Demanda de Restitución de Tenencia de Inmueble Arrendado Colombia — CGP Arts. 384-387
CGP Arts. 384-387 — Ley 820 de 2003 Art. 37
DEMANDA DE RESTITUCION DE TENENCIA DE INMUEBLE ARRENDADO
Demanda de Restitución de Tenencia de Inmueble Arrendado — CGP Arts. 384-387 / Ley 820 de 2003 Art. 37
LUGAR Y FECHA
[Demand City], [Demand Date]
DIRIGIDO A
Señor(a): [Tenant Name]
Identificación: [Tenant CC/CE]
Dirección: [Tenant Address]
REMITENTE
De parte de: [Landlord Name]
Identificación: [Landlord CC/NIT]
Dirección: [Landlord Address] | Teléfono: [Landlord Phone] | Correo electrónico: [Landlord Email]
ASUNTO
ASUNTO: Demanda formal de restitución de tenencia del inmueble ubicado en [Property Address], Matrícula Inmobiliaria [Matricula Inmobiliaria], Ficha Catastral [Ficha Catastral], Estrato [Estrato].
REFERENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
La presente demanda se refiere al Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana ([Lease Type]) celebrado el [Lease Date], con un canon mensual acordado de [Monthly Rent] pesos colombianos (COP), que rige el arrendamiento residencial del inmueble antes mencionado, conforme a la Ley 820 de 2003.
CAUSAL DE RESTITUCIÓN
El arrendador invoca la siguiente causal de terminación conforme al artículo 22 de la Ley 820 de 2003:
Causal: [Eviction Ground]
Hechos que la sustentan: [Ground Details]
Total de cánones adeudados: [Outstanding Debt]
REQUISITOS PREVIOS CUMPLIDOS
Requerimiento de pago: Notificado el [Requerimiento Date] mediante [Requerimiento Method], conforme al artículo 37 de la Ley 820 de 2003. El arrendatario no subsanó el incumplimiento dentro del plazo otorgado.
REQUERIMIENTO FORMAL
De conformidad con los artículos 384-387 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y la Ley 820 de 2003, el arrendador exige formalmente al arrendatario:
1. Desocupar y restituir la tenencia del inmueble ubicado en [Property Address] a más tardar el [Vacancy Deadline].
2. Entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, con la natural deducción del desgaste por uso normal, junto con todas las llaves, dispositivos de acceso y controles de parqueadero.
3. Pagar todos los cánones adeudados y los servicios públicos domiciliarios pendientes derivados del contrato de arrendamiento.
ADVERTENCIA LEGAL
El incumplimiento de la presente demanda antes del [Vacancy Deadline] dará lugar a que el arrendador radique demanda de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal de la ubicación del inmueble, conforme a los artículos 384-387 del Código General del Proceso. El desalojo por vías de hecho está prohibido por el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 189 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
El arrendatario tiene derecho a solicitar asesoría jurídica a la Defensoría del Pueblo, las Personerías Municipales o los Consultorios Jurídicos de las universidades colombianas acreditadas.
MEDIO DE NOTIFICACIÓN
La presente demanda se entrega mediante: [Delivery Method], con constancia documental de recibo para el proceso judicial.
CIERRE
La presente demanda se expide en cumplimiento del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y la Ley 820 de 2003.
Arrendador (Landlord)
[Landlord Name]
Signature
Constancia de Recibo — Arrendatario (Tenant Acknowledgement)
[Tenant Name]
Signature
Qué es Demanda de Restitución de Tenencia de Inmueble Arrendado Colombia — CGP Arts. 384-387
La Demanda de Restitución de Tenencia de Inmueble Arrendado Colombia es el escrito de demanda regulado por Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012) arts. 384-387 y Ley 820 de 2003 art. 37 con el que el demandante ejerce su pretensión ante los jueces colombianos.
Cuándo necesitas Demanda de Restitución de Tenencia de Inmueble Arrendado Colombia — CGP Arts. 384-387
La Demanda de Restitución de Tenencia de Inmueble Arrendado en Colombia se requiere cada vez que un arrendador necesita recuperar judicialmente la tenencia de un bien inmueble residencial con base en las causales taxativas de la Ley 820 de 2003 y el proceso verbal sumario del Código General del Proceso Artículos 384 a 387.
Los arrendadores de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y todos los municipios colombianos deben interponer la demanda formal cuando el arrendatario haya incurrido en mora de dos cánones consecutivos o tres no consecutivos dentro de un período de doce meses, conforme a la Ley 820 Artículo 22 Numeral 2. La demanda documenta el cumplimiento del requerimiento previo de pago exigido por la Ley 820 Artículo 37 y constituye el primer paso formal del proceso de restitución.
Los propietarios que requieran recuperar el inmueble para habitación propia o de sus familiares —causal de necesidad de vivienda propia del Artículo 22 Numeral 1 de la Ley 820— deben dar un preaviso mínimo de tres meses, respaldado con documentación que acredite la genuina necesidad habitacional, como prueba de que el arrendador no posee otro inmueble adecuado en el mismo municipio.
Las inmobiliarias reguladas por el Decreto 51 de 2004 y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio requieren la demanda para gestionar el proceso de restitución en nombre de sus clientes arrendadores. La inmobiliaria debe actuar a través de su representante legal o de un abogado titulado inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.
Los arrendadores que descubran que el arrendatario subarrendó el inmueble sin autorización escrita deben interponer la demanda invocando la causal del Artículo 22 Numeral 3 de la Ley 820. Las pruebas del subarrendamiento no autorizado —testimonios de vecinos, fotografías, registros de servicios públicos a nombre de terceros— deben acompañar la demanda.
Los propietarios que planeen demoler o realizar reparaciones estructurales incompatibles con la habitabilidad del inmueble deben demandar bajo el Artículo 22 Numeral 6 de la Ley 820, adjuntando informe técnico de un profesional inscrito en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) o en el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. Antes de presentar la demanda ante el Juzgado Civil Municipal, el arrendador debe obtener la constancia de no conciliación emitida por un Centro de Conciliación certificado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, como lo exige la Ley 640 de 2001 Artículo 35.
Qué incluir en tu Demanda de Restitución de Tenencia de Inmueble Arrendado Colombia — CGP Arts. 384-387
Una Demanda de Restitución de Tenencia de Inmueble Arrendado válida en Colombia conforme al Código General del Proceso Artículos 384 a 387 y la Ley 820 de 2003 debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con el derecho procesal y habitacional colombiano.
Identificación del Arrendador: Nombre completo y número de cédula de ciudadanía (CC) del arrendador, o NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN para personas jurídicas arrendadoras. Las sociedades deben adjuntar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y el número de CC del representante legal. Las inmobiliarias que actúen en nombre del arrendador deben incluir su propio NIT y el mandato de administración que las faculta para actuar.
Identificación del Arrendatario: Nombre completo y número de cédula de ciudadanía (CC) o cédula de extranjería (CE) del arrendatario, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o Migración Colombia, respectivamente. Se debe indicar la dirección actual del arrendatario para efectos de notificación conforme al CGP Artículo 291, que generalmente coincide con la dirección del inmueble arrendado.
Descripción del Inmueble: Dirección completa del inmueble con departamento, municipio, barrio y nomenclatura; matrícula inmobiliaria expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP); ficha catastral del IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) o del catastro municipal; y estrato socioeconómico (1 al 6) conforme a la Ley 142 de 1994, que sirve para determinar la cuantía y la competencia entre el Juzgado Civil Municipal y el Juzgado Civil del Circuito.
Referencia al Contrato de Arrendamiento: Fecha, plazo, canon mensual en pesos colombianos (COP) y condiciones de pago del Contrato de Arrendamiento de Vivienda. Si el contrato es verbal, se debe indicar la fecha aproximada de inicio, precisando que los contratos verbales son válidos según el Artículo 3 de la Ley 820, pero limitan ciertas ventajas procesales del arrendador.
Causal de Restitución: Identificación precisa de la causal de los Artículos 22 o 23 de la Ley 820 de 2003 en que se funda la demanda. Cada causal tiene requisitos probatorios distintos: la mora en el pago exige acreditar las fechas y montos de los cánones adeudados; el subarrendamiento no autorizado requiere prueba de la ocupación por terceros; la necesidad de vivienda propia exige documentación de la situación habitacional del arrendador; las reparaciones estructurales requieren informe técnico de profesional inscrito en el COPNIA.
Requerimiento Previo de Pago: Cuando la causal es mora, se debe acreditar el requerimiento de pago previo realizado conforme a la Ley 820 Artículo 37, con constancia de la fecha de entrega, el medio utilizado (notaría, correo certificado o diligencia personal) y la prueba de recibo, otorgando al arrendatario un plazo razonable para subsanar el incumplimiento.
Conciliación Extrajudicial: Referencia al intento obligatorio de conciliación extrajudicial ante el Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a la Ley 640 de 2001 Artículo 35, con la constancia de no conciliación o de inasistencia del arrendatario. Sin este documento no puede presentarse la demanda ante el Juzgado Civil Municipal.
Requerimiento de Entrega: Declaración expresa en la que se exige al arrendatario la desocupación y entrega material del inmueble en el plazo legal aplicable, con advertencia de que el incumplimiento dará lugar a la presentación de la demanda de restitución ante el Juzgado Civil Municipal bajo los CGP Artículos 384 a 387.
Medio de Notificación: Especificación del medio de entrega de la demanda: notificación personal con constancia de recibo firmada, comunicación a través de notaría pública, o correo certificado por Servicios Postales Nacionales o 472. El medio utilizado debe producir prueba documental para el proceso judicial. Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Demanda de Restitución de Tenencia Colombia con todos los requisitos del CGP y la Ley 820 de 2003. Los arrendadores de Bogotá, Medellín, Cali y demás municipios colombianos deben contar con un abogado titulado inscrito en el Consejo Superior de la Judicatura para gestionar el proceso judicial de restitución.
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Los Artículos 22 y 23 de la Ley 820 de 2003 enumeran taxativamente las causales por las cuales el arrendador puede solicitar la restitución judicial del inmueble arrendado en Colombia. El Artículo 22 establece las siguientes causales a iniciativa del arrendador: mora del arrendatario en el pago de dos cánones consecutivos o tres no consecutivos dentro de un período de doce meses (Numeral 2); subarrendamiento total o parcial del inmueble sin autorización escrita del arrendador (Numeral 3); realización de mejoras, cambios o ampliaciones al inmueble sin autorización escrita (Numeral 4); destinación del inmueble a uso distinto de habitación urbana conforme al Artículo 2 de la Ley 820 (Numeral 5); necesidad de vivienda propia del arrendador o de sus familiares (Numeral 1); y reparaciones indispensables que impliquen entrega del inmueble, acreditadas con informe técnico de profesional inscrito en el COPNIA (Numeral 6). El Artículo 23 contempla causales adicionales relacionadas con el vencimiento del contrato y la no renovación. Cada causal exige prueba documental específica y el agotamiento previo de los requisitos de procedibilidad: conciliación extrajudicial obligatoria ante el Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho (Ley 640 de 2001 Artículo 35) y requerimiento previo de pago (Ley 820 Artículo 37) para la causal de mora.
El desalojo de hecho (lanzamiento por cuenta propia) está estrictamente prohibido en Colombia. El Artículo 28 de la Constitución Política garantiza la inviolabilidad del domicilio y el Artículo 51 consagra el derecho fundamental a la vivienda digna. El Artículo 189 del Código Penal (Ley 599 de 2000) tipifica la violación de habitación ajena —entrar o permanecer en el domicilio ajeno contra la voluntad de quien habita o compeler a alguien a abandonarlo— con penas de prisión de uno a tres años. Los arrendadores que cambien cerraduras, suspendan servicios públicos, remuevan pertenencias del arrendatario o utilicen fuerza o intimidación para lograr la desocupación pueden enfrentar investigación penal ante la Fiscalía General de la Nación y responsabilidad civil por perjuicios. La Corte Constitucional de Colombia ha reiterado estas protecciones en las Sentencias T-427 de 1998 y T-585 de 2006. El único mecanismo legal para recuperar la tenencia es el proceso de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal bajo los CGP Artículos 384 a 387, precedido de la conciliación obligatoria de la Ley 640 de 2001. Los arrendatarios víctimas del desalojo de hecho pueden interponer acción de tutela para la protección inmediata de su derecho fundamental a la vivienda.
La Ley 640 de 2001 Artículo 35 establece la conciliación extrajudicial obligatoria como requisito de procedibilidad previo a la presentación de la demanda de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal en Colombia. El arrendador debe presentar la solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho —Centros de Conciliación de Cámaras de Comercio, universidades u organizaciones sin ánimo de lucro en los municipios colombianos—. El conciliador convoca una audiencia de conciliación en la que las partes intentan llegar a un acuerdo sobre las condiciones de entrega del inmueble. Si la conciliación prospera, el acta tiene efectos de cosa juzgada y constituye un título ejecutivo bajo el CGP Artículo 422, ejecutable mediante proceso ejecutivo. Si la conciliación fracasa, el Centro expide la constancia de no conciliación; si el arrendatario no asiste, emite la constancia de inasistencia. Cualquiera de estas constancias debe adjuntarse a la demanda de restitución ante el Juzgado Civil Municipal; sin ellas el juez inadmitirá la demanda por falta del requisito de procedibilidad de la Ley 640. Este paso previo tiene además una función práctica importante: en muchos casos el arrendatario, ante la citación del Centro de Conciliación, opta por llegar a un acuerdo de entrega voluntaria que evita el proceso judicial.
La duración del proceso de restitución de inmueble arrendado en Colombia varía según los factores procesales del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La conciliación extrajudicial previa bajo la Ley 640 de 2001 toma entre 15 y 30 días desde la solicitud hasta la audiencia de conciliación. Una vez presentada la demanda ante el Juzgado Civil Municipal, el CGP Artículo 384 dispone el proceso verbal sumario para arrendamientos de vivienda con canon no superior a 40 SMLMV (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes —aproximadamente COP $52.000.000 en 2026—). El proceso verbal sumario contempla una sola audiencia en la que se practican pruebas y el juez profiere sentencia. Las estadísticas judiciales del Consejo Superior de la Judicatura indican que los procesos de restitución ante los Juzgados Civiles Municipales de las principales ciudades colombianas demoran en promedio entre cuatro y ocho meses desde la admisión hasta la sentencia, aunque los casos con múltiples causales o excepciones de mérito pueden extenderse hasta doce meses. El recurso de apelación ante el Juzgado Civil del Circuito agrega entre tres y seis meses adicionales. En Bogotá, la congestión judicial en los Juzgados Civiles Municipales tiende a ubicar los procesos en el límite superior del rango. El arrendador puede solicitar medidas cautelares bajo el CGP Artículo 590 para prevenir el deterioro del inmueble durante el proceso.
El CGP Artículo 385 exige al arrendador adjuntar pruebas documentales específicas a la demanda de restitución presentada ante el Juzgado Civil Municipal en Colombia. Los medios probatorios varían según la causal invocada conforme a la Ley 820 de 2003. Para mora en el pago (Artículo 22 Numeral 2): el Contrato de Arrendamiento de Vivienda escrito; extractos bancarios o recibos de pago que documenten el historial de cancelación del canon; el requerimiento de pago practicado al arrendatario según la Ley 820 Artículo 37 con su constancia de entrega; y el detalle de los cánones adeudados con fechas y montos. Para subarrendamiento no autorizado (Numeral 3): fotografías, registros de servicios públicos a nombre de terceros, declaraciones juramentadas de testigos o contratos de arrendamiento celebrados por el arrendatario con terceros. Para necesidad de vivienda propia (Numeral 1): el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos) que acredite los inmuebles del arrendador; una declaración juramentada de la necesidad habitacional; y evidencia de la situación actual de vivienda del arrendador. Para todas las causales: la constancia de no conciliación o de inasistencia expedida por el Centro de Conciliación certificado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. El abogado titulado del arrendador elabora el poder especial que lo autoriza para actuar en representación judicial ante el Juzgado Civil Municipal.
La legislación colombiana ofrece múltiples vías de asistencia jurídica gratuita a los arrendatarios que enfrentan procesos de restitución de inmueble arrendado. La Defensoría del Pueblo —creada por el Artículo 282 de la Constitución Política y regulada por la Ley 24 de 1992— opera en los 32 departamentos de Colombia y brinda orientación jurídica y representación gratuita a personas cuyos derechos fundamentales, incluido el derecho a la vivienda digna del Artículo 51, estén amenazados por procesos judiciales. Las Personerías Municipales de cada municipio ofrecen consultas jurídicas gratuitas y pueden intervenir en procesos de restitución en favor de arrendatarios vulnerables conforme a la Ley 136 de 1994. Los Consultorios Jurídicos de las facultades de derecho acreditadas —regulados por el Artículo 30 del Decreto 196 de 1971 y supervisados por el Consejo Superior de la Judicatura— prestan representación pro bono a través de estudiantes de último año bajo la supervisión de abogados titulados. Estos consultorios atienden casos de restitución cuando el canon mensual se ubica dentro de los límites de cuantía fijados para la práctica estudiantil. Los Centros de Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Programa Nacional de Conciliación, ofrecen servicios gratuitos de conciliación en conflictos de arrendamiento de vivienda. El Sistema Nacional de Defensoría Pública, coordinado por la Defensoría del Pueblo, asigna defensores públicos a los arrendatarios sin recursos económicos para contratar abogado privado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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