terminación — el derecho colombiano exige que el aviso sea entregado mediante cualquier medio que genere prueba verificable de recibo (constancia de recibo) para establecer la fecha desde la cual comienza a correr el plazo de tres meses de preaviso. Los métodos de entrega válidos reconocidos por los tribunales colombianos y consistentes con las reglas de notificaciones del Artículo 291 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) incluyen: entrega personal (notificación personal) con constancia escrita firmada del destinatario que indique la fecha, nombre, número de identificación y firma; comunicación notarial donde el notario público de cualquier círculo notarial certifique la entrega y el recibo conforme al Decreto Ley 960 de 1970; correo certificado a través de Servicios Postales Nacionales (antes Adpostal) o el operador postal 472, que proporciona número de rastreo y prueba de entrega; entrega a través de la inmobiliaria que administre el inmueble, con la inmobiliaria certificando la fecha y el método de entrega; y correo electrónico con confirmación de entrega y lectura cuando el contrato de arrendamiento autorice expresamente las comunicaciones electrónicas conforme a la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico). La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha sostenido que la carga de probar la entrega recae en la parte que expide el aviso — arrendadores y arrendatarios deben conservar copias del aviso con prueba de entrega. El aviso verbal, los mensajes de texto informales sin confirmación de entrega o los avisos deslizados por debajo de la puerta sin constancia de recibo firmada pueden resultar insuficientes para acreditar el cumplimiento del preaviso de tres meses.
La conciliación extrajudicial previa obligatoria como requisito de procedibilidad se requiere antes de que el arrendador pueda presentar un proceso de restitución del inmueble arrendado en Colombia. El Artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece que la conciliación es un requisito de procedibilidad para las acciones civiles susceptibles de conciliación — incluidas las controversias de terminación del contrato de arrendamiento y restitución del inmueble. El arrendador debe solicitar audiencia de conciliación en un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho — estos incluyen Centros de Conciliación operados por Cámaras de Comercio, consultorios jurídicos de universidades acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional y Centros de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. La audiencia de conciliación otorga a ambas partes la oportunidad de llegar a un acuerdo voluntario sobre: la fecha de terminación del contrato, las condiciones de restitución del inmueble, el pago de indemnizaciones, los saldos de canon pendientes, la asignación de deudas de servicios públicos y cualquier otra obligación pendiente. Si la conciliación tiene éxito, el acta de conciliación tiene efectos de sentencia judicial (hace tránsito a cosa juzgada) y es ejecutable mediante proceso ejecutivo conforme al Código General del Proceso. Si la conciliación fracasa o el arrendatario no comparece, el Centro de Conciliación expide constancia de no acuerdo o constancia de inasistencia, que el arrendador debe adjuntar a la demanda de restitución presentada ante el Juzgado Civil Municipal conforme a los Artículos 384 a 386 del Código General del Proceso. Presentar la demanda sin el paso de conciliación hace inadmisible el proceso de restitución.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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